Fallos Jurisdiccionales

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LAMBRECHT, ALFREDO OSCAR S/PRUEBA ANTICIPADA

LAMBRECHT, ALFREDO OSCAR S/ ORDINARIO - MEDIDA PRELIMINAR - PRUEBA ANTICIPADA - EXPTE. N° VI-00122-C-2026.
 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
Antecedentes.
En mov I0001 se presentó el actor Alfredo Oscar Lambrecht a los fines de solicitar la producción de una prueba anticipada conforme a lo previsto por los arts. 300 y cc. del CPCC, a los fines de asegurar y resguardar la prueba esencial vinculada al estado del vehículo de su propiedad, un vehículo Volkswagen Gol Trend, Dominio AE520LI, con motivo del siniestro vial ocurrido el día 11/01/2026 en la ciudad de Viedma. La prueba anticipada que solicitó consistió en una prueba pericial mecánica, y los puntos de pericia se encuentran consignados en el punto III, inciso 1).
Asimismo, peticionó una inspección judicial y un registro fotográfico y solicitó la citación de la contraparte: Ludmila Cutrera y Valeria Soledad Castro, conductora y titular registral, respectivamente, del vehículo embistente. Además solicitó la citación de Mapfre Argentina Seguros S.A..
En el punto VIII hizo la reserva de solicitar, en caso de ser necesario en el proceso principal, una pericia accidentológica.
En movI0006 se procedió a dar inicio al presente trámite y de conformidad a lo dispuesto en el art. 300 inc. 2 y ss. del CPCC, se hizo lugar a la prueba anticipada. Se fijó audiencia a los fines de proceder al sorteo del perito mecánico que intervendría en autos, y como paso previo, se ordenó citar a la parte contraria, en los términos del art. 301 del CPCC.
Así, en movE0005 obran las cédulas de notificación libradas a las citadas, Ludmila Cutrera y Valeria Soledad Castro, debidamente diligenciadas.
En movE0006 se presentan Ludmila Cutrera y Valeria Soledad Castro, en el carácter de citadas y a promover medidas preliminares con el objeto de acumularlas a la prueba anticipada ya solicitas, dan fundamentos para ello, acompañan prueba documental y ponen a disposición el vehículo Ford Ka Dominio KQN611. Las medidas preliminares propuestas consisten en prueba informativa a: Gabinete de criminalística de la policía provincial; Municipalidad de Viedma; RNPA y en el punto IX ofrecen como prueba anticipada: Pericial accidentológica.
En movI0008 de ord...

SENTENCIA: 116 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

FORMIGA CARLOS ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° CH-59050-C-0000

 

Choele Choel, 05    de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "FORMIGA CARLOS ROBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. PUMA Nº CH-59050-C-0000.

RESULTA: Que en fecha 29/12/2025 -  Mov. E0036 -  se presentan Amelia Inés Barrera, DNI N° 13.390.783,Andrea Inés Formiga DNI: 24.626.977, Julieta Viviana Formiga, DNI N° 25.948.840, Orlando Javier Formiga, DNI N° 27.186.344,  Esteban Nicolas Formiga, DNI 27.883.791 y  Celeste Gisel Formiga, DNI 33.239.271, en carácter de herederos declarados en autos, todos con el patrocinio letrado de las Dras. Maira Roldán y Agostina  Mulloni,  acompañando partición privada de bienes -respecto de los rodados dominio XGH 810 - KYU 393 - AA 184 CR - y  464 HPB ( motocicleta),   Cesión y Adjudicación de los mismos,  solicitando su aprobación. 

En fecha  16/02/2026 - Mov. E0037 -  obran  certificados de inhibiciones respecto de la totalidad de los herederos declarados en autos, mientras que en fecha 29/04/2026 - Mov. E0040 - presentan certificado de inhibición del causante, todos ellos expedidos  por el Registro de la Propiedad Automotor. 

A los fines de la aprobación del referido convenio, pasan los presentes a esta UJC.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a los fines de que me expida sobre el acuerdo presentado en autos por los herederos declarados. Al respecto tengo que del convenio de partición privada de bienes acompañado, se desprende que las partes, han acordado adjudicar los bienes muebles de la siguiente manera:

1) Respecto a CHEVROLET Pick Up - año 1969- Dominio XGH 810. Cesión y adjudicación a favor de ORLANDO JAVIER FORMIGA, DNI 27.186.344, pот el 100% del derecho y acciones hereditarias sobre el bien, con cargo de inscribir a su costo la transferencia definitiva, una vez autorizada por V.S.

2) Respecto a VOLKSWAGEN Amarok - año 2016-Dominio AA 184 CR Cesión y adjudicación a favor de AMELIA INĖS BARRERA, DNI 13.390.783, por el 100% del derecho y acciones hereditarias sobre el bien...

SENTENCIA: 88 - 05/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

RALINQUEO HILDA CLARA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  05 de mayo de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "RALINQUEO HILDA CLARA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N°CH-00066-C-2026) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de HILDA CLARA RALINQUEO D.N.I. Nº3.766.772, ocurrido en General Roca, provincia de Río Negro, el día 27/11/2025.
La causante era de estado civil soltera.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hijos:
HECTOR OSCAR CORONEL D.N.I. Nº13.873.397 nacido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 28/05/1961, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
FACUNDO GUILLERMO RALINQUEO D.N.I. Nº26.972.506 nacido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 28/11/1978, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
MARCELA CARINA RALINQUEO D.N.I. Nº22.246.562 nacida en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 17/03/1972, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
RICARDO ANDRES RALINQUEO D.N.I. Nº24.626.853 nacido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 26/07/1975, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
TERESA VERONICA RALINQUEO D.N.I. Nº25.402.108 nacida en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 03/11/1976, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 12/03/2026 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.

SENTENCIA: 105 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

FANDIÑO MANUEL JORGE S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N°CH-53146-C-0000

 
Choele Choel,   05 de mayo de 2026.-
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FANDIÑO MANUEL JORGE S/ SUCESION AB INTESTATO", Expte. NºCH-53146-C-0000, de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10/05/2022 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 2.430.136,24.-
En fecha 01/11/2022 se acompaña valuación privada del bien automotor Dominio AGG743 denunciado oportunamente, mediante la cual se determina el valor del bien rodado en la suma de $ 930.000.-  
En fecha 13/06/2023 este Tribunal dicta sentencia homologatoria que resuelve aprobar el Convenio de Partición y Adjudicación al que arribaron las partes, presentado en fecha 17/09/2022.
En fecha 22/04/2026 se glosa informe de dominio expedido por el Registro de la Propiedad del Automotor que acredita el cambio de titularidad registral del rodado dominio AGG743.
Asimismo, mediante escritos presentados en fecha 22/04/2026 y 28/04/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores MAILEN DANA SOLCIRE VILLALBA, TOMÁS AGUSTÌN ALVAREZ y SOLANGE CARLA AIXA VILLALBA en su carácter de letrados patrocinantes de LILIANA ESTHER BAÑULS, en la suma de 5 JUS (3º Etapa) (arts. 6, 9 y 44 Ley 2212) a cargo de su representado, teniendo en consideración el valor del rodado dominio AGG743 y lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 2212. 

En función de las prescri...

SENTENCIA: 87 - 05/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

C.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 5 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de autorización de salida  de la interna C.R.C. D.4.,  para asistir  al Programa  Nutriendo Futuro, en los autos caratulados C.C.R. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA  Expediente  V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que el IAPL, mediante informe de situación,  eleva nota de la Dirección de Género y Diversidad de la Municipalidad de esta ciudad,  correspondiente a pedido de autorización de salida de la supervisada, C.C.R., quien cumple con prisión domiciliaria en el marco de la causa, Expte. PUMA VI-00132-P-2024.
Que en este contexto  informa  el IAPLque se estuvo articulando con el Área mencionada de dicho municipio, existiendo  la posibilidad de que la supervisada pueda asistir a las charlas, talleres y capacitaciones que se realizaran a fin de poder recibir asistencia de alimentos del programa “Nutriendo Futuro”, por resultar  positivo, porque no solo será con el fin de recibir la mercadería, sino que también la ayudará a entablar nuevos vínculos en un lugar de escucha, donde comience a comunicarse desde otro lugar y formar una red de contención, favoreciendo a su vez su autonomía, trayectorias de inclusión, al fortalecimiento de factores de protección y la disminución de indicadores de vulnerabilidad psicosocial. Asimismo, este tipo de dispositivo promueve la constitución de estrategias de afrontamiento adecuadas, el reconocimiento de derechos y el desarrollo de habilidades socio-emocionales, aspectos fundamentales para la prevención de la revictimización y la consolidación de proyectos de vida autónomos. En términos de compatibilidad con la medida cautelar vigente, se considera que la asistencia a los mencionados talleres no solo resulta adecuada, sino también beneficiosa para los fines re-socializadores que orientan el régimen de supervisión, en tanto se trata de una actividad estructurada, con encuadre institucional y objetivos terapéuticos y formativos, acompañando  informe, de la Lic. Laura S.D. Directora de Género y Diversidad, Subsecretaria de Derechos Humanos y Equidad Ciudadana de la Municipalidad de esta ciudad.
Que el 27 de  abril de 2026, se recibe dictamen del Ministerio Público Fiscal, por el cual el Dr. Pridebailo considera que debería rechazarse la solicitud por no encontrarse prevista este tipo de salidas en la modalidad de prisión domiciliaria que se encuentra cumpliendo la mencionada y ante las innumerables irregularidades en relación al incumplimiento estricto de las pautas de conductas y modalidad mencionada por parte de la misma.
Que analizada la ...

SENTENCIA: 212 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.C.R. C/ M.P.M. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 5 de mayo de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "M.C.R. C/ M.P.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00636-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. C.R.M. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 04/05/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el  Sr. C.R.M., en su carácter de víctima, en contra de la Sra. P.M.M..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.C.R. C/ M.P.M. S/ VIOLENCIA"; Expte. Nro. CS-00139-JP-2024. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 10/04/2024 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que no les permitan ejercer el derecho aludido, podrá asistir a las Defensorías de Pobres y A...

SENTENCIA: 258 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

MACCHIA, ANTONIO INOCENCIO O MACCHIA TURSI, ANTONIO INOCENCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

 

San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2026.

VISTOS: Los autos MACCHIA, ANTONIO INOCENCIO O MACCHIA TURSI, ANTONIO INOCENCIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO BA-01555-C-2022
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde regular los honorarios del Dr. Joaquín Rodrigo, patrocinante del acreedor Roberto Eliseo Rettori por el incidente resuelto en fecha 11/02/26, en la suma de $242.901 (equivalente a 3 Jus), de acuerdo con la importancia y los trabajos realizados y por tratarse de un incidente (artículo 34 de la ley G 2212).
2°) Que dichos honorarios se imponen a cargo del acreedor Roberto Eliseo Rettori.-
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. Joaquín Rodrigo por el incidente resuelto en la suma de $242.901 que deberán pagarse en diez días corridos bajo apercibimiento de ejecución.

SENTENCIA: 154 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ NAVARRETE, PAMELA NATALÍ S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Villa Regina, 5 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ NAVARRETE, PAMELA NATALÍ S/ PREPARA VIA EJECUTIVA (Expte. Nro.VR-00409-C-2025) de los cuales,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

SENTENCIO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada PAMELA NATALI NAVARRETE haga al acreedor BANCO DE LA  PAMPA S.A íntegro pago del capital reclamado de $5.908.853,70, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios a los letrados GARCIA Juan Manuel, ARIAS Luis Gustavo, SAGGINA Adrián Gustavo en la suma de $886.328,055 en forma conjunta .
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC).-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (XBTJ-MKFU), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC),
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $5.908.853,70 en concepto de capital con más la de $2.954.426,85 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportun...

SENTENCIA: 87 - 05/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

SOTO NICOLAS ENRIQUE S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 5 de mayo de 2026, siendo las 11.01 horas , y en el marco del expediente S.N.E.S.D.E.U.C.(.RO-04498-P-0000(2RO-2961-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno N.E.S., asistido por su defensor/a  MAXIMO JOSE BALLVÉ BENGOLEA con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO y el tratamiento del proyecto de trabajo..

La defensa informa que por un error de la defensoría no se libraron los oficios para el tratamiento del segundo punto, en el que deben estar presentes personal del área de educación y trabajo. Solicita se fije nueva audiencia a tales fines. 

El Dr. Fernando Romera solicita que remita en primer lugar el proyecto de reciclado al que hace referencia. 

La defensa aclara que fue presentado en su oportunidad, hace un tiempo, que es de una carilla, pero lo acompañará nuevamente. En relación a la calificación, requiere un punto más en conducta y en concepto, a modo de estímulo porque el señor S. viene de estar alojado en Roca con 9-9 confianza, mientras lidiaba con el tema de educación y demás, finalmente, por una cuestión de índole carcelaria, lo trasladaron al Penal de Viedma, por una cuestión suya, por el trato con los demás internos, que lamentablemente le jugó muy en contra para su tratamiento, lo que había conseguido que era estudiar la carrera de abogacía, el lugar de estudio, el ingreso del teléfono, de la computadora, a partir de ahí todos estos planteos se tuvieron que hacer nuevamente en Viedma, volvió a cuenta cero. Que comenzó a estudiar una tecnicatura y ahora pasó esto, las sanciones, aparentemente no tuvo una buena acogida en el Establecimiento Penal, si bien algunas se anularon otras quedaron firmes, bajó abruptamente su calificación, y lo retrocedieron de fase. Después de todas estas idas y venidas, desde Viedma lo trasladaron a Cipolletti, que de esta calificación, el último mes Febrero es de este Establecimiento, pero no se ve en el acta porque fueron labradas en Viedma. Pero si bien lamentablemente también existe un problema en cuanto a la educación, no hay actividades, no se les da tarea pese a que lo soliciten, por lo que perjudica. Que todo esto perjudica la resocialización, por esto y a modo de estímulo...

SENTENCIA: 235 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

PASSAMONTI ALEXIS DANIEL, PESAN ELBIO GONZALO, FIGUEROA MIGUEL ANGEL, GARCIA HUMBERTO ANIBAL Y GOMEZ MARIA ANGELICA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 05 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PASSAMONTI ALEXIS DANIEL, PESAN ELBIO GONZALO, FIGUEROA MIGUEL ANGEL, GARCIA HUMBERTO ANIBAL Y GOMEZ MARIA ANGELICA C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00844-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0013 del 30/07/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 20/03/2024 publicada el día 21/03/2024, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $6.722.753,42 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a  PASSAMONTI ALEXIS DANIEL la suma de $1,119,651.67; a PESAN ELBIO GONZALO la suma de $1,518,575.77; a FIGUEROA MIGUEL ANGEL la suma de $1,284,488.29; a GARCIA HUMBERTO ANIBAL la suma de $1,312,782.92; a GOMEZ MARIA ANGELICA la suma de $1,487,254.77), con más la suma de $14.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROV...

SENTENCIA: 57 - 05/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA