Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 581-590 de 267,207 elementos.

TABOADA, GABRIELA Y OTROS C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "TABOADA GABRIELA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - Expte. Nro. BA-00742-L-2024" y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación el voto emitido de manera conjunta, conforme a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631.-
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-1) Se presenta el Dr. Agustín Pérez Viertel, en su carácter de apoderado de los Sres. TABOADA GABRIELA NOEMI,  RIVAS DANIEL ANDRES, TRAIPE CRISTIAN ESTEBAN,  RUIZ MAXIMO NAHUEL , DIAZ HERNAN GASTON y GUTIERREZ JONATAN MANUEL, agentes del servicio penitenciario (Movimiento I0001).
--- Reclama el correcto pago del adicional por "Zona desfavorable" -previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes- y el pago de las diferencias de salarios conforme liquidaciones que adjunta al escrito de demanda, como así también se condene el pago a futuro del adicional a partir de la sentencia.-
--- Detalla los rubros que la demandada excluye al liquidar sus haberes, fundando su pretensión en derecho y en jurisprudencia del STJRN.-
---Practica liquidación, ofrece prueba, solicita actualización monetaria y capitalización de intereses conforme lo dispuesto por el Art. 770 CC, peticionando  se haga lugar a la demanda, con costas.
--- I-2) Habilitada que fue la instancia administrativa, y corrido traslado de la demanda, se presenta la Dra. Laura I. Lorenzo en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro.-
--- I-3) En tal sentido nos remitimos a la lectura in extenso de los fundamentos expuestos por las partes en la demanda y su contestación, a los fines de evitar extender en forma innecesaria el presente.
--- I-4) Mediante  mov. I0008 se celebra audiencia de conciliación a tenor de lo dispuesto por el Art. 41 sin que exista posibilidad de acuerdo alguno.
---Seguidamente el se dispuso declarar la causa de puro derecho y se dieron los traslados de ley, el que fue contestado únicamente por la actora .-
--- Finalmente, se ordenó el pase de los autos a Acuerdo para sentencia y por lo tanto, se hallan las presentes actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo en este acto.-
--- II) HECHOS:
--- Conforme lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631, nos referiremos a las cuestiones que consideramos relevan...

SENTENCIA: 71 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASELLA, MARCOS VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASELLA, MARCOS VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00599-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 28 de abril de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CASELLA, MARCOS VICENTE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00599-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCOS VICENTE CASELLA, CUIT/CUIL 20322136359, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $40.425,00, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de  $411.964,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $226.194,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GNSW-VXIF
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se pu...

SENTENCIA: 226 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

ESCUDERO, MARÍA LUJAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (LOTERÍA PARA OBRAS DE ACCIÓN SOCIAL) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 28 de abril de 2.025.

AUTOS Y VISTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "ESCUDERO, MARÍA LUJÁN c/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (LOTERIA PARA OBRAS DE ACCIÓN SOCIAL) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00094-L-2022, para resolver la siguiente

                                                   C U E S T I Ó N:

¿Es procedente la demanda instaurada?

A la cuestión planteadas el señor Juez Carlos Alberto Da Silva dijo:

I.- Se ha dictado sentencia de fecha 05/03/2024, en cuyo mérito este Tribunal - con una integración parcialmente diferente- hizo lugar a la demanda ordenando el pago de una suma de dinero en concepto de agravamiento indemnizatorio previsto en el decreto 34/2019, más intereses y costas.

Contra lo decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que, tras superar el examen de admisibilidad preliminar, dio lugar a que el Superior Tribunal de Justicia dictara sentencia, en la que se resolvió, en mérito a los argumentos a cuya lectura corresponde remitir por razones de brevedad, hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley incoado por la demandada y, en consecuencia, anular -en lo pertinente- la sentencia dictada por el Tribunal de origen con fecha 05-03-24.

Se ordenó también remitir la causa a este Tribunal para que, con otra integración, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad a los términos del fallo dictado por el Superior Tribunal.

SENTENCIA: 108 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

C.C.A.C.C.M.S. S/ ALIMENTOS

INFORMO: que habiendo compulsado el sistema PUMA se constata que no existen trámites de alimentos con sentencia o alimentos provisorios entre la Sra. C.A.C. y el Sr. C.A.C. en relación a alimentos. 
LF
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.C.A.C.C.M.S. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-01113-F-2025), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 25 % que perciba el alimentante, no pudiendo ser dicha suma menor a UN SMVM, en favor de su hija. 
La progenitora manifiesta que desconoce a qué se dedica el demandado y cuáles son sus ingresos actuales.
Sostiene que la niña de un año de edad asiste al C.P.. 
Por su parte la madre desde que se separaron la actora ha afrontado las erogaciones económicas correspondientes a su hija; vive en casa propia y que debido a que se encuentra al cuidado de su pequeña hija, en la actualidad aún no puede trabajar.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizad...

SENTENCIA: 453 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

D.V.L. C/ Q.L.I. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00297-F-2025

Villa Regina,28 de abril de 2025
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;
1) PROHIBIR al Sr. L.I.Q. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. L.D.V. y/o al domicilio de B.M.E.N.1.-.P.1.-.D.B.V.R.P.R.N. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. L.I.Q. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) ORDENAR al Sr. L.I.Q. presente constancia de inicio y realización del tratamiento psicoterapéutico ordenado en fecha 10/06/2021. Asimismo, realice tratamiento tendiente a superar los comportamientos agresivos, las conductas celopáticas, la separación de la pareja y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo por mesa d...

SENTENCIA: 358 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

O.G.A.-.R.D.O.T.B.C.E.M. S/VIOLENCIA

AUTOS: O.G.A. -EN REP. DE O. .T.B.- C/ E.E.M. S/VIOLENCIA.- 
 
Expte. Nro.: IJ-00054-JP-2025;
 
INGENIERO JACOBACCI, a los 25 días del mes de abril del año 2025.-
 
AUTOS Y VISTOS: O.G.A.-.R.D.O.T.B.C.E.M. S/VIOLENCIA , Expte. Nro.: IJ-00054-JP-2025;
Y CONSIDERANDO:
Que a las 16:25 hrs., por teléfono desde la sede de la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad,(T.E.Nro.02940432594///Email:offliajacobacci@policia.rionegro.gov.ar), me comunican sobre denuncia contra M.E.E., siendo la víctima su hijo el menor T.B.O.;
Que la denunciante, Sra. G.A.O., es la abuela del menor y el mismo se encuentra bajo su cuidado;
Que ordeno a la Oficina de la Mujer, del Niño y Familia de esta localidad, vía teléfono, se remitan dichas actuaciones a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF”, para lo que estime corresponder;
Que la Sra. G.A.O.  RATIFICA la denuncia en todos sus términos y solicita se tomen medidas para que cese la violencia ejercida por la señora: M.E.E. contra el menor T.B.O.;
Por  todo ello
R E S U E L V O:
1º)Ordeno, vía telefónica, en misma fecha de la denuncia a la Oficina de la Mujer, el Niño y la Familia de esta localidad remita dichas actuaciones a la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” - Delegación zona Línea Sur de Ing. Jacobacci, para lo que estime corresponder;
2°)Ordeno a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia “SENAF” (E-Mail: senafingenierojacobacci@gmail.com // T.E. 02940-432671 // Domicilio: 9 de Julio 745 – Ing. Jacobacci), a los fines de que en su carácter de autoridad de aplicación de las leyes 4241 y 4109, tome intervención en los presentes autos y adopte en forma urgente las medidas adecuadas en relación a la protección de T.B.O. (11), a tenor y bajo apercibimiento de lo dispuesto por los art. 398/399 del C.P.C.C. El oficio deberá ser contestado en el plazo de 10 (diez) días, OFICIÉSE. Se adjunta copia de la denuncia;

SENTENCIA: 41 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI

A.V.X.C.R.D.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.V.X.C.R.D.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00510-F-2025 -

cd
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.

 

Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
De la propuesta de régimen de comunicación provisorio, hágase sabe al Sr. D.A.R. en caso de desacuerdo deberán transitarla vía procesal pertinente. Notifíquese por cédula en caso que la parte no tenga domicilio constituido. 
Atento que la denunciante peticiona la fijación de una cuota provisoria de alimentos en favor de su hijo M.N.R.A. y en virtud de lo establecido en el artículo 149 CPF, fíjase en carácter de cuota alimentaria provisoria el 20% del total de los ingresos que por todo concepto percibe el Sr. D.A.R., descontados únicamente los rubros obligatorios de ley. En ningún supuesto el valor de la cuota depositada podrá ser inferior a la suma de $148.416  o su equivalente al 50% del SMVM en beneficio de su hijo, que deberá ser depositada por el Sr. <.A.R. del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial del BANCO PATAGONIA S.A. a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, fijando los mismos por el plazo de 180 días, plazo en el cual se deberán iniciar las acciones de fondo que correspondan por alimentos definitivos, con el expreso apercibimiento de disponerse el inmediato levantamiento de la medida en caso de incumplimiento.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A. a los fines que en forma urgente y en el plazo máximo de dos días, bajo apercibimiento de una multa de $ 5.000 por cada día de retardo, proceda a la apertura de la cuenta judicial y, dentro del plazo precitado, deberá poner en conocimiento del tribunal los datos correspondientes (número de cuenta y CBU), debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. En el mismo acto, proceda a gestionar (se aclara que este plazo es para iniciar las gestiones; posteriormente, la tarjeta deberá ser entregada a la persona indicada dentro del menor plazo posible) la tarjeta de débito a la Sra. V.X.A.-.D.3.. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.

SENTENCIA: 451 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.M.E. C/ S.R.R. Y OTROS S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA (S.T.)

Cipolletti,28 de abril de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "C.M.E. C/ S.R.R. Y OTROS S/ RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA (S.T.) S/RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI-03169-F-2024" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA: En fecha 30 de octubre de 2024 se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3 de la IVº Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro en el carácter de apoderada de la Sra. M.E.C., DNI 3., a los fines de solicitar se designe a su representada como TUTORA  en los términos del art. 104 del CPCC de su sobrino  T.N.S.C.,  DNI: 5., hijo de la Sra. R.R.S. y del Sr.  J.L.C. Solicita que, como consecuencia, se la prive a los progenitores de su responsablidad parental.

Manifiesta que su representada M.E.C.  es un referente afectivo importante en la vida del niño  T., y en tal carácter le encomendó el inicio de las presentes actuaciones en cumplimiento de la obligación prevista en el art, 111 del CCyCN, encontrándonos dentro del plazo estipulado atento informe de SENAF.

Refiere que, conforme surge del  expediente principal : C. F. X. Y S. T. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS S/MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Expte. N° CI-02410-F-2023 los Sres. R.R.S. y J.L.C., no han logrado modificar su situación personal respecto de los cuidados parentales de T.. Por tal motivo y habiéndo vencido todos los plazos en el Código de fondo solicita se P.L. .R.P. a los progenitores.

Indica que del informe de SENAF surge : "... que los niños, se encuentran resguardados y acompañados en un ambiente familiar que brega por sus derechos. Poseen acceso a la salud con los controles pertinentes. En misma línea, la Sra. C. ha podido protegerlos de las situaciones que atentaban contra su integridad psicofísica, dando lugar a una realidad con vínculos sanos y la puesta de límites desde la palabra. ... Con respecto al progenitor de T., el señor C. realizó la filiación de su hijo y en acuerdo con M. el niño asiste al domicilio de la familia paterna los fines de semana. En entrevistas con el equipo refiere comprender los tiempos del niño y la necesidad de constituirse como alguien confiable y que brinde seguridad, sin embargo, se maneja por fuera de los acuerdos institucionales, en una clara imposición de su voluntad por sobre la del niño. Esto ha logrado generar que Tahiel refuerce su apego con su tía, quien siempre advirtió sobre los manejos violentos del progenitor y veló por la integridad del niño. El señor C. reclama su derecho como progenitor sin cumplir con sus obligaciones básicas (materiales y económicas) sin tomar en cuenta que el espacio donde resid...

SENTENCIA: 121 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

FERNANDEZ VILLALBA ANA CRISTINA C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO

CAUSA N° CH-59558-C-0000

Choele Choel, 28 de abril de 2025.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FERNANDEZ VILLALBA ANA CRISTINA C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTROS S/ SUMARISIMO"EXPTE. Nº CH-59558-C-0000, de los que,

RESULTA: Que el día 17/12/2024 se presenta el abogado Pablo A. Squadroni, en carácter de letrado apoderado de la actora, a denunciar que el vehículo que fuera objeto de la presente litis sufrió la misma rotura que diera origen a la obligación de sustituir por parte de las demandas, por lo cual, pone el mismo a disposición de las demandadas en el domicilio sito en Alem N° 223 de Río Colorado. Solicita se intime a las demandadas a que en el perentorio e improrrogable plazo de 72 hs. de notificados procedan a entregar el rodado FORD ECOSPORT TITANIUM 1.5L MT N, 0 km, N° de chasis MAJBNSMCKNMJ14369, en su domicilio de Alem N° 223 de Río Colorado, invirtiéndose -en tal caso- la carga de acreditar la efectiva entrega. Autoriza el retiro y/o recepción del vehículo a los abogados Squadroni y/o Guiretti. 

Practica liquidación de astreintes y solicita -previo traslado- se apruebe y consolide la misma, intimándose a su pago. 

En la misma fecha por escrito separado el abogado Squadroni solicita se aclare la providencia de fecha 17/12/2024. 

Indica que al momento de celebrarse la audiencia del art. 24 de la Ley de Aranceles, se acordó: "…un plazo de 10 para su pago a partir de la regulación". Que, habiéndose omitido consignar dicho plazo de pago en la providencia de fecha 17/12/2024, solicita se aclare la misma estableciendo dicho plazo para el pago. Que, lo peticionado tiene por objeto evitar dilaciones y/o impugnaciones que retrasen el pago de sus honorarios. 

El 19/12/2024 se tiene presente lo manifestado por el abogado Squadroni. A la intimación solicitada, se dispone previo dar traslado. De la planilla de liquidación se confiere traslado, intimándose a la contraria, en caso de existir impugnac...

SENTENCIA: 73 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

Q.S.P. C/ V.V.C. S/ VIOLENCIA

AUTOS: QUIROGA SILVIA PATRICIAC.VARGAS VALERIO CECILIOS.V.
Expte. N° CA-00254-JP-2025 -

CERTIFICO: Que atento a la hoja de notificación del Sr. V.V.C. no resulta totalmente legible, procedí a comunicarme en la fecha con el Juzgado de Paz de Catriel a las 11:30hs, informándoseme que la cédula la recibieron así desde la Comisaría de la Familia de Catriel. A tal fin, procedí a comunicarme con la Comisaría de la Familia de Catriel, informándome que la dirección del Sr. V.V.C. es en calle Rio Limay S/N enfrente de la cancha "Los Patitas", casa del Amigo Barboza Rodolfo Federico, de la ciudad de Catriel. Conste.-
Secretaría, 28 de Abril del 2025.-
 
Dra. Romina Fernández
Secretaria

Cipolletti, 28 de abril de 2025.- ER
Téngase presente la certificación que antecede.-
Manténganse las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que la medida de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento es de carácter PROVISORIA y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. V.V.C. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se meritará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.-
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. Q.S.P. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. V.V.C. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de a...

SENTENCIA: 275 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI