AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, ALEJANDRA ANISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, ALEJANDRA ANISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02900-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GONZALEZ, ALEJANDRA ANISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL,RO-02900-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALEJANDRA ANISEL GONZALEZ, DNI 20196617, CUIT/CUIL 27201966170, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.345.214,46, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 823.163,03 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.084.188,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JTPQ-GXME. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1429 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERMANOS WILBERGER S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERMANOS WILBERGER S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02901-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERMANOS WILBERGER S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02901-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HERMANOS WILBERGER S. R. L., CUIT/CUIL 30717720748, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.495.864,32, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 846.363,11 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.171.113,71 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GHXM-BKWE. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1424 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CECIVE, SERGIO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CECIVE, SERGIO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02894-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CECIVE, SERGIO FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02894-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO FABIAN CECIVE, CUIT/CUIL 23169593949, DNI 16959394, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.202.243,06, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 647.145,43 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.424.694,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DCOW-QRSA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1420 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVILA GONZALEZ, FRANCISCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVILA GONZALEZ, FRANCISCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02961-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVILA GONZALEZ, FRANCISCA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02961-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCISCA AVILA GONZALEZ, CUIT/CUIL 27457977595, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.304.045,71, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.464.215,86 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MGBW-PHKJ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
SENTENCIA: 1417 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO MANUEL C/ ORELLANA, VICTOR HUGO S/ MENOR CUANTÍA
General Roca, 25 de agosto de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas “MORENO DEL HIERRO, FRANCISCO MANUEL C/ ORELLANA, VICTOR HUGO S/ MENOR CUANTÍA” (Expte. N° RO-02492-JP-2025), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que mediante resolución de fecha 22/06/2026 se rechazó el planteo de negligencia probatoria formulado por la parte actora respecto de la prueba informativa ofrecida en subsidio por la demandada y dirigida al Colegio de Abogadas y Abogados de General Roca; se impusieron las costas al actor y se regularon los honorarios profesionales correspondientes.
Que contra dicho pronunciamiento el Sr. Moreno del Hierro interpuso recurso de aclaratoria y, asimismo, recurso de revocatoria con apelación en subsidio.
En sustento de su impugnación sostiene, en lo sustancial, que el planteo de negligencia constituyó una mera incidencia procesal que no justificaba una imposición autónoma de costas; invoca el precedente “Brusain c/ Najul”; afirma que la posterior diligencia del oficio por la demandada resultaría contradictoria con la posición asumida al contestar el planteo y señala, finalmente, que la certificación de prueba de fecha 30/04/2026, al consignar como pendiente aquella informativa, habría generado una situación de confianza que justificó la petición formulada. En su petitorio solicita concretamente que se revoque la imposición de costas al actor dispuesta en el punto 2 de la resolución de fecha 22/06/2026 y, para el supuesto de rechazo, se conceda el recurso de apelación interpuesto en subsidio.
Mediante providencia de fecha 29/06/2026 se tuvieron por presentados en tiempo y forma los remedios intentados y pasaron las actuaciones a despacho para resolver.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO
Estando en condiciones de resolv... SENTENCIA: 44 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |
MARTINEZ, FEDERICO JAVIER C/ GARIBALDI, SANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026 VISTOS: Los autos caratulados: MARTINEZ, FEDERICO JAVIER C/ GARIBALDI, SANDRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), BA-01694-C-2023 CONSIDERANDO: 1°) Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se ha cometido un error material involuntario al consignar en el considerando 9°) y 10°) de la sentencia definitiva dictada en fecha 14/08/2026 que se regula a los peritos sobre el 5% del monto de condena cuando debió decir que el porcentaje del 5% se aplica sobre del monto base: $145.435.695, corresponde su rectificación.
Por todo ello, RESUELVO: I) RECTIFICAR el considerando 9°) y 10°) de la sentencia dictada en fecha 14/08/2026 en el sentido de que donde dice "5% del monto de condena" deberá leerse "5% del monto base : $145.435.695". II) Ordenar la protocolización de la presente y su notificación conjuntamente con la dictada en fecha 14/08/2026.-
Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 28 - 25/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES LDE FIIACION CI-02681-F-2025
Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ACCIONES DE FILIACION (Expte N° CI-02681-F-2025) puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que en fecha 16/10/2025, mediante presentación CI-02681-F-2025-I0001, se presenta la Sra. '[ACTOR_1], D.N.I. [DNI_ACTOR_1]', en representación de su hijo '[ACTOR_1], D.N.I. [DNI_FAMILIAR_1]', con el patrocinio letrado de las Dras. Celina B. Urquizu y Lucía Fernández Urquizu, a promover acción de filiación contra el Sr. 'HUGO EDILBERTО GONZÁLES TRINIDAD, D.N.I. [DNI_DEMANDADO_1]'.-
Manifiesta que tal como se acredita con la partida de nacimiento adjuntada a autos, '[FAMILIAR_1]' nació el día [FECHA_FAMILIAR_1] y conforme surge de la misma al momento de realizar su inscripción los datos de su progenitor fueron omitidos, dejándose constancia de quien fuera la madre únicamente, situación está que a la fecha no se ha modificado.
Refiere que años posteriores al nacimiento de '[FAMILIAR_1]', el Sr '[DEMANDADO_1]' manifestó que iría a reconocerlo al Registro Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en virtud de encontrarse inscripto el nacimiento de [FAMILIAR_1] en dicha localidad, no obstante ello nunca sucedió.
Que en fecha 21/10/2025, se da inicio a los presentes.
En fecha 06/04/2026, mediante movimiento CI-02681-F-2025-E0007, se presenta el demandado Sr. '[DEMANDADO_1]', con... SENTENCIA: 678 - 25/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
GONZALEZ, ANGEL EDUARDO S/SUCESIÓN INTESTADA
San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "GONZALEZ, ANGEL EDUARDO S/SUCESIÓN INTESTADABA-00252-C-2024". Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $6.343.000, (50% vehículo automotor domino LJR291) de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimientos E0042 y E0044) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 11 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 5,5 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante, el que asciende a la suma de $6.343.000, (50% vehículo automotor domino LJR291) (artículo 25, ley citada). 6º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Lucas Miguel González Luce en la suma de $465.153,33.- a cargo de todos los herederos; y en la suma de $232.576,66.- a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago Morán
Juez
SENTENCIA: 261 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
[FAMILIAR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
[FAMILIAR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CI-02719-F-2023
Cipolletti, 25 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas "[FAMILIAR_1] S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS (Expte N° CI-02719-F-2023)", puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que mediante sentencia de fecha 29/08/2025, se dispuso PRORROGAR por el plazo de un año, la guarda de la adolescente [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1], en favor de sus referentes afectivos, la Sra. [FAMILIAR_7], DNI [DNI_FAMILIAR_7] y el Sr. [FAMILIAR_6], DNI [DNI_FAMILIAR_6], por el plazo de un año, con los alcances previstos en el art. 657 y cctes. del Código Civil y Comercial.-
Que en fecha 21/08/2026 se advierte que conforme la partida de nacimiento obrante en movimiento Nº CI-02719-F-2023-E0004, la joven [FAMILIAR_1] ha adquirido la mayoría de edad en fecha 26 de Junio de 2026.-
Pasan los autos A RESOLVER.-
CONSIDERANDO:
Que habiendo adquirido la mayoría de edad la joven [FAMILIAR_1],
RESUELVO:
I.- DISPONER el cese de la GUARDA y su prórroga oportunamente dispuesta en autos, con relación a la adolescente [FAMILIAR_1], DNI [DNI_FAMILIAR_1].-
II. Notifíquese los guardadores Sra. [FAMILIAR_7], DNI [DNI_FAMILIAR_7] y Sr. [FAMILIAR_6], DNI [DNI_FAMILIAR_6].
A dichos fines, líbrese cédula al domicilio real.-
Cúmplase por OTIF con la notificación dispuesta supra.-
Oportunamente, archívense.-
PAOLA G. CASTRO
JUEZA SUSTITUTA
SENTENCIA: 676 - 25/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
SALAZAR ARAVENA, JOSE MISAEL S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos SALAZAR ARAVENA, JOSE MISAEL S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-17794-C-0000. Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (30/03/2026). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (20/04/2026 y 4/08/2026). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (art. 651 del CPCC y arts. 2371, 2403 y concordantes del CCyC). En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 CPCC.
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 15 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA Fallo Descargar UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |