Fallos Jurisdiccionales

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ORTIZ JULIO CESAR C/ LAZARO FERNANDO AGUSTIN S/ USUCAPION (VIRTUAL)

San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
Y VISTO: este caso "ORTIZ JULIO CESAR C/ LAZARO FERNANDO AGUSTÍN S/ USUCAPIÓN (VIRTUAL)" EXPTE.: SA-01253-C-0000 
A.- ANTECEDENTES:
1.- ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
Que, el día 21 de septiembre de 2021, se presentó Julio César ORTÍZ DNI. 13.311.879, por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Jorge Daniel PALMA, y promovió acción por prescripción adquisitiva larga -20 años- contra Fernando Agustín LÁZARO DNI. 3.434.207, quien resulta ser propietario del inmueble ubicado en calle Sargento Cabral N° 146 de la localidad de Valcheta, inscripto al TOMO 533, FOLIO 47, FINCA 110989, nomenclatura catastral DC 16C1SAM520P12, con una superficie de Seiscientos Veinticinco m2., conforme al plano de mensura Nº 720/18, y con fecha de inscripción del 14/09/2018 ante la Gerencia de Catastro de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, confeccionado y suscripto por el agrimensor Luis Alberto TORRES.-
Refirió que entabló la acción contra el titular registral informado por el Registro de la Propiedad del Inmueble, según certificado de dominio agregado en autos, donde consta que Fernando Agustín LÁZARO resulta ser su dueño. Ello, acorde a lo dispuesto por el Art. 692 y siguientes del Nuevo Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (en adelante CPCC).-
Aclara que el bien fue adquirido mediante boleto de compra-venta celbrado con Anacleto José HUENTELAF DNI. 7.389.685, el día 23 de abril 1991, quien a su vez había adquirido el inmueble del titular registral denunciado ut supra, y contra quien el actor dirige la presente acción.-
Manifestó que a partir del 23 de abril de 1991, comenzó a realizar actos posesorios referidos a arreglos y mejoras de la vivienda, instalación de gas natural, abonando los servicios y los impuestos que gravan la propiedad.-
Que, la posesión ha sido pacífica, pública e ininterrumpida por más de 30 años y que desde entonces detenta el corpus y animus domini sobre ella, a título de dueño.-
Acompañó plano de mensura, suscripto por agrimensor e ingresado a la Dirección General de Catastro Información Territorial de esta Provincia con referencia al inmueble mencionado.-
De ...

SENTENCIA: 80 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

VILLARROEL, GIORDANO ARIEL C/ AZIZ, YESIKA ROXANA S/ ACCION POSESORIA

San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTO: este caso "VILLARROEL, GIORDANO ARIEL C/ AZIZ, YESIKA ROXANA S/ ACCION POSESORIA" Expte.  SA-00011-C-2025, para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que, el día 10/02/2025 se presentó Giordano Ariel Villarroel DNI. 26.121.976, por derecho propio, y promovió demanda de Acción Posesoria contra Yesika Roxana Aziz DNI. 26.665.615, a efectos de mantener la posesión del inmueble identificado como Parcela 7 de la Manzana 740, con la nomenclatura catastral 17-1-N-740-07, Matrícula Original 17- 6181, del balneario Las Grutas,  partido de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro.-
Indicó que en fecha 16 de septiembre de 2019, suscribió con la demandada un instrumento privado por medio del cual se efectuaba la reserva de venta del inmueble objeto de estos autos, y que la compraventa se formalizaría por el precio total de cuatrocientos cincuenta mil dólares billetes estadounidenses (USS 450.000) que serían abonados según plan de pago y condiciones que pactadas entre ambas partes, que surgen de la documental acompañada y que por brevedad me remito.-
En este sentido, sostiene que tiene la posesión del bien, toda vez que la "oferta de reserva" fue aceptada el mismo día y le fue entregada la posesión del inmueble en carácter de comprador.-
Que, luego de la fecha de pago de la primera cuota -que vencía el 01-04-2020-, se declaró el aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) con motivo de la pandemia por CoVid19, lo que alteró la vida y la economía de todas las personas -lo que resulta ser de público y notorio-, y especialmente la de su comercio, toda vez que el inmueble adquirido fue para el funcionamiento de un supermercado como actividad principal, por lo que dicha actividad fue afectada de modo sustantivo por las medidas de aislamiento durante la pandemia. No obstante ello, realizó pagos parciales que fueron aceptados por la vendedora.-
En el mes de mayo de 2021 la vendedora envió una carta documento por Correo Argentino (fechada el 18-05-2021) por medio del cual se intimaba al pago de dólares billetes estadounidenses sesenta y seis mil ciento setenta y uno (USS 66.171), bajo condición de rescindir la operación, perdiendo los valores entregados ante la fecha.-
Luego, el 11-06-2021 y habiendo realizado pagos parciales, fue remitida una nueva carta documento por la cual se intimaba bajo apercibimiento de rescisión contractual, el pago de otras sumas.-
Posteriormente, en octubre del año 2021 se llevó a cabo una mediación, dónde ambas partes acordaron la renegociación del contrato primitivo, fijando un nuevo ordenamiento de cuotas, montos, fechas y penalidades, así como también el p...

SENTENCIA: 82 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ ROLDÁN, ENRIQUE JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ ROLDÁN, ENRIQUE JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-00664-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 11 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALVAREZ ROLDÁN, ENRIQUE JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-00664-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ENRIQUE JORGE ALVAREZ ROLDÁN, CUIT/CUIL 20118432984 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.451.878,42, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.509.323,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NRPG-EZXK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 FERNANDEZ, MA...

SENTENCIA: 105 - 11/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

G.M.E. EN REPRESENTACION DE SU HIJA S. C/ S.A.G. S/VIOLENCIA

G.M.E. EN REPRESENTACION DE SU HIJA S. C/ S.A.G. S/VIOLENCIA
CA-00287-JP-2026
 
 
CIPOLLETTI,  11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: G.M.E. EN REPRESENTACION DE SU HIJA S. C/ S.A.G. S/VIOLENCIA (Expte N° CA-00287-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 8 de mayo de 2026, la Sra. G.M.E., en representación de su hija S.  formula denuncia por hechos de violencia al Sr. S.A.G., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Que en fecha 11 de mayo de 2026, el Juzgado de Paz de Catriel dispone la medidas de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO al Sr. S.A.G.,  respecto de la adolescente S.S.I..
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad. 
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia ...

SENTENCIA: 357 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A J E S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 11 de mayo de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “A. J. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL” identificado bajo el legajo MPF-RO-04916- 2023, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de J. E. A.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 20/11/2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIda. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente- “I.- Condenando al imputado J. E. A., filiado al comienzo del presente pronunciamiento, a la pena de diez (10) años de prisión efectiva, accesorias legales y costas del proceso, como autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, doblemente agravado, por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y que se encontraba bajo su guarda o cuidado, reiterado en un número indeterminado de veces, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber sido cometido contra una persona menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente y que se encontraba bajo su guarda o cuidado, declarándolo reincidente por primera vez (arts. 12, 29, 45, 55 y 119 párrafos 1° y último, en función del cuarto párrafo incs B y F, y 119, 3er. y 4to. Párrafo, incs. B y F CPenal).”
Contra lo decidido, la defensa dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal rechazó el día 16 de marzo de 2026.
2.- Ante lo resuelto, la Defensa de J. E. A. deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del artículo 242 del CPP., sin precisar ningún supuesto.
3.- Agravios
El Defensor radica su agravio en la falta de motivación suficiente de la sentencia de este Tribunal de Impugnación.
E...

SENTENCIA: 92 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

GONZALEZ PEREIRA ALBINO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "GONZALEZ PEREIRA ALBINO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00359-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 17/03/2026 se acredita el fallecimiento de ALBINO GONZALEZ PEREIRA -DNI 93.646.712-, ocurrido el día 30 de Diciembre de 2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil CASADO con JUANA RAQUEL TORRES HERMOSILLA -DNI 93.645.979-, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 17/03/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos ALFONSO TOLENTINO -DNI. 20.933.052-, PATRICIA ADRIANA -DNI 25.679.286-, LEONARDO NARCISO -DNI 28.718.588-, OSVALDO ALBINO -DNI 17.194.975-, LEANDRO ENRIQUE -DNI 23.789.479-, VERONICA ANDREA -DNI 26.525.823- y JUAN CARLOS -DNI 17.723.908-, todos de apellido GONZALEZ, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 17/03/2026 y 06/04/2026.
En fecha 19/03/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 14/04/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 25/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 06/04/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y...

SENTENCIA: 94 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

MEDER, KARINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: DOMINGUEZ, CAROLINA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE (VR-00204-C-2025))

Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: MEDER, KARINA ALEJANDRA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: DOMINGUEZ, CAROLINA C/ SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ INCIDENTE (VR-00204-C-2025)), (Expte. N°: VR-00204-C-2025), de los que,
 
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 29/04/2026 20:01:04 (mov.VR-00204-C-2025-E0024) la Dra.KARINA MEDER solicita regulación de honorarios  por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos.
Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos VR-00204-C-2025-E0012 ($2.503.512,27), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia,
 
RESUELVO:
Regular los honorarios profesionales de la Dra.Karina Meder, patrocinante en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777.-
 
 
PAOLA SANTARELLI
Jueza

SENTENCIA: 227 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

VARGAS, ROLANDO HECTOR EN AUTOS: VI-30418-C-0000 MUGNOLO JAVIER ALEJANDRO S/ SUCESION AB INTESTATO) S/ INCIDENTE

VARGAS, ROLANDO HECTOR EN AUTOS: VI-30418-C-0000 MUGNOLO JAVIER ALEJANDRO S/ SUCESION AB INTESTATO) S/ INCIDENTE VI-00246-C-2026
 
Viedma, 11 de mayo de 2026.
 
Atento a lo peticionado por las partes, se expide la presente en los términos del art. 143 del CPCC.
En consecuencia, conforme a ello y teniendo en cuenta la documentación acompañada, toda vez que se ha cumplimiento con el objeto del presente trámite, deviene abstracto la continuidad del presente proceso, por lo que así lo declaro.
Imponer las costas por su orden (art. 67 tercer párrafo del CPCC).
Regular los honorarios profesionales de la Dra. Silvina Soledad Vargas en el equivalente a 3Jus + 40% y los de la Dra. Gisela Rey Fabre en el equivalente a los 3Jus  + 40% (arts. 6, 7, 9, 10, 34, 48, 49, 50 y cc Ley G N°2212).
Notifíquese por el ministerio de ley conf arts. 120 y 138 del CPCC y cúmplase con la ley D N°869.
Oportunamente, archívese el presente trámite.
 
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 121 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

VINES ULLOA, NELSON ANTONIO C/ SUCESORES DE BRAVO, JUAN CEFERINO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN

Villa Regina, 11 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados “V.U.N.A. C/ SUCESORES DE B.J.C. S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN (Expte. Nº VR-00496-C-2024); de los cuales,
 
RESULTANDO:
En fecha 04/12/2024 se presenta el Sr. N.A.V.U. con el patrocinio letrado de la Dra. Silvana Claudia Orazi promoviendo juicio de usucapión contra el Sr. J.C.B. respecto del 20% indiviso del inmueble cito en calle Mariano Moreno Nº 350 de esta ciudad y que individualiza con NC 06-1-B-541-029.
En el acápite de los hechos expone que “El día 09 de Octubre de 1978 y como consta en el BOLETO DE COMPRAVENTA que se adjunta, el Sr. J.C.B.L.N.1., de estado civil viudo, por sí y en nombre y representación de dos sus hijos: J.C.B.y.A.A.B.E.M.B.y.L.Z.B.V.a.S.N.V., casado en primeras nupcias con la Sra. R.L.F., el 100% del lote de terreno antes descripto, Nomenclatura Catastral: 06-1-B-541-22. El Sr. N.A.V.U. tomó posesión inmediata del lote, abonando su precio, tal como se convino en los términos del boleto. Cuando adquirió la propiedad, se trataba del terreno solamente, vacío y sin ninguna edificación ni servicios. Comenzó a construir por esfuerzo propio con la colaboración de un constructor amigo demorando aproximadamente seis meses en tener lo lo más básico y esencial de la casa para poder ir a vivir con su familia, siendo éste su hogar desde ese momento. Cuando comenzaron a construir el Sr. V.U. y su esposa tenían a su hijo Adrián de 8 o 9 años y todavía no había nacido su hija Erika. En junio del año 1979 se confeccionan los planos de la obra a construir, con Permiso de construcción N° 0035, Expte N° 104, iniciado por el Sr. N.V. y aprobado por la Municipalidad de Villa Regina en fecha 05/06/1979, planos de bases y estructura, plano de planta y cortes, plano de carpintería, plano de electricidad y de instalación eléctrica. Se adjuntan escaneados los frentes de tales planos en los que consta el nombre del titular, número de expediente y fecha de aprobación de los mismos. Se realizaron las instalaciones de gas, electricidad y demás servicios. De a poco continuaron con la obra, fueron realizando ampliaciones e i...

SENTENCIA: 55 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

S. M. M. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE GÉNERO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de -mayo del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por la Jueza María Rita Custet Llambí y los Jueces Carlos Mohamed Mussi y Adrián Fernando Zimmermann, presidiendo la audiencia la primera de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “S. M. M. S/ LESIONES EN CONTEXTO DE GÉNERO” legajo MPF-BA-07569-2024.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora Silvia Paolini y por la Defensa la doctora Andrea Araya, en representación de M. M. S. -quien participó en la audiencia desde su lugar de detención-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvo objeciones la Fiscalía, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 12 de diciembre de 2025, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió -en lo pertinente al recurso- declarar a M. M. S. autor penalmente responsable del hecho materia de acusación configurativo de los delitos de daño y violación de domicilio y en consecuencia condenarlo a la pena de un año de prisión efectiva, accesorias legales y costas (45, 55, 150 y 183 del Código Penal y 266 del C.P.P.).
Consta en la sentencia que la Fiscalía acusó al imputado al inicio del debate por el siguiente hecho:
"ocurrido el día 25 de diciembre del 2024, antes de las 20.30 horas, cuando S.ingresó a la vivienda, sita en................. de esta ciudad y para ello dañó una ventana del frente de dicha vivienda. Que alrededor de las 20.30 horas P. F. y M. P., arriban al domicilio de ......................., advierten que había una ventana rota en la vivienda y sangre. Es así que se comunican con el 911 pidiendo auxilio policial porque no quer&i...

SENTENCIA: 96 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN