SOSA, FERNANDO NICOLAS EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de febrero del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SOSA, FERNANDO NICOLAS EZEQUIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00098-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fecha 19/02/2026 y ratificado por el actor en fecha 24/02/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ART S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. FERNANDO NICOLÁS EZEQUIEL SOSA, la suma total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000.-) pagaderos en dos (2) cuotas iguales y consecutivas de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($7.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera a los veinte (20) días de la presente, y la segunda y última a los veinte (20) días del vencimiento de la primera cuota, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MATÍAS OSVALDO POSCA, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.000.-) -en su doble carácter- más IVA y el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos conjuntamente con la primera cuota de capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS TRES MILLONES ($3.000.... SENTENCIA: 16 - 25/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
TRONCOSO BEATRIZ ESTHER S/ SUCESION INTESTADA TRONCOSO BEATRIZ ESTHER S/ SUCESION INTESTADA RO-03733-C-2024 DECLARATORIA DE HEREDEROS
General Roca, 25 de febrero de 2026.- egc
PROCESO: Este expediente caratulado: "TRONCOSO BEATRIZ ESTHER S/ SUCESION INTESTADA RO-03733-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 19/02/2026 12:35:50 hs. y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 08/11/2024 10:21:32 hs., se acredita el fallecimiento de BEATRIZ ESTHER TRONCOSO D.N.I. F 6.539.077 ocurrido el día 19 de agosto del 2019 en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro.- Que la causante era de estado civil soltera, sin hijos. Que en movimiento RO-03733-C-2024-I0009 obra certificación de los autos "TRONCOSO JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO" RO-16306-C-0000, padre de la causante.- En movimiento RO-03733-C-2024-I0010 obra certificación de los autos RO-15793-C-0000 "ALVAREZ MARIA ESTELA S/ SUCESION AB INTESTATO" madre de la causante.- Se presenta a hacer valer sus derechos - ANTONIO RICARDO TRONCOSO, hérmano de la causante conforme la partida de nacimiento agregada en fecha 08/11/2024 10:21:32 hs. - en dicho archivo obra asimismo partida de nacimiento de la causante y de José Gregorio Troncoso-) En movimiento RO-03733-C-2024-I0004 obra certificación del expediente RO-29240-C-0000 "TRONCOSO JOSE GREGORIO S/ SUCESION AB INTESTATO"... SENTENCIA: 11 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
F.D.T. S/ SITUACION (AM) CARATULA: F.D.T. S/ SITUACION (AM)
EXPTE. NRO. RO-02390-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 25 de febrero de 2026. Por recibido. Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: "F.V.M. C/ R.L.A. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-00487-F-2026) a estas actuaciones.
Hágase saber que el escrito presentado por la Dra. Caffaratti obra como archivo adjunto.
Déjese constancia que la Dra. Caffaratti se encuentra vinculada a las presentes actuaciones.
Atento que el Sr. F. cuenta con patrocinio letrado, póngase en conocimiento de la Dra. Delucchi los hechos denunciados y manifieste concretamente que peticiona su asistido.. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. L.A.R. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. V.M.F. y al Sr. D.T.F.S., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa... SENTENCIA: 51 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.X.J. C/ B.F.I. S/ VIOLENCIA CARATULA: B.X.J. C/ B.F.I. S/ VIOLENCIA Código para contestar demanda: HGJB-OEPR VD
Póngase en conocimiento a X.J.B. y F.I.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F. En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. SENTENCIA: 127 - 25/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.V.R.C.R.P.G. S/ VIOLENCIA CARATULA M.V.R.C.R.P.G. S/ VIOLENCIA VD Póngase en conocimiento a V.R.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo. Notifíquese. SENTENCIA: 124 - 25/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
T. S. L. C/ M. J. M. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL San Carlos de Bariloche, 25 de febrero de 2026. S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL" LEGAJO N°MPF-EB-00536-2023 unificado con las actuaciones "T. S. L. C/ M. J. M. S/ LESIONES GRAVES " LEGAJO MPF-EB-00524-2022; seguidos a J. M. M., DNI N° xxxxxxxx, hijo de J. R. M. y de E. M., nacido en xxxxxxxxxxx, provincia de Buenos Aires el xx-xx-xxxx, instruido, estado civil soltero, Tel. xxxxxxxxxxx, mail xxxxxxxxxxxx@gmail.com , con domicilio sito en xxxxxxxxxxxxxx Buenos Aires; con dicho accionar lesiones de carácter grave según fueron caracterizadas por el en xxxxxxx (altura xxxx) del Barrio xxxxxxx - xxxxxxx de la ciudad de El Bolsón, en dichas circunstancias, se acercó a la vivienda donde vive ella, persona en cualquier lugar que se encuentre, ni tener contacto por cualquier SENTENCIA: 82 - 25/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
F. C. M. C/ PARADA SEGUNDO MANUEL S/LESIONES LEVES CULPOSAS San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026. SENTENCIA: 54 - 25/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
POBLETE FERNANDA, POBLETE YESICA Y "LOLO" REYES S/ LESIONES /// Bariloche 25 de febrero de 2026 VISTO: El legajo legajo n° MPFBA-03806-2025, caratulado "POBLETE FERNANDA, POBLETE YESICA Y "LOLO" REYES S/ LESIONES" y a fin de resolver la situación procesal de FERNANDA AYELEN POBLETE, DNI N° xxxx, nacida el xxxx en Bariloche, hija de M. A. P. y O. O., domiciliada en sector xxxx de esta ciudad, tel: xxxx, JESICA FABIANA POBLETE, DNI N° xxxx, nacida el xxxx, N. R. y M. P., domiciliada en sector xxxx de esta ciudad, tel: xxxx, y GUSTAVO RODRIGO REYES, DNI N° xxxx, nacido el xxxx en Bariloche, hijo de E. R. C. y J. C. R., domiciliado en sector xxxx de esta ciudad, provincia de Río Negro, tel: xxxx CONSIDERANDO: Que en audiencia de formulación de cargos se les imputo a los nombrados supra el hecho ocurrido en fecha 13/06/2025 aproximadamente a las 17:00 horas, en la vía pública, en el sector xxxx de esta cuidad. En las circunstancias descriptas, en momentos en que Janina María Alfonsín transitaba en forma peatonal frente al domicilio de Jesica Fabiana Poblete, Fernanda Ayelén Poblete y Gustavo Rodrigo Reyes ubicado en el xxxx de esta ciudad, Jesica Fabiana Poblete salió del domicilio con un arma de fuego corta de color negro y golpeó a Alfonsín en la cabeza, Fernanda Poblete también salió del domicilio y se sumó a la agresión golpeando a Alfonsín con un palo en la cabeza, y asimismo Gustavo Rodrigo Reyes también salió del domicilio y agredió a Alfonsín golpeándola con el palo que utilizaba Fernanda Poblete. A raíz de su accionar, provocaron a Janina María Alfonsín las siguientes lesiones de carácter leve: Traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento. Herida contusa en curo cabelludo sobre región parietal izquierda. Hematoma bipalpebral izquierdo. Hematoma bipalpebral de ojo izquierdo. Herida cortante en región temporal derecho. Herida cortante tres centímetros por delante de la anterior. Herida cortante en región frontal izquierda. Hematoma contuso en 1/3 medio de brazo izquierdo, cara posterior. Hematoma contuso en plano anterior de codo derecho. Hematoma contuso en cara externa de antebrazo izquierdo. Hematoma contuso de 5 x 5 cms. aproximadamente en 1/3 medio de muslo izquierdo, cara posterior. Accionar que la Fiscal calificara como constitutivo del delito de lesiones leves. Sin perjuicio de lo cual, la Fiscalía insta el sobreseimiento de los imputados en los términos de los arts 96 inc. 5°, 155 inc. 5° y 157 in fi... SENTENCIA: 51 - 25/02/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
C. J. I. S/ ABUSO SEXUAL Cipolletti, 25 de Febrero de 2026.
Y VISTO:
Lo actuado en el Legajo MPF-CA-00150-2025 "C. J. I. s/abuso sexual”, para dictar sentencia al imputado J. I. C., (...).
DE LO QUE RESULTA:
En el día de la fecha se llevó a cabo mediante aplicación zoom, el juicio abreviado del que participaron el suscripto como Juez, el Sr. Fiscal Adjunto Dr. Bruno Lomazi, la Sra. A. C. (madre de la menor víctima) la Defensora Adjunta Cecilia Ibáñez, asistiendo al imputado J. I. C.. Luego de las presentaciones, informé al acusado sobre sus derechos y el contenido del acto procesal a realizar. De manera conjunta las Partes informaron que habían llegado a un acuerdo pleno, pasando el Sr. Fiscal a fijar la acusación del siguiente modo: Ocurrido en la ciudad de Catriel, en fecha 26 de enero del año 2025, en horas de la madrugada, presumiblemente a las 06.00 am. En dichas circunstancias, J. I. C. se hizo presente fuera del domicilio ubicado en la calle (...), y a través de la ventana de la habitación le pidió a la niña V. M. C. (... años de edad - Nac: ...) que le abriera la puerta. V. lo hizo dado que C. era la pareja de su tía. Una vez adentro de la vivienda, aprovechando que se encontraban solos con la niña en la cocina/comedor, y con la intención de menoscabar la integridad sexual de V., C. se sentó en el sillón y la colocó sobre sus piernas encima de él, de frente. Allí abuso sexualmente de ella, al momento que le decía que la amaba, introdujo su mano por debajo del pantalón pollera, efectuándole tocamientos con sus dedos en su zona vaginal. La niña al percatarse de lo que estaba sucediendo intentó ir hacia la habitación donde se encontraba durmiendo el resto de su familia, sin embargo C. no la dejó y continuó sujetándola, diciéndole que no le dijera nada a su mamá. Finalmente, C. comenzó a desprenderse el pantalón, con el fin de que V. observará sus genitales, momento en que la niña aprovechó para salir de encima de él, se dirigió a la habitación y se acostó junto a su madre. Ante ello, C. se retiró de la vivienda, ocasión que V. aprovechó para despertar a su madre y comentarle lo que había sucedido. Calificación legal: autor del delito de abuso sexual simple de menor de 13 años de edad, art. 119 primer párrafo del Código Penal. Luego de dar los fundamentos de la acusación, el Fiscal, precisó los puntos del acuerdo para abreviar el juicio, siempre y cuando el... SENTENCIA: 67 - 25/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
P J E S/ DESOBEDIENCIA
SENTENCIA: 131 - 25/02/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |