P.A.C.B.S.E. S/ VIOLENCIA CARATULA: P.A.C.B.S.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03418-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026. Téngase presente lo manifestado. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.E.B. respecto de la Sra. A.P., en su domicilio sito en calle S.D.E.N.7.B.8.v.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.E.B. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Dése vista a la DEMEI.
Hágase saber a la Defensoría Nº 3 que la confección de las notificaciones ordenadas se encuentran a su cargo (art. 2 Código Procesal de Familia). Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia
SENTENCIA: 175 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.F.M. C/ L.H.M.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: V.F.M. C/ L.H.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00141-JP-2026 EXPTE. SEON N°
TH GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026. Téngase presente lo manifestado por la Sra. M.A.L.H.. Atento lo peticionado por el denunciante en fecha 16/03/2026 12:58:21 y lo manifestado por la denunciada en fecha 04/05/2026 09:14:28 y teniendo en cuenta que las medidas que prevé el art. 150 del Código Procesal de Familia son temporales y que no existen actualmente perturbaciones entre las partes, corresponde HACER LUGAR AL LEVANTAMIENTO DE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO ordenada en fecha 12/03/2026. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ.
Fecho, procédase al archivo de las presentes actuaciones.
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia
SENTENCIA: 412 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.G.Z.A.E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS E.G.Z.A.E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-02427-F-2025
Cipolletti, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: " E.G.Z.A.E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS " (Expte N° CI-02427-F-2025) de las que,
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02427-F-2025-E0024, de fecha 26/03/2026, se agrega informe de la SENAF, informando el cambio de referente y de residencia de la niña Z.A.E..
Refieren que la niña continuará a resguardo de su abuela materna, la Sra. A.C.B.D.2., en la ciudad de C.C., domicilio sito en calle A.P.2.B.T.S., a partir del día 23 de marzo del corriente año.
Que mediante movimiento N° CI-02427-F-2025-E0027, de fecha 30/03/2026, la SENAF adjunta informe de intervención y el correspondiente acto administrativo por medio del cual solicitan se conceda la guarda de la niña, en los términos del Art. N°657 del CCyCN, en favor de la abuela materna, actual guardadora.
Que mediante movimiento CI-02427-F-2025-E0034, dictamina la Agente Fiscal, Dra. Analía Díaz: "Que atento a los informes del organismo del SENAF, que se encuentran en el expediente, se observa que la niña Z.A.E.G.d.1.a.y.1.m.d.e.s.e.e.l.m.d.i.e.e.n.f.e.d.s.a.m.l.S.B.C.D.2.c.d.B.T.S.e.c.A.P.N.2.e.l.C.C.d.C.. En razón del lugar de residencia de la menor, lo que es su centro de vida, entiendo que S.S. debe declarar la incompetencia de esa Unidad Procesal de Familia para entender, en r.d.t.y.r.a.l.a.c.d.l.p.d.C."
Mediante presentación CI-02427-F-2025-E0035, dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: " I).- Que vengo a contestar la vista conferida en los autos del acápite y tomo conocimiento de lo dictaminado por el Sr. Fiscal.- II). Que adhiero a lo dictaminado por el Sr. Fiscal, en tanto el centro de vida de la niña Z.A.E.G.e.e.l.c.d.C.C.d.r.j.a.s.a.m.S.B.C.c.d.e.B.T.S.c.A.P.N.2.... Ello así, este Ministerio entiende que no subsiste elemento alguno que justifique la competencia de V.S., por lo que solicita se declare su incompetencia y s.o.l.r.d.l.p.a.a.J.d.i.c.y.t.c.j.e.l.c.d.C.C."-
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
Toda vez que S.D.C., ha dispuesto... SENTENCIA: 339 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SEPULVEDA BIDEGAIN PURACCHIO, BRUNO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00484-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SEPULVEDA BIDEGAIN PURACCHIO, BRUNO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada BRUNO ADRIAN SEPULVEDA BIDEGAIN PURACCHIO, CUIT/CUIL 20171358788, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.720.699,02 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de BRUNO ADRIAN SEPULVEDA BIDEGAIN PURACCHIO, CUIT/CUIL 20171358788, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 580.363,68 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 573.566,34 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidaci.. SENTENCIA: 110 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DELGADO, YANNICK EFRAIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00467-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ DELGADO, YANNICK EFRAIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Yannick Efrain Delgado, CUIT/CUIL 20388247399, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 14.788.355,60 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Yannick Efrain Delgado, CUIT/CUIL 20388247399, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 8.838.102,85 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 4.929.451,87 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación d... SENTENCIA: 118 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SUAREZ, MAXIMILIANO FELIPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00475-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ SUAREZ, MAXIMILIANO FELIPE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MAXIMILIANO FELIPE SUAREZ, CUIT/CUIL 20224180404, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.248.605,31 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MAXIMILIANO FELIPE SUAREZ, CUIT/CUIL 20224180404, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $1.598.967,87 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.082.868,44 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidac... SENTENCIA: 119 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ACUÑA, PABLO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00462-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ACUÑA, PABLO CESAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PABLO CESAR ACUÑA, CUIT/CUIL 23255458299, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.669.130,84 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PABLO CESAR ACUÑA, CUIT/CUIL 23255458299, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $545.984,89 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $556.376,95 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la par... SENTENCIA: 117 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FELICIANO, NORA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00482-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FELICIANO, NORA INES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NORA INES FELICIANO, CUIT/CUIL 27163041079, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.547.232,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NORA INES FELICIANO, CUIT/CUIL 27163041079, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $464.719,13 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $515.744,07 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a ... SENTENCIA: 109 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MELGAREJO BEATRIZ VERONICA C/ SALVO MIGUEL ANGEL S/ ALIMENTOS M.B.V. C/ S.M.A. S/ ALIMENTOS
CI-02418-F-00007053
Cipolletti, 06 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.B.V. C/ S.M.A. S/ ALIMENTOS (Expte N° CI-02418-F-0000 / 7053), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-02418-F-0000-E0006, se presenta el Sr. S.M.A. con el patrocinio letrado de la Dra. Aravena Carla, a solicitar el cese de cuota alimentaria en relación a sus hijas J.E.S. y S.Y.S., quiénes han alcanzado la mayoría de edad.
Relata que se han modificado las condiciones tenidas en cuenta al momento de acordar alimentos, ya que sus hijas han superado los 21 años de edad. Acompaña acta de nacimiento de ambas.
Pasando los presentes a resolver.
CONSIDERANDO:
El art. 658 del C.C. y C. establece que "...La obligación de prestar alimentos a los hijos se extiende hasta los veintiún años...".En este sentido se ha dicho que: "El cumplimiento de la edad de 21 años también produce el cese o extinción de la obligación alimentaria (...) El texto del Código Civil y Comercial deja claro que la obligación se extingue a las cero horas del día en que el alimentado cumple los 21 años, salvo el supuesto del hijo mayor de 21 años que se capacita..." (Kemelmajer de Carlucci Aida, Molina de Juan Mariel, ALIMENTOS, Tomo I, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2.014, pag.149).
Queda claro, entonces que esta disposición hace que la obligación alimentaria no se extinga al cumplirse la mayoría de edad (18 años), por lo que se prórroga y cesa de pleno derecho recién al cumplir los 21 años, sin perjuicio de la posibilidad que habilita el art. 663 del C.C. y C. de demandar los alimentos correspondientes al hijo que se capacita.
De conformidad con lo anteriormente expuesto y con las constancias de autos, habiendo cumplido las acreedoras alimentarias la edad de 21 años, ha cesado la obligación alimentaria a su respecto.
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el alimentante... SENTENCIA: 340 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
RISCHMANN MICHEL JOSE C/ GONZALEZ LUCIANA ESTHER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS AUTOS: "RISCHMANN MICHEL JOSE C/ GONZALEZ LUCIANA ESTHER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", Expte. N° CI-00516- C-2026.
CERTIFICO: Que en los autos caratulados “DÍAZ, OMAR ROBERTO c/ GONZÁLEZ, LUCIANA ESTHER s/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)” (Expte. CI-01177-C-2024), se vinculó al representante de Caja Forense. Que los honorarios regulados se encuentran firmes y consentidos. A la fecha, no obra constancia de pago de los mismos. Asimismo obra constancia de pago de la Ley 869 y la conformidad de Caja Forense.
Secretaría, 6 de mayo de 2026. Juan Pablo Rodriguez Gil Secretario Cipolletti, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "RISCHMANN MICHEL JOSE C/ GONZALEZ LUCIANA ESTHER S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00516-C-2026);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que las certificaciones de autos, revisten el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANA ESTHER GONZALEZ, DNI N° 31547240, haga íntegro pago a MICHEL JOSE RISCHMANN, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 ($ 696.950,00), con más lo... SENTENCIA: 53 - 06/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |