Fallos Jurisdiccionales

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CARLOVICH, TOMAS C/ FERRARI, MARIANO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Viedma, 19 de junio de 2026. 
EXPEDIENTE: “CARLOVICH, TOMAS C/ FERRARI, MARIANO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS”, N° VI-01192-C-2025. 
ANTECEDENTE: 
1.- En fecha 13/10/2025 se presenta Tomás Carlovich, mediante apoderados, y promueve demanda de daños y perjuicios contra Horacio Domingo Huechanao, Mariano Ferrari, Raúl Ezequiel Millañanco y Maira Noemí Guzmán por la suma de $657.009.211,10, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse. 
Relata que el reclamo tiene origen en el siniestro vial ocurrido el día 21/10/2022 en la intersección de la Ruta Nacional N° 23 y la Ruta Provincial N° 76, en cercanías de Ingeniero Jacobacci, cuando se trasladaba como acompañante en una camioneta Nissan Frontier dominio AD306YZ. Atribuye responsabilidad a Horacio Domingo Huechanao, en carácter de conductor del vehículo Fiat Idea dominio MAT592, y a Mariano Ferrari, como conductor de la camioneta en la que viajaba. Asimismo, dirige la acción contra Raúl Ezequiel Millañanco, a quien identifica como propietario de hecho del Fiat Idea y titular de la remisería para la cual prestaba servicios Huechanao, y contra Maira Noemí Guzmán, en su carácter de titular registral de dicho automotor. 
Refiere las lesiones y secuelas que afirma haber sufrido como consecuencia del hecho, reclama las indemnizaciones que estima correspondientes, solicita que se intime a los demandados a denunciar la existencia de cobertura asegurativa...

SENTENCIA: 177 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

SOTELO, ZULEMA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados SOTELO, ZULEMA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, Expediente Nro. BA-00265-L-2026; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---Se presenta el Dr. Gonzalo Perez Cavangh en su carácter de letrado apoderado de la accionada contestando demanda y oponiendo las siguientes excepciones: 1) Excepción de prescripción de la acción; 2) Excepción de caducidad de la acción/Cosa Juzgada; 3) Excepción de falta acción; y 4) inadmisibilidad de la acción en relación al reclamo de incapacidad psicológica.
---1) Excepción de prescripción:
---La accionada funda su excepción en lo dispuesto en el art. 44 de la LRT.
---Afirma que el inicio del cómputo del plazo, el mismo comienza a correr desde la fecha de la primera manifestación invalidante (PMI), en tanto momento en el cual el trabajador adquiere conocimiento cierto del daño y de su eventual relación con el trabajo.
---Sostiene que el caso de autos, la propia parte actora reconoce expresamente que la primera manifestación invalidante ocurrió el día 09/11/2022, circunstancia que no se encuentra controvertida. En consecuencia, el plazo bienal de prescripción operó el día 09/11/2024, y que la presente demanda fue interpuesta con fecha 31/03/2026, esto es, más de un año y cuatro meses después de operado el vencimiento del plazo legal, lo que torna la acción manifiestamente extemporánea.
---Adelanta que la actora intentará justificar la extemporaneidad de su reclamo invocando las actuaciones administrativas tramitadas ante la SRT. No obstante, considera que tal argumento resulta improcedente.
---Señala que ello es así, por cuanto la promoción de trámites administrativos ante la ART o ante las Comisiones Médicas no posee efectos interruptivos del curso de la prescripción, sino, en todo caso, meramente suspensivos, y aun así, de manera limitada y acotada.
---Realiza una disquisición entre los conceptos de interrupción y suspensión del plazo de prescripción para afirmar que aun en la hipótesis más favorable a la actora, el plazo de prescripción jamás se reinició, sino que, en el mejor de los casos, se vio momentáneamente suspendido.
----Entiende que ello se evidencia con claridad en cuanto a su entender ha ocurr...

SENTENCIA: 150 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

S.P.R. C/ R.N.A. S/ ALIMENTOS

S.P.R. C/ R.N.A. S/ ALIMENTOS
CI-01795-F-2025
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "<.P.R. C/ R.N.A. S/ ALIMENTOS" (EXPTE ) puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01795-F-2025-I0001, se presenta la Sra. P.R.S., en representación de su hijo, el niño A., por derecho propio y con el patrocinio letrado de las Dras. Natalia Garnero y Macarena Boo, promoviendo  demanda de alimentos contra el progenitor del mismo, el Sr. R.N.A..
Manifiesta que convivió con el demandado durante aproximadamente siete años y agrega que como fruto de dicha unión nació su hijo, A. en el año 2016. Refiere que en el año 2019 cesó la convivencia y que desde entonces, y hasta abril del año 2023, ambos progenitores acordaron que A. permaneciera una semana con cada uno, alternando su residencia de forma equitativa.
Agrega que fue ella quién siempre afrontó todos los gastos para el bienestar de su hijo y que el progenitor no aporto suma alguna respecto a los gastos comunes.
R.q.a.p.d.m.d.2.e.n.m.p.d.c.e.e.á.e.p.l.q.d.e.e.e.l.r.i.t.p.i. Detalla q.c.r.d.t.y.d.l.e.p.r.s.a.q.e.c.en el queA. residía con s.p.n.l.o.l.c.n.l.e.n.a.e.d.i.p.
Manifiesta que ha afrontado de manera exclusiva todas las necesidades alimentarias, de vestimenta, de salud (mediante la cobertura de la obra social F.) y de educación de A. y agrega que sus únicos ingresos provienen de su actividad como trabajadora independiente.
Refiere que es ella quien ejerce de manera exclusiva la totalidad de las tareas de cuidado, atención y crianza cotidiana de su hijo, sin contar con ningún tipo de asistencia económica, material ni afectiva por parte del progenitor.
Indica que el progenitor demandado ha demostrado un total y persistente desinterés por no haber realizado jamás aporte económico alguno para satisfacer las más elementales necesidades del niño, desentendiéndose por completo de su manutención y bienestar.
Señala que el alimentante es Ingeniero Agrónomo y agrega que durante el período de convivencia, brindó a su grupo ...

SENTENCIA: 496 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BANCHERO, CARLOS JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BANCHERO, CARLOS JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01713-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BANCHERO, CARLOS JULIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01713-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS JULIAN BANCHERO, CUIT/CUIL 20237750099, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.320.803,25, con más intereses y costas.
II.  Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.458.132,62, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 de...

SENTENCIA: 810 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAEZA, HEBER LUCIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAEZA, HEBER LUCIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01710-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BAEZA, HEBER LUCIANO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01710-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HEBER LUCIANO BAEZA, CUIT 23362564719, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.250.940,08, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y JAQUELINE GISELLE ALVEAR, en la suma de PESOS $595.462,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.423.201,04, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escr...

SENTENCIA: 811 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA

S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
CI-02157-F-2025
 
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.J.A. C/ A.C.A. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA" (Expte CI-02157-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02157-F-2025-I0001, de fecha 26/08/2025, se presenta el Sr. S.J.A., con el patrocinio letrado de las Dras. Ileana Nasimbera, y Cecilia San Pedro, promoviendo demanda de atribución del hogar conyugal sito en la calle S.F.3.d.e.c. contra su ex cónyuge, la Sra. A.C.A..
Manifiesta que ejerce exclusivamente el cuidado de las dos hijas de la pareja, las adolescentes A.y.S. y que además se encuentra viviendo con ellos, el joven C.A. hijo de la demandada. 
Refiere que si bien cuenta con trabajo registrado, al estar afrontando los gastos de las adolescentes no puede pagar por el alquiler de una vivienda mas grande, por lo que se encuentran los cuatro, residiendo en un departamento de tan solo dos habitaciones.
Solicita la atribución de la vivienda hasta la edad de 21 años de sus hijas.
Que en fecha 01/09/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-02157-F-2025-E0002, toma intervención la Dra. Débora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces.
Que mediante movimiento CI-02157-F-2025-E0004, ...

SENTENCIA: 495 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAIS GERALDINE MICOL S/ EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAIS GERALDINE MICOL S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 19 de junio de 2026.-rg
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ MORAIS GERALDINE MICOL S/ EJECUTIVO RO-02361-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GERALDINE MICOL MORAIS, CUIT/CUIL 27385334163 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $5.807.315,73 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $894.326,62 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

SENTENCIA: 1155 - 19/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.L.M. C/ M.J.A. S/ INCIDENTE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

P.L.M. C/ M.J.A. S/ INCIDENTE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
CI-02741-F-2023
 
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  P.L.M. C/ M.J.A. S/ INCIDENTE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA ( Expte. CI-02741-F-2023) ( CI-02741-F-2023), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-02741-F-2023-E0036, se presenta la Dra. Y.E., en carácter de apoderada de la Sra. P.L.M. a peticionar "se lo intime a abonar los alimentos adeudados bajo apercibimiento de disponer medidas razonables tendientes al cobro de las mismas, inscripción en el registro de deudores alimentarios, suspensión licencia de conducir, prohibición de salir del país, etc., conforme lo dispuesto por el art. 553 C.C. y C.-".-
En fecha 06/05/2026, se intima al alimentante Sr. M.J.A. a acreditar en el término de CINCO (5) DÍAS de notificado, haber dado cumplimiento al pago de la cuota alimentaria dispuesta en autos, bajo apercibimiento de disponer las medidas razonables de inscripción en el Registro Provincial de Deudores Alimentarios, disponer la suspensión de la licencia de conducir y la prohibición de salir del país .-(art. 553 del CCyC) .-
Encontrándose debidamente notificado el alimentante conforme las constancias de la cédula Nº202605042799 diligenciada en fecha 08/05/2026, (entregada al interesado), el mismo no se presenta ni da cumplimiento con la intimación.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Atento lo solicitado en presentación Nº CI-02741-F-2023-E0036, encontrándose vencido el plazo concedido al alimentante en la intimación ordenada en fecha 06/05/2026 y debidamente notificado conforme las constancias de la cédula Nº202605042799, diligenciada en fecha 08/05/2026 12:11 (entregada al interesado),  corresponde hacer efectivos los apercibimientos allí dispuestos.-
Conforme lo establecido en la Convención de los derechos del niño, el estado debe obligarse a garantizar con absoluta prioridad el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes con una tutela judicial efectiva en tiempo úti...

SENTENCIA: 284 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.N. Y M.N.B. C/ L.G.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

S.N. Y M.N.B. C/ L.G.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA
CI-02417-F-2024
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas S.N. Y M.N.B. C/ L.G.A. S/ EJECUCION DE SENTENCIA (CI-02417-F-2024), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que en fecha 17/06/2026, se presenta la Dra. E.A.B., a renunciar al patrocinio letrado de la Sra. M.N.B. y del Sr. S.N., solicitando se regulen sus honorarios profesionales por la labor profesional desarrollada en autos.-
En fecha 18/06/2026, pasan las presentes A RESOLVER.-
CONSIDERANDO:
Que corresponde proceder a regular los honorarios de la Dra. E.A.B., por ello,
RESUELVO:
REGULAR, los honorarios profesionales de la Dra. E.A.B., en su carácter de letrada patrocinante de la Sra. M.N.B. y del Sr. S.N., en la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO ($ 255.198) (3IUS) (ARTS.6,8, 9, 31 y ccs. L.A.), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada.- Ello sin perjuicio, de una regulación complementaria, si ello correspondiera (Art. 48 L.A.).-  Cúmplase con la Ley 869.
Con relación a las costas, estése a lo dispuesto en la sentencia de fecha 04/09/2024.
Notifíquese a las partes, Defensora de Menores e Incapaces y a Caja Forense de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22-STJ.-
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-
 
 
Marissa Lucia Palacios
JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 282 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA

L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA
CI-01392-F-2026
 
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:" L.G.A. C/ S.F.A. S/ INCIDENTE EJECUCIÓN DE PLANILLA" (CI-01392-F-2026, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación CI-01392-F-2026-E0005, se presenta el D.W.M.A., a solicitar la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante, en las presentes actuaciones.-
Pasan los autos a Resolver.-
CONSIDERANDO:
Que teniendo en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de los letrados intervinientes.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
REGÚLANSE los honorarios profesionales del Dr. W.M.A., en carácter de patrocinante de la ejecutante Sra. L.G.A., en la suma PESOS CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA ($ 425.330) (5IUS), conforme criterio dispuesto por STJ en los autos "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000), atento la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarrollada. (ARTS.6,8, 31 y ccs. L.A.). Cúmplase con la Ley 869.-
Costas al ejecutado.-
Notifíquese a las partes y Caja Forense de conformidad con lo dispuesto Ac. 36/22- STJ.-
EXPIDASE TESTIMONIO O FOTOCOPIA CERTIFICADA.-
 
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 283 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI