M.H.M. C/ G.N.V.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Cipolletti, 26 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.H.M. C/ G.N.V.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 10/09/2025 se presenta la apoderada del Sr. M., interponiendo demanda de régimen de comunicación respecto a su hijo, M.L.J. (9 años de edad), demanda que dirige contra la Sra. G..-
Manifiesta que su representado, desde hace aproximadamente tres años, acordó "de palabra" con la Sra. G. un régimen de comunicación paterno filial los días lunes, miércoles y viernes desde las 18 hs. hasta las 22 hs., y fin de semana por medio desde el día viernes al domingo hasta las 18 hs, retirando el Sr. M. al niño del domicilio materno y reintegrándolo también en dicho lugar.-
Por otro lado, señala que su representado vive en el domicilio de su madre la Sra. B.M.J., motivo por el cual la misma siempre estaba presente en el régimen comunicacional paterno filial.
Expone que desde hace varios meses, la demandada impidió la continuación del contacto personal del actor con su hijo sin justificación alguna y sin que la
misma le explicara algún motivo, configurando su conducta un obstrucción al desarrollo y continuación del vínculo paterno filial. Agrega que la demandada, incluso le ha negado el contacto con el niño a la tía paterna del mismo, la Sra. A.P.C..- Por último, propone que su representado continúe manteniendo contacto con su hijo, tal como venía sucediendo en los hechos desde hace tres años, esto es; que L.J. comparta con su padre los días lunes, miércoles y viernes desde las 18 hs. hasta las 22 hs., y fin de semana por medio desde el día viernes al domingo hasta las 18 hs.-
Sustanciado el pertinente traslado de la demanda, encontrándose debidamente notificada la Sra. G., la misma no se presentó en autos a estar conforme a derecho por lo que mediante providencia de fecha 14/10/2025 se tuvo por incontestada la demanda y se ordenó la intervención del ETI.-
En fecha 14/11/2025 se agregó informe del ETI.-
En fecha 17/12/2025 se celebró audiencia preliminar, no habiendo arribado las partes a acuerdo alguno.-
En fecha 1... SENTENCIA: 109 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
D.P.M.C. C/ T.C.G. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: D.P.M.C. C/ T.C.G. S/ VIOLENCIA, BA-01842-F-2024, .
Y RESULTA: Que en fecha 24 de febrero del corriente el SAT eleva un informe actualizado de la situación.
Que del informe en cuestión se desprende que la denunciante se encuentra en un estado anímico de retraimiento, temor, sensación de persecución, ansiedad, dificultad para expresarse por lo que el Organismo recalifica el nivel de riesgo como Alto y solicita la implementación urgente de medidas de protección reforzadas, entre ellas la provisión del dispositivo botón antipánico y renovación de medidas cautelares, a fin de resguardar la integridad física y emocional de la Sra. D.P..-
Asimismo del seguimiento y acompañamiento por parte del Ministerio de Desarrollo Humano, y especialmente de los últimos informes acompañados surge que actora se encuentra en proceso de empoderamiento, y esta judicatura considera que no hubiese ello sido posible sino con el dictado de medidas preventivas que dieron a la denunciante un marco de seguridad.
por lo que sin perjuicio que a la fecha se encuentran vigentes las medidas proteccionales dictadas en fecha 4 de diciembre de 2025 su vencimiento opera el día 11 de marzo del corriente por lo que en funcion a las consideraciones expuestas por el SAT, corresponde una vez mas renovar las medidas dictadas oportunamente para que la denunciante pueda finalmente culminar ese proceso de empoderamiento
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la m... SENTENCIA: 96 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MOYANO MARIA ROSA C/ RAMIREZ NARDO ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MOYANO MARIA ROSA C/ RAMIREZ NARDO ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-60031-C-0000) (A-2CH-156-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación arancelario interpuesto por el letrado Fernando Enrique Detlefs -por derecho propio-, contra la Sentencia interlocutoria nro: 2025-I-331, publicada en fecha 03/12/2025. II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve no hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por el letrado recurrente. Dice la resolución: "... se presenta en autos el Dr. Fernando Enrique Detlefs, letrado apoderado de la perita Alicia Fabiana Rendón y María José Echarte, solicitando se regulen sus honorarios profesionales conforme "CALAMARA BUDIÑO JORGE C/ SAIMP. Y EXP. DE LA PATAGONIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" y "HUAIQUINAO DALILA DEL CARMEN Y OTROS C/ CORONADO VERGARA MARIO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS YPERJUICIOS (ORDINARIO)". Que en los autos "RENDON ALICIA FABIANA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE PRINCIPAL: Nº CH-60031-C0000)" Expte. CH-00154-C-2024 donde se persigue el cobro de los honorarios de la perita Rendon y habiendo concluido tal tarea, en fecha 8 de julio 2024 se regularon al doctor Detlefs la suma de 5 JUS con mas el 40% que prescribe el art. 10 de la Ley 2212, ello conforme al precedente "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000). Que en los autos "ECHARTE MARIA JOSE C/ S... SENTENCIA: 45 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CARDENAS, ELEANA BEATRIZ Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de febrero de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados CARDENAS, ELEANA BEATRIZ Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00325-L-2024, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece AGUSTIN PEREZ VIERTEL, apoderado de las actoras, promoviendo ejecución de sentencia y honorarios contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---Que en fecha 02/09/2024 se dictó sentencia que resuelve: "...III.- Condenar a la demandada Provincia de Rio Negro a abonar a las Sras. CARDENAS ELEANA BEATRIZ, MACOPULOS BRENDA CATERINA y MONTES DE OCA ROCIO BELEN, las diferencias salariales derivadas del recálculo de los adicionales "Zona" por los períodos reclamados, con más intereses, que deberán ser calculados conforme las pautas fijadas en los Apartados III-2; III-3, III-4, III-5 y III-6.-" y "...V.- Regular los honorarios del Dr. Agustín Pérez Viertel por la parte actora, en el 13 % mas el 40 % del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordena practicar en la presente, de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A.-"
---Que en escrito publicado el 05/09/2024, Fiscalía de Estado manifiesta que "...La demandada realizará la previsión presupuestaria de los intereses a abonar, según lo establece el art. 23 inc. b) apartado 3, para cancelar la totalidad del crédito de la parte actora durante el año 2025....".-
---Que en fecha 02/09/2025 las partes presentan liquidación conjunta actualizada al 30/11/25 que establece los montos de
$ 3.088.399,95 a favor de MONTES DE OCA, ROCIO BELEN.-
$ 3.138.687,74 a favor de MACOPULOS, BRENDA CATERINA.-
$ 3.135.469,51 a favor de CARDENAS, ELEANA BEATRIZ.-
$ 1.760.196,02 a favor del Dr. PEREZ VIERTEL, AGUSTIN (honorarios).-
---Que el 11/09/2025 , la demandada acreditó el diligenciamiento de oficio dirigido a la Subsecretaría de Finanzas y Deuda Pública del Ministerio de Economía de Río Negro, a fin de que proceda a depositar dichas sumas en la cuenta judicial de las presentes actuaciones.-
---Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de las sumas referidas, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la p... SENTENCIA: 28 - 26/02/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V.T.G. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL) V.T.G. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL), BA-01598-P-0000 (B-3BA-1219-JE2021) San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026
De la solicitud se corrió vista a la Fiscalía y la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Cendon, dictaminó: "Atento a la solicitud efectuada por la Defensa del condenado en relación al inicio del ciclo lectivo 2026, esta representación del Ministerio Público Fiscal no encuentra objeciones que formular al pedido de reanudación de salidas por estudio y presta conformidad a que se resuelvan los autos por escrito." Acompaña la Defensa en fecha 26 de febrero de 2026, los horarios de cursadas y comprobantes de inscripción y planilla en PDF con las materias, días, horarios, sedes en que se desarrollarán las clases. II. De la documentación aportada, surge el siguiente cronograma de estudios: - Lunes: Asignatura “Derecho privado” clase teórica, Sede escuela 16, Aula 3, en HORARIO DE 19:00 A 21:00 HS. - Martes: Asignatura “Cálculo financiero” clase teórica, sede de MITRE 630, aula 4°D, en HORARIO DE 19:00 A 21:00 HS. - Miércoles: Asignatura “Derecho privado” clase práctica, sede de escuela 16, Aula 1 en HORARIO DE 19:00 a 21:00 HS. - Jueves: Asignatura “Economía I” clase práctica, Sede de Mitre 630, aula 2°B, en HORARIO DE 11:00 A 13:00 HS. Asignatura “Cálculo financiero” clase práctica, Sede de Escuela 16, aula 4 en HORARIO DE 19:00 A 21:00 HS. - Viernes: Asignatura “Economía I” clase teórica, sede Anasagasti 2 (altura 1463), Aula B101 en HORARIO de 09:00 a 11:00 HS.
Tamb... SENTENCIA: 33 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.O. C/ C.A.S. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.O. C/ C.A.S. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00783-F-2024,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora O.M. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin solicitando se dicten nuevas medidas protectivas.
Que el área de Adultos Mayores en seguimiento del caso sugiere a la suscripta renovar las medidas oportunamente dictadas. L.a.m.s.s.d.u.m.d.p.d.a.m.s.t.a.l.p.d.n.e.d.v.p.p.d.s.h.. E.q.a.m.l.a.a.l.v.c.l.p.m.a.q.l.m.s.a.A.i.q.c.c.u.h.d.6.a.d.e.q.p.e.S.q.a.t.d.u.p.q.r.d.c.p.i.s.p.a.s.d.c..
La denunciante es una adulta mayor, sujeto que merece una especial protección además de un adecuado y efectivo acceso a justicia en su condición de vulnerabilidad (100 Reglas de Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, Ley 27360 - LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES). Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO:
1) Por recibido informe del Área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura. Téngase presente y hágase saber.
2)Prohibir el acercamiento de la señora A.S.C. a la señora O.M., debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en calle M.N.2.d.B.M. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento.
SENTENCIA: 76 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
SANDOVAL, PABLO JAVIER C/ JUGOS S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL General Roca, a los 25 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "SANDOVAL, PABLO JAVIER C/ JUGOS S.A. S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORALRO-00065-L-2026", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 18/02/2026.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes:
JUGOS S.A., abonará a SANDOVAL PABLO JAVIER la suma única, definitiva y total de $ 3.500.000,00
Costas a cargo de JUGOS S.A. .
Admítanse los honorarios pactados en favor de Dr. Marcelo Bagli Aubone por la suma de $350.000,00 (10% MB $3.500.000,00) con más el 5% de aporte a Caja
Forense sobre los honorarios y los del Dr. Horacio Pagliaricci por la suma de $350.000,00 (10% MB $3.500.000,00) con más el 5% de aporte a Caja Forense sobre los honorarios Asimismo, admitanse los honorarios de la conciliadora Eliana Noelia Aguilar, por la suma de $ 350.000 (M.B.: $3.500.000,00 x 10%) conforme art. 100 y cctes. Ley 5450.
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente.
El Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
Hágase saber a las pa... SENTENCIA: 18 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ALAMO, RICARDO ANDRÉS C/ ASTUDILLO, FABIAN EDGARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, a los 25 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "ALAMO, RICARDO ANDRÉS C/ ASTUDILLO, FABIAN EDGARDO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00709-L-2023", venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio obrante en autos de fecha 20/02/2026.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla por encontrarse desintegrado el mismo.
CONSIDERANDO: Que dicha propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
ASTUDILLO FABIAN EDGARDO, abonará a al actor ALAMO RICARDO ANDRÉS (DNI 35747660), la suma única, total y definitiva de PESOS SEIS MILLONES CON 00/100 ($6.000.000,00)
Costas a cargo de ASTUDILLO FABIAN EDGARDO.
Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Betiana Caro en la suma de $1.200.000 (20% MB:$6.000.000) a abonarse en 2 cuotas de $600.000 cada una, con vencimiento la primera el día 05/03/2026 y la segunda el día 05/04/2026.
Regúlanse los honorarios del Dr. Néstor Fabián Fanjul, por la parte demandada, en igual suma (MB:$6.000.000- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a ARCA y al Sindicato correspondiente.
El Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley... SENTENCIA: 16 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
R.M.D.M. C/ C.F.D. S/ MODIFICACION DE ACUERDO (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) Viedma, 25 de febrero de 2026. SENTENCIA: 16 - 26/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
R.G.M.A. C/ H.M. S/ DIVORCIO Cipolletti, 26 de febrero de 2026. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.G.M.A. C/ H.M. S/ DIVORCIO Expte. N° CI-00629-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.A.R.G., con patrocinio letrado, interponiendo acción por DIVORCIO en los términos de los arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. M.H.-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 25 de Septiembre de 2015, en la Ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Asimismo, manifiesta que de dicha unión nacieron dos hijos, a la fecha menores de edad, acompañando acuerdo celebrado en CIMARC Cipolletti respecto al cuidado personal, régimen de comunicación y cuota alimentaria sobre los mismos.-
Efectúa propuesta sobre atribución del hogar.-
Refiere que los bienes de la sociedad conyugal serán distribuidos en forma extrajudicial.-
Conferido el pertinente traslado, NO compare el demandado.-
Corrida vista a la Defensora de Menores interviniente, pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO: Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".-
Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consensuar todos los temas que consideren importantes... No se obliga a los cónyuges a inco... SENTENCIA: 110 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |