Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,971-5,980 de 316,200 elementos.

ALAMO, RICARDO ANDRÉS C/ ASTUDILLO, FABIAN EDGARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 25 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ALAMO, RICARDO ANDRÉS C/ ASTUDILLO, FABIAN EDGARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00709-L-2023", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 20/02/2026.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla por encontrarse desintegrado el mismo. 
CONSIDERANDO: Que dicha propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
ASTUDILLO FABIAN EDGARDO, abonará a al actor ALAMO RICARDO ANDRÉS (DNI 35747660), la suma única, total y definitiva de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00)
Costas a cargo de ASTUDILLO FABIAN EDGARDO.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Betiana Caro en la suma de $1.200.000 (20% MB:$6.000.000) a abonarse en 2 cuotas de $600.000 cada una, con vencimiento la primera el día 05/03/2026 y la segunda el día 05/04/2026.
Regúlanse los honorarios del Dr. Néstor Fabián Fanjul, por la parte demandada, en igual suma (MB:$6.000.000- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente. 
El Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley...

SENTENCIA: 16 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.M.D.M. C/ C.F.D. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

Viedma, 25 de febrero de 2026.
VISTO: las presentes actuaciones caratuladas "R.M.D.M. C/ C.F.D. S/ MODIFICACIÓN DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", en trámite por Expte. PUMA n° VI-00328-F-2024, y
CONSIDERANDO:
I) Que en el marco de la audiencia celebrada el día 19/02/2026, cuyo contenido íntegro ha sido resguardado mediante archivo audiovisual reservado en Secretaría (ver acta de la Actuaria de igual data), fue tramitado el recurso de apelación oportunamente articulado por la accionante, M.D.M.R. (conf. Art. 85° y c.c. del CPF), actuando con debido patrocinio letrado, y en oportunidad donde la parte ilustrara al Tribunal en orden a las críticas que pergeñara en ocasión de su interposición.
II) Que recibidas las observaciones realizadas por la nombrada, habiéndose corrido traslado y receptado la respectiva contestación del accionado, F.D.C.; oídos que fueran quienes se encuentran enmarcados en este litigio, ello a manera de concretar el principio de inmediación que rige en la materia (conf. Arts. 1° y c.c. del CPF), se colocó la causa en estado de resolver, fijándose para el día de la fecha, su lectura en audiencia.
III) Que luego del pertinente debate y conforme argumentos allí expuestos, los que se dan por reproducidos por razones de economía procesal, adelantamos que el recurso de apelación bajo tratamiento será receptado parcialmente al amparo de los fundamentos que se exponen a continuación.
IV) Quien acciona en autos, pretende el aumento de la contribución alimentaria establecida por un acuerdo conciliatorio celebrado en el mes de Septiembre de 2022, a favor de la hija común de las partes, I.C.D.4..
De ahí la pertinencia de tener en cuenta que la prestación acordada en cabeza del accionado, se encontraba constituida por una cuota mensual de $70.000, sujeta a una actualización semestral del 25% en febrero y agosto de cada año, con más el 50% de gastos extraordinarios por gastos de salud derivados de enfermedades y accidentes que no resultarán cubiertos por la prep...

SENTENCIA: 16 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

R.G.M.A. C/ H.M. S/ DIVORCIO

Cipolletti, 26 de febrero de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.G.M.A. C/ H.M. S/ DIVORCIO Expte. N° CI-00629-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
 RESULTA: Que se presenta la Sra. M.A.R.G., con patrocinio letrado, interponiendo acción por DIVORCIO en los términos de los arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. M.H.-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 25 de Septiembre de 2015, en la Ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión nacieron dos hijos, a la fecha menores de edad, acompañando acuerdo celebrado en CIMARC Cipolletti respecto al cuidado personal, régimen de comunicación y cuota alimentaria sobre los mismos.-
Efectúa propuesta sobre atribución del hogar.-
Refiere que los bienes de la sociedad conyugal serán distribuidos en forma extrajudicial.-
Conferido el pertinente traslado, NO compare el demandado.-
Corrida vista a la Defensora de Menores interviniente, pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO: Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a inco...

SENTENCIA: 110 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A.D.L. S/INTERNACION

A.D.L. S/INTERNACION
RO-00425-F-2026


General Roca, 26 de febrero de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "A.D.L. S/INTERNACION" Expte. N° RO-00425-F-2026 respecto de la internación involuntaria de D.L.A. de los que,
RESULTA: Que con fecha 20/02/2026 el Servicio de Salud Mental del Hospital Francisco López Lima de ésta ciudad remite correo electrónico informando que se ha procedido a la internación involuntaria de D.L.A. de 18 años de edad nacido el día 11 de febrero de 2008  adjuntando consentimiento informado.
Relatan que ingresa por el Servicio de Guardia del hospital traído por personal del SIARME por episodio de excitación psicomotriz en la vía publica. Manifiestan que presento igual episodio en diciembre del año 2025, que falleció su madre hace dos meses con quien convivía y que habla solo según refiere su hermana. Refieren conductas bizarras y que a su ingreso por guardia se aplico medicación intramuscular con escasa respuestas y que se volvió a aplicar a los 30 minutos con buena respuesta. Relatan que presenta insomnio de cuatro días de evolución y que presenta riesgo cierto e inminente para si y para terceros.
 Refieren como Diagnóstico presuntivo: F 22
El día 23 de febrero de 2026 la Defensora de Menores e Incapaces emite dictamen.
En fecha 24/02/2026, obra constancia de intervención de la Defensoría N° 10 a los fines prescriptos por el art. 22 de la ley 26.657.

Por lo que en fecha 25 de febrero de 2026 pasan las actuaciones para resolver en los términos de la ley 26.657.
CONSIDERANDO: Puesta en condiciones de resolver la internación involuntaria realizada prevista en el art. 20 y cc. de la ley 26.657, de A.D.L., corresponderá analizar la situación informada por el equipo de salud mental actuante verificando si la decisión de este equipo encuadra en el marco del nuevo paradigma vigente respecto de las personas con padecimiento mental y cumple con los requisitos legales.
Debe recordarse que la internación involuntaria de una persona debe concebirse como un recurso terapéutico excepcional, restrictivo y aplicable sólo...

SENTENCIA: 132 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.R.A. EN REPRESENTACION DE C. (HIJA) C/ I.M.A. S/ VIOLENCIA

"C. S/ SITUACION"
EXPTE.CI-00514-F-2026
 
CIPOLLETTI, 26 de febrero de 2026
Por recibidas.-
Procédase a recaratular las presentes como  "C. S/ SITUACION", bajo debida constancia en los registros.
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la denuncia radicada en sede policial de la ciudad de Cipolletti en fecha 25/02/2026, que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "C. S/ SITUACION" (Expte. Nro. CI-00514-F-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Disponer la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de Cipolletti, en la situación familiar de la niña,  hija  de  la Sra. I.s.1.M.A.  con domicilio sito en A.A.N.1.-.0., de C. debiendo  brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
II.- Sin prejuicio de ello hágase saber al progenitor denunciante que en uso de sus facultades propias del ejercicio de la responsabilidad parental, en caso de considerar que sus hijos se encuentran en situación de riesgo puede solicitar en forma directa la intervención de la SENAF (cfme. art. 647 CCyC), siendo una de las personas obligadas a realizar las denuncias correspondientes, de conformidad con lo previsto por el art. 41 de la Ley Provincial 4109.
Asimismo, hágase saber que debe instar los trámites pertinentes para pedir las medidas cautelares que considere idóneas en pos de la protección de su hija, con patrocinio letrado. 

SENTENCIA: 177 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

E.G.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA E.G.A.M. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO. RO-02316-F-2025

VD

GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026

En función de lo peticionado por SENAF, a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el plazo de 45 días de C.G.G.y.G.D.E. hacia su hija A.M.G.E., a la Sra. S.E.y.s.g.f., su domicilio sito en calle L.P.N.1.D.2. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.G.G.y.G.D.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

2) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  de C.B.R.M.N.E.H.G.Y.E.I.M. hacia la niña A.M.G.E., la Sra. S.E.y.s.g.f., su domicilio sito en calle L.P.N.1.D.2. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.G.G.y.G.D.E., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa q...

SENTENCIA: 133 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.R.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 26 días del mes de febrero del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez de Bolo, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado V.R.E., DNI 3. con domicilio en B.L.M.L.2.M.D. de Neuquén.- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.R.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00045-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud del Fiscal.- 

Así, se le da la palabra al Fiscal, quien dictamina: estamos ante una condena por encubrimiento del 07/3/25 que unifica MPF04202, se le impuso 3 meses de prisión condicional y pautas de conductas (lee las pautas). La última presentación fue en enero. Ha informado ayer y al margen para conocimiento que existen legajos de investigación donde interesa su presencia y que tiene monitoreo GPS del que tendría incumplimientos y que informará a la Fiscalía. Hoy no tiene requerimiento alguno mas que recordarle las pautas. Para registro el legajo en trámite es el MPF-CI-05436-2025

Luego la Defensa refiere que la documental agregada es en relación a otro legajo que no tiene vínculo con el presente. Pide desglose. 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no hay controversia ni requerimiento Fiscal, no se entiende la presente. Si asiste razón a la Defensa respecto a la documental acompañada por el Fiscal, por lo que el desglose es pertinente. Se le requiere al Fiscal que pida audiencia cuando existan motivos y no para notificar al condenado que tiene otra causa en trámite.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE:

I.- No habiendo requisitoria Fiscal sigan los autos según su estado.-

II.- Desglosar la documental acompañada por el Fiscal por ser relevante para otro legajo.-

III.- Regístrese, protocolícese.- 

SENTENCIA: 42 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

C.M.I.C.C.J.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "C.M.I.C.C.J.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00451-F-2026 -
cd
GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026.

Por recibido. 

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  al Sr. J.L.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.I.C. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle B.1.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado J.L.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

Considerando que se desconoce el domicilio del denunciado, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los efectos que ubiquen al Sr. J.L.C. y le notifiquen la medida ordenada en el mismo acto deberá denunciar su domicilio real. Hágase saber que en caso de no ser habido podrá consultar a la denunciante Sra. M.C.c.d.e.B.N.1.B.E.P....

SENTENCIA: 127 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

BALBOA ROA ANABELA FRESIA LILIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 26 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "BALBOA ROA ANABELA FRESIA LILIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00311-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a los ejecutantes ANABELLA FRESIA LILIANA BALBOA ROA, ESTER MARINA CAYULEO, MANUEL DAMIAN HUENCHUNAO,  RICHARD MIGUEL LINARES y JAVIER ALEJANDRO LLANQUELEO, de la suma de PESOS SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO CON 10/100 ($ 6.937.728,10), en concepto de capital conforme la planilla de liquidación aprobada en fecha 04/06/2024 correspondiente a BALBOA ROA, ANABELLA FRESIA LILIANA $1.513.622,91.-, a CAYULEO, ESTER MARINA $1.537.206,82.-, a HUENCHUNAO, MANUEL DAMIAN $1.544.810,64.-, a LINARES, RICHARD MIGUEL $1.477.237,04.- y a LLANQUELEO, JAVIER ALEJANDRO $ 864.850,69.-, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS CATORCE MILLONES CIENTO VEINTISEIS MIL ($ 14.126.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
Se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Luis Lavedan no firma la presente, no obstante haber pa...

SENTENCIA: 21 - 26/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.A.F.C.M.R.D.Y.L.E.R. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

CARATULA: "C.A.F.C.M.R.D.Y.L.E.R. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)"
EXPTE. NRO. RO-03555-F-2025 -

 cd
GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026.

 

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo realizado por las partes en audiencia preliminar de fecha 19/2/26 . Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Líbrese cédula  y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1.  abierta en el expte. C.A.F.C.L.E.R.M.R.Y.M.A.S.S.A.(.d.L.n.D.P.n. y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF

Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.

Regulo los honorarios del Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ en la suma equivalente a 8 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.) y regulo los honorarios de la Dra. CINTIA ROXANA MARQUARDT MOLINA en la suma equivalente a 8 JUS, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elementos a la causa, conforme l...

SENTENCIA: 7 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA