Fallos Jurisdiccionales

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D.B.L. C/ L.A.I. S/ PLAN DE PARENTALIDAD / APELACION (PIEZA SEPARADA)

En Viedma, a los 19 de junio de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Sres. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados  "D.B.L. C/ L.A.I. S/PLAN DE PARENTALIDAD/ APELACIÓN (PIEZA SEPARADA) ", en trámite por Expte. N° VI-01992-F-2025, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión: 

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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: 

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----- Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el accionado contra la Sentencia Interlocutoria 515 de fecha 30/10/2025, que fuera dictada por la jueza titular de la Unidad Procesal N° 11 de Viedma, por la cual se resolviera: “I.- No hacer lugar lugar a la pretensión del demandado de fecha 09/10/2025.- II.- En consecuencia, líbrese el oficio a la Defensoría del Pueblo a fin de hacerle saber que deberá proceder a descontar mensualmente el 30 % de los haberes que percibe Álvaro Ignacio Larreguy, DNI N° 23.374.549, como dependiente de ese organismo, en concepto de cuota alimentaria provisoria a favor de sus hijos Salvador Larreguy (D.N.I. N° 54.548.934) y Lorenzo Larreguy (D.N.I. N° 55.647.867). Dicho porcentaje se calculará sobre los haberes que percibe el nombrado en relación de dependencia, por todo concepto, efectuados los descuentos de ley incluido el Sueldo Anual Complementario (SAC). Las sumas descontadas deberán ser depositadas en la Cuenta Judicial Nº 299036226, CBU Nº 03402995 08299036226005, perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A. sucursal Viedma para ser percibidas directamente por la Sra. Betiana Lorena Diaz.- III.- Costas al alimentante atento el modo en que se resuelve (art. 121 del CPF). Regular los honorarios profesionales de las Dras. María Marcela Cirignoli y María Patricia Armas, en forma conjunta, en la suma equivalente a 3 jus, teniendo en cuenta la extensión, eficacia y complejidad de la tarea desempeñada y regular los honorarios profesionales del Dr. Federico G. Rosbaco, bajo las mismas pautas de valoración, en la suma equivalente a 3 jus (arts. 7, 8, 9, 11, 48, 49 y 50 ley 2212). Cúmplase con la ley 869 y córrase vista a la Caja Forense.-“<...

SENTENCIA: 151 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

MARTINEZ NELSON JIMMY C/ REPOL MARTINEZ LUIS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

 RO-01235-C-2022 
 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca,  19 de junio de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: MARTINEZ NELSON JIMMY C/ REPOL MARTINEZ LUIS ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOSRO-01235-C-2022 y proveyendo la presentación de la Dra. Zelaya Prudencio en fecha 12/06/2026 18:20:32 hs.- hora inhábil- se entiende ingresado el 16/06/2026.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la sentencia de primera instancia en este proceso de fecha 06/05/2025 14:08:32y confirmada ante la alzada el 23/10/2025 13:11:59 se encuentra notificada y firme, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Luis Alberto Repol martinez haga  íntegro pago a la  acreedora Nelson Jimmy Martinez, de la suma de $ 20.059.474,81.-, con más intereses (en concepto de planilla de liquidación aprobada el 20/04/2026 14:37:24 por capital e intereses. todo calculado al 26/02/2026)
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dis...

SENTENCIA: 95 - 19/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

P.C.D. C/ I.E.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00558-F-2026

Villa Regina, 19 de junio de 2026
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO ;
1) PROHIBIR al Sr. E.A.I. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. C.D.P. y/o al domicilio de A.C.4.-.V.O. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. E.A.I. ejercer actos de violencia contra la persona de la denunciante Sra. C.D.P. y/o a la persona de sus hijas que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-
3) REITERAR al Sr. E.A.I. inicie y realice tratamiento psicoterapéutico ordenado en autos VR-00665-F-2025 "P.C.D. C/ I.E.A. S/ VIOLENCIA" en fecha 03/02/2026 tendiente a superar los comportamientos agresivos, la separación de la pareja y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos, debiendo presentar...

SENTENCIA: 379 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

VALLEJOS, ROMINA PAOLA C/ ERREA, FERNANDO LIONEL S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche,    de  junio de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados VALLEJOS, ROMINA PAOLA C/ ERREA, FERNANDO LIONEL S/ ORDINARIO, Expediente Nro. BA-00544-L-2025; para resolver y.-
---CONSIDERANDO:
---Antecedentes:
---1) Que la parte actora practica liquidación de intereses de capital y honorarios (Mov. E0024, del 13/04/2026).-
---2) Corrido el pertinente traslado, la misma es impugnada por la parte demandada invocando que si bien de forma metodológicamente correcta se detiene el cálculo de intereses hasta que se computa cada pago parcial, objeta que no se cuentan intereses desde el vencimiento de cada cuota pactada, sino sobre el total de la obligación al momento de la mora de la primera de ellas, arrojando entonces una suma superior –en concepto de intereses- a la que realmente se adeudaría. Asimismo, expresa que tampoco se computan todos los pagos denunciados  y que la mora del segundo pago de honorarios opero en el mes de noviembre.-
---3) Frente a ello, se le requirió mediante providencia del 24-04-26 a la demandada cumpla con la presentación de la planilla que estime correcta (art. 541 CPCRN).-
---Ante dicho requerimiento guardo silencio y no se formulo presentación.-
---Decisorio:
---I) Que en fecha  16/09/2025 se homologó acuerdo celebrado entre las partes por la suma de $5.157.764 a favor del actor y $900.000 en concepto de honorarios.
---Luego, la parte actora denuncia haber percibido las primeras cuotas correspondientes al capital y a los honorarios, por lo que inicia ejecución de sentencia y honorarios por el saldo pendiente.-
---En consecuencia en fecha 28-11-25 se dicta sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra FERNANDO LIONEL RICARDO ERREA, por la suma total de $4.482.764 (monto que surge de $4.032.764 en concepto de capital y $ 450.000 en concepto de honorarios) con más los intereses correspondientes.-
---II) Que al día 28-11-25 fecha en que se dicto sentencia monitoria se adeudaba al actor la suma de $4.032.764 en concepto de capital y $ 450.000 en concepto de honorarios.-
---Posterior a ello, las partes acreditan pagos parciales, conforme comprobantes de transferencias que adjunt...

SENTENCIA: 143 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

RUPPEL, HECTOR OMAR C/ LA GOLONDRINA SRL S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, a los 9 días del mes de junio del año 2026
 
---VISTOS: Los autos caratulados RUPPEL, HECTOR OMAR C/ LA GOLONDRINA SRL S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00664-L-2025; y
---CONSIDERANDO:
---Que mediante presentación "SOLICITA REGULACION DE HONORARIOS" (presentado el 26/05/2026 17:50:56) mov. E0044, el Dr. Gonzalo Escribano, letrado apoderado de la parte demandada, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa recursiva.-
---Que, atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.-
---Asimismo, corresponde regular los honorarios por la misma etapa de los letrados de la contraria, Dres. Tamara Paula Capararo y Dr. Darío Martín Barroero.-
---Que mediante sentencia definitiva dictada el 18/02/2026 (I0040), se dispuso:
"---V. REGULAR los honorarios de la Dra. Tamara Paula Capararo y Dr. Darío Martín Barroero en conjunto y proporción de ley por la parte actora, en la suma equivalente de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 68/100 ($6.388.327,68) correspondientes al 14% del monto base más el 40% y a favor de los Dres. Gonzalo Cesar Escribano y Dr. Matías Ezequiel Escribano, en conjunto y proporción de ley por la representación ejercida de la parte demandada, en la suma de PESOSCINCO MILLONES DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS CON 32/100 ($5.019.400,32) equivalente al 11% del monto base más 40%. Monto Base: $32.593.508,57 conf. art. 20 LA y doctrina STJ.-"
---De conformidad con ello corresponde regular los honorarios por la etapa recursiva de la Dra. Tamara Paula Capararo y el Dr. Darío Martín Barroero , de la parte actora, en conjunto y proporción de ley, en la suma de$ 798.540,96.- ( pesos setecientos noventa y ocho mil quinientos cuarenta con 96/100 ctvos.-), y los correspondientes a los Dres. Gonzalo Cesar Escribano y Dr. Matías Ezequiel Escribano, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en la suma de $627.425,04.- ( pesos seiscientos veintisiete mil cuatrocientos veinti cinco con 04/100 ctvos.-) , correspondiente al 25 % - veinticinco por ciento - respec...

SENTENCIA: 142 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.A.E. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: P.A.E. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA

CI-01786-F-2026

Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.A.E. C/ A.D.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01786-F-2026)", puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 19 de junio de 2026, la Sra. P.A.E. formula denuncia por hechos de violencia, contra el Sr. A.D.A., conforme denuncia que se agrega en adjunto. 
Advirtiendo la suscripta de la denuncia recibida, que se trata de una problemática que se ocasiona en relación al régimen de comunicación y cuidado respecto de su hija menor de edad y atento que la denunciante manifiesta que se encontraría próxima a tener una  MEDIACION (29/06/26) respecto del tema denunciado,  asimismo no peticiona medida proteccional alguna, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase s...

SENTENCIA: 278 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

V.M.D.L.Y.V.J.F.C.A.S.H.Y.S.C.O. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "V.M.D.L. Y V.J.F. C/ A.S.H. Y S.C.O. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01875-F-2026,
ac
GENERAL ROCA,19 de junio de 2026.
 
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de A.S.H.y.C.O.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.D.L.V.y.J.F.V., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).
Expídase testimonio.
Notifíquese, hágase saber que la notificación a los denunciados debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora, a cuyo efecto líbrese cédula ley 22172 a través del Bus Federal. Cúmplase por OTIF.
Notifiquese a las partes Sres.A.S.H.M.D.L.V.C.O.S.J.F.V. que la presente causa ha quedado radicada e...

SENTENCIA: 422 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

J.M.N.C.K.S.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: "J.M.N.C.K.S.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE NRO. RO-01884-F-2026
cd
GENERAL ROCA, 19 de junio de 2026.
 
 
Por recibido.
 
Valornado de la denuncia realizada que la progenitora conviviente peticiona la suspensión del régimen de comunicación, que los hechos expuestos no son los tipicos que encuandran el marco de actuación del presente trámite, y en función de que las partes tienen un régimen de comunicación homologado, deberá ocurrir por la vía correspondiente con patrocinio letrado de un abogado particular o concurrir a la Defensoría Oficial. 
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de los Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: hagase saber que no corresponde incluir la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de de los art. 136 y ccs del CPF ; pudiendo el presentante accionar por la vía que corresponda. Archívese.
 
Notifíquese por Secretaría de OTIF a la denunciante.- 
Hágase saber a la Sra. M.N.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

SENTENCIA: 421 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

“SORIA JUAN JOSE S/ ROBO”- LEGAJO N° MPF-EB-00949-2025 ( UNIFICADO POR ART. 18 DEL CPP CON : “SORIA JUAN JOSE S/ HURTO” - LEGAJO N° MPF-EB-00203-2025 Y "SORIA JUAN JOSE S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA” LEGAJO N° MPF-EB-00027-2025

San Carlos de Bariloche, 19 de Junio de 2026



AUTOS:
Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-EB-00949-2025
caratulado “SORIA JUAN JOSÉ S/ ROBO”, legajo N.º MPF-EB-00027-2025 caratulado “SORIA
JUAN JOSÉ S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA”, y legajo N.º MPF-EB-00203-2025 caratulado
“SORIA JUAN JOSÉ S/ HURTO”; seguidos a Juan José Soria, DNI XX.XXX.XXX, argentino, nacido
el XX/XX/XX en XXXXXX, provincia de Buenos Aires, hijo de R. D. S. y de M. L. P., de estado
civil soltero, con instrucción primaria incompleta, de ocupación albañil, con último domicilio
en XXXXXX de XXXXX XXXXXXX s/n del Barrio XXXXX del El Bolsón, actualmente detenido en
la Comisaría N.º 12, para dictar sentencia:
VISTOS:
I. El fiscal Francisco Arrien, informó que junto al acusado Juan José Soria y su
defensora oficial Natalia Araya, arribaron a un acuerdo pleno de juicio abreviado a tenor del art. 212
C.P.P. para resolver el presente caso, que comprende los legajos N.º MPF-EB-00949-2025,
MPF-EB-00027-2025 y MPF-EB-00203-2025.
Acusó entonces al nombrado por los siguientes hechos:
Legajo N.º MPF-EB-00949-2025: “Se le atribuye a JUAN JOSE SORIA que el día
23 de Junio del 2025, aproximadamente a las 20:50 hs., en el domicilio de D. B.,
ubicado en la calle XXXXX N° XX de El Bolsón, previo violentar una puerta de acceso a la
vivienda de madera, ingresó al interior del domicilio y se apoderó ilegítimamente de una (1)
notebook marca "HP" roja con cargador; un (1) teléfono marca "Samsung" de color negro pantalla
dañada; una (1) agenda color celeste tamaño mediano con anillado dorado; una (1) carpeta oficio
grande con hojas y una (1) mochila de un solo bolsillo color gris oscura para computadora”.
Legajo N.º MPF-EB-00027-2025: “Se le atribuye a JUAN JOSÉ SORIA el hecho
ocurrido el día 07 de enero del 2025, aproximadamente a las 14:22 horas, que ejerció violencia y
dañó la lona de la caja del vehículo Renault Oroch, color blanco, dominio XX-XXX-XX, propiedad
del Sr. G. J., el cual se encontraba estacionado en inmediaciones de Avda. Sarmiento y
Hube de El Bolsón, y sustrajo valijas y bolsos del automóvil. Este accionar se vio frustrado por la
intervención del Sr. L. D., quien transitaba por dicha calle y observó a Soria sustraer
los bienes de la camioneta y procedió a quitarle una valija azul de los elementos que intentaba
apropiarse. Posteriormente Soria, quien llevaba una bolsa negra, se dio a la fuga a pie por la calle
Hube hasta Rivadavia por donde continu&...

SENTENCIA: 386 - 19/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

A. S. E. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO

San Carlos de Bariloche, 7 de junio de 2026


Autos y Vistos:
La solicitud de sobreseimiento cursada por las partes en el marco del Legajo
N°: MPF-BA-05270-2024 caratulado “A. S. E. S/ VIOLACIÓN DE DOMICILIO”;
Considerando:
I.- Que el 9/9/24 se tuvieron por formulados los cargos respecto a
S. E. A. Se le atribuyó al nombrado, en carácter de autor
“...el hecho ocurrido el 8 de septiembre del 2024, a la hora 00:30 estimativamente en el
domicilio perteneciente a M. I. S. sito en barrio X de XXX manzana XXX
de esta ciudad. En esas circunstancias, el imputado se presentó en el domicilio de su ex
pareja, ingresando por la fuerza y sin su consentimiento expreso o presunto por la
puerta de entrada la cual se encontraba cerrada. Una vez adentro la increpó diciéndole
que se vaya para afuera y se dirigió a la habitación de arriba. Es así que una de las
hijas de S. dio intervención al personal policial, mientras que con su madre y sus
hermanos aguardaron en el exterior de la vivienda. Una vez que llegó una comisión de
la Unidad 42, a requerimiento de S. ingresaron al domicilio y dieron con el
imputado en la mencionada habitación, donde ante las ordenes de que se retire hizo
caso omiso a ello y comenzó a resistirse al accionar policial agrediéndolas físicamente
mediante golpes de puños y patadas, hasta que logró ser reducido y trasladado a la
Comisaría. Con ese accionar embistió contra la Sgto. Rolando Dariana Beatriz
ocasionándole inflamación con hematoma en región tibial anterior de pierna izquierda,
y contra la Sgto. 1° Jara Debora Vanesa ocasionándole inflamación en mano y muñeca
izquierda, con escoriación en el dorso de esa mano. La presente es una causa de
violencia de género donde el imputado ejerció una asimetría de poder al presentarse en
horario nocturno en la casa de quien ya era su ex pareja y de donde había retirado
todas su pertenencias al haber finalizado la relación sentimental, desoyendo los deseos
de S., imponiendo su voluntad mediante violencia psicológica y simbólica,
inclusive logrando que esta deba retirarse junto a los menores de edad por miedo".
II.- El Fiscal señala que se calificó el hecho como VIOLACIÓN DE
DOMICILIO EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y
LESIONES LEVES AGRAVADAS POR HABER SIDO COMETIDAS CONTRA UN
MIEMBRO DE FUERZA POLICIAL POR SU FUNCIÓN, en calidad de AUTOR
(Arts. 150, 239, 89 en función del 92 por aplicación del 80 inc. 8º, y 55 del Código
Penal).
Añade que el 31 de marzo de 2025 se llevó adelante aud...

SENTENCIA: 374 - 19/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE