Fallos Jurisdiccionales

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P.A.E. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: P.A.E. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA

CI-01786-F-2026

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.A.E. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01786-F-2026)", puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 19 de junio de 2026, la Sra. P.A.E. formula denuncia por hechos de violencia, contra el Sr. A.D.A., conforme denuncia que se agrega en adjunto. 
Advirtiendo la suscripta de la denuncia recibida, que se trata de una problemática que se ocasiona en relación al régimen de comunicación y cuidado respecto de su hija menor de edad y atento que la denunciante manifiesta que se encontraría próxima a tener una  MEDIACION (29/06/26) respecto del tema denunciado,  asimismo no peticiona medida proteccional alguna, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase s...

SENTENCIA: 278 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

V.M.D.L.Y.V.J.F.C.A.S.H.Y.S.C.O. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "V.M.D.L. Y V.J.F. C/ A.S.H. Y S.C.O. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01875-F-2026,
ac
GENERAL ROCA,19 de junio de 2026.
 
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de A.S.H.y.C.O.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.D.L.V.y.J.F.V., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).
Expídase testimonio.
Notifíquese, hágase saber que la notificación a los denunciados debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora, a cuyo efecto líbrese cédula ley 22172 a través del Bus Federal. Cúmplase por OTIF.
Notifiquese a las partes Sres.A.S.H.M.D.L.V.C.O.S.J.F.V. que la presente causa ha quedado radicada e...

SENTENCIA: 422 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

J.M.N.C.K.S.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "J.M.N.C.K.S.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-01884-F-2026
cd
GENERAL ROCA, 19 de junio de 2026.
 
 
Por recibido.
 
Valornado de la denuncia realizada que la progenitora conviviente peticiona la suspensión del régimen de comunicación, que los hechos expuestos no son los tipicos que encuandran el marco de actuación del presente trámite, y en función de que las partes tienen un régimen de comunicación homologado, deberá ocurrir por la vía correspondiente con patrocinio letrado de un abogado particular o concurrir a la Defensoría Oficial. 
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: hagase saber que no corresponde incluir la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF ; pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda. Archívese.
 
Notifíquese por Secretaría de OTIF a la denunciante.- 
Hágase saber a la Sra. M.N.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

SENTENCIA: 421 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

“SORIA JUAN JOSE S/ ROBO”- LEGAJO N° MPF-EB-00949-2025 ( UNIFICADO POR ART. 18 DEL CPP CON : “SORIA JUAN JOSE S/ HURTO” - LEGAJO N° MPF-EB-00203-2025 Y "SORIA JUAN JOSE S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA” LEGAJO N° MPF-EB-00027-2025

San Carlos de Bariloche, 19 de Junio de 2026



AUTOS:
Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-EB-00949-2025
caratulado “SORIA JUAN JOSÉ S/ ROBO”, legajo N.º MPF-EB-00027-2025 caratulado “SORIA
JUAN JOSÉ S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”, y legajo N.º MPF-EB-00203-2025 caratulado
“SORIA JUAN JOSÉ S/ HURTO”; seguidos a Juan José Soria, DNI XX.XXX.XXX, argentino, nacido
el XX/XX/XX en XXXXXX, provincia de Buenos Aires, hijo de R. D. S. y de M. L. P., de estado
civil soltero, con instrucción primaria incompleta, de ocupación albañil, con último domicilio
en XXXXXX de XXXXX XXXXXXX s/n del Barrio XXXXX del El Bolsón, actualmente detenido en
la Comisaría N.º 12, para dictar sentencia:
VISTOS:
I. El fiscal Francisco Arrien, informó que junto al acusado Juan José Soria y su
defensora oficial Natalia Araya, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212
C.P.P. para resolver el presente caso, que comprende los legajos N.º MPF-EB-00949-2025,
MPF-EB-00027-2025 y MPF-EB-00203-2025.
Acusó entonces al nombrado por los siguientes hechos:
Legajo N.º MPF-EB-00949-2025: “Se le atribuye a JUAN JOSE SORIA que el día
23 de Junio del 2025, aproximadamente a las 20:50 hs., en el domicilio de D. B.,
ubicado en la calle XXXXX N° XX de El Bolsón, previo violentar una puerta de acceso a la
vivienda de madera, ingresó al interior del domicilio y se apoderó ilegítimamente de una (1)
notebook marca "HP" roja con cargador; un (1) teléfono marca "Samsung" de color negro pantalla
dañada; una (1) agenda color celeste tamaño mediano con anillado dorado; una (1) carpeta oficio
grande con hojas y una (1) mochila de un solo bolsillo color gris oscura para computadora”.
Legajo N.º MPF-EB-00027-2025: “Se le atribuye a JUAN JOSÉ SORIA el hecho
ocurrido el día 07 de enero del 2025, aproximadamente a las 14:22 horas, que ejerció violencia y
dañó la lona de la caja del vehículo Renault Oroch, color blanco, dominio XX-XXX-XX, propiedad
del Sr. G. J., el cual se encontraba estacionado en inmediaciones de Avda. Sarmiento y
Hube de El Bolsón, y sustrajo valijas y bolsos del automóvil. Este accionar se vio frustrado por la
intervención del Sr. L. D., quien transitaba por dicha calle y observó a Soria sustraer
los bienes de la camioneta y procedió a quitarle una valija azul de los elementos que intentaba
apropiarse. Posteriormente Soria, quien llevaba una bolsa negra, se dio a la fuga a pie por la calle
Hube hasta Rivadavia por donde continu&...

SENTENCIA: 386 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

A. S. E. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO

San Carlos de Bariloche, 7 de junio de 2026


Autos y Vistos:
La solicitud de sobreseimiento cursada por las partes en el marco del Legajo
N°: MPF-BA-05270-2024 caratulado “A. S. E. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO”;
Considerando:
I.- Que el 9/9/24 se tuvieron por formulados los cargos respecto a
S. E. A. Se le atribuyó al nombrado, en carácter de autor
“...el hecho ocurrido el 8 de septiembre del 2024, a la hora 00:30 estimativamente en el
domicilio perteneciente a M. I. S. sito en barrio X de XXX manzana XXX
de esta ciudad. En esas circunstancias, el imputado se presentó en el domicilio de su ex
pareja, ingresando por la fuerza y sin su consentimiento expreso o presunto por la
puerta de entrada la cual se encontraba cerrada. Una vez adentro la increpó diciéndole
que se vaya para afuera y se dirigió a la habitación de arriba. Es así que una de las
hijas de S. dio intervención al personal policial, mientras que con su madre y sus
hermanos aguardaron en el exterior de la vivienda. Una vez que llegó una comisión de
la Unidad 42, a requerimiento de S. ingresaron al domicilio y dieron con el
imputado en la mencionada habitación, donde ante las ordenes de que se retire hizo
caso omiso a ello y comenzó a resistirse al accionar policial agrediéndolas físicamente
mediante golpes de puños y patadas, hasta que logró ser reducido y trasladado a la
Comisaría. Con ese accionar embistió contra la Sgto. Rolando Dariana Beatriz
ocasionándole inflamación con hematoma en región tibial anterior de pierna izquierda,
y contra la Sgto. 1° Jara Debora Vanesa ocasionándole inflamación en mano y muñeca
izquierda, con escoriación en el dorso de esa mano. La presente es una causa de
violencia de género donde el imputado ejerció una asimetría de poder al presentarse en
horario nocturno en la casa de quien ya era su ex pareja y de donde había retirado
todas su pertenencias al haber finalizado la relación sentimental, desoyendo los deseos
de S., imponiendo su voluntad mediante violencia psicológica y simbólica,
inclusive logrando que esta deba retirarse junto a los menores de edad por miedo".
II.- El Fiscal señala que se calificó el hecho como VIOLACIÓN DE
DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y
LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA UN
MIEMBRO DE FUERZA POLICIAL POR SU FUNCIÓN, en calidad de AUTOR
(Arts. 150, 239, 89 en función del 92 por aplicación del 80 inc. 8º, y 55 del Código
Penal).
Añade que el 31 de marzo de 2025 se llevó adelante aud...

SENTENCIA: 374 - 19/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

G L F S/ LESIONES CALIFICADAS (VIOLENCIA DE GENERO)

SENTENCIA. En General Roca, provincia de Río Negro, el día diecinueve (19) de junio de 2026, el Dr. Emilio Stadler, como Tribunal Unipersonal, dicta sentencia en el legajo individualizado como MPF-RO-01088-2026, caratulado: “G, L F S/ LESIONES LEVES CALIFICADAS (VIOLENCIA DE GÉNERO) y G L F S/ VIOLACION DE DOMICILIO y DAÑO", con relación a la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha, con la presencia del imputado L F G, … el que es asistido técnicamente por el DR. OSCAR ENRIQUE MUTCHINICK. Interviene como Fiscal del caso el DR. GASTON BRITOS RUBIOLO.-
Abierta la audiencia, la Fiscalía hizo saber al suscripto que habiendo arribado a un acuerdo pleno realizarían un juicio abreviado. Por tal razón comienza narrando los hechos imputados, de la siguiente manera:
PRIMERO: Ocurrido en fecha 21 de febrero de 2.026, aproximadamente a las 02:00 horas, en el domicilio de la denunciante S N C sito en calle ...de la localidad de General Roca, R.N.. En la oportunidad, mientras C se encontraba durmiendo junto a su pequeño hijo B.M. de 5 años de edad, se presentó L F G, y sin mediar motivo alguno, se le abalanzó, acusándola "de haberlo engañado con su hermano" y acto seguido, comenzó a agredir físicamente a su ex-pareja, propinándole golpes de puño en la cara, en el brazo izquierdo y en la cabeza. G también le propinó varios puntapiés en ambas piernas. A raíz de la agresión recibida por parte de su ex-pareja G, la víctima presentaba al momento del examen ". traumatismo mandibular y facial...herida de 2cm en lado derecho del labio inferior...."; lesiones calificadas como de carácter leves.-
SEGUNDO: ocurrido en fecha 1 de marzo de 2026, aproximadamente a las 01:20 horas, en el domicilio de S N C, ubicado en la intersección de calle … de la localidad de General Roca. En la oportunidad, L F G se presentó en el domicilio de su ex-pareja C, exigiéndole que le abriera la puerta. Ante la negativa, provocó daños en la ventana del lateral derecho, desprendiendo toda la reja, luego de lo cual se retiró a bordo de su motocicleta marca ZANELL, 150cc., color rojo.-
TERCERO: Ocurrido en fecha 1 de marzo de 2.026, aproximadamente a las 04:05 horas, en el domicilio de S N C, ubicado en la intersección de calle ... de la localidad de General Roca. En la oportunidad, L F G se presentó nuevamente en el domicilio de su ex-pareja C y sin autorización, ingresó al patio de la vivienda con intenciones de ingresar al interior de la misma. Es por ello que C llamó nuevamente al personal ...

SENTENCIA: 710 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

G. E. A. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS

JUICIO ABREVIADO
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTO:
Que en el marco del legajo caratulado: “G. E. A. S/ AMENAZAS AGRAVADAS, G. E. A. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACION DE DOMICILIO y AMENAZAS Y G. E. A. S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, VIOLACION DE DOMICILIO Y AMENAZAS EN CONTESTO DE VIOLENCIA DE GENERO LEGAJOS N°: (...), desde Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha.
DE LO QUE RESULTA:
Constituida en la Sala asignada por la Oficina Judicial, se abrió audiencia contando con la asistencia de la Fiscal adjunta Dra. Yesica Montenegro, defensor Dr. Sebastian Nolivo en representación de: E. A. G.: (...). Hechas las presentaciones, el MPF manifestó que han arribado a un acuerdo pleno en los términos del art. 212 CPP en relación al presente legajo (...) y los vinculados, ante esto le hice saber al imputado que deberá estar atento a todo lo que va a ocurrir en la audiencia, ello debido a que la Fiscal y adjunto van a mencionar los hechos, calificación legal y la pena propuesta para este procedimiento; luego le daré la palabra a fin de que mencione si reconoce los hechos y si presta conformidad con la pena, haciéndole saber que puede o no aceptar.
HECHOS: 1) MPF-(...): Ocurrido en (...) el domicilio de la señora B. A. E., ubicado en (...), mientras dormía junto a sus hijas. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, se hizo presente su ex pareja, E. A. G., sin la autorización expresa o presunta de la señora E., saltó el portón delimitante, y una vez en el patio de la vivienda, comenzó a llamarla, golpeándole la ventana de su habitación y la puerta; al salir a abrirle la puerta al novio de su amiga S. Q., G. pensó que era su pareja y comenzó a decirles que entraría y sacaría a todos a los tiros, que a ella le daría un tiro. Dicho accionar le causó un real temor a la señora E., tanto por su integridad física como por la de sus hijas y le pidió a G. que se fuera; finalmente llegar personal policial para llevarlo detenido. 2) MPF-(...): Ocurrido el (...) en horario no determinado con exactitud (...) en el domicilio donde reside la víctima, la señora B. A. E., junto a sus hijos menores de edad, ubicado en (...).- En dichas circunstancias de tiempo y de lugar, el imputado E. A. G., ingresó al domicilio de su ex pareja, la señora E. sin su autorización; al regresar a su vivienda la víctima encontró al imputado acostado en el colchón y al solicitarle que se vaya él mismo comenzó a ...

SENTENCIA: 351 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

I. A. E. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE GENERO

Cipolletti, 19 de Junio de 2026.
Y VISTO:
Lo actuado en el Legajo MPF-CS-01013-2025 "I. Á. E. s/ Lesiones en contexto de género”, para dictar sentencia al imputado Á. E. I. (...)
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha se llevó a cabo el juicio abreviado del que participaron el suscripto como Juez, el Sr. Fiscal Adjunto Dr. Bruno Lomazzi, el Defensor Oficial Dr. Andrés Briges Doyhenard, asistiendo al imputado Á. I.. Luego de las presentaciones, informé al acusado sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar y lo que ello implica. El Sr. Fiscal Adjunto en uso de la palabra fijó la acusación del siguiente modo: Ocurrido en (...), en fecha 14 de junio de 2025, a las 7:00 horas aproximadamente en la vivienda ubicada en calle (...), en la que convivían el imputado Á. I. y su pareja A. M. N.. En esas circunstancias se generó una discusión entre ambos, hubo un forcejeo cuando A. N. quiso retirarse de la casa, el imputado la tiró al piso y le propinó un golpe de puño en el ojo izquierdo. Posteriormente, N. logró correr hacia otra esquina donde había luz y llamó a la madre de Inostroza quien vive a dos cuadras. Es así como el imputado y mientras su madre intervenía, tomó una piedra del suelo y logró golpear a A. M. N. en la cabeza. Producto de la agresión, la víctima presentó "hematoma indurado en ojo izquierdo, con excoriación conjuntival con visión conservada, lesión cortante occipital alta ya evaluada" lesiones constatadas por la médica de guardia del Hospital Área Programa (...), la Dra. P. M. J. (M.P.R.N ...). Calificación legal: autor del delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por haber sido cometidas por un hombre a una mujer en contexto de violencia de género (arts. 92 en función de los artículos 89, 80 inc.1 e inc.11 del Código Penal y ley 26485). 
Luego de dar los fundamentos de la acusación, el Fiscal, precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena de seis meses de prisión en suspenso ya que no registra antecedentes penales, según informe del Registro Nacional de Reincidencia de fecha 25/09/2025. Como pauta de conducta del art.27 bis y por el término de dos años solicitó se incluya una prohibición de acercamiento personal y de contacto, por cu...

SENTENCIA: 350 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

S.C.M.L. C/ O.B.G.E. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.C.M.L. C/ O.B.G.E. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-01956-F-2024, traídos a despacho a los fines de su resolución y
CONSIDERANDO:

1) Que por sentencia interlocutoria de fecha 12/12/2025 se resuelve por el momento rechazar la extensión de la cuota alimentaria provisoria a los abuelos paternos, y por otro lado, se aumenta el piso de la cuota provisoria dispuesta en fecha 23/12/2024 al progenitor, en una suma consistente en el 30 % de los haberes mensuales (previos descuentos de ley con más igual procentaje sobre el SAC) y que no sea inferior al 80 % del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

2) En virtud de lo anteriormente dispuesto y los pagos que recibe del alimentante, la actora presenta liquidación de alimentos atrasados en fecha 14/04/2026 (ingreso al sistema Puma), por no cubrir la totalidad de la cuota provisoria ordenada en autos. De esta manera, la planilla de liquidación presentada en concepto de deuda con más intereses, arroja la suma total de $ 486.290,76.

3) Corrido el traslado de la liquidación por Providencia de fecha 16/04/2026, el progenitor de la niña impugna la misma (28/04/2026) sin presentar su propia planilla de liquidación. Sin embargo, alega que su nueva obligación es exigible a partir del mes de Enero/2026 por el efecto irretroactivo de las sentencias, acusa de mora a la actora en relación al diligenciamiento del oficio destinado a su empleador para que le descuenten la nueva cuota provisoria, que ello implica su falta de buena fe por cuanto ahora liquida con intereses, finalmente, aduce que nunca omitió denunciar a su empleador (Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires).

4) Frente a esta contestación, la actora ratifica su reclamo en fecha 08/05/2026 (proveída el 11/05/2026), por lo que sostiene la liquidación practicada oportunamente solicitando el rechazo de la impugnación por las razones jurídicas vertidas y por la falta de presentación de su propia planilla.

5) Dando paso al análisis de la cuestión planteada y a modo de ser precisa con la fundamentación, c...

SENTENCIA: 229 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.D.A. C/ O.W.G. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº SA-00103-JP-2026
CARATULA: G.D.A. C/ O.W.G. S/ VIOLENCIA
 
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Al escrito presentado por la Dra. Lusarreta en fecha 12/06/2026 13:50 hs. (horario inhábil, se tiene ingresado el día 16/06/2026), agréguense certificados de atención psicológica del Sr. Olivera y constancia de inscripción a la Capacitación permanente en Género y Diversidad Sexual. Téngase presente.-
Al escrito presentado por la Dra. Gálatro en fecha 17/06/2026 14:38 hs. (horario inhábil, se tiene ingresado el día 16/06/2026), téngase presente lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces.-
Al escrito presentado por el Dr. Collado en fecha 18/06/2026, agréguese certificados de atención psicológica del Sr. Olivera. Téngase presente.-
A lo demás, estése a lo ordenado en la resolución de fecha 11/06/2026.-
En atención a la escucha mantenida con la niña L.O. el día 17/06/2026, lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, los informes incorporados a la causa -especialmente el de la psicóloga de la niña, el cumplimiento del progenitor con la terapia psicoeducativa en violencia ordenada, y lo peticionado por las partes, y valorando el deseo de L.O. quien pudo expresarse conforme a su edad y grado de madurez,  y teniendo especialmente en consideración su interés superior (arts. 3 y ccdtes. del CPF, 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 707 del CCyC), corresponde disponer el cese de las restricciones oportunamente establecidas respecto del contacto paterno filial y fijar un régimen de comunicación progresivo y supervisado orientado a restablecer y fortalecer el vínculo entre la niña y su progenitor.-
Por ello, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 25 del CPF, 
RESUELVO:
1.- Dejar sin efecto las medidas de restricción dispuestas entre la niña L.O. y su progenitor el Sr. W.G.O..-
2.- Disponer el siguiente régimen de comunicación provisorio y progresivo: la niña compartirá tiempo con s...

SENTENCIA: 515 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9