'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026 SENTENCIA: 698 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
SQUADRONI PABLO ALBERTO C/ OCCHIPINTI SARO BAUTISTA NEHEMIAS S/EJECUTIVO Choele Choel, 25 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "SQUADRONI PABLO ALBERTO C/ OCCHIPINTI SARO BAUTISTA NEHEMIAS S/EJECUTIVO", EXPTE. N° CH-00252-C-2026 I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal). II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.) En consecuencia, FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra el demandado SARO BAUTISTA NEHEMIAS OCCHIPINTI, DNI 42763129 hasta que haga íntegro pago al acreedor PABLO ALBERTO SQUADRONI, del capital reclamado de$ 2.500.000, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 750.000 . II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, del doctor PABLO ALBERTO SQUADRONI, en la suma equivalente a cinco (5) JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por el beneficiario (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.), y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, en fecha 27/06/2019, en los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ID... SENTENCIA: 115 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026 Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (RO-00349-F-2026) de los que; SENTENCIA: 703 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION (X/C: E-2RO-1933-F16-17, D-2RO-4293-F16-17) General Roca, 25 de agosto de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION (X/C: E-2RO-1933-F16-17, D-2RO-4293-F16-17)" (RO-25739-F-0000) (A-2RO-941-F2018) de los que, RESULTA: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' a través de su letrada apoderada, iniciando demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' en beneficio de la niña '[FAMILIAR_1]'. Manifiesta que su mandante conoció al demandado por intermedio de una amiga y mantuvieron una relación ocasional. Que cuando advierte su embarazo, se lo comunica al mismo y que éste niega inmediatamente ser el padre, desentendiéndose de la situación. Asimismo menciona que cuando nace la niña, el Sr. [DEMANDADO_1] fue a conocerla junto a su familia, y mantuvo contacto con ellos hasta aproximadamente sus [EDAD_FAMILIAR_1] de vida donde este contacto se interrumpe con el progenitor. Afirma que, al momento de realizar la demanda, la niña visita habitualmente a su abuelo paterno y en algunas oportunidades ve a su progenitor en el domicilio del mismo.
Manifiesta la actora que inicia el presente trámite a fin de que su hija tenga la filiación que le corresponda. Ofrece prueba y funda en derecho.
En fecha 3/5/2018 se corre traslado de la demanda, obrando en fecha 10/5/2018 obra escrito de DEMEI junto con Acta de notificación al Sr. [DEMANDADO_1] y Acta de comparecencia de la Sra. [ACTOR_1]; en ambas se les hace saber que pueden realizarse el análisis de ADN, en el caso del demandado de reconocer a la niña, y en el caso de la actora que puede iniciar las acciones correspondientes.
Asimismo obra notificación de la demanda en fecha 21/11/24.
En fecha 23/4/2025 se toman las muestras para el examen de ADN a la Sra. [ACTOR_1] y a la niña [FAMILIAR_1]. En fecha 30/5/2025 se presenta el Sr. [DEMANDADO_1] con patrocinio letrado.
En fecha 11/6/2025 se toman las muestras para el examen de ADN del Sr. [DEMANDADO_1].
En fecha 22/10/2025 se agrega el resultado del examen de ADN desprendiéndose que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad de [DEMANDADO_1] con respecto a la niña [FAMILIAR_1] es superior al 99,99%. Habiéndose corrido traslado de la misma no fue impugnada ni observada por las partes.
En fecha 14/11/2025 se otorga el plazo de 10 días al demandado para que efectúe el reconocimiento correspondiente (art. 132 CPF), lo que no se acredita. En fecha 1/6/2026 se realiza la escucha a la ... SENTENCIA: 704 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ PALMA, RODRIGO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ PALMA, RODRIGO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02311-C-2026 SENTENCIA: 1363 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ISERN, RODOLFO IVAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ISERN, RODOLFO IVAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02438-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván SENTENCIA: 1369 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02612-F-2026 / NOTA: el día de la fecha me comunique telefónicamente con la [VÍCTIMA_1], quien tras ser consultada respecto a si el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] continua en el domicilio, sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], nos informa que se abría retirado el día 24/8/2026, como manifestó en la denuncia, y el mismo no abría vuelto. Tras ser consultada donde se encontraría el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], nos informa que ella cree que esta en la casa de su madre [FAMILIAR_1], ubicada en un [LUGAR_1].
Asimismo se le informa que puede presentarse a la oficina de CADEP a los fines recibir asesoramiento jurídico. Conste.
Dahiana Fuentes Contreras
Escribiente
DFC/sf
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacer... SENTENCIA: 701 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARACH, VICTOR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARACH, VICTOR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02224-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 25 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARACH, VICTOR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02224-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR ALEJANDRO GARACH, CUIT/CUIL 23246342989 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.527.034,27, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.575.710,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MRBO-PLQS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza SENTENCIA: 1006 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CELIS ALZOGARAY, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CELIS ALZOGARAY, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02232-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 25 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CELIS ALZOGARAY, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02232-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA EUGENIA CELIS ALZOGARAY, CUIT/CUIL 27264457586 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.892.680,78, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.758.533,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YGNJ-WISV. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez <... SENTENCIA: 1001 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
SUELDO, MARTIN DANIEL C/ MOGILNER, GABRIEL S/ ORDINARIO San Carlos de Bariloche 25 de agosto 2026
VISTOS: BA-00024-L-2024 "SUELDO, MARTIN DANIEL C/ MOGILNER, GABRIEL S/ ORDINARIO"
CONSIDERANDO
---1) Que en lo aquí pertinente en fecha 08/04/2025 este Tribunal dictó sentencia definitiva, hizo lugar a la demanda y condenó a Gabriel Mogilner “ abonar al actor Martín Daniel sueldo” la suma de $15.383.386,38 arts. 232, 2333 y 245 LCT, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, sustitutiva de vacaciones, SAC s/ vacaciones, SAC proporcional, días trabajados de junio 2023 e integración; todo ello conforme liquidación practicada en el apartado “liquidación” con más los intereses fijados en los considerandos.”
---En la misma resolución – aparado II- se impuso las costas a la parte demandada vencida y se regularon en el apartado III los honorarios de la parte actora en el 14% más el 40 % de la liquidación practicada (14 % más 40% MB $15.383.386,38= $3.015.143,73) con la previsión del apartado IV del resolutorio que "Las sumas fijadas en los apartados precedentes deberán abonarse en el plazo de diez días, a partir de la aprobación de la liquidación definitiva y fijada su cuantía, en el caso de los honorarios profesionales".-
---2) La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que se tuvo por desistido en Movimiento I0010, de fecha 24/10/2025.
---La parte actora presentó recurso extraordinario de casación que se rechazó por extemporáneo el 01/07/2025 Movimiento I0079.
--Tanto la parte actora, como la demandada presentaron recurso de queja, que fueron rechazados por el STJRN en movimientos I0099 del 07/10/2025 e I0125 del 23/03/2026 respectivamente; encontrándose la sentencia firme en la actualidad.
---3) En fecha 04/08/2026 la parte actora practica liquidación al 13/08/2026 (Movimiento E0085) que arroja en concepto de capital e intereses la suma de $22.008.448,19 y honorarios de $7.178.809,99.-
SENTENCIA: 211 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |