AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTEVANACIO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01646-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTEVANACIO, LUIS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmuebles denunciados, 101F263_12A y los automotores denunciados, dominios ICP440, HUB867, NNQ518 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LUIS ALBERTO ESTEVANACIO, CUIT/CUIL 20116558611 hasta cubrir las sumas de $ 5.893.943,86 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS ALBERTO ESTEVANACIO, CUIT/CUIL 20116558611, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.304.909,91 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.964.647,95 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscr... SENTENCIA: 879 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABALLERO, VERONICA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01650-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABALLERO, VERONICA PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AD812KT, OSH195 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, VERONICA PATRICIA CABALLERO, CUIT/CUIL 23299401154 hasta cubrir las sumas de $ 5.598.517,08 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de VERONICA PATRICIA CABALLERO, CUIT/CUIL 23299401154, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.107.958,72 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.866.172,36 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. SENTENCIA: 900 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2] Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca, 25 de agosto de 2026. PROCESO: Para dictar aclaratoria en el expediente "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1], [DEMANDADO_2] Y TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (RO-01885-C-2024); Atento el pedido de aclaración formulado por el Dr. Balladini de fecha 20/08/2026, asistiéndole razón al peticionante, se rectifica la sentencia dictada el 12/08/2026 de la siguiente manera: 1) Dado que la Resolución n° 9/25 del Consejo Nacional del Empleo, La Productividad y El Salario Mínimo, Vital y Móvil, tiene previsto en su art. 1 inc. j que a partir del 01/08/2026 el salario mínimo vital y móvil de $ 376.600, para el cálculo del rubro daños físicos - incapacidad sobreviniente de autos (punto 5.1.1) será calculado de acuerdo a los siguientes parámetros : [EDAD_ACTOR_1]; incapacidad 64%, e ingreso $ 376.600 (Resolución N° 9/2025), debiendo entonces rectificarse el monto total del rubro. Para ello, colocando los nuevos parámetros en la Calculadora de Indemnización por Incapacidad del sitio web oficial del Poder Judicial, el monto indemnizatorio asciende a $ 75.433.313,52 (Art. 147 del CPCC y 1746 del CCyC), importe al que se deberá aplicar desde la fecha del hecho a la fecha de la presente sentencia, una tasa pura del 8% anual y a partir de entonces y hasta su pago, la tasa fijada en "Machin" o la que eventualmente fije la doctrina del Superior Tribunal de Justicia. 2) Asimismo, se deberá adicionar a la sumatoria total de la indemnización, los rubros privación de uso ($ 100.000) y daño matarial ($75.000), omitidos en la sentencia, con más los intereses determiados para cada uno de los item (punto 5.1.4). 3) Por ello, el punto I de la parte resolutiva de la sentencia del 12/08/2026 deberá leerse: "IV) Resuelvo: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por el [ACTOR_1] contra los Sres. [DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_1] y la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA, respecto a ésta en la medida del seguro -art. 118 de la Ley 17.418- y, en consecuencia, c... SENTENCIA: 50 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA |
SEGURA LASTENIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A ) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 General Roca, 25 de agosto de 2.026
AUTOS y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados SEGURA LASTENIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A ) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240 (RO-01686-C-2025) de los que
RESULTA:
1.- Que el perito calígrafo designado en autos, al aceptar el cargo formula requerimientos a la demandada Banco Patagonia S.A., a los fines de realizar su labor.
2.- Corrido traslado se genera la incidencia que corresponde a resolver por cuanto no media acuerdo entre la demandada que ofreció la prueba y el perito interviniente, sobre el modo y los elementos necesarios para la práctica de la pericia.
Lo expuesto surge de los escritos que obran en el sistema Puma publicados en las siguientes fechas: 03/12/2025, 12/12/2025, 23/04/2026, 24/04/2026, 11/08/2026, y 20/08/2026.
En breve síntesis, el perito requiere que se brinden los elementos que considera necesarios para practicar l... SENTENCIA: 166 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
MARCILLA HORACIO FERNANDO C/ SUCESORES DE GOMEZ ORLANDO RAUL S/ ORDINARIO (CONOCIMIENTO POSTERIOR) General Roca, 25 de agosto de 2026
AUTOS y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados MARCILLA HORACIO FERNANDO C/ SUCESORES DE GOMEZ ORLANDO RAUL S/ ORDINARIO (CONOCIMIENTO POSTERIOR) (RO-27171-C-0000) de los que
RESULTA:
1.- Que se presenta la parte demandada y practica liquidación de capital e intereses a los fines de determinar el monto base sobre el cual se liquidarán los honorarios regulados en el proceso.
Para ello, sobre la deuda en dólares estadounidenses aplica una tasa de interés del 7,5% anual conforme jurisprudencia local que cita, luego convierte el resultado (capital e intereses) a moneda nacional al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina.
Por otra parte, liquida intereses sobre el monto de capital que fuera reclamado en moneda nacional.
De ese modo, la liquidación asciende a un importe total de $ 265.607.676,76.
2.- Sustanciada la planilla, la misma no fue objetada por las partes ni por auxiliares intervinientes en el proceso.
3.- Revisada la liquidación por el área contable de OTICCA, se observa al tipo de cambio utilizado y se pondera como referencia el promedio entre el precio de venta y de compra de dólares, arrojando un importe total de $ 201.424.271,40.-
4.- Puesto a resolver, sin perjuicio de la observación realizada por OTICCA, he de aprobar la liquidación practicada por la parte demandada, considerando para ello que el tipo de cambio dólar vendedor es el que refleja el valor de la divisa para cualquier persona que desee adquirir la misma, motivo por el cual resulta más ajustado a la realidad del acceso al mercado cambiario.
5.- En consecuencia, se aprueba la liquidación practicada por la suma de $ 265.607.676,76.-
Por ello, tomando como referencia la sentencia de primera instancia, la SENTENCIA: 165 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |
SAN MARTIN IBAÑEZ JEREMÍAS JESÚS S/ QUIEBRA - PEDIDO DE QUIEBRA RO-02777-C-2026 General Roca, 25 de agosto de 2026.- MA.- I.- Proceso: Para resolver en estos autos caratulados: "SAN MARTIN IBAÑEZ JEREMÍAS JESÚS S/ QUIEBRA - PEDIDO DE QUIEBRA" ( RO-02777-C-2026) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.-Antecedentes: En fecha 20/08/2026 19:59:57 se presenta Jeremías Jesús San Martín Ibañez DNI 42.652.550, con patrocinio letrado, , a fin de solicitar que se declare su quiebra en virtud de lo dispuesto por el art. 77, 288 yc.c. de la Ley 24.522. Invoca el carácter de consumidor y encontrarse en un estado de cesación de pagos.
Expresa que es policia de la Provincia de Rio Negro y que se encuentra atravesando una situación económica delicada, en virtud de que, debido a los descuentos y pagos efectuados, ni siquiera percibe la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil. Invoca que la mayoría de los créditos fueron asumidos en su carácter de consumidor y que se habría vulnerado sus derechos de conformidad con lo dispuesto por el art. 36 de la Ley 24.240.
Solicita como medida cautelar la suspensión de los descuentos de su recibo de haberes del Gobierno de la Provincia de Río Negro y de los débitos en sus cuentas bancarias hasta tanto los acreedores verifiquen sus créditos.
A los fines de conformar una masa falencial y con ella hacer frente a las verificaciones declaradas admisibles, gastos y costas, solicita que se ordene embargo sobre su recibo de haberes sujeto a los límites legales.
Refiere que por motivos personales y a fines de cubrir las necesidades de su núcleo familiar comenzó a obtener distintos créditos en entidades financieras y bancarias, que luego se vio impedido de afrontar. Situación que lo llevó a obtener nuevos mutuos y refinanciaciones, generándose una cadena ininterrumpida de deudas.
Manifiesta que estas entidades no le hicieron entrega de copias de documentación respaldatoria. Tampoco se le ha brindado información correcta, precisa y detall... SENTENCIA: 149 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - GENERAL ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02384-F-2024 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026. Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-02560-F-2026 "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485 ). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', en su domicilio sito en calle ' [DIRECCION_VÍCTIMA_1]' y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que res... SENTENCIA: 419 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN, 24 de agosto de 2026
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y de acuerdo las constancias de autos, en especial los hechos denunciados en sede policial, decretase por el plazo de 120 días a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de [VÍCTIMA_1], de su domicilio y/o lugar donde se encuentre sea público o privado, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 140 del Código Procesal de Familia y el artículo 21 de la Ley 4241, remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Procesal de Familia en turno de la ciudad de General Roca, a través de la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF), a los fines de su toma de conocimiento, ratificación o eventual sustitución de las medidas adoptadas. BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz
SENTENCIA: 444 - 24/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
BAUR, RODOLFO JOSE C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 24 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "BAUR, RODOLFO JOSE C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" BA-02376-C-2023, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Proemio. Vienen los presentes autos al acuerdo a fin de resolver las apelaciones contra la sentencia definitiva del 03/03/2026 (I0058) deducidas por:
a. el actor Rodolfo Jose Baur (E0062); b. la codemandada Chevrolet Sociedad Anónima de Ahorro para fines determinados (E0060); c. la codemandada General Motors de Argentina S.R.L. (E0060); d. la codemandada HCH S.A. (E0061). Los recursos fueron concedidos libremente y con efecto suspensivo (I0060; I0061), fundados (E0064; E0065; E0066) y contestados (E0068; E0069). II. Antecedentes del caso. El Juez por aplicación de la normativa consumeril, hizo lugar parcialmente a la demanda, declaró la rescisión del contrato de ahorro para la adquisición de un automotor celebrado por el actor y condenó en forma solidaria a Chevrolet S.A. de Ahorro para fines determinados -administradora del plan de ahorro-, a General Motors de Argentina SRL -fabricante- y a HCH S.A. -concesionaria- a abonar una suma en concepto de reintegro de las 19 cuotas canceladas con más daño moral e intereses. En cambio, rechazó el reclamo por daño punitivo y privación de uso, impuso las costas solidariamente a las accionadas y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes. Para así decidir. valoró que las demandadas incurrieron en un incumplimiento contractual respecto de las condiciones ofrecidas para la compra de una camioneta 0 km de la marca, según las cuales su entrega operaría en la cuarta cuota a cambio de la entrega de la unidad usada del suscriptor, el pago de una suma de dinero y la cancelación de las cuotas restantes. Esto no se concretó, aun cuando el actor había abonado hasta la cuota 19. Tuvo por probada la mentada promoción remitida por correo electrónico al actor con el peritaje informático y por ende estableció que sus términos debían considerarse par... SENTENCIA: 70 - 24/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO
Cipolletti, 24 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO", Expte. N° 'CI-01485-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 13/06/2026 se presenta la Sra. [ACTOR_1] con patrocinio letrado, interponiendo acción de impugnación de reconocimiento paterno extramatrimonial que realizara el Sr. [DEMANDADO_1].-
Refiere que es hija biológica de quien en vida fuera la Sra. LILIANA CRISTINA BOGADO, quien falleció en fecha 09 de enero de 2023.
Expone que durante su adolescencia, mediante rumores de pueblo se anotició que existía la posibilidad de que, quien creía que era su progenitor biológico, no lo fuera. En esa oportunidad, señala que les consultó a sus padres y se lo negaron. Así, sostiene que trascurrieron los años y, más se acrecentaba su duda acerca sobre si el Sr. [ACTOR_1] era o no su padre biológico. indica que cuando su madre enferma, y estando ya muy avanzado su estado critico de salud, le expresó que efectivamente los rumores eran ciertos, que el Sr. [ACTOR_1] no era su progenitor biológico y que, "en aquellos tiempos" el estigma social hizo que aceptara que su pareja la anote en el Registro Civil como hija. Agrega que el Sr. [ACTOR_1] contrajo nupcias con su progenitora en fecha 05 de enero de 1979 (mismo día que realizó el reconocimiento complaciente). –
Por otro lado, refiere que el [DEMANDADO_1] siempre ha sido un "padre" violento, por lo que desde el fallecimiento de su progenitora, expone que no tiene vínculo alguno con el mismo.- Por tales motivos, sostiene que no desea conservar el apellido [ACTOR_1], pese a haberlo portado casi toda su vida, no existiendo identidad en su faz dinámica ni interés en seguir poseyendo un estado de hija respecto de dicha persona.- En fecha 30/07/2025 se tuvo por incontestada la demanda por parte del Sr. [ACTOR_1] y se decretó su rebeldía, toda vez que pese a estar debidamente notificado conforme surge de la cédula de notificación Nro. 2[TELEFONO], no se presentó en autos a estar conforme a derecho.-
Asimismo, en fecha 28/07/2026 se agregan resultados de las pericia de ADN, ordenándose el traslado de la misma a las pa... SENTENCIA: 563 - 24/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |