Fallos Jurisdiccionales

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M.C.A.C.A.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: M.C.A.C.A.C.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01337-F-2025
 
NV
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.A.M. y al Sr. <.A.A. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A.A. a la Sra. C.A.M., en su domicilio sito en calle L. N° 2., Barrio <.s.1.  de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.s.1.A.A., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad

SENTENCIA: 489 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

A.G.A.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.G.A.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01298-F-2025,
LF
 
INFORMO: Que de la compulsa realizada en los sistemas SEON y PUMA se constata que en la UP 16 tramitó el expediente RO-05117-F-0000 "A.G.A.C.C.C.A. S/ LEY 3040 (f) (P/C N° 0086-16-10)", el cual fue archivado el 22/Ago/17.
 
L.F.
Escribiente
 
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025.
 
Por recibido.
Téngase presente la nota que antecede.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. C.A.C. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. G.A.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle D.P.N.2.D.B.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a la Sra. G.A.A. y hágase saber que deberá aportar más datos en relación al posible domicilio del Sr. C.A.C. a efectos de notificarlo de la presente resolución. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, de...

SENTENCIA: 477 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.P.M.A.C.L.N.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "S.P.M.A.C.L.N.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01327-F-2025 -
AC
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025.

Por recibido.

A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, ordeno al Sr. N.E.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. M.A.S.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.N.B.2.V.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.

Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.

Notifíquese a las partes mediante cédula, la notificación al denunciado N.E.L. es en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.

Líbrese testimonio de la presente medida.

Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución Penal...

SENTENCIA: 475 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

L.R.D.E.C.E.A.J. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

CARATULA: L.R.D.E.C.E.A.J. S/ REGIMEN DE COMUNICACION
EXPTE. NRO.  RO-03286-F-2024
EXPTE. SEON NRO.
 
SF
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025.
 
Proveyendo escritos presentados por la Dra. Vesciglio en fechas 22/4/2025 y 23/4/2025: De lo manifestado, traslado.
Atento la propuesta formulada en fecha 14/2/2025 y la aceptación de fecha 21/2/2025, homologase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes el cual consiste en lo siguiente: días lunes el Sr. Lara retirará a Sofía del establecimiento escolar al que asiste, reintegrándola a las 22:00 hs. al domicilio materno (siempre a través del tercero designado). Cuando Sofía no asista a clases (sea por encontrarse de vacaciones, como por alguna eventualidad días de jornada etc) la retirará del domicilio materno a las 15.30 hs.
Días Miércoles el Sr. Lara retira a Sofía del establecimiento escolar, quedándose la misma con el padre hasta el día jueves a las 10.00 en que es reintegrada al domicilio materno, acercando a Sofia a una distancia de 100 mts, siendo recibida por la niñera.
Fin de semana por medio compartirá el Sr. Lara con Sofia desde el día viernes al retiro del establecimiento escolar o a las 15,30 del domicilio materno sino tuviere que asistir a clases y la reintegrará el día domingo a las 22.00 hs, siempre a través de tercero designado. En el caso de que el fin de semana coincidiera con un feriado el reintegro de Sofia se realizará al finalizar el feriado.
En relación a vacaciones de invierno y verano, días de la madre/padre, cumpleaños continúa el régimen como se estableciera en acta de mediación de fecha 05-03-2024, legajo 00020-CAL-2024.
Respecto de los ábuelos paternos y maternos, atento la distancia en la que los mismos residen (Dorrego), de encontrarse en la localidad de Allen en fin de semana, se garantizará que los mismos compartan una tarde co...

SENTENCIA: 485 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

L.E. S/ SITUACION

CARATULA: "L.E. S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-01335-F-2025,
n.a
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025.

Por recibido.

Atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada y siendo que SENAF ha intervenido en el grupo familiar de la niña E., surgiendo en los autos conexos:  "G.E. S/ GUARDA" (Expte N° RO-00705-F-2023) oficios a SENAF librados en fechas 13/Nov/23 y 19/Feb/2024 y en los autos "G.E.Y.L.J.D.C.V.A.Y.P.E. S/ VIOLENCIA (F)" (Expte. RO-15678-F-0000) se encuentra agregado el informe elaborado por SENAF de fecha 23/Mar/23, líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña E.L. hija de los Sres. J.D.L. y M.A.V. , la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 10 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.

Líbrese oficio a Subsecretaría de Adultos Mayores a los fines de hacerles saber que deberá abordar la situación de la Sra.  E.G.(.1.c.d.e.c.C.1.d.e.c. y realizar un informe debiendo acompañar el mismo a este Juzgado a la mayor brevedad posible, adjúntese copia de la denuncia de fecha 5/Mayo/25. Cúmplase por Secretaria de OTIF.

Notifíquese al Sr. F.D.V., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de G...

SENTENCIA: 471 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

P.J.E.M.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA (F)

CARATULA: "P.J.E.M.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-15784-F-0000, E-2RO-2679-JP2018
AC
GENERAL ROCA,7 de mayo de 2025.
 
Téngase por contestada la vista conferida al Sr. defensor de Menores.
Teniendo en cuenta el dictamen emitido por el Sr. defensor de Menores, en
atención a los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. C.A.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de su hija L.B.C.P., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Téngase presente la notificación efectuada por el Sr. Defensor de  Menores respeto a los alimentos provisorios dictados en autos.
La notificación es a cargo de la parte interesada.

Dra. ANGELA SOSA

SENTENCIA: 473 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.V.B. C/ V.M.; R.S. Y C.M.I. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.V.B. C/ V.M.; R.S. Y C.M.I. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01265-F-2025
 
 
NV
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025.
Téngase presente la notificación e intervención de la DEMEI.
Advirtiendo que atento los términos de la denuncia la joven no reside en el mismo domicilio que su progenitora, modifícase la resolución de fecha 30/04/2025, donde dice: "DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de los Sres. S.R., M.J.V. y M.I.C. a la adolescente M.N.S., en su domicilio sito en calle Hungría N° 1086, Barrio Fiske Menuco de esta ciudad, y a 200 mts. dellugar en que ella se encuentre..." debe decir: "DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de los Sres. S.R., M.J.V. y M.I.C. a la
adolescente MELINA NAVARRETE SEPULVEDA, en su domicilio sito en calle Gadano N° 1524 de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre....." Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
Notifiquese, con colaboración de la comisaria correspondiente. Cúmplase por OTIF.

Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia 

SENTENCIA: 486 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

GONZALEZ ELENA SARA C/ LAGOS NOELIA YOHANA OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

 

Cipolletti, 07 de Mayo de 2025
VISTOS: Estos autos caratulados "GONZALEZ ELENA SARA C/ LAGOS NOELIA YOHANA OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte N° CI-25184-C-0000)  puestos para resolver sobre y;
 
1) Que en fecha 19/03/2025 la citada en garantía solicita se decrete sin más la caducidad de la presente acción y del derecho de oficio, y se  regulen  los honorarios profesionales de los letrados de la Aseguradora, atento el estado de autos y siendo el último movimiento del presente en el mes de marzo del 2023. 
2) Corrido traslado es contestado por la parte actora quien solicita que debe rechazarse el pedido de caducidad, con costas. 
Alega que la petición resulta improcedente, en tanto en fecha 04/04/2025 se proveyó la desparalización del expediente solicitada en fecha 16/03/2025 por la actora con la intención de continuar el trámite, por lo que ha quedado saneado el transcurso del tiempo sin actividad procesal.
3) Atento el estado, pasan los autos para resolver y:
 
CONSIDERANDO:
4) En términos generales, en doctrina se ha definido que "...la caducidad de instancia como modo anormal de la extinción del proceso se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo señalado por la ley, siempre que aquél no estuviese pendiente de una resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al Tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad jurídica o de hecho de formular peticiones" (conf. Morello, "Códigos Procesales ...", T.IV-A, pág.91). 
Y desde el plano legislativo, el Art. 284 del Código Procesal establece en su inc. 1 que se producirá la caducidad de instancia si no se activa su...

SENTENCIA: 95 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

BECHIS MARIA VALERIA C/ RIVEIRA FRANCO NAHUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 7 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "BECHIS MARIA VALERIA C/ RIVEIRA FRANCO NAHUEL S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00482-C-2025)
Por presentada la Dra. MARIA VALERIA BECHIS -letrada en causa propia- y con domicilio constituído y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC); 
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto FRANCO NAHUEL RIVEIRA, DNI 38.432.161, haga íntegro pago a la Dra. MARIA VALERIA BECHIS, del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y NUEVE CON 15/100 ($364.069,15), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SEISCIENTOS QUINCE MIL ($615.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).

SENTENCIA: 54 - 07/05/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ JUAREZ, LUIS MARÍA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00517-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ JUAREZ, LUIS MARÍA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUIS MARÍA JUAREZ, CUIT/CUIL 20121825245, PEYRE HNOS S.A., CUIT/CUIL 30709105155, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO SANTANDER RIO, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 893.590,95 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS MARÍA JUAREZ, CUIT/CUIL 20121825245, PEYRE HNOS S.A., CUIT/CUIL 30709105155, condenándolos a pagar a la parte actora la suma de $ 175.524,30 en concept...

SENTENCIA: 178 - 07/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA