Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HUENCHUÑIR YANINA MARCELA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HUENCHUÑIR YANINA MARCELA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01884-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HUENCHUÑIR YANINA MARCELA S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01884-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado YANINA MARCELA HUENCHUÑIR, CUIT/CUIL 27342215187, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.579.120,37, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, LAURA KAREN OYARZABAL y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.538.371,68, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones...

SENTENCIA: 493 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ELIMAR SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ELIMAR SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01910-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ELIMAR SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01910-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ELIMAR SAS, CUIT/CUIL 30716979616, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 6.224.774,90, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $ 958.615,33 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.591.695,12, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá h...

SENTENCIA: 477 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSORIO JAIME ISRAEL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSORIO JAIME ISRAEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02001-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OSORIO JAIME ISRAEL S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-02001-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JAIME ISRAEL OSORIO, CUIT/CUIL 20311736087, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.449.188,12, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.473.405,56, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo...

SENTENCIA: 481 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIÑEIRO PEARSON, JORGE DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIÑEIRO PEARSON, JORGE DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03261-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PIÑEIRO PEARSON, JORGE DAVID S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03261-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JORGE DAVID PIÑEIRO PEARSON, CUIT/CUIL 23042487929, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 20.067.761,56, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 3.090.435,28 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 11.579.098,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VEJQ-YZSN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1221 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREYRA, MONICA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREYRA, MONICA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02183-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREYRA, MONICA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02183-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA MABEL FERREYRA, CUIT/CUIL 27177024452 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.777.913,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.637.768,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PILO-MTJU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


               ...

SENTENCIA: 483 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, MAXIMILIANO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, MAXIMILIANO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03242-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, MAXIMILIANO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03242-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO MATIAS MOLINA, CUIT/CUIL 20252276395 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.270.978,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 811.730,70 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.041.354,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MAEO-SGVZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

      ..

SENTENCIA: 1228 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, JULIO EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, JULIO EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03245-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, JULIO EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03245-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO EDGARDO ROMERA, CUIT/CUIL 20075711248 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.910.563,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 756.226,84 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.833.395,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AVLP-ECFH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                ..

SENTENCIA: 1234 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

LOPEZ MACIMILIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Choele Choel,    26    de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LOPEZ MACIMILIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00188-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MACIMILIANO LOPEZ, ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro , el día 17/12/2004 .
El causante era de estado civil casado con ASCENCION DEL CARMEN ESCALONA PAVEZ, en acto celebrado en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 08/10/1971, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
 
- SERGIO CLAUDIO LOPEZ - DNI 21.741.355 nacido en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 03/11/1970 conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- LOPEZ RUBEN SANTIAGO - DNI 22.398.131, nacido en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 18/10/1971, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- LOPEZ ANA JAQUELINE - DNI 22.944.658, nacida en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 02/11/1972, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- LOPEZ WALTER EDGARDO - DNI  27.060.113, nacido en Médanos, provincia de Buenos Aires, el día 09/02/1979, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- LOPEZ MAXIMILIANO ADRIAN - DNI 32.236.255, nacido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 26/04/1988, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

Que el día 26/05/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 08/08/2025 se acompaña infor...

SENTENCIA: 357 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

FARIAS GERMAN NICOLAS Y OTRO S/ AMENAZAS CALIFICADAS LESIONES

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




Viedma, 26 de Diciembre del 2025.


VISTA:
La solicitud realizada por la Dra. MARICEL VIOTTI ZILLI, Agente Fiscal en
el presente legajo N° MPFVI-00203-2025, caratulado “FARIAS GERMAN
NICOLAS Y OTRO S/ AMENAZAS CALIFICADAS LESIONES”, traído para
resolver la situación procesal de GERMAN NICOLAS FARIAS, DNI (...), hijo
de (...) y (...), nacido en Viedma, el 23-11-1985, instruido,
empleado, casado, con domicilio en calle (...) de Viedma, Provincia de
Río Negro y PABLO SEBASTIAN FARIAS, DNI (...) hijo de (...) y
(...), instruido, empleado, casado, con domicilio en calle (...) de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires .-


CONSIDERANDO:
Que, a los nombrados se les formuló cargos, en fecha 22/08/2025, a tenor de los
siguientes hechos: Hecho I: “Se le atribuye a German Nicolás Farías, haber sido quien
en IDEVI-San Javier, el día 24 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 14.06
horas, en el Camino 15, frente a la Parcela A134, con un arma de fuego, tipo escopeta
de repetición, marca HATSAN, modelo Escort, calibre 12, amenazó apuntándole en la
cabeza a Eugenio San Martín, manifestándole "te voy a llenar de plomo a vos y a tu
familia"”. Hecho II: “Se le atribuye a Pablo Sebastian Farias, haber sido quien en
IDEVI-San Javier, en fecha 24 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 14.06
horas, en el Camino 15, frente a la Parcela A134 de IDEVI le propinó golpes de puño a
Eugenio San Martín provocando lesiones certificadas por médico policial Rolando
Gabilondo "golpe en rostro, ambos lados, en región costal y traumatismo de cráneo, sin
perdida de conocimiento, lesiones leves". tiempo de curación 07 días”.
Que los hechos enunciados constituyen el delito de AMENAZAS
CALIFICADAS, siendo PABLO SEBASTIAN FARIAS responsables a título de autor
de conformidad al art. 45, 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal y
PABLO SEBASTIAN FARIAS a título de autor por lesiones leves de conformidad al art
45 y 89 del Código Penal.
Que posteriormente se arribó a una resolución alternativa al conflicto en la que
Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




los imputados en autos, en conjunto con sus abogados, los Dres. Cirilo Bustamante y
Héctor Kucich, ofrecieron en concepto de reparación integral por los hechos
investigados en el presente legajo $850.000 (pesos ochocientos cincuenta mil), que el
Sr. San Martín Eugenio - denunciante en autos – quien aceptó apor...

SENTENCIA: 630 - 26/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

L.I.E.G. C/ G.R.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.I.E.G. C/ G.R.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR. Expte. N°CI-02801-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que en fecha 24/10/2025 se presenta la Sra. E.G.L.I. DNI N° 3., mediante el patrocinio letrado de los Dres. JULIETA GIUSTO y MAURO EMILIO SANTONI, en representación de su hija, EMMA GOMEZ LIMA DNI N° 54.061.307, a fin de solicitar autorización de viaje en los términos del artículo 645 inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Sr. R.D.G., DNI 1..
La actora refiere que solicita la autorización judicial para salir del país de su hija menor de edad E.G.L., DNI N° 5., con motivo de un viaje de vacaciones en compañía de su progenitora, desde el día 08/04/2026 hasta el día 30/04/2026, toda vez que no cuenta con la autorización del progenitor, quien reside en otra localidad, y no mantiene comunicación ni con la niña ni con ella.
Refiere que su hija E. se encuentra bajo su exclusivo cuidado personal, conviviendo de manera permanente con ella en la localidad de Fernandez Oro.
Relata que el progenitor, Sr. R.D.G., reside en la ciudad de La Plata -Provincia de Buenos Aires-, circunstancia que dificulta toda gestión personal, judicial o notarial para obtener su consentimiento.
En ese contexto solita la autorización para que Emma pueda viajar al exterior Agrega que sin perjuicio de la solicitud efectuada al viaje mencionado, solicita que una vez cumplido dicho viaje, la autorización judicial sea extendida por tiempo indeterminado. Dicha petición tiene como finalidad facilitar y asegurar el desarrollo integral de la niña, así como la adecuada organización de su vida cotidiana junto a su progenitora, evitando así la necesidad de recurrir, de manera reiterada, a instancias judiciales cada vez que surja la posibilidad de un nuevo viaje o desplazamiento al exterior.
Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba. Se presenta la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en representación complementaria de E.
Se ordena el traslado de la demanda, y se lo cita al demandado a la audiencia de fecha 20 de Noviembre de 2025, la cual no se pudo realizar atento a la incomparecencia del Sr. R.D.G., DNI 1., pese a estar debidamente notificado.
Consecuentemente se cita a la niña E.a la audiencia de fecha 11/12/2025 a los fines de escuchar su opinión.
En fecha 12/12/2025, la Defensora de Menores dictamina en el sentido que "... entiendo debe otorgar la autorización peticionada que da origen a las presentes actuaciones.-"
Misma fecha, pasan los autos a sentencia.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo normado por el art. 645 inc. c), del CCyC se requiere conformidad expresa de ambos progenitores a fin de ...

SENTENCIA: 501 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI