Fallos Jurisdiccionales

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A.M.A. C/ R.B.L.A. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- 
VISTOS: Los presentes autos: "A.M.A. C/ R.B.L.A. S/ INCIDENTE (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)", Expte. Nº SA-00012-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que resulta: 
I.- ANTECEDENTES: 
1.- HECHOS-PRETENSIÓN:
El día 11/02/2025 se presentó la Sra. M.A.A. DNI. 4., en representación de su hija L.A.R.A. DNI. 5. y solicitó se fije a cargo del Sr. L.A.R.B. DNI. 9., una cuota alimentaria del 25% de lo que perciba en todo concepto, con más igual porcentaje del SAC, con un piso en el 80% del SMVM. Asimismo solicitó el 50% de los gastos extraordinarios y la inclusión de la niña en la obra social del progenitor.-
Indicó que la prestación vigente deriva de un acuerdo homologado y actualmente asciende a $11.690. Señaló que si bien el padre aporta por encima dicho monto, lo hace de forma acotada y desproporcionada con los gastos reales actuales, no resultando acorde a las necesidades de la niña.-
De dicho modo, la progenitora ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
2.- INICIO DE LA ACCIÓN. INTERVENCIÓN DE LA DEFENSORA DE MENORES. FIJACIÓN DE ALIMENTOS PROVISORIOS:
Se inició así la presente causa, imprimiendo a la misma el trámite sumarísimo, de conformidad con los Arts. 115, ss. y cc. CPF, y Art. 537 y cc. CCyC.- 
Se ordenó el traslado de la demanda por el término de ley, emplazando al demandado para que comparezca a estar a derecho, conteste demanda y ofrezca prueba.- 
En los términos del Art. 103 CCyC, la Defensora de Menores e Incapaces asumió la representación de L..-
Se fijó a cargo del progenitor una prestación alimentaria provisoria en el 20% de sus haberes con un piso en el 70% SMVM.-
3.- ACTITUD PROCESAL DEL DEMANDADO:
Habiéndose corrido traslado al Sr. L.A.R.B....

SENTENCIA: 187 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

TRIPAILLANTE MANQUEPILLAN, IGNACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "TRIPAILLANTE MANQUEPILLAN, IGNACIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00091-C-2026;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos, se acredita que el causante Ignacio TRIPAILLANTE MANQUEPILLAN DNI. 14.690.569 falleció el día 27 de abril de 2026, en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con la partida obrante en autos se acredita el matrimonio con la Sra. Yadina SANTOS FERNANDEZ DNI. 93.852.968, acto celebrado el día 10 de mayo de 1963, en Bahía Blanca Provincia de Buenos Aires.-
III.- Que, con las partidas de nacimiento obrantes en autos se acredita que son hijas del causante: Miriam Ruth TRIPAYANTE DNI. 23.867.443, nacida el 27 de abril de 1974, en Bahia Blanca Provincia de Buenos Aires, Nancy Viviana TRIPAYANTE DNI. 17.433.159, nacida el 29 de octubre de 1964 en Bahia Blanca, Provincia de Buenos Aires.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
V.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento, surge que el causante no registra disposición testamentaria.-
VI.- Que, como consta en autos, corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación del edicto ordenado, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dicha publicación.-
VII.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
RESUELVO:
1.- Declarar ...

SENTENCIA: 704 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

PAREDES GERARDO C/ PARRA CRISTINA ANGELA Y OTRO S/ ORDINARIO

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.-

Reunidos oportunamente en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctora Soledad Peruzzi y los doctores Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la Sra. Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para el tratamiento de los autos caratulados PAREDES GERARDO C/ PARRA CRISTINA ANGELA S/ORDINARIO” (Expte. N° CI-02476-C-2023), elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria.

Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.



La Sra Jueza, doctora Soledad Peruzzi, dijo:

1.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 17 de diciembre de 2025 por el Dr. Sandro Fabián Ochoa -actuando en el carácter de gestor procesal de la parte demandada, Sra. Cristina Ángela Parra, en los términos del art. 48 del CPCC, y en representación de la citada en garantía, Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada- contra la sentencia definitiva dictada en fecha 12 de diciembre de 2025 por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta ciudad, recurso que fue concedido y sustanciado en legal forma.

Por medio de tal pronunciamiento el Juez resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por...

SENTENCIA: 98 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCH, DANIEL FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01640-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCH, DANIEL FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 254A161_0160000, 254A161_0170000, 254A161_0180000, 254A161_0190000, 254A161_0200000, 254A162_0110000, 254A162_0150000, 254A162_0160000, 254A162_0180000, 254A162_0190000, 254A163_0130000, 254A163_0140000, 254A163_0160000, 254A163_0180000, 254A164_0100000, 254A164_0110000, 254A164_0130000, 254A164_0140000, 254A164_0150000, 254A164_0160000, 254A164_0170000, 254A164_0180000, 254A164_0200000, 254A164_0210000, 254A166_0100000, 254A166_0150000, 254A166_0160000, 254A166_0190000, 254A166_0200000, 254A171_0010000, 254A171_0020000, 254A171_0170000, 254A171_0180000, 254A171_0190000, 254A171_0200000, 254A171_0210000, 254A171_0220000, 254A171_0230000, 254A171_0240000, 254A172_0060000, 254A172_0070000, 254A172_0080000, 254A172_0090000, 254A172_0130000, 254A172_0140000, 254A172_0150000, 254A172_0170000, 254A173_0020000, 254A173_0060000, 254A173_0070000, 254A173_0080000, 254A173_0090000, 254A173_0100000, 254A173_0110000, 254A173_0120000, 254A173_0130000, 254A173_0160000, 254A173_0180000, 254A173_0190000, 254A173_0200000, 254A173_0210000, 254A173_0220000, 254A173_0230000, 254A174_0010000, 254A174_0020000, 254A174_0040000, 254A174_0070000, 254A174_0100000, 254A174_0140000, 254A174_0150000, 254A174_0160000, 254A174_0180000, 254A174_0210000, 254A175_0010000, 254A175_0020000, 254A175_0040000, 254A175_0050000, 254A175_0070000, 254A175_0080000, 254A175_0090000, 254A175_0110000, 254A175_0130000, 254A176_0010000, 254A176_0020000, 254A176_0030000, 254A176_0050000, 254A176_0090000, 254A176_0100000, 254A176_0140000, 254A176_0230000, 254A177_0130000, 254A178_0050000, 254A178_0110000, 254A180_0080000 siempre y cuando se encuentren inscript...

SENTENCIA: 885 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00043-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] en fecha 23/08/26 en la comisaria de la familia hágase saber quela misma fue acumulada a los presentes autos. Atento la intervención de senaf dada en fecha 30/04/26 en los presentes autos, póngase en conocimiento del organismo proteccional los hechos denunciados por el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], a cuyo fin ofíciese por secretaria a Senaf con adjunción de la denuncia. Oficiese por Secretaria.-
Asimismo, hágase saber al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que en virtud de la denuncia realizada se ha dado  la correspondiente intervención a Senaf en fecha 30/04/26 encontrándose pendiente el resultado de la misma. En consecuencia hágase saber que puede  concurrir al Organismo ubicado en calle "GUEMES N° 284 de la ciudad de Villa Regina a tal fin. Comunique el  profesional.-
-Proveyendo presentación remitida vía puma por el Dr. Cristian D. Klimbovsky en fecha 24/08/2026 14:19:08hs.- 
Téngase presente lo manifestado.-
Atento a los hechos manifestados DISPONGO por el plazo de 90 días; 
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [VÍCTIMA_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_VÍCTIMA_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en ...

SENTENCIA: 534 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VECINAL

El Bolsón, 25 de agosto de 2026

VISTOS: estos autos caratulados: “[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VECINAL ” (Expte. nº EB-00620-JP-2026).

Y CONSIDERANDO: Que a raíz de la exposición policial realizada por el Sr. [DENUNCIANTE_1] se dejó constancia del bloqueo del camino vecinal conocido como "[NOMBRE_1]", lo cual ocurrió por haberese colocado un candado en la tranquera perteneciente al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].
Que el citado callejón es una vía de circulación que el uso tradicional le ha dado el carácter de vía pública, utilizada desde larguísimo tiempo atrás por múltiples vecinos del lugar.
Que este callejón comunica otros caminos vecinales nada menos que con la Ruta 40 y que por lo tanto constituye una vía insustituíble para el traslado de personas, animales y cosas. Esta red de caminos vecinales conectan la citada Ruta Nacional con las rutas provinciales 86 (circuito de Mallín) y 84 (camino de Rinconada de Mallín), lo que permite ver la dimensión de su importancia.
Que esto es a tal punto así que el Concejo Deliberante de El Bolsón, en su Ordenanza 021/2024 le impuso nombre a este camino, en homenaje a la antigua pobladora [NOMBRE_1].
Que en los considerandos de dicha norma, los ediles  destacan que estos caminos se disponen "...con la finalidad de facilitar la ubicación exacta, dar ordenamiento, prever conectividades para servicios, y dar referencia ante emergencias tales como de salud o incendios, al respecto se da aval a este Programa a través de las notas ingresadas desde SPLIF y Defensa Civil..."
Que como se ha mencionado, el camino bloqueado es también la vía de acceso ante situaciones de emergencia que pongan en riesgo a pesonas, al medio ambiente o a las propiedades del lugar. Destaco en tal sentido la adhesión del SPLIF y de Defensa Civil a la decisión municipal de constituir este callejón.
Asimismo, el cierre denunciado causa un perjuicio importante, injustificado e inminente al vecindario, con personas que actualmente no están pudiendo acceder a su casa o a los campos donde se encuentran sus animales.
Que en este marco, resulta de vital imprtancia la defensa de las vías de circulación pública como un derecho esencial de la población que lamentablemente se encuentra vulnerado de múltiples maneras.
Que por todo ello, resulta inadmisible que un particular tome la atribución de bloquear la circulación y qu...

SENTENCIA: 384 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MURIÑO, NESTOR ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01655-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MURIÑO, NESTOR ARIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NESTOR ARIEL MURIÑO, CUIT/CUIL 20180417789, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.455.787,96 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NESTOR ARIEL MURIÑO, CUIT/CUIL 20180417789, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.012.805,97 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.818.595,99 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con cos...

SENTENCIA: 892 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEON, ATILIO CONRADO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01676-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LEON, ATILIO CONRADO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre els inmueble denunciado, 181B475 09 y los automotores dominio: AB524SA y HTB057; siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Atilio Conrado León, CUIT/CUIL 20102079761 hasta cubrir las sumas de $ 3.915.917,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Atilio Conrado León, CUIT/CUIL 20102079761, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.986.225,64 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.305.305,82 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en e...

SENTENCIA: 901 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI C/ FLORES RIQUELME, REYNALDO ISIDRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CERTIFICO: Que en los autos caratulados: A.-"FLORES RIQUELME REINALDO ISIDRO C/ ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (EXPTE. N° CI-37883-C-0000) y B.- "ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI C/ FLORES RIQUELME REINALDO ISIDRO S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" (EXPTE CI-36042-C-0000) en fecha 20/03/2025, se dictó sentencia definitiva, rechazándose la demanda de prescripción adquisitiva intentada por el Sr. Reinaldo Isidro Flores Riquelme contra la Asociación de Empleados de Comercio de Cipolletti. Asimismo se hizo  lugar a la demanda de reinvindicación interpuesta y en consecuencia se condenó al Sr. Reinaldo Isidro Flores Riquelme a entregar a la Asociación de Empleados de Comercio de Cipolletti el inmueble designado como Parcela Uno de la Chacra 009B, NC 03-1-E-009B-01 ubicado en calle La Esmeralda y B15 Bis de la ciudad de Cipolletti. La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 03/09/2025. La misma se encuentra firme y consentida. Conste. 
Secretaría, 25 de agosto de 2026.
 
David Espinoza
Secretario Subrogante
 
Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI C/ FLORES RIQUELME, REYNALDO ISIDRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-02090-C-2026)
Por presentado el Dr. IVAN MARTIN CHELIA en representación de ASOCIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI.
Se admite su personería, justificada con la copia del poder general acompañado en autos principales (arts. 42 y 45 del CPCC).
Por constituido domicilio legal y electrónico, téngase pres...

SENTENCIA: 118 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL HOSSEN, FABIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01633-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL HOSSEN, FABIAN ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AF236WM, MGR195 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, FABIAN ALEJANDRO EL HOSSEN, CUIT 20388044838 hasta cubrir las sumas de $ 6.115.550,64 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de FABIAN ALEJANDRO EL HOSSEN, CUIT 20388044838, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.452.647,76 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.038.516,88 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriam...

SENTENCIA: 907 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA