Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS (AC)

General Roca, 25 de agosto de 2026.

 
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00368-P-2024 caratulado '[CONDENADO_1]' S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria de fecha 16 de agosto de 2024.
 
CONSIDERANDO
I. El Sr. [CONDENADO_1] en fecha 16 de agosto de 2024 fue condenado por el Dr. Gastón S. Martin, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo: MPF-RO-07835-2023 caratulado “[IMPUTADO_1] y [CONDENADO_1] S/ ROBO”  por considerarlo co-autor del delito de Robo simple de conformidad con los arts. 45 y 164 del C.Penal a la pena de UN (1) MES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL y al cumplimiento por el término de dos años de  las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar domicilio, 2) Someterse el cuidado del Instituto de Asistencia a Presos y Liberados con una presentación trimestral,  3) No consumir bebidas alcohólicas, ni estupefacientes, 4) No cometer delitos y 5) Prohibición de acercamiento al Aeropuerto de General Roca en un radio de 200 metros.
Encontrándose vencido el plazo impuesto en la sentencia condenatoria para el cumplimiento de las reglas de conducta, se notificó a la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo para que informe si el condenado registra antecedentes penales computables. En fecha 24 de agosto de 2026 manifestó:"...Visto el estado de autos, advierto que el condenado [CONDENADO_1], a pesar de los distintos intentos tanto por esta parte, como por el Juzgado de Ejecución, al día de la fecha, no ha cumplido con la totalidad de sus presentaciones ante el Organismo de Control, tal lo dispuesto en la audiencia de revisión y control de pautas, celebrada en fecha 13/04/2026, de hecho ha cumplido con DOS de las CUATRO presentaciones ordenadas (punto IV parte resolutiva). Sin perjuicio de lo expuesto, informo que según constancias del Registro Nacional de Reincidencia, [CONDENADO_1] no tiene nuevos antecedentes compu...

SENTENCIA: 200 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ALBARRACIN, ELIAN MAURICIO C/ [DEMANDADO] S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL

Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados "ALBARRACIN, ELIAN MAURICIO C/ [DEMANDADO] S/ MODIFICACION DE CUIDADO PERSONAL ", de los que:
RESULTA:
Que en fecha 27/07/2026 se presenta el Defensor Oficial Dr. Cristián Klimbovsky apoderado del Sr. Elian Mauricio Albarracín, iniciando acción de modificación del cuidado personal de las niñas [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], en contra de la Sra[DEMANDADA]. Solicita se otorgue el cuidado personal unilateral de las niñas a su progenitor. Asimismo, peticiona la fijación de una cuota alimentaria consistente en el 30 % de los ingresos mensuales de la progenitora con un piso mínimo de 2 Salario Mínimo Vital y Móvil para el caso de periodos registrados. En su defecto, solicita una prestación alimentaria de 2 Salarios Mínimo Vitales y Móviles. Por otra parte, como medida cautelar peticiona la fijación de alimentos provisorios en la suma de 1 salario mínimo, vital y móvil, y que las Asignaciones Familiares en beneficio de las niñas de autos sean percibidas por su progenitor. Aporta prueba y funda en derecho.-
Que en fecha 05/08/2026 se da inicio a las presentes actuaciones, se corre traslado de la demanda a la contraparte y se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que fecha 06/08/2026 obra presentación del Sr. Defensor de Menores, asumiendo la representación complementaria de [FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], y prestando conformidad con las medidas cautelares solicitadas por el actor en la demanda incoada.-
Que en el día la fecha pasan los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Encontrándose las presentes en condiciones de resolver respecto del pedido de alimentos provisorios esgrimidos por la parte actora en demanda, adelanto que haré lugar a lo peticionado por corresponder con la realidad fáctica de las niñas de autos.
Para resolver así, parto por valorar que el Art. 544 del CCC, permite desde el inicio de la causa o en el transcurso de ella, la determinación de una prestación alimentaria cautelar a favor de los NNyA. Que los alimentos a determinar deben permitir verosímilmente, cubrir las necesidades de los hijos menores de edad y de manera acorde al caudal económico del alimentante.
En autos, no estando acreditada la situación económica del alimentante aprecio como razonable en esta instancia inicial, hacer lugar a los alimentos pet...

SENTENCIA: 381 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

EXPTE. N°:VI-01471-F-2026/

CARÁTULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA

Viedma, 25 de agosto de 2026.-
I.- Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia.-
II.- Atento a la situación denunciada, teniendo en cuenta que el objeto de esta acción cautelar y autosatisfactiva tiene por finalidad hacer cesar la violencia denunciada y evitar nuevos hechos violentos, a fin de resguardar la integridad psicofísica de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia, con carácter provisorio, cautelar y preventivo y en el marco del art. 25 del CPF; 
RESUELVO: 
1.- HACER SABER  al Sr.  '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica y/o emocional. Asimismo, se hace saber que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante, acciones tendientes a generar temor, hostigamiento y/o control; ya sea de forma personal, por medio de redes sociales o en forma telefónica. Tiene prohibido cualquier acción tendiente a incomodar o generar estrés en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, instagram), tanto de manera directa como indirecta.-
Asimismo, no puede comunicarse por ninguna red sociales incluido whatsapp. Los mensajes de texto y las llamadas telefónicas están prohibidas también. Tampoco podrá realizar publicaciones que hagan alusiones la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', ni publicar su imagen por ningún medio. Incluso tiene prohibido indicar con "me gusta" o expresiones virtuales similares a las publicaciones que ella hiciera (conf. Ley Olimpia)
2.- PROHIBIR al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' acercarse a Sra '[DENUNCIANTE_1]'  a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública y/o en su lugar de trabajo, ni ingresar a su domicilio.-
3.- Hacer saber a las partes que las medi...

SENTENCIA: 350 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 25 de agosto de 2026, siendo las 10.12 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma 'VI-00027-P-2024'  en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. Natalia  Bordon en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr.  Zimmermann y en representación del Ministerio Público Fiscal,  la Dra. Sequeiros, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:
Primero: Hacer  al Recurso de apelación interpuesto por el interno  y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Junio/2026, efectuada por el Complejo Penal N° 3, mediante Acta N° 141 /2026 de fecha 07/07/2026  y Acta N° 20 de fecha 25/07/2026,  y en consecuencia: Declarar  la nulidad  de las Actas  confeccionadas  por el  Consejo Correccional  toda vez que no se encuentran debidamente  fundadas ni motivadas, no se han expedido la totalidad de las Areas tratamentales  y no se ha dado cumplimiento a lo  dispuesto  mediante Sentencia  de fecha 29/06/2026 por la cual se  dispuso: "Exhortar al Director del Complejo Penal N° 3 de Bariloche, Of. Principal Canche Lucas, en lo sucesivo, remita de forma completa la documentación correspondiente al procedimiento calificatorio, acompañando los informes expedidos por todas las Áreas Tratamentales, a fin de merituar el correcto accionar del Consejo Correccional en el marco de lo establecido por la normativa vigente. En ese contexto, hacer saber al Director del Establecimiento y por su intermedio a los responsables de las Áreas Trabajo y Educación, que en el próximo período calificatorio (Junio/2026), deberán informar y fundar acabadamente cuál es la situación del interno en relación a la participación y desempeñ...

SENTENCIA: 401 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

"'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/INF. ART. 47 LEY 5592'"

CARATULA: "'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/INF. ART. 47 LEY 5592'"

EXPTE: VA-00084-JP-2026


Valcheta, 24 de agosto de 2026

VISTOS: Los presentes autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1] C/[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/INF. ART. 47 LEY 5592'", EXPTE. Nº  VA-00084-JP-2026 y la situación contravencional a resolver, denunciada por el Sr. '[DENUNCIANTE_1] D.N.I Nº [DNI_DENUNCIANTE_1], [NACIONALIDAD_DENUNCIANTE_1], mayor de edad, estado civil: [ESTADO_CIVIL_DENUNCIANTE_1], ocupación:empleado, con domicilio en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1]'.-
De lo que RESULTA: Que en la Unidad Nº 15ta de esta Localidad de Valcheta, se labro Denuncia Contravencional que atribuye al ciudadano '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]'  articulo 47 (Molestias a terceros, afectando su tranquilidad, en la vía pública o lugares de acceso público). Es punible quien moleste o  provocare a otro
y CONSIDERANDO:
1.- Que el hecho denunciado se enmarca dentro del Art. 47 a) Ley 5592  (Const. Prov), considerando que las partes mantienen una causa fiscal que fue el origen de estos hechos, corresponde a las partes dirimidos por una vía pacifica y cooperativa de resolución de conflictos, sea judicial o extrajudicial, a fin de asegurar de ese modo el ejercicio pleno de los derechos y garantías de casa persona involucrada.-
Que la intervención de este Juzgado de Paz a través de esta SENTENCIA CONTRAVENCIONAL tiene fines de prevención y protección de los derechos y garantías constitucionalmente reconocidos.-
2.- Que en caso de que un nuevo hecho  perturbando la seguridad y tranquilidad de los demás, acto de violencia, provocaciones, agravios-directa o indirectamente, existe la posibilidad de reclamar en los términos y por la vía que corresponda- mediación o acción judicial.- 
 
POR TODO ELLO,
RESUELVO: 
 
1) CONSIDERANDO el contenido de la presente Denuncia y el relato las partes. Se hace un SEVERO LLAMADO DE ATENCION, se prohíben los actos molestos y/o perturbadores entre las partes por cualquier medio, se dispone impedimento de contacto en un radio de 10mts., informándole en este acto, que deberá abstenerse de este tipo de conductas. 
2) A fines de evitar repetición de los hechos como los denunciados, deberá adoptar las medidas necesarias, ante una eventual reincidencia ...

SENTENCIA: 9 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VALCHETA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCHINI, DANIEL OSCAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCHINI, DANIEL OSCAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02884-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOSCHINI, DANIEL OSCAR S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02884-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DANIEL OSCAR MOSCHINI, CUIT/CUIL 20169260398, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.258.092,72, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.941.239,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IHAK-BZWY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuen...

SENTENCIA: 1466 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS, ALBERTO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS, ALBERTO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02909-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIOS, ALBERTO JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02909-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERTO JUAN BARRIOS, CUIT/CUIL 20269559161, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.116.432,75, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 787.930,64 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.952.181,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DJKI-ABOW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

...

SENTENCIA: 1432 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, MAUREN TATIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, MAUREN TATIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02923-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARTINEZ, MAUREN TATIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02923-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAUREN TATIANA MARTINEZ, CUIT/CUIL 27426521356, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.184.540,87, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN ANTONIO ZARASOLA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.904.463,44 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VEQH-NYJX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Ma...

SENTENCIA: 1440 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, DESIDERIO FIDEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, DESIDERIO FIDEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02920-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RUIZ, DESIDERIO FIDEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02920-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DESIDERIO FIDEL RUIZ, DNI 13584478, CUIT/CUIL 20135844781, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.310.843,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANTONIO ZARASOLA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.967.615,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UGEN-OFMD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston

SENTENCIA: 1445 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCUADRONI, FERNANDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCUADRONI, FERNANDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02926-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCUADRONI, FERNANDO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02926-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FERNANDO LUIS SCUADRONI, CUIT/CUIL 20398672799, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.921.271,98, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.772.828,99 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LZTM-XSBH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1449 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA