PEREZ, MARTIN RODRIGO Y OTROS C/ ESPINOSA, JUAN SANTIAGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 26 de Diciembre de 2025.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "PEREZ, MARTIN RODRIGO Y OTROS C/ ESPINOSA, JUAN SANTIAGO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-01909-C-2022) de las que;
RESULTA:
I.- Mediante escrito (I0001) se presentan Martín Rodrigo Pérez y Luis Arturo Chuquimia con patrocinio letrado e inician acción por inmisiones (art. 1973 CCC) y de daños y perjuicios contra Juan Santiago Espinosa a efectos que se ordene el cese inmediato de los ruidos molestos provenientes del inmueble del demandado conocido como "Salón de eventos Juanse" ubicado en esquina de calles Polonia y Justa Cortez de la ciudad de Catriel, así como también el resarcimiento de los daños y perjuicios por la suma de un millón de pesos.
En relación a los hechos refiere que hace más de dos años funciona en esquina de calles Polonia y Justa Cortez de Catriel y sin habilitación estatal, un salón de eventos y boliche (o hace las veces de tal) explotado por el demandado y respecto del cual los actores son vecinos.
Refiere que en este salón de eventos "Juanse" se realizan actividades nocturnas prácticamente todos los fines de semana generando ruidos molestos con la música a un volumen muy alto, ingresando el sonido a inmuebles linderos y otros más alejados.
Sostiene que el salón se ubica en la zona residencial de la ciudad, en la que no hay actividad comercial y previo al funcionamiento de este local, funcionaba allí un galpón y depósito y con mínimas adecuaciones pasó a funcionar como salón de eventos sin que se adoptara ninguna medi... SENTENCIA: 61 - 26/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
SILVA SANTIAGO TOMAS C/ SALGADO RAFAEL ORLANDO, MONJE ASPENY KARLA ANDREA Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca, 26 de diciembre de 2025. DA/AN I) Proceso: Para dictar sentencia en las presentes actuaciones "SILVA SANTIAGO TOMAS C/ SALGADO RAFAEL ORLANDO, MONJE ASPENY KARLA ANDREA Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (RO-00209-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 9, a mi cargo por subrogancia, II) Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por Santiago Tomás Silva en fecha 23/02/2024: Se presenta mediante apoderado, interponiendo demanda de daños y perjuicios contra Rafael Orlando Salgado -conductor- y Karla Andrea Monje Aspeny -titular registral- por la suma de $ 92.322.371,39 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con más intereses, costos y costas. Solicita la citación en garantía de La Mercantil Andina. Relata que el 19/09/2023 circulaba a bordo de su moto particular marca Zanella 110, dominio A142TEY, por calle Villegas, sentido Este - Oeste, cuando al llegar a la intersección con calle Cipolletti, fue colisionado por el sr. Salgado, quien conducía el vehículo Chevrolet Corsa, dominio PDQ 204, y como consecuencia del impacto salió despedido sobre la cinta asfáltica perdiendo la conciencia. Refiere que fue trasladado al hospital Francisco López Lima, donde le diagnosticaron fractura de muñeca izquierda, fractura de fémur izquierdo, cortes en la pera, en la lengua, torso y pierna derecha, escoriaciones y hematomas varios. Describe las lesiones sufridas y denuncia una incapacidad... SENTENCIA: 57 - 26/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
M.J.P. C/ BANCO PATAGONIA SA Y SURA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) General Roca, 26 de diciembre de 2025
PROCESO: Este proceso "M.J.P. C/ BANCO PATAGONIA SA Y SURA SEGUROS SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO)” (EXP. RO-02736-C-2023), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 10/10/23 -en horario inhábil- J.P.M. (DNI 1.) promueve acción por daños y perjuicios contra BANCO PATAGONIA S.A. y SURA SEGUROS S.A. por la suma de $ 141.367.355 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más intereses y costas; solicita que sea declarada la inexistencia y/o nulidad del contrato.
Expresa que es docente de la provincia de Río Negro aproximadamente desde hace 8 años, que posee una cuenta sueldo que lo vincula con el Banco y mantiene una relación de consumo.
Indica que a raíz de publicaciones periodísticas -del mes de julio de 2022- ingresó al sistema electrónico bancario (Patagonia Ebank) y descubrió débitos automáticos en su cuenta por un seguro de la empresa Sura que desconocía -qué se cobraban, qué beneficios ocasionaba, qué cobertura tenía, quiénes eran beneficiarias-.
Agrega que al intentar obtener explicaciones en el Banco Patagonia por los d... SENTENCIA: 104 - 26/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TEJO MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TEJO MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01918-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TEJO MARIA DE LOS ANGELES S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01918-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARIA DE LOS ANGELES TEJO, CUIT/CUIL 23245815794, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.032.750,35, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, LAURA KAREN OYARZABAL y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $ 775.043,55 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.903.896,95, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá opon... SENTENCIA: 472 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENGLER BERMUDEZ, ANDREA MILAGROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENGLER BERMUDEZ, ANDREA MILAGROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01904-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BENGLER BERMUDEZ, ANDREA MILAGROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01904-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANDREA MILAGROS BENGLER BERMUDEZ, DNI N° 27.511.374, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.293.532,53, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MATIAS ADRIAN WAIMANN, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.395.577,76, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones ... SENTENCIA: 54 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHECCI SIÑANIS ALEX JONATHAN S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHECCI SIÑANIS ALEX JONATHAN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01996-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHECCI SIÑANIS ALEX JONATHAN S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01996-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALEX JONATHAN CHECCI SIÑANIS, CUIT/CUIL 20430855876, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 6.256.513,79, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA LAURA QUADRINI, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $ 963.503,12 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad ... SENTENCIA: 486 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARROS SERGIO DAMIAN S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARROS SERGIO DAMIAN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01901-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARROS SERGIO DAMIAN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01901-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SERGIO DAMIAN BARROS, DNI 39.076.290, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.222.128,27, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MATIAS ADRIAN WAIMANN, en la suma de PESOS ($497.623) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.359.875,64, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WOL... SENTENCIA: 480 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
M.N.A. C/ V.S.F. S/ VIOLENCIA (F) (VINC E-2940-15) M.N.A. C/ V.S.F. S/ VIOLENCIA (F) (VINC E-2940-15)
CI-42980-F-0000
E-4CI-2160-F2022
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.N.A.C.V.S.F. S/ VIOLENCIA (F) (VINC E-2940-15) (Expte N° CI-42980-F-0000E-4CI-2160-F2022) puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-42980-F-0000-E0010, de fecha 25 de septiembre de 2025, se presentan los adolescentes B.J.V.M. y A.V.M., con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Medina, Defensora de Pobres y Ausentes.
Refieren que en virtud de su capacidad progresiva y grado de madurez, atento las medidas adoptadas en autos, de exclusión de su progenitor, los perjudica y solicitan se tenga en cuenta su opinión y la verdad de los hechos.
Sostienen que quieren vivir con su progenitor, quién fuera demandado y excluido en el presente proceso. Que hace aproximadamente dos años viven cuasi solos, ya que su progenitora vive en la casa de su pareja el Sr T.G.u.e.c.E.B.1.d. esta ciudad. Que la misma sólo acudía a verlos ocasionalmente en el día algunas veces pero no pernoctaba allí. Que no tenían para comer y pasaban hambre, no tenían útiles para ir a la escuela y su padre los ayudó. Que le pidieron además al mismo que viviera con ellos, así los podría ayudar a continuar la con la escuela y por eso retornó a vivir con ellos.
Que su progenitora hace dos años que no se responsabiliza por ellos, que con el dinero que aporta el progenitor de cuota alimentaria, no les compra comida, ni ropa, ni útiles, tampoco ha actualizado el DNI d... SENTENCIA: 1120 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARROS GERMAN AGUSTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARROS GERMAN AGUSTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01842-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARROS GERMAN AGUSTIN S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01842-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GERMAN AGUSTIN BARROS, CUIT/CUIL 20412865333, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.153.261,51, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, LAURA KAREN OYARZABAL y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $ 793.602,27 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.973.431,89, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepci... SENTENCIA: 501 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
CORREA GISELA MARGOT S/ QUIEBRA CAUSA N° CH-00438-C-2025
Choele Choel, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CORREA GISELA MARGOT S/ QUIEBRA", EXPTE. PUMA Nº CH-00438-C-2025, de los que,
RESULTA: Que en fecha 15/12/2025 (mov.I0004) esta Unidad Jurisdiccional Civil dicta sentencia interlocutoria.
Que en fecha 19/12/2025 (mov. E0012) la Doctora Milva Desprini advierte que la Sentencia adolece de un error material, en tanto se indicó que la Sra. Gisela Margot Correa percibía haberes en el Ministerio de Salud de la Provincia de Rio Negro cuando correspondía consignar "Municipalidad de Rio Colorado", consecuentemente con el yerro señalado, en el RESUELVO punto XIX, se dispuso librar oficio al Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro en vez de la Municipalidad de Río Colorado.
CONSIDERANDO: I.- Que fueron puestas las presentes actuaciones a despacho de la suscripta a fin de dictar Sentencia Aclaratoria respecto de la Sentencia Interlocutoria dictada por ésta Unidad Jurisdiccional en fecha 15/12/2025.
II.- Conforme surge del Art. 148 inc. 2º del CPCC, el Juez puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.
En uso de dichas facultades corresponde aclarar que la Sra. Gisela Margot Correa es empleada de la Municipalidad de Río Colorado conforme la documentación oportunamente acompañada.
En consecuencia y en virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 34 inc. 3º y 148 inc. 2° del CPCYC,
RESUELVO: I.- Aclarar la Sentencia Interlocutoria de fecha 15/12/2025, consignando correctamente a la empleadora de la señora Correa, es de... SENTENCIA: 361 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |