ANDRADA NESTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Proceso. ANDRADA NESTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00634-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 5/5/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado ANDRADA NESTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00634-C-2026 en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo y del que resulta;
II. ANTECEDENTES
a. En fecha 18/03/2026 la actora promueve incidente de ejecución de honorarios por la suma de 659.419,62 en concepto de capital ($625.946,49) e intereses impagos ($ 33.473,13).
b. Previa certificación, en fecha 20/03/2026 se dicta sentencia monitoria, se manda a llevar adelante la ejecución por la suma reclamada y se dictan las medidas generales de embargo.
c. Notificada Fiscalía al DRE y existiendo saldo en la cuenta ... SENTENCIA: 90 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ LEPPE VALDEBENITO, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ LEPPE VALDEBENITO, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-00789-C-2025.
ANTECEDENTES:
1.- El 03-07-2025 se presenta la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 31, sgtes. y concordantes del Código Procesal Administrativo de Río Negro por la suma de $2.561.775,37, en concepto de crédito fiscal conforme Resolución “TCRN” Nº 49/2025 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Río Negro
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 04-07-2025 sentencia monitoria en los siguientes términos: VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00789-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ LEPPE VALDEBENITO, JORGE DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Alvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada JORGE DANIEL LEPPE VALDEBENITO, CUIT/CUIL 20323903884 por su trabajo como empleado de la persona jurídica ED CONSTRUCCIONES S.R.L (CUIT: 30-71702748-1), hasta cubrir las sumas de $ 4.503.753,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos a... SENTENCIA: 110 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MILLA EVARISTO Y GUALMES DE MILLA SUSANA S/ PROCESO SUCESORIO (SIN SOPORTE PAPEL) General Roca, 4 de mayo de 2026.-ay PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MILLA EVARISTO Y GUALMES DE MILLA SUSANA S/ PROCESO SUCESORIO (SIN SOPORTE PAPEL)" (Expte. Nro. RO-00219-C-0001), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3, y:.-
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de EVARISTO MILLA ocurrido el día 02/09/1978 en Allen -provincia de Río Negro-y de SUSANA GUALMES DE MILLA ocurrido el día 18/06/1971 en Neuquén -provincia de Río Negro- y conforme certificados de defunciones acompañados-.
Quienes fallecieran se encontraban unidos en matrimonio por acto celebrado el día 18/01/1934 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-REGINA, nacida el día 15/04/1934 .en la ciudad de Las Lajas-.Provincia de Neuquén y fallecida el día 28/05/2023 - cf. certificado de nacimiento y defunción acompañados,
-TOLENTINA , nacida el día 15/08/1939, en Vaca Muerta -Provincia de Neuquén-, cf. certificado de nacimiento acompañado.
-AVELINO, nacido el día 1/12/1946 en la ciudad de Quilimalal- Provincia de Neuquén y fallecido el día 30-04-2025 - cf. certificado de nacimiento y declaratoria de herencia acompañada.
-EVARISTO, nacido el día 14/02/1949 en la ciudad de Quili-Malal -Provincia de Neuquén, cf. certificado de nacimiento,
-MARTA nacida el día 26/11/1955 en la ciudad de Neuquén-Provincia de Neuquén, cf. certificado de nacimiento,
En fecha 10/06/2025, se declara abierta la sucesión y competente este Juzgado para entender... SENTENCIA: 72 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
NICOLAS, NADIA CECILIA C/ WURTH ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 5 días del mes de mayo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "NICOLAS, NADIA CECILIA C/ WURTH ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00498-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Se presenta la Dra. Gisella Jerez Leal (mov. E0056), quien invoca actuar en representación de la parte actora, circunstancia que no se condice con las constancias de autos, en tanto reviste el carácter de letrada de la parte demandada, e interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada en autos en fecha 17/04/2026 (mov. I0067), solicitando se subsane la omisión en la regulación de honorarios respecto del Dr. Martín Giménez, peticionando su inclusión en la manda regulatoria.
--- 2) Ingresando al tratamiento de la cuestión planteada, corresponde recordar que el recurso de aclaratoria previsto en el art. 148 del CPCC tiene por finalidad corregir errores materiales, suplir omisiones o aclarar conceptos oscuros, sin alterar lo sustancial de la decisión.
Sentado ello, y del análisis de las constancias de autos, no se advierte la existencia de una omisión en los términos invocados por la recurrente. --- En efecto, no encontrándose acreditado en autos que el Dr. Martín Giménez haya desarrollado actividad procesal relevante que justifique la percepción de honorarios, no corresponde efectuar regulación alguna a su favor. --- Asimismo, en lo que respecta a su eventual participación en la audiencia de vista de causa celebrada en fecha 07/11/2024, la misma no reviste carácter oficioso ni configura una intervención sustancial en el proceso que amerite la regulación pretendida. --- En tales condiciones, no configurándose ninguno de los supuestos que habilitan la vía intentada, corresponde rechazar el recurso interpuesto. --- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Rechazar el recurso de aclaratoria interpuesto por la Dra. Gisella Jerez Leal (mov. E0056), por los fundamentos expuestos en los considerandos.
--- II) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- III) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 112 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
CHAMORRO, GLADIS ANTONIA Y/O GLADYS ANTONIA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 5 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "CHAMORRO, GLADIS ANTONIA Y/O GLADYS ANTONIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00905-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 21/07/2025 se acredita el fallecimiento de GLADYS y/o GLADIS ANTONIA CHAMORRO - DNI 3.237.905, ocurrido el día 13/05/2020, en Cinco Saltos, provincia de Río Negro.
Su hija GLADYS VIOLETA HERRERA - DNI 18.614.679, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 21/07/2025.
En fecha 16/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 19/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 30/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de GLADYS y/o GLADIS ANTONIA CHAMORRO, le sucede en carácter de universal heredera su hija: GLADYS VIOLETA HERRERA.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
SENTENCIA: 79 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
BARZIZZA, FERNANDO HORACIO C/ VON DER BECKE KLUCHTZNER, ASTRID ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, ESCRITURACIÓN S/ INCIDENTE DE NULIDAD
San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos BARZIZZA, FERNANDO HORACIO C/ VON DER BECKE KLUCHTZNER, ASTRID ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, ESCRITURACIÓN S/ INCIDENTE DE NULIDAD BA-01139-C-2025 Y CONSIDERANDO:
1°) Que el Sr. Fernando Horacio Barzizza plantea la nulidad de las actuaciones caratuladas "BARZIZZA, FERNANDO HORACIO C/ VON DER BECKE KLUCHTZNER, ASTRID ALEJANDRA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, ESCRITURACIÓN" con motivo de tomar conocimiento de que los letrados apoderados que lo representaban habían renunciado a su mandato, y dicha renuncia nunca le había sido notificado.
Manifiesta que el expediente habría proseguido sin su intervención, y se habría decretado en forma errónea y en violación al debido proceso, la caducidad de instancia.
Solicita se declare la nulidad absoluta de todas las actuaciones procesales posteriores a la fallida cédula de notificación dirigida a su parte, que sería de fecha 15 de agosto de 2024.
Funda la nulidad aduciendo la palmaria vulneración de su derecho de defensa, toda vez que jamás tuvo conocimiento de la renuncia de sus letrados, circunstancia que la imposibilito constituir nuevo asesoramiento jurídico y por ende ejercer adecuadamente el impulso procesal de la causa.
Esboza que el proveído de fecha 7 de noviembre de 2024 fue categórico, que sin embargo, dicha intimación jamás fue notificada a su parte, incumpliéndose el mandato judicial en forma manifiesta, lo que en consecuencia, afectó su posibilidad de constituir nuevo patrocinio, cercenando así gravemente sus derechos constitucionales.
Cita el articulo 50 del CPCC de RN (ley 4142) que establece: "el apoderado está obligado ... SENTENCIA: 140 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
CASTRO ESPINOZA LUISA AMPARO C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y SAHIORA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) General Roca; 05 de mayo de 2.026.-
I-Proceso: Para resolver en éstos autos caratulados: " RO-44289-C-0000 "CASTRO ESPINOZA LUISA AMPARO C/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA S.R.L., CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y SAHIORA S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", que tramitan ante ésta Unidad Jurisdiccional N°9 que se encuentra a mi cargo;
II-Antecedentes y solución del caso: 1) Que mediante sentencia de fecha 16/12/2025, se resolvió: 1) Rechazar las impugnaciones formuladas por las partes y atento los fundamentos dados intímese a las demandadas a que en el término de 5 días acompañe y acredite el vehículo que ha reemplazado al contratado y en base a los valores informados deberá realizar la liquidación conforme lo expuesto en el punto 10.1) de la presente, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones conminatorias de $250.000.- diarias en favor de la parte actora las que se devengarán hasta el efectivo cumplimiento de la manda judicial. 2) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho los siguientes cálculos la Técnica Contable de OTICCA, planillas que se adjuntan a la presente: : 1) daño moral ascenderá a $ 1.705.530,83.- y 2) daño punitivo a $2.377.673,60.- ambos rubros calculados al 16/12/2025 y que ascienden a $4.083.204,43.-
2) En fecha 19/12/2025, se presenta la demandada e indica que el vehículo contratado por la actora era un Chevrolet modelo Agile 5P. 1.4 LS, y que dicha unidad no es un tope de gama, siendo que era el modelo base en esa fecha.-
Expresa que el modelo contratado es reemplazado en el mercado por el Onix 1.0 Turbo LT MT valuado en $ 30.887.900 al día de efectuada dicha presentación.-
SENTENCIA: 76 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, MIRIAM MICAELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ CARRASCO, MIRIAM MICAELA Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01027-C-2026 SENTENCIA: 377 - 05/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
FERREYRA MARTIN RUBEN C/ POLO OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO General Roca, 04 de mayo de 2026.-ay
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: FERREYRA MARTIN RUBEN C/ P.O.E. S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Nro. RO-00987-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468 y 478 C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.-
En consecuencia, FALLO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada <.E.P., haga al acreedor MARTIN RUBEN FERREYRA íntegro pago del capital reclamado de $3.750.000,00.- con más los intereses pactados -siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ: Se. "Machin" Ac. N°23/25 y los punitorios no superen el 50 % del calculo anterior.-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $1.875.000.-
III.- Regulando los honorarios de <.N.P. Abogado, Tº IV, Fº 880 880 C.A.V, en el carácter de patrocinante, en la suma de $404.835( 5 JUS conf. fallo del 24/11/2021 "CREDIL S.R.L. C/MORALES WALTER NICOLAS S/ EJECUTIVO (C) S/CASACION" Expte. N° D-2RO-8870-C2019), suma que ante su falta de pago devengará intereses de conformidad con lo dispuesto por el art. 50 de la Ley G 2212: a partir de los 30 días de notificado el auto regulatorio firme. Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido -arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212)
IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula a la parte ejecutada en su domicilio real con adjunción de copias, haciéndosele saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas ... SENTENCIA: 33 - 05/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SILVEIRA, ANABELA ANAHI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ SILVEIRA, ANABELA ANAHI S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01025-C-2026 SENTENCIA: 374 - 05/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |