Fallos Jurisdiccionales

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GONZALEZ CLAUDIA FAVIANA Y/O GONZALEZ CLAUDIA FABIANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,   25   de febrero de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para rectificar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "GONZALEZ CLAUDIA FAVIANA Y/O GONZALEZ CLAUDIA FABIANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. NºCH-00177-C-2025) y

 

CONSIDERANDO: Que en fecha 25/08/2025 se dicta Sentencia Declaratoria de Herederos en los presentes autos.

Que conforme surge de la documental presentada en fecha 15/05/2025, la sentencia recaída en autos adolece de un error material, habiéndose consignado el nombre de la heredera AGUSTINA BARBINI, cuando correspondía AGUSTINA MACARENA BARBINI.

En consecuencia, corresponder rectificar las partes pertinentes de la declaratoria de herederos de fecha 25/08/2025.

A esos fines pasan los autos a esta Unidad Jurisdiccional Civil, en consecuencia,

 

RESUELVO: RECTIFICAR la declaratoria de herederos dictada en fecha 25 de agosto de 2025 por las razones expuestas en los considerandos.

Subsanado el yerro, la parte pertinente rezará textualmente "...Que se presentan a hacer valer sus derechos, (...) AGUSTINA MACARENA BARBINI, (...) RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que por fallecimiento de CLAUDIA FAVIANA GONZALEZ y/o CLAUDIA FABIANA GONZALEZ le suceden en su carácter de universales herederos sus hijos (...) AGUSTINA MACARENA BARBINI (...)".

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.

Fecho expídase testimonio.


Dra. Natalia Costanzo
 Jueza 

SENTENCIA: 26 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

P.J.A. C/ A.R.S. S/ MEDIDA CAUTELAR

P.J.A. C/ A.R.S. S/ MEDIDA CAUTELARCI-00188-F-2026

Cipolletti, 25 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:  "P.J.A. C/ A.R.S. S/ MEDIDA CAUTELAR" (EXPTE NºCI-00188-F-2026) puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
CONSIDERANDO:
Que el desistimiento es un modo anormal de terminación del proceso en donde la misma parte que lo inició solicita que se lo dé por finalizado. Es una facultad procesal que tiene la parte actora y para su concesión el único requisito previsto por nuestro ordenamiento es que medie notificación al demandado, en caso de haberse trasladado la demanda.-
No habiéndose trabado la litis en éstas actuaciones corresponde declarar extinguido el proceso (art. 99 CPF).-
Por lo cual;
RESUELVO:
I.- Hacer lugar al desistimiento formulado por la parte actora. (Art. 99 CPF).
II.- No existiendo actividad profesional útil, no corresponde regular honorarios a la letrada interviniente (art. 20 Ley 2212).-
III.- Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en las Ac. 36/ 2 STJ.
IV.- Oportunamente Archívese.
 

         Marissa Lucia Palacios
         JUEZA UPF 7

SENTENCIA: 101 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

T.M.E. S/ AMPARO - AMPARO

Viedma, 24 de febrero de 2026.
VISTO: Los presentes autos caratulados: "T.M.E. S/ AMPARO", en trámite por Expte. PUMA Nº VI-01426-C-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que en fecha 04/12/2025 se presenta la actora y promueve acción de amparo contra el Ministerio de Desarrollo Humano, Deportes y Cultura de la Provincia de Río Negro, a los fines que se limite el monto de los descuentos que se le realizan sobre sus haberes, atento que denuncia que debido a diferentes cuotas que afectan estos, se ve impedida de solventar sus necesidades alimentarias y habitacionales.

--------- Una vez que se tuvo por presentada la correspondiente acción de amparo, solicitó se disponga durante la tramitación de la causa una medida cautelar innovativa que limite el descuento a un máximo de un 33% de la remuneración neta, conforme el parámetro establecido por la Corte Suprema de Justicia in re “Vizzoti”. Medida a la que se le hizo lugar mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 11/12/2025


-----
----- En fecha 18/12/2025, la Dra. Victoria Hechenleitner en representación de la Provincia de Río Negro -Fiscalía de Estado-, hace saber lo informado por el Ministerio de Desarrollo Humano, Deportes y Cultura de la Provincia de Río Negro y la Secretaria de la Función Pública, respecto al cumplimiento de la cautelar dictada.

-----
----- En fecha

SENTENCIA: 14 - 25/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

G.C.T.I. C/ P.G.S. S/ VIOLENCIA

ALLEN, 25 de febrero de 2026



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados G.C.T.I. C/ P.G.S. S/ VIOLENCIA (Expte. Nº AL-00121-JP-2026), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por C.T.I.G.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado P.G.S. .2., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ...Me h.p.c.e.f.d.d.a.y.d.a.m.e.p.a.m.c.q.m.u.r.d.0.m.p.d.n.r. me e.t.u.e.d.0.s.G.e.u.p.q.c.c.a.y.f.m.s.v.v.l.p.m.f.s.i.h.m./. ???? h.p.m.a.h.e.d.d.h.c.c.e.i.c.s.i.y.c.m.e.m.c.. E.u.o.c.r.h.s.d.d.u.c.t.q.m.e.v.p.v.a.d.e.t.e.l.r.m.i.m.m.e.v.y.c.l.a.s.c.s.b.d.a.c. con u.p.d.t.a.r.p.d.l.c.m.p.a.p.e.l.p.c.u.m.y.d.l.n.m.a.y.m.r.u.e.q.t.p.c.p.m.l.a.y.m.v.a.m.c.. C.v.q.y.e.c.é.e.s.d.l.s.a.q.t.c.y.s.m.t.m.c.l.i.d.h.e.y.q.y.r.. E.o.e.c.a.s.h.d.0.a.q.p.e.c.c.o.c.m.v.t.q.p.a.l.a.d.e.q.s.r.d.l.v.p.c.d.d.n.o.c. el t.d.b.c.l.h.c.e.n.e.b.. H.d.s.a.d.y.a.o.d.c.e.d.y.q.i.t.G.m.a.l.l.d.m.a.y.a.f.m.l.l.m.i.l.m.q.d.i.a.t.y.t.q.p.a.a.m.d.p.a.c.u.p.q.e.r.y.e.m.m.m.q.e.s.m.h.r.p.g.d.h.e.t.d.c.d.m.v.d.m.l.t. y c.a.e.t.f.u.s.b.f.p.m.p.e.e.m.l.m.q.l.m.p.m.e.a.p.n.s.n.e.b.p.c.a.r.y.l.m.m.m.q.e.c.y.t.u.d.d.é.i.h.l.ú.p.q. A.e.h.d.l.m.t.u.d.m.i.y.c.c.a.i.p.q.m.d.s.m.m.a.b.G.i.a.l.p.m.s.b.p.a.p.c.n.p.s.f.d.c., y l.p.s.t.q.e.p.u.h.y.m.d.l.c.l.p.a.l.m.m.p.é.n.m.a.h.q.p.a.l.p.y.l.m.d.h.l.c.4.d.N.y. que s.c.c.p.é.m.h.d.p.v.a.l.q.y.t.l.d.y.p.m.c.p.m.i.y.a.q.d.n.h.u.d.e.d.c.d.r.y.q.p.j.m.c.a.e.A.. Es todo."
 
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por C.T.I.G., denunciando  a su e.p., G.S.P., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, sexual, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al ag...

SENTENCIA: 79 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

ROSBACO RIOS, LOLA C/ FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. S/ ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS

Viedma, 25 de febrero de 2026.

EXPEDIENTE: “ROSBACO RIOS, LOLA C/FACEBOOK ARGENTINA S.R.L. S/ACCION PREVENTIVA DE DAÑOS”, Expediente VI-00032-C-2026.

Antecedentes.

1.- En fecha 06/02/2026 -mov. I0001- se presenta Lola Rosbaco Ríos, por derecho propio e interpone acción preventiva de daños, conforme refiere a los fines de evitar la posible y previsible producción de daños en su persona y/o patrimonio, derivados de suplantación de identidad digital, contra la Plataforma Instagram Argentina y/o Facebook Argentina S.R.L. y/o MetaPlatforms, Inc. y contra el/los/las sujetos no identificados autores de la suplantación.

Solicita como medida cautelar se ordene a Instagram Argentina y/o Facebook Argentina S.R.L. y/o MetaPlatforms, Inc. el inmediato bloqueo de los perfiles que individualiza, así como también de las personas e IP desde las que se crearon y/u operaron los mismos.

Asimismo, requiere que dichas demandadas informen: 1) Del Registro de Información Básica (BS11 Informar Número de Identificación del Usuario, Dirección de Correo Electrónico, Fecha y Hora de la creación de la cuenta y número de celular declarado. 21 Del Registro Transaccional: direcciones IP y puerto de origen asociado a la misma (ejemplo: para Apache Web Server REMOTE PORT) utilizadas para el acceso al sitio, con indicación de las fechas y horas pertinentes, como así también el registro de la última ubicación del dispositivo indicando latitud y longitud. Pongo en manifiesto la prohibición respecto a la notificación al usuario en cuestión ya que esto resultaría una obstrucción en la investigación. 3) Cualquier dato con que cuenten de las personas que crearon y/u operaron los mismos.

Además, peticiona que identificadas que sean las personas involucradas en los hechos objeto de la presente, se las intime a abstenerse de reiterar actos de supresión de identidad respecto a su persona.

Relata que en la red social Instagram se han creado dos perfiles falsos que utilizan su nombre e identidad sin su consentimiento, que los mismos se encuentran activos y que ello genera confusión en su entorno personal y social.

Expone que, pese a la restricción de las cuentas, la Plataforma digital no adoptó medida alguna respecto de su denuncia.

2.- Previo a todo, el 10/02/2026 -mov. I0002- se dispuso dar vista al Agente Fiscal en turno a fin que se expida.

3.- El 23/02/2026 -mov. E0001- contesta la vista conferida el Fiscal, exponiendo que, tras un análisis de la pretensión esgrimida, entiende que en tanto la medida pretendida deberá hacerse efectiva en una empresa cuya base de datos posee ...

SENTENCIA: 8 - 25/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

P.S.A. C/ M.N.F. S/ VIOLENCIA

Ing. L. A. Huergo, 25 de Febrero de 2026 VISTO: La presente causa caratulada:"P.S.A. C/ M.N.F. S/ VIOLENCIA" , Expediente:IH-00040-JP-2026  , para resolver sobre la denuncia realizada por P.S.A. en Oficina de la Mujer , el Niño y la Familia dependiente a la Comisaría 16° de Ing. L. A. Huergo ; CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia; RESUELVO: inc d) Prohibir el acceso del denunciado M.N.F., con domicilio en <.s.#.s.T.N.R.s.s.m.S.4.s.#.s.T.N.R.s.s.m. de Ing. L. A. Huergo al domicilio de la víctima , a los lugares de esparcimiento y fijar un perímetro de acercamiento de no menos de 200 (doscientos) metros del lugar donde se encuentre la Denunciante, como así también actos molestos o acciones que r...

SENTENCIA: 31 - 25/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

S.V.E. Y OTRO C/ S.D.T.P.M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ESCRITURACION)

General Roca, 25 de febrero de 2026.
PROCESO: Este proceso S.V.E. Y OTRO C/ SUCESORES DE TAURO PEDRO MARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (ESCRITURACION) (EXP. RO-10642-C-0000), del registro de esta Unidad Jurisdiccional  Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 31/08/21 V.E.S. (DNI 3.) y M.S.L. (DNI 3.), por derecho propio, promueven acción por escrituración y daños y perjuicios por incumplimiento contractual por la suma de $ 5.915.000,00 -y/o en lo que en más o en menos pudiera surgir de la prueba con más intereses y costas- contra D.L.T. (DNI 1.), S.N.T. (DNI 1.), M.L.T. (DNI 1.) e “Inmobiliaria María Nayibe Indaver”.
Relatan que a mediados del año 2015 vieron una publicación en redes sociales de venta de terrenos con financiación en cuotas fijas, entrega con servicios en 24 meses y les pareció buena inversión para lograr tener su casa propia.
Contactaron con el teléfono, atendió C.d.V. y fueron citados en su domicilio en esta ciudad, quien se presentó como el desarrollador del loteo y explicó el proyecto: las propietarias tenían la intensión de lotear una chacra familiar que heredaron y que en dos años entregaban los terrenos con servicios y escritura.
Sos...

SENTENCIA: 8 - 25/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

D.C.M. C/ G.O.F. S/ ATRIBUCIÓN DE LA VIVIENDA

Cipolletti, 25 de febrero de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, los doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados “D.C.M. C/ G.O.F. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA” (Expte. CI-02260-F-2024) elevados por la Unidad Procesal N° 11 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:

 

CUESTIONES:

 

1ra.- ¿Es fundado el recurso?

2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?

 

A la primera cuestión el señor Juez, doctor Alejandro Cabral y Vedia, dijo:

I.- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la sentencia de grado dictada en fecha 04 de noviembre de 2025 que dispuso el rechazo de la demanda.

La actora relató haber mantenido una unión convivencial con el demandado desde marzo del año 2020 hasta abril de 2023. Fruto de ese vínculo nació un niño, que al momento de interponer la demanda tenía 1 año y 11 meses. Tras el cese de la convivencia, ella continuó viviendo con él en la vivienda que fue sede del hogar familiar, mientras que el demandado se trasladó a otro inmueble. Sostuvo en su líbelo que dicha vivienda fue adquirida durante la unión con aportes comunes y que es la única con la que cuenta, en tanto el demandado es titular de tres inmuebles. Con fundamento en normas constitucionales, convencionales y del Código Civ...

SENTENCIA: 10 - 25/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

ROSETTI ANA MARIA SILVIA C/ RANUCCI EDGARDO TULIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- DOS CUERPOS)

Proceso.  ROSETTI ANA MARIA SILVIA C/ RANUCCI EDGARDO TULIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- DOS CUERPOS), Expte. RO-43637-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
 
General Roca, 25/2/2026.-RG
 
Proveyendo presentación del Dr. Detlefs de fecha 24/02/2026 11:16hs.:
Estese a lo que se provee infra:
 
PROCESO.
Este proceso caratulado: "ROSETTI ANA MARIA SILVIA C/ RANUCCI EDGARDO TULIO Y OTRAS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS- DOS CUERPOS), Expte. RO-43637-C-0000" en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional y; 
ANTECEDENTES.
En fecha 23/02/2026 se deja sin efecto el punto a) del RESUELVO de la sentencia monitoria de fecha 19/02/2026 quedando redactado de la siguiente manera: "a) Regular los honorarios del Dr. Fernando Detlefs en la suma de $507.570 (5 JUS con más el 40% en carácter de apoderado). Costas a los condenados en sentencia de fecha 05/02/2024.
En fecha 24/02/2026 el Dr. Detlefs interpone aclaratoria y subsidiariamente apela. Manifiesta que el monto del JUS utilizado para cuantificar los honorarios no se corresponden con el fijado en l...

SENTENCIA: 217 - 25/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIPS S.A.S S/EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIPS S.A.S S/EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 25 de febrero de 2026.-rg
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PIPS S.A.S S/EJECUTIVORO-03091-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PIPS S.A.S, CUIT/CUIL 30716831279 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $6.179.375,68 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $951.623,85 (11% del monto base + 40%)en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $3.565.499,77 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. 
En la notificación deberá informar que a través del sigui...

SENTENCIA: 218 - 25/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA