Fallos Jurisdiccionales

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SOTO GIANLUCA Y CÁRDENAS PABLO S/ INFRACCIÓN ART. 40 INC A LEY 5592

AUTOS: S.G. Y C.P. S/ INFRACCIÓN ART. 40 INC A LEY 5592
Expediente N°: CI-00002-JP-2026

Cipolletti, 26/2/2026

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones S.G. Y C.P. S/ INFRACCIÓN ART. 40 INC A LEY 5592, Epte N° CI-00002-JP-2026, iniciadas con motivo de la recepción del expediente contravencional remitido por la COMISARIA N° 24, por el hecho sucedido el día 01 de Enero de 2026, el cual ya se ha agregado a las actuaciones.

CONSIDERANDO: Que el hecho descripto en la actuación policial se encuentra tipificado en el Art. 40 inc A del Código Contravencional de la Pcia de Río Negro -Ley 5592-. " Agresiones en la vía pública. Es punible con una sanción de dos (2) a diez (10) días de trabajo de utilidad pública o multa de cincuenta (50) a quinientos (500) UM o arresto cuando la gravedad de la conducta reprochada lo amerite.
a) Quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quien incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias.(...)".
Que se trata de un hecho que merece reflexión en cuanto a las consecuencias a futuro, lo cual amerita además un llamado a la reflexión para todos los y las protagonistas del hecho con miras a evitar futuras infracciones y para hacerles notar la gravedad de la situación y las consecuencias negativas para sí, su entorno afectivo, su familia y la sociedad en general.
Que la persona imputada, luego de ser citada, solicito la suspensión del proceso contravencional a prueba (Art. 11 de la ley S 5592) manifestando expresamente: "Solicito la suspensión del juicio contravencional a prueba, me comprometo a cumplir con las condiciones relacionadas al daño causado o a garantizar la no comisión de otras contravenciones".
Que ante tal circunstancia, esta judicatura debe proceder al dictado de la sentencia que corresponda según el caso pues lo peticionado no implica reconocimiento de responsabilidad contravencional, considerando especialmente la gravedad del hecho reprochado, ya sea por su modalidad de comisión, como por el grado de lesión o de efectiva puesta en peligro a derechos de terceros.
Que en el caso que me ocupa es de aplicación de la figura de suspensión de proceso contravencional a prueba considerando la posibilidad de reparar el daño a través de una multa cuyas sumas beneficiarán a la Asociación Cooperadora del Hospital Pedro Moguillansky, entidad de bien público local que contribuye mediante tareas de promoción social a la lucha contra la marginación y la dependencia, conforme las pautas del art. 92 del Código Contravenciona...

SENTENCIA: 6 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI

B.J.G. POR SI Y EN REP. DE B.M.J., B.J.G. Y B.M.L. C/ G.G.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.
VISTAS: Las actuaciones B.J.G. POR SI Y EN REP. DE B.M.J., B.J.G. Y B.M.L. C/ G.G.A. S/ VIOLENCIAS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° IJ-00015-JP-2026, labradas a tenor de la denuncia formulada en el marco de la Ley 3040.
Y CONSIDERANDO: El contenido de la denuncia efectuada por la Sra. G.A.G. de fecha 29 de enero de 2026 y denuncia efectuada por el Sr. J.G.B. de fecha 29 de enero de 2026 y que las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci en fecha 9 de febrero de 2026 resultan razonables a fin de resguardar en forma inmediata y cautelar la integridad psicológica de los denunciantes y su grupo familiar, corresponde ratificar las mismas. 
Surge del informe acompañado por la SENAF- presentación E0001- que el grupo familiar posee una red de apoyo y contención, recibiendo desde el ámbito religioso y de Salud, el acompañamiento necesario para lograr establecerse de manera favorable. Evalúan que los NNyA M.J.B.(13), J.G.B.(11) y M.L.B.(08) no se encuentran expuestos a indicadores de riesgo en su contexto de convivencia familiar.
Por lo cual, a fin de evitar que ocurran nuevos hechos de violencia o que se incremente la ocurrida, obrando con la debida diligencia que debe guiar el abordaje de esta problemática.
RESUELVO: 
1) Por contestada vista de la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente. Téngase presente lo manifestado. Hágase saber.
2) Ténganse por ratificadas las medidas cautelares dictadas por el Juez de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci en fecha 09 de febrero de 2026. Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite.
3) Atento lo informado por la SENAF en fecha 18 de febrero de 2026- presentación E0001-, lo dispuesto por el art. 157 del C. P. F. y sin perjuicio de la intervención extrajudicial que le corresponde a los organismos técnicos del Poder Ejecutivo, ARCHIVENSE SIN MÁS TRÁMITE.
4) Protocolícese. Notifíquese a las partes.
 
 
 
Cecilia M. Wiesztort  
Jueza 
 
 
Nota: en el día de la fecha remito cédulas de notificación electrónica. C...

SENTENCIA: 78 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

SURACCE, GASTON HERNÁN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

VIEDMA, 26 de febrero de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SURACCE, GASTON HERNÁN C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00485-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Gastón Suracce en virtud de su labor desarrollada en la Comisión Médica N° 18 de esta ciudad.
En sustento de su pretensión manifiesta que, en su carácter de apoderado del Sr. Victor Emanuel Lamberti, inicio un expediente en el órgano mencionado con el fin de controvertir el rechazo de la contingencia dispuesto por la aseguradora, que efectivamente fue revertido por la Comisión Médica en su dictamen de fecha 12.06.2025.
Teniendo presente el éxito obtenido, considera que en virtud de lo normado en los arts. 36 y 37 de la resolución N° 298/17 corresponde que este Tribunal determine sus emolumentos e imponga la carga de abonarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo.
II.- Que, corrido traslado a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA, ésta se presenta y manifiesta que no corresponde regular honorarios al profesional atento que las labores realizadas en el referido expediente no resultaron oficiosas en el entendimiento de que la Comisión realizó la totalidad de las diligencias a los fines de determinar si correspondía tratar la denuncia como accidente o enfermedad profesional.
III.- Que, ingresando en el análisis del planteo efectuado, cabe traer a consideración lo normado en el art. 37 de la Resolución N° 298/17 que regula el procedimiento ante las Comisiones Médicas.
El artículo mencionado dice lo siguiente: “La actividad profesional desarrollada por los abogados que patrocinen al trabajador o sus derechohabientes en los procedimientos establecidos en la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo que tramiten ante las Comisiones Médicas o el Servicio de Homologación creado en el ámbito de...

SENTENCIA: 29 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SAN MARTIN, NILDA BEATRIZ C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.- 
VISTOS:
Los autos caratulados SAN MARTIN, NILDA BEATRIZ C/ SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO); BA-20586-C-0000, para dictar sentencia.
RESULTA:
A) Que mediante la presentación de fecha 21.09.21 Nilda Beatriz San Martín promovió demanda por daños y perjuicios contra San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales por la suma de $2.326.946,70 más intereses, gastos y costas o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse o en caso que se considere como destrucción total reclama el valor de reposición de un vehículo 0 km de la misma marca y modelo, cuyo valor a la fecha de interposición de la demanda asciende a $ 2.423.000 con más el daño moral.
Dijo que adquirió su vehículo Renault Sandero 0 km, dominio AD 944 FD, mediante plan de auto ahorro, contratando para su entrega el seguro contra todo riesgo ofrecido por San Cristóbal Seguros.
Sostuvo que el día 12.10.20 el Sr. Fabián Privitera venía conduciendo el vehículo, a velocidad reglamentaria, entre las 19.30 y las 20 horas, por la ruta provincial nro. 2 de Santa Fe y a la altura de la laguna Verde, como consecuencia de la falta de señalización, la oscuridad y finalización del asfalto y comienzo del ripio y barro, éste pierde el control del auto y cae en una zanja ubicada en la banquina provocando los daños aquí reclamados.
Señaló que como el automotor se enc...

SENTENCIA: 6 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

V.L.A.C.M.E.M.S.S.M.S.V.

AUTOS: V.L.A.C.M.E.M.S.S.M.S.V. FO-00091-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 26 de febrero de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local por  el sr V.L.A. en el dia de la  fecha 
CONSIDERANDO:   lo  manifestado   en la denuncia donde el  progenitor  manifiesta que el dia  06/02/2026  que la  madre de su hija  M.E.M.  le  trae la nena M. de  tres años de edad  a.H.d.A. .l.l.b.d.e.l.r.c.l.r.z.y.p.l.e. el DNI. Que manifiesta   q.l.n.f.e.e.e.d.d.y.f.d.h.y.q.e.m.j.a.s.m.s.h.h.c.. Además manifiesta que  c.l.m.d.l.n.m.l.r. .q.l.d.q.n.s.l.d.y.q.e.s.c.c.r.c.p.e.y.s.p.c.y.v.e.r.a.q.e.t.m.t.u.d.d.a.s.a.h.d.l.n. ...También informa que  fue al  SENAF.- En forma previa a la  presente denuncia   el día 25/02/2026   se  le hizo entrega  al  sr V.L.  de  una cedula de  notificación   en forma personal  de expediente que  tramita en la  UNIDAD  PROCESAL 17 de la  ciudad de GRAL ROCA   caratulado M.E.M. C/ V.L.A. Y C.A.N.I S/ VIOLENCIA   EXPTE RO-00236-F-2025  en referencia  a la situación de  la  niña.- 

Atento   que  la  presente   debe evaluarse   la situación de la  niña de   acuerdo a  lo relatado por el progenitor    de acuerdo  a las  leyes  proteccionales se debe dar  intervención     al SENAF a  fin de que  evalué la existencia de  riesgo  y  lo informe a la  Unidad   Procesal que  corresponda adoptando las  medidas  que correspondan.- 

 De acuerdo a la información que  cuenta este  Juzgado de  Paz   que realizamos notificaciones,    existe   la  UNIDAD  PROCESAL 17   que  tomo intervención  en la  situación de la  niña   ya  que se  manifiesta en la cedula  que  existen  actuaciones   vinculadas al cuidado de la  misma, por ello  corresponde remitir  la presente actuaciones  para su  intervención al juez competente.- 

Independiente de lo manifestado anteriormente  por  el Sr.  V.L.  en cuanto a los supuesto hechos  denunciados  y   en razón de los inconvenientes suscitados por el cuidado personal con su ex pareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de la  niña  en común,  deben ser resueltos por  los    mecanismos legales previstos. Por  lo  cual  podrá  concurrir  a fin de que se le  brinde asesoramiento al CENTRO DE LA DEFENSA  PUBLICA  ubicado en  calle  Roca  y Sarmiento  primer piso  de la ciudad de  CIPOLLETTI.- 

  LA  JUEZA DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE:
1º) REMITIR la presente denuncia a la  UNIDAD  PROCESAL DE  FAMILIA  17 de  Gener...

SENTENCIA: 41 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

F.C.G.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 26 de febrero de 2026, siendo las 10:08 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados  F.C.G.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, EXPTE Puma VI-00078-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  C.G.M.F. DNI N° D.4., conectada desde el Complejo Penal N° 2 de General Roca, su Defensa, Dra. Yazmín Belen Balnchet, la Dra. Candela Moulinex  por parte del Ministerio Público y en representación de la Dirección de Técnicas Penitenciarias el Subcrio. Adrián Peralta. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener por desistida la Acción de Hábeas Corpus interpuesta por la Defensa, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia, luego de haber conversado con la  interna.-

Segundo: Requerir al Director del Complejo de Ejecuión Penal N° 2 de General Roca y por su intermedio al referente del Area Médica, entrevisten  a la condenada C.G.M.F. D.4. y verifiquen la medicación prescripta por el profesional tratante, debiendo garantizar  a la interna la atención médica, tratamiento y medicación que por su diagnóstico requiera, sea en la sede del Establecimiento Carcelario a su cargo y/o en el lugar que resulte menester conforme lo dispongan los médicos tratantes, adoptando todas las medidas que resulten necesarias a fin de preservar la salud de la interna, debiendo registrarse las mismas en la historia clínica pertinente.

Tercero: Requerir al Director de Técnicas Penitenciarias garantice el acercamiento familiar de la interna C.G.M.F. D.4., conforme prevé la normativa vigente, debiendo a tal fin arbitrar los medios necesarios a través de ese Organismo y/o del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados en caso de  corresponder.

SENTENCIA: 12 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

M.I.D.C. C/ S.M.L. S/ HOMOLOGACIÓN

Villa Regina, 26 de febrero de 2026.-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.I.D.C. C/ S.M.L. S/ HOMOLOGACIÓNVR-01015-F-2025";
Que en fecha 18/12/2025 se presenta la Sra. I.d.C.M. D.3. con el patrocinio letrado de la Dra. Griselda Mariela Martos y del Dr. Ariel Gavilán, solicitando la homologación del acuerdo celebrado con el Sr. M.L.S. ante la CIMARC de fecha 06/06/2025, respecto de Cuidado Personal, Prestación Alimentaria, Apertura de Cuenta Bancaria Judicial, Retención por Empleadora, Obra Social, Gastos Médicos y Farmacéuticos, Gastos de Inicio Escolar, Matrícula y cuota Escolar, Gastos de Actividades Extraescolares, Régimen de Comunicación, Días del Padre/ Madre- Cumpleaños de los Progenitores, Fiestas de Fin de Año, en relación a la adolescente <.E.S.M. D.4., la niña O.V.S.M. D.5. y la niña A.P.S.M. D.5..-
Que en fecha 4/02/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de las niñas y la adolescente y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. I.d.C.M. y M.L.S. con fecha 06/06/2025.-
II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en instancia prejudicial conforme el acápite N° 5 a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta judicatura.-
III- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios del Dr. Ariel Gavilan y la Dra. Griselda Mariela Martos por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese y cúmplase con la Ley D Nº 869.- 
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. M.L.S..-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
...

SENTENCIA: 12 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

FUENTES, HENRI FABIÁN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 26 de febrero de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "FUENTES, HENRI FABIÁN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00359-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de los letrados de los actores.
II.- Mediante sentencia definitiva del 13.08.24, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 06.02.2026 se aprobó la liquidación practicada por la accionada en la suma de $11.437.393,75 al 31.12.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo de los trabajadores, que fueron debidamente descontados por la demandada, pero que igualmente forman parte del capital de sentencia, y que ascienden a la suma de $366.642,48.
III.- A tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de los profesionales interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212 y, la doctrina del STJRN in re: "Colinamon" Sent. 81 del 28.07.25.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Zulema Elizabeth Soto, por la parte actora, en la suma de $1.817.821,57 al 31.12.25 (11% + 40%. M.B. 11.804.036,23), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Zulema Elizabeth Soto, por las excepciones incoadas por la demandada, en la suma de $254.495,0...

SENTENCIA: 28 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

O.V.A. C/ A.A.E. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.
VISTAS: Las actuaciones O.V.A. C/ A.A.E. S/ VIOLENCIAS/ PROCESOS ESPECIALES EXPTE. N° IJ-00017-JP-2026, labradas a tenor de la denuncia formulada en el marco de la Ley 3040.
Y CONSIDERANDO: El contenido de la denuncia efectuada por la Sra. V.A.O. de fecha 26 de enero de 2026 y que las medidas dictadas por el Juzgado de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci en fecha 11 de febrero de 2026 resultan razonables a fin de resguardar en forma inmediata y cautelar la integridad psicológica de la denunciante, corresponde ratificar las mismas. 
Por lo cual, a fin de evitar que ocurran nuevos hechos de violencia o que se incremente la ocurrida, obrando con la debida diligencia que debe guiar el abordaje de esta problemática.
RESUELVO: 
1) Ténganse por ratificadas las medidas cautelares dictadas por el Juez de Paz de la localidad de Ingeniero Jacobacci en fecha 11 de febrero de 2026. Hágase saber a las partes que deberán requerir asistencia de abogados y presentarse por escrito en el expediente para la continuación del trámite.
2) Las medidas estarán vigentes hasta el día 26 de agosto de 2026, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente a las partes lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.
3) Hágase saber a la parte, que a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.
4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio familiar, a fin de poner en su conocimiento la resolución dictada y hacer saber que deberán intervenir en caso de incumplimiento. 
5) La confección, suscripción y diligenciamiento de oficios y notificaciones ordenadas en la presente queda a cargo de OTIF. 
6) Protocolícese. Notifíquese a las partes.
 
Cec...

SENTENCIA: 74 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CHANDIA, TERESILDA DEL CARMEN Y MENDEZ, ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO

Villa Regina, 26 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "CHANDIA, TERESILDA DEL CARMEN Y MENDEZ, ENRIQUE S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. N°VR-69382-C-0000); de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 29/12/2025 MOVIMIENTO VR-69382-C-0000-E0037 la letrada Sanchez Pulgar, Barbara solicita regulación de honorarios por la tercera etapa cumplida en autos.
Que la misma se realizará tomando como monto base de regulación la suma de $11.999.278,12 para los herederos por el primer causante, y la suma de $5.492.944,90 los herederos por el segundo causante (conforme certificación de Secretaría).-
Que la regulación de honorarios de los profesionales se hará en conformidad con lo dispuesto por los Arts. 6, 7, 8, 10, 25 y 44 de la Ley 2212, en especial, considerando las tareas efectivamente realizadas, carácter en que actuaron, estado de cumplimiento de las etapas del proceso, y el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, eficacia y extensión.-
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO:
1.-Regular los honorarios de la letrada Sanchez Pulgar, Barbara por la tercera etapa cumplida en la suma de $1.199.927,81 a cargo de los herederos por el primer causante y la suma de $549.294,50 a cargo de los herederos por el segundo causante.-
2.- Cúmplase con el aporte de Ley 869. Notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 64 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA