Fallos Jurisdiccionales

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GONZALEZ MONZON, ANTONIO LORENZO C/ SECAR SECURITY ARGENTINA S.A. Y SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO

GONZALEZ MONZON, ANTONIO LORENZO C/ SECAR SECURITY ARGENTINA S.A. Y SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00116-L-2025


San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.-


---Y VISTOS: los autos caratulados GONZALEZ MONZON, ANTONIO LORENZO C/ SECAR SECURITY ARGENTINA S.A. Y SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO, BA-00116-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos presentados con fecha 31/07/2026. El mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 12/08/2026.-
---Que en fecha 24/08/2026 (E0029), el letrado apoderado de la co-demandada SAIEP, presta conformidad en relación que las costas generadas por su actuación sean soportadas por su mandante.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de las constancias de autos.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios de la Dra. Marta Idochka Hazuda, por la parte actora, en la suma de $ 6.000.000 (pesos seis millones); TENER PRESENTE los honorarios la Dra. Norma Vargas, por la parte co-demandada SECAR SECURITY ARGENTINA SA, en idéntica suma de $ 6.000.000 (pesos seis millones) y REGULAR los honorarios el Dr. Hernan Gandur, por la parte co-demandada Sociedad Anonima Importadora y Exportadora de la Patagonia, en idéntica suma de $ 6.000.000 (pesos seis millones) conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) SUSPENDASE la audiencia de vista de causa. Pase a OTIL a tal fin.-
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del C..

SENTENCIA: 176 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

BUSTOS LIA MARIA S/ SUCESION INTESTADA

BUSTOS LIA MARIA S/ SUCESION INTESTADA RO-02417-C-2025
 

DECLARATORIA DE HEREDEROS

General Roca, 25 de agosto de 2026.-
PROCESO: Este expediente caratulado: BUSTOS LIA MARIA S/ SUCESION INTESTADA  RO-02417-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 20-08-2026, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 30-10-2025, se acredita el fallecimiento de LÍA MARIA BUSTOS, DNI 3.616.909   ocurrido el día 10 de septiembre de 2023 en la Ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Que la causante era de estado civil viuda de MARIO ALBERTO FERRARI, fallecido el 13 de mayo de 1994 en Sierra Grande Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro - EXPTE. 19.682-V-94 "FERRARI MARIO ALBERTO S/ SUCESION".-
Matrimonio celebrado en General Roca, Provincia de Rio Negro, el dia 04 de mayo de 1966 (conforme D-H- 11-05-2026 ).-
De esa unión nacieron las siguientes personas:
MIRIAM NOEMÍ FERRARI fallecida el 02 de junio de 2013 en General Roca, Provincia de Río Negro, siendo premuerta a la causante (acta de defunción 21-08-2026), manifestando los presentantes no tener descendientes ni cónyuge.
-MARINA GLADYS FERRARI.-
Que en fecha 28-04-2026 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.

SENTENCIA: 162 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUCESION S/ ORDINARIO (DOS CUERPOS)

General Roca,  25 de agosto 2026.-

I. Proceso: Para dictar sentencia en esta causa caratulada "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUCESION S/ ORDINARIO (DOS CUERPOS)" (RO-38398-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 a mi cargo;
II. Antecedentes: 1) Demanda interpuesta por [ACTOR_1], en fecha 17/11/2010 - expediente papel-: Se presenta por derecho propio, por medio de apoderado, y entabla acción real de reivindicación del inmueble ubicado  contra  [DEMANDADO_1] y/o contra todo poseedor, tenedor, heredero u ocupante y/o cesionario se encuentre en el inmueble con domicilio real en [DIRECCION_DEMANDADO_1] con el objeto que se lo/los condene a restituir la posesión de la fracción de terreno ubicada en el campo mencionado, dentro de plazo perentorio, haciendo reserva de pedir los daños y perjuicios por la desposesión de que fue objeto. 
Menciona que su mandante, conforme copia de escritura que se adjunta a la acción, es titular registral desde el año 1958 de un bien inmueble identificado como Lote I, II y III, Sección XX, del Margen Sud, Paraje "Las Perlas" nomenclatura catastral [TELEFONO], actualmente bajo matricula originaria o madre [TELEFONO], n° [TELEFONO], n° [TELEFONO], n° catastrales [TELEFONO] y [TELEFONO], ubicado en el Municipio de Cipolletti (Margen Sur del Rio Negro), Provincia de Rio Negro, y denominado Rincón De Las Perlas, mas conocido como "Las Perlas" o "Balsa Las Perlas" con una extensión aproximada de 12.467 hectáreas que comprenden la fracción de terreno por la cual se intenta la acción y que actualmente ocupa de manera ilegitima el demandado.
Indica que hasta el momento de la ilegitima ocupación del Sr. [DEMANDADO_1] su mandante estuvo en posesión del bien inmueble en toda su extensión. 
Relata que la posesión del Sr. [DEMANDADO_1] es ilegitima, sin autorización ni voluntad de su mandante. La califica de clandestina, y sin derecho alguno. 
Expresa que en fecha 29/12/2009 su mandante remitió carta documento CD n° [TELEFONO] al demandado en los siguientes términos: "En mi carácter de apoderado de [ACTOR_1], conforme escritura n° 43, Folio 70 del Registro Notarial N°9 de Neuquén Capital, INTIMOLE para que de manera INMEDIATA se abstenga seguir realizando actos de destrucción y d...

SENTENCIA: 52 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

ROJAS CLAUDIA JANET C/ VALLEJOS MARCOS ARNALDO S/ EJECUCIÓN

General Roca, 25 de agosto de 2.026. 
AUTOS y VISTOS: Para resolver en los presentes autos caratulados ROJAS CLAUDIA JANET C/ VALLEJOS MARCOS ARNALDO S/ EJECUCIÓN  (RO-02743-C-2025) de los que
RESULTA:
1.- Que frente al dictado de la sentencia monitoria en el presente caso, se presenta la parte demandada y opone excepciones de "falsedad o inhabilidad de título".
Alega que no firmó el pagaré que funda la ejecución ni llenó su contenido.
Luego señala que se hallaba vinculado a la actora por un contrato de locación que no terminó de la mejor manera, que desde el año 2.021 no tuvo más noticias de la ejecutante y que, por ello, es imposible que firmara un pagaré en el año 2.025.
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita el rechazo de la ejecución.
2.- Corrido traslado de la defensa, se presenta la ejecutante y solicita se rechace la excepción.
Señala que la parte ejecutada no ha negado la existencia de la deuda y por ello la excepción es improcedente.
Alega, además, que la defensa se funda en cuestiones causales ajenas al trámite.
3.- Puesto a resolver la incidencia, tengo en consideración que el art. 492, inc. 4 del CPCC, al regular las excepciones procedentes en el marco del juicio ejecutivo, establece que se pueden articular las de "...Falsedad o inhabilidad de título con que se pide la ejecución. La primera puede fundarse únicamente en la adulteración del documento; la segunda debe limitarse a las formas extrínsecas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. El reconocimiento expreso de la firma no impide la admisibilidad de la excepción de falsedad fundada en la adulteración del documento. Estas excepciones son inadmisibles si no se ha negado la exist...

SENTENCIA: 167 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA GAAB, JORGE ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA GAAB, JORGE ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02241-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GARCIA GAAB, JORGE ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02241-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE ADRIAN GARCIA GAAB, DNI 30944507, CUIT/CUIL 20309445075 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.562.915,03, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.593.650,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SQMI-RJFN.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez

SENTENCIA: 991 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALATAYUD, JOSE IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALATAYUD, JOSE IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02239-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CALATAYUD, JOSE IGNACIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02239-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE IGNACIO CALATAYUD, CUIT/CUIL 20358860789 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.467.638,70, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.546.012,35 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AJQP-DZKC.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
 No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza

SENTENCIA: 996 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIPEZZI S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01629-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIPEZZI S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada RIPEZZI S.R.L., CUIT/CUIL 30715355546, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO SUPERVIELLE S.A., BANCO MACRO S.A., BANCO BBVA ARGENTINA S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A., BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, BANCO PATAGONIA S.A., BANCO COMAFI SOCIEDAD ANONIMA., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.215.108,06 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.

SENTENCIA: 869 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL AS DE LA PATAGONIA DE UZARRALDE DIEGO GONZALO GARCIA JUAN MANUEL Y POMA SERGIO GABRIEL SOCIEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01696-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL AS DE LA PATAGONIA DE UZARRALDE DIEGO GONZALO GARCIA JUAN MANUEL Y POMA SERGIO GABRIEL SOCIEDAD S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EL AS DE LA PATAGONIA DE UZARRALDE DIEGO GONZALO GARCIA JUAN MANUEL Y POMA SERGIO GABRIEL SOCIEDAD, CUIT/CUIL 30714794295, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: Banco del Chubut S.A. y Mercado Libre S.R.L., ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 13.374.322,15 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
...

SENTENCIA: 870 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEHRENDT, CARLOS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01626-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BEHRENDT, CARLOS EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CARLOS EDUARDO BEHRENDT, CUIT/CUIL 20146907130, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.464.210,78 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contr...

SENTENCIA: 877 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARGENWAY S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01623-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ARGENWAY S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ARGENWAY S.R.L., CUIT/CUIL 30712308881, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 8.673.437,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ARGENWAY S.R.L., CUIT/CUIL 30712308881, condenándolo a pagar a la parte actora la...

SENTENCIA: 881 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA