S.M.C.C.S.E.A.S.V.F.
AUTOS CARATULADOS:S.M.C.C.S.E.A.S.V.F. LA-00074-JP-2025 SENTENCIA: 54 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
MARTINEZ, MARIA JOSEFA S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2025.
VISTOS: Los autos "MARTINEZ, MARIA JOSEFA S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01423-C-2024".-
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a $247.736.076,06 (conforme valuaciones fiscales acompañadas E0038 y montos obrantes en cuenta judicial $5.672.862,75 (utilizado para abonar tasa de justicia y sellado de actuación conforme orden de fecha 04/04/2025) y u$s181.810,92 x $1.142,98 (Valor del Dólar oficial para la compra publicado por Ámbito Financiero el día 30/04/2025)= $207.806.245,30) valor del patrimonio efectivamente transmitido (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada).
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). 5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 6º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Justo Giraudy y Blanca Passarelli, en conjunto y en las proporciones de ley, en la suma de $19.818.886,08 a cargo de la sucesión, los que deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense.
II) Notificar lo resuelto en los términos del Art. 120 del CPCC.
Santiago V. Morán
Juez SENTENCIA: 122 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
D.G.J. C/ V.G.A. S/ VIOLENCIA
AUTOS: D.G.J. C/ V.G.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CA-00270-JP-2025 - Cipolletti, 5 de mayo de 2025. vh Analizados los términos de la denuncia formulada, no obstante lo dispuesto por el Juzgado oficiante, y toda vez que del acta de denuncia surge que NO existe vínculo entre denunciante y denunciado, ello por cuanto la Sra. D.G.J. manifiesta que nunca mantuvo una relación sentimental con el denunciado, mas que una amistad, en virtud de lo dispuesto por el art. 7 de la ley 4241, es que resulta improcedente ratificar la medida.
En consecuencia, dejase sin efecto las medidas cautelares adoptadas telefónicamente por la Jueza de Paz de Catriel en fecha 03 de Mayo de 2025. NOTIFÍQUESE.-
Ofíciese al Juzgado de Paz y a la Comisaría pertinente a los fines de poner en su conocimiento lo aquí dispuesto.-
En mérito a ello, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habidas las partes, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Sin perjuicio de lo supra dispuesto, atento los términos de la denuncia formulada (lesiones), dese intervención a la Fiscalía Descentralizada de Catriel, a cuyo fin pasen las actuaciones en VISTA (art. 138 CPF).-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez SENTENCIA: 286 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.A.C.C.M.A.A.S.V.(.3.
C.A.C.C.M.A.A.S.V.(.3. C. SENTENCIA: 137 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
GIULIANI, HORACIO JAVIER C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240
Villa Regina, 5 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados GIULIANI, HORACIO JAVIER C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240 (Expte. N° VR-00541-C-2024); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 17/12/2024 15:54:29 comparece el Sr. Horacio Javier GIULIANI con el patrocinio letrado del Dr. Diego Jorge BROGGINI y del Dr. Fernando Nicolas AREVALO RIQUELME a los efectos de promover formal acción sumarísima contra las firmas PLAN ÓVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y FORD ARGENTINA S.C.A.
Asimismo solicita el dictado de una medida cautelar de prohibición de innovar en las condiciones del art. 230 del Código de rito, por la cual se imponga a las accionadas el mandato de abstenerse de iniciar todo tipo de gestión de cobro y/o ejecución, sea extrajudicial o judicial, y con suspensión de intereses de todo tipo y de actualizaciones conforme el “Valor Movil” del vehículo fijado por la contraria, de la suma de $1.300.949,99 que la Sociedad Administradora, como consecuencia de haber llegado esa ahorrista a la última mensualidad del Plan (Cuota N°84), pretende facturar a título de supuestos “saldos impagos” derivados de la aplicación de la medida cautelar obtenida en los autos “QUIROGA, NELSON SEBASTIAN Y OTROS C/ VOLKSWAGEN S.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO” (Expte. N° B-2VR-29-C2019 - Sentencia Cautelar del 03/10/2019), del registro de ese Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21 de Villa Regina.
Refiere que resulta ser un monto de imposible abono por esa parte, menos en las condiciones en que viene siendo exigido su pago (en un solo pago), ello desde que los únicos recursos con los que cuento son los ingresos que percibe son como trabajador docente del Sistema de Educación Pública de la Provincia de Río Negro. Haberes con los que, además, debo solventar nec... SENTENCIA: 87 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
T.F.V.D.L.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO
Cipolletti, 05 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "T.F.V.D.L.A. S/ SUPRESION DE APELLIDO", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta la adolescente T.F.V.D.L.A. (17 años de edad) con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. VIDOVIC, iniciando acción tendiente a obtener la modificación de su apellido, suprimiendo el paterno: "T." manteniendo únicamente el apellido de su progenitora: "F.".-
Refiere que su progenitor nunca se responsabilizó ni se interesó por su cuidado. Agrega que si bien este cumplió con su deber alimentario por muy pocos meses luego de su nacimiento, luego dejó de hacerlo, despreocupándose absolutamente.-
Expone que desde su nacimiento no tiene trato con su progenitor ni tampoco desea tenerlo.- Que en función de todo lo relatado, concluye que no se siente identificada con el apellido paterno "T.", resultándole un "martirio" tener que utilizarlo para cuestiones formales. Expresa que ámbitos más informales, como por ejemplo cuando algún conocido le pregunta por su apellido, dice que es "F." aunque los informes y evaluaciones escolares por motivos legales llevan el apellido paterno porque las autoridades escolares la obligan a consignar su apellido paterno lo cual refiere que le "molesta mucho".-
En fecha 27/11/2024 se dio inicio al trámite y se dispuso la apertura de la causa a prueba, ordenándose practicar las diligencias de rigor así como surge que ha tomando la intervención correspondiente el Registro Civil y Capacidad de las Personas pertinente y a la Sra. Defensora de Menores.- En fecha 22/04/2025 se celebró audiencia de escucha a la adolescente.-
Cumplida la etapa probatoria y agregados que fueran los informes requeridos, previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan los autos a dictar sentencia.- Y CONSIDERANDO: Que tal como ha quedado planteada la cuestión, adelanto mi decisión de hacer lugar a la petición formulada en las presentes actuaciones, de conformidad con las razones que seguidamente paso a exponer. El derecho a la identidad, no discriminación y a la inscripción del nacimiento, son valores ubicados en la cúspide normativa, y son considerados parte de los derechos fundamentales de toda persona humana. En ese sentido así lo prescribe el Pa... SENTENCIA: 105 - 05/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
C.E.S. C/ G.M.J. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 5 de mayo de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. E.S.C., caratuladas como C.E.S. C/ G.M.J. S/ VIOLENCIA (Expte. N°CI-01021-F-2025 / ); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 04/05/2025; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. M.J.G., sito en B.2.V.-.E.N.1.P.2.D.N.1. de esta Ciudad.-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia de esta Ciudad, quien deberá además notificar al Sr. M.J.G. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. M.J.G. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra. E.S.C., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra. E.S.C., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.J.G. ... SENTENCIA: 338 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
C.M.M. EN REPRESENTACIÓN DE C.,V.A. C/ P.S.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 5 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.M.M. EN REPRESENTACIÓN DE C.,V.A. C/ P.S.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00388-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por C.M.M., D.3.C.D.E.C.C.Y.P.S.C. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada P.S.A.D.4. .c.d.p.e.(.d.s.t.M.P.L.c.S.M.a.d.c.d.t.d.M.l.c.t.p.c.e.n.s.h.c.F.n.o.u.f.c.b., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: "...Que me hago presente en esta Unidad Especial, fines de denunciar en r.d.m.h.V.q.s.e.v.c.s.m.e.l.G.. Esta situación ha pasado otras veces, su m.e.e.m.d.d.d.2.m.l.t.a.n., diciendo que no lo aguantaba más, que yo me hiciera cargo de él, todo charlado ambos los dos, en f.d.e.a.Z. me mando mensajes que venía a buscarlo, se lo llevo nuevamente. Yo tengo denuncias en contra de Z.p.a.y.p.e.n.. La semana pasada Z. me envió mensajes diciéndome que me iba a traer al n., nuevamente, que me hiciera cargo, entonces comencé a buscar un lugar en alguna e.p.m.h., porque yo me hare cargo de él. Anoche me lo dejo en mi casa y no le dejo nada del n.s.d.s.r.s.e.p.l.e., es más me insulto a mi y se fue. Yo tengo d.h.c.Z.V.y.R.d.4.a.h.u.a.y.m.q.n.l.v.a.l.n.. Yo en su momento fui a defensoría para iniciar los trámites del régimen de comunicación pero Z. nunca se presentó y nunca cumplió. Tengo conocimiento por m.h.q.s.m.n.l.l.a.l.e.. Z. tiene problemas de consumo, no le importan s.h.. Por estos días Z.v.a.e.e.A.e.l.c.d.s.t.M.P.v.e.l.c.L.c.S.M.a.d.c.d.t.d.M.l.c.t.p.c.e.n.s.h.c.F.n.o.u.f.c.b., para que puedan notificarla ya que está e.l.c.. Es todo...".
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.M.M. en representación de su H. V.A.C. denunciando a su e.p. S.A.P., requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses de los niños en salvaguarda de la integridad psicofísica de los hijos de la pareja que se encuentran inmersos en situación de violencia física, psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basa... SENTENCIA: 227 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
V.G.A.C.D.G.J.S.D.L.3.
V.G.A.C.D.G.J.S.D.L.3. C. SENTENCIA: 135 - 05/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
PEREZ ROBERTO LUIS C/ MAS MARIA TERESA (REBELDE); BORRMANN RODOLFO SANTIAGO; BORRMANN ALICIA LOTI (REBELDE) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
General Roca, 30 de Abril de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "PEREZ, ROBERTO LUIS C/ MAS, MARIA TERESA, BORRMANN RODOLFO SANTIAGO, BORRMANN ALICIA LOTI Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" RO-13269-L-0000;
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Victorio Nicolás Gerometta, quien dijo:
--------ANTECEDENTES: 1.- Se presenta el día 11-07-2017 (fs. 39/49) el Sr. Roberto Luis PÉREZ a través de sus letrados apoderados Dres. Juan Francisco Alberdi y Fernando Gastón Fontán, promoviendo demanda contra la Sucesión WERNER BORRMANN (FUNDICIÓN REGINA) Y GALENO ART S.A., por la suma de $ 1587835,20, derivada del daño sufrido por la enfermedad profesional contraída en su trabajo, y daño moral, más intereses y costas. Relata que comenzó su relación laboral con los demandados en el mes de Junio de 2008, que desarrolló las tareas en el área de fundición y hornos del establecimiento fabril del empleador, en el Parque Industrial de Villa Regina. Que sus funciones eran con gran exposición al esfuerzo físico, dado que acarreaba materia prima, de manera manual desde los depósitos hasta los hornos donde se procedía a fundir bronce, cobre, acero, plomo, hierro fundido, oxido, pintura, materiales desechables, enlozado y aluminio entre otros, sin una adecuada medida de protección. Informa que la manera de realizar la fundición fue variando con el tiempo y el paso de los diferentes hornos, que hasta hace 10 años eran alimentados con carbón de piedras de coque, pasando a ser eléctricos, con posterioridad. Que en las épocas donde se calentaba a carbón, la fundición se realizaba cada dos semanas desde las 6 hasta las 16 o 17 hs. quedando los residuos de la combustión en el aire que respiraban los obreros. Con el cambio de los hornos se comenzó a fundir casi todos los días por tiempos más cortos de dos horas, utilizando el resto del día para realizar la colada, rellenar moldes y realizar estos (con arenas que se reutilizan) y finalmente esperar que el material se enfríe, ante las altas temperaturas utilizadas. Expresa que son tres hornos de 2 metros cuadrados cada uno aproximadamente, lo que producía que quedara el humo, el vapor de la combustión y los vapores que se generan mientras se enfría el material fundido. A ello debía sumarse el gran esfuerzo físico que se realizaba, al acarrear los moldes con material fundido, que tienen un peso aprox... SENTENCIA: 56 - 05/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |