R.D.E. C/ G.E.A. S/ VIOLENCIA ACTUACIONES CARATULADAS: "R.D.E. C/ G.E.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00155-JP-2026
Sierra Grande, 06 de mayo de 2026.
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 25 de mayo de 2026 por la Sra. R.D.E. en contra del Sr. G.E.A., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. R.D..E., el 28 de abril de 2026, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia en todo su contenido solo solcitar mantener comunicación por cuestiones laborales por medio de mensajes por Whasts-App.
Que el día 29 de abril de 2026 se celebró audiencia privada con el Sr. G.E.A., quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio d... SENTENCIA: 44 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
MALDONADO VALERIA RUTH S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) General Roca, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-04620-P-0000 (2RO-3485-JE2022) caratuladas "MALDONADO VALERIA RUTH S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)", traídas a despacho para resolver acción de habeas corpus. CONSIDERANDO: I- Que la condenada V.R.M., alojada en ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL N° 2 de GENERAL ROCA, interpuso acción de habeas corpus manifestando que hace seis (6) días se encuentra en el locutorio y que ha solicitado entrevista con el oficial Venegas, la cual no ha obtenido respuesta como así tampoco ha solicitado requisa para recuperar sus pertenencias, ya que según adujera sus efectos personales estarían escondidos en los colchones. Que mediante Oficio N° 265 “DG3-AI”, el Oficial Subadjutor Fabián Hidalgo informó en forma circunstanciada que la interna VALERIA RUTH MALDONADO se encuentra actualmente alojada en forma excepcional y provisoria en el locutorio de visitas del Pabellón N° 11 (sector femenino).
Se indicó que dicho sector reúne condiciones mínimas de habitabilidad, contando con ventilación, iluminación, baño con inodoro y ducha con agua fría y caliente, cocina y acceso a recreación conforme la diagramación del servicio.
Asimismo, se precisó que la ubicación de la interna responde a los reiterados conflictos de convivencia con otras personas alojadas, lo que ha motivado diversas reubicaciones internas sin lograr una adaptación favorable al régimen intramuros. En ese marco, se destacó que presenta un historial prolongado de dificultades de convivencia, lo cual limita las posibilidades de una nueva reubicación dentro de la Unidad, en función de resguardar su integridad física, la del resto de la población y el orden institucional.
Por otra parte, se informó que en fecha reciente se realizó un procedimiento de requisa en celdas del Pabellón N° 11 (sector femenino), con resultado positivo, procediéndose al secuestro de un pantalón tipo jardinera camuflado. Asimismo, se dispuso el resguardo de una heladera perteneciente a la interna, no habiéndose logrado ubicar el resto de las pertenencias mencionadas en el escrito.
SENTENCIA: 81 - 06/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
IGOR CÁRCAMO, GUILLERMO S/ SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 5 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos IGOR CÁRCAMO, GUILLERMO S/ SUCESIÓN INTESTADA, BA-02004-C-2023
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de GUILLERMO IGOR CARCAMO ocurrida el 29/05/2019 (acreditado en fecha 03/10/2023), cónyuge de Vitalia, Álvarez Barría (acreditada en fecha 15/11/2023 ) y padre de Marcelo Fabian Igor y Jaime Guillermo Igor Álvarez (acreditado en fechas 25/09/2025 y 03/10/2023.-), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426, 2433 y ccdtes del C.C. y.C.) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (fecha de certificación: 28 /04/2026).-. 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: fecha de inscripción en el Registro de Juicios Universales:27/12/2024 ). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: fecha del certificado del Registro de Disposiciones Testamentarias: 27/06/2025). 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (fecha29/04/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GUILLERMO IGOR CARCAMO le heredan sus hijos JAIME GUILLERMO IGOR ALVAREZ y MARCELO FABIAN IGOR y su cónyuge supérstite VITALIA, ALVAREZ BARRIA ésta en cuanto a los bienes propios -si los hubiere- y sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui Juez SENTENCIA: 143 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
SEPULVEDA, NAHIARA JESUS C/ GOTTAU, GUSTAVO ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO SEPULVEDA, NAHIARA JESUS C/ GOTTAU, GUSTAVO ARIEL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00849-L-2024 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 30 de abril de 2026, a las 11:00 horas, comparecen ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada con el Dr. Gerometta Victorio Nicolás ante la licencia del Dr. Juan A. Huenumilla y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Regazzi Harina Mario Diego en el carácter de apoderado de la actora Sra. Sepúlveda Naiara Jesús presente en el acto-, y la Dra. Marco Judith Martha en el carácter de patrocinante del demandado Gottau Gustavo Ariel presente en el acto. Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM. Abierto el acto por la Magistrada interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: GOTTAU GUSTAVO ARIEL abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $3.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en DOS (2) cuotas iguales de $1.500.000, mensuales y consecutivas, de la siguiente manera: la primer cuota de $1.500.000 a los 20 días de homologado el acuerdo, y la restante de $1.500.000 a los 30 días de la primer cuota y/o día siguiente hábil de los meses posteriores. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas, provocará la caída de los plazos de la restante, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga a esa fecha. 3) Costas a cargo de la demandada, regulándose los honorarios del letrado de la parte actora, Dr. Regazzi Harina Mario Diego, en la suma de $1.114.232 - (mínimo 10 JUS + 40% - Valor del JUS $79.588), los que serán abonados en el término de Ley; debiendo el Tribunal regular asimismo los honorarios del letrado de la parte demandada. 4) La parte actora presta conformidad con las Certificados de Remuneraciones Servicios y Cese de Servicios (Art 12 inc. g Ley 24241) y el Certificado de Trabajo (cf. art. 80 según texto Ley 27802) retirados en Secretaría de Trabajo (... SENTENCIA: 106 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
C.R.D.C. EN REP. DE A.A.M. Y A.M.G. C/ A.M.F.A. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, a los 06 días del mes de Mayo del año 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: C.R.D.C. EN REP. DE A.A.M. Y A.M.G. C/ A.M.F.A. S/ ALIMENTOS, BA-02448-F-2024, .-
RESULTA: Que en el mes de Octubre del año 2024 se presenta la Sra. C.R.d.C. DNI N° 3. en representación de su hijas A.A.M. DNI N° 5. y A.M.G. DNI N° 4., con el patrocinio letrado de las Dras. Adriana Ruiz Moreno y Florencia Duran, a fin de interponer demanda de alimentos contra el progenitor, Sr. A.M.F.A. DNI N° 3., por el importe equivalente al 30% de todas las sumas que perciba el demandado, con un piso mínimo no inferior equivalente al 150% de la canasta de crianza de la primera infancia, más el pago de las asignaciones familiares y el 50% de los gastos extraordinarios.-
Relata que mantuvo una relación de pareja con el demandado fruto de la cual nacieron sus tres hijas A.M., M.G. y J.J. todas de apellido A.. Aclara que respecto de J. no se efectúa reclamo de alimentos, por cuanto no convive con ella ni con su progenitor, atento que fue madre y vive con su actual compañero.-
Refiere que la relación de pareja estuvo atravesada por constantes situaciones de violencia, por las cuales se vió obligada a separarse y retirarse del hogar, permaneciendo las niñas en el domicilio junto a su progenitor.-
Que luego de la separación ha tenido que someterse a decisiones unilaterales por parte del demandado en relación a los cuidados de las niñas. Que incluso habían acordado que cuando uno de los dos se encuentre trabajando, el otro se quedaría con las niñas en la casa, evitando permanecer juntos para evitar conflictos, el cual nunca se concretó.-
Que ante la modificación de la organización familiar, inició una mediación respecto de la vivienda familiar, la cuota alimentaria y los cuidados personales de las niñas, la cual se cerró sin acuerdo.-
Actualmente tanto A. como M. permanecen al cuidado de cada progenitor 3 días consecutivos a la semana. Sin embargo, los días que están con su progenitor solo pernoctan allí ya que la progenitora ha asumidos todas las tareas de cuidado y crianza. A su vez refiere que han sido sus hijas quienes le pidieron vivir las tres juntas en el que siempre fue su hogar y del cual tuvo que retirarse por la violencia ejercida por el demandado.-
Manifiesta que se encontraba alquilando una vivienda, pero al aumentar su valor y no... SENTENCIA: 263 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
C.I.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 06 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "C.I.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-01084-F-2026 , respecto de la legalidad de IMPLEMENTACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 13-04-2026 en relación a la niña I.C.C.D.N.7. hija de A.V.P. DNI Nº 4. y A.V.C. DNI Nº 4.. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la implementación de la medida excepcional de protección de derechos. El día 20-04-2026 y 21-04-2026 se realizan audiencias, dictaminando la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que la progenitora de la niña les presentaba certificados médicos propios de los controles médicos prenatales. Que asistía regularmente al dispositivo grupal de APASA y espacios individuales con la psicología, con quien había podido entablar un vínculo terapéutico abordando temas relacionados a su historia familiar y personal. Refieren que a partir del mes de enero, dejo de concurrir al dispositivo, no justifico las ausencias pese a los señalamientos de la Senaf y acuerdos pactados con la abuela materna que se había comprometido a acompañar a su hija, a fin de pactar nuevos encuentros con dicho órgano. Respecto al progenitor expresan que asistía irregularmente al espacio de APASA, no ha demostrado compromiso de retornar al mismo, no hay iniciativa en continuar el tratamiento planteado. Aducen que la situación de consumo se ha agravado en el joven, quien reconoce que nunca dejó de drogarse, que ha tenido problemas de salud debido a la procedencia de las sustancias que le han generado lesiones en su nariz. En tanto al retorno del tratamiento psiquiátrico fue abordado con su progenitora de la necesidad de retomarlas y que las dejo... SENTENCIA: 367 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.J.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS GENERAL ROCA, 06 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "C.J.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-02076-F-2024 , respecto de la legalidad de MODIFICACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 13-04-2026 en relación al adolescente J.C.C.D.N.4. hijo de C.C.. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la modificación de la medida excepcional de protección de derechos. El día 27-04-2026 se realizo audiencia de escucha del adolescente y la familia de acogimiento. El día 28-04-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que han continuado con el acompañamiento a través de entrevistas y comunicación regular con la tía materna D.C. quien ya les había manifestado la decisión de no seguir a cargo de su sobrino. Que su mayor problema radicaba en la situación social que atraviesa ya que se encuentra con tres hijos menores de edad, sin trabajo formal, precariedad habitacional, irregularidades en sus ingresos porque no percibe el total de las asignaciones y que debe afrontar gastos fijos de su casa y subsistencia. Expresan que desde el mes de diciembre de 2025 que se encuentran de vacaciones en la ciudad de Maquinchao y a su regreso iría a la casa de otra de sus tías maternas, que mantuvieron comuni... SENTENCIA: 368 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HURMUZ, AGOP Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ HURMUZ, AGOP Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00585-C-2026 SENTENCIA: 311 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RATINO, GASTON ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ RATINO, GASTON ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00587-C-2026 SENTENCIA: 309 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
P.F. C/ I.S.J.L. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR ///Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.- SENTENCIA: 157 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |