DETLEFS FERNANDO ENRIQUE C/ VIAL AGRO S.A. Y OTRA S/ INCIDENTE DE EJECUCION (E/A: VR-66999-C-0000 "FICA, JUAN CARLOS C/ VIAL AGRO S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)")
Villa Regina, 8 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados: "DETLEFS FERNANDO ENRIQUE C/ VIAL AGRO S.A. Y OTRA S/ INCIDENTE DE EJECUCION (E/A: VR-66999-C-0000 "FICA, JUAN CARLOS C/ VIAL AGRO S.A. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS -ORDINARIO") Expte. VR-00235-C-2025. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios regulados a Fernando DETLEFS contra VIAL AGRO S.A y COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., por el monto reclamado con la suma equivalente a 4,361 JUS con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC). Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (VKOM-QJSA), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC. Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $274.572,92 en concepto de capital con más la de $460.000 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bi... SENTENCIA: 136 - 08/08/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
PSP S.R.L. C/ ANGELONE, SALVADOR ALBERTO S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)
Villa Regina, 8 de agosto de 2025.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados PSP S.R.L. C/ ANGELONE, SALVADOR ALBERTO S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) (Expte. N° VR-69290-C-0000); de los cuales, RESULTANDO y CONSIDERANDO: Que encontrándose estos actuados tramitando sin movimientos desde el 24/09/2024 (Movimiento I0017); corresponde decir aquí que la caducidad es un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales luego de transcurrido los plazos legales.
Que en fecha 23/07/2025 (Movimiento E0022) la Dra. Tempone presenta escrito interponiendo la caducidad de la instancia.
Que la declaración de caducidad debe ser interpretada y resuelta con criterio restrictivo, debiéndose admitir con carácter excepcional, optando en caso de duda por la decisión de mantener subsistente la instancia.
Que respecto de la prueba informativa se solicitaron oficios a AFIP-DGI, a Ferrari Monasterio SCC y a Cosur SA por la parte actora conforme surge de la demanda (a fs. 92) y del acta de la audiencia preliminar de fecha 12/11/2019, más no surge constancia de su debido diligenciamiento lo que hubiera dado lugar a la aplicación del art. 373 CPCC.
Que el proceso civil no se promueve, sino que además avanza y se desenvuelve en sus distintas etapas, a expensas de la voluntad particular. De allí que la parte que da vida al proceso, contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución. Que debo valorar en todo momento la conducta asumida por la parte a la que se le imputa la inactividad, en consecuencia la última vez que la parte tuvo por efecto impulsar el procedimiento, han trascurrido mas de seis meses, superando el plazo previsto en el Art. 284 y el art. 290 del CPCC, sin que se registre acto alguno impulsorio del procedimiento. Por ende, y siendo que el último movimiento útil registrado en autos data del 29 de septiembre de 2024 el cual refiere a intimación de honorarios provisorios al perito; adelanto que declararé la caducidad de instancia de oficio conforme los términos de los Arts. 284 y 290 del CPCC. Asimismo, dejo asentado que las costas se impondrán a la actora conforme Art. 67 del CPCC; y se regularán sin monto base y en conformidad con los Arts. 6, 7, 8, 9, 10, 20 de la Ley Nº 2212; en especial, considerando la naturaleza, relevancia y transcendencia moral del asunto; complejidad, calidad, eficacia, cele... SENTENCIA: 211 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
IDENTIDAD RESERVADA S/ SITUACION
Ingeniero Huergo, 8 de agosto de 2025
AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: "IDENTIDAD RESERVADA S/ SITUACION" (IH-00141-JP-202), que se tramitan por ante este Juzgado y, CONSIDERANDO: I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”. II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos. III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar. IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo. V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma. VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida. Por lo expuesto RESUELVO: 1.- Disponer la urgente intervención de SENAF Delegación Alto Valle Este de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. Ofíciese.
2.- Dese vista de las presentes actuaciones a la Fiscalía Descentralizada de Villa Regina y a Defensoría de Menores. A tal fin, vincúlese a ambos organismos como interviniente en el presente proceso. 3.-Regístrese y notifíquese. Cumplido, realícese pase digital de las presentes actuaciones mediante sistema PUMA al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. Silvana Petris. Jueza de Paz Subrogante.
SENTENCIA: 94 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
JARAMILLO, ESTELA VANESSA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 8 de agosto de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JARAMILLO, ESTELA VANESSA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. Puma Nro. BA-00355-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? ---Se inician las presentes actuaciones el 21 de abril de 2024 con la demanda interpuesta por la Sra. Estela Vanessa Jaramillo, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, abogado apoderado, contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con motivo del accidente de trabajo sufrido el día 25 de agosto de 2023, en ocasión del cumplimiento de tareas laborales. ---Refiere que al momento del hecho se encontraba prestando servicios -como empleada en la agencia de viajes, siendo su empleador el Sr. Fernando G. Galarraga desde el 10 de junio de 2023-y que caminando por la vereda al regresar de realizar un trámite sufrió una caída que le provocó una lesión en la rodilla derecha, cuadro por el cual recibió tratamiento médico bajo cobertura de la ART. Sin embargo, la aseguradora le otorgó el alta sin reconocer incapacidad alguna. Funda su pretensión en lo dispuesto por los artículos 1, 6 y 14 de la Ley 24.557 y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que limitan el monto y la actualización del crédito indemnizatorio: artículo 14 inciso 2 apartado a de la Ley 24.557, Decreto 472/14, Decreto 669/19, artículo 17 inciso 6 de la Ley 26.773 y Resolución SRT 6/19, por ... SENTENCIA: 138 - 08/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
F.F.A.M. C/ IPROSS S/ AMPARO
San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.
--- VISTOS: Los autos caratulados F.F.A.M. C/ IPROSS S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO. BA-00598-L-2025; y ---CONSIDERANDO: --- ANTECEDENTES: --- 1) En fecha 21 de julio de 2025 se presenta el actor, docente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Fernanda Clavero, e inicia las presentes actuaciones contra el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) a efectos que se condene a éste a la inmediata autorización y provisión de material quirúrgico necesario para la realización de cirugía reconstructiva de rodilla cuya indicación data de agosto de 2024 y que fueran solicitados a la requerida el 10 de septiembre de 2024. ---Manifiesta que al iniciar el trámite, IPROSS le otorgó el número de expediente 134708-D-2024, que luego de varias consultas y reclamos el expediente fue enviado al área de Suministros, sin tener más novedades. Adjunta constancia de movimientos del expediente.
---Señala que a pesar de sus reclamos y al no obtener respuestas satisfactorias, presentó el 11/04/2025 ante la obra social reclamo adjuntando resumen de historia clínica -que acompaña- suscripto el 07 de abril del corriente año por su médico traumatólogo tratante Dr. Rendón del cual se desprende la urgencia justificada médicamente, para atender el diagnóstico de ruptura plástica de ligamento cruzado anterior y lesión meniscal en su rodilla derecha y solucionar el problema de estabilidad articular afectado por el tiempo de evolución y la demora de la accionada.
---El 29 de mayo recibe un correo electrónico donde/ consta la solicitud de información y la fecha del último movimiento del expediente, sin mayores respuestas ni nueva información.
---Funda en derecho. Adjunta documental con la que acredita ser afiliado y solicita se haga lugar al amparo condenando a IPROSS a la inmediata provisión de los materiales. Elige como juez de amparo al Dr. Lagomarsino en los términos del art. 15 d... SENTENCIA: 137 - 08/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIALIDAD RIONEGRINA) C/ PEIRANO EZEQUIEL ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIALIDAD RIONEGRINA) C/ PEIRANO EZEQUIEL ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01558-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 8 de agosto de 2025.mp VISTO El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIALIDAD RIONEGRINA) C/ PEIRANO EZEQUIEL ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01558-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EZEQUIEL ADRIAN PEIRANO, CUIT/CUIL 20389005054 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIALIDAD RIONEGRINA), íntegro pago del capital reclamado de $ 4.401.396,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 677.814,98 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.539.605,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HNKR-PEZA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. ... SENTENCIA: 482 - 08/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS)C/ BURGOS MIRTHA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS)C/ BURGOS MIRTHA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01561-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 8 de agosto de 2025.rg VISTO El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ BURGOS MIRTHA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01561-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIRTHA BEATRIZ BURGOS, CUIT/CUIL 27207936974 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS), íntegro pago del capital reclamado de $1.650.732,80, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN y GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.045.729,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FVOZ-YARS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Matías Lafuente SENTENCIA: 478 - 08/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ DIAZ GUILLERMO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ DIAZ GUILLERMO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01556-C-2025 SENTENCIA: 479 - 08/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
KRAUS LUIS HUGO C/ CAAMIÑA NADIA SORAYA S/ EJECUCIÓN
Viedma, 08 de agosto de 2025.-
VISTO: los autos: "KRAUS LUIS HUGO C/ CAAMIÑA NADIA SORAYA S/ EJECUCIÓN", Puma: VI-00120-JP-2025, y el escrito de inicio presentado por la parte actora. KRAUS LUIS HUGO, mediante el cual promueve ejecución de pagaré contra la Sra. Nadia Soraya Caamiña, DNI 30.520.226, y
CONSIDERANDO:
1. Que se presenta Luis Hugo Kraus, con patrocinio letrado, promoviendo ejecución de título cambiario (pagaré), acompañando copia digital del instrumento original, solicitando el dictado de sentencia monitoria y traba de embargo preventivo. Constituye domicilio legal.-
2. Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por los arts. 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (Ley 5777), y que el pagaré acompañado reviste fuerza ejecutiva conforme al art. 471 inc. 6º del citado cuerpo normativo.- 3. Que no obstante ello, a efectos de evaluar la procedencia de la ejecución, corresponde realizar un análisis armónico entre el derecho cambiario y las previsiones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, toda vez que se advierte que el pagaré fue librado en garantía de un contrato de mutuo para consumo, suscripto por la Sra. Nadia Soraya Caamiña, obrando en autos el instrumento base de la relación subyacente.-
4. Que del contrato acompañado surge la imposición de una tasa de interés compensatorio del 0,6% diario, y moratorio del 6% mensual, lo cual excede notoriamente los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad establecidos por la jurisprudencia local, resultando tales estipulaciones abusivas conforme lo dispuesto por los arts. 36, 37 inc. b) de la Ley 24.240 y art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación.- 5. Que en tal sentido, corresponde declarar la nulidad de las cláusulas contractuales que establecen los interés compensatorios diarios del 0,6% y moratorios del 6% mensual, disponiéndose que, en su lugar, se apliquen los interés compensatorio y moratorio conforme , la tasa judicial vigente según calculadora oficial del STJ de... SENTENCIA: 23 - 08/08/2025 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
REYES EMILCE ESTEFANI C/ MUÑOZ SANDRO ANDRES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F) (VINC G-384-21)
R.E.E.C/ MUÑOZ SANDRO ANDRES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F) (VINC G-384-21) CI-19424-F-0000T- 4CI-56-F2022
Cipolletti, 08 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.E.E. C/ M.S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F) (VINC G-384-21)" (CI-19424-F-0000, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-19424-F-0000-E0037, se presenta la Dra. Nadine Chemes Caranci, en carácter de gestora procesal, a practicar planilla de liquidación por alimentos adeudados desde noviembre/23 a mayo/25, conforme los autos "Machin", ascendiendo la misma a la suma de $1.415.111,51 al 09/06/2025.-
Corrido el pertinente traslado, mediante presentación N° CI-19424-F-0000-E0038, se presenta la Dra. Paula Ruiz, en carácter de gestora procesal del Sr. M.S.A., impugna la planilla practicada por la actora, incluyendo pagos realizados por el mismo y omitidos en la planilla practicada por la parte actora y practica nueva planilla ascendiendo la misma a la suma $813.033,63, utilizando la TASA MIX ACTIVA BNA conforme lo establece los precedentes "JEREZ", "GUACHIQUEO", "FLEITAS" y "MACHIN" del S.T.J.- .-
Se ordena correr traslado de la impugnación formulada y de la planilla practicada, y mediante presentación CI-19424-F-0000-E0039, se presenta la Dra. Nadine Chemes Caranci, en carácter de gestora procesal de la parte actora y practica nueva planilla por alimentos adeudados desde noviembre/23 a mayo/25 confeccionada conforme fallo "FLEITAS", ya que la deuda reclamada es posterior al mes de mayo de 2023. Por ello, atento la discrepancia en los montos reclamados y el interés aplicado por la demandada, solicita se resuelva.
Mediante presentación N° CI-19424-F-0000-E0040, dictamina la Defensora de Menores: "... considero que V. S. debe resolver valorando la prueba aportada en autos hasta el momento, deberá establecer y priorizar el Interés Superior del niño que motiva la resolución, recordando que este es el principio rector a fin de aplicar en forma congruente todas las disposiciones contenidas sobre la materia y que implica el máximo reconocimiento de sus derechos esenciales.-"
Mediante presentación N° CI-19424-F-0000-E0041, la Dra. Angela Hernández ratifica las gestiones procesales efectuadas por la Dra. Chemes Caranci, pasando los... SENTENCIA: 620 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |