Fallos Jurisdiccionales

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MENDEZ CARLOS BRAIAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 8 de agosto de 2025, siendo las 10.00  horas , y en el marco del expediente M.C.B.S.D.E.U.C.(.RO-00386-P-2024(), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno C.B.M., asistido por su defensor/a LAURA DOMINGUEZ  con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6 (SEIS), CONCEPTO 5 (CINCO), FASE SOCIALIZACIÒN (agota el 01/12/2025).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que solicitò la presente audiencia a los fines de sostener la apelaciòn de calificaciones del segundo perìodo 2025, en la que su asistido fue calificado con 6-5 socializaciòn, que la misma resulta arbitraria atento que no refleja su verdadero recorrido penitenciario, que fue condenado a una pena de las que llamarìamos cortas, agot en diciembre de este año. En relaciòn a la conducta solicita un punto màs ya que tiene todo bueno y no ha sido sancionado desde el ingreso, en concepto solicita tambièn un punto màs atento que  tiene todo bueno en trabajo, social no fue calificado pero no es atribuible a su asistido, en educaciòn ha solicitado su incorporaciòn pero no se ha concretado, y teniendo en cuenta que esta en socializaciòn dede que ingreso, en concreto requiere 7-6 consolidaciòn. 

La Sra. Fiscal dijo que entiende el tema de la fecha de agotamiento, que es cercana, la defensa pide un punto màs en conducta considerando todo los aspectos buenos que es cierto, pero no podemos dejar de destacar que esta audiencia es par evaluar arbitrariedad, el penal podrìa ponerle cinco o seis y le puso un seis, ya le aumento el penal, no considera correcto aumentarle dos puntos por trimestre. En concepto, es cierto que hay àreas que no se evaluan por falta de personal o no se constituyo el àrea, pero en educaciòn lo que dice el àrea es que fue entrevistado el  21/04/25 y no registra asistencia, la fase de socialización al menos por este trimestre debe mantenerse. 

El condenado sostiene que ha sacado escritos para empezar la escuela, le hicieron traer el certificado de finalizaciòn de primario pero no lo anotaron en la lista, no lo sacan, tuvo entrevistas pero no lo incorporaron. Que el 1 de Septiembre tiene la fecha para...

SENTENCIA: 313 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

F.G.M. C/ B.H.L.G. S/ VIOLENCIA

AUTOS: F.G.M. C/ B.H.L.G. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01928-F-2025 -


Cipolletti, 8 de agosto de 2025.- ER

Dispóngase  medida cautelar de cese de hostigamiento por el término de 90 días del Sr. L.G.B.H. respecto de persona de la Sra. G.M.F., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. L.G.B.H. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. G.M.F. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto el CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr. L.G.B.H. respecto de persona de la Sra. G.M.F., haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. L.G.B.H. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
Asimismo se le hace saber a la parte denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti a los fines de realizar tratamiento terapéutico según lo dispuesto por la Ley Nº 3040.-
Hágase saber al Sr. L.G.B.H. que acreditado que sea en el expediente el cumplimiento del tratamiento que el Servicio de Salud Mental del Hospital de Cipolletti disponga, y su resultado beneficioso, se podrá solicitar el levantamiento de la medida restrictiva.-
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, hágase saber a las ...

SENTENCIA: 478 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DANA, NELSON DAVID S/ EJECUCION FISCAL

San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DANA, NELSON DAVID S/ EJECUCION FISCAL, BA-12264-C-0000
CONSIDERANDO: 
1°)  Que conforme a lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose advertido que se incurrió en un error de tipeo y omisión en el punto B.3° III punto 1 apartado b y c al no haber consignado el monto base del aporte, el que fue erróneamente consignado como monto porcentual del aporte corresponde su rectificación.

En consecuencia, donde dice: "b) por los aportes de la Dra. Yanina Sánchez se tomó como base para el aporte la suma de $ / aporte del 11%: $115.000 (conf. 556679/2024): c) por los aportes del Dr. Sebastián Marzoratti se tomó como base para el aporte la suma de $ /aporte del 11%: $115.000 (Conf.  0556681/2024)", debe leerse: "b) por los aportes de la Dra. Yanina Sánchez se tomó como base para el aporte la suma de $ 115.000 / aporte del 11%: $12.650(conf. 556679/2024): c) por los aportes del Dr. Sebastián Marzoratti se tomó como base para el aporte la suma de $115.000 /aporte del 11%: $12.650 (Conf. 0556681/2024)".  

2°) Que la Dra. Simcic interpuso aclaratoria a los respecto de la sentencia de fecha 23-07-2025 con el objeto de que se aclare en relación a sus aportes de Caja Forense y los de los letrados actuales de la Municipalidad. 

Asimismo, mediante presentación E0021 la Caja Forense ha dado conformidad respecto de los aportes tanto de la Dra. Simcic como de los Dres. Marzoratti y Sánchez, manifestando que solicitó a su administración a la reimputación de oficio del pago efectuado por la letrada de la ejecutada. Ante ello, la cuestión ha devenido abstracta. 

Por todo ello, RESUELVO: I) Rectificar el punto B.3° III punto 1 apartado b y c  de la sentencia dictada en fecha 23-07-2025 en el sentido de que donde dice: "b) por los aportes de la Dra. Yanina Sánchez se tomó como base para el aporte la suma de $ / aporte del 11%: $115.000 (conf. 556679/2024): c) por los aportes del Dr. Sebastián Marzoratti se tomó como base para el aporte la suma de $ /aporte del 11%: $115.000 (Conf.  0556681/2024)", debe leerse: "b) por los aportes de la Dra. Yanina Sánchez se tomó como base para el aporte la suma de $ 115.000 / apo...

SENTENCIA: 91 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

G.A.A.N.C.S.S. S/COBRO EN PESOS

PODER JUDICIAL PROVINCIA DE RIO NEGRO
Libro IX-Titulo Unico (Arts. 696-697-698-699-700-701-702-703-704)
C.P.C.C (Ley 5569)-Pcia. de Río Negro
ACCIONES DE MENOR CUANTIA
ACTA DE SENTENCIA Nº 185/25


VISTO Y CONSIDERANDO: la presentación de Demanda para el cobro en Pesos por el Sr. G.A.A.N. de fecha 07 de Agosto de 2025, mediante Remito Nº 0002-00000099 y Acta Audiencia Nº 183/25, donde la Sra. C.S.S. reconoce la deuda en Pesos y realiza propuesta de cancelación y aceptada por la parte ACTORA;

EL JUEZ DE PAZ DE SIERRA COLORADA
RESUELVE
Hacer lugar a la DEMANDA presentada por el Sr. G.A.A.N. y DETERMINAR que la Sra. C.S.S. DEBERA abonar la suma de Pesos Doscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Veinticinco ($236.325,00), como deuda mantenida por compra de mercaderías y bebidas varias. Deuda que será abonada en un pago de Pesos Doscientos Treinta y Seis Mil Trescientos Veinticinco ($236.325,00), suma que será depositada en el Juzgado de Paz de Sierra Colorada, sito en Teofano Stablum 760 de Sierra Colorada, el día 11 de Agosto del año 2025.
Pudiendo apelarse el mismo y si esto no ocurriere la parte ACTORA podrá pedir la ejecución de la suma adeudada ( Art. 704 con remisión Art. 446 del C.P.C.C.R.N. Ley Nº 5569)
HOMOLOGAR EL ACUERDO AL QUE HAN ARRIBADO LAS PARTES, NOTIFIQUESE Y PROTOCOLICESE.







SENTENCIA: 2 - 08/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. SIERRA COLORADA

S.Y.J. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA

Cipolletti,8 de agosto de 2025 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "S.Y.J. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL Y TUTELA S/TUTELA y RESPONSABILIDAD PARENTAL Expte. N°CI-00720-F-2025" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales

RESULTA:
En fecha 01 de abril de 2025  se presenta la Dra. Paula Daniela Ruiz, Defensora a cargo de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 1 de la IVº Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro  en  carácter de apoderada de la Sra.  Y.J.S., D.N.I. 4.. a los fines de solicitar se designe a su representada como TUTORA de la niña N.G.S., DNI 5., sobrina de  la nombrada e hija de la Sra. M.E.S.C., DNI 4.. Solicita que, como consecuencia, se  prive a los progenitores  de su responsablidad parental.
Refiere que  su representada es hermana de la Sra.  S.C. y, por tanto,  tía materna de la niña.
Manifiesta que, como surge del expediente principal, CI-02641-F-2023 S. N. G. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, el organismo de protección ha agotado todas las instancias atento a sus competencias y no ha logrado modificar la situación de la progenitora  respecto de los cuidados parentales, por lo que,  habiéndo vencido todos los plazos en el Código de fondo es que inicia demanda por PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL y solicita SE OTORGUE LA TUTELA a su representada.
Conforme surge del informe de SENAF: " . . . El equipo técnico puede referenciar que M. no ha demostrado un cambio significativo en su actitud y comportamiento. No se han observado modificaciones en su forma de pensar que sugieran un enfoque más responsable en la crianza y la puesta de límites, sin recurrir a la violencia. En las entrevistas realizadas, M. intentó atribuir la culpa y responsabilidad de sus acciones a terceros, sin comprender la gravedad de los hechos. El equipo técnico recomendó que M. recibiera tratamiento terapéutico para manejar y afrontar sus momentos de ira de manera saludable, evitando situaciones de agresividad. Sin embargo, aunque inicialmente aceptó esta sugerencia y asistió a una sesión, no continuó con el tratamiento. En consecuencia, durante los meses de intervención, M. se mostró molesta y poco dispuesta a colaborar, lo que sugiere que es poco probable que se produzcan cambios significativos en su comportamiento en el futuro. . . Por tanto, este equipo interviniente sugiere que se otorgue la tutela de la niña N.G.S. a favor de la Sra S.Y.J. DNI Nº4., (tía materna) con domicilio en M.3.t.1.c.A.d.B.L.P.".".
Expresa que SENAF  tomo medida de protección de de...

SENTENCIA: 215 - 08/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

S.G.M.R. C/ M.R.J. S/ VIOLENCIA

S.G.M.R. C/ M.R.J. S/ VIOLENCIA
CI-01913-F-2025
 
CIPOLLETTI, 8 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: " S.G.M.R. C/ M.R.J. S/ VIOLENCIA" (Expte N° CI-01913-F-2025), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 02 de agosto de 2025, la Sra. S.G.M.R. formula denuncia, ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
Que en fecha 05 de agosto de 2025, se presenta la Sra. S.G.M.R., con el patrocinio letrado de la Dra. Hernández Angela y la dra. Chemes Caranci Nadine y solicita la prohibición de acercamiento del Sr. M.R.J. respecto de ella y sus dos hijos. Se corre vista a la Defensora de Menores e Incapaces.
Que en fecha 06 de agosto de 2025, la Defensora de Menores e Incapaces dictamina y presta conformidad a fin de resguardad su integridad psicofísica.
CONSIDERANDO: Atento la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede p...

SENTENCIA: 617 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

Z.A.R. EN REPRESENTACIÓN DE N.,D.T. C/ C.B.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

 ALLEN, a los 8 días del mes de agosto del año 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados Z.A.R. EN REPRESENTACIÓN DE N.,D.T. C/ C.B.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00647-JP-2025), de los que,
RESULTA: Que la denuncia radicada por Sra. Z.A.R. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad  N.D.T.C.N.H.N. de esta ciudad,  dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciada la Sra.  C.B.E.D.2. .D.A.P.C.L.N.H.2.E.c.2. . de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente:" Que me hago presente en esta Unidad Especial, para denunciar la s.d.D.e.c.e.d.0.d.c.m.n.e.c.é.p.u.v.q.h.h.y.n.p.r.p.e.u.b.a.c.e.h.l.p.q.l.e.p.m.d.q.t.p.e.s.c.y.s.l.a.l.p.l.q.l.d.e.q.l.p.a.y.n.d.q.s.a.l.m.c.c.a.y.l.p.q.e.u.m.l.t.h.c.t.q.s.t.s.d.y.l.p.. Por este motivo l.a.s.m.V.E.E.q.n.d.q.s.h.l.p.a.s.h.y.q.d.l.d.l.c.d.p.d.s.m.p.q.i.a.S.p.q.i.p.e.s.e.d.d.l.f.s.h.p.y.n.l.u.c.d.q.s.h.a.a.S.. Por ultimo quiero dejar asentado que D.m.q.s.p.n.s.h.c.d.e.p.a.h.c.s.m.m.q.n.t.d.d.l.a.v.c.e.p.q.n.t.l.m.c.q.s.a.. Es todo...".
 
CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por Z.A.R. denunciando la situación de riesgo y vulnerabilidad  N.D.T. requiere la intervención de la Secretaria de la Niñez, Adolescencia y Familia, a los efectos que intervenga en la conflictiva familiar, elabore un amplio informe socio ambiental y plantee las estrategias adecuadas para solucionar la situación, en razón que se debe tutelar los intereses del niño en salvaguarda de la integridad psicofísica del adolescente que se encuentran inmersos en situación de violencia psicológica y emocional, que palmariamente denota la vulneración de sus derechos, que se encuentran protegidos por convenciones internacionales, por la ley 26.061 y la Ley provincial Nº 4109 , atento que las niñas, niños y adolescentes poseen una situación particular de vulnerabilidad, basada en la dependencia necesaria de un adulto para su desarrollo. Los cuidados del entorno familiar, a través de los padres o los adultos referentes, se hacen especialmente necesarios para asegurar un saludable y completo bienestar físico, psíquico y mental. Brindar estos cuidados es una responsabilidad por la que deben velar las familias, la comunidad en su conjunto y el Estado y lo dispuesto por la ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148, siguientes y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado, ante las consideraciones realizadas al caso y a los fines de evitar comportamientos de la naturaleza como la ...

SENTENCIA: 402 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

ILLANES, LUCAS JAVIER C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO

ILLANES, LUCAS JAVIER C/ HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - Expte. Nro. BA-01047-L-2024

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 7 días del mes de agosto del año 2025.
 
--- A la presentación E0033:
--- Por interpuesta revocatoria.
--- Respecto de los argumentos esgrimidos por el recurrente, corresponde señalar que la intimación y el apercibimiento efectuados se ajustan a derecho, resultando aplicable, tal como se indicó en la providencia cuestionada, lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley 5.631; que encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde, conforme lo establece la normativa aplicable, requerir de oficio la acreditación de la personería, cuando ello resulta manifiesto de las constancias obrantes en el expediente.
--- Dicha norma establece un plazo específico y perentorio para subsanar la falta de capacidad procesal del letrado interviniente, en resguardo de las responsabilidades legales que le competen y de los efectos vinculantes que sus actos generan para el poderdante (conf. art. 45 del CPCC – Ley 5777).
--- Notificada la intimación en debida forma (art. 25 de la Ley 5631), y no habiéndose acreditado la personería dentro del plazo otorgado, corresponde aplicar el apercibimiento dispuesto y declarar la nulidad en los términos establecidos en la providencia cuestionada.
--- En tal sentido, el STJ ha señalado que: "La representación procesal constituye un presupuesto indispensable para que se entable válidamente la relación jurídico-procesal; ella atañe por ende al orden público. Quien se presenta en juicio por un derecho que no es propio, debe acompañar los instrumentos que acrediten su representación (art. 47 del CPCyC y art. 24 Ley 5631), mientras que el gestor procesal opera como una excepción a tal regla, puesto que actúa como representante de la parte de que se trate, pero sin poseer la documentación respaldatoria correspondiente. ... --- Es correcta la intimación efectuada por la Cámara -en un plazo de 5 días para acreditar la representación en juicio-, puesto que lo hizo dentro de sus facultades conferidas en los arts. 34 inc. 5 b del CPCyC y 20 de la Ley 5631. Ello, en tanto tiene la obligación de señalar los defectos u omisiones de que adolezcan los actos procesales suscitados en el expediente y, por ende, la de controlar la presentación de poderes, todo directamente vinculado con las garantías constitucionales del debido proceso y de defensa en juicio. Al estar el
inc...

SENTENCIA: 204 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

PINO, JOB NICOLAS C/ PUELCHE S.A. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 08 días del mes de agosto del año 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "PINO, JOB NICOLAS C/ PUELCHE S.A. S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00074-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de acta de audiencia de fecha 07/08/2025, ratificado por las partes en el mismo acto.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279 arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Daguer José María, en la suma de $ 1.200.000,00.- (Pesos un millón doscientos con 00/100); y TENER PRESENTE los de los Dres. Valenzuela Fernando y Hernán Gandur, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma de $ 1.200.000,00.- (Pesos un millón doscientos con 00/100) (20%), de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a PUELCHE S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 150.000,00.-; Sellado de actuación: $ 37.400,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 12.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 12.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL ...

SENTENCIA: 139 - 08/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

S.M.A. C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.M.A. C/ C.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00638-JP-2025 

TL
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.S. y al Sr. <.A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF.
Líbrese oficio a la Defensoría de Allen a los fines de que designen abogado/a a la persona denunciante sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Cúmplase por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica y sexual, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Dr. Antonio Esteban Barrera Nicholson, que en su parte pertinente dice: "ALLEN, a los 6 días del mes de agosto del año 2025 (...) RESUELVO: Adoptar como medidas protectorias y preventivas: a) EXCLUSIÓN DEL HOGAR sito en calle M.N. B° I.M. de C.A.C.; conforme al Art. 148 inc. a) (Excluir a la persona contra la que se dirige la acción de la vivienda familiar, aunque el inmueble sea de su propiedad. ) e inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) y concordantes del Código Procesal de Familia. b) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de C.A.C. hacia la Sra. M.A.S., conforme al Art. 148 inc. b) (Prohibir el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada) e inc. c) (Prohibir a la persona cont...

SENTENCIA: 845 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA