Fallos Jurisdiccionales

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S.G.M.R. C/ M.R.J. S/ VIOLENCIA

S.G.M.R. C/ M.R.J. S/ VIOLENCIA
CI-01913-F-2025
 
CIPOLLETTI, 8 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " S.G.M.R. C/ M.R.J. S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-01913-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 02 de agosto de 2025, la Sra. S.G.M.R. formula denuncia, ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Que en fecha 05 de agosto de 2025, se presenta la Sra. S.G.M.R., con el patrocinio letrado de la Dra. Hernández Angela y la dra. Chemes Caranci Nadine y solicita la prohibición de acercamiento del Sr. M.R.J. respecto de ella y sus dos hijos. Se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
Que en fecha 06 de agosto de 2025, la Defensora de Menores e Incapaces dictamina y presta conformidad a fin de resguardad su integridad psicofísica.
CONSIDERANDO: Atento la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede p...

SENTENCIA: 617 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

Z.A.R. EN REPRESENTACIÓN DE N.,D.T. C/ C.B.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, a los 8 días del mes de agosto del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados Z.A.R. EN REPRESENTACIÓN DE N.,D.T. C/ C.B.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00647-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. Z.A.R. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad  N.D.T.C.N.H.N. de esta ciudad,  dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada la Sra.  C.B.E.D.2. .D.A.P.C.L.N.H.2.E.c.2. . de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:" Que me hago presente en esta Unidad Especial, para denunciar la s.d.D.e.c.e.d.0.d.c.m.n.e.c.é.p.u.v.q.h.h.y.n.p.r.p.e.u.b.a.c.e.h.l.p.q.l.e.p.m.d.q.t.p.e.s.c.y.s.l.a.l.p.l.q.l.d.e.q.l.p.a.y.n.d.q.s.a.l.m.c.c.a.y.l.p.q.e.u.m.l.t.h.c.t.q.s.t.s.d.y.l.p.. Por este motivo l.a.s.m.V.E.E.q.n.d.q.s.h.l.p.a.s.h.y.q.d.l.d.l.c.d.p.d.s.m.p.q.i.a.S.p.q.i.p.e.s.e.d.d.l.f.s.h.p.y.n.l.u.c.d.q.s.h.a.a.S.. Por ultimo quiero dejar asentado que D.m.q.s.p.n.s.h.c.d.e.p.a.h.c.s.m.m.q.n.t.d.d.l.a.v.c.e.p.q.n.t.l.m.c.q.s.a.. Es todo...".
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Z.A.R. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad  N.D.T. requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses del niño en salvaguarda de la integridad psicofísica del adolescente que se encuentran inmersos en situación de violencia psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la ...

SENTENCIA: 402 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

ILLANES, LUCAS JAVIER C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO

ILLANES, LUCAS JAVIER C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - Expte. Nro. BA-01047-L-2024

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 7 días del mes de agosto del año 2025.
 
--- A la presentación E0033:
--- Por interpuesta revocatoria.
--- Respecto de los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde señalar que la intimación y el apercibimiento efectuados se ajustan a derecho, resultando aplicable, tal como se indicó en la providencia cuestionada, lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 5.631; que encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde, conforme lo establece la normativa aplicable, requerir de oficio la acreditación de la personería, cuando ello resulta manifiesto de las constancias obrantes en el expediente.
--- Dicha norma establece un plazo específico y perentorio para subsanar la falta de capacidad procesal del letrado interviniente, en resguardo de las responsabilidades legales que le competen y de los efectos vinculantes que sus actos generan para el poderdante (conf. art. 45 del CPCC – Ley 5777).
--- Notificada la intimación en debida forma (art. 25 de la Ley 5631), y no habiéndose acreditado la personería dentro del plazo otorgado, corresponde aplicar el apercibimiento dispuesto y declarar la nulidad en los términos establecidos en la providencia cuestionada.
--- En tal sentido, el STJ ha señalado que: "La representación procesal constituye un presupuesto indispensable para que se entable válidamente la relación jurídico-procesal; ella atañe por ende al orden público. Quien se presenta en juicio por un derecho que no es propio, debe acompañar los instrumentos que acrediten su representación (art. 47 del CPCyC y art. 24 Ley 5631), mientras que el gestor procesal opera como una excepción a tal regla, puesto que actúa como representante de la parte de que se trate, pero sin poseer la documentación respaldatoria correspondiente. ... --- Es correcta la intimación efectuada por la Cámara -en un plazo de 5 días para acreditar la representación en juicio-, puesto que lo hizo dentro de sus facultades conferidas en los arts. 34 inc. 5 b del CPCyC y 20 de la Ley 5631. Ello, en tanto tiene la obligación de señalar los defectos u omisiones de que adolezcan los actos procesales suscitados en el expediente y, por ende, la de controlar la presentación de poderes, todo directamente vinculado con las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio. Al estar el
inc...

SENTENCIA: 204 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PINO, JOB NICOLAS C/ PUELCHE S.A. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 08 días del mes de agosto del año 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "PINO, JOB NICOLAS C/ PUELCHE S.A. S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00074-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 07/08/2025, ratificado por las partes en el mismo acto.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Daguer José María, en la suma de $ 1.200.000,00.- (Pesos un millón doscientos con 00/100); y TENER PRESENTE los de los Dres. Valenzuela Fernando y Hernán Gandur, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma de $ 1.200.000,00.- (Pesos un millón doscientos con 00/100) (20%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PUELCHE S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 150.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 12.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 12.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL ...

SENTENCIA: 139 - 08/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

S.M.A. C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.M.A. C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00638-JP-2025 

TL
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.S. y al Sr. <.A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la Defensoría de Allen a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica y sexual, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Dr. Antonio Esteban Barrera Nicholson, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, a los 6 días del mes de agosto del año 2025 (...) RESUELVO: Adoptar como medidas protectorias y preventivas: a) EXCLUSIÓN DEL HOGAR sito en calle M.N. B° I.M. de C.A.C.; conforme al Art. 148 inc. a) (Excluir a la persona contra la que se dirige la acción de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad. ) e inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) y concordantes del Código Procesal de Familia. b) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de C.A.C. hacia la Sra. M.A.S., conforme al Art. 148 inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) e inc. c) (Prohibir a la persona cont...

SENTENCIA: 845 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.T.E.G. C/ M.J. Y OTRA S/ ALIMENTOS (C/ ABUELOS PATERNOS)

Cipolletti, 8 de agosto de 2025.-

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas R.T.E.G. C/ M.J. Y OTRA S/ ALIMENTOS (C/ ABUELOS PATERNOS) CI-01907-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. E.G.R.T. DNI N°4. con letrada apoderada, la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. PAULA RUIZ, iniciando acción contra los Sres. J.M., DNI 8. y E.I.M., DNI 1. abuelos paternos de su hijo L.B.M.R. DNI N° 5. tendiente a obtener ALIMENTOS  en favor del niño.
Corrido el correspondiente traslado  en fecha 09/12/2024 se presenta la Sra. E.I.M., DNI 1. con el patrocinio letrado del Dr. LUIS MINIERI, contestando demanda y efectuando una propuesta de alimentos,  la cual es ACEPTADA por la actora.
En dicho estadio procesal esta judicatura le solicita a la alimentada  que aclare respecto a la pretensión contra el Sr. M., a lo que en fecha 12/12/2024, manifiesta que sin perjuicio de haber arribado un acuerdo con la abuela paterna,  desea continuar su acción contra el abuelo paterno.
Así las cosas, en fecha 14/03/2025 se presenta el Sr. J.M., DNI 8., con patrocinio letrado de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. CYNTHIA CARLA BISTOLFI, contestando demanda solicitando el rechazo en todas sus partes. Consecuentemente en fecha  21/03/2025 se abre a prueba.
Habiéndose producido casi la totalidad de la prueba  ofrecida, en fecha 04 de Agosto 2025, previo a realizar la audiencia testimonial ingresan a la sala la actora y el abuelo paterno a los fines de poder conversar. En dicha instancia logran arribar a un acuerdo.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual;
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que consiste en que la Sra. E.I.M., DNI 1. abonará en concepto de cuota alimentaria en favor de su nieto L.B.M.R. DNI N° 5. el equivalente al 10% de su haber jubilatorio,  suma no inferior a $80.000 mensuales.

SENTENCIA: 91 - 08/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

C.Y.C. S/ SITUACION

Cipolletti,8 de agosto de 2025
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, caratuladas como AUTOS: C.Y.C. S/ SITUACION  Expte. N° CA-00484-JP-2025 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 05/08/2025.-
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz en fecha 06/08/2025.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. M.C.M. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.C.M.  respecto de persona y residencia de sus hijas C.A.S. y C.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. M.C.M. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito...

SENTENCIA: 594 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

A.A.J.E. C/ C.M.M.P. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,8 de agosto de 2025
 
1.-VISTO Que en los autos: "A.A.J.E. C/ C.M.M.P. S/ VIOLENCIA " (Expte. N°CS-00258-JP-2024),  la Sra. C.M.M.P. se presenta con patrocinio letrado en fecha 7/8/2025 solicitando se disponga la prohibición de acercamiento del Sr. J.E.A.A. respecto de su persona.
 
2- CONSIDERANDO: lo peticionado por la Sra. CANEPA MONGRU MARIA PIA.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
 
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.E.A.A. respecto de persona y residencia de la Sra. M.P.C.M. , como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.E.A.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito d...

SENTENCIA: 592 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

L.E.G. EN REPRESENTACIÓN DE L. C/ P.Y.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA:  L.E.G. EN REPRESENTACIÓN DE L. C/ P.Y.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: (CE-00067-JP-2025) 

GENERAL ROCA, 8 de agosto de 2025

Téngase por contestado el traslado conferido.
En fecha 21/7/2025 se agrega informe de SENAF, el cual se eleva con pedido de confidencialidad, por lo que no se trascribe en la presente. En el mismo, se detalla la situación familiar intervenida por el Organismo Proteccional en relación al niño G.F.L. y se pone en conocimiento que desde el mes de mayo/2025 se encuentra bajo el cuidado exclusivo de su progenitor, Sr. E.L.. 
En fecha 22/7/2024 la Sra. Defensora de Menores contesta la vista que le fuera conferida y solicita, conforme lo explicitado por el equipo técnico de la SENAF en el mencionado informe y en las constancias de autos, que se suspenda la responsabilidad parental de la progenitora del niño G., Sra. Y.P., sin perjuicio del trámite de fondo que eventualmente inicie el progenitor. Asimismo, señala que el derecho a la educación del niño G. actualmente se encuentra vulnerado y solicita al Organismo Proteccional y al progenitor que de manera urgente arbitren los medios necesarios para que el mismo sea reinsertado en el sistema educativo. 
En fecha 1/8/2024 la Sra. P. contesta el traslado que le fuera conferido, con patrocinio letrado, en relación al pedido de suspensión de responsabilidad parental. Manifiesta que desde mayo/2025 que no tiene noticias de G. y que desea que su hijo se encuentre bien, cuidado y resguardado por su papá. Expresa que no presta conformidad con la suspensión de la responsabilidad parental.
Así las cosas, entiendo que del informe elevado por el Organismo Proteccional y de las constancias de autos surgen claros los fundamentos para la solicitud de suspensión de la responsabilidad parental y, en consonancia con lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores, entiendo que se debe otorgar una respuesta favorable al pedido. 
En este orden de ideas, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido y los informes del Organismo Proteccional, en virtud de las disposiciones del art. 702, inc d CCyC entiendo que están dadas las condiciones para decretar la suspensión del ejercicio de la responsabilidad parental respecto de la Sra. P., ello a los fines de brindar mayor protección a la persona y bienes del niño, entendiendo que con ello se garantiza su interés superior.
En este sentido se ha dicho que: "... conforme a las leyes especiales, las situaciones de dificultad o peligro o vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito familiar, deberán ser resueltas conforme a la ley de protección 26.061 y sus decretos reglamentarios y la forma de materialización en cada jurisdicción" (Kemelmajer de Carlucci, Herrera, Lloveras, TRATADO DE DERECHO...

SENTENCIA: 843 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MORAÑA, MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.

VISTOS: Los autos "MORAÑA, MARIA CRISTINA S/ SUCESIÓN INTESTADABA-00698-C-2024".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio (respecto del rodado integrante del acervo) y de las tres etapas (respecto a las sumas dinerarias y ajuar).
2º) Que la base asciende a $ 7.743.049,04 valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212), conforme Valuación Fiscal del rodado $8.981.784 50 % ganancial, certificación de saldo de cuenta judicial $6.484.314,09 50 % ganancial, y ajuar declarado ($10.000).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total respecto del rodado de autos; y en tres tercios por los valores dinerarios (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($ 7.743.049,04 artículo 25, ley citada).
7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de María Fabiana Ortiz en la suma de $748.330 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $ 374.165 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

 

 

Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 274 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE