Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,931-5,940 de 326,770 elementos.

G.G.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.22 hrs. a los 5 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular y el condenado G.G.N..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada G.G.N. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00236-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar solicitud del Fiscal. Asimismo, que actualmente se encuentra con prisión preventiva en otro legajo de trámite.- 

Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: en este legajo fue condenado el 24/09/2025 a un año y seis meses de prisión en suspenso por delitos en contexto de violencia de género con pautas por dos años. (lee las pautas). Sobre las presentaciones ante el IAPL no ha llegado el informe de si se presentó en el enero 2026 pero con anterioridad estaba asistiendo. El 11/3/26 le formularon cargos con prisión preventiva hasta el 12/07/2026. Sobre la prohibición de acercamiento en este legajo no hay transgresiones previas a la detención. Sobre el dispositivo de varones, esta en el informe del IAPL. Sobre el tratamiento psicológico obra informe del 29/12/2025 que da cuenta de la necesidad de un tratamiento psicoterapéutico, por antecedentes de violencia de género. Debe imponerse independientemente cuando pueda comenzar a cumplir. De hecho la nueva causa sería en el marco de violencia. Mas allá de la preventiva corresponde imponer la pauta de tratamiento.-

Acto seguido, se le corre vista a la Defensa, quien dictamina: comparte el criterio de la Fiscalía en cuanto a que el CIF ha establecido la necesidad de tratamiento psicológico. Previo a la audiencia se corroboró la prisión preventiva en otro legajo y hasta que no se resuelva esa situación no cuenta con medios para contratar un psicólogo particular. Es necesaria la pauta pero supeditado a lo que se resuelva en el legajo en trámite.-

El condenado esta de acuerdo.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONS...

SENTENCIA: 146 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

CAYUPE, SERGIO LUCIANO C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, a los 30 días del mes de abril del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "CAYUPE, SERGIO LUCIANO C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00195-L-2025", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 27/04/2026.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
TRES ASES S.A. abonará al actor Sr CAYUPE, SERGIO LUCIANO (CUIT 20-31400295-5), la suma única, total y definitiva de $3.000.000.
Costas a cargo de TRES ASES S.A. (CUIT 30-53701387-3).
Regúlanse los honorarios en favor del Dr. Eduardo Ricardo Sandoval Córdoba por la suma de $600.000 (MB x 20% .- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Regúlanse los honorarios en favor de los Dres. POMA BORGHELLI Guido Horacio, SCIANCA Rodrigo Esteban y Agustín Merlo por la suma conjunta de $600.000 (MB x 20% .- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente. 
El Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
Hágase saber a las partes y letrados que en función de lo dispuesto por la Resolución N° 812/16 del Superior Tribunal de Just...

SENTENCIA: 115 - 05/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

VAZQUEZ, MARIA MARGARITA C/ SERVAL S.A.S S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de mayo de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "VAZQUEZ, MARIA MARGARITA C/ SERVAL S.A.S S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00413-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Dra. María Eugenia Sañudo, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SERVAL S.A.S a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 12500.00; Sellado de actuación: $ 12500.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 8096.70).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del término legal (conf. pto. I del acta anexo por Ac. 18/14 del STJ).-
---III)  Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
--- Se agrega al sistema a la repre...

SENTENCIA: 89 - 05/05/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MALDONADO, LAUREANA NANCY C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 5 de mayo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "MALDONADO, LAUREANA NANCY C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01582-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde y Rolando Gaitán dijeron:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Mediante sentencia definitiva del 22.08.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 16.04.26 se aprobó la liquidación practicada por las partes en la suma de $4.760.375,52 al 16.04.26 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo de los trabajadores, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $144.970,40.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212. NUESTRO VOTO.
El señor Juez Ariel Alberto Gallinger dijo:
Atento la coincidencia entre los señores jueces preopinantes, me abstengo de emitir opinión (Art. 55 inc. 6 de la Ley N° 5.631). ASI VOTO
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de los Dres. Leonel Herre...

SENTENCIA: 120 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

PONCE, SILVIA LEONOR Y SAYUS, GABRIEL FEDERICO S/ SUCESION AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "PONCE, SILVIA LEONOR Y SAYUS, GABRIEL FEDERICO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-00424-C-0001".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se acreditó la defunción de Silvia Leonor Ponce ocurrida el 19/01/2004, en Moreno, Provincia de Buenos Aires (acreditado en fecha: 09/11/2012-fs.2-), madre de Gabriel Federico Sayus (acreditado en fecha: 09/11/2012 -fs. 10.-) y cónyuge de Alberto Luis Sayus (acreditado en fecha: 13/11/2012 -fs. 3-), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545, 3565, 3570 y 3576 del CCiv) y este último se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se acreditó la defunción de  Gabriel Federico Sayus ocurrida el 21/11/2011, San Carlos de Bariloche (acreditado en fecha: 09/11/2012-fs.10-), hijo de Alberto Luis Sayus (acreditado en fecha: 13/11/2012 -fs. 3-), quien goza de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3567 del CCiv) y se ha presentado pidiendo declaratoria favorable.
3°) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (13/04/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 14/10/2025 y 15/10/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 27/03/2026).
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (15/04/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Silvia Leonor Ponce le heredan su hijo Gabriel Federico Sayus  y su cónyuge supérstite Alberto Luis Sayus, en cuanto a los bienes propios si los hubiera  y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Gabriel Federico Sayus le hereda su padre Alberto Luis Sayus III)

SENTENCIA: 141 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

P.S.S.L. EN REP DE D.V.M.S. (13) C/ M.N.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "P.S.S.L. EN REP DE D.V.M.S. (13) C/ M.N.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00150-JP-2026
 
Sierra Grande, 30 de abril de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 20 de abril de 2026 por la Sra. P.S.S.L. EN REP DE D.V.M.S. (13) en contra de la Sra. M.N.A., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N° 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. P.S.S.L. EN REP DE D.V.M.S. (13), el 21 de abril de 2026, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia y solicita medidas de prohibición..
Que se celebró audiencia privada con la Sra. M.N.A., el 22 de abril de 2026, quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares ...

SENTENCIA: 42 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE

Z.M.R. C/ Z.G.A. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA

AUTOS: Z.M.R. C/ Z.G.A. S/ CESE DE CUOTA ALIMENTARIA
Expte. N° /CI-01153-F-2026
 
Cipolletti, 05 de mayo de 2026. vh
Atento haber adquirido el Sr. Z.G.A., la edad de 21 años (nacido el día 28 de Abril de 2005), dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). NOTIFIQUESE.
Notificada que sea al nombrado la presente, cumplido el aporte de ley 869 y acompañada la conformidad electrónica expedida por Caja Forense, estese al oficio cuyo libramiento se proveerá en los autos "L.A.L. Y Z.G.A. C/ Z.M.R. S/ ALIMENTOS" (Expte. Nro. CI-04383-F-0000) a fin de comunicar a la empleadora el cese de la cuota alimentaria.-
REGULESE los honorarios del Dr. M.S.A. en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO ($404.835- 5 JUS). COSTAS por su orden.
Cúmplase con la Ley 869.
Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
           Juez

SENTENCIA: 266 - 05/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

G.E.M. C/ S.J.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.E.M. C/ S.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01347-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 5 de mayo de 2026.
Atento los términos de la denuncia efectuada claramente no se trata de una situación de familia, que se trata de una situación entre vecinos y/o una contienda por un terreno, y de conformidad con el art. 79 inc. I de la Ley 5731, corresponde declararme incompetente en estos actuados. Remítase el expediente al Juzgado de Paz de esta ciudad, sirviendo la presente de atenta nota de envío y/o en su caso remita al fuero civil. Cúmplase por OTIF. ASÍ LO RESUELVO.
 
 
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 406 - 05/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

RODRIGUEZ, GLORIA ESTELA C/ EDERSA S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240

Villa Regina, 5 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "R. G.E. C/ EDERSA S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240" (Expte. Nº VR-00427-C-2024); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 11/09/2024 se presenta la Sra. G.E. R. con el patrocinio letrado del Dr. José Gabriel Pérez promoviendo demanda de daños y perjuicios contra EDERSA por la suma de $20.771.078,60, todo con más sus intereses y costas.
Denuncia el cumplimiento de la instancia de mediación.
En el acápite de hechos relata que “Que esta parte es usuaria de le empresa EDERSA, registrada con el medidor NIS 54044800001.- Que tal como lo acredito con la documental que acompaño al presente soy usuaria de la empresa demandada, bajo el número de cliente 400-404480-1.- Que, así las cosas, es que el día 01 de diciembre de 2021, se apersonan en mi hogar dos personas que se rehúsan a identificarse.- Me manifiestan que pertenecen a una empresa, subcontratada por la prestadora EDERSA, y que habían concurrido a mi casa, a los fines de hacer un relevamiento del medidor de luz.- Cabe aclarar que no me encontraba en mi hogar, siendo avisada por terceras personas de lo sucedido. Que al concurrir a mi hogar, efectivamente veo a estas personas quienes ya habían tocado el medidor de luz, manifestándome que era un control.- Que luego, me llaman nuevamente y me expresan que hay una irregularidad, y que van a cambiar el medidor de luz, a lo cual accedo, por tratarse de un acto de rutina. Se me hace entrega de un acta, de constatación, nro. 000000914 que acompaño al presente, y se retiran del lugar.- Hasta ese punto, todo normal”.
Afirma que “...unos días después, llega a mi domicilio una factura, numero A0041-00281563, por un total de $446.284,46. Cabe hacer mención que tomando como parámetros los precios fluctuantes del país, en fecha 02 de diciembre de 2021 (emisión de dicha factura), el monto a cobrar generaba una f...

SENTENCIA: 51 - 05/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

GATICA TOBAR, RUBEN ARNALDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 5 de Mayo  de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por  los Dres María de los Angeles Pérez Pysny, Alejandra M.Paolino y Jorge A Serra quienes deliberaron sobre la temática de la causa "GATICA TOBAR, RUBEN ARNALDO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" - Expte. Nro. BA-00142-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: 
--- La Dra Alejandra M. Paolino dijo:
---I) ANTECEDENTES:
--- I- a) Mediante movimiento I0001 se presenta el Sr. Gatica Tobar Arnaldo Ruben, con el patrocinio letrado de la Dra. Romina Barreto, e inicia demanda contra Federación Patronal Seguros S.A, a fin de que el Tribunal determine y/o reconozca el porcentaje de incapacidad real que padece (que estima en el 66% de la T.O) y el cobro de la suma de $ 41.883.852,03, más intereses y costas del proceso.
--- Relata que mientras se desempeñaba como chofer y bombista de la empresa Ñire SRL, el 9.03.2023, al llegar con el camión hormigonero a la obra ubicada en calle Frey y Moreno de esta ciudad, descendió del camión y se subió por un tabique para ver el lugar donde debía descargarse el hormigón -un tercer piso-.
--- Explica que cuando subía, agarró un fierro que había en el tabique para apoyarme y seguir subiendo, y que el hierro estaba suelto, por lo que cayó de espalda al piso de abajo, aproximadamente 2,20 metros.
--- Expresa que  cayó del lado izquierdo sobre una herramienta de trabajo (joystick) y que se fracturó las 5 costillas, se quebró la mano y el tendón del hombro se cortó, golpeando también con la cabeza en el piso. Dice que lo llevaron en ambulancia al Sanatorio San Carlos, donde quedó internado por 4 días.

SENTENCIA: 53 - 05/05/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE