Fallos Jurisdiccionales

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C.M.M.B. C/ G.R.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente C.M.M.B. C/ G.R.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-02735-F-2025,
Y CONSIDERANDO: El acuerdo arribado en audiencia de conciliación el día 15 de diciembre de 2025 (I0006).
Asistieron a la misma, la señora M.B.C.M. con el patrocinio letrado de la Dra. María Belén Romero, el señor R.E.G. con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno y la Dra. Mariana López Haelterman, Defensora de Menores e Incapaces.
Que en dicha oportunidad, las partes acordaron cuota alimentaria, régimen de comunicación provisorio y gastos extraordinarios en relación al niño L.B.G.C..
En tal sentido, el señor R.E.G. abonará en concepto de cuota alimentaria a partir del mes de enero de 2026 el 30% de sus ingresos, con la sola deducción de los descuentos de ley, suma no inferior al 180% del Salario Mínimo, Vital y Móvil que hoy equivale a $602.640, a depositarse del 1 al 10 de cada mes en cuenta judicial. En relación a la cuota de alimentos correspondiente al mes de febrero de 2025 ($300.000) la actora señala que no se encuentra abonada y solicita se acredite el pago de la misma. El demandado refiere que se encuentra paga y que enviará el comprobante respectivo. Para el caso que no se encuentre abonada, la pagará en dos veces en la cuenta judicial, $150.000 antes del 31/12/2025 y el saldo de $150.000 antes del 31/01/2026.
Acuerdan el 50% de los gastos extraordinarios a cargo del progenitor, informándose entre las partes los gastos, con intermediación del abuelo paterno, S.G., los que serán abonados al mes siguiente y en la cuenta judicial del 1 al 10 de cada mes, junto con el pago de la cuota alimentaria.
Respecto del régimen de comunicación, la señora M.B.C.M. refiere que continuará con el proceso en trámite (BA-01077-F-2025 "G.R.<. C/ C.M.M.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN), sin perjuicio de lo cual, acuerdan de manera provisoria y hasta marzo de 2026, un régimen de comunicación entre L. y su progenitor que comenzará el día miércoles 17/12/2025 y se efectuará de la siguiente manera: los miércoles y viernes de 18 a 23 hs., con excepción del miércoles 04/02/2026 que será d...

SENTENCIA: 117 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ A & A SERVICE SRL S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ A & A SERVICE SRL S/ EJECUCIÓN(Expte. N° CI-00519-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado A&A SERVICE SRL, haga íntegro pago a la ejecutante PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de PESOS CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO ($ 441.881.-), en concepto de capital (multa), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 1.450.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER A LOS LETRADOS que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: LOUS-BQAR
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"LOUS-BQAR" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 80 - 26/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

V.M.A. C/ V.J.R. Y V.M.J S/ VIOLENCIA

LB-00158-F-2025

 

Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.-

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario. 
Téngase presente lo manifestado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
 
 
En atención a lo peticionado por la Defensora de Menores, en presentación nro. LB-00158-F-2025-E0018, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. V.J.R. en fecha 10/09/25 y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de los Sres. V.J.R. y V.M.J. hacia las niñas V.J.M. y V.M.A. en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. V.J.R.  que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 

SENTENCIA: 1048 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.O.G. EN REP. DE A.R.M.C. C/ R.M.A. Y M.S. S/ VIOLENCIA

RC-00355-JP-2025

Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.-

Proveyendo presentación nro. RC-00355-JP-2025-E0009.
Atento el estado de autos, y en atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado en el punto 1 por el Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 17/10/2025 bajo movimiento nro.RC-00355-JP-2025-I0017, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. M.S.E. hacia su hijo el niño M.R.H. (Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.S.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside su hijo el niño M.R.H., sito en calle A.N.d.l.l.d.R.C.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denu...

SENTENCIA: 1049 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

BARRIA LUIS OSCAR C/ SOLUCIONES AMBIENTALES PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "BARRIA LUIS OSCAR C/ SOLUCIONES AMBIENTALES PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00369-L-2025).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Conciliación de fecha 23/12/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada SOLUCIONES AMBIENTALES PATAGONIA S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. BARRIA LUIS OSCAR, la suma total de PESOS TRECE MILLONES ($13.000.000.-) pagaderos en 2 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($6.500.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 29 de diciembre del 2025 y la segunda y última el día 29 de enero del 2026 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil.-
 
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dr. GUSTAVO ANDRÉS KOHON y Dra. MARIA CZESLAWA POLOWCZYK en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000-) -en su doble carácter y en conjunto-. Regular los honorarios profesionales del letrado de la demandada, Dr. HERNÁN LUDOVICO BUZINEL, en la suma de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($710...

SENTENCIA: 350 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

B. M. C/ L. E. S/ VIOLENCIA (DENUNCIAS CRUZADAS)

LB-05934-F-0000
 
Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.-
 
Proveyendo presentaciones nro. LB-05934-F-0000-E0046 y nro. LB-05934-F-0000-E0047.
Agréguese informe de la SENAF mediante nota N° 2276/25 y téngase presente.
En atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores y lo sugerido por el Organismo Proteccional, tomándose en cuenta el informe remitido por el Hospital de Chimpay, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente haya sido modificada es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de ampliar y prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF);
RESUELVO: Ampliar y prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN de la Sra. B.M.B. con sus hijos, el niño L.I. y el adolescente L.L. (Art. 149, inc. a) CPF.)
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 15 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de la Sra. B.M.B. hacia sus hijos L.L., L.I. y sus guardadores Sres. B.N.E. y R.P.L. en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 45 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.

SENTENCIA: 1045 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ REDUCTO PATAGONICO S.R.L S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ REDUCTO PATAGONICO S.R.L S/ EJECUCIÓN(Expte. N° CI-00527-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada REDUCTO PATAGONICO S.R.L, haga íntegro pago a la ejecutante PROVINCIA DE RIO NEGRO, de la suma de CIENTO VEINTITRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($ 123.525.-), en concepto de capital (multa), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOSUNO MILLÓN VEINTISEIS MIL ($ 1.026.000.-).  Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER A LA LETRADA que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: HJBE-KVYQ
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"HJBE-KVYQ" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 78 - 26/12/2025 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

D.M.D.M. C/ C.L.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche,26 de diciembre de 2025.gs

VISTO:  El expediente caratulado D.M.D.M. C/ C.L.A. S/ VIOLENCIAS/ EXPTE. N° BA-03111-F-2023 ,  
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Dra. Adriana Ruiz Moreno en gestión por la señora D.M.D.M. manifestando que la denunciante ha puesto en su conocimiento que ha mudado su domicilio, por lo cual, solicita, la readecuación de la medida dictada.
En consecuencia resuelvo:
RESUELVO:
1) Modificar el punto 1 de la resolución dictada en  fecha 19 de diciembre del corriente, haciéndose saber que el domicilio respecto del cual se dicta la medida es O.9..
2) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio familiar a fin de comunicar la presente.
3) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese  con habilitación de días y horas inhábiles, debiendo efectuarse la  notificación en forma personal a la parte denunciada, en los términos dispuestos por el punto 6 del Anexo I de la Acordada  15/2022 del S.T.J. de fecha 27/07/22.  , y haciéndole saber expresamente al señor Luis Alberto Caucaman lo  dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las  obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese.


Marcela Trillini

Jueza Subr.

SENTENCIA: 404 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHR SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHR SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01846-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHR SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01846-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CHR SOLUCIONES INTEGRALES S.A.S, CUIT/CUIL 30717596613, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.329.921,04, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LAURA KAREN OYARZABAL,  en la suma de PESOS $ 512.807,84 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.921.364,44, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón d...

SENTENCIA: 497 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEVEN GESTION S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEVEN GESTION S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01844-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SEVEN GESTION S.A.S. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01844-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SEVEN GESTION S.A.S., CUIT/CUIL 30716143828, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.285.792,70, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA KAREN OYARZABAL,  en la suma de PESOS $ 660.012,08 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.472.902,39, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones...

SENTENCIA: 498 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI