Fallos Jurisdiccionales

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ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Proceso. ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS, Expte. RO-00633-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 05/5/2026
I. VISTO
Este proceso caratulado ALBORNOZ MARIO HECTOR C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS,  Expte. RO-00633-C-2026, en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo y del que resulta; 
II. ANTECEDENTES 
a. En fecha 18/03/2026 la actora promueve incidente de ejecución de honorarios por la suma de $ 659.419,62 en concepto de capital ($ 625.946,49) e intereses impagos ($ 33.473,13).
b. Previa certificación, en fecha 20/03/2026 se dicta sentencia monitoria, se manda a llevar adelante la ejecución por la suma reclamada y se dictan las medidas generales de embargo.
c. Notificada Fiscalía al DRE y existiendo saldo en la cuenta judicial, en fecha 15/04/2026 la actora practica planilla de liquidación por la suma de $ 771.574,21 (MB 625.946,49, intereses impagos de planilla: $ 33.473,13, e intereses desde el 10/02/2026 al 16/04/2026 por la suma de $ 112.154,59) 
d. Corrido el traslado, se presenta la demandada

SENTENCIA: 88 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GUERRERO CLOTILDE S/ SUCESIÓN INTESTADA

GUERRERO CLOTILDE S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00398-C-2026

 

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 5 de mayo de 2026.
PROCESO: Este expediente caratulado: GUERRERO CLOTILDE S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-00398-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 30-04-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 23-02-2026, se acredita el fallecimiento de CLOTILDE GUERRERO, 11.929.742 ocurrido el día 29 de noviembre de 2020 en la ciudad de  General Roca, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de Juan Bautista Fernández, fallecido el 20 de septiembre de 1972 en General Roca, Provincia de Río Negro. La causante contrajo matrimonio el día 22 de mayo de 1967 en la localidad de Cervantes, Provincia de Río Negro (partidas agregadas en presentación de fecha 23-02-2026).-
La sucesión del cónyuge de la causante no fue iniciada conforme declaración jurada de fecha 27-02-2026.
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos/as:
- MARIELA FERNÁNDEZ (hija del matrimonio de Clotilde Guerrero y Juan Bautista Fernández),
- JUAN BAUTISTA FERNÁNDEZ (hija del matrimonio de Clotilde Guerrero y Juan Bautista Fernández),
-  SILVIA ROSANA AZOCAR (hija de Clotilde Guerrero y Segundo Mateo Azocar) y
-  MATÍAS NICOLÁS GODOY (hijo de Clotilde Guerrero y de Guillermo Godoy).-
Que en fecha 4-03-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

SENTENCIA: 78 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

CARLINO OSCAR FERNANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA

CARLINO OSCAR FERNANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-02474-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca,  05 de mayo de 2026.- egc

PROCESO: Este expediente caratulado: "CARLINO OSCAR FERNANDO S/ SUCESIÓN INTESTADA RO-02474-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 30/04/2026 12:49:58 y,

CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 04/11/2025 12:40:59 hs., se acredita el fallecimiento de OSCAR FERNANDO CARLINO, D.I. N° 14.598.799 ocurrido el día 02 de agosto del 2006,  en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.-

Que el  causante era de estado civil CASADO con NOEMI ROLDAN, por acto celebrado el día 03 de septiembre de 1982 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 04/11/2025 12:40:59 hs.), de cuya unión nacieran las siguientes personas:

- NICOLAS FERNANDO   (acta de nacimiento acompañada en  04/11/2025 12:40:59 hs.)

- FEDERICO LUIS (acta de nacimiento acompañada en  04/11/2025 12:40:59 hs.)

- EMANUEL OSCAR (acta de nacimiento acompañada en  04/11/2025 12:40:59 hs.)

Que en fecha 10/11/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

Que en fecha 05/05/2026 y bajo nro 2DA-50922 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 20/03/2026 11:07:56 hs. obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.

Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (

SENTENCIA: 68 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

CARRERA, HUGO MANUEL C/ ASSIST CARD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO

CARRERA, HUGO MANUEL C/ ASSIST CARD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00083-L-2026


San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2026.-


---VISTOS: los autos caratulados CARRERA, HUGO MANUEL C/ ASSIST CARD ARGENTINA S.A. S/ ORDINARIO, Expte. PUMA BA-00083-L-2026 y,
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 30/04/2026 (E0003) (E0004).- 
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 05/05/2026.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. Rosa Balda, por la representación ejercida por la parte actora, en la suma de $ 1.000.000.- (pesos un millón); y REGULAR los HONORARIOS PROFESIONALES del Dr. Julio Biglieri y de la Dra. Cintia Gómez, por la representación ejercida por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 1.000.000.- (pesos un millón) conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a quienes sean responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.-
---IV) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631 Registración y Protocolización automática por sistema. Se incorpora a la Representante de Caja Forense a los fines de su notificación.-
ba
                                       FRATTINI, JUAN PABLO | 

SENTENCIA: 88 - 05/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

RUTTI, JORGE ANDRES C/ MAMUSCHKA S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 4 de mayo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados RUTTI, JORGE ANDRES C/ MAMUSCHKA S.R.L. S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00412-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-

mcv

                                                                        FRATTINI, JUAN PABLO  |

SENTENCIA: 87 - 05/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ROJAS, FACUNDO AGUSTIN C/ OJEDA OLIVA, CRISTIAN HERNAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

///San Carlos de Bariloche, a los 5 días del mes de mayo del año 2026.-
---VISTOS: Los autos caratulados “ROJAS, FACUNDO AGUSTIN C/ OJEDA OLIVA, CRISTIAN HERNAN S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL” Expte. N° BA-00122-L-2026; y.
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación de fecha 23/04/2026 la Dra. Jerez Leal, solicita se regulen honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia.-
---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Por ello, SE RESUELVE:
---I) REGULAR los honorarios de la Dra. GISELLA JEREZ LEAL y del Dr. EZEQUIEL PALAVECINO, en conjunto y proporción de ley, por la labor cumplida en la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $242.901.- (3 jus) de conformidad a los arts. 6, 7, 9, y ccdtes. de la L.A.]. Ello en virtud del monto ejecutado y la labor desplegada. Asimismo, se ha tenido en cuenta el tiempo que ha demandado la ejecución.-
---II) Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados.-
---III) Regístrese y protocolícese por sistema.-
---IV) En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 96 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

ACOSTA, FERNANDO DANIEL C/ OLGUIN, MARCELO ALEJANDRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca,  05 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "ACOSTA, FERNANDO DANIEL C/ OLGUIN, MARCELO ALEJANDRO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00067-L-2021).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y art. 56 de la ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA  SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de  CAPITAL DE SENTENCIA de fecha 30 de Julio de 2024, contra OLGUIN MARCELO ALEJANDRO (DNI 32148158) para que haga pago de la suma de $7.466.127,55 a ACOSTA FERNANDO DANIEL en concepto de Capital, con más  la suma de $4.000.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al Art. 452 del CPCyC, notifíquese al ejecutado (Rebelde) Sr. MARCELO ALEJANDRO ORTIZ mediante cédula al domicilio real quien en el plazo de CINCO DIAS,  podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 120 del C.P.C. y C. Se hace saber al ejecutado que a fin de poder visualizar la presente y en su caso oponer excepciones, sin tener registrado un usuario en el sistema de gestión judicial PUMA, se debe ingresar el número de expedien...

SENTENCIA: 56 - 05/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MONCADA BRUNO DANIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca,  05 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MONCADA BRUNO DANIEL Y OTROS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO " (Expte. N° RO-00531-L-2023).
     CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, habiéndose cumplido previamente con la vista a la Agencia de Recaudación Tributaria conforme art. 2 de la Ley 4798, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
 Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 
1) Llevar adelante la ejecución de PLANILLA por capital histórico aprobada  en Mov. I0012 del 13/06/2024, de conformidad con SENTENCIA de fecha 21/03/2024 publicada ese mismo día, contra la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, CUIT N° 30672846303, para que haga pago a los ejecutantes de la suma TOTAL de $4.954.739,27 en concepto de capital histórico de los actores (correspondiendo a VAZQUEZ ROSANA YARET la suma de $1.193.136,31; a VAZQUEZ GARMENDIA JOEL la suma de $1.188.215,54; a VALDERRAMA ADRIANA ISABEL la suma de $1.378.522,12; a MONDACA BRUNO DANIEL la suma de $1.194.865,30), con más la suma de $10.000.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de veinte días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Téngase presente el bien denunciado a embargo. Líbrese oficio de estilo como se solicita al Banco Patagonia S.A. debiendo el mismo retener de la cuenta RENTAS GENERALES de la PROVINCIA de RÍO NEGRO N° 9000001178 - CBU 0340250...

SENTENCIA: 61 - 05/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CUOMO EDUARDO DANIEL EN AUTOS: ESTEVA HECTOR HORACIO; VIDAL JOSE EUSEGIO; VIDAL JOSE DANIEL; VALENZUELA EDUARDO; CIFUENTES VICTOR DANIEL Y GARCIA CARLOS ALBERTO C/ BANACLOY CARLOS S/ RECLAMO (EXPTE. N° RO-07485-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca,  05 de mayo  de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CUOMO EDUARDO DANIEL EN AUTOS: ESTEVA HECTOR HORACIO; VIDAL JOSE EUSEGIO; VIDAL JOSE DANIEL; VALENZUELA EDUARDO; CIFUENTES VICTOR DANIEL Y GARCIA CARLOS ALBERTO C/ BANACLOY CARLOS S/ RECLAMO (EXPTE. N° RO-07485-L-0000) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00098-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de  HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 08 de Febrero de 2024 en autos "ESTEVA HECTOR HORACIO;VIDAL JOSE EUSEGIO;VIDAL JOSE DANIEL;VALENZUELA EDUARDO;CIFUENTES VICTOR DANIEL Y GARCIA CARLOS ALBERTO C/ ROCAFE S.A.;BANACLOY CARLOS Y DEL CALI FRANCISCO S/ RECLAMO (Expte. N° RO-07485-L-0000)", contra CARLOS FABIAN BANACLOY  (CUIT 20240789214)  para que haga pago de la  suma de $760.637.-  al perito EDUARDO DANIEL CUOMO,  en concepto de CAPITAL,   con más  la suma de $1.000.000.-  presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de CINCO DIAS  podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales

SENTENCIA: 60 - 05/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.M.C.V. C/C.R. S/DCIA. TENOR LEY Nº D 3040 Y SU MOD. 4241

Sierra Colorada, 05 de Mayo de 2026


EXPTE. CARATULADO B.M.C.V. C/C.R. S/DCIA. LEY TENOR LEY 3040 Y SU MOD 4241
EXPTE. Nº SC-00052-JP-2026

AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas B.M.C.V. C/C.R. S/DCIA LEY TENOR LEY 3040 Y SU MOD. 4241.
CONSIDERANDO:
Los hechos expuestos en Denuncia Ley Nº D 3040 y Su Mod. 4241 realizada en O.M.N y Flia. de Sierra Colorada con fecha 02/05/2026,
La ratificación de la Dcia. por la persona DENUNCIANTE mediante Acta Nº 097/26 de manera presencial,
La presentación de la persona DENUNCIADA que no manifiesta nada respeto a los hechos relatados en Dcia., Acta Nº 098/26
Que en el Expte. en cuestión se solicita se determinen medidas de protección, resultando necesario dictaminarlas a consideración de la Unidad Procesal Interviniente y elevar Expte. a la Unidad Procesal en Turno de la II Circunscripción Judicial a través de OTIF a los efectos de su CONOCIMIENTO, RATIFICACION y/o RECTIFICACION,

RESUELVO A CONSIDERACION DE LA UNIDAD PROCESAL DE FAMILIA INTERVINIENTE

1º) DETERMINAR la PROHIBICION de ACERCAMIENTO de el Sr. C.R. al domicilio sito en E.3. de la localidad de S.C., lugar de trabajo, lugar de estudio (.T.d.P.d.N.I.L.M. lugar habitual de concurrencia en espacios cerrados y/o abiertos a todo público y/o por donde circule, fijándole un perímetro de exclusión de 100 metros para circular y/o permanecer con respecto a la Sra. B.M.C.V..
2º) CESE INMEDIATO de amenaza y/o elimine, si ha subido a redes sociales, vídeos y/o fotos de cualquier naturaleza donde se encuentre imagen y/o vos de la Sra. B.M.C.V..
3º) DETERMINAR para el Sr. C.R. el cese de actos molestos y/o perturbadores hacia la persona de la Sra. B.M.C.V., incluido llamados telefónicos, mensajes de texto, faceebock, twitter, instagram, TikTok y/o cualquier otro medio de redes sociales u otro medio oral y/o escrito.
4) La medida dictaminada en el punto inmediato anterior, también deberá ser respetada por la Sra. B.M.C.V..
5º) CORRASE VISTA con envió de Expte. al Servicio de Abordaje Territorial de Ingeniero Jacobacci para su consideración y demás.
6º) Ante el incumplimiento de las medidas protectorias, cuando fuese constatado que medio clara intención de violarlas, dese lugar al pase al Ministerio Público Fiscal, en orden de DE...

SENTENCIA: 6 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA