Fallos Jurisdiccionales

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BEHM, JUAN CARLOS C/ ARANGUREN, BEATRIZ ELENA S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, los Dres. Emilio RIAT y Federico Emiliano CORSIGLIA y la Dra. María Marcela PÁJARO, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BEHM, JUAN CARLOS C/ ARANGUREN, BEATRIZ ELENA S/ ORDINARIO " BA-00735-C-2024, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. RIAT dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta y fundada por el actor (E0014) contra la providencia del 31/03/2025 dictada por una funcionaria de la Secretaría de primera instancia en virtud de la cual se hizo saber la devolución de las cédulas del traslado de la demanda "a los fines de notificar en legal forma" (I0021).
Dicha apelación fue concedida en relación (I0022).
II. Que sólo por excepción y a efectos de evitar un dispendio mayor corresponde resolver la apelación indebidamente interpuesta y concedida contra una providencia no dictada por el juez.
Como ya ha expuesto esta Cámara en reiteradas ocasiones, las providencias no dictadas por el juez son insusceptibles de revocatoria o apelación ("P c/ A", 23/07/2025, 215/25; "Carniel c/ Carniel", 07/10/2024, 390/24; "Miguel c/ Erbin", 24/06/2024, 222/24; "N c/ A", 06/12/2021, RC 04069-21; "Banco Credicoop c/ Díaz", 05/03/2018, 08818; "Fresard c Schmidt", 10/07/2017, 352/17; "Consorcio Bariloche Center", 08/06/2015, 270/15; "Kaser c/ Sucesión Andrijacevic", 03/06/2015; 252/15; "Inalef", 14/10/2014, 524/14; "Tivonchuk c/ Blas", 22/05/2014, 265/14; etcétera).
Toda impugnación formulada contra disposiciones del secretario o los funcionarios de primera instancia implica un pedido de revisión ante el juez, cuya decisión final será -recién entonces- eventualmente susceptible de tales recursos (artículo 36, inciso 3, último párrafo, del act...

SENTENCIA: 247 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

ARIAS, VICTOR ALEJO Y RODRIGUEZ, ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO (SE ACUMULAN LOS AUTOS ARIAS, VÍCTOR ALEJO Y RODRÍGUEZ, ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO (21094-21))

San Carlos de Bariloche, 08 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos "ARIAS, VICTOR ALEJO Y RODRIGUEZ, ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO (SE ACUMULAN LOS AUTOS ARIAS, VÍCTOR ALEJO Y RODRÍGUEZ, ESTHER S/ SUCESION AB INTESTATO (21094-21)), BA-29171-C-0000".-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas del sucesorio de Esther Rodríguez.
2º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica regular los honorarios en 6 jus porque el máximo de la escala aplicado sobre el valor base del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25, ley citada - 50% de los dominios TSF560 y UDM135) no alcanza al mínimo legal (artículo 8, ley citada).
3º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).- 
4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
Y 5º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Fernando Juan Manuel Valenzuela en la suma de $377.766 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

Cristian Tau Anzoátegui

Juez

SENTENCIA: 270 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

LA SIRENUSE S.R.L. S/ QUIEBRA

San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.
VISTOS:
Estos caratulados LA SIRENUSE S.R.L. S/ QUIEBRA - PEDIDO DE QUIEBRA VI-01179-C-2022
CONSIDERANDO:
1°) Que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 80 de la Ley 24.522 el Dr. Federico León Gallardo en su carácter de apoderado de Compañía Integral de Alimentos S.A solicita la Quiebra de La Sirenuse S.R.L fundando su petición en la existencia de un crédito líquido proveniente de la sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada en los autos caratulados “Compañía Integral de Alimentos S.A. c/ La Sirenuse SRL y otros s/ Ejecución Hipotecaria” (Expte. 47.565/2011) que se tramitan por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 3 de la Capital Federal.
2º) Que se guardó silencio ante la citación dispuesta en los términos del artículo 84 de la ley 24.522 (Cédula N° Nro. 202505024116 del 09/04/2025 - E0025- ).
3º) Que el caso encuadra en los artículos 1 y 2 de la ley citada.
4º) Que, por lo tanto, corresponde hacer lugar al pedido de quiebra con los recaudos establecidos en dicha ley.
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Decretar la quiebra de L Sirenuese S.R.L (artículo 88, inciso 1º, ley 24522).
II) Fijar audiencia para el 20 de Agosto de 2025 a la hora 09:00 a efectos de sortear el síndico que intervendrá (artículo 88 -inciso 11º- de la ley citada).
III) Inscribir la quiebra decretada en los Registros de Juicios Universales pertinentes (artículo 88, inciso 2º, ley citada).
IV) Decretar la inhibición general de bienes del fallido, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro Público de Comercio a los efectos que pudieren corresponder, al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, al Registro de la Propiedad Inmueble, Registro Nacional de Buques, Registro de la Propiedad Intelectual, Dirección General de Propiedad Industrial y a todos los Registros de la circunscripción donde la fallida pudiera tener bienes registrados (artículo 88, inciso 2º, ley citada). Hágase saber a los respectivos organismos que deberán inscribir la medida sin previo pago de aranceles (artículo 273, inciso 8º, ley citada) y sin perjuicio de su posterior consideración dentro de los gastos de conservación y justicia (artículo 240, ley citada). Encomiéndese a la síndico interviniente la confección y el diligenciamiento de los oficios ordenados, con cargo de acreditar su cumplimi...

SENTENCIA: 269 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLAGRO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLAGRO S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01123-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ OLAGRO S.A. S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01123-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OLAGRO S.A., CUIT/CUIL 30709918911, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $10.725,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $225.726,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YTLD-BJPK
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003...

SENTENCIA: 426 - 08/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

D.J.E. C/ G.R.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

El Bolsón, 8 de agosto de 2025

VISTOS: Los autos caratulados " D.J.E. C/ G.R.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS, Expte. EB-00056-F-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que a través del movimiento E0001 conjuntamente con el inicio de la demanda la Sra. J.E.D. con el patrocinio letrado del Dr. Alejandro Morera solicita una medida cautelar consistente en el pago del 50% de los gastos que demanda la intervención quirúrgica de L. la cual informaba en $ 2.000.000 (marzo de 2025).
De dicha medida cautelar se dispuso el traslado a los demandados conjuntamente con la demanda.
Que cumplido que fue el traslado ( movimiento E0012,) y al momento de contestar la demanda (junio de 2025) argumentan que la intervención quirúrgica ya fue realizada, por lo que, no existe un peligro en la demora así como tampoco es la vía idónea para su reclamo. 
Que al movimiento E0015 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Horacio Cabrera dictamina respecto de la medida cautelar solicitando se haga lugar a la misma, señalando que en su propuesta el progenitor ofrece el pago del 50 % de los gastos extraordinarios que demande L..
Finalmente, atento al tiempo transcurrido desde que se solicitó la medida cautelar se requirió se actualicen los gastos extraordinarios y los términos de la medida solicitada, procediendo a expedirse la actora al movimiento E0018 informando como gastos extraordinarios: una tomografía 3D de su tobillo. Ese estudio fue presupuestado por un monto total de $ 245.000 ($145.000 por tomografía base más $100.000 por ser 3D). A dichos gastos debe sumársele los importes aproximados correspondientes a i) consultas médicas y de control $25.000. ii) gastos de traslado ($30.0000) y iii) los gastos de almuerzo/colación de la niña en la Ciud...

SENTENCIA: 348 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

MENDEZ CARLOS BRAIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 8 de agosto de 2025, siendo las 10.00  horas , y en el marco del expediente M.C.B.S.D.E.U.C.(.RO-00386-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno C.B.M., asistido por su defensor/a LAURA DOMINGUEZ  con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÒN (agota el 01/12/2025).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que solicitò la presente audiencia a los fines de sostener la apelaciòn de calificaciones del segundo perìodo 2025, en la que su asistido fue calificado con 6-5 socializaciòn, que la misma resulta arbitraria atento que no refleja su verdadero recorrido penitenciario, que fue condenado a una pena de las que llamarìamos cortas, agot en diciembre de este año. En relaciòn a la conducta solicita un punto màs ya que tiene todo bueno y no ha sido sancionado desde el ingreso, en concepto solicita tambièn un punto màs atento que  tiene todo bueno en trabajo, social no fue calificado pero no es atribuible a su asistido, en educaciòn ha solicitado su incorporaciòn pero no se ha concretado, y teniendo en cuenta que esta en socializaciòn dede que ingreso, en concreto requiere 7-6 consolidaciòn. 

La Sra. Fiscal dijo que entiende el tema de la fecha de agotamiento, que es cercana, la defensa pide un punto màs en conducta considerando todo los aspectos buenos que es cierto, pero no podemos dejar de destacar que esta audiencia es par evaluar arbitrariedad, el penal podrìa ponerle cinco o seis y le puso un seis, ya le aumento el penal, no considera correcto aumentarle dos puntos por trimestre. En concepto, es cierto que hay àreas que no se evaluan por falta de personal o no se constituyo el àrea, pero en educaciòn lo que dice el àrea es que fue entrevistado el  21/04/25 y no registra asistencia, la fase de socialización al menos por este trimestre debe mantenerse. 

El condenado sostiene que ha sacado escritos para empezar la escuela, le hicieron traer el certificado de finalizaciòn de primario pero no lo anotaron en la lista, no lo sacan, tuvo entrevistas pero no lo incorporaron. Que el 1 de Septiembre tiene la fecha para...

SENTENCIA: 313 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

F.G.M. C/ B.H.L.G. S/ VIOLENCIA

AUTOS: F.G.M. C/ B.H.L.G. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01928-F-2025 -


Cipolletti, 8 de agosto de 2025.- ER

Dispóngase  medida cautelar de cese de hostigamiento por el término de 90 días del Sr. L.G.B.H. respecto de persona de la Sra. G.M.F., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. L.G.B.H. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G.M.F. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr. L.G.B.H. respecto de persona de la Sra. G.M.F., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. L.G.B.H. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti a los fines de realizar tratamiento terapéutico según lo dispuesto por la Ley Nº 3040.-
Hágase saber al Sr. L.G.B.H. que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti disponga, y su resultado beneficioso, se podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las ...

SENTENCIA: 478 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DANA, NELSON DAVID S/ EJECUCION FISCAL

San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DANA, NELSON DAVID S/ EJECUCION FISCAL, BA-12264-C-0000
CONSIDERANDO: 
1°)  Que conforme a lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se incurrió en un error de tipeo y omisión en el punto B.3° III punto 1 apartado b y c al no haber consignado el monto base del aporte, el que fue erróneamente consignado como monto porcentual del aporte corresponde su rectificación.

En consecuencia, donde dice: "b) por los aportes de la Dra. Yanina Sánchez se tomó como base para el aporte la suma de $ / aporte del 11%: $115.000 (conf. 556679/2024): c) por los aportes del Dr. Sebastián Marzoratti se tomó como base para el aporte la suma de $ /aporte del 11%: $115.000 (Conf.  0556681/2024)", debe leerse: "b) por los aportes de la Dra. Yanina Sánchez se tomó como base para el aporte la suma de $ 115.000 / aporte del 11%: $12.650(conf. 556679/2024): c) por los aportes del Dr. Sebastián Marzoratti se tomó como base para el aporte la suma de $115.000 /aporte del 11%: $12.650 (Conf. 0556681/2024)".  

2°) Que la Dra. Simcic interpuso aclaratoria a los respecto de la sentencia de fecha 23-07-2025 con el objeto de que se aclare en relación a sus aportes de Caja Forense y los de los letrados actuales de la Municipalidad. 

Asimismo, mediante presentación E0021 la Caja Forense ha dado conformidad respecto de los aportes tanto de la Dra. Simcic como de los Dres. Marzoratti y Sánchez, manifestando que solicitó a su administración a la reimputación de oficio del pago efectuado por la letrada de la ejecutada. Ante ello, la cuestión ha devenido abstracta. 

Por todo ello, RESUELVO: I) Rectificar el punto B.3° III punto 1 apartado b y c  de la sentencia dictada en fecha 23-07-2025 en el sentido de que donde dice: "b) por los aportes de la Dra. Yanina Sánchez se tomó como base para el aporte la suma de $ / aporte del 11%: $115.000 (conf. 556679/2024): c) por los aportes del Dr. Sebastián Marzoratti se tomó como base para el aporte la suma de $ /aporte del 11%: $115.000 (Conf.  0556681/2024)", debe leerse: "b) por los aportes de la Dra. Yanina Sánchez se tomó como base para el aporte la suma de $ 115.000 / apo...

SENTENCIA: 91 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

G.A.A.N.C.S.S. S/COBRO EN PESOS

PODER JUDICIAL PROVINCIA DE RIO NEGRO
Libro IX-Titulo Unico (Arts. 696-697-698-699-700-701-702-703-704)
C.P.C.C (Ley 5569)-Pcia. de Río Negro
ACCIONES DE MENOR CUANTIA
ACTA DE SENTENCIA Nº 185/25


VISTO Y CONSIDERANDO: la presentación de Demanda para el cobro en Pesos por el Sr. G.A.A.N. de fecha 07 de Agosto de 2025, mediante Remito Nº 0002-00000099 y Acta Audiencia Nº 183/25, donde la Sra. C.S.S. reconoce la deuda en Pesos y realiza propuesta de cancelación y aceptada por la parte ACTORA;

EL JUEZ DE PAZ DE SIERRA COLORADA
RESUELVE
Hacer lugar a la DEMANDA presentada por el Sr. G.A.A.N. y DETERMINAR que la Sra. C.S.S. DEBERA abonar la suma de Pesos Doscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Veinticinco ($236.325,00), como deuda mantenida por compra de mercaderías y bebidas varias. Deuda que será abonada en un pago de Pesos Doscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Veinticinco ($236.325,00), suma que será depositada en el Juzgado de Paz de Sierra Colorada, sito en Teofano Stablum 760 de Sierra Colorada, el día 11 de Agosto del año 2025.
Pudiendo apelarse el mismo y si esto no ocurriere la parte ACTORA podrá pedir la ejecución de la suma adeudada ( Art. 704 con remisión Art. 446 del C.P.C.C.R.N. Ley Nº 5569)
HOMOLOGAR EL ACUERDO AL QUE HAN ARRIBADO LAS PARTES, NOTIFIQUESE Y PROTOCOLICESE.







SENTENCIA: 2 - 08/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA

S.Y.J. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA

Cipolletti,8 de agosto de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "S.Y.J. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA S/TUTELA y RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI-00720-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA:
En fecha 01 de abril de 2025  se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1 de la IVº Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro  en  carácter de apoderada de la Sra.  Y.J.S., D.N.I. 4.. a los fines de solicitar se designe a su representada como TUTORA de la niña N.G.S., DNI 5., sobrina de  la nombrada e hija de la Sra. M.E.S.C., DNI 4.. Solicita que, como consecuencia, se  prive a los progenitores  de su responsablidad parental.
Refiere que  su representada es hermana de la Sra.  S.C. y, por tanto,  tía materna de la niña.
Manifiesta que, como surge del expediente principal, CI-02641-F-2023 S. N. G. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, el organismo de protección ha agotado todas las instancias atento a sus competencias y no ha logrado modificar la situación de la progenitora  respecto de los cuidados parentales, por lo que,  habiéndo vencido todos los plazos en el Código de fondo es que inicia demanda por PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL y solicita SE OTORGUE LA TUTELA a su representada.
Conforme surge del informe de SENAF: " . . . El equipo técnico puede referenciar que M. no ha demostrado un cambio significativo en su actitud y comportamiento. No se han observado modificaciones en su forma de pensar que sugieran un enfoque más responsable en la crianza y la puesta de límites, sin recurrir a la violencia. En las entrevistas realizadas, M. intentó atribuir la culpa y responsabilidad de sus acciones a terceros, sin comprender la gravedad de los hechos. El equipo técnico recomendó que M. recibiera tratamiento terapéutico para manejar y afrontar sus momentos de ira de manera saludable, evitando situaciones de agresividad. Sin embargo, aunque inicialmente aceptó esta sugerencia y asistió a una sesión, no continuó con el tratamiento. En consecuencia, durante los meses de intervención, M. se mostró molesta y poco dispuesta a colaborar, lo que sugiere que es poco probable que se produzcan cambios significativos en su comportamiento en el futuro. . . Por tanto, este equipo interviniente sugiere que se otorgue la tutela de la niña N.G.S. a favor de la Sra S.Y.J. DNI Nº4., (tía materna) con domicilio en M.3.t.1.c.A.d.B.L.P.".".
Expresa que SENAF  tomo medida de protección de de...

SENTENCIA: 215 - 08/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI