Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVENDANO GALLARDO, SANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01682-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVENDANO GALLARDO, SANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AE136GH, JYW771, AA051WY siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SANDRO AVENDANO GALLARDO, CUIT/CUIL 20932205670 hasta cubrir las sumas de $4.759.078,68 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SANDRO AVENDANO GALLARDO, CUIT/CUIL 20932205670, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.548.333,12 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.586.359,56 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.

SENTENCIA: 908 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SABA, JONATAN RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01684-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SABA, JONATAN RUBEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AB037DW, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JONATAN RUBEN SABA, CUIT/CUIL 20402949431, hasta cubrir las sumas de $4.283.156,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JONATAN RUBEN SABA, CUIT/CUIL 20402949431, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.231.051,41 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.427.718,70 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Reg...

SENTENCIA: 894 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL OREJANO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01683-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ EL OREJANO S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, EL OREJANO S.A., CUIT/CUIL 30709933759, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.
 
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de EL OREJANO S.A., CUIT/CUIL 30709933759, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.264.074,62 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 1.444.230,31 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 6 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el  capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y TATIANA XIMENA SABER, en conjunto, en la suma de $ 624.386,00 (5 JU...

SENTENCIA: 899 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MAURO JACINTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MAURO JACINTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02230-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARTINEZ, MAURO JACINTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02230-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURO JACINTO MARTINEZ, CUIT/CUIL 20334856810 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.937.413,08, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.780.899,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LZSC-TDQY.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza 

SENTENCIA: 997 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CACERES, ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CACERES, ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02231-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CACERES, ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02231-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALBERTO CACERES, CUIT/CUIL 20204119679 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.869.464,49, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y FLORENCIA OTERO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.746.925,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NZIE-TJRP.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez
Jueza 

SENTENCIA: 1007 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

CASTERA GASTON MARCELO S/ CONCURSO PREVENTIVO

Viedma, 25 de agosto de 2026.

EXPEDIENTE: “CASTERA, GASTON MARCELO S/CONCURSO PREVENTIVO”, N° VI-16421-C-0000.

Antecedentes.
Encontrándose firme el auto de homologación del acuerdo concordatario, en fecha 29/05/2026 -mov. E0010- el concursado, con patrocinio letrado, solicita que se declare finalizado el procedimiento en los términos del art. 59 LCQ, dándose por finalizada la intervención del síndico y requiriendo se levanten las medidas cautelares decretadas.
Corrida la vista a la Sindicatura, en fecha 26/06/2026 -mov. E0011- presta conformidad con la conclusión del concurso solicitada.
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DE LA CUESTIÓN PLANTEADA:
I.- El art. 59 de la LCQ en lo pertinente dispone que, concluido el concurso y una vez homologado el acuerdo, tomadas y ejecutadas las medidas tendientes a su cumplimiento, la judicatura debe declarar finalizado el concurso, dando por concluida la intervención del síndico.
Con carácter previo a la declaración de conclusión del concurso, se constituirán las garantías pertinentes, y se dispondrá mantener la inhibición general de bienes respecto del deudor por el plazo de cumplimiento del acuerdo, salvo conformidad expresa de los acreedores, las previsiones que el acuerdo previera al respecto, o las facultades que se hubieren otorgado al Comité de Acreedores como controlador del acuerdo.
Asimismo, la magistratura, a pedido del deudor y con vista a los controladores del acuerdo, podrá autorizar la realización de actos que importen exceder las limitaciones impuestas por la inhibición general.
Con la conclusión del concurso cesan respecto del deudor las limitaciones previstas en los artículos 15 -administración de su patrimonio bajo la vigilancia del síndico- y 16 –prohibici..

SENTENCIA: 52 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00066-JP-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Chichinales el día 24 de Agosto de 2026.-
Atento los hechos denunciados; 
ORDENO DISPONER por el plazo de 90 días;
1) EXCLUIR del hogar al denunciado, [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibiéndole reingresar al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1],
2) PROHIBIR al  [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio arriba indicado, sus lugares de trabajo y de esparcimiento, así como también de realizar actos de turbación o molestia.
3) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] realizar actos de turbación o molestia por cualquier forma y/o cualquier medio de comunicación. (ya sean electrónicos o virtuales, redes sociales (Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y similares) o servicios de mensajería instantánea (WhatsApp, telegram, Facebook, Messenger y afines).-
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.-
4) ORDENAR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] inicie y realice un [SALUD_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] tendiente a superar los comportamientos agresivos,  el consumo de sustancias y las situaciones de violencia que se denuncia en Autos y presente constancia de haber dado inicio, evolución y seguimiento al mismo y presente por ante la mesa de entrada digital del Juzgado (sistema PUMA con abogado) y/o en caso de no estar presentado con abogado en el expediente, deberá remitirlo al correo electrónico juzfliavillaregina@jusrionegro.gov.ar. A tal fin, hágase saber que puede concurrir a requerir turno médico al Hospital Área Programa de Villa Regina, Sector de salud mental (Primer Piso) y servicio social, haciéndole saber que podrá concurrir a solicitar turno el primer lunes hábil de cada mes y hacer el requerimiento del mismo por orden de llegada y/o concurrir a un profesional de la matricula. Bajo a...

SENTENCIA: 537 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

GONZALEZ, ANDRES JULIO Y RUSINEK, ELIDA MATILDE S/ SUCESION INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "GONZALEZ, ANDRES JULIO Y RUSINEK, ELIDA MATILDE S/ SUCESION INTESTADA", Expte. Nº SA-00126-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, con las actas de defunción obrantes en autos se acredita que el causante Andrés Julio GONZALEZ  DNI. 5.433.824, falleció en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro, el día 7 de agosto de 2021, y la causante Elida Matilde RUSINEK  DNI. 9.965.248 falleció en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro, el día 22 de mayo de 2020.-
II.- Que, con el acta de matrimonio obrante en autos se acredita el matrimonio entre los causantes, ocurrido en San Antonio Oeste el 8 de agosto de 1952.-
III.- Que, con las actas de nacimiento obrantes en autos se acreditan los nacimientos de los hijos Néstor Hugo GONZALEZ, ocurrido el día 29 de octubre de 1954 en San Antonio Oeste provincia de Río Negro, y de Luis Alberto GONZALEZ, ocurrido el día 25 de enero de 1959 en la localidad de Carmen de Patagones, provincia de Buenos Aires.-
IV.- Que, se encuentran agregados los informes librados al Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada Nº 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de cuyo diligenciamiento surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, se encuentran agregados los informes del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, que determina el art. 6 de la Ley Nº 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.-
VI.- Que, corren agregados los recibos y ejemplares del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal, y lo dispuesto por los arts. 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.-
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de...

SENTENCIA: 705 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

E.V.A. C/ C.D.F. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- 
VISTOS: Los presentes autos: "E.V.A. C/ C.D.F. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", Expte. Nº SA-00232-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta: 
I.- ANTECEDENTES: 
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El día 13/08/2024 se presentó la Sra. V.A.E. DNI. 3., en representación de su hija O.B.C. DNI. 5. y solicitó se fije a cargo del Sr. D.F.C. DNI. 3., una cuota alimentaria del 30% de lo que perciba en todo concepto, con más igual porcentaje del SAC, con un piso de $120.000 actualizable conforme el SMVM.-
Indicó que la prestación vigente deriva de lo acordado en los Autos: “E.V.A. C/ C.D.F. S/ DIVORCIO(F) (VIRTUAL)”, Expte. Nº SA-01120-F-0000 y asciende al 20% de los ingresos del progenitor deducidos los descuentos de ley, con más las asignaciones familiares, ayuda escolar y escolaridad en caso de percibirlas, con igual porcentaje del SAC, tanto de la pensión no contributiva que percibe como de los ingresos que percibe cuando se encuentra trabajando en relación de dependencia para la empresa RV Racing SA u otra que tenga en un futuro. El progenitor se comprometió a informar cuando se encuentre en relación de dependencia para librar oficio al empleador y acordaron que cuando se perciba la cuota por medio de la pensión no contributiva, la misma no sería inferior a $5.000 y cuando esté trabajando en relación de dependencia, la misma no sería inferior a $10.000.-
Así las cosas, señaló que actualmente la cuota estaría en un monto de $20.000 suma que -sostuvo- ha quedado totalmente desactualizada y no resulta suficiente para cubrir gastos relacionados con la canasta básica, indumentaria, sumado a eso gastos imprevistos de actividades, recreación y salud que puedan surgir.-
En cuanto a su propia situación, indicó ser ama de casa y no tener trabajo en relación de dependencia.-
De dicho modo, la progenitora ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA DE MENORES:

SENTENCIA: 186 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

'[ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD'

 Villa Regina, 25 de agosto de 2026.-

VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; [ACTOR_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07372-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
En fecha 23/02/2018, se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad del [ACTOR_1] DNI N° [DNI_ACTOR_1], cuyo diagnóstico era [SALUD_ACTOR_1], designándose como apoyo a la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI N° [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].
En fecha 26/11/2025, se ordena la revisión de la sentencia dictada el 23/02/2018 y la producción de informe interdisciplinario.
En fecha 02/01/2026, obra informe interdisciplinario.
En fecha 4/06/2026, se celebra audiencia de contacto personal con el beneficiario, en presencia de su abogado y el Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 8/06/2026, obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha 8/07/2026, pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio del beneficiario como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 23/02/2018 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual del beneficiario de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, haciendo necesario que para este tipo de proceso, se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Servicio Social en fecha 2/01/2026 y 31/03/2022 me detendré en los puntos que destaco que han de haber variado respecto al último informe obrante en...

SENTENCIA: 541 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA