BAZAR AVENIDA S.A. C/ MAIDANA MIGUEL ALFREDO S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 7 de mayo de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ MAIDANA MIGUEL ALFREDO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00240-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MIGUEL ALFREDO MAIDANA, DNI 26.410.633, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES CON 31/100 ($267.273,31), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL ($1.130.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS TRES ($420.203) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $60.029.). No incluyen la alícuota del IVA... SENTENCIA: 59 - 07/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
CLAVIJO WALTER DARIO C/ I.P.P.V. Y OTRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (CC)
Cipolletti, 07 de mayo de 2025.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia con la presencia de la Secretaria Guadalupe Dorado, para resolver en autos “CLAVIJO, Walter Darío c/ I.P.P.V. y Otro s/ BENEFICIO de LITIGAR SIN GASTOS (CC)” (Expte. Puma N° CI-37930-C-0000 y Seon N° O-4CI-1004-C2019), y:
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces y la señora Jueza, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora E. Emilce Álvarez y doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijeron: 1).- Vienen los presentes autos al Acuerdo para la regulación de honorarios que fuera diferida en la resolución de esta Cámara de Apelaciones de fecha 25 de abril de 2022.- En función de lo resuelto en ese pronunciamiento, y dado que el 03 de marzo del corriente año se dictó sentencia definitiva en el expediente principal (al que accede el presente), en virtud de lo normado por la Ley N° 2212, corresponde regular los honorarios a la profesional interviniente, doctora Aida Graciela Obregón, por las tareas desarrolladas en el trámite del “beneficio de litigar sin gastos”, respecto del que se ha dicho que reviste la nota de un “incidente autónomo” (vid. esta Cámara in re: “Lachowicz” del 26 de junio de 2024; id. CNFed. Contenc. Adm. Sala 4, in re: “Azucarera Argentina S.A.” del 16 de noviembre de 1990, en... SENTENCIA: 54 - 07/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
L.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ VIOLENCIA
L.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ VIOLENCIA
CI-01054-F-2025
Cipolletti, 7 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: L.P.S. C/ S.M.A.Y. S/ VIOLENCIA (CI-01054-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida que se trata de la problemática que se ocasiona en torno al cuidado personal de su hija menor de edad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente. NOTIFIQUESE.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrá recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 4770506 , en caso de carecer de recursos o con patrocinio letrado particular. NOTIFIQUESE.
CUMPLASE POR OTIF.
Oportunamente archívese.
Marissa Lucia Palacios<... SENTENCIA: 384 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.M.M.F. Y M.L.N. C/ S.R.R. S/ FILIACION (F)
M.M.M.F. Y M.L.N. C/ S.R.R. S/ FILIACION (F) CI-14883-F-0000 G-4CI-836-F2022
Cipolletti, 7 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " M.M.M.F. Y M.L.N. C/ S.R.R. S/ FILIACION" (F) (Expte N° CI-14883-F-0000 /G-4CI-836-F2022).
Atento lo informado por la Actuaria que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado el procedimiento desde el 09/08/2024 de conformidad con lo dispuesto por el art. 104 del CPF, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Costas por su orden ( art. 19 LA)
REGULASE, los honorarios profesionales de la Dra. GERARDIN, MARIA EUGENIA , en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MIL OCHENTA Y SIETE CON 00/100 ($ 180.087,00) ) (3 IUS-mínimo Legal), dejándose constancia que para efectuar tal regulación se ha tenido en consideración, naturaleza, extensión y resultado de las tareas desarrolladas por sus beneficiarios (Art. 6, 7, 8, 31 y cctes de la L.A.)
Notifíquese a la parte actora y Defensora de Menores, conforme Ac. 36/22 STJ.
Firme que se encuentre la presente, Archívese.
Marissa Lucía Palacios
JUEZA UPF 7
SENTENCIA: 385 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C V H S/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD Villa Regina, 7 de mayo de 2025.
Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-01177-2024, caratulado “C V H S/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD”.
La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado V H C, ... por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba.
Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:
En audiencia de fecha 03/07/2024 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.
En dicha oportunidad se les atribuyó el hecho ocurrido en la localidad de General Enrique Godoy, el día 08 de Junio del 2024, a las 18:11hs., aproximadamente, en la Estación de policía Subcomisaria N° 65, sito en calle Belgrano N° 13. En esa ocasión el imputado se presentó con intenciones de impedir que ...realizara una denuncia en su contra, el mismo se encontraba con personal policial realizando un escrito. En dichas circunstancias la agente policial CERLES DANIELA ALEJANDRA, para evitar conflictos entre familiares, le ordenó al imputado que esperara y permaneciera afuera pero el imputado hizo caso omiso, se tornó agresivo y la agredió con un golpe de puño en el rostro impactando en su pómulo derecho sin causarle lesiones por lo que demás agentes policiales debieron aprehenderlo aplicando la fuerza mínima.
El hecho fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo del delito de resistencia contra la autoridad, a titulo de autor (arts. 45 y 239 del CP).
La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la oficina judicial penal de Villa Regina informó que el imputado ha finalizado el periodo de control y cumplido con las reglas de conductas impuestas.
Así las cosas, siendo el representante del Ministerio Público Fiscal el único titular de la acción penal pública y de acuerdo al principio de buena fe procesal imperante en el sistema acusatorio en el cual se enmarca el nuevo Código de rito, con el que debe analizarse la información suministrada por el Ministerio Público Fiscal en su dictamen de sobreseimiento, corresponde hacer lugar a lo peticionado respecto del imputado, por considerar fundamentada la petición e... SENTENCIA: 390 - 07/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
R. M. A. S/ LESIONES LEVES AGRAVADAS Foro de Jueces SENTENCIA: 170 - 07/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
M. A. E. C/ C. D. M. S/ LESIONES Y AMENAZAS CALIFICADAS San Carlos de Bariloche, 07 de mayo de 2025. SENTENCIA: 266 - 07/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
A.S.F.M. C/ R.S.J.A. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
A.S.F.M. C/ R.S.J.A. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.S.F.M. C/ R.S.J.A. S/ PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL" (EXPTE CI-02745-F-2024), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y; RESULTA:
Que en fecha 17/09/2024, se presentan las Dras. Gabriela Blanco, Defensora de Pobres y Ausentes y Valeria A. Consigli Schramm, Defensora adjunta civil, en carácter de apoderadas de la Sra. A.S.F.M., promoviendo demanda de privación de la responsabilidad parental, en relación a la hija de su mandante la adolescente, I.D.R.A., contra su progenitor, el Sr. R.S.J.A..
Manifiesta que a su mandante se le otorgó el cuidado unilateral de su hija, mediante sentencia de fecha 02/11/2020, en los autos que tramitan por ante esta Unidad Procesal, caratulados:"A.S.F.M.C.R.S.J.A. S/ CUIDADO PERSONAL" (Expte C-433-19/ CI-07212-F-0000).
Refiere que en los autos, "R.S.J.A. S/ ABUSO SEXUAL" MPF CI-1067-2021, recayó sentencia condenatoria, contra el Sr. J.A.R.S., donde se declaro su responsabilidad penal como autor del delito de a.s.g.u.a.p.e.v., habiendo sido condenado a la pena de 9 años de prisión de efectivo cumplimiento, accesorios legales y pago de las costas del proceso.
Relata que la adolescente le ha manifestado a su representada que no desea llevar el apellido paterno, pues ello le provoca malestar psicológico y emocional, ya que portarlo le genera sentimientos, angustia y dolor, teniendo en cuenta el delito configurado en su contra, habiendo sido el progenitor condenado por un delito contra su integridad sexual.
Señala además que I. es reconocida socialmente y en la escuela a la cual asiste (E.N.5.) con el apellido materno.
Funda en derecho, ofrece prueba y solicita la privación de la responsabilidad parental respecto al progenitor demandado, la supresión del apellido paterno y que se aclare expresamente en la sentencia que ña progenitora, es la única que puede decidir y/o autorizar los viajes al exterior de la adolescente.
SENTENCIA: 90 - 07/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R M H Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de mayo del año 2025, LUCIANO PEDRO GARRIDO Juez integrante del foro de Jueces Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS caratulados: AUTOS: ROZAS ERNESTO ANTONIO, PARRA VICTOR DAVID, RODRIGUEZ MARCOS HERNAN Y OTROS S/ ROBO CALIFICADO, LEGAJO N°: MPF- RO-00134-2024 (acumulado con MPF-AL-00005-2024); que se siguen contra: ERNESTO ANTONIO ROZAS...
Al nombrado se le reprocha el siguiente hecho:
“ … Ocurrido en fecha 22 de enero del 2024 en el galpón de empaque Raíces Patagónicas, que queda ubicado ... la localidad de Allen. El hecho ocurrió entre las 2 y las 3 de la madrugada en oportunidad que DINO GEREMIAS RIVA, TOMAS FACUNDO TORRES, RODOLFO GUSTAVO LARRABURU, HERNAN ROZAS, GERMAN ANGEL ANTILAF, EMANUEL JORGE NIEVES y RICARDO CALDERON, ingresaron al predio del galpón cortando el cerco perimetral de alambre romboidal que lo rodea para luego acercarse a la garita del sereno quien fue abordado por una persona armada, que le exigio que abra la puerta, lo cual hizo, luego de lo cual lo redujeron poniéndolo boca abajo en el suelo, precintándole las manos y poniéndole una campera sobre su cabeza. Narra el sereno, señor L en su denuncia que escuchó alrededor de 4 o 5 personas que hablaban entre sí. Estas personas ingresaron a la oficina del propietario,rompieron una puerta de aluminio, provocaron diversos daños en el interior del inmueble, se apoderaron ilegítimamente de una caja fuerte de aproximadamente un metro y medio de alto, una notebook marca HP de color gris, modelo pavilon, dinero en efectivo, documentación de la empresa y de sus propietarios y dos chequeras. Luego de todo esto, se retiraron del lugar en una camioneta color oscura Chevrolet S10, dominio ..., la que posteriormente se estableció que era de Dino Geremias RIVA … ”.-
La conducta desplegada fue calificada jurídicamente por la acusación como: Coautor Penalmente Responsable del delito de ROBO DOBLEMENTE AGRAVADO POR HABER SIDO COMETIDO EN POBLADO Y EN BANDA Y POR HABER SIDO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO CUYA APTITUD PARA EL DISPARO NO PUEDE TENERSE POR ACREDITADA (Artículos 45, 167, inciso 2 y 166, inciso 2, último párrafo del Código Penal).-
En la audiencia celebrada en los términos del Art. 212 del CPP, el Sr. Agente Fiscal Dr. RICARDO ROMERO , verbalizó el acuerdo arribado, fijando los hechos y la calificación legal tal como se detallara precedentemente; sol... SENTENCIA: 388 - 07/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
HAUSMAN, GRACIELA ARMINDA C/ EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO
VIEDMA, 7 de mayo de 2.025.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "HAUSMAN, GRACIELA ARMINDA C/ EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. VI-00885-L-2023, para resolver la siguiente
C U E S T I Ó N:
¿Es procedente la demanda instaurada?
A la cuestión planteada, el Señor Juez Carlos Marcelo Valverde dijo: I.- Habiéndose dictado la sentencia definitiva de fecha 29.4.2024, en cuyo mérito este Tribunal hizo lugar a la demanda interpuesta por Graciela Arminda Hausman contra Experta ART S.A. y condenó a esta última a abonarle a la actora una suma de dinero en concepto de indemnización, acorde lo establecido en los arts. 14 inc. 2 ap. a) de la Ley Nº 24557 y 3 de la Ley N° 26733, más intereses y costas, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley con fecha 14.5.2024, debidamente sustanciado y que fuera abierto por queja, mediante sentencia del 9.9.2024, que dio lugar a que el Superior Tribunal de Justicia dictara pronunciamiento, en el que se resolvió, en mérito a los argumentos a cuya lectura corresponde remitir por razones de brevedad, “...Ingresando en el análisis del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y teniendo en cuenta que las cuestiones planteadas en el mismo resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por este Superior Tribunal de Justicia en los autos: "Calfupan Luis Enrique c/ Prevención ART SA s/ Accidente de Trabajo (I) s/ Inaplicabilidad de ley" (Expte. N° VI-00272-L-2023), Se. 121/21 del 08-08-24 (ver sentencia), a cuyos fundamentos, -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- deberá remitirse por razones de brevedad...”.- Pongo de resalto que en autos “Calfupan” el STJ resolvió: “…Por todo lo expuesto y, sin que ello implique efectuar un juicio de razonabilidad respecto de la solución que en definitiva deba adoptarse sobre las cuestiones pretendidas en el escrito inicial, se debe declarar la nulidad parcial de la decisión impugnada debido a un vicio de juzgamiento que supone un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo en que los Tribu... SENTENCIA: 120 - 07/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |