AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, JULIO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, JULIO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
General Roca, 19 de junio de 2026.-rg
Téngase presente la conformidad prestada por el apoderado de Caja Forense.
Agréguese boletas de pago de capital e intereses, como así también de honorarios acompañadas.
Estese a lo que se ordena a continuación:
I. PROCESO.
Vistas las actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ KOPPRIO, JULIO GUILLERMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte RO-03681-C-2024, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Mediante escrito de fecha 16/06/2026 el Dr. Aguilar solicita se le regulen honorarios acrecidos por las labores realizadas.
En consecuencia, de acuerdo al estado del proceso, merituando la existencia de tareas de ejecución que en el caso corresponden sean cuantificadas;
III. RESUELVO
a) Dar por finalizado el proceso de ejecución.
b) Regular los honorarios - que incluye acrecidos y complementarios - de los Dres. Santoli y Aguilar de conformidad a lo previsto en el art. 41 de la L.A en la suma de $ 357.277.20 (3 JUS + 40%. Valor del JUS $85.066).
Se deja constancia que en la merituación de los hono... SENTENCIA: 132 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
U.F.A. C/ U.D.A. S/ VIOLENCIA U.F.A. C/ U.D.A. S/ VIOLENCIA
CS-00887-JP-2026
Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: U.F.A. C/ U.D.A. S/ VIOLENCIA (CS-00887-JP-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben als actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos.
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
RATIFICAR la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta por el Juez de Paz al Sr. U.D.A., respecto del Sr. U.F.A., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domcilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimis... SENTENCIA: 491 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
R.V.L.V.D.C. EN REP. DE SU HIJA V.A. C/ V.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: "R.V.L.V.D.C. EN REP. DE SU HIJA V.A. C/ V.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01911-F-2026 - CD GENERAL ROCA, 19 de junio de 2026. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 90 DÍAS a la Sra. L.V. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. L.V.R.V.y.d.l.a.A.V. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle 2.d.M.N.7.B.C.d.l.l.d.C.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Atento lo manifestado respecto a la denuncia penal realizada, dese vista a la Fiscalía 1 a los efectos que informe estado del trámite. Ofíciese y vincúlese a la fiscalía N1 Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciada L.V. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sra. L.V.R.V.y.L.V. , que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también la... SENTENCIA: 423 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
U.J. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO Viedma, 19 de junio de 2026.
VISTO: el estado de los presentes autos caratulados "U.J. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD-IPROSS S/ AMPARO- AMPARO", en trámite por Expte nro. VI-01185-C-2026, y CONSIDERANDO:
I) Que, conforme surgiera de la audiencia celebrada el día de la fecha, entre la actora y las demandadas, Fiscalía de Estado e Ipross, con debido patrocinio, a los fines de dar continuidad tanto a la presente acción como al trámite administrativo seguido ante la obra social provincial, se advierte imprescindible requerir a la CLINICA ALBOR SRL (30-71056799-5), domiciliada en calle BRENTANA 545 de la ciudad de NEUQUÉN, en el término de dos (2) días hábiles informe a este Tribunal, en forma detallada y precisa, los costos y gastos totales que prevé para el tratamiento de fertilidad a favor de la sra. U.J. , en especial aquel destinado al pago de "* Medicamentos de estimulación ovárica, * Honorarios medico anestesiologo", cuyo monto fuera omitido al redactar el Presupuesto: 7599, el que se adjunta a la presente.
Por lo expuesto, en aras de asegurar el pleno goce de los derechos de la amparista, en ejercicio de las facultades ordenatorias e instructorias que brinda a los jueces el art. 34, inc. 2 del CPCyC, con los alcances del art. 20 del CCP y en los términos del art. 143 del CPCC, el SEÑOR JUEZ DE AMPARO RESUELVE:
I) Requerir, como medida de mejor proveer, a la CLINICA ALBOR SRL, que en el término de dos (2) días hábiles, informe a este Tribunal, en forma detallada y precisa, los costos y gastos totales a los que asciende, a la fecha, el tratamiento de fertilidad a favor de la sra. U.J., sirviendo de antecedente el presupuesto nro 7599 cuya vigencia expirara el 31/03/2026.
Registrese, protocolícese y notifíquese en los términos del art. 120 y 138 del CPCC y, a la Clínica Albor SRL, mediante cédula a labrar por Secretaría de este Tribunal.
ARIEL GALLINGER-JUEZ DE AMPARO. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA.
SENTENCIA: 152 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
GARACH, MARTA ALBA ARGENTINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 19 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "GARACH, MARTA ALBA ARGENTINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00052-C-2026),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante Marta Alba Argentina GARACH, fallecida el día 08/04/2026 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 10/04/2026), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fecha 10/04/2026 y 14/05/2026), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 14/04/2026), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 11/05/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (23/04/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (16/04/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (29/05/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (10/06/2026).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARTA ALBA ARGENTINA GARACH le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus sobrinos Juan Ángel GARACH, DNI 16.644.022 en representación de Juan Carlos Garach - hermano de la causante pre fallecido el 22/03/2015 - y, María Cristina GARACH, DNI 16.644.032; Julio César GARACH, DNI 29.058.769; Juan Claudio GARACH, DNI 22.721.920; Mariana Beatriz GARACH, DNI 23.895.087, Hugo Oscar GARACH, DNI 22.721.921 y Gustavo Fernando GARACH, DNI 17.065.367, todos en representación de Hugo Oscar GARACH - hermano de la causante pre fallecido el 19/09/2008.- II) CESE la intervención del Sr. Agente Fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini
Jueza SENTENCIA: 137 - 19/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SILVA ANALIA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES RO-02083-C-2026
General Roca, 19 de junio de 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. DETLEFS de fecha 17/06/2026 21:05:36 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 18/06/2026:
Agréguese.-
Atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en la causa caratulada "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-00024-L-0000) S/COMPETENCIA (Expte. N° RO-00048- C-2026) Sentencia de fecha 16 de junio del 2026, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remitir las presentes actuaciones a la Cámara Primera del Trabajo con sede en esta ciudad, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Proveyendo la presentación de la Dra. ECHEGARAY de fecha 18/06/2026 12:48:29 hs:
Por contestada la vista conferida en autos.-
Estése a lo resuelto precedentemente.
Agustina Naffa Jueza
SENTENCIA: 102 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ MARTINEZ VIRACOCHEA JESSICA IMAYBE Y CORREA PUMA GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES ( RO-00877-L-2021) RO-00823-C-2026
General Roca, 19 de junio de 2026.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. DETLEFS de fecha 16/06/2026 14:30:02 hs.- hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 17/06/2026, a las 07:30:00 hs.:
Agréguese.-
Atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en la causa caratulada "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-00024-L-0000) S/COMPETENCIA (Expte. N° RO-00048-C-2026) Sentencia de fecha 16 de junio del 2026, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remitir las presentes actuaciones a la Cámara Primera del Trabajo con sede en esta ciudad, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 103 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
MUÑOZ LAUTARO EZEQUIEL C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y SANTANDER RIO S.A S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO General Roca, 19 de junio de 2.026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "MUÑOZ LAUTARO EZEQUIEL C/ ORBIS COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y SANTANDER RIO S.A S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (Expte. N° RO-00360-C-2025), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que RESULTA: I.- Que se presenta el Sr. Lautaro Ezequiel Muñoz (en adelante también la parte actora y/o el actor) promoviendo demanda contra Orbis Compañía de Seguros S.A y Banco Santander Río S.A. (en adelante también la parte demandada y/o los demandados) reclamando el pago de la suma total de $ 12.055.096,97, más daño punitivo que estima en el resultado de multiplicar el monto de condena por 1.5, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en el proceso, más intereses y costas. Para ello dice que en fecha 28/02/2023 concurrió al local comercial Kando S.R.L., de la localidad de Neuquén a fin de adquirir una motocicleta 0 km marca Hero, modelo XPulse 200, mediante un crédito prendario otorgado por el Banco Santander S.A. que financió la motocicleta en 24 cuotas. Le informaron que el seguro obligatorio a tomar era otorgado por Orbis y que no podía elegir otro. Procedió a firmar los formularios y abonó la suma de $ 210.665.-, financiando el resto a través del Banco demandado. Se le entregó la factura 00000247 que acreditaba el pago de $ 756.945.- y en fecha 31/03/2023 el vendedor de Kando le envío por WhatsApp el certi... SENTENCIA: 64 - 19/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CHEUQUEPAN CISTERNA, EDMUNDO C/ PROKOPIW, GABRIELA ESTHER Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Cinco Saltos, a los 19 días del mes de junio del año 2026.- Que cumplidos los previos ordenados, se tuvo al peticionante por presentado y se dispone la citación del litigante contrario, la citada en garantía y de la Agencia de Recaudación Tributaria, conforme lo ordena el Art. N° 72 del C.P.C.yC., como así también se provee la prueba a producir.- Que no se constata en autos contestación a traslado por el demandado ni la citada en garantía, encontrándose debidamente notificados.- II.- Que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. N° 72 del C.P.C.yC. el beneficio de litigar sin gastos corresponde a quien carece de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos. Se trata de la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.- Quien peticiona el beneficio de litigar sin gastos tiene la car... SENTENCIA: 351 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
V.D.D.C. POR SI Y EN REP. DE F.M.B. C/ D.N. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "V.D.D.C. POR SI Y EN REP. DE F.M.B. C/ D.N. S/ VIOLENCIA S/ INCIDENTE DE APELACION" BA-01014-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. N.D. contra la resolución dictada el 20/03/2026.
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo.
Presentó el memorial de rigor la apelante (E0002), respondió la Sra. D.d.C.V. (E0003).
En último lugar, produjo su dictamen la Defensora de Menores e Incapaces (E0005).
II. Antecedentes del asunto. Este tramite tuvo origen en una denuncia formulada por la Sra. Vivanco, quien ejerce de hecho la guarda de su nieto M. de 11 años.
La Sra. V. afirmó que la madre de M, Sra. D. tenia intenciones de llevarse a M a Plottier - donde reside- y que a raíz de ello e produjo un incidente que derivó en la intención policial.
En consecuencia, pidió ante el Juzgado de Paz de Dina Huapi, correspondiente a su residencia, medidas proteccionales.
El Juez de Paz dictó la resolución del 13/03/2026, en la cual prohibió el acercamiento de la Sra. D. y su pareja, S.I., a M., a la abuela D.d.C.V. y el abuelo H.R.D..
Estableció la duración por quince días sujeto a la decisión de la Justicia de Familia.
Radicado ya en la Unidad Jurisdiccional correspondiente, se dictó el decreto cuya apelación nos convoca. En él, además de la ratificación, se dispusieron otras medidas como la intervención de los organismos técnicos y se fijó la vigencia hasta el día 07/08/2026.
III. El recurso de la Sra. D.. La progenitora apelante cuestiona la dureza de la medida, que le impide el contacto con su hijo. Cuestiona que M. no haya sido escuchado.
Considera que la situación se origina en el desacuerdo de sus progenitores por haber retomado la relación de pareja con el Sr. Infante y que lo decidido es desprorcionado y carece de rigor técnico.
Que lo decidido la desplaza de su rol y la priva de ejercer la respon... SENTENCIA: 235 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |