Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTI, WANDA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTI, WANDA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02944-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTI, WANDA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02944-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WANDA CECILIA MONTI, CUIT/CUIL 27230978064, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.395.567,82, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN ANTONIO ZARASOLA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.009.976,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NYEB-JSPD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gasto...

SENTENCIA: 1472 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIGA, WALTER RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIGA, WALTER RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02938-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BARRIGA, WALTER RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02938-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WALTER RAUL BARRIGA, CUIT/CUIL 20352755541, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.225.788,57, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN ANTONIO ZARASOLA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.925.087,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SXJC-TIAD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 

SENTENCIA: 1473 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TOSCO, ERIKA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TOSCO, ERIKA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02881-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TOSCO, ERIKA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02881-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ERIKA ELIZABETH TOSCO, CUIT/CUIL 27306619670, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.551.183,99, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.587.785,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YIPU-WRDM.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


SENTENCIA: 1463 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES, RAUL RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES, RAUL RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02877-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FLORES, RAUL RENE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02877-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RAUL RENE FLORES, CUIT/CUIL 20161109232, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.317.432,84, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.470.909,42 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WPTC-ZASR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDI...

SENTENCIA: 1464 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

'[NOMBRE_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

[NOMBRE_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-01439-F-2026



Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "[NOMBRE_1] S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-01439-F-2026), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01439-F-2026-E0022, se agrega acto administrativo N° 33/2026, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 20 de agosto del 2026, mediante el cual se dispone la continuidad de la no permanencia temporal de la niña [FAMILIAR_1], de su ámbito familiar de convivencia, en el caso la separación transitoria de su progenitora, [FAMILIAR_3] y la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos, continuando en la modalidad de integración en el núcleo de la familia solidaria del [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] y de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_3] (Ley N° 26.061,Dec. 415/06 y la Ley N° 4.109 inc. h art.39), ambos con domicilio en [DIRECCION_APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2], quienes continuarán ejerciendo el cuidado personal por el plazo de NOVENTA (90) días, a contar desde el día 18 de agosto de 2.026 hasta el día 18 de noviembre del 2026 la cual podrá ser prorrogada, conforme artículo 39 del Decreto Reglamentario 415/06.-
Explica el equipo interviniente, las resultas de la intervención realizada con los progenitores de la niña involucrada. Reza el informe: "Respecto de la progenitora, los encuentros se desarrollaron de manera armónica, registrándose instancias de juego e interacción. En oportunidad del cumpleaños de [FAMILIAR_1], la [FAMILIAR_3] participó activamente en su organización, aportando alimentos y elementos para la celebración, compartiendo además con el hermano mayor de la niña, su pareja y su hijo, propiciándose un espacio de integración familiar...En cuanto al encuentro concretado con el progenitor, [FAMILIAR_2], pese a las dificultades derivadas de su diagrama laboral, se observó un reencuentro afectuoso, con abrazos y manifestaciones de reconocimiento."
Y plantean la siguiente estrategia de trabajo: "Continuar acompañando a la Familia Solidaria en el ejercicio de los cuidados de la niña [FAMILIAR_1] - Se articulará con el sector privado del espacio terapéutico a la que asiste el progenitor [FAMILIAR_2] a fin de conocer su proceso y favorecer el fortalecimiento de...

SENTENCIA: 390 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

'[VÍCTIMA_2]' '[VÍCTIMA_1]' '[VÍCTIMA_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " '[VÍCTIMA_2]' '[VÍCTIMA_1]' '[VÍCTIMA_3]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" Expte. N° RO-00488-F-2026 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 18-08-2026 en relación a los niños [VÍCTIMA_2] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_2]; [VÍCTIMA_1] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_1] y [VÍCTIMA_3] DNI Nº [DNI_VÍCTIMA_3] hijos de [FAMILIAR_1] DNI Nº[DNI_FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_3] DNI Nº [DNI_FAMILIAR_3].

RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos.

El día 20-08-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis.

En este estado, pasan las actuaciones a resolver.

CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.

El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que durante el período evaluado observaron la continuidad de condiciones adecuadas de protección y cuidado por parte de la referente familiar. Que los niños permanecen integrados al grupo conviviente y se encuentran cubiertas sus necesidades básicas de alimentación, escolaridad, organización cotidiana y contención afectiva. Que se encuentran escolarizados, que les han informado los directivos la asistencia regular, adecuada presentación personal, buen estado general de higiene y acompañamiento familiar sostenido.

Evalúan que esos indicadores resultan consistentes con lo que han observado en las entrevistas y visitas que han realizado, que han acompañado a la guardadora designada en diversas gestiones administrativas vinculadas al acceso y percepción de beneficios sociales correspondientes a los niños. Informan haber gestionado asistencia material mediante la entrega de módulos alimentarios, vestimenta y otros
recursos destinados a fortalecer las condiciones de cuidado y garantizar el acceso efectivo a derechos básicos.

SENTENCIA: 778 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10:10 hrs. del día a los 25 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Sra. Defensora Patricia Fernandez, y el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00309-P-2024.
SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar el control de pautas.
Siendo las 10:10 no se registra solicitud de ingreso por parte del condenado. Contamos con una cédula de notificación diligenciada al domicilio de [DIRECCION_CONDENADO_1] con resultado negativo.

Así, se le da la palabra a la Sra. Defensora, quien expresa/dictamina: No tiene información actualizada del condenado. Sin embargo advierte que puede haber un error en el domicilio al cual se dirigió la cédula. Ello atentos a que el año pasado el condenado había sido notificado de forma personal en el domicilio sito en [DIRECCION_CONDENADO_1]. Actualmente la policía menciona que no existe, sin embargo contamos con dos constancias que da cuenta de su existencia. En una causa de Neuquén también lo notificaron en el mencionado domicilio. En la ultima audiencia se consignó, cree por error, el domicilio Gabriela Mistral N° 1870, y allí se diligenció la cédula con el fin de notificar la presente audiencia. Entiendo que hay un error. Solicita que se reprograme y se notifique al domicilio de [DIRECCION_CONDENADO_1] . 

Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: No tiene objeciones al planteo de la defensa. Tiene interés en que se celebre la audiencia de control. El condenado ya tiene un no cómputo. Población Judicializada informa que existen inasistencias.  Corresponde pedir mayores precisiones al organismo de control. Tambien advierte que tienen registrada una fecha errónea sobre el vencimiento de las pautas de control.

Se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: Que advierte también el error en el cómputo de población judicializada. No tiene objeciones al pedido de ampliación del informe.

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No hay controversia que resolver.  Entiend...

SENTENCIA: 286 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MARTINEZ JUAN CARLOS C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA

General Roca, 25 de agosto de 2026.mp
         
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: MARTINEZ JUAN CARLOS C/ [DEMANDADO_2] Y [DEMANDADO_1] S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE SENTENCIA RO-02705-C-2026; y proveyendo la presentación del  Dr.Fernando Detlefs de fechas 19-08-2026 y 24-08-2026:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: Certificando en este acto la actuaria que la sentencia dictada en fecha 08-04-2026 (alzada) en el proceso  "MARTINEZ JUAN CARLOS C/ [DEMANDADO_2], [DEMANDADO_1] Y DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" RO-01231-C-2022 en fecha 25-08-2026 se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas [DEMANDADO_2]- CUIT [CUIT_CUIL_DEMANDADO_2] y [DEMANDADO_1] [CUIT_CUIL_DEMANDADO_1] hagan íntegro pago al acreedor JUAN CARLOS MARTINEZ, de la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 53/100 CTAVOS ($ 4.103.441,53.-), con más intereses (en concepto de  capital de sentencia planilla aprobada 30-06-2026, menos dación en pago 18-08-2026).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $2.000.000- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorari...

SENTENCIA: 84 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 9 - GENERAL ROCA

'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de agosto del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados:''[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA', BA-01239-F-2024, .
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. '[VÍCTIMA_1]' a fin de radicar denuncia a tenor de la Ley 3040, to. 4241 en contra del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].'
Que en fecha 19.08.26 se presenta la Dra. Duran en representación de la [VÍCTIMA_1] a fin de solicitar la renovación de las medidas oportunamente dispuestas atento que: "...que el demandado continúa mostrándose hostil y agresivo y también frente a su hija y la institución educativa a la que asiste.
Es por lo expuesto que vengo a solicitar se renueven las medidas proteccionales oportunamente dictadas en favor de la actora y de la niña [FAMILIAR_1].
Que en fecha 24.08.26 la Defensoría de Menores e Incapaces prestó conformidad a la renovación de medidas en relación a su representada.-
Que del informe del SAT de fecha 24/08/2026 surge que: " .Se considera que la misma se encuentra en una situación de RIESGO MODERADO, en concordancia de los datos obtenidos de la entrevista y el posterior análisis de esta.  ..."
Que la [VÍCTIMA_1] denuncia nuevos hechos hechos de violencia, donde manifiesta que el denunciado se hizo presente afuera de su domicilio, vociferando insultos.- 
Habiendo dictado la Provincia de Río Negro la ley 3040 (to. 4241) en materia de violencia familiar y adherido por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres) y que por imperio del art. 75 inc. 22 CN, los tratados internacionales en la materia con jerarquía constitucional que forman parte del bloque de convencionalidad y constituyen derecho positivo vigente, entre ellos la Convención de Belém do Pará. Esta, impone al Estado la adopción de todas las medidas necesarias y conducentes para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer en cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su prosperidad (art 7 inc d).
Se advierte entonces, que se cuenta con una amplia gama de leyes nacionales y provinciales que pueden ser aplicadas a la situación subanálisis.
Nuestro STJ entendió por mayoría, que las medidas dictadas en el ámbito de los procesos de violencia familiar tienen carácter de autosatifactivas, y destaca que en los procesos de familia, a diferencia de los otros asuntos civiles, no se trata de perseguir la resolución de un litigio en el que se encuentra un vencedor y un ve...

SENTENCIA: 213 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

LAVIGNE, MERCEDES C/ ACOSTA, EMILIANO RAFAEL S/ EJECUCION DE ALIMENTOS

LAVIGNE, MERCEDES C/ ACOSTA, EMILIANO RAFAEL S/ EJECUCION DE ALIMENTOS, BA-02135-F-2026, .-

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. Acosta Emiliano Rafael DNI 31.243.451 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Acosta Emiliano Rafael DNI 31.243.451 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de "Deuda de alimentos" $ 2.438.342,80 (PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON OCHENTA CENTAVOS); "CUOTA ALIMENTARIA" $ 5.392.913,60
(PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TRECE CON SESENTA CENTAVOS) y "GASTOS EXTRAORDINARIOS" $ 1.022.731,56 respectivamente; más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $4.000.000 (pesos cuatro millones) para responder a intereses y costas de la ejecución.

SENTENCIA: 30 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)