VAZQUEZ, RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2025 VISTOS: Los autos VAZQUEZ, RODOLFO S/ SUCESION AB INTESTATOBA-01252-C-2024 Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Rodolfo Vázquez ocurrida el 17-04-2023 (acreditado en fecha 21-08-2024), cónyuge de Blanca Perla Riserbo (acreditada en fecha 21-08-2024) y padre de Edgardo Rodolfo Vázquez, Marcela Juliana Vázquez, María Victoria Vázquez Riserbo (acreditado en fecha 21-08-2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 24-04-2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales: 19-09-2024). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 16/04/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha 25-04-2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Rodolfo Vázquez le heredan sus hijos Edgardo Rodolfo Vázquez, Marcela Juliana Vázquez, María Victoria Vázquez Riserbo y cónyuge supérstite Blanca Perla Riserbo, ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto. Mariano Castro Juez
SENTENCIA: 133 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
BRITO NICOLAS FEDERICO C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
//neral Roca, de mayo de 2025.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "BRITO NICOLAS FEDERICO C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" RO-01480-L-2023. Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término a la Dra. Daniela A. C. Perramón, quien dijo: I. RESULTANDO: 1. Se inicia este proceso con la demanda interpuesta por el Sr. NICOLAS FEDERICO BRITO, mediante el apoderamiento de la Dra. Karina Meder, contra MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A., reclamando la suma de $ 927.046,92, comprensiva de indemnización por antigüedad; indemnización sustitutiva de preaviso; SAC s/ preaviso; integración mes de despido; SAC s/ integración mes de despido e Incremento indemnizatorio art. 2 de ley 25323.
Relata al efecto que, comenzó a prestar servicios a favor de la demandada el 28-01-2015 como "Peón de Cosecha", en las diversas temporadas de cosecha hasta el año 2023.
Que prestó servicios con asistencia, puntualidad y debida contracción al trabajo, no siendo objeto de sanciones por parte de la empleadora. Que, durante la temporada 2023, y fuera de su horarios de trabajo se encontraba -compartiendo un momento de esparcimiento- con sus compañeros de trabajo, Sres. Marino Soria, Julio Sarmiento, y Leandro Narváez, en chacra en la cual trabajaba.
Que, en dicha oportunidad, el Sr. Sarmiento se puso agresivo, pretendiendo agredir al actor con una botella de vidrio, e intentando golpearlo con ella en su cabeza. Que frente a ello, el actor se defendió de dicha agresión y debió intervenir la policía.<... SENTENCIA: 42 - 07/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
RANDAZZO, GRACIELA ISABEL Y OTROS C/ MARTINEZ, AURORA DE LAS NIEVES S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2025 SENTENCIA: 132 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
IVORRA, EVELIN ESTER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 7 de mayo de 2025.- C U E S T I O N E S : ¿Es procedente la demanda instaurada? De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. De la misma manera, siguiendo la d... SENTENCIA: 122 - 07/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
I.P.R. C/ B.D.A. S/ RESTITUCION
Viedma, a los 9 días del mes de mayo del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "I.P.R. C/ B.D.A. S/ RESTITUCION", Expte. Nº VI-00453-F-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó la Sra. P.R.C.I. (DNI Nº 4.), por medio de apoderada, e inició el presente trámite contra el Sr. D.A.B. (DNI N° 3.) a efectos de solicitar medida cautelar en los términos del art. 54 del Código Procesal de Familia tendiente a la restitución de los niños T.E.B.I. DNI N° 5. y N.G.B.I. DNI N° 5.. Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.- 2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 09/04/2025, se presentó el Sr. D.A.B. (DNI N° 3.), por medio de apoderada, contestó demanda, presentó prueba documental y ofreció la restante y fundó en derecho.-
3.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 24/04/2025 se celebró audiencia prevista en el art. 54 del C. Pr., en la cual las partes convinieron respecto a las siguientes cuestiones: "En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 10:00 horas, del día 24/04/2025 (...) "1) Cuidado Personal: será compartido respecto de ambos niños con residencia principal de T.E.B.I. en el domicilio materno y de N.G.B.I. en el domicilio paterno; 2) Régimen de Comunicación: las partes acuerdan que los niños compartirán fin de semana por medio con cada progenitor comenzando desde el día 25/04 con el padre, el que se desarrollará de la siguiente forma: - fines de semana con el papá: el Sr. B. retirará los días viernes por medio a T. de la escuela primaria del B.E.C. a la hora de salida (17 hs), lo llevará a su casa para que pase el fin de semana junto a su hermano y familia paterna, reintegrándolo a la escuela al horario de entrada el día lunes siguiente. -Fines de semana con la mamá: la Sra. I. retirará los días viernes por medio a N. a las 13 hs del domicilio paterno con el bolso con sus pertenencias y elementos necesarios para la atención de su salud y lo reintegrará a la casa del padre el domingo siguiente a las 19 hs. 3) Las partes se comprometen a comunicarse con respeto (sin insultos ni reproches del pasado) y únicamente por temas relativos a sus hijos así como a avisarse mutuamente si alguno de los niños tiene algún problema de salud, en el colegio, etc. 4) Se pactan las costas por su orden".- 4.- Corrida que fuera la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapa... SENTENCIA: 205 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
I.E.R.D.Z.Y.C.C.Z. S/ VIOLENCIA
I.R. EN REPRESENTACION DE Z.F.A. Y CH.M.B. C/ Z.D.O.S.V.
EXPTE. N.º CY-00063-JP-2025 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 07 de Mayo de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 26 de Abril de 2025 por persona de identidad reservada, conforme art. 18° D. Pcial. N° 286/2010, en representación de C.M.B. y Z.F.A., contra Z.D.O. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.M.B. y el Sr. Z.F.A. son padres de Z.D.O. Que el Sr. Z.D.O. convive con sus padres.
Que el Sr. Z.D.O. fue notificado por la Comisaria local en fecha 27/04/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que Según la CEPAL las Tareas de cuidados: es “el conjunto de actividades que se realizan a fin de satisfacer las necesidades básicas para la existencia y el desarrollo de las personas”. Los cuidados directos están destinados a personas que, por su edad o condición de salud, requieren de asistencia para satisfacer las necesidades de sostenibilidad. Esto incluye a infancias y adolescencias, personas adultas mayores, personas con discapacidad y personas que padecen una enfermedad, entre otras. Que el Art. 671 del Código Civil y Comercial inc. c) prestar a los progenitores colaboración propia de su edad y desarrollo y cuidar de ellos u otros ascendientes en todas las circunstancias de la vida en que su ayuda sea necesaria.
Que el maltrato a personas mayores se define como un acto único o repetido, o la falta de medidas apropiadas, que se dan dentro de cualquier relación, donde hay una expectativa de confianza, que causa daño o angustia a una persona mayor (ONU, 2022)
Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica de la Sra. C.M.B. y el Sr. Z.F.A., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, económica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, SENTENCIA: 35 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
O.J.H.F. S/ LEY 4109
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2025.
VISTO: El expediente caratulado: O.J.H.F. S/ LEY 4109, EXPTE. N° BA-0., RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada, art. 164 s. s. y c. c. del Código Procesal de Familia (en adelante CPF) en fecha 13/02/25 .
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección respecto del adolescente F.H.O.J. DNI Nro. 5., conforme lo previsto en el art. 39 inciso h) de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro. 4109), consistente en el alojamiento del mismo bajo la modalidad inclusión en el núcleo familiar alternativo de su hermana E.S., por el término de 90 días, medida que fue comunicada a la suscripta mediante Disposición de la SENAF Nro. 017/2025 (E-0019).
Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial (presentación E-0022)
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva, garantizar la protección integral del adolescente involucrado y el interés superior del mismo.
En fecha 31/03/25 la Dra. De Rosa acompaña Acta de manifestación efectuada por el adolescente en su despacho. H.m.q.s.s.m.b.e.c.d.s.h.s.s.v.c.s.m.p.l.r.e.d.. Menciona que no siente necesidad de conversar con la suscripta, motivo por el cual se prescinde de la audiencia del art. 12 de la CDN.
Obra presentación de la progenitora, quien compareció con el patrocinio del Dr. Facundo Barrio Martin, manifestando que s.b.n.c.l.d.d.s.h.d.v.c.s.h.l.r.y.s.e.a.a.l.p.d.c.
Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley 4109, art. 164 s. s. y c. c. del CPF, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad a la convalidación de la presente (E-0035) , es que corresponde convalidar la medida adoptada por el Órgano Técnico Proteccional (Disposición Nro. 0172025 de fecha 13/02/25 ) por el plazo de 90 días, debiendo el organismo técnico informar oportunamente el cese o renovación de la medida, así como las estr... SENTENCIA: 96 - 07/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
KONASCHUK SAMUEL C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, a los 6 días del mes de mayo del año 2025.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "KONASCHUK SAMUEL C/ MEOPP A.R.T. MUTUAL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00413-L-2023)"
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora en fecha 27/03/2025, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia. Costas a cargo de la demandada, con excepción de las del letrado del actor que serán a cargo de la parte actora. Regúlense los honorarios del Dr. Arturo Enrique Llanos, en la suma de $300.145 (10 JUS / 2 Confor. Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212). Regúlense los honorarios del Dr. Damián Ariel Parrotta y de la Dra. Estela Noemi Carro en la suma conjunta de $420.203 (10 JUS + 40 % / 2.- Confor. Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212).
Asimismo, regúlense los honorarios de la perito médica interviniente, Dra. María Celeste Dip, por la suma de $300.145 (5 JUS), al perito Patricio Renato Roldán, por la suma de $300.145 (5 JUS), y del Dr. Daniel Roberto Ambroggio por la suma de $300.145 (5 JUS).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos. Vista a la AFIP y al Sindicato respectivo.
Regístrese, notifíquese ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la ley 5.631, cúmplase con la ley 869 y oportunamente archívense las presentes actuaciones.
Todo lo que ASÍ SE RESUELVE. aq
Dra. Paula Inés Bisogni
Presidenta
Cámara Primera del Trabajo Dr. Victorio Nicolás Gerometta Jueza Vocal Dr. Nelson Walter Peña Juez Vocal Ante mí: Dra. Marcela López Secretaria Cámara Primera del Trabajo SENTENCIA: 101 - 07/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
NAVARRO VEGA, JOSE EDUARDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 07 días del mes de mayo del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "NAVARRO VEGA, JOSE EDUARDO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00381-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que el 19/03/2025 la demandada practica liquidación, que resulta impugnada por la parte actora, señalando que la demanda comienza la misma en el mes de mayo de 2021, cuando en realidad debió incorporar el mes de abril 2021 y que se omite el adicional “Compens. Penit”. Acompaña liquidación.-
--- En función de dicho planteo, la accionada presenta nueva liquidación practicada por el Departamentos de Sueldos del Ministerio de Seguridad.-
---2) Que dicha liquidación se ajusta a lo reclamado por los demandantes, siendo que las diferencias entre ambos cálculos revisten mínimas diferencias.-
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I.- Aprobar la liquidación practicada por la parte demandada, que fuera adjuntada a la presentación del día 10/4/25 (Mov. 0012).-
--- II.- Sin costas, por tratarse de tareas propias de la conclusión de la etapa de conocimiento.-
--- III.- Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- IV.- En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 100 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
GIMENEZ, ROBERTO ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2025
VISTOS: Los autos "GIMENEZ, ROBERTO ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-01287-C-2024"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (29/08/2024).- 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (11/03/2025, 12/03/2025 y 30/04/2025).- 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes.- 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 726 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com).- En consecuencia, RESUELVO: I) Aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 130 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |