Fallos Jurisdiccionales

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S.D.M. C/ C.M.A.F. S/VIOLENCIA

CARATULA S.D.M. C/ C.M.A.F. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00499-F-2026

n.a
GENERAL ROCA, 25 de febrero de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a S.D.M. y <.M.A.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.M.A.F. hacia S.D.M., su domicilio sito en calle G.N.1.d.e.c. y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.M.A.F., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La pr...

SENTENCIA: 130 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

T.A.F. C/ R.V.I. S/VIOLENCIA

CARATULA T.A.F. C/ R.V.I. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00021-F-2026

GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026. 

Proveyendo el escrito presentado por el Dr. Suarez, atento los términos de los hechos denunciados, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de <.A.F.  y de realizar actos molestos o perturbadores respecto de R.V.I. ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

Estese a la audiencia fijada para el día 06 de marzo del 2026 a las 12:00 horas.

Se deja constancia que la notificación queda a cargo de la interesada (Art. 2 CPF).

 

ANGELA SOSA 
Jueza de Familia

SENTENCIA: 137 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.G.N.C/R.M.G. Y C.C. C/ VECINAL

En El Bolsón, el 24 de febrero de 2026, se presentan ‘GLADYS CERDA y VICTOR QUILODRAN’.

Se lconversa sobre el tema de la casa. ‘Gladys’ dice que quiere volver a la casa de arriba, en Barrio Esperanza. Se le explica que eso no es posible. Que su casa es la de abajo y que puede ir a vivir allí. Nadie reclama esa casa.

Gladys dice que no quiere estar allí.

Dice que Coli le robó plata y el DNI. Presenta una copia de la denuncia de que perdió su documento.

Ante lo expuesto,

RESUELVO:

1º) Dictar la prohibición de acercamiento mutuo entre ‘CONRADO ALADINO COLI’, por una parte, y por la otra ‘GLADYS CERDA y VICTOR QUILODRAN’.

No podrán ingresar a la casa ni al terreno de la otra parte. No podrán sacar cosas de la otra casa o terreno. No podrán gritar, insultar ni provocar de ningún modo. No podrán hacer gestos ni pelear a la otra familia. No podrán tirar piedras ni otros objetos hacia la otra casa o terreno. No podrán romper los cercos, portones ni ninguna construcción o mejora.

En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en el Código Penal por el delito de desobediencia.

 

SENTENCIA: 123 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

LAURIN, STELLA MARIS Y OTROS C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 26 de febrero de 2026.
EXPEDIENTE: "LAURIN, STELLA MARIS Y OTROS C/ MERCADO LIBRE S.R.L. S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS” - N° VI-01067-C-2025.
Antecedentes.
Vuelven los autos a despacho a los fines de resolver la medida cautelar solicitada por Stella Maris Laurin, consistente en que Mercado Libre S.R.L. se abstenga de informarla como deudora ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y/o cualquier base de datos en relación con los préstamos cuestionados en autos; proceda a rectificar su información crediticia a Situación 1 (normal); se abstenga de realizar débitos automáticos, gestiones de cobro, contactos intimidatorios, ejecuciones judiciales o cualquier otra acción tendiente a exigir el pago de las sumas debatidas en las presentes actuaciones y asimismo no bloquee, restrinja o suspenda su cuenta.
CONSIDERANDO:
I.- Advirtiendo que la situación de hecho desde el inicio de la presente demanda ha mutado y especialmente teniendo en cuenta el exiguo plazo en el que ello ha acontecido, considero prudente, en este estado, hacer lugar a la medida cautelar solicitada.
Al respecto, cabe reseñar que conforme el art. 212 CPCC, las medidas precautorias requeridas resultan admisibles en toda clase de juicios, siempre que el derecho fuera verosímil (inc. 1); exista el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, el mantenimiento o la modificación pudiera ocasionar un daño grave e irreparable o influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible (inc. 2) y la cautela no pudiera obtenerse por medio de otra medida (inc. 3).
Su objeto es alterar el estado de hecho o de derecho vigentes antes de su dictado y para ello requiere se configure -como requisito de precedencia- la posibilidad de que se consume un hecho irreparable.
Si bien este tipo de medidas han sido cuestionadas por entender que podría tratarse de un prejuzgamiento por cuanto el objeto puede eventualmente ser coincidente total o parcialmente con el perseguido en el proceso principal, son también aptas para producir efectos retroactivos sobre conductas, situaciones o efectos ya agotados o consumados.
Dicho de otro modo, pueden revertir las cosas a un estado anterior, es decir, tener efecto retroactivo sobre situaciones consumadas (conf. Peyrano, Jorge W. La palpitante actualidad de la medida cautelar innovativa, en Peyrano-Bacarat, Edgard Medida Innovativa, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2003, ps. 19 y ss) máxime si como en el caso el fin es evitar la consumación de un daño mayor, en una operatoria amparada por la LDC.
II.- Entonces, en función de lo expresado y lo que surge de la documental...

SENTENCIA: 41 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

BAZAR AVENIDA S.A. C/ HONORIOS, GUSTAVO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Cipolletti, 26 de febrero de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ HONORIOS, GUSTAVO ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-02174-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto GUSTAVO ARIEL HONORIOS, DNI 23.789.465, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 70/100 ($2.049.746,70), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($2.500.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 00/100 ($ 528.122,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%;...

SENTENCIA: 19 - 26/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

MARQUEZ, ERIKA C/ OPORTO, MARIO GUSTAVO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

 

El Bolsón, 26 de febrero de 2026
 
VISTOS: estos autos caratulados: “MARQUEZ, ERIKA C/ OPORTO, MARIO GUSTAVO NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN” (Expte. nº EB-00158-JP-2026).

DEL CUAL SURGE QUE:

En fecha 25 de Febrero de 2026 se presenta la Sra. MARQUEZ, ERIKA reclamando al aquí ejecutado, Sra. OPORTO, MARIO GUSTAVO NICOLAS, la suma de $661.799,83 con más intereses y costas en concepto de cobro de un pagaré librado a favor de la actora, el cual consta adjunto en el escrito de inicio.-

Esta judicatura advierte que la parte actora inició, en un breve lapso, un elevado número de ejecuciones de pagarés librados a favor de la Sra. Márquez con diversos suscriptores. Dicha circunstancia permite presuponer una habitualidad en los términos de la Ley 24.240, razón por la cual se la ha intimado a integrar cada título de forma respectiva.-

En ese orden de ideas, y dado que procesos análogos han sido rechazados por basarse en documentación inhábil, se observa que la pretensión actual adolece de los mismos defectos que los precedentes citados.

Y CONSIDERANDO:

1) Que las circunstancias del caso hacen presumir fuertemente que encuadra en una relación de consumo, por lo cual debe otorgarse preeminencia a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) por sobre la normativa cambiaria. En consecuencia, el pagaré presentado —en virtud de su propia autonomía— carece de la información necesaria para verificar si en la relación causal se resguardaron debidamente los derechos del consumidor.-

2) De lo anterior se desprende con grado suficiente de verosimilitud la existencia de una relación de consumo: la actora actúa como proveedora y el demandado como destinatario final. La operación se instrumentó a través de un crédito, formalizado mediante el pagaré en ejecución, cuyo compromiso de pago se pactó de forma mensual o fraccionada.-

3) El art. 311 del CPCC faculta a la magistratura a rechazar de oficio aquellas demandas que omitan los requisitos legales. En el caso de autos, la pretensión de la actora resulta análoga a otras ya rechazadas por fundarse en documentación carente de idoneidad. En consecuencia, la admisión de la presente instancia no solo devendría en un idéntico resultado adverso, sino que representaría un dispendio jurisdicc...

SENTENCIA: 126 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

MARQUEZ, ERIKA C/ SANDOVAL, PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

 

El Bolsón, 26 de febrero de 2026
 
 
VISTOS: estos autos caratulados: “MARQUEZ, ERIKA C/ SANDOVAL, PATRICIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN” (Expte. nº EB-00159-JP-2026).

DEL CUAL SURGE QUE:
 
En fecha 25 de Febrero de 2026 se presenta la Sra. MARQUEZ, ERIKA reclamando la aquí ejecutada, Sra. SANDOVAL, PATRICIA, la suma de $971.334 con más intereses y costas en concepto de cobro de un pagaré librado a favor de la actora, el cual consta adjunto en el escrito de inicio.-
 
Esta judicatura advierte que la parte actora inició, en un breve lapso, un elevado número de ejecuciones de pagarés librados a favor de la Sra. Márquez con diversos suscriptores. Dicha circunstancia permite presuponer una habitualidad en los términos de la Ley 24.240, razón por la cual se la ha intimado a integrar cada título de forma respectiva.-
 
En ese orden de ideas, y dado que procesos análogos han sido rechazados por basarse en documentación inhábil, se observa que la pretensión actual adolece de los mismos defectos que los precedentes citados.

Y CONSIDERANDO:
 
1) Que las circunstancias del caso hacen presumir fuertemente que encuadra en una relación de consumo, por lo cual debe otorgarse preeminencia a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) por sobre la normativa cambiaria. En consecuencia, el pagaré presentado —en virtud de su propia autonomía— carece de la información necesaria para verificar si en la relación causal se resguardaron debidamente los derechos del consumidor.-

2) De lo anterior se desprende con grado suficiente de verosimilitud la existencia de una relación de consumo: la actora actúa como proveedora y la demandada como destinatario final. La operación se instrumentó a través de un crédito, formalizado mediante el pagaré en ejecución, cuyo compromiso de pago se pactó de forma mensual o fraccionada.-

3) El art. 311 del CPCC faculta a la magistratura a rechazar de oficio aquellas demandas que omitan los requisitos legales. En el caso de autos, la pretensión de la actora resulta análoga a otras ya rechazadas por fundarse en documentación carente de idoneidad. En consecuencia, la admisión de la prese...

SENTENCIA: 124 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

SAUER FEDERICO MARTIN S/ ABUSO DE ARMAS Y PORTACION ILEGITIMA DE ARMAS DE FUEGO

Cipolletti, 26 de febrero de 2026.
Y VISTO:
Que en el marco del Legajo MPF-CI-04492-2025 "Sauer, Federico Martín s/ Abuso de armas y portación ilegítima de armas de fuego”, para dictar sentencia al imputado Federico Martín Sauer, (...).
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha, di inicio a la audiencia convocada por la Oficina Judicial, de la que participó el suscripto como Juez, la Sra. Fiscal Eugenia Vallejos, la Defensora Adjunta y el imputado Federico Martín Sauer. Luego de las presentaciones, informé al acusado sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar. De manera conjunta las Partes informaron que habían llegado a un acuerdo pleno, pasando la Sra. Fiscal a explicar la acusación que se detalla: Ocurrido en Cipolletti, el día 27-9-25 a las 2 am hs aproximadamente, Federico Martín Sauer, fue detenido en calle (...) portando entre sus prendas, un arma de fuego Marca Bersa calibre 9 mm con un cartucho en recamara, que dejó caer al piso entre sus piernas, la misma estaba en condiciones inmediatas de ser utilizada, y la portaba sin autorización legal. Calificación legal: autor del delito de portación ilegal de arma de guerra, de conformidad con los arts. 189 bis inc 2, 4to supuesto del CP. Luego de dar los fundamentos de la acusación, la Fiscal precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el imputado acepte haber cometido el hecho, el encuadre legal y la pena de dos años y cuatro meses de prisión en suspenso, más pautas de conducta por el término de dos años. Explicó que es la pena atenuada para este tipo de delitos, en consideración a que Sauer fue detenido en un sector conflictivo de esta ciudad, y tomó por válido que el arma la llevaba por razones de seguridad personal y no para cometer delito alguno. Se tuvo en cuenta que es un hombre de trabajo y de familia, no tiene antecedentes penales computables y desde la formación del proceso siempre se mantuvo a derecho cumpliendo todas las pautas que se le fijaron. A continuación la Defensora Adjunta expresó su conformidad al ofrecimiento de la Fiscalía, haciendo lo propio el acusado quien se hizo cargo del hecho, aceptó su responsabilidad, el encuadre legal y la pena. Seguido a ello decidí homologar el acuerdo y dicté sentencia quedando registrada en el soporte del sistema digital de la Oficina Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Y CONSIDERANDO:
Tal como qued&oacut...

SENTENCIA: 73 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

G. J. M. S/ ABUSO SEXUAL

Cipolletti, 26 de Febrero de 2026.- 
AUTOS:
“G. J. M. S/ ABUSO SEXUAL” LEGAJO : MPF-CA-01645-2024
Y VISTO:
La audiencia del día de la fecha llevada a cabo con la presencia de la Sra. Fiscal Adjunta Dra. Marcela Marchetti y los Sres. Defensores Particulares Dres. Matías Stiep y Angelo Zamataro Amaranto conjuntamente con su asistido G. J. M., en legajo N° MPF-CA-01645-2025 caratulado “G. J. M. S/ ABUSO SEXUAL”, seguida contra G., J. M. (...);
CONSIDERANDO:
I.- En audiencia del 24 de Abril de 2025 se le formularon cargos a G. J. M. por el siguiente hecho: "Ocurrió en fecha 27 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 15:00 horas, en el domicilio ubicado en (...), propiedad de G. G.. En esas circunstancias de tiempo y lugar G. J. M., abuso sexualmente de C. G., obligándola a practicarle sexo oral, mediante el uso de la fuerza y bajo un contexto de intimidación y abuso coactivo dada su condición de empleador de la víctima. En el domicilio indicado de propiedad de G. G., se encontraban G. M. J., la víctima C. G. y D. A.. El acusado le realizó señas a C. para que lo acompañara a otro sector de la casa, a lo cual ella se negó en reiteradas ocasiones. Ante la negativa, G. sujetó a la víctima del brazo y utilizando la fuerza la llevó por un pasillo hasta una habitación, cerró la puerta del pasillo y la obligó a arrodillarse y practicarle sexo oral. Durante este acto, la víctima expresaba de manera clara y reiterada su negativa, pidiendo al imputado que se detuviera, lo cual fue ignorado. G. interrumpió el acto porque escuchó un ruido proveniente de otro sector de la casa. En las mismas circunstancias de tiempo y lugar, J. M. G., arrojó a C. G. sobre la cama, e intentó quitarle el pantalón con el fin de accederla carnalmente, no logrando su propósito por razones ajenas a su voluntad ya que escuchó ruidos y salió de la habitación para verificar si alguien los había visto. Esta circunstancia, fue aprovechada por la mujer para seguirlo y regresar al área común, donde se encontraban los demás asistentes al encuentro. Mientras G. sometía a la víctima dentro de la habitación, además de los actos físicos, le decía: "¿Querés trabajar conmigo? ¿Querés ser encargada? Bueno, hacé esto". La víctima resistió constantemente, reiterando que no consentía dichos actos". Los hechos enunciados fueron calificados como constitutivos del delito de Abuso sexual con acceso carna...

SENTENCIA: 76 - 26/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

A J A S/LESIONES LEVES Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA

General Roca, 26 de febrero de 2026.-

VISTA: La solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía en Legajo N°MPF-RO-04329-2024, caratulado “A J A S/LESIONES LEVES Y AMENAZAS AGRAVADAS POR EL USO DE ARMA BLANCA” en relación al imputado A J A, ... Y CONSIDERANDO: que se imputa el siguiente HECHO: Ocurrido en la ciudad de General Roca, Río Negro, en fecha 29 de junio del 2024 siendo la 8:00 horas aproximadamente, calle ... del Barrio Chacramonte, en el exterior de un complejo de departamentos. Oportunidad en que J A A, encontrandose en la parte externa de la vivienda que habita junto con su pareja en el complejo, en estado de ebriedad y de forma agresiva increpo a la Sra. N M E H, y su pareja H B, ante el pedido de los mencionados que cese en las conductas violentas hacia la Sra. J V (pareja del imputado) dado que habían escuchado gritos de auxilio desde su vivienda, fue asi que A reacciono y se avalanzo hacia ellos, propinandoles golpes de puño. Producto de dicho accionar violento la Sra. H sufrió lesiones en el rostro descriptas como traumatismo facial con aumento de volumen en region supraciliar con herida calificadas como lesiones de carácter leves. Luego A ingreso a su vivienda y agarro un machete, amenzandola a la Sra. H que la iba a matar, lo que provoco real temor, ante lo cual la victima llamo al personal policial. De manera inmediata, los uniformados se apersonaron en el lugar, encontrandose A en estado de alteración y con intenciones de ingresar a la vivienda de las victimas, ante ello la policia le dan la voz de alto, procediendo a su identificación y cacheo constatando que tenía entre sus prendas de vestir un machete marca Robust de aprox. 60 cm de largo con sierra en lomo de 30 cm, fue asi que se procedió a su detención y secuestro del arma blanca. Se califica el hecho com LESIONES LEVES en concurso real con AMENAZAS AGRAVADAS POR USO DE ARMA BLANCA (artículos 45, 55, 89 y 149 bis 1er párrafo del código penal).

En dicho petitorio la Fiscalia informa que en fecha 05/12/2024, se le concedió a A el beneficio de la Suspensión de Juicio a Prueba por el término de UN AÑO. Que a la fecha transcurrió el plazo y el imputado cumplió con las reglas impuestas, por lo que corresponde declarar extinguida la acción penal (art. 76 ter 4to párrafo del C.P.) y su Sobreseimiento de conformidad con el art. 155 inc. 5to del C.P.P.

Por lo expuesto, y siendo admisible la petición al encontrarse reunidos los recaudos legales,

RESUELVO: I- Declarar extinguida la acción penal por cumplimiento del plazo y condiciones de la Suspensión del Juicio a Pr...

SENTENCIA: 142 - 26/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA