SUCESORES DE CALAS, BRUNO FRANCK C/ WILCHES, MARIA PAULA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Villa Regina, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "SUCESORES DE C. B. F. C/ W., M.P. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº VR-67240-C-0000); de los cuales,
RESULTANDO:
En fecha 14/06/2022 se presenta la Dra. Graciela Margarita Tempone en el carácter de apoderada del Sr. A. F. C. Fernández y con el patrocinio letrado de la Dra. Natalia Andrea Mones promoviendo demanda de resolución contractual y daños y perjuicios por $343.600,00 contra los Sres. M.P. W. y M.A. M., todo con más sus intereses y costas.
Acredita el cumplimiento de la instancia de mediación previa. Denuncia la tramitación de las actuaciones "C. B. F. S/ SUCESION AB INTESTATO" Receptoría N° F-1VI-1967-C2021 en la que el Sr. A. F. C. Fernández fue declarado el único heredero del Sr. B. F. C..
En el acápite de hechos relata que “El día 30 de Agosto de 2.019 el Sr. B. C., celebró un contrato de permuta con los Sres. M.P. W. y M.A. M., por el cual el primero hacía entrega de un inmueble con todo lo clavado, plantado, cercado y edificado ubicado en Villa Regina con nomenclatura catastral 06-1-B-618-15, entregando a la firma del convenio la posesión del mismo. Los Sres M.P. W. y Mario Antonio M. se obligaron a transferir y hacer entrega de la posesión al Sr C. un terreno ubicado en la ciudad de Villa Regina con todo lo plantado, clavado, cercado y edificado con nomenclatura catastral 1-C647A-08, previa tramitación de la autorización para vender que necesitaban de la Municipalidad de Villa Regina, por tratarse de un terreno social y la entrega de un automóvil dominio AC395GB marca Citroen C3 año 2018, debiendo los demandados cancelar las cuotas que adeudaban del plan de pago de dicho automotor para que el Sr. C. pudiera efectivizar la transferencia”.
Refiere que “Los Sres W. y M. incumplieron sus obligaciones por lo cual el actor les solicitó la restitución del inmueble y puso a disposición el vehículo, negándose los demandados a devolve... SENTENCIA: 52 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
GALEANI, SERGIO GUSTAVO Y OTROS C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (ACA) S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026 De conformidad con lo dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia por sentencia 2025-D-173 (Mov. I0138), corresponde dictar un nuevo pronunciamiento en las presentes actuaciones. En tal marco, habiendo celebrado Acuerdo la Cámara Primera del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Angeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "GALEANI, SERGIO GUSTAVO Y OTROS C/ AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO (ACA) S/ ORDINARIO " - Expte. Nro. BA-00233-L-2023 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631:
--- El Dr. Jorge A. Serra dijo: --- I) ANTECEDENTES:
--- I-1) Comparece la Dra. Florencia Galeani, en representación de los Sres. Sergio Gustavo Galeani y Eduardo Hernán Alvarado (Mov. I0001).- Inicia demanda contra Automóvil Club Argentino, reclamando la suma total de $ 46.434.716,14.-, más intereses y costas del juicio.-
--- Sostiene que sus mandantes comenzaron a prestar servicios en relación de subordinación y dependencia del Automóvil Club Argentino, en el caso del Sr. Eduardo Alvarado el 1/2/84 y el Sr. Sergio Gustavo Galeani en el año 12/12/95.- La relación laboral fue siempre fraudulenta ya que los trabajadores pasaron por diferentes "sujetos empleadores" que aparecían en el frente de la explotación que era desplegada en realidad por el Automóvil Club Argentino, realiza un listado de dichas empresas.- --- En el mes de octubre de 2005, la accionada le expresó a sus mandantes que para mantener la relación laboral debían cambiar la modalidad y ajustarse a un contrato de concesión, mediante el cual pasaban a ocupar el carácter de titulares de Auxicar SRL, para lo cual firmaron sucesivos contratos de concesión, de forma tal de eludir los derechos laborales de los trabajadores.- La empresa fue creada por la demandada y los actores no tuvieron otra alternativa que suscribir como titulares de la misma.-
--- Se les sumaron más tareas, tales como viajar a otras centrales de grúas y auxilio mecánico como Villa La Angostura, El Bolsón, San Martín y Esquel, como también encargarse de la limpieza de las cocheras pertenecientes a la demandada, tarea por la cual no percibieron suma alguna.-
--- El 12/10/22, se les notificó que cesaba la prestación del servicio por finalización d... SENTENCIA: 59 - 06/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CORREA, ADALBERTO FELIX DARDO S/ EJECUCIÓN San Antonio Oeste, 6 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CORREA, ADALBERTO FELIX DARDO S/ EJECUCIÓN , EXPTE. SA-00255-JP-2026; Y CONSIDERANDO: I.- Que se presenta SUPERINTENDENCIA RIESGOS DEL TRABAJO CUIT 33-68647168-9 mediante su apoderado lega Dr. Federico DALMASSO, conforme al poder general acompañado, inicia proceso de ejecución fiscal contra CORREA ADALBERTO FELIX DARDO - CUIT 20204838535, domiciliado en calle HOLDICH Nº 12 de la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, por la suma de pesos doscientos treinta y ocho mil novecientos noventa con treinta y dos ($ 238.990,32) en concepto de omisión de pago de las cuotas del FONDO DE GARANTÍA creado por el art. 33 apartado 1 de la Ley 24.557, conforme Certificado de Deuda Nº 3761/2025 de fecha 01 de septiembre de 2025 emitido por el mencionado organismo.
II.- Que en consideración a lo normado en el articulo 46 apartado 3 de la Ley 24557, lo establecido en el articulo 79 inc. II de la ley 5731 y de la acordada del STJ 8/2024, este Juzgado es competente, y conforme la certificación de deuda adjuntada la cual es documento ejecutable, se encuentra debidamente cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley artículos 478, 471 y ccdtes del C.P.C.C., siendo pasibles de aplicación de los títulos ejecutables, corresponde sin más trámite dictar Sentencia Monitoria.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución contra CORREA ADALBERTO FELIX DARDO, CUIT 20204838535, condenando a pagar a SUPERINTENDENCIA RIESGOS DEL TRABAJO, la suma de pesos doscientos treinta y ocho mil novecientos noventa con treinta y dos centavos ($ 238.990,32) en concepto de capital de sentencia, con mas la suma de cien mil pesos ($ 100.000,00) en concepto de suma presupuestada para responder a costas y costos de la presente ejecución, sujeta a la liquidación definitiva, en el plazo de 10 días de notificada la presente.-
2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 62 CPCC).-
3) Notificar al Banco Patagonia S.A que deberá realizar la apertura de la cuenta judicial a nombre de la señora Jueza de Paz Dra. Giannina E. Olivieri y como perteneciente a estos autos. Debiendo informar los datos de dicha cuenta a este Juzgado de Paz. Notifíquese.-
4) Conforme lo dispone el Art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente, depositando en la cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta ... SENTENCIA: 5 - 06/05/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
M.K.D.C.C.M.M.A. S/ VIOLENCIA CARATULA: "M.K.D.C.C.M.M.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01366-F-2026, ac
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026. Por recibida la denuncia de la Comisaría de la Familia.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE por el plazo de SEIS MESES, la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a 200 mts. de distancia del Sr. M.A.M. hacia la Sra. K.D.C.M., su domicilio de calle P.y.R.E.N.0.1.p.d.C.B.2. de ésta ciudad, su lugares de trabajo y cualquier lugar en el que se encuentre, debiendo ABSTENERSE de efectuar acos torpes o molestos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia) (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).
Expídase testimonio.
Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
SENTENCIA: 304 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
S., C. J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS S.C.J.. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
PUMA: VR-00394-F-2026
Villa Regina, 06 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S., C. J. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS- VR-00394-F-2026, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 30/04/26 obra informe de intervención y acto administrativo N° 024/26 mediante Nota Nº 234/26 remitido vía mail por el Órgano Proteccional consistente en la medida excepcional de protección de derechos de alojar al niño C.J.S. de 2 meses en el domicilio de la Sra. A.B.G., sito en calle S.C.1.D.2.V.R. por el plazo de 60 días a partir del día 29 de Abril de 2026 hasta el día 27 de Junio de 2026 inclusive, conforme lo prescripto en el artículo 39 Inc. H, 40, cdtes de la Ley N 4109 y su Decreto Reglamentario, la Ley Nº 26061 y la Convención de los Derechos del niño y art. 607 de Código Civil. Que en providencia de fecha 30/04/26 se da inicio a los presentes actuaciones, ordenándose las audiencias dispuestas por el Art 40 de la Ley Nacional N° 26.061, así como intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces.-
Que en fecha 05/05/26 contesta vista Defensoría de Menores e Incapaces notificándose de la audiencia.-
Que en fecha 05/05/26 se lleva acabo audiencia fijada mediante la plataforma digital ZOOM por ante el Juzgado de Familia de Villa Regina, con la presencia de la Dra. Romina Corazza y las licenciadas Antonella Salazar del SENAF AVE, la Sra. R.A.S.B. (progenitora) con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Gomez Piva Defensora Oficial N° 1 y la Sra. A.B.G. (guardadora) y el Dr. Federico Aravena, Defensor de Menores e Incapaces, quien dictamina en la misma manifestando que se encuentran reunidos los presupuestos jurídicos para legalizar la medida, ya que ello actualmente resulta conforme el Interés Superior del niño y conf. lo prescripto por el art. 9.1 de la Convención de los Derechos del Niño, y los arts. 39 y 40 de la Ley nº 26061 y Ley D nº 4109.- Habiéndose cumplido con la normativa legal vigente, corresponde expedirme acerca la decisión administrativa tomada por el Órgano actuante en fecha 30/04/26;... SENTENCIA: 196 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
V.S.T. C/ E.N.U. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 6 de mayo de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara T.V.S., caratuladas como V.S.T. C/ E.N.U. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CI-01285-F-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 04/05/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. N.U.E. respecto de persona y residencia de la Sra. T.V.S., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. N.U.E. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare... SENTENCIA: 418 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
M.N.A. C/ I.J. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS) M.N.A. C/ I.J. S/ VIOLENCIA
CI-01301-F-2026 CIPOLLETTI, 6 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: M.N.A. C/ I.J. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-01301-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 05/05/2026, el Sr. M.N.A. formula denuncia por hechos de violencia a la Sra. I.J. , ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la cual se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) Disponer la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO RECIPROCO entre la Sra. I.J. y el Sr. M.N.A., debiendo abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace sab... SENTENCIA: 333 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
P.L.A. C/ F.A.M. S/ VIOLENCIA LB-06267-F-0000 Luis Beltrán, 6 de mayo de 2026.
Proveyendo presentación nro. LB-06267-F-0000-E0072.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado, estese a lo proveído infra.
Proveyendo presentación nro. LB-06267-F-0000-E0073.
Adviértase al letrado patrocinante que se ha ordenado el libramiento del oficio requerido en resolución de fecha 15/04/2026 segundo apartado.
Sin perjuicio, dado que el denunciado en autos no ha sido notificado de las medidas protectorías ordenadas oportunamente en fecha 15/04/2026, cúmplase por Secretaria.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por las Lics. Julia Lazzarich, Laura Bustos. Hagase saber.
En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, y lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica del niño es que; RESUELVO: AMPLIAR las medidas protectorías dispuestas en fecha 15/04/2026, ordenando:
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. F.A.M. hacia el niño P.T.M.( Art. 148 inc. d) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
SENTENCIA: 431 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
AIRALDE MARIA NOELLE S/ AUTORIZACIÓN DE VIAJE ACTUACIONES CARATULADAS: "AIRALDE MARIA NOELLE S/ AUTORIZACIÓN DE VIAJE"
Sierra Grande, 06 de mayo de 2026
VISTO: "AIRALDE MARIA NOELLE S/ AUTORIZACIÓN DE VIAJE"SG-00143-JP-2026
Y CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Sra. Maria Noelle AIRALDE, DNI 29.161.997 solicitando se certifique la firma del acta de autorización para viajar su hijo Santino Sebastian VILLALOBOS AIRALDE, nacido el 31/10/2011, D.N.I Nº 51.362.682; quien viajara con su abuela, la Sra. BOCCHIMUZZI MARTA BEATRIZ DNI Nº 10.968.888 y con su tia la Sra AIRALDE MARIA MARTA, DNI Nº 27.520.420, en el periodo establecido desde el dia 01 de octubre de 2026 al 31 de octubre de 2026 inclusive, al Pais de Mexico.
Acompañó la documentación correspondiente.-
II.- Que en atención a lo dispuesto por el art. 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nro. 5731 pto. III) inc. i) este Juzgado de Paz es competente para tramitar este tipo de solicitud, en cuanto dispone: “Realizar autorizaciones de viaje a países limítrofes a personas menores de 18 años con las excepciones que fije la reglamentación. Si los viajes al exterior tienen como destino países no limítrofes para su autorización se requiere acreditar la imposibilidad económica de afrontar los costos...” Y el art. 79 Ley 5731 pto. III) inc. e) establece el... SENTENCIA: 43 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
LOZON, GONZALO JESUS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 5 de mayo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "LOZON, GONZALO JESUS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00478-L-2025, y
CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 20.04.26 el señor Juez Dr. Carlos Da Silva se excusó de entender en las presentes actuaciones por razones de decoro y delicadeza, en razón de que la letrada de la demandada es su cónyuge. II.- Por su parte convocado que fuera integrar este Tribunal el Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez también se excusó atento haber actuado como apoderado de la demandada en numerosas causas referidas a la temática en debate y emitida opinión en sentido negativo a la procedencia de la acción entablada en autos
III.- Que los motivos invocados como fundamentos de los apartamientos se hallan encuadrados en la causal prevista en el art. 28 del CPCCm., el primero, y en el art. 15 incisos 5 y 7 del CPCCm, en el segundo, por lo que corresponde aceptarlas. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: Primero: Aceptar las excusaciones formuladas por los señores Jueces doctores Carlos Alberto Da Silva y Gustavo Javier Bronzetti Nuñez.
Segundo: Mantener la actual integración del Tribunal para seguir entendiendo en autos. Tercero: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y la Sra. Jueza María Luján Ignazi, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
SENTENCIA: 121 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |