Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,941-5,950 de 309,186 elementos.

Q.L.M.M. C/ T.A.B. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA

VI-02150-F-2025Q.L.M.M. C/ T.A.B. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA

 

Viedma,   de diciembre de 2025.-

 

En fecha 23.12.2025 se presenta la Sra. M.M.Q.L. a través de su letrada actuante  y solicita alimentos provisorios. Fundamenta pedido y concreta petitorio.-
En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota alimentaria provisoria establecida en la suma mensual del 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del progenitor demandado Sr. A.B.T. y a favor de la parte alimentada.-
La cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia SA como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.-
II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a . M.M.Q.L. DNI N° 3. CUIL/CUIT 2. y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase a cargo de parte. Hágase saber a la parte actora, que para la instrumentación de lo dispuesto precedentemente, deberá denunciar previamente su CUIL/CUIT.-
III.- A la cuota alimentaria provisoria requerida a la abuela paterna, oportunamente, de corresponder.-
IV.- Regístrese, Protocolícese, Notifíquese e...

SENTENCIA: 515 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

E., C. L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

E., C. L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
RO-12636-F-0000
87-04
MS 
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente el dictamen efectuado y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Incapaces. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz:  Por contestado el traslado conferido.   Téngase presente la conformidad con la rendición de cuentas efectuada. 
No habiendo merecido objeciones por parte de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, ni de la Dra. Monica Ruiz (letrada causante), apruébase en cuanto ha lugar por derecho la rendición de cuentas presentada el día 10/12/2025. Lo que así resuelvo. Notifíquese conforme art. 38 y 120 del CPCC. 
 
 
 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia 
 

SENTENCIA: 1359 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.H.S. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN CONC.REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ ARMA DE FUEGO)

B.H.S. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN CONC.REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ ARMA DE FUEGO), BA-00776-P-0000 (B-3BA-411-JE2017)

 

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00776-P-0000, puesto a despacho para resolver respecto de la situación de H.S.B.,


Y CONSIDERANDO:

I.- Que con fecha 15 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas se realizó audiencia multipropósito, en el marco de la cual se resolvió: "....RESUELVE: I.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO y OFICIAR AL CONSEJO CORRECCIONAL DEL EEP NRO. 3 PARA ORDENAR QUE DE MANERA INMEDIATA UN PROFESIONAL PSICÓLOGO QUE ESTÉ EN CONDICIONES DE HACER SU TRABAJO ENTREVISTE A B.H. E INFORME: "Psicología: a) Posibilidad del interno de relacionar su compromiso en la transgresión, con las consecuencias tanto para sí mismo, como para con las víctimas y/o grupo familiar y social. b) Análisis de los factores que hayan coadyuvado en su conducta ilícita. c) Disposición de enmienda y reparación. (conforme la exigencia insoslayable del art. 58 del Anexo IV del Dto. 1634/04). Bajo apercibimiento. II.- Hacer saber que, una vez incorporado el dictamen ordenado en el punto I.-, se correrá vista a las partes quienes, de expresar ambos su conformidad con el contenido del informe, dejan consentido el pase a resolver por escrito de la cuestión de fondo aquí tratada. III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista, el Dr. Mansilla y la Dra. Orticelli consienten lo que se ha resuelto. La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.38 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-"

Que en fecha 18 de diciembre del corriente fue incorporado al Expediente informe del área de psicología que indica: "..El detenido ha demostrado un compromiso creciente con la responsabilidad de sus actos, lo que se refleja en su comportamiento y actitud durante su estadía en la institución. Ha asumido la responsabilidad por sus acciones y ha expresado arrepentimiento por el daño causado. Ha participado activamente en las actividades de rehabilitación y tratamiento, demostrando una actitud positiva y dispuesta a cambiar...

SENTENCIA: 379 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.
VISTOS:
Los autos caratulados "PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-07760-C-0000, de los cuales se imponen individualmente el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. Que viene a conocimiento de esta alzada el recurso de queja interpuesto por el Sr. Alex Joaquín Chávez Jeria (E0062), por la cual pretende la habilitación de la instancia apelatoria denegada por la U.J .  Nro. 1 (I0073, punto I).
II. Que corresponde solo tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación, no su eventual procedencia.
Que deben darse por satisfechos los requisitos mínimos de admisibilidad porque las fechas que reclama la norma se encuentran señaladas, aunque en forma desordenada, poco claras y sin mayores precisiones; por ejemplo jamás indica el justiciable cómo se notificó la sentencia que apela y/o cuándo, pero lo cierto es que en algún momento supo de la existencia de la sentencia que pretende apelar, pero reitero no lo hace atentando seriamente con el tratamiento recursivo (art. 249 del CPCyC).
Mediante presentación del día 18-11-2025 (E0055), en lo que a esta queja importa, el Sr. Chávez Jeria se presenta en atención a un supuesto anoticiamiento informal (que no  precisa) que se encontraría frente a un inminente desalojo de su domicilio, por lo que solicita se lo vincule en autos, se suspenda el desahucio, y para el supuesto en el cual exista una sentencia que ordene dicho desalojo (punto 1.3), apela.
El juez de grado, luego de tratar todas y cada una de las argumentaciones que expone el Sr. Chávez Jeria rechaza el planteo efectuado, y deniega la apelación que propone por extemporáneos (punto I de la parte dispositiva del 02-12-2025 -I0073-)....

SENTENCIA: 512 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

S.G.E.M.Y.O.C.S.M.E.S.V.

S.G.E.M. Y OTRAS C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA
CI-03219-F-2023
 
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.G.E.M. Y OTRAS C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-03219-F-2023).-
RESULTA: Que el Sr. S.G.E.M. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia  en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO  del Sr. S.M.E., conforme denuncia que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Que  la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  DENUNCIADO, Sr. S.M.E. contra el Sr. S.G.E.M. y la Sra. A.R.S., quienes se encuentran en total situación de vulnerabilidad.-
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto.-
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) En virtud de lo dispuesto por el Art. 148 inc. a) del Código Procesal de Familia, la  gravedad de los hechos denunciados DISPONGO EXCLUIR PREVENTIVAMENTE DE SU DOMICILIO, al Sr. S.M.E.,  con domicilio en c.J.d.C.N.2.d.l.c.d.C..- 
A tal fin, líbrese mandamiento de exclusión con habilitación de ...

SENTENCIA: 1112 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

Q.J.A. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00046-JP-2025

Villa Regina, 26 de diciembre de 2025.

Hágase saber al Sr. D.A.S. que la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia en fecha 25 de Diciembre de 2025 ha sido agregada a los presentes autos.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;
1) por el plazo de 30 días PROHIBIR a la Sra. J.A.Q. acercarse en radio inferior a los 200 metros a la persona del denunciante Sr. D.A.S. y/o al domicilio de S.M.N.8.-.B.O.K. de la localidad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. J.A.Q. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

SENTENCIA: 375 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.Y.S. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 26 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.Y.S. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00733-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora Y.S.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor M.A.P., q.r.s.s.e.s.t.v.q.l.h.h.i.y.d.p.c.f.q.r.e.l.d.p.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que la mencionada Ley define a la VIOLENCIA PSICOLOGICA como aquellas conductas que perjudican el desarrollo psíquico o producen daño, malestar, sufrimiento o traumas psíquicos, tales como las amenazas, las intimidaciones, la crítica destructiva perma...

SENTENCIA: 625 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

A.A.F. C/ V.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 26 de diciembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.A.F. C/ V.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01023-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.F.A.-.D.2.-.P.C.B.N.E.c.B.S.J.y.T.2.5.L.A.P.R.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado V.O.J. .V.A. . .R.C.V.L., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que f.2.d.c.m.y.a.h.0.a.m.e.e.m.d.j.a.m.p.V.J.d.5.a.a.s.e.c.R.y.V.L., C.O.l.c.N.3.d.m.u.d.y.e.m.t.d.d.r.d.d.y.q.e.u.p.q.c.b.a.y.e.e.m.e.e.e.d.e.. A.l.b.e.r.d.u.v.y.A.e.e.d.e.g.q.m.r.d.d.a.v.q.e.p.e.c.u.c.f.a.g.l.p.y.a.a.c.a.v.i.h.m.p.m.q.n.m.i.a.i.d.m.c.y.q.y.n.t.p.q.h.c.e.e.s.. A.l.b.l.a.l.R.y.L.i.a.R.m.a.d.l.b.q.m.d.m.p.n.q.s.a.p.m.d.g.p.e.m.. E.e.m.a.m.h.S.d.2.a.d.e.e.m.r.d.l.D.c.q.p.e.m.m.e.q.e.e.d.d.m.h.D.s.e.c.B.N.9.d.e.c.. Es todo..."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.F.A., denunciando  a  O.J.V.A.V.C.R.y.L.V., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia pe...

SENTENCIA: 668 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

R.R.M. C/ C.X. S/ VIOLENCIA

LB-02221-F-0000

 

Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.-

 

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Al punto 1: Téngase presente lo manifestado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
 
 
 
En atención a lo peticionado en presentación nro. LB-02221-F-0000-E0007, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. C.R.X. hacia la Sra. R.R.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-)PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.R.X. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. R.R.M., sito en calle I.N. de la localidad de L.. (Art. 148, inc. c) CPF)
3.-)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 del Sr. C.R.X. hacia sus hijos los niños C.R.J.E., L.R. y el adolescente C.R.U.B. ( Art. 148 inc. d) CPF).
4.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN del Sr. C.R.X. con sus hijos los niños C.R.J.E., L.R. y el adolescente C.R.U.B. (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 2 y 3) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas...

SENTENCIA: 1044 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

F.S.C. C/ B.L.M. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 26 de diciembre de 2025.
VISTO: La presente causa caratulada: F.S.C. C/ B.L.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00320-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por F.S.C. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 26/12/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano B.L.M. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. F.S.C., como así también al domicilio de la misma sito en CHACRA N° 323 de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. F.S.C. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE
CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. F.S.C..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. B.L.M. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber al ciudadano B.L.M. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia i...

SENTENCIA: 95 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES