Fallos Jurisdiccionales

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PUGLIESE PRISCILA DOLORES C/ MARTOS LUCIANO AXEL Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

General Roca, 05 de mayo de 2026.
AUTOS y VISTOS: para dictar sentencia en el presente expediente caratulado "PUGLIESE PRISCILA DOLORES C/ MARTOS LUCIANO AXEL Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. PUMA N° RO-03144-C-2023), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5, del que:
RESULTA:
I.- Que se presenta la Sra. Priscila Dolores Pugliese (en adelante también la actora y/o la parte actora) promoviendo demanda por indemnización de daños y perjuicios contra el Sr. Luciano Axel Martos (en adelante también el demandado y/o la parte demandada) y citando en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A (en adelante también la citada) reclamando el pago de la suma de $ 49.414.647.-, y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producir en autos, más intereses, gastos y costas.
Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 22/02/2023 cuando circulaba por calle Sarmiento a bordo de su motocicleta marca y modelo Gilera Strada, dominio 559KFW; indica que al llegar a la intersección con calle Mitre es bruscamente colisionada por un vehículo marca y modelo Peugeot 308, dominio AB650RU, conducido por el demandado y que cirulaba por esta última calle. 
Como consecuencia del hecho fue trasladada a la Clínica Roca, donde se le dictaminó fractura desplazada de radio y cúbito y fractura de falange proximal halux. Luego del diagnóstico fue evaluada por el Dr. Romero quien solicitó prequirúrgico y material de osteosíntesis por fractura de muñeca y  bota Walker por fractura de halux. Indica que dichos dolores aún persisten y le imposibilita a realizar sus tareas habituales, que el médico especialista en medicina del trabajo le dictaminó una limitación funcional de hombro, incapacidad pura e incapacidad física parcial perman...

SENTENCIA: 42 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 (VICTIMA G.C.A.)

CINCO SALTOS, 6 de mayo de 2026.-

VISTA:

La presente causa caratulada "COMISARIA DE LA FAMILIA DE CINCO SALTOS S/DENUNCIA VIOLENCIA LEY 3040 (VÍCTIMA G.C.A.) " (Expte. N° CS-00628-JP-2026), para resolver sobre la continuidad del procedimiento iniciado a partir de lo informado por las Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad sobre la presunta situación de violencia familiar que estaría afectando a la Sra.  C.A.G. en su carácter de presunta víctima.-
Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 01/05/2026 las Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad libran Oficio N° 216 "DG3-3040" en los términos del Art. 18° de la Ley Provincial D.3040, informando una presunta situación de violencia intrafamiliar en las cuales la Sra. C.A.G. habría resultado víctima de Actos de Violencia de parte de su cónyuge, el Sr. M.H.J..

Que ingresado el Informe al Juzgado de Paz en fecha 04/05/2026, se conforma causa en el marco de la Ley Provincial de Violencia Familiar y se convoca a la Psta. Víctima a audiencia, que se desarrolla en fecha 05/05/2026, oportunidad en la que comparece ante el Suscripto la Sra. G..

Que de las declaraciones de la misma, se desprende que los Actos de Violencia en la Familia informados por Autoridades Policiales habrían acontecido en la fecha indicada (01/05/2026), que a partir de tal situación la denunciante y los hijos del matrimonio se retiraron provisoriamente de la vivienda familiar, que al día siguiente regresan y que luego de hablar con su pareja, deciden que la Sra. G. y los niños permanecerán en la vivienda familiar, que el Sr. J. se retira provisoriamente del lugar, quedando alojado en la vivienda de un familiar. A su vez la Sra. G. informa sobre otros aspectos de la circunstancias en que se habrían producido los hechos y decide no peticionar la adopción de medidas cautelares.
Considerando entonces las Disposiciones Generales para los Procesos de Violencia Familiar (Título V Ley 5396 - CPFRN), en particular lo previsto en el Art. 139 (Competencia Delegada), el último párrafo del Art. 140 y el Art. 142 de la mencionada norma, ante la eventualidad de que la problemática familiar expuesta por la Sra. G. en el proceso se continúe en el tiempo y a fin de la debida evaluación de riesgo, elévese la causa a consideración de la Unidad Procesal de Familia en turno de la Ciudad de Cipolletti.-
Que corresponde hacer saber a la Sra. C.A.G. que para obtener asesoramiento respecto de la problemática familiar, podrá recurrir en consulta al servicio de Profesional de abogacía del ámbito privado o en caso de carencia de recursos económ...

SENTENCIA: 259 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

G.N.N. POR SI Y EN REP. DE P.V.A. Y P.F. C/ P.A.G. S/ INCIDENTE

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 6 de mayo de 2026.
 
VISTO el expediente caratulado: "G.N.N. POR SI Y EN REP. DE P.V.A. Y P.F. C/ P.A.G. S/ INCIDENTE" BA-03106-F-2025, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.
1) A la cuestión a decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. N.N.G. contra la resolución dictada el 02/12/2025, que prohibió la salida de la jurisdicción de sus hijos F. y V., hasta orden judicial en contrario.
La apelación fue concedida en relación y con efecto devolutivo el 04/12/2025.
El recurso fue fundado (E0001), sustanciado y respondido (E0004).
Dictaminó en último orden el Ministerio Tutelar  (E0013).
II. Antecedentes del asunto. En apretada síntesis, este expediente fue promovido por la Sra. G., quien denunció hechos de violencia graves que atribuye al denunciado y padre de sus hijos, A.G.P..
La pareja tiene dos hijos pequeños, V. de cuatro años y F. de casi dos.
La situación llevó a que la magistrada dictara medidas proteccionales urgentes el 28/10/2025 con vigencia de tres meses, consistentes en exclusión del hogar y  prohibición de acercamiento del Sr. P. tanto a la Sra. G. como a los niños, en cuyo favor fijó cuota alimentaria.
El denunciado, se presentó a estar a derecho, consintió las medidas, pero pidió la prohibición de salir de la jurisdicción de los niños, para lo que afirmó que la madre tendría intención de mudarse.
El pedido fue sustanc...

SENTENCIA: 152 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

MILLAQUEO, MARIA ALICIA C/ , EMPRESA SOUBLE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

General Roca, 06 de mayo de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados MILLAQUEO, MARIA ALICIA C/ , EMPRESA SOUBLE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOSRO-00393-L-2021 venidos al acuerdo a efectos de resolver el pedido de la parte actora de declarar abstracto el reclamo intentado y el archivo pertinente, por haberse culminado con autoridad de cosa juzgada el objeto de la presente litis -cf. Movimiento RO-00393-L-2021-E0002-.
I.- Que en fecha 04/03/2026, a efectos de dar impulso procesal a los presentes, este Tribunal intimó a la parte actora a que manifieste interés en la prosecución de la causa. En respuesta a ello, el Dr. Schroeder, letrado apoderado de la actora, manifiesta que el reclamo concluyó con un acuerdo homologado en el expediente RO-00695-L-2021 caratulado “MILLAQUEO, MARIA ALICIA C/ EMPRESA SOUBLE SRL S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN” en trámite ante la Cámara Primera de Trabajo de esta localidad, solicitando se archiven las presentes.
Requerida la ratificación personal del actor del desistimiento del presente proceso, el Dr. Fracasso Moreno, también apoderado del actor, solicitó expresamente: "declarar en abstracto el reclamo intentado y el archivo pertinente, por haberse culminado con autoridad de cosa juzgada el objeto de litis de las presentes (...) Que en cuanto al desistimiento, esta parte no puede desistir del proceso sin incurrir en otros efectos procesales, ello en razón de la normativa pertinente.-".
Que mediante providencia de fecha 20/03/2026, se ordenó librar oficio a OTIL a fin de otorgar acceso al expediente que tramita ante la Cámara Primera del Trabajo, efectivizándose y disponiéndose el pase autos al acuerdo a resolver en fecha 23/04/2026.-

II.- Puestos a decidir, observamos que, tal como afirma la propia accionante, concurren las tres identidades básicas, esto es, identidad de objeto, de causa y de partes que determinan la existencia de cosa juzgada. 

En efecto, de las constancias de los autos "MILLAQUEO, MARIA ALICIA C/ , EMPRESA SOUBLE SRL S/ ORDINARIO - HOMOLOGACIÓN" (RO-00695-L-2021), surge que en fecha 24/09/2021 CIMARC elevó las actuaciones las que quedaron radicadas en la Cámara Primera de Trabajo de esta localidad...

SENTENCIA: 71 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MENENDEZ, MARIA EUGENIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MENENDEZ, MARIA EUGENIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00592-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MENENDEZ, MARIA EUGENIA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00592-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA EUGENIA MENENDEZ, CUIT/CUIL 27133863635, IGNACIO GALLMAN ANGIO, DNI 42402331, DELFINA ANGIO, CUIT/CUIL 27335973823, DNI 33597382 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 573.243,34, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 570.006,17 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CQVX-TNBW.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
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SENTENCIA: 300 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LE CHEVALIER DE LA SAUZAYE, GASTON Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LE CHEVALIER DE LA SAUZAYE, GASTON Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00604-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LE CHEVALIER DE LA SAUZAYE, GASTON Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00604-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GASTON LE CHEVALIER DE LA SAUZAYE, CUIT/CUIL 20239977902, DIDIER LE CHEVALIER DE LA SAUZAYE, CUIT/CUIL 20230826847 hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 134.682,20, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 350.725,60 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ESAP-ZGMC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Ar...

SENTENCIA: 298 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

C.C.I. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE)

San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026


AUTOS Y VISTOS
El presente Expediente C.C.I. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA (REINCIDENTE),BA-00056-P-2025, traído a despacho para resolver sobre la situación de C.I.C.,

 

Y CONSIDERANDO: 

I.- Que en audiencia de fecha 5 de mayo de 2026, se resolvió: "I.- INCORPORAR A C.C.I. AL RÉGIMEN DE SALIDAS TRANSITORIAS por ACUERDO DE PARTES, sin perjuicio de la orfandad probatoria ocasionada por el deficiente e ilegal "informe" del Lic. Simon en los términos del art. 58, Ap. V del Dto. 1634/04 Anexo IV y su incomparecencia injustificada y sin previo aviso a la presente audiencia debidamente citado por las autoridades penitenciarias por orden del Juzgado. Conforme considerandos. Rige Art. 6 CPP. II.- Disponer de un CUARTO INTERMEDIO DE 24 HS. para FIJAR LAS PAUTAS DE CONDUCTA para UNA SALIDA TRANSITORIA MENSUAL DE SEIS (6) HORAS BAJO TUICIÓN Y CON MONITOREO y TENER PRESENTE el CONSENTIMIENTO PRESTADO POR LAS PARTES para RESOLVER POR ESCRITO, previo haber renunciado a la fijación de audiencia en los términos del art. 260 CPP. III.- OFÍCIESE a la DGSPRN y a las Autoridades del EEP Nro. 3 para poner en conocimiento de lo aquí resuelto. IV.- TENER PRESENTE lo informado por la Sra. Fiscal Adjunta en relación al cumplimiento con el art. 11 bis. de la ley 24.660 en su texto ordenado, dejando constancia de que por motivos ajenos a la Dra. Carballo únicamente se pudo cumplir la normativa respecto de una de las víctimas. V.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri y la Dra. Carballo consienten lo que se ha resuelto."

Que en razón de lo expuesto, en mi carácter de Jueza de Ejecución Penal, RESUELVO:

I) HACER EFECTIVA LA INCORPORACION AL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS OTORGADO siempre que  C.I.C.  no tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente, lo que deberá verificarse desde la Dirección del Establecimiento Penitenciario donde el interno se encuentra alojado, previo a la soltura, b...

SENTENCIA: 123 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

R.W.E. C/O.D.A. S/VIOLENCIA

Cipolletti, 6 de mayo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. W.E.R., caratuladas como R.W.E. C/O.D.A. S/VIOLENCIA (Expte. N°CS-00637-JP-2026); y
Y CONSIDERANDO: los hechos denunciados en sede policial, conforme acta de denuncia de fecha 04/05/2026; de conformidad con lo normado por el art. 140, ss. y ccdtes. de la Ley 5396; RESUELVO:
1.- DISPONER LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. D.A.O., sito en C.I.".L.1.u.c.a.m.d.(.c.p.d.c.d.b. de la ciudad de C.S..-
A tal fin, LÍBRESE MANDAMIENTO DE EXCLUSION, CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, a diligenciar por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos quien deberá además notificar al Sr. D.A.O. de las medidas que se disponen en la presente, a cuyo fin líbrese la cédula de notificación pertinente.
En la oportunidad, queda facultado el Sr. D.A.O. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa.
Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario. En la oportunidad, deberá requerirle a la persona excluida datos de contacto y el posible domicilio en el cual habrá de residir como consecuencia de la medida.
Efectivizada la exclusión, deberá el Oficial de Justicia REINTEGRAR a la Sra.  W.E.R., al domicilio.-
Se le hace saber al Oficial de Justicia que la diligencia deberá ser coordinada con la Sra W.E.R., a cuyo fin se brinda el teléfono de contacto para llevar a cabo la misma.
2.- Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.A.O.

SENTENCIA: 419 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

CORTES MAICOL MARTIN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 09:07 horas y en el marco del expediente RO-04509-P-0000 - CORTES MAICOL MARTIN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno MAICOL MARTIN CORTES, asistido por su Defensor Dr. DARIO SUJONITSKY, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 7, FASE de CONFIANZA.

El interno agota Pena en fecha 21/06/2028.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que sostiene la apelación de sus asistido contra las calificaciones del 1er trimestre de este año. Ello porque las notas de conducta y concepto se repiten desde hace un año y medio. El informe indica que tiene muy bueno en el trato con el personal, también en convivencia con otros internos, cuida las instalaciones y tiene buena higiene. El área de trabajo indica que no tiene actividad pero su asistido si las tenía manteniendo la limpieza de los pasillos. El área social falta de personal que lo evalúe. En educación estaban de receso de verano y finalmente el área de psicología expresa que CORTES tiene recorrido tratamental favorable pero en el ultimo trimestre no registra interés, cuando en realidad asiste con regularidad a ese espacio. El trimestre anterior fue apelado y confirmado por este Juzgado. Solicita que se le aumente un punto en conducta y concepto para que el penal pueda acercarlo al periodo de prueba. Es un incentivo que necesita su asistido.

La Sra. Fiscal dijo que es cierto, como dice el Sr. Defensor, que hace tiempo que se repiten las notas. No es un detalles menor porque la próxima fase a la que puede acceder es al periodo de prueba. La reiterancia no hace a la arbitrariedad y las notas se condicen con la planilla. Tiene muy bueno en conducta, que equivale en la Ley (art. 48 dcrto 1634) a 7-8 y le pusieron el máximo. Respecto a trabajo, en el anterior trimestre si registraba actividad pero en el 1er del 2026 que se está avaluando, no. Conforme surge del...

SENTENCIA: 236 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.D.E. C/ G.E.A. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "R.D.E. C/ G.E.A. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00155-JP-2026
 
Sierra Grande, 06 de mayo de 2026.
 
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada el 25 de mayo de 2026 por la Sra. R.D.E. en contra del Sr. G.E.A., por hechos que podrían configurar situaciones de violencia en los términos de la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Provincial 4241, y tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención CEDAW y Convención de Belém do Pará)
 
CONSIDERANDO:
Que la denuncia fue remitida por la Comisaría de Familia N.º 16, activándose el protocolo de intervención inmediata y comunicación telefónica con la Jueza de Paz Titular, Dra. Carola Suárez, quien dispuso medidas preventivas hasta la realización de la audiencia.
Que se celebró audiencia privada con la Sra. R.D..E., el 28 de abril de 2026, en la cual se conversó sobre los alcances de la Ley 4241. Manifestó que ratifica la denuncia en todo su contenido solo solcitar mantener comunicación por cuestiones laborales por medio de mensajes por Whasts-App.
Que el día 29 de abril de 2026 se celebró audiencia privada con el Sr. G.E.A., quien fue informado de los hechos y de las medidas cautelares preventivas vigentes. En dicha instancia, se ofreció el ejercicio d...

SENTENCIA: 44 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE