Fallos Jurisdiccionales

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S.V. C/ P.B.F.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

///Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados <.V. C/ P.B.F.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.- BA-02799-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. S.V. en representación de su hijo V.P.S. (6 años) con el patrocinio letrado de las Dras. María Susana Cicutti y María José Rodriguez, a los fines de solicitar con habilitación de días y horas inhábiles medida de no innovar respecto a la reserva de vacante y continuidad de la escolaridad del niño en el Colegio Vuriloche contra el Sr. P.B.F.A..-
Refiere que, conforme surge del Acta Nro. 161 y de la constancia emitida por el Colegio Vuriloche acompañada en autos, el progenitor del niño ha manifestado ante las autoridades del Colegio su negativa a que continúe en dicha institución en el próximo año, habiendo la actora ya abonado la matricula para el año 2026. Se adjunta constancia de pago.- 
Señala que en los autos S.V. EN REP DE P.S.V. C/ P.B.F.A. S/ VIOLENCIA, Expte Nro BA-02619-F- 2025 el demandado no afronta ningún gasto de su hijo, no paga cuota, matricula, materiales, tampoco participa de las reuniones escolares. Que se hace cargo al 100 % de los gastos de V. en absoluta soledad.- El Sr. P. le ha expresado a su hijo que no continuará en el Colegio Vuriloche el próximo año (2026), porque "les ha iniciado juicio a la institución”, no le dice a donde va a ir, boicotea permanentemente su espacio educativo, no registrando el impacto emocional que genera en un niño de 6 años esos dichos.-
La institución educativa alega que no puede reservar la vacante si el progenitor no presta su consentimiento, es por ello que le urge resolver qué pasará con la educación de V. el próximo año. De no resolver dicha situación quedará sin vacante para el próximo año, ya que las inscripciones en otros colegios han finalizado. Por último, remarca que el demandado ha tenido una actitud similar, en el año 2024 cuando se contacto con el Colegio San Patricio para conseguir una vacante, contestando que había vacante, pero como el padre le manifestó que no podría cumplir con el horario la vacante se cayó, y V. se quedó sin lugar, porque no estaba inscripto en el Colegio del Sol al que concurría anteriormente.-
En fecha 11.11.25 se dispone que, siendo que una cuestión similar ya ha sido planteada por la actora en las actuaciones S.V. C/ P.B.F.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- BA-02365-F-2024, se remite a lo allí ordenado en fecha 3.10.2024, requiriéndose a las partes resolver las cuestiones de manera extrajudicial, con la posibilidad de intervención de sus letrad...

SENTENCIA: 588 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

C.H.B. / MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "C.H.B. / MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-02884-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 21-12-2025 en relación al niño H.B.C. DNI Nº 7. nacido el día 16-10-2024 en esta ciudad hijo de A.V.P. DNI Nº 4. y A.V.C. DNI º 4.. 

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.

El día 23-12-2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala al inicio una serie de actividades que refieren haber realizado con otras instituciones referidas a la problemática familiar.

Refieren que ambos se encuentran conviviendo a pesar de las medidas dictadas que le presentan constancias de asistencia a APASA (agencia de prevención y abordaje ante el abuso de sustancias y las adicciones) a las que se encuentran asistiendo desde septiembre 2025 en espacios grupales, como parte del tratamiento planteado. Señalan que además mantienen espacios individuales con la psicóloga Flavia Briceño una vez por semana perteneciente al equipo técnico del dispositivo. Que el progenitor no ha asistido desde el 12-11-2025 y presenta inconsistencia en su discurso de la adherencia al tratamiento. ...

SENTENCIA: 1363 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.A.M. POR SI Y EN REPRESENTACION DE S.R. C/ D.L.T.C.D.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD AL-00331-JP-2025 Y AL-00196-JP-2023)

ALLEN, 26 de diciembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.A.M. POR SI Y EN REPRESENTACION DE S.R. C/ D.L.T.C.D.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD AL-00331-JP-2025 Y AL-00196-JP-2023) (Expte. Nº AL-01026-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.M.R.-.D.1.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado D.L.T.C.D.M., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:  Q.e.f.2.d.c.m.y.a.h.2.a.m.h.R.r.u.m.v.M.d.p.D.C.d. textualmente "... T.G.M.H.¿.P.Q.T.P.I.T.C.D.C.U.D.L.V.Q.L.H.C.D.L.C.E.C.L.F.D.M.P.U.P.E.I.L.D.N.S.P.N.J.D.Q.P.(.D.U.B., n.l.c.y.c.s.e.s.p.d.F.D.c.q.m.a.a.J.d.P.y.m.r.q.m.a.a.r.u.n.d.e.e.M.d.l.L.3.y.s.l.m.c.E.t..

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.M.R. por si y en representación de R.S., denunciando   D.M.D.L.T.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).

SENTENCIA: 671 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

N.O.A. C/ H.M.Y. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

Viedma, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "N.O.A. C/ H.M.Y. S/ REGIMEN DE COMUNICACION", Expte. Nº VI-01720-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó el Sr. O.A.N. (DNI Nº 3.), por derecho propio, e inició el presente trámite contra la Sra. M.Y.H. (DNI N°  3.) a efectos de solicitar régimen de comunicación respecto de su hijo, B.E.N. (DNI N° 7.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 28/10/2025, notificada que fuera la demandada, no se presentó en autos.-
3.- En fecha 2. el actor solicita - ante la proximidad de las fiestas y el silencio de la demandada - se evalúe la posibilidad de un régimen de comunicación provisorio con su hijo.-
4.-Que en fecha 2. se dió intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario de esta Unidad Procesal, quien presentó su informe en fecha 16/12/2025 sugiriendo: "... Instrumentar un régimen comunicacional provisorio que consistiría en tres días por semana lunes, miércoles y jueves de 16 hs. a 17,30 hs. retirándolo y reintegrándolo del hogar materno la tía paterna, la Sra. R.N. o la Sra. <.s.T.f.1.M. (mamá del Sr. N.). Cabe aclarar que los periodos que en el niño esté bajo su cuidado el Sr. <.s.T.f.1. asumiría expresamente la responsabilidad en cuanto a las consultas médicas, actividades o cualquier necesidad que pueda surgir, contando con el apoyo de su mamá, la Sra. B.M.. Esta propuesta será una base, para que luego progresivamente, puedan ampliar las partes de forma autónoma. Los horarios deberán ser respetados, debiendo comunicar fehacientemente cualquier inconveniente que pudiera suscitarse y que impida su cumplimiento, no debiendo tornarse en una habitualidad los inconvenientes...

SENTENCIA: 547 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

R.M.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC

San Antonio Oeste,    de diciembre de 2025.- 

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados R.M.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC, Expte. SA-00257-F-2025, para resolver;
 
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 17 de octubre 2025 se presentó M.E.R., DNI Nº 2., con el patrocinio letrado de la Dra. Fátima MALDONADO VON SCHMELING y solicitó la homologación del acuerdo arribado con L.E.C. DNI. Nº 4. y E.W.G. DNI. Nº  3.s.#., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 18 de septiembre de 2025, arribaron al siguiente acuerdo:
I-) DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: Los requeridos L.E.C. DNI. Nº 4. y W.E.G. DNI. Nº 3.,  delegan la responsabilidad parental de la niña R.M.A.G.C., DNI N° 5., a su abuela materna, M.E.s.#.R.. Dicha delegación será por un plazo máximo de un año, venciendo la misma el 18/09/2026. La homologación será realizada por la requirente. II) PRESTACIÓN ALIMENTARIA: W.E.G. DNI. Nº 3., se compromete abonar el equivalente al 65% del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de cada pago, dicha suma se abonará a través del alias de la requirente: A. CVU: 0. Alias: e.. El primer pago comienza a regir a partir del mes de octubre del corriente año y será abonado del 1 al 15 de cada mes. La requerida L.E.C. DNI. Nº 4., se compromete a abonar el monto equivalente al 70% de salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de cada pago; lo acordado comienza a regir a partir del mes de octubre y se abonará del 1 al 15 de cada mes, dicha suma se abonará a través del alias de la requirente: A. CVU: 0. Alias: e.. GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las partes se comprometen a abonar un tercio cada uno de los gastos de salud de la niña; dicho porcentaje deberá ser restituido a quien haya realizado la erogación integra, contra exhibición de factura, en un plazo que no podrá superar los 7 días. III) RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: La requirente acuerda con Lucia que el mismo será amplio, contemplando las llamadas y video llamadas diarias, no menos de 3 veces por semana, así como la posibilidad de que L. viaje a Sierra Grande y previo acuerdo con M., pueda establecer la forma en que se darán los encuentros, no pudiendo ser en el domicilio de M.. En caso que M. viajara a la localidad de Madryn le informará a L. para organizar encuentros allí. Respecto del Sr. G., no se arriba a acuerdo. OTROS: Los benefic...

SENTENCIA: 74 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

I.L.L. C/ I.A.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA I.L.L. C/ I.A.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03901-F-2025

GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a I.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. 

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de I.A.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de I.L.L.(18 años), M.J.I. (17 años), B.I. (6 años) y L.L.C.I. (8 años), ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación   de la situación de riesgo denunciada de los niños M.J.I.d.1.a., B....

SENTENCIA: 376 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01970-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01970-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S, CUIT/CUIL 30716690624, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.374.139,75, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.435.881,38, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previst...

SENTENCIA: 475 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01994-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01994-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L., CUIT/CUIL 30711600112, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.337.602,03, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $ 513.990,71 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.925.796,37, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en ...

SENTENCIA: 476 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, MIGUEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, MIGUEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03201-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, MIGUEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03201-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANTONIO MORALES, CUIT/CUIL 20172397728 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.122.847,52, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 634.918,52 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.378.883,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CGIZ-OULR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

             ...

SENTENCIA: 1231 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YONGBO, LI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YONGBO, LI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03260-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YONGBO, LI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03260-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LI YONGBO, CUIT/CUIL 20940993122, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 16.215.598,66, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 2.497.202,19 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 9.356.400,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QCVP-ISAF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON 

SENTENCIA: 1227 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA