'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas'[VÍCTIMA_1]' Y '[VÍCTIMA_2]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS. Expte. N° CI-02162-F-2026 , traídas a despacho para resolver, y de las cuales;
RESULTA: Que mediante acto administrativo Nro. 73/2026 emitido en fecha 30 de julio de 2026 por la SENAF Delegación Cipolletti, se adopta medida de protección excepcional de derechos en la situación de [VÍCTIMA_1] D.N.I [DNI_VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_2] D.N.I [DNI_VÍCTIMA_2], consistente en la separación temporal de su núcleo paterno/materno, y establecer el acogimiento de ambos bajo el cuidado de sus abuelos maternos [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] D.N.I [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] D.N.I [DNI_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1], domiciliados ambos en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], por el plazo de NOVENTA (90) DÍAS contados a partir del 30 de julio de 2026 operando su vencimiento en fecha 30 de octubre de 2026.
Habiéndose dado curso a la acción en los términos del art. 158 y ss. Ley 5396, se dispone la intervención de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces así como también la realización de audiencia con los referentes y los niños. No así con los progenitores, ya que los mismos nos comparecieron pese a estar debidamente notificados.
Cumplidas las mismas, y previo dictamen de la Defensoría de Menores e Incapaces, pasan los autos a resolver.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con el art. 39 de la Ley 26.061, las medidas excepcionales sólo serán procedentes una vez cumplimentadas las dispuestas por el art. 33 del mismo cuerpo normativo ("Medidas de protección integral de derechos"), siendo prioritarias, antes de su adopción, aquellas medidas que tengan por finalidad la preservación y el fortalecimiento de los vínculos familiares con relación a las niñas, niños y adolescentes (art. 35 Ley 5396).
La normativa señalada prevé expresamente q... SENTENCIA: 717 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Viedma, 25 de Agosto de 2026. VISTO: el presente expediente caratulado: "[ACTOR_1] S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00048-JP-2026; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge: ANTECEDENTES: I.- En fecha 02/03/2026 comparece [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], por derecho propio con patrocinio letrado y, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos con el fin de continuar con el juicio iniciado en autos "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SUMARÍSIMO (MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA)" ([EXPTE] y "[ACTOR_1] / [DEMANDADO_1] S/ CUIDADO PERSONAL" [EXPTE].- Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.- II.- El 10/03/2026 se cita en los términos del art. 75 del CPCC al litigante contrario, quien fuera debidamente notificado según diligencia de fecha 26/03/2026 y no ha comparecido a presentarse en autos.- Que en fecha 22/06/2026 toma intervención la Dra. Laura Krotter, Defensora de Menores e Incapaces Nº 1 y asume la representación por el niño [FAMILIAR_1] (F.N. [FECHA_FAMILIAR_1]) y detalla en los tramites en los cuales esta interviniendo. SENTENCIA: 109 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RADELAND, SANTIAGO ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01691-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ RADELAND, SANTIAGO ALEXIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada SANTIAGO ALEXIS RADELAND, CUIT/CUIL 20356014546, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BANCO SUPERVIELLE S.A., NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO PATAGONIA S.A., PAGOS YA SA., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.120.705,30 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. SENTENCIA: 871 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHOUA, ALEJANDRO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01690-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SCHOUA, ALEJANDRO AGUSTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AD978DC, A128RZK, AH648GO, AH189WP siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ALEJANDRO AGUSTIN SCHOUA, CUIT/CUIL 20333800005 hasta cubrir las sumas de $ 7.447.420,62 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALEJANDRO AGUSTIN SCHOUA, CUIT/CUIL 20333800005, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.340.561,08 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.482.473,54 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciam... SENTENCIA: 872 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BELLO, LEANDRO GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01647-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BELLO, LEANDRO GERMAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LEANDRO GERMAN BELLO, CUIT/CUIL 20291124039, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.689.222,16 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en... SENTENCIA: 864 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANTINIAN, MANUEL CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01628-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MANTINIAN, MANUEL CARLOS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 186*760 610, 186*790 520, 186*760 500, 186*740 570, 186*800 300, 186*790 610 y los automotores denunciados, dominios A219MVN, AD406UB, PDH806, JLS290, A145BQF siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, MANUEL CARLOS MANTINIAN, CUIT/CUIL 23080074069 hasta cubrir las sumas de $ 7.103.488,66 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MANUEL CARLOS MANTINIAN, CUIT/CUIL 23080074069, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.111.273,11 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.367.829,55 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registr... SENTENCIA: 866 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA LA-00191-JP-2026 Luis Beltrán, 25 de agosto de 2026. Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. BALDERRAMA HECTOR OMAR hacia la Sra. CONDORI MARIA ESTELA en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). 2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. BALDERRAMA HECTOR OMAR EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. CONDORI MARIA ESTELA. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. 3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. BALDERRAMA HECTOR OMAR hacia la Sr... SENTENCIA: 850 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CALDERON, ELVIS XAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01624-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CALDERON, ELVIS XAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ELVIS XAVIER CALDERON, CUIT/CUIL 20374337913, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BRUBANK S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 7.645.814,58 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la... SENTENCIA: 878 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
'[FAMILIAR_1]'.; '[FAMILIAR_2]'. Y '[ACTOR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (X/ C-2VR-3105-2022) Villa Regina, 25 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: '[FAMILIAR_1]'.; '[FAMILIAR_2]'. Y '[ACTOR_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (X/ C-2VR-3105-2022)- VR-06730-F-0000, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 19/08/2026 obra informe de seguimiento remitido por el Organismo Proteccional mediante Nota N° 551/26 solicitando prórroga de la guarda judicial otorgada a la Sra. [FAMILIAR_6] respecto del niño [FAMILIAR_1] hasta la efectiva residencia del mismo con su progenitor en la localidad de Azul Provincia de Buenos Aires.- Que en fecha 19/08/2026 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 20/08/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores, prestando conformidad con la prórroga de la guarda judicial de manera excepcional y transitoria, hasta tanto se encuentren reunidas las condiciones necesarias para concretar la reasunción del cuidado de [FAMILIAR_1] por parte de su progenitor, en atención a las circunstancias particulares del caso y la autonomía progresiva de niño.-
Que en el día de la fecha pasen los presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose las presentes en condiciones de resolver respecto del pedido esgrimido por el Organismo de protección respecto de prorrogar la guarda judicial otorgada a la Sra. [FAMILIAR_6] en relación al niño [FAMILIAR_1], hasta que se concrete efectivamente la residencia permanente del niño con su progenitor en la localidad de Azul en la provincia de Buenos Aires, adelanto que haré lugar a lo peticionado excepcionalmente y con un limite temporal.-
Para resolver, parto por considerar que desde el mes de Julio de 2023 el niño [FAMILIAR_1] se encuentra bajo el cuidado de su tía paterna.
Durante el transcurso de estos años, la Sra. [FAMILIAR_6] es quien ha logrado garantizar el bienestar y desarrollo integral de su sobrino.-
Del último informe de seguimiento obrante en autos se extrae, que el progenitor del niño el Sr. [ACTOR_1] no ha asumido aún el cuidado personal de su hijo, ello como consecuencia del acuerdo realizado entre padre-hijo respecto a terminar los estudios primarios en su centro de vida, que actualmente es la cuidad de Villa Regina, En virtud de ello, la Sra. [FAMILIAR_6] ha aceptado dicho acuerdo y se encuentra dispuesta a brindarle cuidados a su sobrino por lo que resta del año 2026.-
En cuanto a la situación actual ... SENTENCIA: 382 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MESA, JONATAN GASTÓN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01632-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MESA, JONATAN GASTÓN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios: AA900DC, A235EQR, MRC416 y AH649HE, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Jonatan Gastón Mesa, DNI 33954234, hasta cubrir las sumas de $ 5.390.625,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Jonatan Gastón Mesa, DNI 33954234, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.969.364,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.796.875,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. SENTENCIA: 882 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |