A.R.J. C/ H.C.B. S/ VIOLENCIA
AUTOS: A.R.J. C/ H.C.B. S/ VIOLENCIA
CS-00753-JP-2025
Cipolletti, 6 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.R.J. C/ H.C.B. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCS-00753-JP-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que se recibe denuncia de fecha 01/05/2025 formulada por el Sr. A.R.J. contra la Sra. H.C.B. en la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.-
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá inicar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener el CIUDADO PERSONAL o el trámite que considere pertinente.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) - en cuyo caso deberá presentarse con tiempo suficiente ... SENTENCIA: 381 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
RODRIGUEZ GREGORIO DORISEL S/ HOMICIDIO CULPOSO Cipolletti, 6 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTO:
“RODRIGUEZ GREGORIO DORISEL S/ HOMICIDIO CULPOSO”, LEGAJO N°: MPF-CI-04328-2024 , para resolver la situación procesal respecto de Gregorio Dorisel rodriguez, (...). DE LO QUE RESULTA: En el día 5 de mayo del corriente se convocó a las partes a la audiencia de juicio abreviado (art. 212 CPP), interviniendo como Juez, y participando por la Fiscalía el Dr. Guillermo Ibáñez y la Dra. Julienta Della Chá, por la Querella la Sra. E. A. G. y su letrado patrocinante el Dr. Cesar Alfaro; y el Sr. Rodriguez junto a su Defensor el Dr. Alejandro Calarco. Tras lo ocurrido previamente, le hice saber al imputado que el titular de la acción iba a mencionar el hecho, la calificación, la prueba reunida y la propuesta de pena; y que luego le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable del hecho endilgado, así como también la pena que le ofrecerían, haciéndole saber que podía o no aceptar, también le hice saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento. Idéntica información se proporcionó a la Sra. G.. Que la representante del Ministerio Público Fiscal fijó la base fáctica de la acusación en los siguientes términos: Ocurrido en la ciudad de Cipolletti, en fecha 08 de Agosto de 2024 siendo aproximadamente las 17:15 hs en la intersección de las calles Fray Mamerto Esquiú y Don Bosco. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el efectivo policial Daniel Alfredo M. BARRIA en cumplimiento de sus funciones de servidor público realizado un procedimiento de persecución, circulaba por calle Esquiú en sentido Este-Oeste por el carril Norte de dicha arteria, a bordo de la motocicleta Honda Tornado 250 cc, dominio (...), móvil policial Nro 1641 con señales sonoras y lumínicas encendidas, cuando al arribar a la intersección con calle Don Bosco, no pudo evitar colisionar con el lateral derecho -lado del acompañante- en el sector de la puerta delantera del automóvil Renault Modelo Duster Oroch dominio (...), el que era conducido en sentido Sur- Norte por calle Don Bosco por el imputado Gregorio Dorisel RODRIGUEZ, quien ingresó a la encrucijada de las vías mencionadas, en franca violación al art. 41 primer párrafo e inciso c) de la ley nacional de tránsito 24.449.-. De este modo, con su obrar imprudente y antirreglamentario, RODRIGUEZ, afectando la normal fluidez del tránsito, y desatendiendo las indicaciones lum&iacu... SENTENCIA: 229 - 06/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
GOMEZ CRISTIAN ESTEBAN S/VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON DAÑO Cipolletti, 6 de mayo de 2025.-
VISTO: Este legajo "GOMEZ CRISTIAN ESTEBAN S/VIOLACION DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON DAÑO”. N°: MPF-CA-00641-2024, en los que se debe resolver la situación procesal del acusado CRISTIAN ESTEBAN GOMEZ (...).
DE LA QUE RESULTA: Que se dio inicio a la audiencia, interviniendo el suscripto como juez de juicio unipersonal, el Sr. Fiscal Jefe Dr. Gustavo Herrera, el acusado Cristian Esteban Gómez con sus defensores Dres. Mario Sebastián Nolivo y Alfonsina Stular. Que se informó que van a presentar un acuerdo pleno entre las partes. Seguidamente se dio paso al Sr. Fiscal para que explique en que consiste el acuerdo, comenzando con la descripción del hecho: “En las primeras horas del 28 de abril de 2024, el imputado CRISTIAN ESTEBAN GOMEZ sin autorización expresa o presunta ingresó ejerciendo fuerza sobre la cerradura al domicilio de su ex pareja G. A., sito en (...). En el interior de la vivienda no se encontraba la moradora y el imputado GÓMEZ destrozó utensilios, adornos y otros objetos de valor que se encontraban en el interior de la vivienda. De esta manera dañó las cosas muebles de G. A.. De la situación fue alertado personal de la Comisaría Novena mediante llamado telefónico del ciudadano N. F. S., vecino de G. A., que escuchó golpes y ruidos similares a roturas de vidrios en el domicilio de esta última. A raíz de este llamado, concurrieron al lugar los agentes FABIO HEROLD y el cabo primero RETAMALES, quienes constataron que la puerta de ingreso al domicilio de calle (...) se encontraba violentada al tiempo que visualizaron destrozos en el interior del mismo. Minutos más tarde, arribaron al lugar N. y R. A., hermano y padre respectivamente de G. A., y el móvil policial 93 con los cabos PEÑA y VERDUGO. Al ingresar al domicilio, el personal policial encontró oculto debajo de la cama al denunciado CRISTIAN ESTEBAN GOMEZ. La moradora y ex pareja de CRISTIAN ESTEBAN GOMEZ no se encontraba en la vivienda ya que como producto de las desavenencias con el imputado se había retirado del lugar y se encontraba viviendo en otra ciudad. El hecho se produjo como consecuencia de una reacción por celos y en un marco de violencia de género que el imputado ejerce sobre la señora CRISTIAN ESTEBAN GOMEZ”. Los hechos enunciados constituyen el delito de VIOLACIÓN DE DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON DAÑO, siendo CRISTIAN ESTEBAN GOMEZ responsable a título de AUTOR, de conformidad con los arts. 45, 55, 150 y 183 del Código Penal. La prueba es la siguiente: N. F. S., vecino de G. A., que alertó telefónicamente a personal de la Unidad Novena. JULI... SENTENCIA: 231 - 06/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ VECCHI RENATO DOMINGO S/ EJECUCIÓN
Villa Regina, 6 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES C/ VECCHI RENATO DOMINGO S/ EJECUCIÓN (Expte. N° RO-00762-C-2025).
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en el art. 31 del CPARN y Art. 101 del Código Fiscal (Ley I Nº 2686, texto mod. por Art. 4º Ley P Nº 4142), corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia;
SENTENCIO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados Ana Maria, Renato Francisco Mariano y Roberto Gustavo Antonio, de apellidos VECCHI y la cónyuge supérstite Ana Miranda ROTTER, todos en el carácter de herederos del Sr. Renato Domingo VECCHI hagan al acreedor CONSORCIO RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA, GENERAL ENRIQUE GODOY Y CHICHINALES íntegro pago del capital reclamado de $116.203,82, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, regulando honorarios en forma conjunta a los Dres. Luis Gustavo ARIAS, Adrián Gustavo SAGGINA y Juan Manuel GARCIA en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual, ello conforme fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
Los honorarios se han regulado tomando en consideración la naturaleza del proceso, tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único (UBGI-XJVP), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 CPARN, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
SENTENCIA: 81 - 06/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
SANDOVAL, SABRINA BELEN C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO
SANDOVAL, SABRINA BELEN C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO , Nro. de Expte. BA-00067-L-2025
San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados SANDOVAL, SABRINA BELEN C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. S/ ORDINARIO , Expte. nro. BA-00067-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 05/05/2025.
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que el Dr. Cristobal Buhrer mediante presentación E0023 ratificó el acuerdo de autos.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Silvina Soledad Vargas y el Dr. Cristobal Buhrer, por la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $ 2.400.000 ( pesos dos millones cuatrocientos mil), y REGULAR los honorarios los Dres. Fernando Valenzuela y Hernan Gandur, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 2.400.000 ( pesos dos millones cuatrocientos mil) , conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 Ley 5.631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la in... SENTENCIA: 72 - 06/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.V.Y.C. C/M.V.R.B. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040
CINCO SALTOS, a los 6 días del mes de mayo del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "M.V.Y.C. C/M.V.R.B. S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040" Expte. N°CS-00755-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. Y.C.M.V. en fecha 01/05/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.B.M.V., quien resulta ser su hermano. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 05/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje, dejándose constancia de las intervenciones previas efectuadas en día y horas inhábiles, conforme Mov. I0002.
Que como ya se mencionara, la denuncia resulta conformada en día inhábil y comunicada al Suscripto por medios telemáticos, procediéndose en forma inmediata al dictado de las primeras medidas cautelares y de protección a la víctima, requiriéndose al personal Policial dependiente de la Cria. 43° de esta Ciudad la notificación a las partes.
Que los hechos y/o Actos de Violencia denunciados por la víctima incluyen agresiones de carácter física y verbal, en presencia de menores de edad, con lesiones físicas, amenazas y daño patrimonial, así lo describe textualmente y entre otras cosas la Sra. Y.: "... me pidió un cigarrillo y le dije que no tenía ante esto se puso súper violento, me empezó a romper el portón, me meto adentro de mi casa y me encierro, luego fue hasta la casa de mi hermana M.L. quien vive en la esquina y agarro un cuchillo de ella y un palo de bate y regreso a mi vivienda, entro al patio y me rompió uno de los vidrios de las ventana del inmueble, estaba sacado, irreconocible, el ya vino medio golpeado realmente nose de donde porque me lleno el portón de sangre, yo veo que él tiene un cuchillo en su mano así que agarro un fierro que justo tenia a mano, abro la puerta y le pego en donde tenía el cuchillo, así que se le cayó y metí el cuchillo para adentro de mi casa, comenzó a agredirme con el bate y yo también me defendía con el fierro, luego llega la policía, quien dialoga conmigo le comento la situación, y a él se lo llevan en ambulancia al hospital, pero luego le dieron el alta realizo la presente denuncia ya que temo por mi integridad física y por la de mi hija, nosotras vivimos solas y él nos amenazó, y... SENTENCIA: 290 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
A.R. C/ O.F.A. S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "A.R. C/ O.F.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00133-JP-2025
Sierra Grande, 05 de mayo de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 25 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨AGUSTIN ROCIO¨ en contra del Sr.¨OÑATE FACUNDO ABEL¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨AGUSTIN ROCIO¨ la cual se realizó el día 29 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Que ratifica la denuncia por violencia física, emocional, psicológica y económica. Aclara que no es sólo una situación aislada son varias situaciones y se suma cuestiones de consumo problemático, “ya no quiero saber más nada” (sic). Solicita medidas de protección de prohibición de acercamiento a su domicilio y a su persona.
SENTENCIA: 34 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
G.S.E. S/ DETENIDO CON PRISIÓN DOMICILIARIA (HURTO SIMPLE EN CONCURSO REAL CON HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE Y ANTIRREGLAMENTARIA)
San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2025.-
II.- DISPONER LA LIBERTAD DE G.S.E.. III.- Líbrese oficio a UADME a efectos de que PREVIO A DISPONERSE LA SOLTURA, se vuelva a conectar a G.S.E. al dispositivo de monitoreo electrónico. Infórmese también que al conceder el beneficio de libertad condicional, el Juez Subrogante dispuso: "...V) Hacer saber a S.E.G. que deberá, bajo su responsabilidad, mantener en funcionamiento el Dispositivo Electrónico de Control, para un efectivo monitoreo las 24 horas, realizando la carga de la batería correspondiente en tiempo y forma, no alejarse del dispositivo ni del GPS, y respetar las indicaciones que efectúe UADME y que, en caso de constatarse cualquier incumplimiento o transgresión a las pautas establecidas, manipulación y/o alteración del dispositivo ele... SENTENCIA: 138 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
F.O.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2025.-
Las presentes actuaciones N° BA-00033-P-2024 caratuladas “F.O.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL”; Que O.A.F. fue condenado por el Sr. Juez de Juicio Dr. Arroyo Juan Martín, a la pena de un (1) año de prisión de ejecución condicional, la cual se agota el 22 de marzo de 2026, habiendo el condenado fijado domicilio en Barrio Vivero, calle 18 de Mayo y Pasaje de esta ciudad.- Atento a lo informado por el notificador policial de la Comisaría N° 28, en fecha 20 de febrero de 2025 se cito a O.A.F. al domicilio constituido a fin de que asista a la audiencia fijada para fecha 10 de marzo de 2025 a las 10:00.- Con fecha 10 de marzo de 2025 se llevó adelante la audiencia Art 260 C.P.P (Audiencia Multipropósito) sin la presencia del condenado, estableciéndose en su parte resolutiva; "... I.- CONCEDER A LA DEFENSA PLAZO DE DIEZ (10) DÍAS A EFECTOS DE QUE INTENTE TOMAR CONTACTO CON SU ASISTIDO. BAJO APERCIBIMIENTO DE DECRETAR SU REBELDÍA Y ORDENAR SU CAPTURA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 43 DEL CPP. Conforme considerandos. ..." Vencido el plazo otorgado, con fecha 10 de abril de 2025 se corrió vista a la Defensa en los siguientes términos: "...Atento lo resuelto en audiencia, encontrándose vencido el plazo otorgado, previo correr vista a la Fiscalía; córrase vista a la Defensa a los fines que informe si ha logrado establecer contacto con su asistido.- ..." no siendo contestada la misma .- Seguidamente se procedió a correr Vista al Sr. Agente Fiscal, quien en fecha 25 de abril dictaminó: "Teniendo en cuenta la incomparecencia del condenado en la fecha fijada a fin de notificarse del incumplimiento de las pautas establecidas en los inc 2) y 4) del punto III de la parte Resolutoria de Sentencia de fecha 18 de Marzo de 2024 (a saber: presentarse ante el IAPL una vez cada dos meses; y realizar tratamiento psicológico orientado a la internalización del acusado acerca de lo que implica el delito cometido), se solicita se h... SENTENCIA: 137 - 06/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
C.V.M.P. C/ C.E.I. S/ DIVORCIO
Cipolletti, 05 de mayo del año 2025. nd VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.V.M.P. C/ C.E.I. S/ DIVORCIO Expte. N°CI-00201-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. V.M.P.C., con patrocinio letrado, iniciando acción de DIVORCIO en los términos de los arts. arts. 437 y cctes. del Código Civil y Comercial, contra el Sr. E.I.C..-
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 02 de Diciembre de 2022, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro conforme acredita con documental acompañada.-
Que se encuentran separados desde el 27 de Enero de 2025.-
Asimismo, manifiestan que de dicha unión nació una hija, a la fecha menor de edad.-
Efectúa propuesta sobre alimentos, régimen de comunicación y atribución del hogar.-
Conferido el pertinente traslado, se presenta el demandado con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido, efectuando contrapropuesta.-
Corrido el debido traslado, la misma es rechazada por la actora.-
Que pasan los autos a sentencia conforme lo normado por el art. 126 de la Ley N° 5396.
CONSIDERANDO:
Que conforme lo edicta el art. 437 del C.C.yC. "el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges".-
Asimismo, el art. 438 del mencionado cuerpo normativo dice -en su parte pertinente- que "toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de éste; la omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición...".-
Por su parte, el art. 439 del C.C.yC. establece que "el convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la
distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges; al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria... Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges".- Al respecto, Carolina Duprat aclara que "el convenio regulador otorga a las partes la posibilidad de consen... SENTENCIA: 109 - 06/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |