G.L.L. C/ U.F. S/ VIOLENCIA CARATULA: "G.L.L. C/ U.F. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01902-F-2026 - na GENERAL ROCA, 19 de junio de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. F.U. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sras. L.L.G.y.N.L.R. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.B.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado F.U. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sras L.L.G.y.N.L.R. y al Sr. F.U., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptad... SENTENCIA: 417 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
CEBALLOS, RODRIGO MAXIMILIANO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el 19 de junio de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Señora Jueza de esta Cámara Primera del Trabajo de la IIIra. Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CEBALLOS, RODRIGO MAXIMILIANO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S. A. U. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", nro. expte. BA-00559-L-2025, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primera votante, Dra. Alejandra Autelitano; segundo votante Dr. Juan A. Lagomarsino y tercer votante ,Dr. Juan Pablo Frattini ---A la cuestión planteada, la Dra. Alejandra Autelitano, dijo: I) Antecedentes:
---I.1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el día 27 de junio de 2025 por Rodrigo Maximiliano Ceballos, nacido el 11/04/1991, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, contra FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. a fin de que se la condene al pago de la suma de $17.935.758,57 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse y/o criterio del Tribunal, ajuste de IBM por índice RIPTE e intereses desde la fecha del accidente laboral - que sufriera el 20/11/2024- y hasta el efectivo pago, costos y costas. Manifiesta padecer una incapacidad laboral que estima en un 14.20%, a determinar en autos y persigue las indemnizaciones de la ley 24557, normativa reglamentaria y Ley 26773.(Movimiento I0001)
---Aclara que dio cumplimiento al art. 1ero del Dto. 54/2017 y art. 1ero de la ley 27348, transitando la vía administrativa previa, que obtuvo dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional 352 en fecha 14/04/2025 y posterior Disposición de Alcance Particular Conjunto que concluyó que no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral razón por la cual inicia demanda como objetivo que la parte actora perciba el cobro de indemnización por el accidente de trabajo acaecido en fecha 20 de noviembre del 2024, conforme su real incapacidad física y psicológica.
SENTENCIA: 87 - 19/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SECCO, MARIA PAULA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N° 545812/25 MARIQUEO) En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 11 de junio de 2026, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan A. Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: SECCO, MARIA PAULA C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N°545812/25 M.), EXPTE. NRO. BA-00121-L-2026, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa de conformidad con lo establecido en el art. 55 inc. 6 de la Ley 5631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante Dr. Juan A. Lagomarsino, segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan Pablo Frattini. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---1) Que se ha presentado la Dra. María Paula SECCO por derecho propio con el patrocinio del Dr. Juan Ignacio GRIMAU solicitando la regulación de sus honorarios profesionales a cargo de BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. por su actuación profesional por ante la Comisión Médica 35-2 en el expediente administrativo SRT N°545812/25 sobre "Divergencia en la determinación de la incapacidad", representando al Sr. R.A.M. en carácter de letrada apoderada de este. --- Enumera y describe las tareas profesionales realizadas, la determinación de la incapacidad del trabajador, haber articulado planteo impugnatorio de la liquidación practicada por el Servicio de Homologación, lo que motivó que la instancia administrativa fuera cerrada sin acuerdo. Adjunta documental. Funda en derecho. Ofrece prueba. ---2) Conferido traslado de la demanda, se ha presentado ... SENTENCIA: 89 - 19/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
PAINEFIL, MARIA ROSA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO San Carlos de Bariloche, 16 de junio de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados PAINEFIL, MARIA ROSA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00107-L-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes:
---En lo aquí pertinente para resolver corresponde señalar que en oportunidad de contestar la demanda, el Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, letrado apoderado de la Aseguradora demandada, planteó excepción de falta de acción por incompetencia por falta de agotamiento de la instancia administrativa previa. ---Afirma que la parte actora debía agotar la vía administrativa previa para que se encuentre habilitada la instancia judicial y que no siguió el procedimiento previsto en la LRT y normas cc. para la “Determinación de la incapacidad”.
---Sostiene que esta Cámara resulta incompetente para entender en este litigio.
---Entiende que su defensa de incompetencia se funda, especialmente, en lo resuelto muy recientemente, en fecha 02 de septiembre de 2021, por la CSJN en el caso “Pogonza” , en donde nuestro Máximo Tribunal Federal se expidió en favor de la constitucionalidad del trámite previo ante las Comisiones Médicas. Así como también en el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro en el precedente “Lopez” (STJRNS3: Se. 155/22).
---Señala que la Provincia de Río Negro se encuentra adherida a la ley Nacional a la cual se hace referencia por medio de la ley 5.253, que en dicha ley la Provincia también estableció el trámite previo ante la Comisión Médica como condición obligatoria para la habilitación de la vía judicial (art. 3 ley 5.253) y afirma que el trámite que inicio el actor de rechazo de contingencia AP/EP no es el trámite habilita para agotar dicha instancia, sino que debió además iniciar el trámite de determinación de incapacidad.-
---En segundo término, y si bien no lo plantea como excepción de previo y especial pronunciamiento, lo hace sosteniendo la inadmisibilidad de la acción en relación a la incapacidad psicológica reclamada por la actora, con los siguientes argumentos:
---Sostiene que la acción debe rechazarse porque no fué denunciada, ni reclamada ante la Comisión Médica, motivo por el cual considera aplicable la Doctrina Legal sentad... SENTENCIA: 149 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
EDUARDS, JAVIER OSCAR C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART) S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº460211/25 EDUARDS) San Carlos de Bariloche, 11 de junio de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados EDUARDS, JAVIER OSCAR C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART) S/ EJECUCIÓN DE ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº460211/25 EDUARDS), Expediente Nro. BA-00448-L-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---1) Que, mediante presentación I0001 comparecen los Dres. LUCAS JANKOVIC y ALEJANDRO VALDES en carácter de apoderados del Sr. EDUARDS, JAVIER OSCAR promoviendo ejecución contra PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART) por la suma de $5.953.690,75 ---Sostiene que en virtud del accidente de trabajo de fecha 07/02/2025, inicio el tramite correspondiente y el Servicio de Homologación liquidó una indemnización de pesos $ 5.953.690,75. Que celebrada la audiencia de homologación de fecha 25/11/2025, la demandada no se presentó a la misma, motivo por el cual se concluyó el procedimiento en dicha instancia y se elevaron las actuaciones al Titular del Servicio de Homologación quien dicto resolución mediante Disposición DIAPC-2025-2479-APN-SHC35#SRT de fecha 3 de diciembre de 2025, aprobando el procedimiento llevado a cabo, teniendo por concluidas las actuaciones del Servicio de Homologación y aprobando el 2,31% de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva dictaminado por la Comisión Médica N° 352.-
---Que, en fecha 22-05-26, previo a dar curso a lo solicitado se le requirió a la parte aclare atento que de la documental acompañada surge que el trabajador expresó su disconformidad con el monto mínimo de prestaciones dinerarias informado, y el servicio de homologación aprobó el procedimiento llevado a cabo en dichas actuaciones y las dio por concluidas atento la falta de acuerdo, no surgiendo expresamente que la Aseguradora abonaría al trabajador las sumas resultantes de la incapacidad reconocida.-
---Frente a ello, la parte mediante presentación E0001 manifiesta que es deseo del Sr. Eduards convalidar el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Medica, sin recurrir el mismo en sede judicial, de allí el proceso de ejecución de la determinación de incapacidad decretada en el marco del procedimiento aprobado.-
---Decisorio:
---I) Que, cotejado el expte. administrativo N° 460211/25 acompañado, surge del acta de audiencia (pagina 67 adjunto expediente_460211_25_compressed.pdf) que la Comisión Médica N° 352 de Delegación Bariloche dictamin... SENTENCIA: 144 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ RAMOS ARCE ELOISA CRISTINA S/ APREMIO Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ RAMOS ARCE ELOISA CRISTINA S/ APREMIO
Organismo. UNIDAD JURISDICCIONAL Nro. 15
General Roca, 19 de junio de 2026. RG
Proveyendo el escrito del Dr. Gabriel Motylicki del día 15/06/2026 18:54:48 - hora inhábil - se entiende presentado el día 16/6/2026:
Agréguense y téngase presente los planes de pago por capital y honorarios, así como los comprobantes de transferencias acompañados.
Al levantamiento de embargo, oportunamente. Estese a lo que se resuelve infra.
I. PROCESO
Vistas las actuaciones "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ RAMOS ARCE ELOISA CRISTINA S/ APREMIO, Expte. RO-02616-C-2022, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Mediante escrito de fecha 15/06/2026 el Dr. Motylicki agrega planes de pago por capital y honorarios y compr... SENTENCIA: 131 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
A.A.B.J. C/ P.Q.D.Z. S/ VIOLENCIA A.A.B.J. C/ P.Q.D.Z. S/ VIOLENCIA
BP-00079-JP-2026
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: A.A.B.J. C/ P.Q.D.Z. S/ VIOLENCIA (BP-00079-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Balsa Las Perlas.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida no surge que el denunciante solicite alguna medida del ámbito de la Ley 3040 y que se trata de una problemático referida a cuestiones patrimoniales, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hagase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá inicar los trámite principales correspondientes a la separación de bienes por la vía pertinente.
En mérito de ello, corresponde DESESTIMAR la denuncia.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al denunciante que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.
SENTENCIA: 279 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.G.J.C.G.B.M.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: "P.G.J.C.G.B.M.M. S/ VIOLENCIA" ac En relación a la solicitud efectuada por el denunciado en fecha 13/11/24 respecto del levantamiento de las medidas restrictivas y sin perjuicio de la presentación realizada por la denunciante en fecha 3/2/25 y en miras de los informes elaborados por el SAT en fecha 6/4/26 que en su conclusión sugiere: "Desde este SAT en función de la única entrevista llevada a cabo no se logra inferir sobre si existen riesgos actuales respecto a nuevos hechos con el agresor. No obstante, la gravedad y la cronicidad de los hechos denunciados brindan elementos para evaluar los altos daños que ha ocasionado en G. el vínculo sexo afectivo con G.. Ello se agrava teniendo en cuenta los antecedentes de violencia en el vínculo anterior. Se sugiere realizar acompañamiento desde este SAT con nuevas entrevistas que permitan llevar un seguimiento a mediano plazo, con vistas a que pueda volver al espacio con salud mental de Cervantes." y de fecha 10/6/26 informa: "En cuanto a la intervención desde este SAT se ha llevado una única entrevista con la Sra. P. con fecha 18/03/2026, siendo que estuvo citada para el día 15/04 pero no se presenta. Avisa sobre la hora que no podrá asistir por cuestiones laborales. Hasta la fecha no se realizaron nuevas intervenciones con G.. Se ha realizado llamada telefónica para conocer su estado actual a su vez que se ha dejado mensajes vía WhatsApp para programar turno pero en ambos casos no ha dado respuestas.", y observándose que no existe un informe respecto de la evolución en un tratamiento psicosocial, llevada a cabo por el G.d.a.P.d.l.P.d.l.P.d.N., resuelvo en consecuencia 1) rechazar por el momento el levantamiento de medidas y 2) ordenar al denunciado que deberá acreditar en autos el abordaje a algún tratamiento que haya posibilitado modificar las conductas denunciadas, haciéndole saber que deberán someterse a un abordaje socioterapéutico a la brevedad posible en cualquier ámbito público o privado a los fines de adquirir hábitos saludables destinado a evitar futuros actos de violencia. A cuyo fin deberá acreditar en autos dentro de los quince días hábiles el inicio del tratamiento, y la evolución del mismo con una periodicidad mensual.Notifiquese por sistema.
Fdo. Natalia A. Rodríguez Gordillo - Jueza SENTENCIA: 400 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.V.M.Z. C/ B.P.D. Y C.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: "O.V.M.Z. C/ B.P.D. Y C.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01892-F-2026 - na GENERAL ROCA, 19 de junio de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de CINCO MESES a los Sres. P.D.B. y G.M.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.Z.O.V. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.3.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a los denunciados P.D.B. y G.M.C. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida
Notifíquese a las partes, Sra. M.Z.O.V. y Sr. P.D.B. y G.M.C., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, d... SENTENCIA: 419 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
ROSAS, MALEN AZUCENA C/ CACERES RODRIGUEZ, ANDREA VERONICA S/ ORDINARIO ROSAS, MALEN AZUCENA C/ CACERES RODRIGUEZ, ANDREA VERONICA S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00205-L-2026
San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.- ---Y VISTOS: los autos caratulados ROSAS, MALEN AZUCENA C/ CACERES RODRIGUEZ, ANDREA VERONICA S/ ORDINARIO, BA-00205-L-2026 y- ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del escrito presentado con fecha 12/06/2026 (E006). --- El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 19/06/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios de los Dres. Zarate Florencia y Maldonado Aburto Mauricio , por la parte actora, en conjunto y proporción de ley en la suma de $900.000 (pesos novecientos mil.-), asimismo TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Lorena Andrea Barrios, por la parte demandada, en idéntica suma de $900.000 (pesos novecientos mil.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.- ---V) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631 Registración y Protocolización automática por sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los fines de su notificación.-
mcv FRATTINI, JUAN PABLO | SENTENCIA: 138 - 19/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |