Fallos Jurisdiccionales

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A.J. C/ C.I.T. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: A.J. C/ C.I.T. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA, BA-01547-F-2023, .-

RESULTA, que mediante escrito Nro. E0089 se presenta la parte actora solicitando se disponga la medida de no innovar respecto del inmueble matricula 19-34665.-

Para así solicitar manifiesta que surgen de los antecedentes de esta causa que distintas personas han intentado hacerse con el inmueble —a tal punto que incluso han celebrado contratos de locación con terceros, todo ello sin conocimiento ni autorización de la Sra. J.A..-

Agregan que ante su actual estado, refiriéndose al estado delicado de salud de la Sra. Ascencio, piden esta medida protectoria.-

Que efectivamente de las constancias de esta causa surge el riesgo en el que se ha colocado el patrimonio de la Sra. A., además de haberse acreditado la disposición y uso del bien inmueble denunciado sin consentimiento y/o conocimiento de la actora, se debió ordenar el allanamiento y secuestro de los bienes , entre ellos toda documentación y registros personales, médicos, tarjetas de crédito y/o débito de la Sra. Asencio Juana, la llave y toda documentación  correspondiente al inmueble de propiedad de la Sra. ASENCIO JUANA, sito en Barrio 2 de Agosto, calle 3, casa 37 de esta ciudad que se encontraban en el domicilio "HOGAR LOS ABUELOS” Av EZEQUIEL BUSTILLO N° 3772 de SAN CARLOS DE BARILOCHE de la cual resulta titular la Sra. Bobadilla incumplidora de la orden judicial BA-01547-F-2023-I0062.-

Que en función de lo expuesto, habiéndose acreditado la titularidad del bien mediante informe del RPI y existiendo riesgo para el acervo patromonial de la actora y entendiendo que la prohibición de no innovar (art. 230 CPCC)  es procedente en autos.-

En función de lo expuesto RESUELVO;

I) HACER LUGAR al pedido de la medida cautelar de NO INNOVAR solicitada, respecto del inmueble Matricula Nro. 19-34665 por el plazo de 6 meses conforme lo prevé el artículo 722 CCC siempre que se encuentre a nombre de la Sra. Ascencio Juana.-

II) Ratificada la presentación E0089 líbrese oficio al PRI para que proceda a la inscripción de la medida resuelta.-

III) Resérvese la presente. Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-

 

LAURA CLOBAZ
JUEZA

SENTENCIA: 153 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

P.C.M. C/ O.N.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: P.C.M. C/ O.N.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO.  RO-01796-F-2026
 
 
 
SF
GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026.
 
Por presentado el denunciado con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Vincúlese al Dr. Klimbovsky a las presentes actuaciones.
Atento que el instuto de nulidad es de interpretación restrictiva, que el hecho de no adjuntarse la denuncia a la cédula de notificación, responde -en materia de denuncia familiar y de género- a los fines de perservar a la víctima denunciante y en ciertos casos, a la reserva de elementos sensibles. Que asimismo, tal práctica no afecta el derecho de defensa, por cuanto la misma puede ser visualizada al momento de la vinculación del letrado, es que resuelvo bajo una mirada con perspectiva de género, rechazar el pedido de nulidad. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
A la intervención del ETI, oportunamente y de corresponder.
Dése vista a la DEMEI.
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo
Jueza de Familia Suborgante

SENTENCIA: 283 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

VILLAVERDE ISIDRO MARIO Y LUIS TERESA IRMA S/ SUCESION AB INTESTATO

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "VILLAVERDE ISIDRO MARIO Y LUIS TERESA IRMA S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº VI-25726-C-0000, traídos a despacho para resolver, 
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 04/02/2026 el Sr. Mario Walter Villaverde manifestó su oposición a que la Sra. María Fernanda Villaverde continúe gestionando las condiciones del contrato de alquiler de los inmuebles en los que funciona una estación de servicio (NC: 17-1-C-175-08A/08B y 08C), lo que -indicó- se encuentra realizando desde el año 2015. En tal sentido, solicitó ser designado para hacerse cargo de gestionar el precio del alquiler por el plazo de 5 años.-
II.- Que, corrido el pertinente traslado, el 25/02/2026 la Sra. María Fernanda Villaverde solicitó el rechazo del pedido de remoción y sustitución de su cargo, con costas.-
Sostuvo que las razones invocadas por el Sr. Mario Walter Willaverde (el tiempo transcurrido en el ejercicio de la administración y la titularidad del 50% de los derechos hereditarios) no constituyen causales legales de remoción, señalando que el Art. 639 del CPCC únicamente prevé dicha medida ante supuestos de mal desempeño del cargo, extremo que no se encuentra acreditado en autos.-
Expuso que la administración judicial no configura un cargo de carácter rotativo entre los herederos, sino una función orientada a la preservación y gestión del patrimonio sucesorio, por lo que su continuidad garantiza la estabilidad necesaria para una adecuada administración, en atención al conocimiento adquirido sobre el acervo, los pasivos y la dinámica de los bienes integrantes de la sucesión. Agregó que un cambio de administrador generaría demoras, mayores costos y entorpecería el normal desenvolvimiento del proceso.-
Asimismo, manifestó que el planteo del coheredero respondería a un conflicto de intereses derivado de la explotación de una de las estaciones de servicio que integran el acervo hereditario, en tanto el canon locativo de otra estación administrada por la incidentada incidiría en la determinación del precio de alquiler de aquella explotada por el peticionant...

SENTENCIA: 518 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

CARRIQUE MARTIN IGNACIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS

Choele Choel, 24 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "CARRIQUE MARTIN IGNACIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS", RECEPTORIA CH-00195-C-2026 ; y

 

CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).

Que los honorarios regulados en la causa principal "QUIÑELAF CATALINA MARIA LAURA Y OTRA C/ ESPINOSA ELADIO OMAR Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N° CH-56560-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.

Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,

 

RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., CUIT/CUIL 30500052089, hasta que haga íntegro pago a la acreedor, perito MARTIN IGNACIO CARRIQUE del capital por honorarios reclamado de  $ 790.509,89 con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 900.000

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777).

Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar los siguientes datos: Nro de expediente y código para contestar demanda en la sigui...

SENTENCIA: 83 - 24/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

M. T. S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 24 de junio de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “M. T. S/ABUSO SEXUAL AGRAVADO”, identificado bajo el legajo MPF-CI-07129-2023, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de T. M.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Miguel Ángel Cardella, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 11/02/2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió: “1- declarar culpable a T. M. autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple, dos hechos concursados realmente, agravados por resultar un grave daño en la salud mental, la guarda, la minoridad en aprovechamiento de la convivencia (Art. 119, primer párrafo en función de los incisos A, B, y F, en función del art. 45 y 55 CP). 2- Condenarlo a la pena cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión, accesorias legales, costas procesales (arts. 12 y 29 inc. 3 del CP, y arts. 191, 266, 267 y 268 del CPP).
Contra lo decidido, la defensa dedujo impugnación ordinaria que este Tribunal rechazó el día 15 de mayo de 2026.
2.- Al momento de ser notificado de lo resuelto, M. manifestó su voluntad de recurrir la sentencia dictada por este Tribunal por lo que, procurada la intervención de su defensa por el plazo de diez días, presenta la adecuación técnica, en tiempo y forma, en los términos de los supuestos segundo y tercero del artículo 242 del Código Procesal Penal. 
3.- Agravios
El Defensor plantea la arbitrariedad de la sentencia de éste Tribunal por falta de motivación.
En este sentido, se agravia porque no se encontraba determinada la fecha de los hechos. Sostiene que el primero habría ocurrido cuando la niña faltó a clases por un cuadro de resfrío. Pero el Sr. M. trabajaba en el horario de mañana y la madre de la menor ...

SENTENCIA: 153 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

BELOSO MARGOT JAQUELIN S/ QUIEBRA

CAUSA N° CH-00316-C-2025
 
 
Choele Choel, 24 de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BELOSO MARGOT JAQUELIN S/ QUIEBRA", Expte. Nro.: CH-00316-C-2025;
 
RESULTA: Que en fecha 13/05/2026 la Síndica Contadora Pública Nacional Graciela Fabiana Díaz, con el patrocinio letrado de la Doctora Adriana G. R. Carriquiriborde, presenta informe individual conforme lo requerido por el artículo 35 de la LCQ.
Refiere que el acreedor presentado a la verificación es el ya denunciado por esa sindicatura, a saber:
-Legajo Nº 01-Banco Patagonia S.A.
Continúa diciendo que el legajo presentado por el acreedor se agrega en formato digital.
Como consideraciones generales señala que al dictaminar sobre el crédito y privilegio insinuado se ha ceñido al criterio tripartito que postula que la sentencia de verificación tiene tres variantes, por lo que la recomendación se basa en declarar al crédito verificado, admisible o inadmisible.
Que a  fin de incorporar el crédito al pasivo, es determinante que el mismo se haya devengado con anterioridad a la fecha de la declaración de quiebra (en el caso: 10 de diciembre de 2025), independientemente de las fechas en que se haya realizado la facturación, consolidado el título o la que se haya previsto para su exigibilidad.
En relación al arancel del Art. 32 LCQ que el acreedor ha abonado al síndico, el criterio asumido es que debe ser sumado al crédito, siguiendo la suerte del principal. En el caso de existir créditos con privilegios o qui...

SENTENCIA: 158 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

S.M.G. C/ V.F.G. S/ VIOLENCIA (DCIAS CRUZADAS)

CH-00280-JP-2026
 
Luis Beltrán, 24 de junio de 2026.
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Choele Choel.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, siendo las mismas en CARACTER RECIPROCO ordenando:
1.-) EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. V.F.G.D.3. del domicilio sito en calle R.R.N.3.d.l.l.d.C.C..
2.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. entre Sr. <.s.T.f.1.F.G.D.3. y la Sra. S.M.G.D.4. en donde estos se encontrasen y hacia sus viviendas y/o lugar de resi...

SENTENCIA: 603 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

'[IMPUTADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA SALIDAS TRANSITORIAS (CONTINUACIÓN): En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026 siendo las 09:34 horas, y en el marco del expediente RO-04249-P-0000 - '[IMPUTADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno '[IMPUTADO_1]', asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, con el fin de continuar con la audiencia iniciada en fecha 08/04/26 para tratar la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias.

Todos los nombrados participan mediante el sistema de videoconferencia zoom.

Se propone como tutor a '[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]', DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliado en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] (ex pareja de la madre del interno), 'TE [TELEFONO_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' también participante de esta audiencia.

El interno agota pena en fecha 11/07/2028.
Se deja constancia que en fecha 08/04/26 se resolvió (entre otras cuestiones): 1) Pasar a un cuarto intermedio.- 2) Solicitar un turno al Cuerpo de Investigación Forense, área de Psicología, solicitando -autorizando el examen personal pertinente- un informe de [IMPUTADO_1], quien cumple condena en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de General Roca, tendiente a saber si está en condiciones de obtener el beneficio de Salidas Transitorias.- 3) Solicitar al área Social del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2, un nuevo informe respecto del interno [IMPUTADO_1], para conocer si se ha producido una revinculación con el tutor propuesto, Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], DNI [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliado en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1].- 4)

El registro de la presente audiencia se realiza en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose en este acta los argumentos centrales o fundamentales expresados por las partes en sus alegatos y seguidamente a los mismos la resolución del Sr. Juez, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Defensa: Esta audiencia es continuación de la audiencia del ocho de abril de dos mil veintiséis en la que se fijó un cuarto intermedio. Se solicitó por un lado al Cuerpo de investigaciones forenses un nuevo informe de mi asistido de [IMPUTADO_1], y por otro lado al área social. Habiendo transcurrido casi tres meses por la falta de contestación en tiempo y forma tanto del CIF como del establecimiento de ejecución penal para l...

SENTENCIA: 355 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

INCIDENTE - '[M.M.C]' C/ '[C.C.D]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "INCIDENTE - '[M.M.C]' C/ '[C.C.D]' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS" EB-00110-F-2026, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PAJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 14 de abril de 2026 que rechazó su demanda, con costas en el orden causado.
La apelación le fue concedida libremente y con efecto devolutivo. Los argumentos fueron desarrollados en oportunidad de la audiencia fijada ante esta alzada el día 26 de mayo de 2026, misma ocasión en que los contestó el demandado.
En último orden, produjo su dictamen en Defensor de Menores e Incapaces.
II. La sentencia apelada. [M.C.M], invocando la representación de sus tres hijos menores de edad '[T.L]' ([FECHA_FAMILIAR_1]), ´[M.J]´ ([FECHA_FAMILIAR_2]) y ´[V.A]´ ([FECHA_FAMILIAR_3]), pidió la fijación  de una cuota alimentaria equivalente a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (2SMVM) a cargo del padre. Alegó una enorme diferencia  tanto de  ingresos como de  nivel de vida entre ambos hogares.
La jueza rechazó la demanda  en la inteligencia de que cada progenitor debe mantener a los hijos cuando están bajo su cuidado diario, a que el padre cubre la mayor parte de los gastos comunes y la madre posee mayor capacidad laborativa de la que  utiliza.
Analizó las pruebas sobre dos ejes: las necesidades de los hijos y las posibilidades y esfuerzos de los padres.
Tuvo en cuenta que el [C]' realizó mú...

SENTENCIA: 59 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1]' S/ INTERNACION

GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026

Sin perjuicio de lo informado por el Hospital local en fecha [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], en atención a las constancias que surgen del informe agregado en autos del que se desprende la necesidad de la internación del paciente teniendo en cuenta la existencia de riesgo cierto e inminente para sí, su diagnóstico y la falta de referentes familiares y/o afectivos que lo contengan, no siendo posible al momento en que se decretara un tratamiento ambulatorio, el dictamen de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nacional Nº 26.657 corresponde autorizar la internación involuntaria de [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], [DNI] [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], desde el [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] hasta el [FECHA_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] fecha en que se retira del nosocomio local por haberse otorgado el alta del mismo. LO QUE ASÍ RESUELVO.
Notifíquese a cuyo efecto líbrese oficio al Hospital local haciéndoles saber que es resorte exclusivo de dicha institución arbitrar los medios a los fines de que [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], [DNI] [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], reciba la asistencia y/o tratamiento necesario para su patología. CUMPLASE POR OTIF.


Natalia A. Rodríguez Gordillo
Jueza de Familia Subrogante

SENTENCIA: 282 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA