[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00773-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia de la persona de [DENUNCIANTE_1], a sus derechos. Tiene prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Conforme lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, a los fines de hacer valer sus derechos, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en sito en Av. Gral Paz 664 de ésta ciudad en el horario de 7.30 hs a 13.30 hs de Lunes a Viernes.
Se hace saber que el número de la CADEP es 429500 int. 211 - Cel: 2984644343 (solo mensaje de whats app) - cadepvillaregina@jusrionegro.gov.ar o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.- Notifíquese por Secretaría con adjunción de la presente sentencia y la denuncia radicada en f... SENTENCIA: 538 - 25/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
MENDEZ, ADAN S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "MENDEZ, ADAN S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01706-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 03/12/2025 se acredita el fallecimiento de ADAN MENDEZ (DNI 1.507.092), ocurrido el día 13 de septiembre de 1992, en la ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre.
El causante era de estado civil casado con PINO NATIVIDAD (DNI N° 9.741.957), según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio el 03/12/2025.
De dicha unión nacieron sus hijos MARÍA ELSA (DNI 4.251.018); IDA DEL TRANSITO (DNI 10.868.877); MANUEL JESÚS (DNI 10.565.715) y CARLOS ANTONIO (DNI 7.571.881), todos de apellido MENDEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 03/12/2025, 24/04/2026 y 28/05/2026.
En fecha 04/05/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 04/05/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 26/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 08/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 14/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
SENTENCIA: 152 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - CIPOLLETTI |
PAZOS, MARTA LEONARDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA Viedma, 25 de agosto de 2026.
EXPEDIENTE: "PAZOS, MARTA LEONARDA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00169-C-2026. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Marta Leonarda Pazos falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 17/11/2025.
2. Con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Marisa Alejandra Romano, ocurrida en fecha 02/05/1970; Alejandro Esteban Romano, ocurrido en fecha 02/05/1970; Claudia Elizabeth Romano, ocurrido en fecha 04/06/1972; y Paola Viviana Romano, ocurrido en fecha 08/12/1977, todos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Marta Leonarda Pazos (DNI N° F6.824.724) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Marisa Alejandra Romano (DNI N° 21.618.027), Alejandro Esteban Romano (DNI N° 21.618.028), Claudia Elizabeth Romano (DNI N° 22.730.799) y Paola Viviana Romano (DNI N° 26.381.519).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC. Leandro Javier Oyola
Juez SENTENCIA: 235 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
CABALLERO, VERONICA PATRICIA C/ FRERS, GUSTAVO GERMAN S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 25 de agosto de 2026.- Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "CABALLERO, VERONICA PATRICIA C/ FRERS, GUSTAVO GERMAN S/ MENOR CUANTÍA - DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS" Expte. Nº. SA-00116-JP-2026; puestos a despacho para resolver y: RESULTA: I.- Que en fecha 15 de febrero de 2026 se presentó la señora VERÓNICA PATRICIA CABALLERO, DNI 29.940.115, con domicilio real en calle Santa Cruz Nº 1073 de la ciudad de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Lucía Denise Dieu T° IX, F° 4304 C.A.P.C.R.N., promoviendo demanda en el proceso de menor cuantía según el art. 696 y sgtes. C.P.C.C., en el marco de derechos de defensa del consumidor Ley Nº 24.240; arts. 1092, 1109 y ccdates. del CCyCN, contra el señor GUSTAVO GERMAN FRERS, CUIL 20-31233613-9, con domicilio real en calle Palacios Nº 156, Dpto. 2, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, titular de la agencia de turismo cuyo nombre de fantasía es "F2 Turismo", derivados de incumplimiento contractual, por la suma de Pesos dos millones seiscientos cuarenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete con cuarenta centavos ($ 2.647.447,40). En su presentación refiere haber contratado con el demandado un viaje de egresado en el año 2023, para su hijo menor P.M, quien en el año 2024 egresaba del colegio secundario. Que el mencionado viaje tenia como destino la costa de la provincia de Buenos Aires, incluyendo ciudades como Mar del Plata, Pinamar y Villa Gesel el cual se realizaría a fines del mes de diciembre del año 2024. Que por el mentado viaje afirma que había abonado una suma en carácter de adelanto, y el saldo en 19 cuotas el cual indica haber cancelado en su totalidad.
Refiere que la demandada habría incurrido en falta de información, cambio en las fechas del viaje, y cambio de destino, circunstancias estas que originaron que decidiera no realizar el viaje, reclamando lo abonado oportunamente.
Que afirma haber realizado diversos reclamos a fin de que el demandado reintegrara las sumas abonadas, por los incumplimientos en el contrato los cuales fueron originados exclusivamente por el demandado.
SENTENCIA: 23 - 25/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES, CRISTIAN MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FUENTES, CRISTIAN MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02941-C-2026 Lafuente, ... SENTENCIA: 1443 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BEDINELLO, ANDRES CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BEDINELLO, ANDRES CEFERINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02879-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1465 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIGNANI, RUBEN ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MIGNANI, RUBEN ANGEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02951-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1437 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASQUINI, JOAQUIN GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PASQUINI, JOAQUIN GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02934-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1438 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAVENA, OSVALDO SALVADOR Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAVENA, OSVALDO SALVADOR Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02002-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ARAVENA, OSVALDO SALVADOR Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-02002-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSVALDO SALVADOR ARAVENA, DNI 22250211, JAZMIN LORENA NIZ, DNI 31638978, haga al acreedor FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 310.200,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JUAN ANGEL GARCIARENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 467.293,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VSMH-DAOT Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se ... SENTENCIA: 1365 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA " - BA-02035-F-2026 - .- Y CONSIDERANDO: Que en fecha 14.08.26 se presenta la [DENUNCIANTE_1] con el patrocinio de las Dras. Garcia Oviedo y Ustaris solicitando medidas protectivas y restrictivas hacia su persona y la joven [VÍCTIMA_1] respecto de su ex pareja y progenitor de Sarah, el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a fin de hacer cesar la situación denunciada.- Que en su presentación de fecha 21.08.26 solicita medidas protectivas y restrictivas sólo hacia su persona, a fin de haces cesar la situación denunciada respecto del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].- A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante respecto hacia la Sra. , con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- En mérito a ello, RESUELVO: 1) Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a la denunciante, [DENUNCIANTE_1]; al domicilio familiar sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 2) Hágase saber a l... SENTENCIA: 301 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |