Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERCAT, CRISTINA ANABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERCAT, CRISTINA ANABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02955-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PERCAT, CRISTINA ANABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02955-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CRISTINA ANABEL PERCAT, CUIT/CUIL 27379944219, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.252.017,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN ANTONIO ZARASOLA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.938.201,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IPJB-QKNC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuen...

SENTENCIA: 1434 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)

Cipolletti,25 de agosto de 2026
VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', caratuladas como "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" (MEDIDAS RECÍPROCAS)(Expte. Nro. CI-01222-F-2025 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado en la denuncia radicada.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. '[VÍCTIMA_1]' y '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acrediten los denunciados el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
II.- INTÍMESE a los Sres. '[VÍCTIMA_1]' y  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autorida...

SENTENCIA: 712 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

BRUNELLA, SEBASTIAN C/ CARTELLONE OIL & GAS S.A.U. S/ HOMOLOGACIÓN

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BRUNELLA, SEBASTIAN C/ CARTELLONE OIL & GAS S.A.U. S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte. N° CI-00396-L-2026).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen de la documental obrante en autos, el dictamen de la conciliadora laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 05/08/2026, ratificado por la requerida en fecha 24/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 05/08/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida CARTELLONE OIL & GAS S.A.U. abonará por todo concepto reclamado en autos al requirente Sr. SEBASTIÁN BRUNELLA, la suma total de PESOS DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL ($10.500.000.-) pagaderos en tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000.-) cada una, con vencimiento la segunda y tercera a los treinta (30) y sesenta (60) días, respectivamente, del pago de la primera cuota, habiéndose percibido la primera cuota con posterioridad al inicio del expediente conciliatorio, en fecha 20/08/2026, conforme comprobante acompañado en fecha 24/08/2026.-
 
II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del req...

SENTENCIA: 209 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-02466-F-2026

MS
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida.  Téngase presente la intervención efectuada y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores. 
Asistiéndole razón a la presentante, hágase saber que se procede a vincular a la Sra. Defensora de Menores en los autos conexos RO-26887- F-0000.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 1 de junio de 2026 Notifíquese con copia del acuerdo. 
Déjese constancia en el expediente RO-26887- F-0000.
Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.)
Regulo los honorarios del Dr. Sergio Carlos D Agnillo en la suma de 3 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2....

SENTENCIA: 81 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02577-F-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026.
 
Por recibido,  se procede a acumular a las presentes actuaciones el Expte RO-02598-F-2026 "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA".
 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. [VÍCTIMA_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.
 
Respecto la medida peticionada por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
 
Atento lo dispuesto por el art. 148 inc. m) del CPF, comuníquese la existencia del presente proceso y la medida decretada al Superior Jerárquico del funcionario policial involucrado Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]  a cuyo efecto líbrese oficio a la Unidad Regional Segunda de esta ciudad y a los fines que estime corresponder, debiéndose transcribir en el oficio presente providencia con adjunción de la denuncia. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que las notificaciones a las partes  [VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DE...

SENTENCIA: 630 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

CARATULA: '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03789-F-2025 /

DFC/SF
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026.
 
Téngase presente el dictamen efectuado por la DEMEI.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' al adolescente '[FAMILIAR_2]', en su domicilio sito en [DIRECCION_FAMILIAR_2], y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia) todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y...

SENTENCIA: 696 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02600-F-2026 -

GENERAL ROCA, 24 de agosto de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS  al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[VÍCTIMA_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 627 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

CARATULA: "[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02595-F-2026 -
lf
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026.
 
Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido. Se procede a la vinculación de la Defensoría N° 9.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétese al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle '[DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado, Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes que la presente causa ha quedado radicada en esta U...

SENTENCIA: 625 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S., A. C; S., J. L. S/ SITUACION

CARATULA: "S., A. C; S., J. L. S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-02582-F-2026 -

VD
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026

Por recibido.
Procédase a subir el acta de denuncia de fecha 21/Ago/26.
Téngase presente la constancias de actuaciones de guardia y las medidas decretadas de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el termino de 5 (CINCO) DIAS de la SRA IRIS SILVANA DUFAI a las niñas ARIADNA Y JAZMIN SCAGLIOTTI y a la Sra. SILVIA SUSANA MENDEZ Y NELSON VALENTIN SCAGLIOTTI, en su domicilio sito en FLEMMING 82 BARRIO PALIGUE y a 200 mts de donde ellos se encuentren y asimismo deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores respecto de sus hijas y los nombrados, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal, por la Dra. Carolina Gaete como Jueza de turno.


Hágase saber a las partes Sres. IRIS SILVANA DUFAI, VALENTIN NELSON SCAGLIOTTI y SILVIA SUSANA MENDEZ que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 17, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por Secretaría de OTIF.

Líbrese oficio a la Comisaria de la Familia a los efectos que remitan copia de la notificación efectuada a la Sra. IRIS SILVANA DUFAI respecto de las medidas dictadas por la Jueza de Turno Dra. Carolina Gaete en fecha 22/Ago/26. Cúmplase por Secretaría de OTIF.
Líbrese testimonio de las medidas dictadas en fecha  22/Ago/26.
Dése vista a la DEMEI.
Vincúlese los autos RO-02401-F-2023 "DUFAY, IRIS SILVANA BIANCA C/ SCAGLIOTTI, NICOLAS DAMIAN S/ HOMOLOGACIÓN ", RO-25546-F-0000 SCAGLIOTTI, NICOLAS DAMIAN Y DUFAY, IRIS SILVANA BIANCA S/ DIVORCIO(F), RO-02760-F-2023 D.I.S.B.C.S.N.D. S/ VIOLENCIA, RO-03253-F-2023 D.I.S.B.C.S.N.D.S/ ALIMENTOS (MEDIDA CAUTELAR), RO-03669-F-2023 SCAGLIOTTI, NICOLAS DAMIAN C/ DUFAY, IRIS SILVANA BIANCA S/ ALIMENTOS ( CESE CUOTA ALIM PROGENITORA) , RO-00836-F-2024 D.I.S.B. C/ S.N.D. S/ ALIMENTOS , RO-00991-F-2024 S.N.D. C/ D.I.S.B. S/ CONSIGNACION DE ALIMENTOS, RO-02160-F-2024 S.N.D. C/ D.I.S.B. S/ HOMOLOGACIÓN, RO-02583-F-2026 SCAGLIOTTI, ROMINA DANIELA C/ ENSER, FATIMA Y DUFAI, IRIS SILVANA S/ VIOLENCIA, RO-02582-F-2026 S., A. C; S., J. L. S/ SITUACION y RO-02592-F-2026 ENCER, FATIMA C/ SCAGLIOTTI, NELSON; MENDEZ, SILVIA; SCAGLIOTTI, ROMINA; SCAGLIOTTI, MAR...

SENTENCIA: 777 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA

'[NOMBRE_1] C/ [NOMBRE_2] S/ VIOLENCIA'

 

EXPTE. Nº CY-00120-JP-2026 - 

 

En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 25 de Agosto de 2[EDAD_FAMILIAR_4]6 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 25 de Agosto de 2[EDAD_FAMILIAR_4]6 por  '[VÍCTIMA_1]', domiciliada en [DIRECCION_VÍCTIMA_1], contra '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y  '[VÍCTIMA_1]' mantienen una relación hace dos años, de los cuales convivieron un año y medio
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y '[VÍCTIMA_1]'
no tienen hijos en común.
Que '[VÍCTIMA_1]' tiene cuatro hijos '[FAMILIAR_1]([EDAD_FAMILIAR_1]), [FAMILIAR_2]([EDAD_FAMILIAR_2]), [FAMILIAR_3]([EDAD_FAMILIAR_3]), [FAMILIAR_4]([EDAD_FAMILIAR_4])'.
Que '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' fue notificado por la Comisaria local en fecha 25/08/26, de las medidas dispuestas telefónicamente.- 
Que la Sra. [VÍCTIMA_1] relata: "[...] [RELATO]
Que los niñxs '[FAMILIAR_1]([EDAD_FAMILIAR_1]), [FAMILIAR_2]([EDAD_FAMILIAR_2]), [FAMILIAR_3]([EDAD_FAMILIAR_3]), [FAMILIAR_4]([EDAD_FAMILIAR_4])', son testigos de violencia.
Que hay informe de atención por guardia del Área Salud Mental, hospital local, que en sus consideraciones indica: "Se recomienda la toma de medidas cautelares de protección a las victimas en forma urgente, y que se garantice la seguridad psicofísica del grupo familiar"
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de '[VÍCTIMA_1]', siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, sexual, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias,
RESUELVO:
1°) COMO MEDIDA PROVISORIA Y CAUTELAR, y hasta que se expida
el Juzgado de Primera Instancia de Familia de Luis Beltran,, EXCLUIR del hogar a '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' 
2º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre  '[VÍCTIMA...

SENTENCIA: 56 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY