Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_2] 'Y '[ACTOR_1]' S/ DIVORCIO

 Villa Regina, 25 de agosto de 2026.-


AUTOS y VISTOS:
Para dictar sentencia en estos autos caratulados; '[ACTOR_2] 'Y '[ACTOR_1]' S/ DIVORCIO -VR-00554-F-2026, en trámite ante el Juzgado de Familia N°19 de los cuales;
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 16/06/26 se presentan los Sres. [ACTOR_2] y la Sra. [ACTOR_1]  ambos con el patrocinio letrado del Dr. Máximo Damián Regazzi Harina, promoviendo acción de divorcio vincular por petición bilateral conforme los términos de los arts. 437 y 438 del Código Civil y Comercial. -
Manifiestan que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, en fecha [DIA], que de dicha unión no nacieron hijos.  Asimismo refieren que respecto de los bienes los mismos han sido distribuidos de común acuerdo y en forma privada y equitativa con anterioridad a la interposición de la demanda. Que por razones de particular intimidad, decidieron finalizar con el vínculo que los unía y que se encuentran separados de hecho desde hace aproximadamente un año y medio.-
Fundan en derecho y peticionan en consecuencia.-
Que  en fecha  30/06/26 se da curso al presente proceso pasando los autos a despacho para el dictado de sentencia.-
Considerando que la finalidad perseguida por el CCyC al disponer que las partes presenten un acuerdo (para el caso de petición conjunta) o propuesta (para el supuesto de petición unilateral) reguladora de los efectos derivados del divorcio, es a los fines de que exista un control judicial en que los mismos no perjudiquen, principalmente, los intereses de los integrantes del grupo familiar  de conformidad con los arts. 435 inc C, 437, 438 del CCyC;
FALLO:
1) Decretar el divorcio vincular del Sr. [ACTOR_2] DNI [DNI_ACTOR_2] y la Sra. [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1], matrimonio celebrado el día [DIA] en la ciudad de Villa Regina, Departamento de General Roca, Provincia de Río Negro, inscripto en el [DATOSREGISTRO] del libro de Registro Civil y Capacidad de las Personas de la ciudad y año en mención, con los efectos previstos por los arts 439/445 del CCC, teniéndose por disuelta la sociedad conyugal  conforme lo dispuesto por el art. 480 CCyCN.-
2) Firme la presente, expí...

SENTENCIA: 540 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

CARRASCO TOLINDOR Y GALINDO HORTENCIA ALARCON S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 25 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas "CARRASCO TOLINDOR Y ALARCON GALINDO HORTENCIA  S/ SUCESION INTESTADA" (RO-02231-C-2024); y,
CONSIDERANDO: Que con la documentación acompañada se acredita el fallecimiento de TOLINDOR CARRASCO ocurrido el día 7 de agosto de 1.987 en la ciudad de general Roca, Provincia de Río Negro  y de HORTENCIA ALARCON GALINDO ocurrido el 2 de octubre de 2.023 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
Los causantes eran de estado civil casados conforme resulta de documental adjuntada. De dicha unión nacieron sus hijos/as:
HERMINIA HORTENSIA: Nacida el día 27 de febrero de 1.955 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
LUZ MARINA: Nacida el día 29 de abril de 1.956 en la provincia de Chubut. 
HERNAN TOLINDOR: Nacido el día 10 de junio de 1.958 en la ciudad de General Roca provincia de Rio Negro. Habiendo sido citado no se presentó  a hacer valer sus derechos.
MIRTA ELIZABETH: Nacida el día 26 de septiembre de 1.961 en la ciudad de General Roca provincia de Rio Negro.
REBECA MERAIZ  o  REBECA MERARIZ : Nacida el día 19 de mayo de 1.960 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
Que en fecha 12 de noviembre de 2.024 se tiene por iniciado y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial, certificando en este acto el actuario que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los representados por los Dr. Arturo Enrique Llanos.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sstes. CPCC y arts. 2.426 y 2433 de...

SENTENCIA: 168 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

CABEZA CATALAN, NATALIA BELEN MARTINA C/ LADERAS DEL PARALELO 42 SOCIEDAD ANONIMA S/ ORDINARIO

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 25 de agosto de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CABEZA CATALAN, NATALIA BELEN MARTINA C/ LADERAS DEL PARALELO 42 SOCIEDAD ANONIMA S/ ORDINARIO", nro. expte. BA-01092-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primear votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante, Dr. Juan Pablo Frattini.-
---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo:
---I) Antecedentes:
---1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 18/11/2025 por Natalia Belén Martina Cabeza Catalán, representada por sus letrados apoderados Dres. Pablo Guerrero, Matías Heppner y Marco De Luca Bouras contra la Sociedad Laderas del Paralelo 42 SA, tendiente al cobro de la suma de $4.199.126,93 (Pesos Cuatro millones ciento noventa y nueve mil ciento veintiséis pesos con noventa y tres centavos) con más intereses, actualización monetaria, gastos y especial condena en costas; dejando a salvo lo que en más o en menos surja de las pruebas a realizarse en autos.
---Compone su reclamo la pretensión de cobro de (1) indemnización art 245, (ii) preaviso, (iii) sac/s preaviso, (iv) sac proporcional, (v) vacaciones proporcionales,  (vi) sac s/ vacaciones y (vii) integración de temporada,
---Refiere que fue contratada por la demandada para prestar servicios el 01/07/2022, para desarrollar tareas laborales como cajera bajo la modalidad contrato de temporada de invierno, bajo CCT 130/75, por una jornada laboral completa y haber mensual.

SENTENCIA: 137 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

'[DENUNCIADA]' C/ '[VICTIMA]' S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00037-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Gral. Enrique Godoy el día 14 de Agosto de 2026.
Ténganse presente y ratifíquense las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz de Gral. E. Godoy con resolución de fecha 14/08/26 en autos EG-00073-JP-2026 [VICTIMA] C/ [DENUNCIADA] S/ VIOLENCIA. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta a la Sra. [DENUNCIADA] por el perímetro de 500 mts de distancia la persona del denunciante Sr. [DENUNCIANTE] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.-
Las medidas tendrán vigencia hasta que la Sra. [DENUNCIADA] realice el tratamiento psicoterapéutico ordenado más abajo.-
Hágase saber a las partes que en este juzgado obra el antecedente VR-05037-F-0000 y EG-00073-JP-2026, encontrándose vigentes las medidas dispuestas en éste último en sentencia de fecha 04/05/26 de Prohibición de acercamiento y de realizar actos torpes y molestos del Sr. [VICTIMA] hacia la Sra. [DENUNCIADA] hasta tanto el Sr. [VICTIMA] dé cumplimiento con el tratamiento psicoterapéutico ordenado. En consecuencia REITERESE al Sr. [VICTIMA] acredite tratamiento psicoterapéutico debiendo  presentar  constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar.  
Asimismo, se la hace saber a la Sra. [DENUNCIADA] y al Sr. [VICTIMA] que las medidas autosatisfactivas que se disponen en situaciones de violencia tienden a la erradicación de la violencia sufrida por la víctima, por lo que se restringe el acceso del denunciado/a hacia la persona que denuncia, y se apela a que la víctima de violencia cumpla y sostenga dichas medidas de las cuáles resulta beneficiaria, en el marco de la responsabilidad que tiene respecto a su propia integridad. Notifíquese por Secretaría.-
Hágase saber a las partes que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicili...

SENTENCIA: 535 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UCUCICH, CRISTIAN WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01687-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ UCUCICH, CRISTIAN WALTER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de Representante Fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CRISTIAN WALTER UCUCICH, CUIT/CUIL 20213873769, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  MERCADO LIBRE S.R.L.y BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.358.048,55 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. 
Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Facúltase al letrado a su confección y diligenciamiento por Bus Federal de Justicia.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTIAN WALTER UCUCICH, CUIT/CUIL 20213873769, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.280.979,70 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.452.682,85 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancar...

SENTENCIA: 906 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTIN, NAZARIO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01677-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CONTIN, NAZARIO RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181A246 03B, 182 110 520, 181B785 08 y los automotores denunciados, dominios A149UQT, OYV100 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Nazario Raúl Contín, CUIT/CUIL 20104773045 hasta cubrir las sumas de $ 3.957.081,90 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Nazario Raúl Contín, CUIT/CUIL 20104773045, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.013.668,60 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.319.027,30 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia ...

SENTENCIA: 861 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, LUIS EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01612-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PEREZ, LUIS EUSEBIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AB178KT, AD686LI siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, LUIS EUSEBIO PEREZ, CUIT/CUIL 20111428043 hasta cubrir las sumas de $ 4.040.267,72 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS EUSEBIO PEREZ, CUIT/CUIL 20111428043, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.069.125,81 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.346.755,91 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) ...

SENTENCIA: 887 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTEVANACIO, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01634-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTEVANACIO, JOSE ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AH177CY, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE ALBERTO ESTEVANACIO, CUIT/CUIL 20207503445, hasta cubrir las sumas de $ 6.616.391,82 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE ALBERTO ESTEVANACIO, CUIT/CUIL 20207503445, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.786.541,88 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.205.463,94 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoria...

SENTENCIA: 904 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

[NOMBRE_1]. C/ [NOMBRE_2]. S/ VIOLENCIA

LB-00239-F-2026

Luis Beltrán, 25 de agosto de 2026.

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hágase saber.
 
Por recibida nueva denuncia remitida por la Comisaria de la Familia de Luis Beltrán.
Tratándose de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa, ACÚMULESE al presente proceso.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los nuevos hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la adulta mayor es que;
RESUELVO: I.-) PROHIBIR a los Sres.  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], [FAMILIAR_3] y [VÍCTIMA_1] EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE PERTURBACIÓN Y/O MALOS TRATOS  hacia la Sra. [FAMILIAR_1], o exponerla a situaciones en el ámbito familiar que atenten contra la integridad física,  psíquica, emocional y/o cualquier otra situación en el ámbito familiar que vulneren sus derechos o pongan en riesgo su integridad. Entendiendo estos como gritos, insultos, castigos corporales y de otro tipo que generen alteración emocional. Asimismo deberán garantizar y velar estricta y diligentemente por su subsistencia integral, proveyendo los alimentos necesarios, contención, abrigo, cuidados sanitarios y la atención médica que su condición de persona adulta mayor requiere. (Art. 148 inc. d) CPF).
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.  En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio,...

SENTENCIA: 851 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

BAZAR AVENIDA S.A. C/ SANDOVAL, GABRIEL AGUSTIN S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 25 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ SANDOVAL, GABRIEL AGUSTIN S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01310-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto GABRIEL AGUSTIN SANDOVAL, DNI 43891177, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y UNO CON 73/100 ($ 4.254.031,73), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE  en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 624.386,00)(MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $89.198). No incluyen la alícuota del IVA, que, en cas...

SENTENCIA: 104 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI