Fallos Jurisdiccionales

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S.H. C/ S.C.D.P. S/VIOLENCIA

S.H. C/ S.C.D.P. S/VIOLENCIA
FO-00416-JP-2025

 

CIPOLLETTI,  7 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "S.H. C/ S.C.D.P. S/VIOLENCIA " (Expte N°  FO-00416-JP-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones del Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro, en razón de la denuncia realizada en fecha 6 de mayo de 2025 por la Sra. S.H. contra el Sr. S.C.D.P., la cual se acompaña en adjunto a la presente.
Que en virtud de la misma, el Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro, dispone en fecha 6 de mayo de 2025 : PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del Sr. S.C.D.P. a la Sra. S.H. a su persona y entorno familiar, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días, dando intervención a la Unidad Procesal actuante.
Que en fecha 7 de mayo de 2025, desde el Juzgado de Paz de Gral. Fernández Oro, se le notifican al Sr. S.C.D.P. las medidas dispuestas, que de dicha comunicación se desprende que el Sr. SOIZA se encuentra residiendo en la Provincia del Neuquén.
CONSIDERANDO:  Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-

SENTENCIA: 383 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ JUAN CARLOS LORIA E HIJOS SRL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00522-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ JUAN CARLOS LORIA E HIJOS SRL Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JUAN CARLOS LORIA E HIJOS SRL, CUIT/CUIL 30709485969, MATIAS EXEQUIEL MOYANO CORDOBA, DNI 37091180, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO BBVA ARGENTINA S.A, BANCO SUPERVIELLE S.A, BANCO DE LA NACION ARGENTINA E ICBC, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, yasea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.721.735,00 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.

SENTENCIA: 180 - 07/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BASILE, LILIANA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00528-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ BASILE, LILIANA ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LILIANA ANALIA BASILE, CUIT/CUIL 27263043230, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.296.218,20 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 181 - 07/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

L.L.N.C.R.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA L.L.N.C.R.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01310-F-2025

Nota: habiéndome comunicado con la denunciante me informa que su nombre correcto es Llanquinao Lucy Noemí y que el domicilio donde vive es Kennedy Nro 2965 de esta localidad no como figura en la denuncia, manifiesta  que cuando fue a la Comisaria no había llevado los anteojos por eso no advirtió dicho error. Asimismo informa que ella y el denunciado viven el el mismo domicilio y que Rivas trabaja 24 días en el campo y 7 días esta en el domicilio, que se acerco a Tribunales a solicitar ser asesorada respecto de las medidas solicitadas  y le designaron a la Dra. Mónica Ruiz de la Defensoría Nro 9 como abogada.Conste.-

 

Nadia Aramburu
Jefa de Despacho Sub 

GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a  E.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17. Notifíquese 

Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, ORDENO: 

1) LA ABSTENCIÓN de E.R. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de L.N.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 

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SENTENCIA: 513 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.D.V.C.I.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "P.D.V.C.I.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01309-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. M.A.I. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. D.V.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.N.4.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. M.A.I. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.

SENTENCIA: 470 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

GARCIA, AURORA S/ SUCESION INTESTADA


Cipolletti, 07 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "GARCIA, AURORA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01201-C-2024); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada  se acredita el fallecimiento de AURORA GARCIA, LC 828.386, ocurrido el día 03 de septiembre de 2023 en Catriel, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de OMAR NELSON SIMMIONATTO, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción acompañada. 
Se presenta su hijo OMAR GABRIEL SIMIONATTO, DNI N° 18.519.515, quien lo acredita con copia certificada de la partida de nacimiento. 
En fecha 03/10/2024 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 27/12/2024, se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 04/10/2024, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 17, 21 y 24 de octubre de 2024, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de AURORA GARCIA, le sucede en carácter de universal heredero su hijo: OMAR GABRIEL SIMIONATTO.

SENTENCIA: 98 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

LENCINA ANTONIA EVARISTA C/ ARRARAS SERGIO GUSTAVO S/ DESALOJO (SUMARISIMO)

LENCINA ANTONIA EVARISTA C/ ARRARAS SERGIO GUSTAVO S/ DESALOJO (SUMARISIMO) RO-00040-C-2025
 
 
General Roca,  a los 7 días del mes de mayo del año 2025.-MG
Proveyendo la presentación de los Dres. Vesciglio de fecha 30/04/2025 18:07:43 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 05/05/2025:
Téngase presente el acuerdo arribado por las partes en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento.-
De los honorarios pactados a favor de la actora, dese vista a la Caja Forense, a cuyo efecto vincúlese al Dr. Fernando Detlefs.-
Regulo los honorarios del Dr. Marcelo Gabriel José CAMPETELLA en la suma de $495.000.- (arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 39 Ley G 2212). Cúmplase con la Ley 869.- (MB 70% de honorarios a la actora).-
Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente.
En el supuesto de que la cuenta judicial se encuentre inhabilitada, notifíquese al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la reapertura de la misma debiendo consignarse especialmente el número de cuenta, y cumplido ello, proceda a poner a disposición de la Unidad Jurisdiccional los fondos existentes si los hubiera.
Hágase saber que deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA -Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma).
 
Agustina Naffa
Jueza
 

SENTENCIA: 8 - 07/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

E.K.M.C.R.S.D.". S/ VIOLENCIA

CARATULA: "E.K.M.C.R.S.D.". S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00176-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2025.
 
Por recibido el expediente RO-01330-F-2025 "E.M.C.R.S.D. S/ VIOLENCIA", siendo las mismas partes involucradas se procede a acumular en las presentes actuaciones.
En virtud del acta de denuncia de fecha 4/May/25, MANTÉNGASE la prohibición de acercamiento al Sr. S.D.".R. hacia la Sra. K.M.E. decretada en fecha 23/Ene/25. Asimismo, hágase saber que la medida DEBE ser cumplida y respetada por ambas partes. Not. 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al Sr. S.D.".R. debe ser en forma personal. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. 
Atento que de las constancias de autos surge que el Sr. S.D.".R.  no se encuentra notificado de las medidas dispuestas en fecha 23/Ene/25, notifíquese al Sr. R. de la presente providencia y de la resolución de fecha 23/Ene/25. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. 
Atento existir una medida de prohibición de acercamiento entre las partes dictada a petición de la Sra. K.M.E., en caso de retomar la convivencia debe solicitar al Juzgado interviniente el levantamiento de la medida y fundar los motivos de su solicitud, con patrocinio letrado (abogado particular o defensor público). Notifíquese por Secretaría de O.T.I.F.
Hágase saber a la Sra. K.M.E. que a los fines de fijar la cuota de alimentos provisorios solicitada en la denuncia, deberá presentarse con abogado/a particular o defensor/a oficial para dar continuidad a esas peticiones y presentar copias certificadas de las partidas de nacimiento de la/los niños. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F. 
LO QUE ASI RESUELVO.
 

SENTENCIA: 476 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MORA, LEONARDO FABIO C/ BALDOMERO, CARLOS RODOLFO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 7 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados "MORA, LEONARDO FABIO C/ BALDOMERO, CARLOS RODOLFO S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00330-C-2023); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 09/04/2025 11:50:13 comparece el Dr. IGNACIO J. de LASA STEWART apoderado de la COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. a los efectos de solicitar que atento no haber la actora activado el trámite del proceso en el plazo de 3 meses (art. 284 inc. 1 CPCC) se declare perimida la instancia, con costas.
Mediante providencia de fecha 14 de abril de 2025, del pedido de caducidad de instancia en los términos del art. 284, inc. 1 del CPCC, se corre traslado.
Que mediante presentación de fecha 14/04/2025 20:56:10, la perito Janet Fabiana GATTI presenta informe pericial psicológico.
Que mediante presentación de fecha 16/04/2025 10:40:06 comparece el Sr. MORA LEONARDO FABIO, por con el patrocinio de los Dres. JUAN ANGEL ELIZONDO, ANDRES AMADINI Y ANA PEREZ, a los efectos de contestar el traslado conferido.
Al respecto entiende que en él tramite de autos no se reúnen los requisitos de ley establecidos en el art. 285 del CPCC para que opere la caducidad. Que hay que tener en cuenta que esa parte instó la causa en debida forma, con la producción a esta altura de la totalidad de la prueba ofrecida y proveída por la suscripta en fecha 20/05/24; diligenciándose la prueba informativa e instrumental en su totalidad tal cual obran en autos, y notificándose la designación a la totalidad de peritos designados.

SENTENCIA: 93 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

MONTECINO, MARTIN AMADO C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ DENUNCIA LEY 24240 - SUMARISIMO

 

Villa Regina, 7 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados MONTECINO, MARTIN AMADO C/ PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A. Y OTROS S/ DENUNCIA LEY 24240 - SUMARISIMO (Expte. N° VR-00208-C-2023); de los cuales,

RESULTA:
Que en fecha 03/04/2025 se realiza audiencia preliminar a la que comparecieron Martín Amado Montecino y Brígida Beatriz Montecino, ambos con el patrocinio letrado del Dr. Mauricio Gastón Sandoval, quien también actúa en carácter de gestor procesal a favor de Dante Victor Montecino; la Dra. Lucía Fernández Urquizu en carácter de apoderada de FCA SA de Ahorro Para Fines Determinados; la Dra. Kiara Belich en carácter de gestora procesal a favor de LIFE SEGUROS DE PERSONAS Y PATRIMONIALES S.A., otrora denominada Cardif Compañía de Seguros de Vida, Salud y Sepelios S.A.; y el Dr. Federico David Allende en carácter de apoderado de Pire Rayen Automotores SA.
En dicha audiencia al momento de proveer la prueba de la parte actora en cuanto a la documental en poder de una las partes, se corre traslado a la actora por el término de 5 días de las oposiciones realizadas por las accionadas.
En cuanto a la informativa, atento la oposición realizada por FCA SA, se corre traslado a la actora por el término de 5 días a los fines de que conteste lo que considere corresponder.
En lo que respecta a la Pericial caligráfica, en virtud de las impugnaciones realizadas por Pire Rayen SA, se corre traslado a la actora por el término de 5 días a los fines de que conteste lo que considere corresponder.
Al momento de proveer la prueba de PIRE RAYEN AUTOMOTORES S.A, en cuanto a la Pericial caligráfica, atento haberse impugnado puntos de pericia ofrecidos por la actora, por cuestiones de economía procesal, se proveerá al momento de resolverse tales designándose un único perito.
Que mediante presentación de fecha 07/04...

SENTENCIA: 91 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA