Fallos Jurisdiccionales

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DE ANGELO DI RAGO, MAXIMILIANO FABIO C/ ZWOBADA, JACQUES NICOLÁS Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "DE ANGELO DI RAGO, MAXIMILIANO FABIO C/ ZWOBADA, JACQUES NICOLÁS Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR ",  BA-00514-C-2024
CONSIDERANDO:

1º) Que en fecha 19/05/2026 Fernando Galarraga interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (E0085) contra la resolución del 09/04/2026,  en cuanto hace lugar y recepta el pedido de ampliación de medida cautelar solicitado por el actor en tanto considera que la medida cautelar decretada (inhibición general de bienes) y su cuantía resulta dantesca y objetivamente improcedente.
Ello, en base a los siguientes argumentos que desarrolla: que la resolución es arbitraria por carecer de fundamentación; que se ha dictado la medida sin atender a la existencia de compañía de seguros citada en garantía que aceptó la existencia de la cobertura y que resulta prima facie solvente; que la ampliación del importe dinerario a inmovilizar constituye un claro ejemplo de conducta abusiva; que la medida cautelar debe ser una garantía y no un medio de coacción al colocarlo frente a una medida asfixiante que impide el normal desarrollo o desenvolvimiento de su actividad; que la medida está desprovista de la rigurosidad exigida para dictar resoluciones de esta naturaleza con evidente ausencia de los extremos de procedencia propios de las mismas, no habiendo sido considerado siquiera el peligro en la demora, el que no surge con entidad suficiente para conceder una cautelar cuyo efecto es el embargo de cuentas y la inmovilización de fondos que le impide lisa y llanamente operar.
2°) Que corrido el traslado pertinente fue contestado por la parte actora por presentación E0086 del 29/05/2026, quien solicitó el rechazo en mérito a los argumentos a los que me remito en honor a la brevedad.
3°) Que en primer término cabe señalar que la resolución en crisis no ha decretado una nueva medida cautelar (inhibición general de bienes), sino que ordena la ampliación de una medida ya dispuesta y que encuentra su fundamento en las resoluciones dictadas en autos en fecha 25/06/2024, en la que se hizo un análisis pormenorizado del cumplimiento de los requisitos tales como la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora; la del 06/08/2025; la resolución del 18/09/2025, por la que se amplía la inhibición con fundamento en la eventual aplicación de la doctrina sentada por el STJ en “Gutierre”, que fuera modificada parcialmente por la Alzada por SI del 28/11/2025 sólo en relación al alcance de la inhibición general de bienes en el BCRA, todo lo...

SENTENCIA: 183 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

M.M. C/ H.A.M. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01072-F-2026
CARATULA: M.M. C/ H.A.M. S/ VIOLENCIA 

Viedma,a los 19 días del mes de junio del año 2026.-

Por recibido informe de SeNAF.- 
Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos expuestos en el informe de SeNAF, como jueza de turno dispuse medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de resguardar la integridad psicofísica del niño M.N.H., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Concretamente dispuse lo que a continuación se transcribe: "Viedma, 18 de mayo de 2026. I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. II.- Atento a la situación denunciada por SENAF respecto de una MEPD adoptada respecto del pequeño M.N.H. y la situación de riesgo potencial esgrimida en relación a la posible reacción violenta de su progenitora Sra. M.M. cuya petición formal ha sido remitida al correo del turno del Fuero de Familia, conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF en mi carácter de Jueza de Familia de turno; RESUELVO: 1.- DISPONER la prohibición de acercamiento de la Sra. M.M. al niño M.N.H. en cualquier lugar donde este se encuentre en un radio de 300 mts. Tampoco podrá acercarse a menos de 300 mts del Centro de Primera Infancia Globito Azul sito en calle Las Azucenas N° 595 de Viedma. 2.- DISPONER custodia policial en el Centro de Primera Infancia Globito Azul sito en calle Las Azucenas N° 595 de Viedma desde las 16 hs hasta las 19 hs del día de la fecha o hasta que se retire el personal del establecimiento y se cierre el lugar, lo que ocurra primero. Se le hace saber a la Comisaría de la Familia que deberá comunicar a la Comisaría que por Jurisdicción corresponda de forma inmediata y con personal policial masculino y femenino.- Adelántese en forma telefónica y líbrese oficio por Secretaría de Turno. 3.- Notifíquese por intermedio de la Comisaría que por jurisdicción corresponda o en caso de que se presente a retirar el niño al jardín en el día de la fecha deberán proceder a notificarla en forma personal.4.- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. A tal fin córrase vista por OTIF. 5.- Hágase saber a OTIF que deberá proceder a radicar la presente en la Unidad Procesal N° 11 por conexidad. Firmado Dra. Paula Fredes. Jueza de Turno. "
Asimismo ordené notificar a las partes a través de la Comisaría de la Fam...

SENTENCIA: 266 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

G.P.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 19 de junio de 2026, siendo las 10.01 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01176-P-0000 caratulado "G.P.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado P.A.G. (virtual), de cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sr. Agente Fiscal Dra. Daniela Ortiz Celoria (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital.  Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:

 

I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA DEFENSA   Y AMPLIAR EL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS DE QUE GOZA P.A.G. A RAZÓN DE CUATRO (4) SALIDAS TRANSITORIAS MENSUALES DE OCHO  (8) HORAS CADA UNA, MANTENIENDO LAS MISMAS PAUTAS DE CONDUCTA IMPUESTAS AL MOMENTO DE CONCEDERSE EL BENEFICIO. Conforme considerandos. Rigen Art. 16, II.- a) de la ley 24.660 y art. 6 ley 24.660.

II.- OFICIAR A UADME INFORMANDO LA AMPLIACIÓN DE SALIDAS QUE AQUÍ SE HA DISPUESTO

III.-  Tener presente el compromiso asumido por la Sra. Fiscal de informar al padre de la víctima de lo aquí resuelto en los términos del Art. 11 bis de la ley 24.660 en su texto ordenado.

IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista la Sra. Fiscal y la Sra. Defensora consienten lo resuelto.
La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.18 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-
Registrar, notificar y comunicar.

 

Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 163 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (C.B.J.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

VI-00994-F-2026

HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (C.B.J.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA

 
Viedma, emitida en fecha de firma digital.-

 

Por recibido informe del Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti. Téngase presente lo manifestado y estese a lo que se resuelve a continuación.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de una internación involuntaria del Sr. B.J.C. (DNI Nº 3.), en los términos de los artículos 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), teniendo en cuenta que el paciente se encuentra externado desde el día 18 de junio de 2026, habiéndose informado que "A1 momento de la evaluacion previa al alta se encontraba tranquilo, procedente, pensamiento de curso y contenido normal, eutimico buena red de contencion socio familiar. Continua en estrategia ambulatoria: con control psicofarmacologico y seguimiento psicoterapeutico", corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.;
RESUELVO:
I.- Declarar la legalidad de la internación de B.J.C. (DNI Nº 3.) informada en fecha 03 de junio de 2026 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, desde el día 0.d.j.d.2. hasta el día 1.d.j.d.2..-
II.- Cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.-
III.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a la Dra. María Dolores Crespo.-
 
 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

SENTENCIA: 264 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CARLOVICH, TOMAS C/ FERRARI, MARIANO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 19 de junio de 2026. 
EXPEDIENTE: “CARLOVICH, TOMAS C/ FERRARI, MARIANO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, N° VI-01192-C-2025. 
ANTECEDENTE: 
1.- En fecha 13/10/2025 se presenta Tomás Carlovich, mediante apoderados, y promueve demanda de daños y perjuicios contra Horacio Domingo Huechanao, Mariano Ferrari, Raúl Ezequiel Millañanco y Maira Noemí Guzmán por la suma de $657.009.211,10, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse. 
Relata que el reclamo tiene origen en el siniestro vial ocurrido el día 21/10/2022 en la intersección de la Ruta Nacional N° 23 y la Ruta Provincial N° 76, en cercanías de Ingeniero Jacobacci, cuando se trasladaba como acompañante en una camioneta Nissan Frontier dominio AD306YZ. Atribuye responsabilidad a Horacio Domingo Huechanao, en carácter de conductor del vehículo Fiat Idea dominio MAT592, y a Mariano Ferrari, como conductor de la camioneta en la que viajaba. Asimismo, dirige la acción contra Raúl Ezequiel Millañanco, a quien identifica como propietario de hecho del Fiat Idea y titular de la remisería para la cual prestaba servicios Huechanao, y contra Maira Noemí Guzmán, en su carácter de titular registral de dicho automotor. 
Refiere las lesiones y secuelas que afirma haber sufrido como consecuencia del hecho, reclama las indemnizaciones que estima correspondientes, solicita que se intime a los demandados a denunciar la existencia de cobertura asegurativa...

SENTENCIA: 177 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

SOTELO, ZULEMA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados SOTELO, ZULEMA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00265-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Se presenta el Dr. Gonzalo Perez Cavangh en su carácter de letrado apoderado de la accionada contestando demanda y oponiendo las siguientes excepciones: 1) Excepción de prescripción de la acción; 2) Excepción de caducidad de la acción/Cosa Juzgada; 3) Excepción de falta acción; y 4) inadmisibilidad de la acción en relación al reclamo de incapacidad psicológica.
---1) Excepción de prescripción:
---La accionada funda su excepción en lo dispuesto en el art. 44 de la LRT.
---Afirma que el inicio del cómputo del plazo, el mismo comienza a correr desde la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI), en tanto momento en el cual el trabajador adquiere conocimiento cierto del daño y de su eventual relación con el trabajo.
---Sostiene que el caso de autos, la propia parte actora reconoce expresamente que la primera manifestación invalidante ocurrió el día 09/11/2022, circunstancia que no se encuentra controvertida. En consecuencia, el plazo bienal de prescripción operó el día 09/11/2024, y que la presente demanda fue interpuesta con fecha 31/03/2026, esto es, más de un año y cuatro meses después de operado el vencimiento del plazo legal, lo que torna la acción manifiestamente extemporánea.
---Adelanta que la actora intentará justificar la extemporaneidad de su reclamo invocando las actuaciones administrativas tramitadas ante la SRT. No obstante, considera que tal argumento resulta improcedente.
---Señala que ello es así, por cuanto la promoción de trámites administrativos ante la ART o ante las Comisiones Médicas no posee efectos interruptivos del curso de la prescripción, sino, en todo caso, meramente suspensivos, y aun así, de manera limitada y acotada.
---Realiza una disquisición entre los conceptos de interrupción y suspensión del plazo de prescripción para afirmar que aun en la hipótesis más favorable a la actora, el plazo de prescripción jamás se reinició, sino que, en el mejor de los casos, se vio momentáneamente suspendido.
----Entiende que ello se evidencia con claridad en cuanto a su entender ha ocurr...

SENTENCIA: 150 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

S.P.R. C/ R.N.A. S/ ALIMENTOS

S.P.R. C/ R.N.A. S/ ALIMENTOS
CI-01795-F-2025
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "<.P.R. C/ R.N.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE ) puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01795-F-2025-I0001, se presenta la Sra. P.R.S., en representación de su hijo, el niño A., por derecho propio y con el patrocinio letrado de las Dras. Natalia Garnero y Macarena Boo, promoviendo  demanda de alimentos contra el progenitor del mismo, el Sr. R.N.A..
Manifiesta que convivió con el demandado durante aproximadamente siete años y agrega que como fruto de dicha unión nació su hijo, A. en el año 2016. Refiere que en el año 2019 cesó la convivencia y que desde entonces, y hasta abril del año 2023, ambos progenitores acordaron que A. permaneciera una semana con cada uno, alternando su residencia de forma equitativa.
Agrega que fue ella quién siempre afrontó todos los gastos para el bienestar de su hijo y que el progenitor no aporto suma alguna respecto a los gastos comunes.
R.q.a.p.d.m.d.2.e.n.m.p.d.c.e.e.á.e.p.l.q.d.e.e.e.l.r.i.t.p.i. Detalla q.c.r.d.t.y.d.l.e.p.r.s.a.q.e.c.en el queA. residía con s.p.n.l.o.l.c.n.l.e.n.a.e.d.i.p.
Manifiesta que ha afrontado de manera exclusiva todas las necesidades alimentarias, de vestimenta, de salud (mediante la cobertura de la obra social F.) y de educación de A. y agrega que sus únicos ingresos provienen de su actividad como trabajadora independiente.
Refiere que es ella quien ejerce de manera exclusiva la totalidad de las tareas de cuidado, atención y crianza cotidiana de su hijo, sin contar con ningún tipo de asistencia económica, material ni afectiva por parte del progenitor.
Indica que el progenitor demandado ha demostrado un total y persistente desinterés por no haber realizado jamás aporte económico alguno para satisfacer las más elementales necesidades del niño, desentendiéndose por completo de su manutención y bienestar.
Señala que el alimentante es Ingeniero Agrónomo y agrega que durante el período de convivencia, brindó a su grupo ...

SENTENCIA: 496 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BANCHERO, CARLOS JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BANCHERO, CARLOS JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01713-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BANCHERO, CARLOS JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01713-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS JULIAN BANCHERO, CUIT/CUIL 20237750099, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.320.803,25, con más intereses y costas.
II.  Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.458.132,62, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 de...

SENTENCIA: 810 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAEZA, HEBER LUCIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAEZA, HEBER LUCIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01710-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAEZA, HEBER LUCIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01710-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HEBER LUCIANO BAEZA, CUIT 23362564719, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.250.940,08, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y JAQUELINE GISELLE ALVEAR, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.423.201,04, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escr...

SENTENCIA: 811 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
CI-02157-F-2025
 
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" (Expte CI-02157-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02157-F-2025-I0001, de fecha 26/08/2025, se presenta el Sr. S.J.A., con el patrocinio letrado de las Dras. Ileana Nasimbera, y Cecilia San Pedro, promoviendo demanda de atribución del hogar conyugal sito en la calle S.F.3.d.e.c. contra su ex cónyuge, la Sra. A.C.A..
Manifiesta que ejerce exclusivamente el cuidado de las dos hijas de la pareja, las adolescentes A.y.S. y que además se encuentra viviendo con ellos, el joven C.A. hijo de la demandada. 
Refiere que si bien cuenta con trabajo registrado, al estar afrontando los gastos de las adolescentes no puede pagar por el alquiler de una vivienda mas grande, por lo que se encuentran los cuatro, residiendo en un departamento de tan solo dos habitaciones.
Solicita la atribución de la vivienda hasta la edad de 21 años de sus hijas.
Que en fecha 01/09/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-02157-F-2025-E0002, toma intervención la Dra. Débora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces.
Que mediante movimiento CI-02157-F-2025-E0004, ...

SENTENCIA: 495 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI