LESCANO RUIZ ELBA MERCEDES C/ CANTERO MONICA ESTER S/SUCESION, CANTERO PABLO DANIEL Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 10 de agosto de 2026.- VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "LESCANO RUIZ ELBA MERCEDES C/ CANTERO MONICA ESTER S/SUCESION, CANTERO PABLO DANIEL Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S.A. S/ ORDINARIO -DAÑOS Y PERJUICIOS " (Expte.RO-01024-C-2026),
RESUELVO: agregar y tener presente el acuerdo formulado por las partes, con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial.-
Tener presente los honorarios pactados a favor del Dr. Maximiliano A.Reyes, apoderado de la actora, en la suma de $ 2.300.000, más IVA en caso de corresponder y 5% de aporte a Caja Forense. (MB $ 11.500.000 capital convenido)
Regular los honorarios del Dr. Oscar Pablo Hernández, apoderado, en $ 2.254.000 (70% sobre los honorarios pactados a la parte actora más el 40% por apoderamiento), tomando una etapa cumplida del proceso, conforme el criterio sostenido por la Cámara local en las causas "Sadaic c/García" del 28/11/2023 y "Banco Patagonia c/Bravo" del 08/11/2023, precedentes aplicables a la presente por haberse finalizado de un modo anormal, igual que el presente (conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 38 y 39 Ley G 2212). (M.B.: $ 11.500.000 capital convenido ).
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Pasen a OTICCA a los fines de la determinación de los tributos.
Líbrese oficio Bus al Banco Patagonia S.A. [tipo de oficio: Organismos Externos; Institución de destino: Banco Patagonia; Organismo: Oficios Judiciales], a fin de que proceda:
1) a la apertura de una cuenta judicial en pesos como perteneciente a este proceso y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional;
2) a informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Encontrándose los profesionales autorizados para su suscripción utilice el tipo de mov. "oficio sin confronte".
Hágase saber que los informes serán publicados sin providencia, vinculándose la cuenta en la pestaña correspondiente.
Romina Merino
SENTENCIA: 29 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
RODRIGUEZ, MAGDALENA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RODRIGUEZ, MAGDALENA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01542-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 1/6/2026 se acredita el fallecimiento de MAGDALENA RODRIGUEZ (DNI N°3.720.394), ocurrido el día 1 de junio de 2025, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda.
Sus hijos IVES JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ (DNI N°12.630.137), y ESTEBAN HIPÓLITO (DNI N°13.742.719), ROSA IVANA (DNI N°17.180.529), RODOLFO CRECENCIO (DNI N°18.494.641), MARIA LUISA (DNI N°22.959.616) y DELFINA ANGELA (DNI N°13.742.681) todos de apellido VALLEJOS, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 1/6/2026.
En fecha 5/6/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 29/7/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/7/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 10/6/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 18/6/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MAGDALENA RODRIGUEZ, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: IVES JUAN VALLEJOS RODRIGUEZ y ESTEBAN HIPÓLITO, ROSA IVANA, RODOLFO CRECE... SENTENCIA: 140 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
DIAZ LIDIA S/ SUCESION INTESTADA DIAZ LIDIA S/ SUCESION INTESTADA RO-00571-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 10 de agosto de 2026.
PROCESO: Este expediente caratulado: DIAZ LIDIA S/ SUCESION INTESTADA RO-00571-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 06-08-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 12-03-2026, se acredita el fallecimiento de LIDIA DIAZ, DNI 1.970.192 ocurrido el día 15 de noviembre de 2020 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil soltera.-
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
- JUAN ALBERTO DIAZ,
- SILVIA ALICIA DIAZ,
- HORACIO FABIAN MUÑOZ,
- LINA HAYDEE MUÑOZ,
- MARCELA EDITH MUÑOZ, (fallecida 25-05-2026)
Que en fecha 20-04-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 01-07-2026 y bajo nro 2DA 51060 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 28-05-2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente. SENTENCIA: 154 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
RISPALDA SILVIA ELISABET C/ LEON MARIA DE LOS ANGELES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Viedma, 10 de agosto de 2026.
VISTAS: Las razones esgrimidas por los doctores Ariel Gallinger el 11/05/2026 y Gustavo Bronzetti Nuñez el 17/06/2026, para excusarse de actuar en estos autos caratulados "RISPALDA SILVIA ELISABET C/ LEON MARIA DE LOS ANGELES S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", en trámite por Expte. N° VI-16443-C-0000, con sustento en las previsiones de los arts. 28, 15 inc. 7 y 9 del CPCC Ley 5777, es que atendiendo a las constancias de la causa, en los términos de los arts. citados, y en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, el TRIBUNAL RESUELVE: I) Aceptar las excusaciones formuladas por los Dres. Ariel Gallinger y Gustavo Bronzetti Nuñez, y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución. II) Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme arts. 120 y 138 del CPCC. MARÍA LUJÁN IGNAZI- PRESIDENTA SUBROGANTE, ROLANDO GAITÁN-JUEZ SUBROGANTE, CARLOS MARCELO VALVERDE- JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.
SENTENCIA: 195 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
RAPIMAN, DOMINGA Y PAINEMAL, DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "RAPIMAN, DOMINGA Y PAINEMAL, DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº VI-00392-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, con el Acta de Defunción se acredita que la causante, Dominga Rapiman falleció el día 16 de marzo del año 1990, en la localidad de Viedma provincia de Rio Negro.-
II.- Que, con el Acta de Defunción se acredita que el causante, Daniel Painemal falleció el día 03 de septiembre del año 2003, en la localidad de Viedma provincia de Rio Negro.-
III.- Que, con el acta de matrimonio agregado en autos se acredita que los causantes antes nombrados, en vida se encontraban unidos en matrimonio, celebrado el día 9 de noviembre del año 1944, en la localidad de Valcheta provincia de Rio Negro.-
IV.- Que, con la partida de nacimiento obrantes en autos, se acredita que Haida Natividad Painemal DNI. 14.458.940 es hija de los causantes, nacida el día 17 de Enero del año 1962, en Arroyo Tembrao provincia de Rio Negro.-
V.- Que, consta la inscripción del presente sucesorio en el Registro Público de
Juicios Universales que determina el artículo 3 de la Ley Nro. 788, con los requisitos de la Acordada Nro. 90-73 del Superior Tribunal de Justicia.-VI.- Que, con el informe del Registro de la Propiedad Inmueble que determina el Articulo 6 de la Ley Nro. 133, se certifica que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-
VII.- Que, corre agregada la publicación del edicto ordenado, habiendo certificado el Señor secretario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VIII.- Que, por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal, y lo dispuesto por los Artículos 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la República Argentina.-
RESUELVO: 1. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de los causantes Dominga Rapiman LC ... SENTENCIA: 653 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
PEÑA, TERESA IRMA S/ SUCESION INTESTADA San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados PEÑA, TERESA IRMA S/ SUCESION INTESTADA, Expte. SA-00138-C-2025, Y CONSIDERANDO:
I.- Que, lo herederos declarados en autos, han presentado el día 27/07/2026, un acuerdo particionario sobre los bienes que integran la misma y se agrega la documentación acompañada.-
II.- Que, han acordado que: a.- Respecto del 100% (1/1) cel Inmueble identificado con la Nomenclatura Catastral: 25-4-E-569-06. ubicado en la Localidad de Sierra Grande. Provincia de Río Negro: La Sra. Sonia Gladys Heredia Peña cede y adjudica su porción 50% (1/2) al Sr. Sergio Raúl Alejandro Heredia Peña.-
b.- Respecto del 50% (1/2) del Inmueble (que le correspondía a la causante) designado como Lote 21: de la Manzana 9. identificado con la Nomenclatura Catastral: 1101012416009022000. ubicado en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba: El Sr. Sergio Raúl Alejandro Heredia Peña cede y adjudica su porción 1/4 a la Sra. Sonia Gladys Heredia Peña.- III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2369 del CCyC, corresponde homologar judicialmente el acuerdo transcripto precedentemente, y en consecuencia adjudicar en la forma peticionada los bienes componentes del acervo hereditario, lo que así RESUELVO.- IV.- Regístrese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 53 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
LAFRANCHI RODOLFO JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL) San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados LAFRANCHI RODOLFO JUAN S/ SUCESION AB INTESTATO (VIRTUAL), Expte. SA-00670-C-0000, Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el heredero Marcelo Fernando LOPEZ declarado en autos y la cónyuge supérstite Mónica Alejandra MAGGIO, han presentado una cesión de derechos hereditarios sobre los bienes que integran la misma.-
II.- Que, en el mismo, han acordado que: Marcelo Fernando LOPEZ cede y transfiere a favor de Mónica Alejandra MAGGIO, todos los derechos y acciones que tiene y le corresponde o puedan corresponderle en la presente la sucesión.- III.- Que, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 2302 del CCyC, corresponde aprobar la cesión de derechos hereditaria en cuanto a lugar por derecho y así corresponder, lo que así RESUELVO.- IV.- Regístrese y notifíquese.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 655 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
MELINGUER, DANILO GASTON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 10 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MELINGUER, DANILO GASTON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01176-L-2023, para resolver, y considerando que
Los señores Jueces Carlos Alberto Da Silva y Rolando Gaitán dijeron:
Llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En autos, la accionada impugnó la liquidación practicada por la parte actora, por considerar improcedente la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda, brindando los argumentos que consideró pertinentes en apoyo de su postura.
Debemos comenzar por recordar que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000) (Se. n° 104 del 26/04/24) ha señalado que "...corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es "en principio", pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable. En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto i... SENTENCIA: 227 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CALFIN, ANA MARÍA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 10 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CALFIN, ANA MARÍA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00897-L-2023, para resolver, y considerando que
Los señores Jueces Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva dijeron:
Llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.
En autos, la parte actora impugnó la liquidación practicada por la accionada, por considerar que resulta procedente la capitalización de intereses al momento de la notificación de la demanda, brindando los argumentos que consideró pertinentes en apoyo de su postura.
Debemos comenzar por recordar que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000) (Se. n° 104 del 26/04/24) ha señalado que "...corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es "en principio", pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable. En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último s... SENTENCIA: 228 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CHAZARRETA, LELIS JAVIER Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 10 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "CHAZARRETA, LELIS JAVIER Y OTROS C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00831-L-2023, para resolver, y considerando que
El Sr. Juez Carlos Marcelo Valverde dijo:
Llegan estos autos al Acuerdo con el fin de resolver sobre la aplicación de las disposiciones del inc. b del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación, solicitada por la parte actora.
Debemos comenzar por recordar que el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia dictada en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000) (Se. n° 104 del 26/04/24) ha señalado que "...corresponde, en principio, la capitalización de los intereses a partir del momento en que se notifique la demanda, conforme lo establece el art. 770 inc. b) del CCyCN. Se aclara de modo expreso que lo dicho es "en principio", pues incluso en los supuestos en los que el anatocismo es permitido, si la percepción de réditos por esa vía conlleva a una hipótesis de usura (es decir, a la percepción de un interés desproporcionado con las circunstancias del caso) se ha considerado que la capitalización deviene igualmente inviable. En efecto, el anatocismo es admitido cuando cumple el rol de resarcir el perjuicio provocado por la mora y no constituye una forma de usura, ya que su convalidación en este último supuesto importaría soslayar la Convención Americana de los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), cuyo art. 21 -tercero- declara que "… tanto la usura, como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibido por la Ley" (art. 75, inc. 22. CN)".
Posteriormente, en autos "CRESPO, JAVIER ERNESTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° VI-00577- L-2024) (Se. n° 25 del 28/05/25)... SENTENCIA: 229 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |