E.Y.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 5 de mayo de 2026, siendo las 8:52 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "E.Y.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", EXPTE. PUMA N° VI-00153-P-2024, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado Y.E.E. DNI 4., su Defensa, Dra. Belén Blanchet, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal Adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Tercero: Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.- SENTENCIA: 211 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
C.D.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00030-P-2026, caratulado "C.D.M. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL";
Y CONSIDERANDO: Que al momento de dictarse sentencia condenatoria cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a las presentes actuaciones, dispuso como pauta de conducta al condenado D.M.C.: "...3) Realizar un tratamiento psicológico, previo dictamen del CIF que acredite su necesidad y eficacia...".-
Que a tales fines intervino el Cuerpo de Investigación Forense, cuyo informe de fecha 21 de abril de 2026 concluye: "...Respecto de lo solicitado, se indica que el Sr. D.M.C. a la fecha, NO debe realizar tratamiento psicoterapéutico. ..." Fdo: Lic. Silvia Ceballos Que corrido traslado a las partes, el Sr. Agente Fiscal se expidió en sentido favorable a relevar dicha pauta, no habiendo la Defensa efectuado presentación alguna dentro del plazo conferido.
Que, en atención a la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense, lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y el silencio de la Defensa, corresponde dejar sin efecto la pauta oportunamente impuesta, por carecer de sustento actual. Por ello, RESUELVO:
I.- RELEVAR AL CONDENADO D.M.C. DE LA OBLIGACIÓN REALIZAR TRATAMIENTO PSICOLOGICO. - Regístrese, notifíquese, comuníquese.- Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria SENTENCIA: 121 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
PEREZ, SILVANA ANAHI C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (EP) San Carlos de Bariloche, 4 de mayo de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados PEREZ, SILVANA ANAHI C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO (EP), Expediente Nro. BA-00051-L-2026; para resolver y.- ---CONSIDERANDO: ---Antecedentes: ---En lo aquí pertinente para resolver corresponde señalar que en oportunidad de contestar la demanda, el Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, letrado apoderado de la Aseguradora demandada, planteó excepción de falta de acción por falta de agotamiento de la instancia administrativa previa respecto de la incapacidad física reclamada y, de inadmisibilidad de la acción en cuanto el actor reclama incapacidad psicológica.- ---1) En primer término opone la excepción respecto de la incapacidad física reclamada por el actor, argumentando lo siguiente:
---Afirma que la parte actora debía agotar la vía administrativa previa para que se encuentre habilitada la instancia judicial y que no siguió el procedimiento previsto en la LRT y normas cc. para la “Determinación de la incapacidad”, conforme lo establecido en la Res. 899-E-2017 debiendo emitirse la resolución pertinente por el Servicio de Homologación, que considera es el único acto apto pra considerar agotada la vía administrativa. ---Entiende que su defensa se funda en la incompetencia de este Tribunal, especialmente, en lo resuelto por la CSJN en los precedentes "Estrada"y “Pogonza”, en donde nuestro Máximo Tribunal Federal se expidió en favor de la constitucionalidad del trámite previo ante las Comisiones Médicas. Así como también en el reciente fallo del Superior Tribunal de Justicia de Rio Negro en los precedentes “Lopez” (STJRNS3: Se. 155/22) y "Barrientos" (STJRNS3: 5/2023). ---Señala que la Provincia de Río Negro se encuentra adherida a la ley Nacional a la cual se hace referencia por medio de la ley 5.253, que en dicha ley la Provincia también estableció el trámite previo ante la Comisión Médica como condición obligatoria para la habilitación de la vía judicial (art. 3 ley 5.253) para reafirmar que el actor además iniciar el trámite de determinación de incapacidad.- ---2) En segundo término, y si bien no lo plantea como excepción de previo y especial pronunciamiento, lo hace sosteniendo la inadmisibilidad de la acción en relación a la incapacidad psicológica reclamasa por el actor, con los siguientes argumentos:
SENTENCIA: 94 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
R.M.F. Y F.S.Y.S/DCIA.CONTRAVENCIONAL INF.ART44 LEY 5592 RESOLUCION:
Guardia Mitre,0. de M. de 2026. AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “R.M.F. Y F.S.Y. S/ DCIA.CONTRAVENCIONAL ART.44 LEY Nº5592(IMPUTADO :C.E.M.)” EXPTE.GM-0.-JP-2026 ,puestos a despacho para resolver,y 1)Que se inicia formal expediente contravencional a partir de la denuncia recepcionada en sede policial el dia 2. de Abril de 2026 ,realizada por la ciudadanas Sra.<.s.#.s.C.m.s.l.M.F. D.N.I Nº2. y Sra.<.s.#.s.C.m.s.l.S.Y. D.N.I Nº 3.,DEMÀS DATOS FILIATORIOS OBRAn en el expte.policial nº8./2026,en representacion de sus hijas menores de edad (F.R.Y.N.K 1. años y C.F.K.Y de 1. años de edad),manifiestan que en momento que ambas menores se encontraban jugando en la p.S. se acerca un nene de 1. años a decirles que personas mayores que viven en los a.d.S. les mandaba a decir “si querian ser sus novias” ,el menor reconociò a unos de ellos que era de contextura fìsica delgada,vestido con buzo color naranja y musculosa . SENTENCIA: 5 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GUARDIA MITRE |
S.G.Y.C.A.W.S.V. Provincia de Río Negro
2)- Que el artículo 8º de la ley D 3040 establece que se consideran actos de
SENTENCIA: 61 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. GRAL. CONESA |
G.A.E. C/ N.E.A. Y Z.L. S/ GUARDA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados: "G.A.E. C/ N.E.A. Y Z.L. S/ GUARDA", Expte. Nº SA-00388-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO:
Que, en fecha 23 de diciembre de 2024, se presentó A.E.G. DNI. Nº 9. con la representación del Defensor Oficial el Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI y solicitó la guarda en los términos del art. 657 del C.C. y C. y conforme Ley Nacional 26.061 y Ley Provincial 4109, de su bisnieta L.Z. DNI N° 5., nacida el 29/01/2017, de 8 años de edad.- Acreditaron los vínculos con la documentación adjuntada en la demanda.- Que, en fecha 14 de marzo de 2025, se otorgó en autos la guarda provisoria a favor de la actora.- Que, en fecha 16 de septiembre de 2025, en autos SA-00452-JP-2025 "G.A.E. C/ N.A.E. S/ VIOLENCIA", vinculados al presente proceso, la Sra. Jueza Subrogante, Dra. Ana Carolina SCOCCIA, otorgo de manera cautelar, la guarda de su bisnieta a A.E.G..-
Que en fecha 05 de noviembre de 2025, la actora manifestó su preocupación en relación a su edad avanzada y que su bisnieta a la fecha no cuente con cobertura médica.-
Que, en el escrito a despacho, se expidió la Defensora de Menores e Incapaces sobre dicha medida cautelar.- Dicho esto, atento el estado y constancia de autos, de lo solicitado por la familia extensa de la niña L., de lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, y en atención a la especial gravedad que reviste el caso y de conformidad con lo dispuesto por el Art. 657 del CCyC que en concordancia con el trámite que aquí se pide, dispone: "Otorgamiento de la guarda a un pariente: En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, prorrogable por razones fundadas por otro período igual. Vencido el plazo, el juez debe resolver la situación del niño, niña o adolescente mediante otras figuras que se regulan en este Código. El guardador tiene el cuidado personal del niño, niña o adolescente y está facultado para tomar las decisiones relativas a las actividades de la vida cotidiana, sin perjuicio de que la responsabilidad parental quede en cabeza del o los progenitores, quienes conservan los derechos y responsabilidades emergentes de esta titularidad y ejercicio"; a tenor de lo dispuesto por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, Constitución Nacional, Constitución Provincial (Art. 33), la Opinión Consultiva Nro 17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ley 26.061, Arts. 1, 2, 3 y Arts. 657, 706 inc... SENTENCIA: 366 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
Q.A.E.T. C/ J.M.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: Q.A.E.T. C/ J.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00132-JP-2026
Cipolletti, 5 de mayo de 2026.-ab
Atento lo informado por el equipo ETI, "...Sin perjuicio de ello, se le informó al Sr. Jara (...), sobre los hechos denunciados se le recomendó poder respetar las medidas de protección dispuesta.", manténgase las medidas cautelares de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO del Sr. M.A.J. respecto de persona y residencia de la Sra.A.E.T.Q. dispuestas por la Jueza de Paz Subrogante de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. M.A.J. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos respecto de la Sra.A.E.T.Q. por el plazo de 90 días y por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).Asimismo intímese al Sr. J. a dar estricto cumplimiento con las medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO respecto de la Sra. A.E.T.Q. dispuesta en autos, la cual se encuentra vigentes, debiendo el denunciado abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. Q. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. M.A.J. respecto de persona y residencia de la Sra. A.E.T.Q. , como así también de los lugares públicos y privados en ... SENTENCIA: 267 - 05/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.R.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL - INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00100-P-2025, caratulado "R.R.R. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL- INHABILITACION ESPECIAL PERPETUA";
Y CONSIDERANDO: Que al momento de dictarse sentencia condenatoria cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a las presentes actuaciones, dispuso como pauta de conducta al condenado R.R.R.: "...realización de un tratamiento psicológico -previo dictamen del CIF que así lo recomiende- a fin de que el condenado interiorice la gravedad de los hechos de connotación sexual que involucran a niñas, niños y adolescentes ...".-
Que a tales fines intervino el Cuerpo de Investigación Forense, cuyo informe de fecha 6 de abril de 2026 concluye: "...Contesta puntos de pericia: Si bien el evaluado mantiene una posición de no responsabilidad frente a los hechos, demuestra una comprensión clara y normativa sobre la gravedad objetiva de este tipo de conductas, así como una conciencia explícita del impacto subjetivo, psicológico y emocional que las mismas producen en las víctimas. Por lo cual, no se recomienda la atención para dicho fin. Es todo cuanto tengo para informar. ..." Fdo: Lic. Laura Victoria Magistrello. Corrido traslado a las partes, el Sr. Agente Fiscal se expidió en sentido favorable a relevar dicha pauta, no habiendo la Defensa efectuado presentación alguna dentro del plazo conferido.
Que, en atención a la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense, lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal y el silencio de la Defensa, corresponde dejar sin efecto la pauta oportunamente impuesta, por carecer de sustento actual. Por ello, RESUELVO:
I.- RELEVAR AL CONDENADO R.R.R. DE LA OBLIGACIÓN REALIZAR TRATAMIENTO PSICOLOGICO. - Regístrese, notifíquese, comuníquese.- Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria SENTENCIA: 118 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
N.F.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones N° BA-00035-P-2025, caratuladas N.F.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL; Que con fecha 27 de abril de 2026, F.E.N. fue declarado rebelde, librándose su pertinente Orden de Captura. Por ello, RESUELVO:
I.- REVOCAR la REBELDIA de F.E.N., argentino, DNI 39.649.266, nacido el 20/06/1996 en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, hijo de Andrés Nahuelquín y Mariela Herrera, fijando domicilio en Panamá Nro. 296, Barrio San Francisco III de San Carlos de Bariloche, en la presente Causa N° BA-00035-P-2025 caratulada "N.F.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" y dejar SIN EFECTO EL PEDIDO DE CAPTURA DEL NOMBRADO. A cuyo efecto líbrense las comunicaciones pertinentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y prosigan los autos según su estado.-
Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal Verónica Arredondo Sanchez. Secretaria de Ejecución Penal SENTENCIA: 119 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.R.T. C/ G.J.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 5 de mayo de 2026.
VISTO el expediente caratulado: "M.R.T. C/ G.J.E. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-00449-F-2026, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal. 1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO dijo: I. Corresponde resolver la apelación interpuesta por el Sr. J.E.G. (E0024) contra la resolución interlocutoria de fecha 12/02/2026.
Concedida en relación y con efecto devolutivo, fue fundada (E0001) y contestada (E0003).
II. Antecedentes del caso. La Sra. R.T.M. radicó denuncia ante la Comisaría de la Familia el 20/05/2025 contra su esposo el Sr. J.G..
Relató que luego de dieciséis años de relación, decidió poner fin al vínculo por distintas conductas violentas que padecía de parte de su pareja, con el que tiene dos hijos menores de edad.
Además de solicitar medidas protectivas reclamó la fijación de alimentos en el equivalente al valor de una canasta de crianza.
II. Resolución en crisis. La jueza de grado dispuso la prohibición de acercamiento y otras medidas complementarias y, en lo que aquí interesa, fijó la cuota alimentaria en el 150% del SMVM, por el plazo de cuatro meses.
III. Recurso del demandado. El recurrente se agravia de la resolución únicamente en lo relativo a la cuota alimentaria fijada. Califica de arbitraria la cuota y expresa que no se consideró su capacidad económica.
Manifiesta que sus ingresos provienen de trabajos informales “changas”, y por ende fluctuantes. Asevera que se vulnera el principio de proporcionalidad.
Asimismo, ... SENTENCIA: 151 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |