Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (RO-02250-F-2025), de los que, 
RESULTA: En fecha 31/7/2025 se presenta la Dra. Irene Peruzzi, en carácter de apoderada de la [ACTOR_1], interponiendo demanda de alimentos en beneficio de la hija de su mandante, contra la [DEMANDADO_1], en calidad de abuela paterna de la niña. Reclama el 20 % de los ingresos de la demandada con un piso mínimo del 80 % del SMVM.
Manifiesta que la [ACTOR_1] y el [FAMILIAR_1] son padres de la niña [FAMILIAR_2], nacida en fecha [FECHA_FAMILIAR_2]. Que la relación del [FAMILIAR_1] con su hija siempre fue nula o de destrato. Que en el expediente conexo se homologó el acuerdo realizado por las partes en mediación en fecha 13/12/2022, en el que se acordó una prestación alimentaria, ejercicio de la responsabilidad parental y un régimen de comunicación, el cual se modificó en diciembre/2024 en los autos conexos "[ACTOR_1] C/ [FAMILIAR_1] S/ RESTITUCIÓN" ( RO-03681-F-2024). Que desde la suscripción del acuerdo no abona la cuota alimentaria en tiempo y forma, depositando por mercado pago sumas inferiores a lo acordado (35 % del SMVM) y que tampoco cumple con el 50 % de los gastos extraordinarios médicos y farmacéuticos. 
Señala que el progenitor no abona cuota alimentaria desde febrero/2025. Que por ello, atento el incumplimiento denunciado, se solicitó intimación y posteriormente, ante el silencio del obligado principal, se ordenaron medidas razonables. Que el progenitor siguió incumpliendo con su obligación alimentaria. Que surge de los registros de ANSES que el progenitor no registra ingresos, emitiendo certificación negativa. Que como se ha acreditado en los autos conexos, el progenitor dejó de cumplir desentendiéndose por completo de sus obligaciones parentales respecto de su hija. 
Explica que los gastos y necesidades de la niña son extremas ya que tiene dos años y todavía no se encuentra escolarizada, que se encuentra al cuidado exclusivo de su madre, quien se ocupa al 100 % de sus actividades, gastos y cuidados diarios. Que [FAMILIAR_2] debe realizarse un estudio médico por problemas de salud, que podría llegar a ser diagnosticada de una enfermedad que también padece su hermano (VONWILLEBRAND) ya que tiene [SALUD_FAMILIAR_2] y que debe respetar una [SALUD_FAMILIAR_2]. Que se debe realizar un estudio en la clínica Juan XXIII con una Hematóloga que tiene un costo de $ 250.000 aproximadamente, estudio que el progenitor no cumple en abonar el 50 % respectivo. 
Refiere que la progenitora alquila y que no tiene vehículo, que vive con su hija [FAMILIAR_2] y sus otros dos hijos de 11 y 6 años. Que alquila la vivienda por una suma de $ 300.000 más servicios e impuestos. Que atento la ausencia del progenitor y al ser los abuel...

SENTENCIA: 698 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SQUADRONI PABLO ALBERTO C/ OCCHIPINTI SARO BAUTISTA NEHEMIAS S/EJECUTIVO

Choele Choel, 25 de agosto de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados: "SQUADRONI PABLO ALBERTO C/ OCCHIPINTI SARO BAUTISTA NEHEMIAS S/EJECUTIVO", EXPTE. N° CH-00252-C-2026

I. Por interpuesta demanda. Imprímase a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (art. 468 y sgtes. Código Procesal).

II. Puesto que se ha dado cumplimiento con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471y cdtes. del Código Procesal Civil y Comercial -en adelante CPCyC-), corresponde dictar sentencia monitoria (Art. 478 CPCyC) sin más trámite y atento la verosimilitud del derecho emergente del título y el peligro en la demora, otorgar la medida precautoria solicitada (art. 479CPCyC.)

En consecuencia,

FALLO: I. MANDAR llevar adelante la ejecución contra el demandado  SARO BAUTISTA NEHEMIAS OCCHIPINTI, DNI 42763129 hasta que haga íntegro pago al acreedor  PABLO ALBERTO SQUADRONI, del capital reclamado de$ 2.500.000, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente  desde la mora hasta el efectivo pago (Art. 767 y ccdtes. del CCC) y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de  $ 750.000 .    

II. REGULAR los honorarios, en forma provisoria, del doctor  PABLO ALBERTO SQUADRONI, en la suma equivalente a cinco (5) JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago,  devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. 

Se deja constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración la naturaleza, extensión y resultados de las tareas llevadas a cabo en autos por el beneficiario  (arts. 6, 7, 8, 9, 10 y 41 L.A.), y lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia, en fecha 27/06/2019, en los autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ID...

SENTENCIA: 115 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO" (RO-00349-F-2026) de los que;
RESULTA: Que se presenta el Sr. [ACTOR_1], a través de su letrada apoderada, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C.
Manifiesta que contrajo matrimonio con la Sra. [DEMANDADO_1] en fecha 23/11/2007, que de dicha unión nacieron dos hijos (ambos mayores de edad a la fecha) y que el último domicilio conyugal estuvo asentado en esta ciudad.
Refiere que no realiza propuesta en razón de ser los hijos mayores de edad, de no contar con bienes para dividir y que no están dadas las condiciones para solicitar compensación económica. 
Corrido el traslado respectivo, no es contestado por la Sra. [DEMANDADO_1]. 
En fecha 10/8/2026 pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia, auto que adquirió firmeza atento no haber sido objetado por las partes.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por el Sr. [ACTOR_1] y la falta de contestación del traslado respectivo por parte de la Sra. [DEMANDADO_1], corresponde expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular.
Ante ello, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C.,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular del Sr. [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], y de la Sra. [DEMANDADO_1], DNI [DNI_DEMANDADO_1], matrimonio celebrado el 23/11/2007, en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 17, Año 2007 teniéndose por extinguida la comunidad de bienes (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Regulo los honorarios de la Dra. Monica Ruiz en la suma equivalente a 30 JUS (ARTS. 6, 7, 9, 42 ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado (teniendo en cuenta la doctrina legal obligatoria del STJ en Expte. N° CI-45874-F-0000).
4) Oportunamente expídase testimonio para las partes y líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas correspondiente a fin que tome razón de la sentencia dictada en autos y proceda a colocar la correspondiente nota marginal.
5) Fecho, archívense estas actuaciones, haciéndose saber que no deberán ser expurgadas.
6) Notifíquese de conformidad con lo establecido en el art. 9 inc. a y c de la Ac. 36/2022 STJ. Atento el domicilio denunciado, líbrese exhorto diplomático a las autoridades judiciales de la República de Chile, a efectos que tenga a bien arbitrar l...

SENTENCIA: 703 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION (X/C: E-2RO-1933-F16-17, D-2RO-4293-F16-17)

General Roca, 25 de agosto de 2026

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION (X/C: E-2RO-1933-F16-17, D-2RO-4293-F16-17)" (RO-25739-F-0000) (A-2RO-941-F2018) de los que,
RESULTA: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]' a través de su letrada apoderada, iniciando demanda de reclamación de filiación paterna extramatrimonial contra el Sr. '[DEMANDADO_1]' en beneficio de la niña '[FAMILIAR_1]'.
Manifiesta que su mandante conoció al demandado por intermedio de una amiga y mantuvieron una relación ocasional. Que cuando advierte su embarazo, se lo comunica al mismo y que éste niega inmediatamente ser el padre, desentendiéndose de la situación.
Asimismo menciona que cuando nace la niña, el Sr. [DEMANDADO_1] fue a conocerla junto a su familia, y mantuvo contacto con ellos hasta aproximadamente sus [EDAD_FAMILIAR_1] de vida donde este contacto se interrumpe con el progenitor. Afirma que, al momento de realizar la demanda, la niña visita habitualmente a su abuelo paterno y en algunas oportunidades ve a su progenitor en el domicilio del mismo. 
Manifiesta la actora que inicia el presente trámite a fin de que su hija tenga la filiación que le corresponda. Ofrece prueba y funda en derecho.
En fecha 3/5/2018 se corre traslado de la demanda, obrando en fecha 10/5/2018 obra escrito de DEMEI junto con Acta de notificación al Sr. [DEMANDADO_1] y Acta de comparecencia de la Sra. [ACTOR_1]; en ambas se les hace saber que pueden realizarse el análisis de ADN, en el caso del demandado de reconocer a la niña, y en el caso de la actora que puede iniciar las acciones correspondientes.
Asimismo obra notificación de la demanda en fecha 21/11/24.  
En fecha 23/4/2025 se toman las muestras para el examen de ADN a la Sra. [ACTOR_1] y a la niña [FAMILIAR_1].
En fecha 30/5/2025 se presenta el Sr. [DEMANDADO_1] con patrocinio letrado.
En fecha 11/6/2025 se toman las muestras para el examen de ADN del Sr. [DEMANDADO_1].
En fecha 22/10/2025 se agrega el resultado del examen de ADN desprendiéndose que la probabilidad de vínculo biológico de paternidad de [DEMANDADO_1] con respecto a la niña [FAMILIAR_1] es superior al 99,99%. Habiéndose corrido traslado de la misma no fue impugnada ni observada por las partes.
En fecha 14/11/2025 se otorga el plazo de 10 días al demandado para que efectúe el reconocimiento correspondiente (art. 132 CPF), lo que no se acredita. 
En fecha 1/6/2026 se realiza la escucha a la ...

SENTENCIA: 704 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ PALMA, RODRIGO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ PALMA, RODRIGO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02311-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAMIREZ PALMA, RODRIGO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02311-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODRIGO ANTONIO RAMIREZ PALMA, CUIT/CUIL 20-37763700-4 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $2.332.593,02 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.478.489,51 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZGFC-JDWP.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habie...

SENTENCIA: 1363 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ISERN, RODOLFO IVAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ISERN, RODOLFO IVAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02438-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ISERN, RODOLFO IVAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02438-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RODOLFO IVAN ISERN, CUIT/CUIL 27304003605 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.407.069,45, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.515.727,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PQVD-GEZI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván

SENTENCIA: 1369 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: [VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-02612-F-2026 / 

 
NOTA: el día de la fecha me comunique telefónicamente con la [VÍCTIMA_1], quien tras ser consultada respecto a si el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] continua en el domicilio, sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], nos informa que se abría retirado el día 24/8/2026, como manifestó en la denuncia, y el mismo no abría vuelto. Tras ser consultada donde se encontraría el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], nos informa que ella cree que esta en la casa de su madre [FAMILIAR_1], ubicada en un [LUGAR_1].
Asimismo se le informa que puede presentarse a la oficina de CADEP a los fines recibir asesoramiento jurídico. Conste.
 
Dahiana Fuentes Contreras
Escribiente
 
 
DFC/sf
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026.
 
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacer...

SENTENCIA: 701 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARACH, VICTOR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARACH, VICTOR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02224-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARACH, VICTOR ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02224-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VICTOR ALEJANDRO GARACH, CUIT/CUIL 23246342989 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.527.034,27, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.575.710,14 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MRBO-PLQS.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza 

SENTENCIA: 1006 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CELIS ALZOGARAY, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CELIS ALZOGARAY, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02232-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CELIS ALZOGARAY, MARIA EUGENIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02232-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA EUGENIA CELIS ALZOGARAY, CUIT/CUIL 27264457586 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.892.680,78, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.758.533,39 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YGNJ-WISV.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
<...

SENTENCIA: 1001 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

SUELDO, MARTIN DANIEL C/ MOGILNER, GABRIEL S/ ORDINARIO

 
San Carlos de Bariloche 25 de agosto 2026
 
VISTOS: BA-00024-L-2024 "SUELDO, MARTIN DANIEL C/ MOGILNER, GABRIEL S/ ORDINARIO"
 
CONSIDERANDO
---1) Que en lo aquí pertinente en fecha 08/04/2025  este Tribunal dictó sentencia definitiva, hizo lugar a la demanda y condenó a Gabriel Mogilner “ abonar al actor Martín Daniel sueldo” la suma de $15.383.386,38 arts. 232, 2333 y 245 LCT, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, sustitutiva de vacaciones, SAC s/ vacaciones, SAC proporcional, días trabajados de junio 2023 e integración; todo ello conforme liquidación practicada en el apartado “liquidación” con más los intereses fijados en los considerandos.”
---En la misma resolución – aparado II- se impuso las costas a la parte demandada vencida  y se regularon en el apartado III  los honorarios de la parte actora en el 14% más el 40 % de la liquidación practicada (14 % más 40%  MB $15.383.386,38= $3.015.143,73) con la previsión del apartado IV del resolutorio que "Las sumas fijadas en los apartados precedentes deberán abonarse en el plazo de diez días, a partir de la aprobación de la liquidación definitiva y fijada su cuantía, en el caso de los honorarios profesionales".-
---2) La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que se tuvo por desistido en Movimiento I0010, de fecha 24/10/2025.
---La parte actora presentó recurso extraordinario de casación que se rechazó por extemporáneo el 01/07/2025 Movimiento I0079.
--Tanto la parte actora, como la demandada presentaron recurso de queja, que fueron rechazados por el STJRN en movimientos  I0099 del 07/10/2025 e I0125 del 23/03/2026 respectivamente; encontrándose la sentencia firme en la actualidad.
---3) En fecha 04/08/2026 la parte actora practica liquidación al 13/08/2026 (Movimiento E0085) que arroja en concepto de capital e intereses la suma de $22.008.448,19 y honorarios de $7.178.809,99.-

SENTENCIA: 211 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE