C.V.R.J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL) Viedma, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de Hábeas Corpus interpuesto por el interno condenado <.J.C.V. <.s.#.t.u.h.t.r.d.4., en autos caratulados: C.V.R.J. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL) del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8, y;
CONSIDERANDO: Que el interno R.J.C.V. <.s.#.h.t.r.d.4., quien se encuentra alojado en el Complejo de Ejecución Penal n° 1 de la ciudad de Viedma, formula acción de Hábeas Corpus en fecha 19/12/2025. Que según se detalla en la presentación, el accionante manifiesta textualmente que "... el Servicio Penitenciario se está negando como en otras ocasiones a llevarme a San Antonio por el motivo de mis salidas transitorias...". Que previo a resolver, procedí a solicitar un Informe al Complejo Penal N° 1 en relación a las manifestaciones vertidas por el interno. Que dicha documentación es agregada mediante Oficio N° 1650 "AJ-SPP-V" en la cual la Dirección de Técnicas Penitenciarias informa que se conforma comisión de traslado por usufructo de beneficio de Salidas Transitorias del interno C.V.R.J., para el transcurso del día lunes 29 de diciembre de 2025. Asimismo informa el Complejo Penal que el detenido debe solicitar con al menos 72 horas de anticipacion su salida transitoria, ya que debe ser incluida en el diagrama de traslados que se realizan utilizando los medios operativos de la Dirección General, en cumplimiento de los movimientos interjurisdiccionales que se realizan, a partir de las diferentes ordenes judiciales.
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, máximo cuando se ha programado el traslado pretendido por el interno, en el marco del beneficio de salidas transitorias para el 29/12/2025.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,... SENTENCIA: 83 - 26/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
R.J.S.C.R.E.G.S.D.R.D.V.F.
SENTENCIA: 151 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
L.B.S.I.5. AUTOS: L.B.S.I.A.4.L.5. Que el día 01 del mes abril de del año 2025, se presenta DIAZ FLORES JOSE ADAN y denuncia que hace un año aproximadamente tiene problemas con su vecino lindante, BRUNO LLANQUELEO domiciliado en esquina de calle 10 y 18, ya que afecta su tranquilidad en horas de descanso, ya que escucha música muy alta durante todo el transcurso del día; que tal situación lo afecta muchísimo, porque, siendo paciente oncológico, debe descansar. Que en varias oportunidades se acercó a dialogar con el denunciado, para que recapacite y detenga este tipo de acciones, no recibiendo respuestas de ningún tipo. Que habiendo sido remitido el presente a CIMARC Delegación Río Colorado, las partes arriban a un acuerdo para finalizar con el conflicto y mantener una convivencia armoniosa; que tal acuerdo no fue cumplido por parte del denunciado conforme las constancias de autos y no habiendo elemento alguno aportado que justifique la conducta del denunciado, sosteniendo además que resulta responsable de esta infracción, evidenciando también, el incumplimiento de las medidas cautelares dispuestas oportunamente; que en razón del art. 23 inc. h, 31 y 49 del Código contravencional , es que RESUELVO: 1°)PROHIBIR CUALQUIER ACTO MOLESTO O PERTURBADOR con ruidos de cualquier especie, aparatos eléctricos, o abusando de instrumentos sonoros, EN HORARIOS DE DESCANSO QUE AFECTE A DIAZ FLORES JOSÉ ADAN Y FAMILIA POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS. Se informa que el incumplimiento de la presente disposición será pasible de denuncia penal por desobediencia judicial.- 3°)Protocolícese, notifíquese, comuníquese, oportunamente archívese.- SENTENCIA: 33 - 26/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. RIO COLORADO |
W.A.C.Y. C/F.G. S/VIOLENCIA AUTOS: W.A.C.Y. C/F.G. S/VIOLENCIA
Expte. N° BP-00181-JP-2025 - Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. vh En virtud de lo solicitado, atento lo manifestado por el Sr. F. respecto de la cercanía entre los domicilios de las partes, REDÚZCASE la distancia dispuesta en fecha 23 de Diciembre de 2025 en relación a la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO POR EL TÉRMINO DE 90 DIAS del Sr. F.G. respecto de persona y residencia de la Sra. W.A.C.Y. a 200 mts. NOTIFÍQUESE a las partes en FORMA PERSONAL.-
Ofíciese a la Comisaria pertinente para su toma de conocimiento.-
Dr. Jorge A. Benatti
Juez
SENTENCIA: 920 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.V. C/ P.B.F.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA ///Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados <.V. C/ P.B.F.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.- BA-02799-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Que se presenta la Sra. S.V. en representación de su hijo V.P.S. (6 años) con el patrocinio letrado de las Dras. María Susana Cicutti y María José Rodriguez, a los fines de solicitar con habilitación de días y horas inhábiles medida de no innovar respecto a la reserva de vacante y continuidad de la escolaridad del niño en el Colegio Vuriloche contra el Sr. P.B.F.A..-
Refiere que, conforme surge del Acta Nro. 161 y de la constancia emitida por el Colegio Vuriloche acompañada en autos, el progenitor del niño ha manifestado ante las autoridades del Colegio su negativa a que continúe en dicha institución en el próximo año, habiendo la actora ya abonado la matricula para el año 2026. Se adjunta constancia de pago.-
Señala que en los autos S.V. EN REP DE P.S.V. C/ P.B.F.A. S/ VIOLENCIA, Expte Nro BA-02619-F- 2025 el demandado no afronta ningún gasto de su hijo, no paga cuota, matricula, materiales, tampoco participa de las reuniones escolares. Que se hace cargo al 100 % de los gastos de V. en absoluta soledad.- El Sr. P. le ha expresado a su hijo que no continuará en el Colegio Vuriloche el próximo año (2026), porque "les ha iniciado juicio a la institución”, no le dice a donde va a ir, boicotea permanentemente su espacio educativo, no registrando el impacto emocional que genera en un niño de 6 años esos dichos.-
La institución educativa alega que no puede reservar la vacante si el progenitor no presta su consentimiento, es por ello que le urge resolver qué pasará con la educación de V. el próximo año. De no resolver dicha situación quedará sin vacante para el próximo año, ya que las inscripciones en otros colegios han finalizado. Por último, remarca que el demandado ha tenido una actitud similar, en el año 2024 cuando se contacto con el Colegio San Patricio para conseguir una vacante, contestando que había vacante, pero como el padre le manifestó que no podría cumplir con el horario la vacante se cayó, y V. se quedó sin lugar, porque no estaba inscripto en el Colegio del Sol al que concurría anteriormente.-
En fecha 11.11.25 se dispone que, siendo que una cuestión similar ya ha sido planteada por la actora en las actuaciones S.V. C/ P.B.F.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA- BA-02365-F-2024, se remite a lo allí ordenado en fecha 3.10.2024, requiriéndose a las partes resolver las cuestiones de manera extrajudicial, con la posibilidad de intervención de sus letrad... SENTENCIA: 588 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
C.H.B. / MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "C.H.B. / MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-02884-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 21-12-2025 en relación al niño H.B.C. DNI Nº 7. nacido el día 16-10-2024 en esta ciudad hijo de A.V.P. DNI Nº 4. y A.V.C. DNI º 4.. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada. El día 23-12-2025 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala al inicio una serie de actividades que refieren haber realizado con otras instituciones referidas a la problemática familiar. Refieren que ambos se encuentran conviviendo a pesar de las medidas dictadas que le presentan constancias de asistencia a APASA (agencia de prevención y abordaje ante el abuso de sustancias y las adicciones) a las que se encuentran asistiendo desde septiembre 2025 en espacios grupales, como parte del tratamiento planteado. Señalan que además mantienen espacios individuales con la psicóloga Flavia Briceño una vez por semana perteneciente al equipo técnico del dispositivo. Que el progenitor no ha asistido desde el 12-11-2025 y presenta inconsistencia en su discurso de la adherencia al tratamiento. ... SENTENCIA: 1363 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.A.M. POR SI Y EN REPRESENTACION DE S.R. C/ D.L.T.C.D.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD AL-00331-JP-2025 Y AL-00196-JP-2023) ALLEN, 26 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados R.A.M. POR SI Y EN REPRESENTACION DE S.R. C/ D.L.T.C.D.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD AL-00331-JP-2025 Y AL-00196-JP-2023) (Expte. Nº AL-01026-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por A.M.R.-.D.1. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado D.L.T.C.D.M., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Q.e.f.2.d.c.m.y.a.h.2.a.m.h.R.r.u.m.v.M.d.p.D.C.d. textualmente "... T.G.M.H.¿.P.Q.T.P.I.T.C.D.C.U.D.L.V.Q.L.H.C.D.L.C.E.C.L.F.D.M.P.U.P.E.I.L.D.N.S.P.N.J.D.Q.P.(.D.U.B., n.l.c.y.c.s.e.s.p.d.F.D.c.q.m.a.a.J.d.P.y.m.r.q.m.a.a.r.u.n.d.e.e.M.d.l.L.3.y.s.l.m.c.E.t.. CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.M.R. por si y en representación de R.S., denunciando D.M.D.L.T.C., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal).
SENTENCIA: 671 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
N.O.A. C/ H.M.Y. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Viedma, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "N.O.A. C/ H.M.Y. S/ REGIMEN DE COMUNICACION", Expte. Nº VI-01720-F-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: 1.- Que se presentó el Sr. O.A.N. (DNI Nº 3.), por derecho propio, e inició el presente trámite contra la Sra. M.Y.H. (DNI N° 3.) a efectos de solicitar régimen de comunicación respecto de su hijo, B.E.N. (DNI N° 7.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.- 2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 28/10/2025, notificada que fuera la demandada, no se presentó en autos.- 3.- En fecha 2. el actor solicita - ante la proximidad de las fiestas y el silencio de la demandada - se evalúe la posibilidad de un régimen de comunicación provisorio con su hijo.- 4.-Que en fecha 2. se dió intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario de esta Unidad Procesal, quien presentó su informe en fecha 16/12/2025 sugiriendo: "... Instrumentar un régimen comunicacional provisorio que consistiría en tres días por semana lunes, miércoles y jueves de 16 hs. a 17,30 hs. retirándolo y reintegrándolo del hogar materno la tía paterna, la Sra. R.N. o la Sra. <.s.T.f.1.M. (mamá del Sr. N.). Cabe aclarar que los periodos que en el niño esté bajo su cuidado el Sr. <.s.T.f.1. asumiría expresamente la responsabilidad en cuanto a las consultas médicas, actividades o cualquier necesidad que pueda surgir, contando con el apoyo de su mamá, la Sra. B.M.. Esta propuesta será una base, para que luego progresivamente, puedan ampliar las partes de forma autónoma. Los horarios deberán ser respetados, debiendo comunicar fehacientemente cualquier inconveniente que pudiera suscitarse y que impida su cumplimiento, no debiendo tornarse en una habitualidad los inconvenientes... SENTENCIA: 547 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
R.M.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC San Antonio Oeste, de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados R.M.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC, Expte. SA-00257-F-2025, para resolver; Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 17 de octubre 2025 se presentó M.E.R., DNI Nº 2., con el patrocinio letrado de la Dra. Fátima MALDONADO VON SCHMELING y solicitó la homologación del acuerdo arribado con L.E.C. DNI. Nº 4. y E.W.G. DNI. Nº 3.s.#., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.- II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 18 de septiembre de 2025, arribaron al siguiente acuerdo:
I-) DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: Los requeridos L.E.C. DNI. Nº 4. y W.E.G. DNI. Nº 3., delegan la responsabilidad parental de la niña R.M.A.G.C., DNI N° 5., a su abuela materna, M.E.s.#.R.. Dicha delegación será por un plazo máximo de un año, venciendo la misma el 18/09/2026. La homologación será realizada por la requirente. II) PRESTACIÓN ALIMENTARIA: W.E.G. DNI. Nº 3., se compromete abonar el equivalente al 65% del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de cada pago, dicha suma se abonará a través del alias de la requirente: A. CVU: 0. Alias: e.. El primer pago comienza a regir a partir del mes de octubre del corriente año y será abonado del 1 al 15 de cada mes. La requerida L.E.C. DNI. Nº 4., se compromete a abonar el monto equivalente al 70% de salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de cada pago; lo acordado comienza a regir a partir del mes de octubre y se abonará del 1 al 15 de cada mes, dicha suma se abonará a través del alias de la requirente: A. CVU: 0. Alias: e.. GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las partes se comprometen a abonar un tercio cada uno de los gastos de salud de la niña; dicho porcentaje deberá ser restituido a quien haya realizado la erogación integra, contra exhibición de factura, en un plazo que no podrá superar los 7 días. III) RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: La requirente acuerda con Lucia que el mismo será amplio, contemplando las llamadas y video llamadas diarias, no menos de 3 veces por semana, así como la posibilidad de que L. viaje a Sierra Grande y previo acuerdo con M., pueda establecer la forma en que se darán los encuentros, no pudiendo ser en el domicilio de M.. En caso que M. viajara a la localidad de Madryn le informará a L. para organizar encuentros allí. Respecto del Sr. G., no se arriba a acuerdo. OTROS: Los benefic... SENTENCIA: 74 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
I.L.L. C/ I.A.S. S/ VIOLENCIA CARATULA I.L.L. C/ I.A.S. S/ VIOLENCIA GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025 Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de I.A.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de I.L.L.(18 años), M.J.I. (17 años), B.I. (6 años) y L.L.C.I. (8 años), ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante. SENTENCIA: 376 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |