'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
CI-02379-F-2026
Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-02379-F-2026)", puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 24/08/2026 formulada por el [VÍCTIMA_1] contra la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338... SENTENCIA: 387 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ COSAS DE COCINA S.R.L. Y OTRA S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ COSAS DE COCINA S.R.L. Y OTRA S/ EJECUTIVO, BA-20872-C-0000
CONSIDERANDO:
1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el punto IV) de la sentencia monitoria dictada en fecha 10/08/2026 corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el punto IV) de la sentencia monitoria dictada en fecha 10/08/2026 en el sentido de que donde dice "Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias y Arias Luis Gustavo, en su doble carácter, en la suma de $624.386.- de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria" debe leerse "Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Luis Gustavo Arias y la Dra. Dolores Mazzante, en su doble carácter, en la suma de $624.386.- de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 10/08/2026-
Cristian Tau Anzoategui
SENTENCIA: 156 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
RAINQUEO, NILVIA GRISELDA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA- MEDIDA CAUTELAR Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "RAINQUEO, NILVIA GRISELDA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO -C.P.E - Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA- MEDIDA CAUTELAR - EXPTE. N° VI-01617-C-2026 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 20/08/2026 interpone la presente acción la Sra. Nilvia Griselda Rainqueo contra el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro y Banco Patagonia S.A., solicitando además el beneficio de gratuidad previsto en la Ley 24.240. La actora solicita, con carácter urgente y habilitación de días y horas inhábiles, que se ordene al Ministerio de Educación el cese de los descuentos efectuados sobre sus haberes en concepto de pagos a diversas entidades crediticias y, al Banco Patagonia S.A., el cese total de los débitos automáticos practicados en su cuenta sueldo. Funda su pretensión en la situación de grave sobreendeudamiento que atraviesa, originada a partir de su separación de pareja y de la necesidad de recurrir progresivamente al crédito para afrontar los gastos del hogar y las necesidades básicas. Explica que se desempeña en dos cargos dentro del Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia. Respecto de sus haberes correspondientes a julio de 2026, sostiene que los descuentos financieros practicados directamente sobre sus recibos superan el 61 % del haber bruto en cada uno de sus cargos. A ello se adicionan débitos automáticos efectuados sobre su cuenta bancaria. En tal sentido, afirma que, sobre ingresos brutos totales de $4.088.855,70 (mes de julio 2026), sufrió descuentos y débitos por $2.888.315,70, quedándole una disponibilidad efectiva de $1.200.540, lo que le representa una afectación del 70,64% de sus ingresos. Sostiene que esta situación compromete gravemente el carácter alimentario de su salario y su posibilidad de atender las necesidades básicas de subsistencia. Asimismo, manifiesta mantener deudas con distintas entidades financieras y estima su pasivo total en aproximadamente $12.000.000, indicando que carece de posibilidades reales de reestructurar sus obligaciones y que promoverá próximamente un proceso concursal. Expresa que la verosimilitud del derecho surge de los recibos de haberes, del resumen de cuenta bancaria... SENTENCIA: 205 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de agosto del año 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: '[ACTOR_1]' S/ LEY 4109, BA-02835-F-2025.- RESULTA: Que en fecha 11/11/2025 mediante la resolución administrativa DISPOSICIÓN N.º 175/2025 la Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia (en adelante SENAF) ha adoptado una Medida Excepcional de Protección de Derechos conforme lo previsto en el Art. 39 inciso h) de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley N° 4109), respecto de la niña [ACTOR_1] consistente en el alojamiento de la misma en núcleo familiar alternativo con su abuelo paterno, el Sr. [FAMILIAR_2], , por el plazo de 90 días.-
De la fundamentación de la MEPD y de las apreciaciones de los profesionales intervinientes surge que: "Se observa que la progenitora no puede ejercer su rol en forma responsable. Continúa vinculada por su pareja a la que denunció recientemente, poniendo en riesgo a sus hijos. No puede sostener ninguna decisión por un tiempo considerable. En relación a [FAMILIAR_3], se la observa que está desbordada por la situación familiar, no puede ponerle límites a su hija. En cuanto a la familia paterna se observa que se muestra preocupados por el bienestar de la niña. Refirieron que se organizaran para el cuidado de [ACTOR_1]..."
Que se dió intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces en los términos del Art. 103 del CCy C, asumiendo funciones la Dra. Maria de las Nieves Barberis quien en su dictamen consigna "La MEPD se encuentra debidamente acompañada por el Informe del Equipo Técnico, el cual detalla situación familiar de [ACTOR_1] y vulneración de sus derechos, contiene estrategia y abordaje acorde a la situación familiar..".-
Que se dictaron medidas de restricción de acercamiento respecto de la [FAMILIAR_1] y su pareja el Sr . [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], al domicilio de los abuelos paternos de [ACTOR_1], donde se encuentra alojada.-
Que mediante la DISPOSICIÓN Nº 082/2026, SENAF informa la prórroga de la MEPD en idéntica modalidad, y por el plazo de 90 días .-
En el mismo informe expresan que : ".. se han realizado entrevistas con [ACTOR_1], garantizando su escucha, conforme art 12CDN, en las mismas se la h... SENTENCIA: 481 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANTU CUYEN SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01697-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ANTU CUYEN SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 191C012_06H siempre y cuando se encuentre inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ANTU CUYEN SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30682676058 hasta cubrir las sumas de $ 5.820.672,04 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANTU CUYEN SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30682676058, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.256.062,03 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.940.224,01 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase s... SENTENCIA: 873 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DORCHESTER S.C.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01698-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DORCHESTER S.C.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 191C021_0240000 siempre y cuando se encuentre inscriptos a nombre de la parte ejecutada, DORCHESTER S.C.A., CUIT/CUIL 30619776263 hasta cubrir las sumas de $ 6.567.324,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de DORCHESTER S.C.A., CUIT/CUIL 30619776263, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.753.830,00 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.189.108,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que de... SENTENCIA: 874 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUBILAR, PAOLA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01645-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RUBILAR, PAOLA FERNANDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PAOLA FERNANDA RUBILAR, CUIT/CUIL 27295542476, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco Santander Argentina Sociedad Anonima, Mercado Libre S.R.L., Industrial and Commercial Bank of China (Argentina) S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.464.861,67 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 888 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LIJUAN, LI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01643-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LIJUAN, LI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LI LIJUAN, CUIT/CUIL 27940503154, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S. A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.537.067,35 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 893 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOGISTICA GASTRONOMICA S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01621-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOGISTICA GASTRONOMICA S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LOGISTICA GASTRONOMICA S.A.S, CUIT/CUIL 30719145287, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 13.242.880,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de LOGISTICA GASTRONOMICA S.A.S, CUIT/CUIL 30719145287, condenándolo... SENTENCIA: 898 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CENTROCEMENTOS S.A.S. S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01695-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CENTROCEMENTOS S.A.S. S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CENTROCEMENTOS S.A.S. S.A.S., CUIT/CUIL 30716950847, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.917.330,34 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de CENTROCEMENTOS S.A.S. S.A.S., CUIT/CUIL 30716950847, condenándolo a pag... SENTENCIA: 862 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |