Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,841-5,850 de 336,644 elementos.

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SILVA ANALIA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES

RO-02083-C-2026

 

General Roca, 19 de junio de 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. DETLEFS de fecha 17/06/2026 21:05:36 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 18/06/2026:
Agréguese.-
Atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en la causa caratulada "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-00024-L-0000) S/COMPETENCIA (Expte. N° RO-00048- C-2026) Sentencia de fecha 16 de junio del 2026, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remitir las presentes actuaciones a la Cámara Primera del Trabajo con sede  en esta ciudad, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
Proveyendo la presentación de la Dra. ECHEGARAY de fecha 18/06/2026 12:48:29 hs:
Por contestada la vista conferida en autos.-
Estése a lo resuelto precedentemente. 
 

Agustina Naffa
Jueza

 

 

 

SENTENCIA: 102 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARTINEZ VIRACOCHEA JESSICA IMAYBE Y CORREA PUMA GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES ( RO-00877-L-2021)

RO-00823-C-2026

 

General Roca, 19 de junio de 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. DETLEFS de fecha 16/06/2026 14:30:02 hs.- hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 17/06/2026, a las 07:30:00 hs.:
Agréguese.-
Atento  lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en la causa caratulada  "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-00024-L-0000)  S/COMPETENCIA   (Expte. N° RO-00048-C-2026)  Sentencia  de fecha 16 de junio del 2026, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remitir las presentes actuaciones a la  Cámara Primera del Trabajo con sede en esta ciudad, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
 
Agustina Naffa
Jueza 

SENTENCIA: 103 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

MUÑOZ LAUTARO EZEQUIEL C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y SANTANDER RIO S.A S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

General Roca, 19 de junio de 2.026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "MUÑOZ LAUTARO EZEQUIEL C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y SANTANDER RIO S.A S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (Expte. N° RO-00360-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que

RESULTA:

I.- Que se presenta el Sr. Lautaro Ezequiel Muñoz (en adelante también la parte actora y/o el actor) promoviendo demanda contra Orbis Compañía de Seguros S.A y  Banco Santander Río S.A. (en adelante también la parte demandada y/o los demandados) reclamando el pago de la suma total de $ 12.055.096,97, más daño punitivo que estima en el resultado de multiplicar el monto de condena por 1.5, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en el proceso, más intereses y costas.

Para ello dice que en fecha 28/02/2023 concurrió al local comercial Kando S.R.L., de la localidad de Neuquén a fin de adquirir una motocicleta 0 km marca Hero, modelo XPulse 200, mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander S.A. que financió la motocicleta en 24 cuotas. Le informaron que el seguro obligatorio a tomar era otorgado por Orbis y que no podía elegir otro. Procedió a firmar los formularios y abonó la suma de $ 210.665.-, financiando el resto a través del  Banco demandado.

Se le entregó la factura 00000247 que acreditaba el pago de $ 756.945.- y en fecha 31/03/2023 el vendedor de Kando le envío por WhatsApp el certi...

SENTENCIA: 64 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

CHEUQUEPAN CISTERNA, EDMUNDO C/ PROKOPIW, GABRIELA ESTHER Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Cinco Saltos, a los 19 días del mes de junio del año 2026.-

VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas "CHEUQUEPAN CISTERNA, EDMUNDO C/ PROKOPIW, GABRIELA ESTHER Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", Expte. Nº CI-00118-JP-2025.-
Y CONSIDERANDO:
I.- Que a Mov. N° I0001 comparece el Sr. EDMUNDO CHEUQUEPAN CISTERNA, D.N.I. N° 92.846.758 como parte, por derecho propio, con el patrocinio letrado del Dr. Juan Ignacio Iglesias, Mat. N° 4722, en carácter de apoderado, conforme poder que acredita en autos. Que el peticionante, por derecho propio solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos con el objeto de afrontar los costos y costas del proceso que ha de entablar a los fines de poder iniciar el proceso de daños y perjuicios, respecto de la Sra. GABRIELA ESTHER PROKOPIW, C.U.I.T. N° 27318572742 y de la citada en garantía PROVIDENCIA COMPAÑÍA DE SEGUROS, C.U.I.L. N° 30677290478, cuyo expediente principal se encuentra en trámite por ante la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Ciudad de Cipolletti, bajo AUTOS "CHEUQUEPANCISTERNA, EDMUNDO C/ PROKOPIW, GABRIELA ESTHER Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. N° CI-00489-C-2025. Ello en razón de no poseer recursos económicos suficientes para costear los gastos que dicho tramite genera. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-

Que cumplidos los previos ordenados, se tuvo al peticionante por presentado y se dispone la citación del litigante contrario, la citada en garantía y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo ordena el Art. N° 72 del C.P.C.yC., como así también se provee la prueba a producir.- 

Que no se constata en autos contestación a traslado por el demandado ni la citada en garantía, encontrándose debidamente notificados.-

II.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 72 del C.P.C.yC. el beneficio de litigar sin gastos corresponde a quien carece de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos. Se trata de la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-

Quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la car...

SENTENCIA: 351 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

V.D.D.C. POR SI Y EN REP. DE F.M.B. C/ D.N. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION

San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "V.D.D.C. POR SI Y EN REP. DE F.M.B. C/ D.N. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01014-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra.  PAJARO  dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. N.D. contra la resolución dictada el  20/03/2026.
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo.
Presentó el memorial de rigor la apelante  (E0002), respondió  la Sra. D.d.C.V. (E0003).
En último lugar, produjo su dictamen la Defensora de Menores e Incapaces (E0005).
II. Antecedentes del asunto. Este tramite tuvo origen en una denuncia formulada por la Sra. Vivanco, quien ejerce de hecho la guarda de su nieto  M. de 11 años. 
La Sra. V. afirmó que la madre de M,  Sra. D. tenia intenciones de llevarse a M a Plottier - donde reside- y que a raíz de ello e produjo un incidente que  derivó en la intención policial. 
En consecuencia, pidió ante el Juzgado de Paz de Dina Huapi, correspondiente a su residencia, medidas proteccionales. 
El Juez de Paz dictó la resolución del 13/03/2026, en la cual prohibió el acercamiento de la Sra. D. y su pareja, S.I., a M., a la abuela D.d.C.V. y el abuelo H.R.D.. 
  Estableció la duración por quince días sujeto a la decisión de la Justicia de Familia.
Radicado ya en la Unidad Jurisdiccional correspondiente, se dictó el decreto cuya apelación nos convoca. En él, además de la ratificación, se dispusieron otras medidas como la intervención  de los organismos técnicos y se fijó la vigencia hasta el día 07/08/2026. 
III. El recurso de la Sra. D.. La progenitora apelante cuestiona la dureza de la medida, que le impide el contacto con su hijo. Cuestiona que M. no haya sido escuchado.
Considera que la situación se origina en  el desacuerdo de sus progenitores por haber retomado la relación de pareja con el Sr. Infante y que lo decidido es desprorcionado y carece de rigor técnico.
Que lo decidido la desplaza de su rol y la  priva de ejercer la respon...

SENTENCIA: 235 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

I.J.S. C/ M.A.E. S/ ALIMENTOS

LB-00195-F-2026

Luis Beltrán, 19 de junio de 2026.
 
Proveyendo presentación LB-00195-F-2026-E0001.
Por cumplimentado, téngase presente.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00195-F-2026// código para contestar demanda CLZD-PYKS y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6).
 
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
 
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
 
ORDENASE las notificaciones previstas y dispuestas en el transcurso del presente proceso a cargo de la parte interesada (Cfme. Art. 2 CPF) indicando que solo se efectuaran de oficio aquellas que se encuentren ordenadas expresamente a cumplimentarse por Secretaría.

Hágase saber a los letrados que en virtud de lo dispuesto por el art. 371 del CPCyC, se delega la confección y diligenciamiento de los oficios que se ordenen, así como también la confección de las cédulas que corre...

SENTENCIA: 578 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

U.G. EN REPRESENTACION DE J. Y E. C/ R.B.B. S/ VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 19 de junio de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "U.G. EN REPRESENTACION DE J. Y E. C/ R.B.B. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00903-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el Sr. G.E.U. en su carácter de denunciante EN REPRESENTACIÓN DE U. Y U. (víctimas).
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 19/06/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por el Sr. G.E.U., en su carácter de denunciante EN REPRESENTACIÓN DE U. Y U. (víctimas), en contra de la Sra. B.B.R..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, en las que actualmente interviene la Unidad Procesal de Familia Nro. 11 de la ciudad de Cipolletti, en autos caratulados "<.Y.U.S.S.";  Expte. Nro. CS-00751-JP-2026. Que efectuada consulta en el Sistema de Gestión de Expedientes del Poder Judicial de Río Negro (PUMA), se constatan movimientos recientes en la causa (fecha último movimiento procesal del 08/06/2026 - ESTADO: "EN TRAMITE").-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia interviniente con Patrocinio legal obligatorio, para lo cual podrá designar un abogado de su confianza o ante situaciones de vulnerabilidad o falta de recursos que n...

SENTENCIA: 350 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLENNIALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLENNIALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01589-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MILLENNIALS S.R.L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01589-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MILLENNIALS S.R.L., CUIT/CUIL 30716679094 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 15.969.851,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, LEANDRO LESCANO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.844.517,80 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 8.907.184,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JVHB-SMAT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su re...

SENTENCIA: 1027 - 19/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORIO, SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORIO, SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01587-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CORIO, SABRINA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01587-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SABRINA CORIO, DNI 22922758 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.517.756,40, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, MARTIN MIGUEL MENA y LEANDRO LESCANO en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.556.609,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SKWU-TVDI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukma...

SENTENCIA: 1026 - 19/06/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA

R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA
CI-00542-F-2026
 
 
Cipolletti,  19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: R.S.V. C/ A.U.L. Y A.C.A. S/ VIOLENCIA (CI-00542-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de paz de Gral. Fernández oro.
Que se acumulan los autos caratulados: A.C.A. C/ R.S.V. S/ VIOLENCIA (FO-00316-JP-2026) y A.U.L. Y A.C.A. C/ R.S.V. S/ VIOLENCIA (FO-00310-JP-2026). 
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR y AMPLIAR la medida PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por la Jueza de Paz, DISPONIENDO que la misma sea de carácter RECIPROCA entre la Sra. R.S.V. y los Sres. A.U.L. Y A.C.A.,  debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de las otras persona, sus domcilios y de los lugares donde se encuentren sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal corres...

SENTENCIA: 490 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI