M.M.D.L.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA M.M.D.L.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA
CI-03501-F-2025
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: " M.M.D.L.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-03501-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se recepciona denuncia efectuada por la Sra. M.M.D.L.A. contra el Sr. M.J.A. ante la Comisaría de la Familia de la ciudad de Cipolletti, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. M.J.A., respecto de la Sra. M.M.D.L.A., debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OF.. SENTENCIA: 1113 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
A.V.M. C/ G.L.M. S/ RESTITUCION A.V.M. C/ G.L.M. S/ RESTITUCION
CI-03060-F-2025
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.V.M. C/ G.L.M. S/ RESTITUCION" (EXPTE CI-03060-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03060-F-2025-I0001, se presenta el Sr. A.V.M., por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Leandro Manuel Cortez, promoviendo la restitución de sus hijas O. e I., contra la progenitora de éstas últimas, la Sra. G.L.M..
Manifiesta que la progenitora retiene a sus hijas desde el día lunes 10 de noviembre de 2025, en contra de lo que fuera acordado en mediación prejudicial Legajo Nº 00234-CCT-24. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 18/11/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-03060-F-2025-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que en fecha 22/12/2025, obra acta de audiencia preliminar, a la que comparece la Sra. G., con el patrocinio de su letrada patrocinante, la Dra. Marianella Hanndorf, Defensora de Pobres y Ausentes.
En la misma fecha obra acta audiencia de escucha de las niñas O.e.I. con intervención de la Dra. Celina Rosende, Defensora de menores y el Lic. Marco Delavaut Romero del ETI.
SENTENCIA: 1114 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
G.A.C.L.YH.O.M.G.S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.A.C.L. Y H.O.M.G. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA, BA-03173-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron C.L.G.A. y M.G.H.O. con el patrocinio letrado de los Dres. LUCAS JANKOVIC y DEBORA FORGIARINI, y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC. Que la Defensoría de Menores presta conformidad a la homologación del acuerdo presentado.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. C.L.G.A. (DNI 3.) y Sr. M.G.H.O. (DNI 3.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc. c del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio de los Dres. Lucas Jankovic y Debora Forgiarini, en la suma de $2.132.670, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089.
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Homologar el convenio arribado por las partes de fecha 29/11/2025, respecto de K.H.G. (DNI 7.), hijo de las partes.
VII) Regular los honorarios de los Dres. Lucas Jankovic y Debora Forgiarini, patrocinantes por la parte actora, en la suma de $355.445. Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus (Arts. 6 y 9 de la L.A.) Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089. VIII) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante. Ello por cuanto en lo atinente al capítulo de alimentos y aún cuan... SENTENCIA: 350 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
S.O.I. C/ M.J.C. S/ DIVORCIO San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.gma VISTOS: Los presentes autos caratulados: S.O.I. C/ M.J.C. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-02965-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó O.I.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Paula García Oviedo y solicitó su divorcio J.C.M., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del CCyC. Que el demandado se presentó a estar a derecho con patrocinio del Dr. Héctor Ziede y se allanó a la demanda.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO: I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. O.I.S. (DNI 1.) y Sr. J.C.M. (DNI 1.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Protocolícese. Regístrese. Notifíquese (Art. 120 del CPCC).
LAURA CLOBAZ Jueza
SENTENCIA: 354 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
Z.J.I. C/ C.S.E. Y Z.H.R. S/ IMPUGNACION Luis Beltrán, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados: "Z.J.I. C/ C.S.E. Y Z.H.R. S/ IMPUGNACION" Expte. Nº <.s.1. de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. J.I.Z. DNI N°4. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli promoviendo formal demanda de impugnación de paternidad contra el Sr. H.R.Z. DNI N°3. y la Sra. S.E.C. DNI N°3.. Indica que tomó conocimiento desde hace un largo tiempo que el Sr. H.R.Z. no sería su padre biológico. Sostiene que siempre tuvo esa duda, pero que, últimamente, pudo corroborarla a través de conocidos y allegados. Asimismo, refiere que también pudo advertir ciertas dudas en su madre respecto del vínculo biológico con el demandado. Continúa diciendo que, de ese modo, logró comprobar que el demandado no sería su progenitor, no solo por lo relatado anteriormente, sino también porque, luego de la separación de su madre, el Sr. Z. dejó de mantener cualquier tipo de relación o contacto con ella en forma absoluta. Por último, dice que inicia este trámite para poder conocer su verdadera identidad. Adjunta documental, ofrece prueba y funda en derecho. En fecha 08/11/2024 se provee el trámite, se concede traslado a la contraria de acuerdo con el CPF, fijándose audiencia de extracción de muestras de ADN solicitando autorización de la prueba al CIF. Los demandados se notifican, conforme cédula de notificación n° 202405106171/ 202405106172. En fecha 06/06/2025 se adjunta acta de extracción de hisopado bucal efectuada en el Hospital local, habiéndose remitido las muestras al Laboratorio de Genética Forense de la 3ra Circunscripción Judicial para que efectúe la prueba de histocompatibilidad genética. En fecha 19/07/2025 se adjunta presentación donde el laboratorio citado informa la recepción de las muestras. En fecha 18/08/2025 se recepciona la PERICIA GENÉTICA N° 25-159 LRGF indicando que según los resultados obtenidos se EXCLUYE BIOLÓGICAMENTE la existencia de vínculo de paternidad del Sr. H.R.Z. con la Sra. J.I.Z.. Se glosa la pericia y se ordena dar traslado. Que según compulsa en el SEN los demandados se notifican debidamente del resultado de la pericia por medio de cédula n° 202505073078/ 202505073080. La actora se notifica con... SENTENCIA: 292 - 26/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
IGLESIAS, MARIA FLORENCIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO //neral Roca, 23 de diciembre de 2025.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "IGLESIAS, MARIA FLORENCIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00716-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 23/12/25.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada BANCO PATAGONIA S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. OMAR RUBEN JURGEIT en la suma de $7.000.000 más caja Forense e IVA, por la representación asumida por la parte actora; y regúlense los del Dres. JORGE ARTURO GOMEZ y MARCOS AUGUSTO GOMEZ en la suma de $7.000.000, en forma conjunta, por la demandada (MB: $35.000.000 x 20% .-Conf. Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Asimismo regúlense los honorarios del perito psicóloga Lic. VALERIA YAMILA BAZZO en la suma de $177.722,50 (MB: 2,5 JUS, Arts. 18 y 19 Ley 5069
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.
Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.
SENTENCIA: 389 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ TOOMEY, SANTIAGO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ TOOMEY, SANTIAGO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02301-C-2025 SENTENCIA: 931 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ROBERTO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ROBERTO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02312-C-2025
SENTENCIA: 932 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE TOURS S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE TOURS S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02367-C-2025 SENTENCIA: 921 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SADAVA, WALTER LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SADAVA, WALTER LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02324-C-2025
SENTENCIA: 940 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |