Fallos Jurisdiccionales

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'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO
CI-01316-F-2026
 
 
 
 
Cipolletti,  10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO (EXPTE N° CI-01316-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que,
RESULTA: Que mediante presentación N°CI-01316-F-2026-E0018 el Dr. 'Gigena', letrado de la parte actora,  denuncia monto de la cuota alimentaria.
Que pasan los autos a resolver a fin de regular honorarios conforme lo dispuesto en el punto XI de la sentencia de fecha 22/06/26.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Por el acuerdo de alimentos: REGULANSE los honorarios profesionales del Dr. 'Ignacio Carlos Gastón Gigena', letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($891.980) (10 IUS) y los de la Dra. 'Victoria Montes de Oca', en su carácter de letrada patrocinante de la parte demandada, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($891.980) (10 IUS), de conformidad con el criterio establecido por la Cámara de Apelaciones en autos "A C/ T D S/ ALIMENTOS" (Expte. D-4CI-2553-F2019), en fecha 25/02/2021, toda vez que de regular conforme a las pautas establecidas por el artículo 26 de la Ley Arancelaria (M.B. cuota alim. promedio -denunciada x 12 x 11%/2), no se habría dado cumplimiento al mismo (arts. 6, 7, 9 y 26 de la Ley 2212 texto consolidado).

SENTENCIA: 354 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_2]' (EN REP. [FAMILIAR_1]) ) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' - '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' C/ '[DENUNCIANTE_2]' S/ VIOLENCIA

 

 

EXPTE. N°:VI-01383-F-2026

CARÁTULA:  ''[DENUNCIANTE_2]' (EN REP. [FAMILIAR_1]) ) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' - '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' C/ '[DENUNCIANTE_2]' S/ VIOLENCIA'

Viedma, a los 10 días del mes de agosto del año 2026

I.- Por recibidas actuaciones.
II.- Atento a que mediante acta de turno de fecha 08/08/2026 dispuse: "Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (TítuloV) y la Ley D Nº 3040 efectuadas en forma recíproca por el Sr. '[DENUNCIANTE_2]' y la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]'. En atención al acotado marco cognocitivo del trámite de que se trata (art. 136CPF) y que los hechos denunciados no revisten entidad suficiente para encontrarse comprendidos en éste, ni habilitar la intervención del fuero de Familia para adoptar medidas autosatifactivas de protección, no corresponde hacer lugar a la tramitación de dichas denuncias, haciéndoles saber al Sr. '[DENUNCIANTE_2]' y la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_2]' que respecto al régimen de comunicación de sus hijos menores de edad deberá iniciar, en su caso, las acciones que correspondan, por la vía pertinente y acompañando de patrocinio legal (abogado/a)...". En los términos del art. 25, corresponde disponer el archivo de las actuaciones con efecto de destrucción inmediata.- 
 
PAULA FREDES 
      JUEZA

SENTENCIA: 205 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN

AUTOS: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN CI-00784-F-2026
CI-00784-F-2026
 
Cipolletti,   10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas:" '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN" (Expte N° CI-00784-F 2026) puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación N° CI-00784-F-2026-E0006, se presenta la Dra. 'GIUSTO, JULIETA', en carácter de gestora procesal de la Sra. '[ACTOR_1]', a practicar planilla en concepto de alimentos adeudados, correspondientes a los meses comprendidos de 01/06/2025 a 22/05/2026, por la suma de [NOMBRE_1]
Corrido el pertinente traslado y encontrándose debidamente  notificado el Sr. '[DEMANDADO_1]', conforme surge de la cédula N°2[TELEFONO], no se presenta a contestar el mismo.
Mediante presentación N° CI-00784-F-2026-E0010 la Sra. '[ACTOR_1]' ratifica gestión procesal de la Dra. Giusto. 
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
No habiendo sido objetada la planilla practicada, corresponder aprobar la planilla practicada por la actora.
En mérito a ello, Resuelvo:
I.-  Apruébese en cuanto ha lugar por derecho, la planilla presentada en fecha 01 de junio de 2026, por la suma de [NOMBRE_2], en concepto de alimentos devengados y adeudados correspondientes a los meses comprendidos desde 01/06/2025 a 22/05/2026. NOTIFÍQUESE.
Hágase saber que deberá iniciar la ejecución pertinente por pieza separada, conforme arts. 91 y ss. del CPF.
 
 
 
 Paola G. Castro
      Jueza sustituta UP 7

SENTENCIA: 357 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

VELASQUEZ, SILVIO FERNANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de agosto de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "VELASQUEZ, SILVIO FERNANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - Expte. Nro. BA-01290-L-2025  y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación el voto emitido de manera conjunta, conforme a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631:
--- El Tribunal en pleno dijo:
--- I) ANTECEDENTES:
--- I-1) Se presenta el Dr. Agustín Pérez Viertel, en su carácter de apoderado del Sr. Silvio Fernando Velasquez (Movimiento I0001).
--- Reclama el correcto pago del adicional por "Zona desfavorable" -previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes- y el pago de las diferencias de salarios conforme liquidaciones que adjunta al escrito de demanda, como así también se condene el pago a futuro del adicional a partir de la sentencia.-
--- Detalla los rubros que la demandada excluye al liquidar sus haberes, fundando su pretensión en derecho y en jurisprudencia del STJRN. Practica liquidación, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.
--- I-2) Habilitada la instancia administrativa y corrido traslado de la demanda, se presentan la Dra. Blanca Passarelli y el Dr. Juan Garciarena en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro (E0003). Formulan allanamiento parcial a la demanda, que fue debidamente sustanciado.-

SENTENCIA: 100 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

MARTIN HECTOR JULIO S/ SUCESION AB INTESTATO

En Viedma, a los 10 días del mes de agosto de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidas/o por la secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados “MARTIN, HÉCTOR JULIO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO”, Expte. N° VI-16689-C-0000,  y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:

-----
----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto en fecha 01/04/2026 por el heredero Néstor Fabián Martín?

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----- El Dr. Ariel Gallinger dijo:

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----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el heredero Néstor Fabián Martín -por gestión procesal de la Dra. María Dolores Crespo, Defensora Oficial N° 5, oportunamente ratificada en los términos del art. 44 del CPCyC- contra la providencia de fecha 5 de marzo de 2026, dictada por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de esta ciudad, en cuanto dispuso la subasta judicial del bien inmueble designado con NC: 18-1-A-383-29, Lote 21, Mza. 21, inscripto al Tº 634, Fº 170 de esta ciudad, integrante del acervo hereditario acumulado de los causantes Héctor Julio Martín y María Trinidad López.

-----
----- Que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo y forma, concedido en relación y con efecto suspensivo, y sostenido mediante el correspondiente memorial de agravios, del que se corrió el pertinente traslado a la contraparte, quien lo contestó solicitando su declaración de deserción en los términos de los arts. 238 y 239 del CPCyC y, subsidiariamente, su rechazo.

-----
----- II) Que, sintéticamente, el recurrente sostiene: a) que la insistencia de la coheredera Mirtha Edit Martín en la subasta, pese a las sucesivas ofertas conciliatorias formuladas a lo largo del tiempo, importa un ejercicio abusivo...

SENTENCIA: 197 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

CASCON, MARÍA CECILIA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ EJECUCION DE MULTA

Cipolletti, 10 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los presentes caratulados "C.M.C. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ EJECUCION DE MULTA" (Expte. CI-00200-C-2026), y

CONSIDERANDO:

1. En fecha 13/02/2026 se presentó M.C.C., con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Nicolás Ferrera, y promovió ejecución de multa (astreintes) contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS).

Mencionó que en autos principales la demandada fue condenada a arbitrar, disponer y/o coordinar, dentro del plazo máximo de CINCO (5) días hábiles administrativos, las gestiones necesarias y cumplir —en ese mismo término— con la provisión de los elementos solicitados por el médico tratante para la realización de la cirugía urgente indicada a la amparista, lo que nunca ocurrió.

Agregó que, luego, quedaron firmes tanto la resolución de fecha 20 de diciembre de 2023, mediante la cual se impuso la multa por día de retardo, como la posterior de fecha 21 de marzo de 2024, en la que se liquidó la misma en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000).

SENTENCIA: 141 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

Cipolletti, 10 de agosto de 2026 .-.
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas '"'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO' S/HOMOLOGACIÓN (Expte. N°CI-01969-F-2026), traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
 
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[ACTOR_1]', con patrocinio letrado, iniciando acción tendiente a obtener la homologación del acuerdo arribado ante CIMARC en fecha ' 02 de diciembre de 2025' con el Sr. '[DEMANDADO_1]' , correspondiente a ALIMENTOS, respecto de sus hijos en común '[FAMILIAR_1], DNI: [DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2], DNI: [DNI_FAMILIAR_2]'
Denuncia incumplimiento por parte del alimentante de la cuota alimentaria, consecuentemente peticiona se homologue el acuerdo y se intime al Sr. [DEMANDADO_1].
Asimismo solicita se reasigne la cuenta judicial abierta por el CIMARC, nro. [CBU_CVU_1] (CBU [CBU_CVU_2]).
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, en un todo de acuerdo con lo normado por el art. 44 de la ley 5450,
 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:
"PRE...

SENTENCIA: 90 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DCIA. TENOR LEY Nº D 3040 Y SU MOD. 4241 (DENUNCIAS CRUZADAS)

CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DCIA. TENOR LEY Nº D 3040 Y SU MOD. 4241 (DENUNCIAS CRUZADAS) 
EXPTE. NRO. SC-00076-JP-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 10 de agosto de 2026.
Por presentada la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] con patrocinio letrado y domicilio constituido. 
Vincúlese a la Dra. Acevedo a estas actuaciones. 
Téngase presente lo manifestado, traslado al [DENUNCIANTE_1]. Not. 
Sin perjuicio de las medidas ratificadas en fecha 8/7/2026, atento de tratarse de denuncias cruzadas por las partes, y los términos de los hechos denunciados  de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIANTE_1]' a la Sra. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' en su domicilio sito en [DIRECCION_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. '[DENUNCIANTE_1]', que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad ...

SENTENCIA: 666 - 10/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

SALDICO ALBERTO NICOLAS S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 10 de agosto de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "SALDICO ALBERTO NICOLAS S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00818-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de Alberto Nicolás Saldico ocurrido el día 15/12/2024 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba unido en matrimonio con Rossana Ethel Betelú, por acto celebrado el día 19/03/1982 (según certificado de matrimonio obrante en autos).
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
-Martín Nicolás,  el día 16/12/1982, en la ciudad de General Roca-Provincia de Río Negro- , cf. /certificado de nacimiento.-
-Ariel Alberto,  el día 06/02/1985, en la ciudad de General Roca-Provincia de Río Negro- , cf. /certificado de nacimiento.-
-Florencia Daniela, el día 03/01/1990 en la ciudad de General Roca-Provincia de Río Negro- , cf. /certificado de nacimiento.-
En fecha 13/04/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a...

SENTENCIA: 162 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

RIQUELME TRECAMAN JERMAN Y/O GERMAN S/ SUCESION INTESTADA

General Roca, 10 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas:  "RIQUELME TRECAMAN JERMAN Y/O GERMAN S/ SUCESION INTESTADA" (RO-00666-C-2026); y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de Jerman y/o German Riquelme Trecaman, ocurrido el día 23 de enero de 2.020, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con Lindana Zadi Toro Montecino.
De dicha unión nacieron sus hijos/as:
LUIS GERMAN: Nacido el día 3 de abril de 1.963 en la ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro.
VIVIANA NOEMI: Nacida el día 5 de julio de 1.964  en la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro.
INES FRANCISCA: Nacida el día 14 de marzo de 1.965 en la ciudad de Genera Roca, provincia de Rio Negro.
JORGE ALEJANDRO: Nacido 19 de abril de 1.966 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
DANIEL JESÚS: Nacido el día 2 de abril de 1.974 en la ciudad de Neuquén Capital, Provincia de Neuquén
MARIA  MAGDALENA: Nacido el día 12 de abril de 1.983 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro.
Que en fecha  10 de abril de 2.026 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la  actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocin...

SENTENCIA: 154 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA