LOPEZ, NATALIA ROXANA C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 6 días del mes de mayo del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "LOPEZ, NATALIA ROXANA C/ SERENA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.U. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00089-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1.a) Se presenta la accionada (mov. E0002), y al contestar la demanda opone defensa de falta de acción, solicitando el rechazo íntegro de la pretensión incoada, con expresa imposición de costas.-
--- Sostiene, en lo sustancial, que no existe causa legal ni contractual que permita condenar a su representada en el marco del reclamo deducido, en tanto su responsabilidad se encuentra limitada a las prestaciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo, las cuales deben ser determinadas exclusivamente a través del procedimiento establecido en dicha normativa.- --- En tal sentido, afirma que el sistema instaurado por la Ley 24.557 establece un procedimiento de carácter obligatorio y previo ante las Comisiones Médicas, cuyos dictámenes resultan determinantes en cuanto a la existencia de incapacidad laboral, no pudiendo válidamente reclamarse prestaciones por fuera de dicho esquema legal.- --- Asimismo, sostiene que en el caso de autos la Comisión Médica interviniente determinó que la trabajadora no presenta incapacidad laboral, razón por la cual la pretensión indemnizatoria resulta improcedente, solicitando en consecuencia el rechazo de la demanda. --- 1.b) Corrido el traslado (mov. E0003), se presenta el Dr. Agustín Pascual, en su carácter de apoderado de la parte actora, y lo contesta solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con expresa imposición de costas.- --- Sostiene que la excepción de falta de acción resulta manifiestamente improcedente, en tanto la accionada pretende fundarla en una supuesta falta de cumplimiento de la instancia administrativa previa ante las Comisiones Médicas, lo cual niega.- --- Afirma que la instancia administrativa previa ha sido efectivamente cumplida, conforme surge de la disposición emitida (mov. I0001) por la Comisión Médica con asiento en esta ciudad en fecha 28 de noviembre de 2025, quedando en consecuencia habilitada la vía judicial.- --- Solicita, se tenga contestado en legal tiempo y forma el traslado conferido. ---2) Ingresando al tratamiento de la defensa de falta de acción opuesta por la demandada, corresponde señalar que la misma no puede prosperar.- --- En efecto, de las constancias de autos su... SENTENCIA: 113 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
G.L.A. C/ V.M.C. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA ( REDUCCION) Cipolletti, 6 de mayo de 2026.-
VISTOS: en estos autos caratulados "G.L.A. C/ V.M.C. S/MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA (REDUCCION)" (Expte. Nro. N°CI-01357-F-2025), y
CONSIDERANDO: Que sustanciada que fueran las planillas de liquidación practicadas por la Sra. V.M.C. en concepto de plan de pagos y alimentos adeudados, la misma no merece responde, pese a encontrarse el Sr. G.L.A. notificado ministerio ley, conforme art. 120 CPCyC y Ac. vigentes.
En base a ello, RESUELVO:
I.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. V.M.C., en la suma de PESOS C.Q.M.C.S. con 25/00 ($ 4.2.), en concepto de cuotas del plan de pagos de alimentos adeudados por los períodos diciembre 2025 a marzo 2026.
II.- Aprobar en cuanto ha lugar por derecho hubiere la planilla de liquidación practicada por la Sra. V.M.C., en la suma de PESOS C.M.S.D.M.S.N.Y.S. con 72/00 ($ 5.7.), en concepto de cuota alimentaria adeudadas por los períodos d.2.a.m.2..
III.- Intímese a G.L.A. a abonar la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de ejecución.
A todo evento se le hace saber que el incidente de ejecución debe ser instado por pieza separada, cumpliendo los recaudos correspondientes al escrito de demanda (CPCyC).-
IV.- Regístrese y notifíquese MINISTERIO LEY.
Dra. María Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 101 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
GALLARDO, NORBERTO ELIAS C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.-
VISTOS: los autos GALLARDO, NORBERTO ELIAS C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO BA-01290-C-2025.-
1º) De acuerdo con el estado de autos, la carta de pago del actor y con los trabajos realizados, corresponde regular los honorarios correspondientes a la etapa de cumplimiento de la sentencia. Cristian Tau Anzoátegui Juez
SENTENCIA: 144 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
HERNANDEZ HECTOR EDUARDO C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 06 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados HERNANDEZ HECTOR EDUARDO C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00951-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el perito Héctor Eduardo Hernández, con patrocinio letrado y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "GALMARINI GERONIMO GASPAR C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S. C.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR"(RO-31225-C-0000)
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
IV.- Que la sentencia invocada reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.A, haga íntegro pago al Sr. Héctor Eduardo Hernández el capital reclamado que asciende a la suma de Pesos $2.724.650.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en Pesos $1.200.000.-
SENTENCIA: 65 - 06/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CERVELO SUAREZ, ARIEL PABLO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de Cipolletti de la IV. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del desistimiento formulado en autos: "CERVELO SUAREZ, ARIEL PABLO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. N°CI-00414-L-2025-).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Vienen estos autos para resolver el desistimiento de la acción y del derecho, así como la forma de imposición de costas acordados por las partes mediante escritos de fechas 12/03/2026 y 30/03/2026, no habiendo comparecido el actor a la citación ordenada el día 31/03/2026, que le fuera notificada en fecha 24/04/2026 de conformidad con lo dispuesto en fecha 22/04/2026.- Siendo que el orden público que implícita o explícitamente rige las relaciones del trabajo (arts. 7, 12, 32, 38, 40 y ccss. de la LCT) sólo alcanza al derecho sustancial y no la disponibilidad del procedimiento y teniendo en cuenta que en el caso de autos no se encuentran elementos de juicio que lleven a suponer ni a presumir que el desistimiento meramente procesal conduzca a una vulneración de los derechos sustanciales del trabajador, nada obsta homologar el desistimiento de la acción, en los términos formulados en fechas 12/03/2026 y 30/03/2026.- En cuanto al desistimiento del derecho planteado simultáneamente con el anterior, siendo que se trata de derechos litigiosos, y no de los derechos a que se refiere el art. 12 de la LCT, corresponde acceder a lo peticionado y homologar también tal desistimiento (Art. 279 del C.P.C.y.C. y art. 277 de la L.C.T.).-
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 12, 277 2º párrafo y concs. de la L.C.T., se deberá homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora (arts. 278 y 279 C.P.C.y C.).- Atento lo convenido por las partes, costas a cargo del actor, a excepción de los honorarios de la Perito Médica, los que son a cargo de la demandada (arts. 278 y 67, 3º párrafo del C.P.C. y C.).- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Homologar el desistimiento de la acción y del derecho formulado por el actor, Sr. ARIEL PABLO CERVELO SUAREZ respecto de la demandada PREVENCION A... SENTENCIA: 91 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
C.W.M.I. C/S.M.G. S/ VIOLENCIA CARATULA: C.W.M.I. C/S.M.G. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00286-JP-2026 / DFC/SF
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026. Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.M.I.C. y al Sr. <.G.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "...ALLEN, 5 de mayo de 2026 (...) RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de M.G.S. hacia W.M.I.C., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b) ABSTENERSE la persona denunciada M.G.S. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y... SENTENCIA: 409 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.M.E.C.G.J.L. S/ ALIMENTOS na GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.M.E.C.G.J.L. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-00334-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30% de los ingresos que percibe el demandado nunca siendo dicha suma inferior al 200 % del SMVM en favor de sus hijos. En relación al caudal económico del demandado, la actora manifiesta que el Sr. G. tiene el cargo de teniente coronel del Ejercito y también se encuentra percibiendo el alquiler de un departamento. Asimismo, la actora manifiesta que el demandado tiene dos hijos y le abona una cuota alimentaria. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado. SENTENCIA: 278 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.J.Z. C/ L.A. Y R.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: S.J.Z. C/ L.A. Y R.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00280-JP-2026 MG
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026.
Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.Z.S., al Sr. <.D.L. y a la Sra. N.G.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, 4 de mayo de 2026. ... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de A.D.L. y N.G.R. hacia J.Z.S., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o alejarse del lugar. b)ABSTENERSE la persona denunciada A.D.L. y N.G.R. de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o violentos de manera física y/o por cualquier medio de comunicación ya sea escrita, verba... SENTENCIA: 411 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
Q.U.G.V.C.B.S.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "Q.U.G.V.C.B.S.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00284-JP-2026 - na
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida ordenada en fecha 4/5/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la EXCLUSIÓN DEL HOGAR, PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. S.A.B. a la persona de la Sra. G.V.Q.U.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. S.A.B. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
SENTENCIA: 277 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
P.B.J. C/ Z.S. S/ VIOLENCIA CARATULA: "P.B.J. C/ Z.S. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01344-F-2026, ma
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026. Por recibida la denuncia de la Comisaría de la Familia de esta ciudad. Hágase saber la Jueza que va a entender.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de S.Z. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de B.J.P., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Notifíquese a las partes Sres. B.J.P. y S.Z. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECR... SENTENCIA: 303 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |