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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ TOOMEY, SANTIAGO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ TOOMEY, SANTIAGO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02301-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ TOOMEY, SANTIAGO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02301-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTIAGO AGUSTIN GUTIERREZ TOOMEY, CUIT/CUIL 20340194838 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.093.081,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.295.352,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DXYU-ZIWF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 931 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ROBERTO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ROBERTO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02312-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ROBERTO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02312-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO JAVIER RIOS, DNI 22495090 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.159.133,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.328.378,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CDAO-WQUL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 932 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE TOURS S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE TOURS S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02367-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE TOURS S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02367-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BARILOCHE TOURS S.R.L, CUIT/CUIL 30711448345 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.279.875,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 956.325,58 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.618.100,35 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EIPO-BHFT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a ...

SENTENCIA: 921 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SADAVA, WALTER LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SADAVA, WALTER LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02324-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SADAVA, WALTER LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02324-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WALTER LUIS SADAVA, CUIT/CUIL 20255609743 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.087.114,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.292.368,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RDWP-KCJX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 940 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TRUCHAS SAIHUEQUE SRL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-

VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TRUCHAS SAIHUEQUE SRL S/ EJECUTIVO"BA-02496-C-2025.- Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º)  Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 
3°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II)  Tener por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.- III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra TRUCHAS SAIHUEQUE SRL, CUIT/CUIL 30709429120,  hasta que pague el capital reclamado de $445.403,06, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("...

SENTENCIA: 146 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

S.J.E.C.C.J.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA <.i.J.E.<.C.J.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03931-F-2025
 
CERTIFICO: Que siendo las 12,50 horas me comunico al abonado  2. perteneciente a la denunciante de acuerdo a la denuncia adjuntada. En dicha oportunidad soy atendida por la señora J.E.S. refiere que su cuñado denunciado J.L.C. se fue al momento del hecho denunciado y no ha regresado, que tiene miedo porque las amenazo con prenderles fuego la casa y agredirlas, consultada sobre si realizo denuncia penal refiere que no porque no le tomaron la denuncia. Le hago saber que puede concurrir a la fiscalia directamente a denunciar las amenazas y que en este momento se dictaran las medidas protectorias de prohibicion de acercamiento. Consultada respecto al domicilio o lugar donde se encuentre C. responde que desconoce donde puede estar y reitera que tiene miedo tanto ella como su hermana y que su hermana no lo denuncia por el miedo que le tiene. Le explico que igualmente puede comparecer el dia de hoy a retirar copia de la resolucion a los fines de contar con ella  para mostrarle a la policia en caso de que aparezca C.. Es todo.
 
Angela Sosa
Jueza
 
 
 
 
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.i.J.E. y <.J.L. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado a B.S. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjuntese...

SENTENCIA: 375 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.V.R.J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

Viedma, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el interno condenado <.J.C.V. <.s.#.t.u.h.t.r.d.4., en autos caratulados: C.V.R.J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL) del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el interno R.J.C.V. <.s.#.h.t.r.d.4., quien se encuentra alojado en el Complejo de Ejecución Penal n° 1 de la ciudad de Viedma, formula acción de Hábeas Corpus en fecha 19/12/2025.
Que según se detalla en la presentación, el accionante manifiesta  textualmente que "... el Servicio Penitenciario se está negando como en otras ocasiones a llevarme a San Antonio por el motivo de mis salidas transitorias...".
Que  previo a resolver, procedí a solicitar un Informe al Complejo Penal N° 1 en relación a las manifestaciones vertidas por el interno.
Que dicha documentación es agregada mediante Oficio N° 1650 "AJ-SPP-V" en la cual la Dirección de Técnicas Penitenciarias informa que se conforma comisión de traslado por usufructo de beneficio de Salidas Transitorias del interno C.V.R.J., para el transcurso del día lunes 29 de diciembre de 2025.
Asimismo  informa el Complejo Penal que  el detenido debe solicitar con al menos 72 horas de anticipacion su salida transitoria, ya que debe ser incluida en el diagrama de traslados que se realizan utilizando los medios operativos de la Dirección General, en cumplimiento de los movimientos interjurisdiccionales que se realizan, a partir de las diferentes ordenes judiciales.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, máximo  cuando  se ha programado el traslado pretendido por el interno, en el marco del beneficio de salidas transitorias para el 29/12/2025.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,...

SENTENCIA: 83 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

R.J.S.C.R.E.G.S.D.R.D.V.F.


//marque, 26 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:R.J.S.C.R.E.G.S.D.R.D.V.F.LA-00257-JP-2025 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha   23 de   DICIEMBRE    de 2025 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241 primeramente se presenta la  Sra. R.J.S.  en representación de sus abuelos los Sres. R.M.S.M. yH.G.V., de la cual resulta ser denunciado la Sra.R.E.G., Luego, con posterioridad en forma simultanea, radica escrito de denuncia la Sra. R.E.G. en contra de su prima R.J.S., .  Exponen los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y a los fines de resguardar la integridad de las víctimas
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, a los Sras. R.J.S. y R.E.G. ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional ,económicos y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de los Sres. R.M.S.M. yH.G.V.  además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros.|   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a las partes de las medidas cautelares  provisorias dispuestas, con entrega de copia.-
V-) Asimismo se le hace saber a las partes, que para la sustanciación del proceso y las cuestiones que excedan el marco de la ley D 3040 deberán sustanciarlas por la vía y forma  que correspondan  con el patrocinio gratuito del Sr. Defensor Oficial en turno, sito en calle Avellaneda N° 1390 de la ciudad de Choele Choel, Tel: 2946-496105, en caso de no contar con recursos económicos para pagar un abogad...

SENTENCIA: 151 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

L.B.S.I.5.

AUTOS: L.B.S.I.A.4.L.5.

////Rio Colorado, 26/12/2025.
Y VISTA la situación contravencional a resolver de LLANQUELEO, BRUNO ARIEL DNI  30174714, expte.nro. RC-00090-JP-2025

Y CONSIDERANDO,

Que el día 01 del mes abril de del año 2025, se presenta DIAZ FLORES JOSE ADAN y denuncia que hace un año aproximadamente tiene problemas con su vecino lindante, BRUNO LLANQUELEO domiciliado en esquina de calle 10 y 18, ya que afecta su tranquilidad en horas de descanso, ya que escucha música muy alta durante todo el transcurso del día; que tal situación lo  afecta muchísimo, porque, siendo paciente oncológico, debe descansar. Que en varias oportunidades se acercó a dialogar con el denunciado, para que recapacite y detenga este tipo de acciones, no recibiendo respuestas de ningún tipo. 

Que habiendo sido remitido el presente a CIMARC Delegación Río Colorado, las partes arriban a un acuerdo para finalizar con el conflicto y mantener una convivencia armoniosa; que tal acuerdo no fue cumplido por parte del denunciado conforme las constancias de autos y no habiendo elemento alguno aportado que justifique la conducta del denunciado, sosteniendo además que resulta responsable de esta infracción, evidenciando también, el incumplimiento de las medidas cautelares dispuestas oportunamente; que en razón del art. 23 inc. h, 31 y 49 del Código contravencional , es que 

RESUELVO: 

1°)PROHIBIR CUALQUIER ACTO MOLESTO O PERTURBADOR con ruidos de cualquier especie, aparatos eléctricos, o abusando de instrumentos sonoros, EN HORARIOS DE DESCANSO QUE AFECTE A DIAZ FLORES JOSÉ ADAN Y FAMILIA POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS. Se informa que el incumplimiento de la presente disposición será pasible de denuncia penal por desobediencia judicial.-
2°)CONDENAR A LLANQUELEO BRUNO ARIEL DNI 30174714, ya filiado, por encontrarlo responsable de infringir el art. 49 Ley 5592 AL PAGO DE PESOS ($167.400) EN CONCEPTO DE MULTA, suma que deberá efectivizar en CUENTA CORRIENTE 425/7, FILIAL 134 BANCO CREDICOOP CBU 1910134955013400042578 perteneciente a CLUB DEFENSORES C Y D CNIA J E, dentro de las 48 hs. de notificado, bajo apercibimiento de convertirse en arresto en caso de incumplimiento.

3°)Protocolícese, notifíquese, comuníquese, oportunamente archívese.-


SENTENCIA: 33 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO

W.A.C.Y. C/F.G. S/VIOLENCIA

AUTOS: W.A.C.Y. C/F.G. S/VIOLENCIA
Expte. N° BP-00181-JP-2025 -

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. vh
En virtud de lo solicitado, atento lo manifestado por el Sr. F. respecto de la cercanía entre los domicilios de las partes, REDÚZCASE la distancia dispuesta en fecha 23 de Diciembre de 2025 en relación a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DIAS del Sr. F.G. respecto de persona y residencia de la Sra. W.A.C.Y. a 200 mts. NOTIFÍQUESE a las partes en FORMA PERSONAL.-
Ofíciese a la Comisaria pertinente para su toma de conocimiento.-
 
Dr. Jorge A. Benatti
Juez

SENTENCIA: 920 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI