M.M.A. C/T.G.N. S/ VIOLENCIA RECIPROCAS
AUTOS: MUÑOZ MILTON ADRIANC.TRANAMIL GLADIS NATALIAS.V.R.
Expte. N° CG-00124-JP-2025 - Cipolletti, 8 de agosto de 2025. tb Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuestas por el Juez de Paz Suplente de Campo Grande en fecha 04 de Agosto de 2025 bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que las medidas de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento reciproca son de carácter PROVISORIAS y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. M.A.M. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. G.N.T. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. M.A.M. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR dispuesta en autos, asimismo INTIMESE a los Sres. M.A.M. y a la Sra. G.N.T. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta en autos por 500 mts, las cuales se encuentran vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR del Sr. M.A.M. y la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre los Sres. M.A.M. y la Sra. G.N.T. respecto de sus personas y residencia como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. hacién... SENTENCIA: 479 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
TABORDA, HERNAN DARIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
General Roca, 07 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados TABORDA, HERNAN DARIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00396-L-2022) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 20/03/2023 e interlocutoria de fecha 07/06/2023 y cuantificar los dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia en resolución de fecha 19/06/2023.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.099.684,71, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $3.940.566,51, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $159.118,20 -todo conforme planilla acompañada por las partes.-
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. LAURIENTE GASTON EDGARDO en la suma de $881.454 (mínimo legal - 10 jus + 40% - valor de jus $62.961) conf. arts. 6, 9, 10, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI LUCIA ROMINA, en la suma de $264.436,20 (MB $881.454 x 30%) conf. art. 15 de la Ley 2212.-
Asimismo, y atento a la resolución del Superior Tribunal de Justicia de fecha 19/10/2023, corresponde cuantificar los honorarios regulados... SENTENCIA: 326 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.S.C.C.S. S/ VIOLENCIA
CARATULA C.S.C.C.S. S/ VIOLENCIA EXPTE. NRO. RO-02330-F-2025 VD En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 885 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
PETTERINO, ADRIANA C/ FERTONANI, MARIA DEL ROSARIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "PETTERINO, ADRIANA C/ FERTONANI, MARIA DEL ROSARIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00669-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Carina Malaspina, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a FERTONANI, MARIA DEL ROSARIO a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $62500.00; Sellado de actuación: $ 15625.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 10000.00 y Contribución SITRAJUR: $ 10000.00 ).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del tér... SENTENCIA: 137 - 08/08/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
TOBAR VERGARA RÚBEN HERNÁN C/ BORRMANN RODOLFO SANTIAGO Y BORRMANN ALICIA LOTI HEREDEROS DE LA SUCESIÓN WERNER BORRMANN (FUNDACIÓN REGINA) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)
//neral Roca, 7 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: TOBAR VERGARA RÚBEN HERNÁN C/ BORRMANN RODOLFO SANTIAGO Y BORRMANN ALICIA LOTI HEREDEROS DE LA SUCESIÓN WERNER BORRMANN (FUNDACIÓN REGINA) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-13115-L-0000) para regular honorarios por la actuación del Dr. Fernando Detlefs como representante de los peritos Cecilia Shedden y Leonardo Rosales. Atento que la actuación llevada a cabo por el letrado se limitó a solicitar la intimación en fecha 06/03/2025 por honorarios regulados a los peritos Rosales y Shedden, practicar planilla de liquidación el 08/04/2025 y, siendo que la demandada dio cumplimiento con el pago total en fecha 19/06/2025 en concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09/ O-2RO-2164-L2012), corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $ 125.922 más IVA [$ 62.961.valor de JUS x 2] (Arts. 6, 7, 9 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212)
Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y extensión y las etapas cumplidas, con prescindencia de los mínimos arancelarios vigentes (cfr. art. 13 de la Ley 24.432). Costas a cargo de los codemandados: BORRMANN RODOLFO SANTIAGO Y BORRMANN ALICIA LOTI HEREDEROS DE LA SUCESIÓN WERNER BORRMANN (FUNDACIÓN REGINA) Y GALENO ART S.A.. TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Regístrese, publíquese, notifíquese conforme art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869. DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Presidenta DR. JUAN HUENUMILLA Juez de Cámara DRA. DANIELA PERRAMON Jueza de Cámara El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/1... SENTENCIA: 331 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VIBRA PATAGONIA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VIBRA PATAGONIA SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01124-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VIBRA PATAGONIA SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01124-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VIBRA PATAGONIA SAS, CUIT/CUIL 30716090317, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $16.575,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $228.651,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GTZU-EFQR Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° ... SENTENCIA: 427 - 08/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
F.L.A.C./.Y.L. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "F.L.A.C./.Y.L. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" BA-00727-F-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. L.Y.. contra la resolución de fecha 27/08/2024, que redujo la cuota alimentaria a petición del Sr. L.A.F. para la hija en común S.M.F., de doce años.
La apelación fue concedida libremente y con efecto suspensivo.
Se fijó la audiencia prevista en el art. 76 del CPF, que se llevó a cabo el día 11/06/2025 y cuyo acta luce en Mov. I0045.
En la oportunidad, fundamentó sus agravios la apelante, sin sustanciación por ausencia del demandado.
Por encontrarse incompleto el tribunal, se difirió el dictado de la sentencia conforme lo admite el art. 85 del CPF.
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó en presentación E0042.
II. La sentencia apelada. El Sr. F. tiene a cargo una cuota equivalente al 35% de los haberes que percibe como empleado de la policía provincial.
La jueza comienza su análisis señalando -con cita de Bossert- que para que proceda la modificación de una cuota alimentaria, debe verificarse si existe variación de los presupuestos de hecho que fueron tenidos en cuenta para establecerla.
Luego reseña los informes sociales y considera que existen cambios de circunstancias que impactan la ... SENTENCIA: 75 - 08/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
R.C. C/ O.P.S. S/ VIOLENCIA
LA-00140-JP-2025
Luis Beltrán, 8 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.C. C/ O.P.S. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LA-00140-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
RESULTA: Que en fecha 04/08/25 se presenta en la Comisaria 17 de Lamarque el Sr. C.R., DNI 9., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. O.P.S.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 05/08/25.
En atención a ello, toma conocimient
o la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 05/08/25 dispone las medidas protectorias de: "I.-)EXCLUSION DEL HOGAR de la Sra. O.P.S. así mismo se PROHIBE a esta acercarse a la víctima Sr. C.R. e ingresar al domicilio de la denunciante sito en calle R.2.K.2.(. de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente. (...) IV) Disponer rondines policial en el domicilio de la víctima, para lo cual se oficiará al Sr. Jefe de la Unidad 17ma. de la localidad.-
En fecha 05/08/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el qu... SENTENCIA: 527 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
M.D. C/ S.J.P. S/ VIOLENCIA
SENTENCIA
COMALLO,8 de agosto de 2025
AUTOS. "M.D. C/ S.J.P. S/ VIOLENCIA EXPTE CL-00071-JP-2025" VISTOS Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar Ley 3040 TO 4241 en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; Que el/la Sr./a. D.M. con domicilio particular en Costanera S/N de la ciudad Comallo, radicada ante la Unidad N° 74 de la localidad de COMALLO el día 08/8/2025, contra el/la Sr./a. J.P.S., con domicilio particular en Costanera S/N de la ciudad Comallo; Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, inaudita parte, dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria informada a la unidad policial vía comunicación electrónica a fin de informar a fiscalía en turno (existe Dcia Penal)
RESUELVO:
1º) Excluir del hogar a J.P.S., ubicado en dirección Costanera S/N de Comallo. 2°)Prohibir a J.P.S., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, ni ingresar a su domicilio, todo respecto de D.M. 3°) Prohibir a J.P.S., el acercamiento al domicilio e ingreso al mismo, lugar de trabajo, esparcimiento o estudio, etc.; a menos de doscientos metros -(200- mts.) , respecto de D.M.; 4°) Ordenar abordaje terapéutico/psicológico a las partes; por intermedio de Salud Mental del Hospital o Institución que aborde problemáticas de Violencia, donde deberán presentarse dentro de las próximas 48 hrs., a fin de que se realice informe pormenorizado del caso y/o evaluación psicológica del involucrado; debiendo el organismo interviniente informar en el término de 48 hrs., de realizada la entrevista si el caso se encuentra encuadrado acabadamente dentro de las disposiciones y marco legales de la ley específica y en su caso, alternativas de resolución del conflicto familiar, debiendo coordinar las mismas con los organismos disciplinarios que correspondan, con ... SENTENCIA: 7 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. COMALLO |
GORDON MARIA CANDELA C / SANSERVINO GASTON S / DENUNCIA LEY 4241
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00298-JP-2025: “G.M.C.C./.S.G.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a S.G. , con domicilio en S.M.y.U. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima G.M.C. , con domicilio en R.2.K.9. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 06 de Agosto del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana G.M.C. , por parte del ciudadano S.G., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mensa... SENTENCIA: 126 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |