Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' (R.S.A.S- R.J.V- R.M.A) S/ GUARDA

Viedma, a los 25 días del mes de agosto del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '[ACTOR_1]' (R.S.A.S- R.J.V- R.M.A) S/ GUARDA, Expte. Nº VI-00936-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 26/5/2026 se presentó la [ACTOR_1] (DNI N° [DNI_ACTOR_1]) mediante apoderada e inició demanda de guarda respecto de sus nietos [FAMILIAR_1] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_1]), [FAMILIAR_2] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_2]) y [FAMILIAR_3] (DNI N° [DNI_FAMILIAR_3]) todos de apellido [DEMANDADO_2].-
Indicó que los progenitores de los niños son [DEMANDADO_1] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_1]) y [DEMANDADO_2] (DNI N° [DNI_DEMANDADO_2]). Relató que es abuela materna de los niños y que desde el año 2023 vive con ellos y ejerce su cuidado. Comentó que es empleada en un centro de salud y que sus nietos asisten a la escuela. Contó que la progenitora permanece incomunicada de sus hijos hace 3 años y padece problemas de consumo. Respecto del progenitor dijo que mantiene un contacto esporádico y abona cuota alimentaria en favor de sus hijos. Afirmó que si bien ese dinero es percibido por la progenitora, no lo destina al sustento de los niños. Por ello inició la presente acción a fin de obtener la guarda judicial de sus nietos -la que ya viene ejerciendo en los hechos- y así poder solicitar la prestación alimentaria directamente al progenitor. Asimismo, dado que es la actora el único sostén para sus nietos y quien asume todos sus cuidados, solicitó la guarda provisoria de los niños. Realizó otras consideraciones, fundó en derecho, ofreció prueba y peticionó.-
II) Notificados los progenitores demandados (4/6 y 5/6/2026), el día 9/6/2026 contestaron la demanda (por separado) allanándose a la pretensión de la actora.
El [DEMANDADO_2], asimismo, prestó conformidad para que la prestación alimentaria que se le descuenta por planilla de haberes -y que percibe la [DEMANDADO_1], según dijo, para su propio beneficio- sea percibida directamente po...

SENTENCIA: 352 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRIMMELITI, MARIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRIMMELITI, MARIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02291-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRIMMELITI, MARIA SOL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02291-C-2026 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA SOL TRIMMELITI, DNI 24.628.574, CUIT/CUIL 27-24628574-3 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $3.366.604,50 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y BLANCA MARIA PASSARELLI en la suma de $624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $1.995.495,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VZWE-HOLJ.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/...

SENTENCIA: 1367 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/ PRAY, MARGARITA ROSA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos "FERNÁDEZ BARÓN, DANIEL GERMÁN C/ PRAY, MARGARITA ROSA S/ EJECUTIVO" BA-01528-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Margarita Rosa Pray hasta que pague el capital reclamado de $800.676, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN, (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe "los  jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regu...

SENTENCIA: 147 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALPACC ABERTURAS S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALPACC ABERTURAS S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02458-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SALPACC ABERTURAS S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02458-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SALPACC ABERTURAS S.A.S, CUIT/CUIL 30716100371 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.769.748,14, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.697.067,07 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KYCP-HRJG.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman,...

SENTENCIA: 1372 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" - BA-02121-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [VÍCTIMA_1] con el patrocinio de la Dra. Freccero solicitando medidas protectivas y restrictivas respecto de su ex pareja, el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a fin de hacer cesar la situación denunciada.-
Según relata "...[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con quien estuve 04 años en pareja, tenemos una hija [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y hace 02 años que finalizamos la relación. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tiene [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], desde que lo conozco...Durante su tratamiento lo acompañe...como madre de mi hija... Hace un mes [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] regreso a ésta ciudad, comenzó a trabajar y volvió a consumir drogas...En la fecha, le pedí a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que pague el jardín de [FAMILIAR_1] porque se había generado una deuda importante, el fue y aportó lo mínimo...Seguidamente se hizo presente en mi trabajo, cuando me acerque le sentí olor a marihuana, como estaba alterado comencé a caminar y me siguió dos cuadras insultándome a los gritos...No quiero seguir pasando éste tipo de situaciones por parte de [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], mucho menos que me perjudique en mi trabajo ya que es la única fuente de ingresos que tengo para mantener a mis hijos. Tengo miedo que [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] se lleve a nuestra hija, o que tome represalias con mi hijo..."
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- 
En mérito a ello, RESUELVO

SENTENCIA: 302 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

CREDIL S.R.L. C/ AGUADA, GISELA VANESSA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026
VISTOS: Los autos "CREDIL S.R.L. C/ AGUADA, GISELA VANESSA S/ EJECUTIVO" BA-02200-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Gisela Vanessa Aguada hasta que pague el capital reclamado de $2.514.600, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (art.771 CCyC) hasta el efectivo pago (art. 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe que "los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345)..

SENTENCIA: 149 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION


San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.

VISTO: El expediente caratulado: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACION, Expte. Nro. BA-00908-F-2026 que se encuentra en condiciones de resolver.

ANTECEDENTES: Que se presenta la señora '[ACTOR_1]' con el patrocinio letrado de las doctoras Paula García Oviedo y Paola Ustaris practicando liquidación de cuotas alimentarias adeudadas, comprensiva de los periodos de febrero de 2026 a mayo de 2026 inclusive, por la suma de $920.245,20. E0009

Se corre traslado de la liquidación I0010, se presenta el señor '[DEMANDADO_1]' con el patrocinio letrado de la doctora Laura Freccero, impugnando la liquidación practicada y formulando una nueva.

Refiere que a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2026, se comenzó a efectuar una retención de sus haberes por la suma de [MONTO_DEMANDADO_1], acompaña recibo de haberes. Relata que en el mes de abril de 2026 y sin perjuicio de las retenciones efectuadas, le transfirió a la señora '[ACTOR_1]' la suma de $300.000, totalizando la suma de $478.900.

Acompaña asimismo las transferencias de $300.000 cada una, correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril de 2026 y solicita se libre oficio a su empleadora a fin de que remita los recibos respectivos. E0012

Se corre nuevo traslado de la liquidación. I0012 Obra presentación de la actora impugnando la liquidación practicada. Relata que practicó liquidación conforme presentación (E0009) en virtud de lo establecido en la cláusula primera del acuerdo homologado, que dispone el pago de la suma adeudada de $980.000 en 5 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $200.000. Indica que no comprende cuotas alimentarias vigentes, las que se encuentran siendo retenidas. Solicita se aprueba la liquidación de fecha 21/05/2026. E0013

Se corre traslado del planteo e impugnación formulada

SENTENCIA: 178 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

OSORES, RAMON ALEJANDRO C/ CIFUENTES, MARCELO JOSE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 21 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados:"OSORES, RAMON ALEJANDRO C/ CIFUENTES, MARCELO JOSE S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-01242-L-2024) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre el recurso de aclaratoria interpuesto por el Dr. Rodolfo Vesciglio.
Siendo exacto lo expresado por el letrado mediante escrito de fecha 06/08/2026 corresponde aclarar el acta de audiencia de fecha 03/08/2026 y dejar constancia de que el actor presta conformidad con las certificaciones de servicios y remuneraciones y el certificado de trabajo acompañados al escrito de contestación de demanda.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
 
Dr. Nelson Walter Peña
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Victorio Gerometta
Juez
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Juan Huenumilla
Juez Subrogante
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y  alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
Secretaría,  21 de agosto de 2026

Ante mí: Dra. Lucía Meheuech
Secretaria 
UPL N° 2

SENTENCIA: 220 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ MEDIDA CAUTELAR

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ARDUIN ESTEBAN ANTONIO C/ NISSAN ARGENTINA PLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ MEDIDA CAUTELAR", (CH-00295-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Conforme nota de elevación llegan los presentes para el tratamiento y resolución del recurso de apelación interpuesto por la firma NISSAN ARGENTINA PLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS con fecha 17/06/2026, contra la resolución de fecha 09/09/2025, el que ha sido concedido con fecha 19/06/2026.

2.-La resolución cuestionada hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la actora, remitiendo a su íntegra lectura a cuyo fin se facilita el hipervínculo.

Resuelve allí la magistrada interviniente: “...I.- Hacer lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar y, en consecuencia, ordenar a Nissan Argentina Plan S.A. De Ahorro Para Fines Determinados a que se abstenga de emitir facturas o cuotas por el plan de ahorro suscripto (Grupo N° 102 - orden N° 83) y/o iniciar trámites o acciones judiciales (secuestro prendario y/o ejecución prendaria) o extrajudiciales por cualquier causa o motivo que tenga por vinculación el referido contrato con suspensión de intereses de todo tipo. La medida aquí dispuesta regirá hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo, o bien se modifiquen las circunstancias que la determinaron (en cuyo caso podrá requerirse y considerarse su levantamiento). II.- Eximir al solicitante de contracautela por su condición de consumidor y...

SENTENCIA: 336 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[FAMILIAR_1], [VÍCTIMA_1] D' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[FAMILIAR_1], [VÍCTIMA_1] D' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS", (RO-00490-F-2026) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 18/6/2026 concedido en fecha 19/6/2026, contra la resolución dictada en fecha 12/6/2026.-

 

1.- La resolución recurrida, surge del hipervínculo, y en lo esencial decía “.... por los fundamentos expuestos, y en atención al dictamen de la Sra. Defensora de Menores, siendo evidente que subsisten los motivos por los cuales fue necesario adoptar la medida respectiva, corresponde decretar la legalidad de la prórroga del plazo de la Medida de Protección Excepcional oportunamente adoptada por 90 días más, la que vencerá el 23/8/2026, permaneciendo el adolescente [VÍCTIMA_1], DNI [DNI_VÍCTIMA_1] bajo el cuidado de su abuelo materno, Sr. [FAMILIAR_3], DNI [DNI_FAMILIAR_3], en el entendimiento que ello permitirá continuar con el seguimiento familiar, reforzando el rol materno y paterno, estando el adolescente contenido y resguardado en ámbitos familiares alternativos, lo que garantiza su interés superior. LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto por Ac. 36/2022 STJ.” Dra. Carolina Gaete. Jueza de Familia.-

 

SENTENCIA: 337 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA