'[ACTOR_1].' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Cipolletti, 25 de agosto de 2026 .-.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1].' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Expte. N°CI-01568-F-2026" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
RESULTA: Que en fecha 03 de marzo de 2026 se presenta el adolescente [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1], en ejercicio de su autonomía progresiva y por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. GUSTAVO MATIAS VIDOVIC, titular y ANDREA MEDINA defensora Adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9 a los fines de promover formal acción de autorización de viaje hasta su mayoría de edad para viajar al exterior junto a su madre o la persona que ella autorice, en los términos del artículo 645 inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1]
Manifiesta que promueve la acción con el fin de poder participar en las compencias deportivas que se le presenten , tanto en el ámbito nacional como internacional, dado que ha sido seleccionado para integrar el equipo de Futbol Los Humildes
Refiere que es fundamental para su desarrollo integral poder participar de las competencias deportivas que se le han presentado
Señala que su progenitor, [DEMANDADO_1] lo ha abandonado hace más de una década, tanto en términos de su vinculación afectiva y de contacto con el como en lo que respecta a sus obligaciones alimentarias. A tal punto que no ha habido contacto alguno con el adolescente ni se ha aportado la cuota alimentaria correspondiente durante el período mencionado. Considera que no existe un interés o derecho por parte de dicho progenitor en este aspecto.
Resalta que, siendo un deportista, en muchas ocasiones las fechas y destinos de las competiciones no son notificados con la antelación necesaria para que se pueda tramitar la autorización correspondiente para el viaje. Esto provoca que se vean comprometidas sus oportunidades, ya que no se dispone del tiempo suficiente para realizar los trámites pertinentes para obtener las autorizaciones.
Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba.
SENTENCIA: 715 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS S/ALIMENTOS
Expte. N° CI-02120-F-2026 Cipolletti, 25 de agosto de 2026.- AL PEDIDO DE CUOTA PROVISORIA: De conformidad con lo normado por el art. 544 del CCyC, “Desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el juez puede decretar la prestación de alimentos provisionales, y también las expensas del pleito, si se justifica la falta de medios”.
Así, la prestación que se establece se encuentra destinada a hacer frente a las necesidades esenciales y urgentes de la persona, que no pueden ser postergadas, implicando ello la oportuna satisfacción con el objetivo de no tornar ilusorio el derecho durante la sustanciación del proceso.
Sobre los mismos, se ha dispuesto que "están destinados a cubrir las necesidades impostergables del reclamante, hasta tanto se dicte la sentencia, resultando su denominación del hecho de que rigen durante el trámite del juicio. Con relación a los alimentos provisorios, se ha resuelto que para su determinación no se requiere "el análisis pormenorizado de las manifestaciones vertidas en la demanda y sujetas a prueba, sino una somera apreciación de las mismas, toda vez que tiende a satisfacer necesidades impostergables del alimentado durante la sustanciación del proceso y hasta la fijación de la cuota definitiva"." (cfme. Sambrizzi Eduardo A. "Responsabilidad parental", Ed. La Ley, Año 2017).
En base a lo que surge de las constancias de la causa, con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, corresponde fijar una cuota alimentaria provisoria acorde a las circunstancias; motivo por el cual, teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto a que desconoce el caudal económico del alimentante, resulta prudente establecer la prestación en base a una pauta determinada.
A tal fin, habré de fijar la prestación alimentaria provisoria en el equivalente al 70 % del Salario Mínimo Vital y Móvil, porcentual que a la fecha asciende a la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEICIENTOS VEINTE ($ 263.620) (SMVyM AGOSTO 2026 - $ $376.600.-) y que habrá de modificarse conforme se incremente dicha pauta.
La cuota alimentaria aquí establecida deberá ser depositada del 1 al 10 de de cada mes por el Sr. [DEMANDADO_1] SENTENCIA: 276 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HIROSHI, OKUMATSU S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HIROSHI, OKUMATSU S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02876-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1468 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 25 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00261-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la apelación de calificaciones del cuarto periodo 2025 y primer periodo del año 2026, y una solicitud de la Defensa en cuanto al cambio y/o avance en las fases/periodos del interno. Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Deja constancia que el condenado hoy tenia visita por parte de sus familiares , y por ello no se va a hacer presente, pero ello tampoco obsta a que se continúe con la presente. En cuanto a las calificaciones, su asistido va a desistir de la apelación de las mismas. Va a querer que se trate el régimen progresivo. Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: No tiene objeciones al desistimiento de la apelación de calificaciones. Va a solicitar que para futuras calificaciones intervengan las áreas que no se han expedido. Entiende que el condenado actualmente recibe [SALUD_CONDENADO_1]. Se le corre vista a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: Comparte el planteo del Fiscal. Respecto del área psicológica, su asistido en el mes de junio a empezado a recibir tratamiento. En cuanto al área social, los responsables nos informan que por falta de recursos no pueden cumplir con los objetivos y el seguimiento relacionado al tratamiento. Ello no debe perjudicar a su asistido en su avance dentro del régimen progresivo. Por estas cuestiones el sigue en la primer etapa sin poder avanzar en la siguiente, que seria la fase de consolidación. El pedido va a ser que se lo incorpore a las áreas mencionadas para que pueda avanzar en las fases, y eventualmente pueda acceder a los beneficios, teniendo en cuenta que ya se encuentra cumplido el requisito temporal para el acceso a las Salidas Transitorias. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: Que se tiene presente el desistimiento de la apelación de las calificaciones, correspondientes al cuarto periodo 2025 y primer periodo 2026. Respecto al tratamiento voluntario, siendo qu... SENTENCIA: 288 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA Cipolletti, 25 de agosto de 2026
I.-VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara el Sr. '[VÍCTIMA_1]', caratuladas como "'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA", (Expte. N° CI-02353-F-2026); y
II.- CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por la persona denunciante en sede policial en fecha 21/8/2026 surge que la cuestión versa sobre temas de índole patrimonial, sin que las circunstancias relatadas ameriten la adopción de medidas previstas en el marco de violencia familiar.
Por este motivo, la denuncia radicada debe ser desestimada, en mérito a que las cuestiones introducidas deben ser canalizadas y resueltas por la vía procesal pertinente, y con el correspondiente asesoramiento legal.
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse los mecanismos previstos por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones, necesariamente debe canalizarse por ante el Juez competente en la materia. (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes, cuestión -que como ya se dijera- debe dirimirse por la vía procesal pertinente, atento las constancias de autos, la falta de elementos y documentación que ameriten disponer en consecuencia, resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones patrimoniales, que cuentan con los mecanismos procesales pertinentes.
Por ello, ... SENTENCIA: 711 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE Y AUTORIZACION CAMBIO DE GENERO General Roca, 25 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACION EN SUBSIDIO en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' S/ NOMBRE Y AUTORIZACION CAMBIO DE GENERORO-03656-F-2025" , y
CONSIDERANDO: En fecha 24-08-2026 el actor presenta recurso de revocatoria contra el siguiente proveído "GENERAL ROCA, 21 de agosto de 2026. Proveyendo el escrito presentado por el Dr. D´agnillo: Atento lo solicitado estese a lo ordenado en fecha 28 de julio de 2026, segundo párrafo. Carla Maugeri Secretaria de Familia"
Manifiesta como fundamento que "Mediante la providencia de fecha 28 de julio de 2026, suscripta por la Dra. Carla Maugeri, Secretaria de Familia, se dispuso agregar el edicto acompañado, se tuvo por cumplido lo dispuesto por el art. 222 del Código Procesal de Familia (C.P.F.), y se hizo saber que “deberá acompañar los oficios a la Dirección Nacional de la Propiedad del Automotor, Registro Nacional de Reincidencia y Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro Delegación ordenados en fecha 15 de diciembre de 2025”. Señala que ha dado cumplimiento a la totalidad de los recaudos informativos y registrales ordenados en autos con fecha 15 de diciembre de 2025, entre otras fundamentaciones que remito.
Estando en condiciones de resolver la incidencia planteada, le asiste razón al letrado por cuanto del simple control de la causa surge que el día 18-05-2026 se agrego informe del registro de la propiedad inmueble; el día 07-08-2026 se agrego informe a los Registros del automotor; el día 18-08-2026 se agrega participación del Registro Civil; el día 15-05-2026 se agrega informe del Banco Central de la Republica Argentina; el día 04-08-2026 obra informe del Registro Civil de la Provincia y con fecha 28-07-2026 sin perjuicio de que consta solo una sola publicación circunstancia que fue advertida por el tribunal en dicha oportunidad por ende déjese constancia que resta dar cumplimiento con la providencia de fecha 15-12-2025 "por el art. 70 del CCyC y 222 del CPF, publíquense edictos una vez por mes en el Boletín Oficial en el lapso ... SENTENCIA: 372 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MORA, SANTIAGO EXEQUIEL C/ RIFFO, JOSE MIGUEL S/ EJECUTIVO Cipolletti, 25/8/2026 A la presentación que antecede, punto I: Téngase presente la planilla practicada y por cumplido el previo ordenado en el proveído I0002. Agréguese el Form 332 y la constancia de pago acompañada, téngase presente, y por oblados los tributos de ley que gravan el inicio de las presentes actuaciones. Al punto II: Atento al estado de las actuaciones, y de conformidad con lo solicitado, procédase al dictado de la sentencia monitoria respectiva. AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "MORA, SANTIAGO EXEQUIEL C/ RIFFO, JOSE MIGUEL S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº CI-00310-JP-2026), la documental acompañada y lo dispuesto por los arts. 468, 478 y concordantes del C.P.C.yC. Hallándose cumplimentados los presupuestos procesales,
DRA. GABRIELA S. MONTORFANO. SENTENCIA: 13 - 25/08/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
BARREDA CARLOS C/ CAMPOS CLAUDIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS Cipolletti, 25 de agosto de 2026.- SENTENCIA: 73 - 25/08/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA Cipolletti, 25 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ MODIFICACION CUOTA ALIMENTARIA", Expte. N° 'CI-00240-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta la [ACTOR_1] con patrocinio letrado, interponiendo demanda de modificación de cuota alimentaria a favor de su hijo, el adolescente [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), demanda que dirige contra el progenitor de este último, Sr. [DEMANDADO_1].-
Solicita se fije cuota alimentaria equivalente al 30% de los ingresos del demandado, con más los salarios familiares que por su hijo percibiere, con un piso mínimo de dos (2) SMVM. Asimismo, solicita que el alimentante asuma el 50% de los gastos extraordinarios y requiere la continuidad de [FAMILIAR_1] en la afiliación a la obra social de su progenitor.-
Relata que durante varios años el demandado aportó de cuota alimentaria lo que él consideraba y cuando él lo consideraba hasta que en el legajo de mediación n° 01378-24-CCP se acordó que el Sr. [DEMANDADO_1] abonaría la suma equivalente a un salario mínimo vital y móvil pagadero del 1 al 10 de cada mes, comenzando en septiembre del año 2024. Sostiene que dicha suma no alcanza a satisfacer todas las necesidades básicas de [FAMILIAR_1].-
Expone que no cuenta con vivienda propia, por lo que debe alquilar una vivienda cuyo canon locativo asciende a la suma de $800.000.
En cuanto a las necesidades de [FAMILIAR_1], señala que se encuentra cursando Ingles cuya cuota mensual es de $42.000, practica como deporte Pádel y toma clases, cuyo valor es de $150.000 mensuales.- Por otro lado, tal como surge del convenio celebrado en Cimarc, indica que [FAMILIAR_1] solo comparte con su papa un día del fin de semana con pernocte, agregando que el cuidado personal lo ejerce casi de forma exclusiva ella.-
Expresa que por sus horarios laborales no puede llevar a [FAMILIAR_1] al colegio por lo que indica que tuvo que contratar a un transporte que lo lleve, quien le cobró el año escolar 2025 la suma de $65.000 mensuales.-
En cuanto a su situación económica, expone que posee trabajo registrado teniendo ingresos mensuales que ascienden a la suma de [MONTO_ACTOR_1], suma que sostiene que no alcanza para cubrir todos los gastos mensuales básicos de vivienda y manutención. Agrega que s... SENTENCIA: 567 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA FAMILIAR LB-00579-F-0000 Luis Beltrán, 25 de agosto de 2026. Por recibida denuncia remitida por la Comisaría de la Familia de Luis Beltrán
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijos, es que;
RESUELVO:
I.-) TRANSCRIBASE las medidas protectorias dispuestas oportunamente mediante vía telefónica a saber;
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. [VÍCTIMA_1] hacia la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. [VÍCTIMA_1] EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] y sus hijos (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. [VÍCTIMA_1] hacia la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], entendiéndose como... SENTENCIA: 849 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |