TOLOSA RUBEN ALBERTO C/ AUTOINVERSIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA Cipolletti, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "TOLOSA RUBÉN ALBERTO C/ AUTOINVERSIONES S.R.L. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-00292-C-2025);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que las certificaciones actuariales en autos, revisten el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto AUTOINVERSIONES S.R.L., CUIT/CUIL 30711726841, haga íntegro pago a RUBÉN ALBERTO TOLOSA, DNI 17906572, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CATORCE CON 91/100 ($ 584.814,91), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 950.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por ... SENTENCIA: 50 - 06/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
DISTRIBUIDORA LUQUE S.R.L C/ FABREGA, FABIO OSCAR Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 6 de abril de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DISTRIBUIDORA LUQUE S.R.L C/ FABREGA, FABIO OSCAR Y OTRA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-01556-C-2024); y
CONSIDERANDO:
1.- En fecha 1/4/2026 (E0043/E0044) la parte actora y la citada en garantía TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. presentaron un acuerdo transaccional a fin de poner fin al proceso.
En el mismo, además de lo pactado a favor de la sociedad accionante en concepto de indemnización y de su letrado —Dr. Moreno del Hierro— en concepto de honorarios, los presentantes convinieron las costas a cargo de la aseguradora, sobre el monto de la transacción, con excepción de los honorarios profesionales que se regulen a la Dra. María José Lopez Ciordia, letrada patrocinante del demandado Fabrega, señalándose que "serán a cargo exclusivo del mismo, de conformidad a los términos de la póliza contratada con Triunfo, Coop. de Seg. Ltda., al haber contratado abogado particular para su defensa en juicio."
Mediante providencia de fecha 1/4/2026 (I0028), por no surgir ... SENTENCIA: 12 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
ALMANDOZ, LEANDRO MARTIN C/ DIAZ, GABRIEL ARMANDO S/ ORDINARIO Cipolletti, 6 de mayo de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en los presentes autos caratulados "ALMANDOZ, LEANDRO MARTIN C/ DIAZ, GABRIEL ARMANDO S/ ORDINARIO" (Expte. CI-02712-C-2023), en los que:
1.- En fecha 1/10/2025 (E0018), la parte actora, LEANDRO MARTÍN ALMANDOZ, con el patrocinio letrado de la Dra. NATALIYA MATKIVSKA, interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia dictada en fecha 1/9/2025 (I0016).
De sus términos y fundamentos, a cuya lectura íntegra remito por razones de brevedad, surge que —en esencia— tanto la crítica como el gravamen se asientan en los siguientes argumentos: i) la contestación de la demandada al traslado conferido el 1/9/2025 fue presentada el 10/9/2025 a las 20:29:42 hs., esto es, vencido el plazo de gracia que opera hasta las 09:30 hs. de ese día, por lo que debería declararse extemporánea; ii) la providencia recurrida al interpretar restrictivamente el art. 307 del CPCC, omite considerar el art. 322 del mismo cuerpo normativo y desestima el ofrecimiento de prueba para acreditar el negocio subyacente y la legitimación pasiva del demandado; iii) la negativa del negocio subyacente por parte del demandado, implica la aplicación de la teoría de las cargas probatorias dinámicas, siendo la prueba ofrecida idónea y conducente para acreditar la legitimación pasiva; y iv) el rechazo de dicha prueba bajo una interpretación rígida del art. 307 del CPCC lesiona el derecho de defensa y el principio de búsqueda de la verdad jurídica objetiva.
2.- SENTENCIA: 81 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
A.F.G. C/ O.H.E. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA A.F.G. C/ O.H.E. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
CI-03278-F-2025
Cipolletti, 6 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.F.G. C/ O.H.E. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA"(EXPTE CI-03278-F-2025]), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03278-F-2025-I0001, se presenta la Sra. F.G.A., por propio derecho con el patrocinio letrado de la Dra. Moira Revsin, promoviendo demanda de ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA FAMILIAR sita en la calle L.A.9.d.l.l.d.G.F.O.c.s.e.c.e.S.H.E.O..
Manifiesta que el demandado actualmente ocupa de manera exclusiva el inmueble, solicita de manera subsidiaria que mientras dure el período de ocupación por parte del Sr. O., se ordene a éste último el pago de una RENTA COMPENSATORIA por la suma que le permita cubrir el 100% del valor del alquiler de una vivienda para poder vivir junto con su hija, que tenga comodidades similares a la vivienda que ocupa el demandado. Funda en derecho y ofrece prueba.
Mediante presentación CI-03278-F-2025-E0001, la actora adjunta Formulario 05.
Que mediante presentación CI-03278-F-2025-E0003, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.
Mediante movimiento CI-03278-F-2025-E0004, se presenta el Sr. H.O. con el patrocinio letrado del Dr. E.L., efectúa negativa de los hechos alegados por la actora y contesta demanda. Ofrece prueba y solicita el rechazo de la acción de atribución de vivienda y el rechazo de la petición de la renta compensatoria.
Que en fecha 05/03/2026, obra acta de audiencia preliminar donde se otorga un cuarto intermedio por un plazo de cinco días.
Que en fecha 27/03/2026, se abre la causa a prueba.
Que mediante presentación CI-03278-F-2025-E0006, las partes informan que han arribado a un acuerdo vinculado con el objeto de estos autos, por lo que la actora desiste del presente proceso y peticionan que las costas sean impuestas por el orden causado.
Mediante presentación CI-03278-F-2025-E0007, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que vengo a contestar la vista c... SENTENCIA: 341 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
M.R.L. C/ S.B.M. S/ VIOLENCIA M.R.L. C/ S.B.M. S/ VIOLENCIA
CI-01314-F-2026
Cipolletti, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.R.L. C/ S.B.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-01314-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 05/05/2026 formulada por la Sra. M.R.L. contra el Sr. S.B.M. en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática que se ocasiona en el momento del régimen de comunicación respecto de su hijo menor de edad y peticiona la interrupción del mismo en razón de incumplimientos por parte del progenitor, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.-
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber a la denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar los trámite principales correspondientes a efectos de obtener una modificación del régimen de comunicación o el cuidado personal.- NOTIFIQUESE.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir al Centro de Atención para la Def... SENTENCIA: 201 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
D.L.V.C.F. C/ M.C.M.J. S/ VIOLENCIA D.L.V.C.F. C/ M.C.M.J. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: <.L.V.C.F. C/ M.C.M.J. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01266-F-2026) , donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 2 de mayo de 2026, la Sra. D.L.V.C.F. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. M.C.M.J., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de ést... SENTENCIA: 343 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
U.V.R. C/ U.D.O. S/ MEDIDA CAUTELAR U.V.R. C/ U.D.O. S/ MEDIDA CAUTELAR
CI-01063-F-2025
Cipolletti, 06 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "U.V.R. C/ U.D.O. S/ MEDIDA CAUTELAR"(Expte. CI-01063-F-2025), puestas a resolver y de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-01063-F-2025-E0008, se presenta el Sr.D.U., por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Michel Rischmann, a plantear la caducidad de instancia, conforme el Art 103 de CPF, solicitando se haga lugar a la misma con costas y se ordene el levantamiento del embargo ordenado oportunamente en autos sobre sus haberes jubilatorios. Funda la misma que han pasado más de 140 días y sin contar la feria judicial de julio de 2025, han pasado 125 días, sin que la causa tenga movimiento alguno.
Refiere que en autos, ambas partes son capaces y mayores de edad, la actora reclama alimentos de hijo mayor que estudia, y es un proceso económico, ya que reclama alimentos y el plazo de 3 meses ha vencido en exceso, sin jamás notificar la actora al accionado de la presente acción. Solicita se tenga por planteada caducidad de la instancia, se haga lugar a la misma, se imponga costas a la actora y se levante el embargo trabado sobre haberes jubilatorios.
Corrido el pertinente traslado, mediante movimiento N° CI-01063-F-2025-E0009, se presenta la Srta. R.V.U., por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Silvina Parada, a contestar el traslado, solicitando el rechazo del pedido de caducidad de la medida cautelar de alimentos provisorios con costas.
Refiere que la medida... SENTENCIA: 200 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
CAMACHO ANA MARIA C/ AMORUSO ANTONIO MIGUEL S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS <.A.M.C.A.A.M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
CI-00337-F-2023
Cipolletti, 06 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.A.M.C.A.A.M. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (EXPTE CI-00337-F-2023), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00337-F-2023-I0001, se presenta el Dr. M.R., en carácter de gestor procesal de la Sra. C.A.M., a interponer beneficio de litigar sin gastos, en virtud de la acción judicial interpuesta por división de bienes, contra el Sr. A.A.M.
M.q.l.p.c.m.e.2.d.N.2.y.f.d.e.u.n.s.d.h., V. y A..
R.q.e.1.d.d.d.2.s.p.l.s.d.h.d.l.p.y.e.9.d.s.d.2.s.p.e.d.d.l.s.d.d.e.a. "C.A.M.C.A.A.M.S/ DIVORCIO(f)" Expte.G-306-21.
Relata que desde la separación de hecho, su mandante ejerce el cuidado personal unilateral de sus hijos, quedando habitando el domicilio conyugal, sito en la casa de atrás del inmueble de I.4.d.C..
S.q.a.p.d.a.e.a.d.y.a.t.y.c.u.d.l.p.s.e.s.d.d.a.a.s.m.. D.l.b.q.f.l.m.g.j.c.l.r.m.y.r.d.a.s.r.. Ofrece prueba.
Mediante presentación CI-00337-F-2023-E0001, la Sra. C., ratifica la gestión invocada por su letrado patrocinante.
Que en fecha 15/02/2023, obra certificación que da cuenta que por ante esta Unidad Procesal tramitan los autos, "C.A.M.C.A.A.M. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES " (Expte NºCI-00336-F-2023).
Que mediante movimiento CI-00337-F-2023-I0005, se agrega informe de AFIP.
Que mediante movimiento CI-00337-F-2023-E0006, se agregan las testimoniales.
Mediante movimiento CI-00337-F-2023-I0007, se agrega informe de ANSES.
Que mediante presentación CI-00337-F-2023-E0007, la actora adjunta su recibo de sueldo.
SENTENCIA: 348 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS LB-00035-F-2026
Luis Beltrán, 6 de mayo de 2026. Atento el estado de autos, venidas estas actuaciones a despacho de la suscripta a fin de resolver he de considerar el informe elevado por el Organismo Proteccional mediante N.N.6.-.S.-.D. en el cual dan cuenta de las intervenciones realizadas, efectuando una descripción de la situación actual, destacando que se encuentran dadas las condiciones para el cese de la Medida Excepcional de Protección de Derechos respecto de la niña V.A.M.F., dado que la convivencia con su progenitor se desarrolla de manera adecuada, la niña se encuentra contenida, acompañada y emocionalmente estable; existiendo una red afectiva amplia y activa, sosteniéndose los dispositivos educativos y de cuidado necesarios para su bienestar.
Por ello, tomando en consideración el dictamen favorable de la Defensora de Menores e Incapaces, de conformidad con lo previsto por el art. 169 del C.P.F., decretase el ARCHIVO de las presentes actuaciones. LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber al ORGANISMO PROTECCIONAL que deberá continuar interviniendo, en caso de considerarlo necesario, atento a las facultades que le son propias de conformidad con lo previsto por el art. 39 inc. a al e) de la ley 4109 y, en caso de ser necesario adoptar medidas de protección especial de derechos, encuadrando la petición en el marco de lo previsto por el art. 158 siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia de Río Negro.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE CONFORME LAS DISPOSICIONES DEL CPCYC.
En atención a lo dispuesto, siendo que el presente ha tramitado íntegramente en formato digital, procédase a actualizar el estado como "Archivo digital" conforme Acordada N° 14/2022 STJ, habiéndole saber que no se remitirá al Archivo Gral.
Carolina Pérez Carrera
Jueza de Familia Sustituta
SENTENCIA: 264 - 06/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
ZUTHER ROBERTO JUAN ERICO S/ SUCESION AB INTESTATO CAUSA N° CH-56823-C-0000 Choele Choel, 05 de Mayo de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ZUTHER ROBERTO JUAN ERICO S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. PUMA Nº CH-56823-C-0000, de los que,
RESULTA: Que en fecha 19/09/2025 adjuntan documental y se presentan las Señoras Silvana Patricia, Elsa Nélida, Jessica Loreley y Leslie Solange y el Señor Jorge Roberto todos de apellido Zuther, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Doctora Marina Baglioni y del Doctor José Luis Zuain, revocando el patrocinio anterior y solicitando se rectifique la declaración jurada oportunamente presentada a fs. 118 y 142, respecto del inmueble identificado como 08-1-G-005-10.
Consideran que la declaración jurada en cuestión fue mal confeccionada, en tanto se indicó que el inmueble individualizado con nomenclatura catastral 08-1-G-005-10 tenía carácter ganancial cuando conforme surge del informe de dominio que ahora acompañan y de las Escrituras Nº 78 y 86 el mismo se compone de dos tercios indivisos que revisten el carácter de propio del causante pues fue adquirido con anterioridad a contraer matrimonio en segundas nupcias con la Sra. Stella Mabel Méndez y un tercio indiviso que reviste el carácter de bien ganancial adquirido durante el matrimonio con la antes nombrada; por lo que acompañan una nueva declaración jurada y la correspondiente valuación fiscal.
Manifiestan que desde el fallecimiento de su padre, aquí causante, la Sra. Stella Mabel Méndez usufructúa de manera exclusiva y excluyente la totalidad de dicho inmueble, impidiendo el acceso y goce de los restantes herederos, sin presentar rendición de cuenta alguna.
SENTENCIA: 106 - 05/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |