Fallos Jurisdiccionales

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G.M.Y.G.N. S/ INFORMACION SUMARIA

General Roca;   04  de Mayo de 2.026.-
I-Proceso: Para resolver en éstos autos caratulados: RO-03566-F-2025 " G.M.Y.G.N. S/ INFORMACION SUMARIA" que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional que se encuentra a mi cargo;
II) Antecedentes y solución del caso:  1) En fecha 19/11/2025, se presentan los Sres. Micaela González y Nicolás González, con patrocinio letrado en el carácter de herederos del Sr. Adolfo Juan González y promueven información  sumaria y solicitan se disponga la rectificación del acta de defunción, para lo que adjuntan documentación respaldatoria de sus dichos.-
Invocan que el error estuvo en el estado civil ya que donde dice "casado" debió decir "soltero".-
Funda en que la solicitud se fundamenta en un error material contenido en el acta de defunción conforme lo reglado en el art.8 inc. l de la Ley P 5396 y art. 84 de la ley 26.413.-
Establece la competencia al indicar que el último domicilio de Adolfo Juan González era en la ciudad de General Roca, tramitando como consecuencia de ello el juicio sucesorio en los autos “GONZALEZ ADOLFO JUAN S/SUCESIÓN INTESTADA” RO-01623-C-2025 en la presente Unidad Jurisdiccional, resultando ser beneficiarios los presentantes.-
Ofrecen prueba, y peticionan.-
2) En fecha 04/12/2025 la Sra. Juez de Familia declara su incompetencia en los presentes, por tramitar ante ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 la sucesión por el fuero de atracción.-
3) Habiéndose avocado el presente Juzgado al conocimiento de las presentes actuaciones,  en fecha 06/02/2026, se ordena el auto de inicio dando vista Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la localidad del Cholar Departamento de Ñorquin de la Provincia de Neuquén, se ordena la apertura a prueba y se da intervención al Fiscal en Turno.-

SENTENCIA: 77 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

SERAFINI DIEGO TOMAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

General Roca, 5 de mayo de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04365-P-0000 (2RO-2562-JE2019) - SERAFINI DIEGO TOMÁS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS), traído a despacho para resolver acción de habeas corpus.

CONSIDERANDO:
I- Que el condenado DIEGO TOMAS SERAFINI, alojado en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 1 de VIEDMA, elevó un  escrito interponiendo acción de habeas corpus mediante su correo electrónico serafinidiegotomas9@gmail.com solicitando audiencia para tratar su prisión domiciliaria, como así también practiquen las cirugías restantes en el maxilar y las rehabilitación postquirúrgica, informando a tal fin que lleva seis (6) días con medida de huelga seca sin ingesta de líquidos. 

Que, según consta del legajo digital y de los informes remitidos por la Unidad Carcelaria, surgen los siguientes extremos: En primer lugar, de los certificados expedidos por el Dr. José Osvaldo Valla se desprende que el interno fue intervenido quirúrgicamente, no requiriéndose nueva cirugía, indicándose control odontológico. 

Con respecto a la rehabilitación postquirúrgica, mediante Oficio N° 60 "AM" (agregado el 21/04/2026 13:08:53) la Unidad de Detención informó que en fecha 20/04 el interno DIEGO TOMAS SERAFINI se negó a asistir al turno de KINESIOLOGÍA, por cual desde el área del servicio de rehabilitación informó que si no se asiste al turno sin justificación, este se retira para dar lugar a otras personas. A tal fin, se acompañó acta de comparendo firmada por el nombrado. 

Que, con respecto al trámite a fin de evaluar la prisión domiciliaria, en el día de la fecha se fijó audiencia para el día 11/05/2026. 

Sin perjuicio de ello, corresponde requerir los controles médicos correspondientes por la huelga de hambre seca iniciada por el interno, medida de la cual es la primer noticia que se tiene al respecto.

Habiéndose recepcionado el presente escrito desde la casilla de correo serafinidiegotomas9@gmail.com; siendo que permanece vigente la prohibición de que los internos posean en su lugar de alojamiento celulares o dispositivos electrónicos que le permitan el acceso a redes sociales, requiérase al Director del CP1 Viedma, que informe si el interno de marras tiene en su poder teléfono celular con acceso a redes sociales, en caso afirmativo proceda a su retiro atento lo dispuesto en art.160 de la Ley 24660 y reglamentaciones vigentes, debiendo anoticiar al interno que en su lugar de detención solo puede poseer celular si...

SENTENCIA: 79 - 05/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

CREDIGOL S.A. C/ CASTRO, RICARDO DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUTIVO

Cipolletti, 5 de mayo de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ CASTRO, RICARDO DAMIAN S/ MONITORIO - EJECUTIVO" (Expte. CI-00189-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto RICARDO DAMIAN CASTRO, (DNI 36.391.212), haga íntegro pago a CREDIGOL S.A., (CUIT 30-71484399-7), del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS  TRES MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 3.960.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($ 6.000.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. DARIO ALBERTO BRAVO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 566.769,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: ($80.967). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consid...

SENTENCIA: 55 - 05/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

FINANPRO S.R.L. C/ VAZQUEZ, YANELA EMILSE S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 5 de mayo de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L. C/ VAZQUEZ, YANELA EMILSE S/ EJECUCIÓN" (Expte. VR-00141-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto YANELA EMILSE VAZQUEZ, DNI 39.266.069, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y UNO MIL CON 00/100 ($371.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($750.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios de los Dres. MARÍA NOELIA LUCERO, en su doble carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($566.769,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $80.967). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arance...

SENTENCIA: 46 - 05/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

YNALEF CAROL GABRIELA C/ SANATORIO SINDICATO INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES ASOCIACION S/ ORDINARIO (L)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de mayo del año 2.026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "YNALEF CAROL GABRIELA C/ SANATORIO SINDICATO INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES ASOCIACION S/ ORDINARIO (L)" (EXPTE. Nº CI-06098-L-0000).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se le formulara a la parte actora en fecha 03/06/2022, 22/08/2023 y 05/02/2025, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, ante su inactividad procesal, toda vez que la presentación de fecha 24/06/2025 y 29/09/2025 no revisten idoneidad suficiente a fin de impulsar el proceso y constituir la petición idónea que requiere la norma citada.-
En consecuencia, no habiendo producido con posterioridad a la intimación referida, actuación útil alguna, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara en el domicilio Real de la actora en fecha 07/02/2025 y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo de la actora (art. 67 C.P.C.C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:-
I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).–

II.– Costas a cargo de la actora (art. 67 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales del letrado de la actora Dr. JORGE LUIS FAGALDE ULLOA, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y UNO ($ 340.061.-) -en su doble caracter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus + 40%) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.-

III.– Atento haber sido condenado en costas la actora, liquídense las Contribuciones al Colegio de Abogados, las que deberán ser abonadas en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del S.T.J., anexo 1, puntos 1 y 2, ref. por Ac. 06/2012 y Acordada 18/14 del STJ); bajo apercibimiento de multas y sanciones previstas en el Código Fiscal (t.o. 2003). (art. 158 L. Nº 2430, Ley de Tasas Retributivas y Ley 3234).-
Con relación a la tasa de ...

SENTENCIA: 38 - 05/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

RUJANA, HUGO RAMON C/ ANTARTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 5 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RUJANA, HUGO RAMÓN C/ ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00261-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que las certificaciones actuariales de autos, revisten el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto ANTÁRTIDA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. - CUIT/CUIL 30500051309. haga íntegro pago a HUGO RAMÓN RUJANA del capital por honorarios reclamado, que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CON 00/100 ($ 432.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a l...

SENTENCIA: 49 - 05/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

F.J.V. EN REP. DE M.M.A.C/ IPROSS S/ AMPARO

General Roca, 05 de mayo de 2026.-lr
PROCESO: La presente caratulada: "F.J.V. EN REP. DE M.M.A.C/ IPROSS S/ AMPARO" (Expte. n°  RO-00690-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: 1. En fecha 04/05/2026 el Dr. Fabi interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada el 04/05/2026.
Atento los argumentos expuestos, asistiéndole razón, corresponde acceder a lo peticionado en cuanto se ha omitido disponer el plazo de cumplimiento y el apercibimiento correspondiente.
A lo demás peticionado, hágase saber que excede al presente amparo, por cuanto pertenece a la órbita de la administración y excede a este trámite.
2. En fecha 05/05/2026 se presenta la Dra. Aguirre en carácter de apoderada letrada de la Fiscalía de Estado y constituye domicilio. Asimismo acompaña poder general y solicita vinculación al sistema PUMA.
Por todo ello, RESUELVO:
I.- AMPLIAR el punto 1. del resolutorio de la sentencia del 04/05/2026, en el sentido de ordenar el cumplimiento: en el término de CINCO días hábiles y bajo apercibimiento de imponérsele astreintes en la suma de $ 150.000,00 por cada día de retardo y a favor de la parte reclamante.
II.- A lo demás, se rechaza por improcedente al exceder este trámite y pertenecer a la órbita de la administración.
III.- Tener por presentada a la Dra. Fátima Aguirre, en carácter de apoderada letrada de la Fiscalía de Estado y por constituido domicilio procesal. En el mismo acto se deja constancia de habérsela vinculado al sistema P...

SENTENCIA: 71 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ANDRADA NESTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso.  ANDRADA NESTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00359-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 5/5/2026 ssr
I. VISTO. 
Este proceso caratulado ANDRADA NESTOR C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00359-C-2026 en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo; 
II. ANTECEDENTES. 
Mediante escrito ingresado en fecha 29/04/2026 el Dr. Fernando Detlefs solicita aclaratoria de la sentencia contenida en el movimiento RO-00359-C-2026-I0007 Subsidiariamente apela.
Indica que al regularse sus honorarios se ha cometido un error de tipeo al cuantificar los emolumentos considerando un valor del JUS que no se corresponde con el fijado en la Resolución conjunta 325/26 STJ y 100/26 PG y, que para el mes en curso asciende a la suma de $ 80.967.
Refiere que para el caso de no hacerse lugar a la aclaratoria, deja planteado recurso de apelación arancelario por considerar bajos los emolumentos que le fueran regulados a su mandante.
III. RESUELVO.

SENTENCIA: 87 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ABEIRO PAULA GIMENA Y PAILEMAN CHRISTIAN ANDRES S/ PREPARA VIA EJECUTIVA

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ABEIRO PAULA GIMENA Y PAILEMAN CHRISTIAN ANDRES S/ PREPARA VIA EJECUTIVA
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 5 de mayo de 2026.-rg 
Proveyendo la presentación de la Dra. Ibarra del día 04/05/2026:
Agréguense las publicaciones de edictos acompañados.
Estese a lo que se provee a continuación.
 
VISTO. 
Este proceso caratulado "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ABEIRO PAULA GIMENA Y PAILEMAN CHRISTIAN ANDRES S/ PREPARA VIA EJECUTIVA" RO-03846-C-2024, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados - CHRISTIAN ANDRES PAILEMAN DNI 34666104 y PAULA GIMENA ABEIRO DNI 33849015 - hagan al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 614.981,33 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $590.875,16 la suma...

SENTENCIA: 373 - 05/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NAVARRETE, JOAQUIN ARTURO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NAVARRETE, JOAQUIN ARTURO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01022-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 5 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ NAVARRETE, JOAQUIN ARTURO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01022-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.185.159,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 875.964,45 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguien...

SENTENCIA: 380 - 05/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA