F.S.C. C/ B.L.M. S/ VIOLENCIA Cervantes, 26 de diciembre de 2025. SENTENCIA: 95 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, ABAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, ABAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03253-C-2025 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.rg VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, ABAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03253-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ABAN LUCAS GARNICA, CUIT/CUIL 20925856690, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 5.549.527,70, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 854.627,27 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.202.077,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RFGV-TDIQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. ... SENTENCIA: 1225 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL BRUJO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL BRUJO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03255-C-2025 SENTENCIA: 1226 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
P.A.M. C/ S.S.M. S/ VIOLENCIA NV
General Roca, 26 de diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "PAINEVIL, AMANCAY MALENC.SERRI, SAID MIGUELS.V.", (RO-03593-F-2025), en los que la denunciante en fecha 22/12/2025 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de dos (2) SMVYM de los ingresos del Sr.S. a favor de su hija y que se fije también cuota en su beneficio. Manifiesta que su situación económica es insostenible. De las constancias obrantes en autos, surge de manera evidente la violencia sufrida por la denunciante. Agrega que tuvo que dejar su trabajo al quedar embarazada, que no cuenta con la ayuda de sus familiares directos, que el Sr. S. la ha posicionado en una situación de desprotección ya que no cuenta con dinero alguno para sufragar un alquiler, el cual está al nombre del denunciado y no cuenta con otro lugar donde residir. Que su hija es muy pequeña, ella no cuenta con empleo y no terminó sus estudios. Asimismo, sostiene que el Sr. S. cumple funciones como mecánico de motos y es monotributista, por lo cual se ve impedida de percibir la AUH de su hija. Que tendría e ingresos alrededor de $2.000.000. Es sabido que la legislación vigente faculta a la judicatura a dictar medidas protectorias ante la sola denuncia de una situación de violencia familiar y de género conforme la apreciación que nace de los hechos que se le exponen, sin perjuicio claro está, del trámite posterior y del ejercicio del derecho de defensa por parte del denunciado. El objeto de las leyes protectorias contra la violencia familiar y de género no es desplazar a los restantes procesos de familia sino operar como una herramienta útil y eficaz, posibilitando dar una respuesta urgente frente a un requerimiento cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar. Las medidas que prevén la ley 26.485 (art. 5 y 26, inc. b 5), la ley 3040 modificada por ley 4241 (art. 27, inc. k y 28), y el Código Procesal de Familia (art. 148, inc. r y s y 149) son medidas de tutela personal pues tienden a resguardar a quienes se encuentran expuestos a peligros físicos o emocionales, o que por estar transitando circunstancias particulares en su familia, necesitan algún tipo de garantía y protección de manera urgente e inmediata. Los clásicos presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- deben ser interpretados desde una perspectiva diferente de la habitual cuando se trata de casos de violencia familiar y... SENTENCIA: 421 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
H.E.N. C/ M.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO) Código para contestar demanda: RFKM-EAWZ
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
Viedma, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: H.E.N. C/ M.L.A. S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO), Expte. N° VI-01586-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 09/10/24 se presentó la Sra. E.N.H. (DNI N° 2.), por derecho propio y a fines de solicitar la homologación del acuerdo arribado con el Sr. L.A.M. (DNI N° 1.), ante el CEPRI de Viedma con el N° de legajo 1..-
Asimismo, en el escrito de demanda informó que desde el mes de agosto/24 habían cesado los pagos del alimentante como retirado de la Policía de Río Negro por lo cual se veía en la obligación de iniciar las presentes.
A los fines de practicar la liquidación correspondiente, solicitó el libramiento de oficios en carácter de prueba informativa.
2.- En fecha 2. presentó una liquidación correspondiente al período comprendido entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024.
3.- Asimismo, respecto de la legitimación de las partes para solicitar la homologación, atento el estado de las presentes actuaciones, ésta se encuentra debidamente acreditada, por cuanto el joven D.S.M. (DNI N° 4.), nacido el 2., es hijo de ambo... SENTENCIA: 617 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
S.M.R.C.V.C.E. S/ ALIMENTOS TH SENTENCIA: 1271 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.M.E. C/ P.G.A. Y P.E.D.C. S/ VIOLENCIA CH-00468-JP-2025
Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría de la Familia Choele Choel:
Agréguese oficio diligenciado con la constancia de notificación a las partes intervinientes de las medidas protectorias dispuestas y téngase presente. Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría de la Familia Choele Choel: Por recibido OFICIO N°674- "DG3-MC". Agreguese y tengase presente lo informado.
Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por el Área de Genero del Ministerio de Seguridad y Justicia. Agréguese y téngase presente lo informado respecto al otorgamiento del dispositivo "Botón Antipánico" a la Sra. V.M.E. con vencimiento el día 16/03/2026. Proveyendo presentación nro. CH-00468-JP-2025-E0002:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo solicitado, estese al dictamen publicado en fecha 19/12/25.
Proveyendo presentación nro. CH-00468-JP-2025-E0003:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo peticionado y los de hechos de violencia d... SENTENCIA: 1050 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
O.M.S. (L.S.N.) S/ GUARDA CARATULA: O.M.S. (L.S.N.) S/ GUARDA
EXPTE SEON:
EXPTE PUMA: VI-00928-F-2023
Viedma, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: O.M.S. (L.S.N.) S/ GUARDA, Expte. N° VI-00928-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 04/06/2025, se reanudó el presente trámite a pedido de la parte actora.
2.- En fecha 10/06/2025 se dispuso la guarda provisoria del adolescente S.N.L. (DNI N° 4.), a favor de su abuela, la Sra. M.S.O. (DNI N° 2.), atento la medida cautelar solicitada por la actora, y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en fecha 06/06/2025.
3.- En fecha 19/06/2025 se abrió a prueba y se dispuso el plazo de su producción en el término de 30 días.
4.- En fecha 18/11/2025, se presentó la Sra. O. por medio de apoderada, y desistió de las presentes actuaciones, en los términos del art. 99 del C.P.F.
Dicha solicitud se fundamentó en que su nieto, el adolescente S.N.L., retomó la convivencia estable con su madre, la Sra. M.G.P. (DNI Nº 3.). El mismo comparte su cotidianidad con su madre y la pareja de ésta, desarrollando una dinámica familiar saludable y adecuada a su etapa vital actual.
SENTENCIA: 618 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
L.V.R.C.S.A.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: "L.V.R.C.S.A.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03925-F-2025, na
GENERAL ROCA,26 de diciembre de 2025. Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de A.L.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de V.R.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Notifiquese a las partes Sres.V.R.L. y A.L.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
SENTENCIA: 348 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.J.T.C.C.J.C. S/ ALIMENTOS C.J.T.C.C.J.C. S/ ALIMENTOSRO-01466-F-2025KDSP-IGQJ
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. Téngase por contestada la vista conferida en fecha 17-12-25. Teniendo en cuenta la petición de la actora en fecha 3/12/2025 de aumentar los alimentos provisorios fijados en estas actuaciones, los cuales son esencialmente modificables tal lo normado en el Art. 544 del CCC, art. 184, 185 y 186 C. P.C.C, solicitando un salario mínimo vital y móvil, fundamentando su petición en las mayores necesidades de la niña en relación a los gastos de psicóloga y aumento del costo de vida.
Cabe decir que los alimentos provisorios, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia..
En base a lo expuesto y teniendo especial consideración la propuesta de acuerdo efectuada por el demandado en fecha 2/6/2025 y las mayores necesidades de la niña, siguiendo la postura de la Cámara Local en las actuaciones "V.M.T. C/ S.L.A. S/ ALIMENTOS", (RO-01468-F-2023 del 15/4/2025, debiendo urgirse el trámite hacia el dictado de la sentencia definitiva, en virtud de las disposiciones de los arts. 706, 709 CCyC y art. 2 CPF. Se observa que el proceso se haya próximo a su culminación, próximo a realizarse audiencia de prueba, es que entiendo que corresponde elevar la cuota fijada como alimentos provisorios en beneficio de la niña en un 90% del SMVM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. J.C.C. DNI N° 2. en la cuenta judicial Nro. 126749291 abierta a tal efecto bajo la misma modalidad. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese por sistema PUMA.
<... SENTENCIA: 1362 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |