Fallos Jurisdiccionales

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ZAMBRANO JOFRE, SELIN EUSEBIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 21 de agosto de 2026.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ZAMBRANO JOFRE, SELIN EUSEBIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00382-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 18/08/2026.
Integrándose el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Se deja constancia que el porcentaje de incapacidad utilizado para el acuerdo que se homologa por medio de la presente es el determinado por el Dr. Guillermo Lavergne (3.63%) conforme informe acompañado en la contestación de demanda.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. 
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. HUGO EDGARDO GATTI y GONZALO NICOLÁS GATTI, en forma conjunta, en la suma de $1.500.000 por la representación  asumida por la parte actora; y regúlense los de los Dres. SEBASTIAN TRONELLI COSENTINO y LUIS ALBERTO LONGO, en forma conjunta, en la suma de $1.500.000 por la...

SENTENCIA: 245 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:20 horas y en el marco del expediente RO-00453-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Subrogante Dr. BRUNO SCALA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN.

El interno agota Pena en fecha 30/06/2035.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que en su calidad de subrogante acompaña el espíritu recursivo del interno, respecto al Acta Nº 325, ya que la considera arbitraria porque no se reconoce el avance dentro del establecimiento. Estas calificaciones son iguales desde el 2do periodo del año 2025. En el área de educación tiene dos ejemplares; muy bueno en trabajo; en psicología participa. Hay un compromiso de su defendido. Por ello solicita se le aumente un punto en concepto (7) y sea promovido a la fase de afianzamiento.

La Sra. Fiscal dijo que [CONDENADO_1] ya inició su recorrido penitenciario de once años. El primer periodo calificatorio es para todos 5-5 socialización; en el 2do periodo se le subió la nota de conducta y se lo pasó a fase de consolidación. No hay agravio, aun falta tiempo para los beneficios. Se debe avanzar con cautela. Tiene todo muy bueno en conducta y el Penal le subió un punto. Si bien en psicología le pusieron en planilla que está en formación, es porque están trabajando. Se deben respetar las calificaciones brindadas por el Penal.

El interno expresó que hizo varios planteamientos a la defensa. Es el interno mas avanzado en estudio del Penal. Tiene muy bueno en conducta; ha enviado escritos en trabajo; a tratado de inscribirse en ingles on line; pero tiene menos calificaciones que otros que lo único que hacen es jugar al fútbol y mirar televisión. Realiza un gran esfuerzo y lo ha demostrado con las notas en el área educativa, por eso considera que sus no...

SENTENCIA: 479 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 25 de agosto de 2026, siendo las 11.25  horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA)'RO-00148-P-2025(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a VERONICA  CARDOZO con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 6 (SEIS), FASE CONSOLIDACIÓN (agota el 19/01/2030).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que sostiene la apelación de su asistido, solicitando un punto más en conducta como en concepto. En primer lugar respecto a la conducta, la viene sosteniendo desde el segundo trimestre del 2025 con seis, ha mantenido bueno en todas las áreas que se evalúan, no ha recibido sanciones y ha participado en las actividades en la medida de sus posibilidades. En concepto, ha sido incorporado en el área de psicología y esto demuestra el avance y compromiso con el tratamiento  y que funda el por qué mantener las calificaciones por un año resulta arbitrario. En virtud de ello y que ha sostenido todo lo que le fue pidiendo es que solicita que se eleve en un punto a siete/ siete y se lo promueva a afianzamiento. Que si bien esto por sí solo no es un fundamento y justamente que el señor se encontraría en condiciones temporales para acceder a salidas transitorias con lo cual, este avance progresivo, tiene que ver con esta progresividad eventualmente le estaría faltando casi un año. Asimismo, entiende que se debe valorar favorablemente, que no está permanentemente reclamando, se esperó el tiempo prudencial, fue incorporado a  educación con ítems como muy bueno, por eso ahora se solicita mediante la intervención de la judicatura, se regularice conforme esos avances. Solicita se le de la palabra a su asistido para que aclare sobre el trabajo porque se encontraba participando.

El interno refiere que realiza fajina, reparte el rancho desde el mes pasado.

La defensa afirma que conforme lo manifestado por su asistido, se encontraba realizando tareas de reparto de comida, lo cual ha sido omitido por el Establecimiento, pero no quita el compromiso del interno, por eso insiste en que se eleven los guarismos...

SENTENCIA: 480 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:26 horas y en el marco del expediente RO-00183-P-2024 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 7, FASE de AFIANZAMIENTO.

El interno agota Pena en fecha 03/05/2030.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que acompaña la voluntad recursiva del interno, respecto a las notas expresadas en el Acta Nº 477. La misma es arbitraria porque en ella no se plasma el avance de su defendido. Él mantiene los guarismos y la fase desde el 4to periodo del año 2025 (donde se lo promovió a afianzamiento). No registra sanciones en toda la condena. En conducta tiene todo muy bueno. En concepto tiene bueno y conforme el escrito de reconsideración que realizó, da cuenta que solicitó ser incorporado al área educativa no formal y no se le hizo lugar. El área de psicología indicó que demuestra compromiso, participando abiertamente. Solicita se aumente un punto en conducta, un punto en concepto y se lo promueva a fase de confianza, la que requiere una calificación 7-6.

La Sra. Fiscal dijo que como bien dijo la defensa hay un buen desempeño de [CONDENADO_1]. El buen desempeño refleja que mantenga las calificaciones en las cuales ya fue reconocido por el Penal. En el 4to periodo tiene muy bueno y ahora bajó, tiene bueno. No hay arbitrariedad, debe confirmarse la fase de afianzamiento. En el año 2029 estará en condiciones temporales de acceder a salidas con supervisión. En conducta tiene bueno y eso ya está reflejado en el 7. En trabajo tiene todo bueno, que es 5-6 y tiene 7. En psicología viene bien. Aún ponderando ese buen desarrollo es correcta la nota. Deben confirmarse las calificaciones.

El interno expresó que le bajaron la nota en educación porque participa en el área de c...

SENTENCIA: 474 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1] S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA'

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 11:13 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1] S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA' EXPTE. PUMA 'VI-02107-P-0000' EX 'B-1VI-1181-JE2018', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y Secretaria a cargo de la Dra. Natalia Bordón por subrogancia, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Zimmermann, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Sequeiros. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas  por el interno y su defensa,  ratificando  ambos  el escrito presentado por el interno, mediante  el cual solicita  se lo autorice  a deambular  en el marco de las  salidas Transitorias, para  participar  de actividades recreativas, culturales, deportivas, sociales, acompañar a su hijo a consultas médicas  entre  otras peticiones, encuadrando  la Defensa la solicitud  en el Art. 18 de la Ley 24660 y  el fin resolializador de la pena.

Segundo: Tener presente la oposición de la representante del Ministerio Público Fiscal, en relación a lo peticionado por el interno y su Defensa.

Tercero: Requerir al Complejo Penal N° 1 de la ciudad de Viedma y por su intermedio al Consejo Correccional, atento lo peticionado por el interno y su  Defensa,  se expida en forma fundada, conforme lo previsto en el artículo 18 de la Ley 24660 en relación a la petición concreta del interno para que se le permita deambular en el marco de las  salidas Transitorias, para  participar  de actividades recreativas, culturales, deportivas, sociales, acompañar a su hijo a consultas médicas etc.,, debiendo  a tal fin  remitirse copia del escrito del interno a sus efectos.

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SENTENCIA: 403 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

[NOMBRE_1] S/ LEY 26.657

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado '[NOMBRE_1] S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-02060-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 12 de agosto de 2026 se informó la internación involuntaria de '[NOMBRE_1] DNI Nro. [DNI1]'.
El informe elaborado por los profesionales Lic. Luciana Varesco y Dr. Eduardo Lufi da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0001).
La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que [INFORME1] 
Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública.
Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de '[NOMBRE_1] DNI Nro. [DNI1]', la que fue dispuesta con el objeto de para compensación de su cuadro agudo e inicio de tratamiento interdisciplinario, por plazo sujeto a evolución.
2) Notifíquese conforme art. 120 del C. P. C. C.
3) Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.-
 
Cecilia M. Wiesztort 

SENTENCIA: 451 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

BENTANCOUR TULIO HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO

 

Choele Choel,   25  de agosto de 2026.

VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "BENTANCOUR TULIO HECTOR S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº CH-60353-C-0000).

CONSIDERANDO: Que en éste acto se ha advertido que la Declaratoria de Herederos de fecha 11/04/2023 (mov. I0001), adolece de un error material, concretamente, en el apellido de los herederos, habiéndose consignado como HECTOR RAUL "BETANCOUR", NILDA LORENA "BETANCOUR" y GLADYS NOEMÍ "BETANCOUR", cuando correspondía "BENTANCOUR", toda vez que así surge y se verifica en los instrumentos idóneos presentados en autos.

En consecuencia y en virtud de las atribuciones otorgadas por el Art. 34 inc. 3º  del CPCYC, .

RESUELVO: 1). Aclarar la Declaratoria de Herederos, sustituyendo el apellido de los herederos erróneamente consignado como "Betancour" por el correcto "Bentancour".

Subsanado el yerro, la parte pertinente rezará: " (...) RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de TULIO HECTOR BENTANCOUR le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos HECTOR RAUL BENTANCOUR, NILDA LORENA BENTANCOUR y GLADYS NOEMÍ BENTANCOUR, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge supérstite sobre los bienes propios si los hubiere, y sin perjuicio de los derechos que por ley le correspondan sobre los bienes gananciales"

2). Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

apd.

 
Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 222 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

EXPEDIENTE: VI-01440-F-2026

CARATULA: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION

 

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

 

Téngase presente.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 25 de agosto de 2026  y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. [DEMANDADO_1], conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de las Dras. María Marcela Cirignoli  y María Patricia Armas, en forma conjunta, en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 11, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- De la liquidación practicada, córrase traslado al Sr. [DEMANDADO_1], por el termino de cinco días.
V.- Cúmplase con lo requerido en providencia del 21 de agosto de 2026, ultimo párrafo y notifíquese a la Sra. [ACTOR_1] automáticamente por sistema PUMA conforme art. 120 C.Pr.C y al Sr. [DEMANDADO_1] a su domicilio real conforme art. 121 C.Pr.C.-
 
 
María Laura Dumpé
Jueza

SENTENCIA: 47 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

VALLEJO MARIO CÉSAR C/ LENCINA ROSANA GLORIA S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

CAUSA N° CH-60531-C-0000

Choele Choel,   25    de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VALLEJO MARIO CÉSAR C/ LENCINA ROSANA GLORIA S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)", EXPTE. Nº CH-60531-C-0000, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 05/06/2026 se acompaña informe de valuación inmueble, monto base acordada: PESOS SESENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL CON 00/100 ($ 60.630.000,00).

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 29/07/2026 se solicita regulación de honorarios.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.

En consecuencia,

RESUELVO: Regúlar los honorarios profesionales de la perito tasadora MARINA GABRIELA HERRERA, en el 1 % del monto base, a cargo de la parte condenada en costas (arts.  27 y 28, inc. a de la Ley 2051). MONTO BASE: $60.630.000,00.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.

apd.

 
Dra. Natalia Costanzo 
Jueza

SENTENCIA: 199 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS" (RO-02250-F-2025), de los que, 
RESULTA: En fecha 31/7/2025 se presenta la Dra. Irene Peruzzi, en carácter de apoderada de la [ACTOR_1], interponiendo demanda de alimentos en beneficio de la hija de su mandante, contra la [DEMANDADO_1], en calidad de abuela paterna de la niña. Reclama el 20 % de los ingresos de la demandada con un piso mínimo del 80 % del SMVM.
Manifiesta que la [ACTOR_1] y el [FAMILIAR_1] son padres de la niña [FAMILIAR_2], nacida en fecha [FECHA_FAMILIAR_2]. Que la relación del [FAMILIAR_1] con su hija siempre fue nula o de destrato. Que en el expediente conexo se homologó el acuerdo realizado por las partes en mediación en fecha 13/12/2022, en el que se acordó una prestación alimentaria, ejercicio de la responsabilidad parental y un régimen de comunicación, el cual se modificó en diciembre/2024 en los autos conexos "[ACTOR_1] C/ [FAMILIAR_1] S/ RESTITUCIÓN" ( RO-03681-F-2024). Que desde la suscripción del acuerdo no abona la cuota alimentaria en tiempo y forma, depositando por mercado pago sumas inferiores a lo acordado (35 % del SMVM) y que tampoco cumple con el 50 % de los gastos extraordinarios médicos y farmacéuticos. 
Señala que el progenitor no abona cuota alimentaria desde febrero/2025. Que por ello, atento el incumplimiento denunciado, se solicitó intimación y posteriormente, ante el silencio del obligado principal, se ordenaron medidas razonables. Que el progenitor siguió incumpliendo con su obligación alimentaria. Que surge de los registros de ANSES que el progenitor no registra ingresos, emitiendo certificación negativa. Que como se ha acreditado en los autos conexos, el progenitor dejó de cumplir desentendiéndose por completo de sus obligaciones parentales respecto de su hija. 
Explica que los gastos y necesidades de la niña son extremas ya que tiene dos años y todavía no se encuentra escolarizada, que se encuentra al cuidado exclusivo de su madre, quien se ocupa al 100 % de sus actividades, gastos y cuidados diarios. Que [FAMILIAR_2] debe realizarse un estudio médico por problemas de salud, que podría llegar a ser diagnosticada de una enfermedad que también padece su hermano (VONWILLEBRAND) ya que tiene [SALUD_FAMILIAR_2] y que debe respetar una [SALUD_FAMILIAR_2]. Que se debe realizar un estudio en la clínica Juan XXIII con una Hematóloga que tiene un costo de $ 250.000 aproximadamente, estudio que el progenitor no cumple en abonar el 50 % respectivo. 
Refiere que la progenitora alquila y que no tiene vehículo, que vive con su hija [FAMILIAR_2] y sus otros dos hijos de 11 y 6 años. Que alquila la vivienda por una suma de $ 300.000 más servicios e impuestos. Que atento la ausencia del progenitor y al ser los abuel...

SENTENCIA: 698 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA