Fallos Jurisdiccionales

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BAZAR AVENIDA S.A. C/ FIGUEROA, HUMBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 25 de agosto de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ FIGUEROA, HUMBERTO ADRIAN S/ EJECUCIÓN" (Expte. CI-01255-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N.º 24.240) , extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto HUMBERTO ADRIAN FIGUEROA, DNI 32723670, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON 76/100 ($ 1.235.267,76), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 624.386,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $89.198). No incluyen la alícuota del IVA, que, en caso de corresponder, deberá adicionarse.

SENTENCIA: 107 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

SANDOVAL, LAURA CECILIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 24 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SANDOVAL, LAURA CECILIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" RO-00921-L-2025;
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:
 
I. RESULTANDO: 1. El caso: De la lectura completa de las presentaciones iniciales de las partes, surge que el caso gira en torno a dilucidar si la actora padece de una incapacidad laboral, y en su consecuencia resulta acreedora de una prestación dineraria sistémica por dicha contingencia de acuerdo a la Ley de Riesgos del Trabajo.

2. Antecedentes del caso: Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por la Sra. Laura Cecilia Sandoval contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., persiguiendo el cobro de la suma de $36.604.339,99 en concepto de indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedad profesional.

Refiere la actora que presta tareas desde el año 2004 bajo dependencia del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro, desempeñándose como docente de grado en escuelas primarias de esta ciudad, cumpliendo jornadas con alta carga horaria. Afirma que en el desarrollo de su labor realiza un uso intensivo, permanente y no interrumpido de su voz, lo que configuró un ambiente laboral que propició el desarrollo de una disfonía funcional crónica, denunciando como Primera Manifestación Invalidante el día 24-10-2024.

Manifiesta haber cumplido con la instancia administrativa previa ante la Comisión Médica N° 35, en el marco del expediente N° 85330/25, organismo que dictaminó el carácter profesional de la disfonía pero sin reconocer porcentaje de incapacidad laboral. Reclama indemnización por un 18,25% de incapacidad física permanente y el daño psicológico consecuente, planteando asimismo la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo y del DNU N° 669/19, ofreciendo prueba y fundando su reclamo en derecho.

A su turno, se presenta Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. a contestar la demanda, oponiendo la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa respecto del daño psicológico invoca...

SENTENCIA: 140 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241

 
 
Expte. Nro.: IJ-00108-JP-2026.-
Autos: "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241".-

 

INGENIERO JACOBACCI, 24 de agosto de 2.026.-

 

AUTOS Y VISTOS: "'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA - LEY 4241", Expte Nro.: IJ-00108-JP-2026. [VÍCTIMA_1], D.N.I. Nro. [DNI_VÍCTIMA_1], de [EDAD_VÍCTIMA_1] de edad, [ESTADO_CIVIL_VÍCTIMA_1], empleada, con instrucción y con domicilio en [DIRECCION_VÍCTIMA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], D.N.I. Nro. [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], de [EDAD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] de edad, [ESTADO_CIVIL_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], empleado y con domicilio en [DIRECCION_DE...

SENTENCIA: 75 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (REGIMEN DE COMUNICACION)

Cipolletti, 25 de agosto de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN (REGIMEN DE COMUNICACION) Expte. N°CI-02198-F-2026(), traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. '[ACTOR_1]' con patrocinio letrado, solicitando la homologación del convenio celebrado el día 21 de abril de 2026 ante el CIMARC de la ciudad de Cipolletti, con la Sra. '[DEMANDADO_1]', sobre régimen de comunicación, respecto de [FAMILIAR_1].-
El acuerdo resulta de la siguiente manera:
"Régimen de comunicación: El [ACTOR_1] estará con su hijo, [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1], de [EDAD_FAMILIAR_1] de edad, de lunes a viernes inclusive, desde las 10 hs hasta las 16 hs.- Los retiros y reintegros del niño al domicilio materno los realiza el [ACTOR_1], pudiendo intervenir en caso necesario alguna persona intermediaria. Los retiros y reintegros del hijo de ambos, acuerdan que se realizarán en el marco del respeto entre las partes y refiriéndose exclusivamente a temática referida al niño y su cuidado inmediato.
Asimismo el [ACTOR_1] estará con su hijo durante los fines de semana, el día sábado o el domingo de cada fin de semana, en el horario desde las 10 hs hasta las 14 hs. Este fin de semana comienza el día sábado 25-4-26.
Para todo el régimen de comunicación, en caso que la [DEMANDADO_1] trabaje de tarde hasta la noche, avisará con anticipación adecuada a la otra parte y el horario de visitas del padre acuerdan que será desde las 14 hs hasta las 20 hs. manteniéndose la modalidad acordada para todo el régimen.
Se deja constancia que en el día de la fecha como la Sra. trabaja de tarde se desarrollará la visita del [ACTOR_1] desde las 14 hs hasta las 20 hs.
En caso de enfermedad del menor, se avisará con anticipación adecuada y en caso necesario se modificará el régimen por ese período.
Comunicación: Acuerdan las partes que por todo tipo de comunicación se realizará con respeto reciproco y referido exclusivamente a cuestiones referidas al hijo en común.".-
Corrida vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma toma debida intervención y manifiesta no tener objeción que formular al acuerdo arribado.-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes con relación a Régimen de comunicación, cuya transcripción en los considerando ...

SENTENCIA: 78 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

AUTOS: '[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE.: CS-01168-JP-2026
 
Cipolletti, 25 de agosto de 2026. nd
Manténgase la medida cautelar de PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del SR [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] respecto de la Sra. [VÍCTIMA_1] dispuesta por el Juez de Paz de Cinco Saltos por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).
NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. '[VÍCTIMA_1]' que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por 90 días del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[VÍCTIMA_1]', como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el DENUNCIADO se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).

SENTENCIA: 469 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

[DENUNCIANTE_1] EN REP. [NOMBRE_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL



AUTOS:"[DENUNCIANTE_1] EN REP. [NOMBRE_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL"

Expte: LB-00092-JP-2026

Luis Beltrán, 25 de Agosto de 2026

VISTOS:

La presente causa caratulada ""[DENUNCIANTE_1] EN REP. [NOMBRE_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL" expte LB-00092-JP-2026,  para resolver sobre la situación donde se encuentran involucrados intervinientes menores de edad. 

Y CONSIDERANDO:

Que la denuncia realizada por la [DENUNCIANTE_1] en Representación de [NOMBRE_1] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) fue tomada y elevada a este Juzgado en el marco de la Ley 26.485. Dado que no existe una cuestión de género por ser una cuestión que involucra a adolescentes mujeres todas menores de edad se determina encuadrarla dentro del Código Contravencional. 

Que los hechos denunciados hacen referencia a la publicación de fotografías intimas de la adolescente [VÍCTIMA_1]  haciendo mención en la denuncia a dos mujeres menores de edad, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ([EDAD_VÍCTIMA_1]) como presuntas responsables de la difusión, siendo ello una vulneración a los derechos a la dignidad , integridad e identidad. 

Que el Código Contravencional de la Provincia de Río Negro, en su Titulo I, Parte General establece las causales de no punibilidad , así el Art. 6° inc. a) dice: "Las personas menores de dieciocho (18) años de edad. Cuando la persona autora de la presunta infracción contare con una edad menor a la indicada precedentemente, la autoridad interviniente debe remitir los antecedentes al Juzgado con competencia en derecho de familia. Cuando se impute la comisión de contravenciones de tránsito, la edad de punibilidad será la requerida para la obtención de la licencia de conducir". Que de la aplicación estricta de las previsiones de la norma mencionada y estando ante presuntas contraventoras menores de dieciocho (18) años de edad, corresponde sin más decretar la no punibilidad de las acusadas, en consecuencia proceder a dar por concluida la acción contravencional en su contra y remitir los antecedentes al Juzgado con competencia en derecho de familia.

Que teniendo en cuenta los términos del Acta Contravencional, en uso de las facultades dispuestas en el Código Contravencional y las previsiones del Art. 74° de la misma norma legal;

RESUELVO:

I) DAR POR CONCLUÍDA LA ACCIÓN CONTRAVENCIONAL dado que las denunciadas [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2] ([EDAD_VÍCTIMA_1]), son adolescentes menores edad en los términos del Art. 74° del Código Contravenc...

SENTENCIA: 11 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LUIS BELTRAN

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)'

CARATULA: '[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)'
EXPTE SEON: D-1VI-914-F-2017
EXPTE PUMA: VI-18451-F-0000
 
 
Viedma,  25    de agosto de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: [ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F), Expte: VI-18451-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 05/08/26 se presentaron el [DEMANDADO_1] (DNI [DNI_DEMANDADO_1]) y el joven [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]) por derecho propio y solicitaron el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de [FAMILIAR_1], atento que posee [EDAD_FAMILIAR_1] de edad y cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
Asimismo, el joven [FAMILIAR_1] manifestó que se encuentra en condiciones de solventar sus necesidades de manera independiente y que no requiere la continuidad de la prestación alimentaria a su favor, razón por la cual presta su conformidad con el cese que aquí se peticiona conjuntamente con su progenitor.-
2.- Conforme surge del acta de nacimiento obrante a fs. 3 y el la copia de DNI presentada en fecha 11/08/2026, el joven [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]), nació el día [FECHA_FAMILIAR_1] y cuenta a la fecha con [EDAD_FAMILIAR_1] de edad, habiendo en consecuencia, cesado Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor a su respecto (conf. los arts. 658 del CCyC). En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto
RESUELVO:
...

SENTENCIA: 326 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

 ALLEN, 25 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: El presente expediente, caratulado '[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA  (AL-00577-JP-2026) puesto para dictar sentencia:
RESULTA: la denuncia radicada por la Sra.' [DENUNCIANTE_1]' por si y en representación de  '[VÍCTIMA_1]' domiciliado en  '[DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', dentro del marco de violencia familiar, resultando denunciado el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]', con idéntico domicilio.-
CONSIDERANDO: Que conforme surge de la denuncia el centro de vida del menor por quien se requiere intervención se encuentra en la localidad de CIPOLLETTI  y  fuera de la jurisdicción de este Juzgado,  conforme lo dispuesto por  el art. 10 inc. e  de la LEY 5689 CF , debiendo ocurrir por la vía legal pertinente al Juzgado de Familia correspondiente al domiclio del mismo. Motivo por el cual,
RESUELVO:  Declárese la incompetencia del suscripto conforme lo dispone el art. 10 inc. e  de la LEY 5689 CF. NOTIFÍQUESE.-
Fecho, ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de Cipolletti, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal en turno.-
 

BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 455 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y [DEMANDADO_2] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y [DEMANDADO_2] S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-LEY 24240 (SUMARISIMO)", (RO-02778-C-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme Nota de elevación: llegan las actuaciones en virtud del  recurso de apelación interpuesto por el [ACTOR_1], en carácter de patrocinante por la parte actora en fecha 22/06/2026, concedido en relación con efecto suspensivo en fecha 23/06/2026, respecto de la providencia dictada en fecha 18/06/2026.
En fecha 22/06/2026 la parte actora presentó memorial de expresión de agravios.

II. Antecedentes del caso.

La providencia recurrida, en lo que aquí interesa, dice: "Proveyendo el escrito del [ACTOR_1]: Atento lo so...

SENTENCIA: 333 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONDORI, CARDOZO BERNARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONDORI, CARDOZO BERNARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02939-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONDORI, CARDOZO BERNARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02939-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARDOZO BERNARDO CONDORI, CUIT/CUIL 20922359106 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.638.183,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.131.284,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZQCP-BDXT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

L...

SENTENCIA: 1456 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA