Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,811-5,820 de 286,459 elementos.

JARAMILLO, ESTELA VANESSA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO

---En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, el día 8 de  agosto de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza  de esta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dres. Juan Lagomarsino, Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JARAMILLO, ESTELA VANESSA C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO", Expte. Puma Nro. BA-00355-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 de la Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan P. Frattini; segundo  Dr. Juan Lagomarsino y tercera votante, Dra. Alejandra Autelitano, respectivamente.-
---A la cuestión planteada, el Dr. Juan P. Frattini, dijo:-
---I) Antecedentes

---Se inician las presentes actuaciones el 21 de abril de 2024 con la demanda interpuesta por la Sra. Estela Vanessa Jaramillo, con el patrocinio letrado del Dr. Matías Osvaldo Posca, abogado apoderado, contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., con motivo del accidente de trabajo sufrido el día 25 de agosto de 2023, en ocasión del cumplimiento de tareas laborales.

---Refiere que al momento del hecho se encontraba prestando servicios -como empleada en la agencia de viajes, siendo su empleador el Sr. Fernando G. Galarraga  desde el 10 de junio de 2023-y que caminando por la vereda al regresar de realizar un trámite sufrió  una caída que le provocó una lesión en la rodilla derecha, cuadro por el cual recibió tratamiento médico bajo cobertura de la ART. Sin embargo, la aseguradora le otorgó el alta sin reconocer incapacidad alguna. Funda su pretensión en lo dispuesto por los artículos 1, 6 y 14 de la Ley 24.557 y plantea la inconstitucionalidad de diversas normas que limitan el monto y la actualización del crédito indemnizatorio: artículo 14 inciso 2 apartado a de la Ley 24.557, Decreto 472/14, Decreto 669/19, artículo 17 inciso 6 de la Ley 26.773 y Resolución SRT 6/19, por ...

SENTENCIA: 138 - 08/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

F.F.A.M. C/ IPROSS S/ AMPARO

San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.

--- VISTOS: Los autos caratulados F.F.A.M. C/ IPROSS S/ AMPARO, EXPTE. PUMA NRO. BA-00598-L-2025; y
---CONSIDERANDO:
--- ANTECEDENTES:
--- 1) En fecha 21 de julio de 2025 se presenta el actor, docente, con el patrocinio letrado de la Dra. María Fernanda Clavero, e inicia las presentes actuaciones contra el INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) a efectos que se condene a éste a la inmediata  autorización y provisión de material quirúrgico necesario para la realización de cirugía  reconstructiva de rodilla cuya indicación data de agosto de 2024 y que fueran solicitados a la requerida el 10 de septiembre de 2024.
---Manifiesta que al iniciar el trámite, IPROSS le otorgó el número de expediente  134708-D-2024, que luego de varias consultas y reclamos el expediente fue enviado al área de Suministros, sin tener más novedades. Adjunta constancia de movimientos del expediente. 
---Señala que a pesar de sus reclamos y al no obtener respuestas satisfactorias, presentó el 11/04/2025 ante la obra social reclamo adjuntando resumen de historia clínica -que acompaña-  suscripto  el 07 de abril del corriente año  por su  médico traumatólogo tratante Dr. Rendón  del cual se desprende la urgencia justificada  médicamente, para atender el diagnóstico de  ruptura plástica de ligamento cruzado anterior y lesión meniscal en su rodilla derecha y solucionar el problema de estabilidad articular  afectado por el tiempo de evolución y la demora de la accionada.
---El 29 de mayo recibe un correo electrónico donde/ consta la solicitud de información y la fecha del último movimiento del expediente, sin mayores respuestas ni  nueva información.
---Funda en derecho. Adjunta documental con la que acredita ser afiliado y  solicita se haga lugar al amparo condenando a IPROSS a la inmediata provisión de los materiales. Elige como juez de amparo al Dr. Lagomarsino en los términos del art. 15 d...

SENTENCIA: 137 - 08/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIALIDAD RIONEGRINA) C/ PEIRANO EZEQUIEL ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIALIDAD RIONEGRINA) C/ PEIRANO EZEQUIEL ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01558-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de agosto de 2025.mp
   VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIALIDAD RIONEGRINA) C/ PEIRANO EZEQUIEL ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01558-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EZEQUIEL ADRIAN PEIRANO, CUIT/CUIL 20389005054 haga al acreedor  PROVINCIA DE RIO NEGRO (VIALIDAD RIONEGRINA), íntegro pago del capital reclamado de $ 4.401.396,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 677.814,98 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.539.605,49 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HNKR-PEZA.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

        ...

SENTENCIA: 482 - 08/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS)C/ BURGOS MIRTHA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS)C/ BURGOS MIRTHA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01561-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de agosto de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS) C/ BURGOS MIRTHA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL RO-01561-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIRTHA BEATRIZ BURGOS, CUIT/CUIL 27207936974 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO (TRIBUNAL DE CUENTAS), íntegro pago del capital reclamado de $1.650.732,80, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN y GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.045.729,90 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: FVOZ-YARS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

SENTENCIA: 478 - 08/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ DIAZ GUILLERMO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ DIAZ GUILLERMO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-01556-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 8 de agosto de 2025.-gw
   VISTO
      El proceso caratulado PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ DIAZ GUILLERMO FEDERICO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-01556-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUILLERMO FEDERICO DIAZ, CUIT/CUIL 20256290074 haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO), íntegro pago del capital reclamado de $ 294.421,50, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 367.574,25 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SLJA-IWQK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

SENTENCIA: 479 - 08/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

KRAUS LUIS HUGO C/ CAAMIÑA NADIA SORAYA S/ EJECUCIÓN

 
Viedma, 08 de agosto de 2025.-
 
VISTO: los autos: "KRAUS LUIS HUGO C/ CAAMIÑA NADIA SORAYA S/ EJECUCIÓN", Puma: VI-00120-JP-2025, y el escrito de inicio presentado por la parte actora. KRAUS LUIS HUGO,  mediante el cual promueve ejecución de pagaré contra la Sra. Nadia Soraya Caamiña, DNI 30.520.226, y
 
CONSIDERANDO:
 
1. Que se presenta Luis Hugo Kraus, con patrocinio letrado, promoviendo ejecución de título cambiario (pagaré), acompañando copia digital del instrumento original, solicitando el dictado de sentencia monitoria y traba de embargo preventivo. Constituye domicilio legal.-
2. Que se encuentran cumplidos los requisitos de procedencia formal previstos por los arts. 468 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (Ley 5777), y que el pagaré acompañado reviste fuerza ejecutiva conforme al art. 471 inc. 6º del citado cuerpo normativo.-
3. Que no obstante ello, a efectos de evaluar la procedencia de la ejecución, corresponde realizar un análisis armónico entre el derecho cambiario y las previsiones de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, toda vez que se advierte que el pagaré fue librado en garantía de un contrato de mutuo para consumo, suscripto por la Sra. Nadia Soraya Caamiña, obrando en autos el instrumento base de la relación subyacente.-
4. Que del contrato acompañado surge la imposición de una tasa de interés compensatorio del 0,6% diario, y moratorio del 6% mensual, lo cual excede notoriamente los parámetros de proporcionalidad y razonabilidad establecidos por la jurisprudencia local, resultando tales estipulaciones abusivas conforme lo dispuesto por los arts. 36, 37 inc. b) de la Ley 24.240 y art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación.-
5. Que en tal sentido, corresponde declarar la nulidad de las cláusulas contractuales que establecen los interés compensatorios diarios del 0,6% y moratorios del 6% mensual, disponiéndose que, en su lugar, se apliquen los interés compensatorio y moratorio conforme , la tasa judicial vigente según calculadora oficial del STJ de...

SENTENCIA: 23 - 08/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

REYES EMILCE ESTEFANI C/ MUÑOZ SANDRO ANDRES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F) (VINC G-384-21)

R.E.E.C/ MUÑOZ SANDRO ANDRES S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F) (VINC G-384-21)

CI-19424-F-0000T-

4CI-56-F2022

 

Cipolletti,  08 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "R.E.E. C/ M.S.A. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(F) (VINC G-384-21)" (CI-19424-F-0000, puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-19424-F-0000-E0037, se presenta la Dra. Nadine Chemes Caranci, en carácter de gestora procesal, a practicar planilla de liquidación por alimentos adeudados desde noviembre/23 a mayo/25, conforme los autos "Machin", ascendiendo la misma a la suma de  $1.415.111,51 al 09/06/2025.-
 Corrido el pertinente  traslado, mediante presentación N° CI-19424-F-0000-E0038, se presenta  la  Dra. Paula Ruiz, en carácter de gestora procesal del Sr. M.S.A., impugna la planilla practicada por la actora, incluyendo pagos realizados por el mismo y omitidos en la planilla practicada por la parte actora y practica nueva planilla ascendiendo la misma a la suma $813.033,63, utilizando la TASA MIX ACTIVA BNA conforme lo establece los precedentes "JEREZ", "GUACHIQUEO", "FLEITAS" y "MACHIN" del S.T.J.- .-
Se ordena correr traslado de la impugnación formulada y de la planilla practicada, y mediante presentación CI-19424-F-0000-E0039, se presenta la Dra. Nadine Chemes Caranci, en carácter de gestora procesal de la parte actora y practica nueva planilla por alimentos adeudados desde noviembre/23 a mayo/25 confeccionada conforme fallo "FLEITAS", ya que  la deuda reclamada es posterior al mes de mayo de 2023. Por ello, atento la discrepancia en los montos reclamados y el interés aplicado por la demandada, solicita se resuelva. 
Mediante presentación N° CI-19424-F-0000-E0040, dictamina la Defensora de Menores: "... considero que V. S. debe resolver valorando la prueba aportada en autos hasta el momento, deberá establecer y priorizar el Interés Superior del niño que motiva la resolución, recordando que este es el principio rector a fin de aplicar en forma congruente todas las disposiciones contenidas sobre la materia y que implica el máximo reconocimiento de sus derechos esenciales.-"
Mediante presentación N° CI-19424-F-0000-E0041, la Dra. Angela Hernández ratifica las gestiones procesales  efectuadas por la Dra. Chemes Caranci, pasando los...

SENTENCIA: 620 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

F.M.A.C.V.A.Y.F.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "F.M.A.C.V.A.Y.F.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02304-F-2025,
LF
GENERAL ROCA, 8 de agosto de 2025.
 
Por presentado parte con patrocinio letrado y domicilio constituido. 
Atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la adolescente D.A.F., la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 5 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. 
Siendo que de los hechos relatados no surge con claridad el domicilio actual de la adolescente D.A.F., hágase saber a la Sra. M.A.F.F. que deberá informar el domicilio actual de su hermana D.. 
Al pedido de prohibición de acercamiento de los Sres. A.V. y M.A.H. hacia la adolescente D.A.F., previo a todo dese vista al Sr. Defensor de Menores. 
Pasen las presentes actuaciones a la Defensoría Oficial Nº 1 a los fines de la confección de los oficios y las cédulas ordenadas precedentemente.
 Dese intervención a la Defensoría de Menores.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 799 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

K.P.G.C.M.Y. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "K.P.G.C.M.Y. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00611-JP-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 8 de agosto de 2025.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase la medida preventiva de ABSTENCIÓN ordenada de fecha 28/Jul/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la Sra. Y.M. hacia  la persona del Sr. P.G.K..
Sin perjuicio de lo ordenado precedentemente, hágase saber a las partes que las medidas de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar decretadas en el expediente <.i.s.Times New Roman;.f.1.s.Times New Roman;.f.1. por esta Unidad Procesal de Familia N° 11 en fecha 14/Feb/23 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes. Notifiquese. Cúmplase por O.T.I.F.

SENTENCIA: 800 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.A.M.C.G.D.I. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "M.A.M.C.G.D.I. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02214-F-2025 -
cd
GENERAL ROCA, 8 de agosto de 2025.

 

Téngase presente el dictamen del Sr. Defensor de Menores.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de 60 DÍAS  al Sr. D.I.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. del niño G.F.G.M. .d.l.v.q.o.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado <.I.G. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida

LO QUE ASI RESUELVO.

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 797 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA