HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (B.C.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
EXPTE. Nº VI-00517-F-2025 / Tiénese presente lo manifestado por la Dra. Crespo y estese a lo que se resuelve a continuación.-
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 185 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
D.P.A. C/ R.O.O.V.H. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
///Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados: <.DELGADO, PAOLA ANALIAC.ROSALES ORTEGA ORTEGA, VICTOR HUGOS.A.D.L.V.-.B.-..- Y CONSIDERANDO: Que en autos obra convenio relativo al pago del 50% de sumas correspondiente de alquiler y cancelación de deuda realizado en la audiencia de conciliación llevada a cabo a tenor del art. 36 del CPCC y 14 del CPF entre P.A.D. con su letrada patrocinante Dra. F.Z. y V.H.R.O.O. con el patrocinio de la Dra. M.I.H.. Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alquileres y cancelación de deuda corresponde imponer las costas por su orden.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley: RESUELVO: 1.- Homologar el convenio acordado por las partes en la audiencia de fecha 24 de abril de 2025, relativo al pago del 50% de sumas correspondiente de alquiler y cancelación de deuda.- 2.- Imponer las costas por su orden.- 3.- Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. F.Z. en la suma de 5 JUS y los de la Dra. M.I.H. en la misma suma.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.- 4.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
5.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese conforme Acordada 36/22.- SENTENCIA: 26 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
DE MARIA ELENA CECILIA C/ ESPARZA ALEJANDRO DAMIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
CAUSA N° CH-57124-C-0000
Choele Choel, 28 de abril de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "DE MARIA ELENA CECILIA C/ ESPARZA ALEJANDRO DAMIAN Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", Expte. Nº CH-57124-C-0000, de los que,
RESULTA: Que a fs. 01/52 vta. adjunta documental y se presenta el Doctor Luis Minieri en carácter de Letrado Apoderado de la Señora Elena Cecilia De María por derecho propio y en representación de su hija menor de edad Caren Ayelén López Alacha interponiendo Demanda de daños y perjuicios contra los Señores Alejandro Damián Esparza y Flavio Marcelo Jaque, por la que reclama la suma de $5.824.216,28 y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses.
Manifiesta que el día 31/05/2018 a las 17:00 hs. aproximadamente, su mandante circulaba por la calle Caseros en la localidad de Rio Colorado, en sentido sur-norte, a baja velocidad, a bordo de una motocicleta Gilera Tunning 110 cc junto a su hija de 12 años de edad Caren, llevando casco de seguridad, contando con licencia de conducir y seguro obligatorio.
Dice que al llegar a la intersección con la calle José Pérez es violentamente embestida por el Señor Alejandro Damián Esparza que circulaba en un vehículo Ford Falcon Rural dominio TPA-101; quien luego de embestirla siguió su camino hasta chocar con un poste de cemento del tendido eléctrico donde se detuvo.
Continua diciendo que producto del impacto ambas sufrieron lesiones que requirieron asistencia en el nosocomio local: Caren sufrió una fractura de clavícula izquierda y desprendimiento de cartílago de crecimiento de la rodilla izquierda; y Elena sufrió un grave traumatismo encéfalo craneal lo que generó que perdiera el conocimiento, y que luego de haber recuperado la conciencia no pudiera recuperar la memoria, ya que no sabía cómo era su nombre, ni el de su hermana, no sabía que había ocurrido, no sabía si tenía hijos ni si trabajaba, entre otras cosas.
Re... SENTENCIA: 47 - 28/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
A.G.N. C/ R.A.R. S/ VIOLENCIA
ACTUACIONES CARATULADAS: "A.G.N. C/ R.A.R. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00122-JP-2025
Sierra Grande, 28 de abril de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 17 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨ALAN GIULIANA NOE¨ en contra del Sr.¨ROMAN ALEXIS RICARDO¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨ALAN GIULIANA NOE¨la cual se realizó el día 22 de abril de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Ratifica la denuncia por violencia física, psicológica y emocional. Refiere que hace seis meses se separaron y tienen un niño juntos.
Que solicita medidas para que cesen los actos molesto hacia ella y cumpla con las obligaciones parentales. Que se conversa sobre la vía de mediación en Casa de Jus... SENTENCIA: 31 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
O.N.S.L.L.Y.N.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
CARATULA: "O.N.S.L.L.Y.N.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'O.N.S.L.L.Y.N.L.M. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS'" (Expte. N° RO-04055-F-2024), respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 21/Mar/25, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 17 el día 25/Mar/25 en relación a las niñas S.L.L.O.N., hija de la Sra. M.A.N.y el Sr. E.S.O.Z. y la niña L.M.N., hija de la Sra. M.A.N., sin filiación paterna.
RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida adoptada.
En fecha 1/Abr/25 obra informe de Supervisión de nivel inicial Zona II mediante el cual se puso en conocimiento ciertas situaciones ocurridas entre las niñas y su abuela, ordenándose en la fecha señalada que el órgano proteccional aborde las cuestiones informadas por el establecimiento educativo.
En fecha 9/Abr/25 se agrega informe de la Senaf mediante el cual se informan las estrategias implementadas por el organismo vinculadas a la situación que se puso en conocimiento desde el ámbito educativo.
En fecha 15/Abr/25 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.
En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Que se encuentran re... SENTENCIA: 486 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
ESTEBAN, DANIEL C/ ARAVENA, LUIS OSCAR S/ EJECUTIVO
SAN ANTONIO OESTE, 28 de abril de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados "SA-00074-C-2025 "ESTEBAN, DANIEL C/ ARAVENA, LUIS OSCAR S/ EJECUTIVO".-
CONSIDERANDO:
I.- Que, compareció la parte actora Daniel ESTEBAN, por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental.- II.- Que, se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.- III.- Que, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.- En consecuencia, trábase embargo sobre el automotor denunciado, dominio OPJ982, vehículo marca FORD, YF - RANGER2 DC 4X4 LTD MT 3.2L DSL, propiedad del ejecutado, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Luis Oscar ARAVENA DNI. 23.001.243 hasta cubrir las sumas de $1.420.162,00 en concepto de capital, honorarios, gastos causídicos y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Luis Oscar ARAVENA DNI. 23.001.243, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $970.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 58.902,00 por gastos causídicos. Con más la suma de $97.000,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el Art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentenci... SENTENCIA: 33 - 28/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
M.S.M. C/ S.D.A. S/ DIVORCIO
San Antonio Oeste, 28 de abril de 2025.- SENTENCIA: 67 - 28/04/2025 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
ARO ENZO DAMIAN C/ JARAMILLO NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Cipolletti, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ARO ENZO DAMIAN C/ JARAMILLO NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-02741-C-2024);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que las certificaciones actuariales de autos, revisten el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR FABIAN JARAMILLO, DNI 26.805.622, haga íntegro pago a ENZO DAMIAN ARO del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA CON 62/100 ($22.066.480,62), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($13.311.500,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula e... SENTENCIA: 41 - 28/04/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
RAPETTI, OLGA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA
Cipolletti, 28 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "RAPETTI, OLGA MABEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00043-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada en fecha 08/02/2025, se acredita el fallecimiento de OLGA MABEL RAPETTI - DNI 10868716, ocurrido el día 29 de diciembre de 2024 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro
La causante era de estado civil viuda de HECTOR BALBINO GARCIA, según se acredita con la copia certificada de la partida de defunción también acompañada en fecha 16/04/2025.
Sus hijos MARIA SOLEDAD GARCIA - DNI 26324590, LUIS OSVALDO GUERRERO - DNI 29919558 y LUCIANO EMANUEL GUERRERO - DNI 31595774, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas, dan inicio al presente sucesorio.
En fecha 14/02/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y el día de la fecha, se agrega el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 07/03/2025, se efectúa la publicación de edicto en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 13/03/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por e... SENTENCIA: 96 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
LABRIN, ESTELA YISEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO
General Roca, 25 de Abril de 2.025. SENTENCIA: 53 - 28/04/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |