Fallos Jurisdiccionales

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F.S.C. C/ B.L.M. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 26 de diciembre de 2025.
VISTO: La presente causa caratulada: F.S.C. C/ B.L.M. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00320-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por F.S.C. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 26/12/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano B.L.M. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. F.S.C., como así también al domicilio de la misma sito en CHACRA N° 323 de la localidad de Cervantes, a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. F.S.C. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE
CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia la Sra. F.S.C..- d).- ORDENAR la asistencia del Sr. B.L.M. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.- Hacer saber al ciudadano B.L.M. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 3.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.- 4.- Hágase saber a la víctima que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas, podrá concurrir a la unidad policial mas cercana, para realizar la correspondiente denuncia penal por la comisión del delito de desobediencia judicial (art. 239, Código Penal).- 5.- Hágase saber a las partes que una vez hecha la denuncia, para todas las peticiones y presentaciones que se requieran para la continuidad del proceso ante la Unidad Procesal de Familia i...

SENTENCIA: 95 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, ABAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, ABAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03253-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.rg
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GARNICA, ABAN LUCAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03253-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ABAN LUCAS GARNICA, CUIT/CUIL 20925856690, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 5.549.527,70, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 854.627,27 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.202.077,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RFGV-TDIQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 1225 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL BRUJO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL BRUJO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03255-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL BRUJO SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03255-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL BRUJO SRL, CUIT/CUIL 30718069730, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.217.789,03, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JUAN ANTONIO ZARASOLA y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 957.539,51 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.587.664,27 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VGXE-ADLY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


                 LAFUENTE, MATIAS GA...

SENTENCIA: 1226 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

P.A.M. C/ S.S.M. S/ VIOLENCIA

 
NV 
General Roca, 26 de diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "PAINEVIL, AMANCAY MALENC.SERRI, SAID MIGUELS.V.", (RO-03593-F-2025), en los que la denunciante en fecha 22/12/2025 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria de dos (2) SMVYM de los ingresos del Sr.S. a favor de su hija y que se fije también cuota en su beneficio.
Manifiesta que su situación económica es insostenible. De las constancias obrantes en autos, surge de manera evidente la violencia sufrida por la denunciante.
Agrega que tuvo que dejar su trabajo al quedar embarazada, que no cuenta con la ayuda de sus familiares directos, que el Sr. S. la ha posicionado en una situación de desprotección ya que no cuenta con dinero alguno para sufragar un alquiler, el cual está al nombre del denunciado y no cuenta con otro lugar donde residir. Que su hija es muy pequeña, ella no cuenta con empleo y no terminó sus estudios.
Asimismo, sostiene que el Sr. S. cumple funciones como mecánico de motos y es monotributista, por lo cual se ve impedida de percibir la AUH de su hija. Que tendría e ingresos alrededor de $2.000.000.
Es sabido que la legislación vigente faculta a la judicatura a dictar medidas protectorias ante la sola denuncia de una situación de violencia familiar y de género conforme la apreciación que nace de los hechos que se le exponen, sin perjuicio claro está, del trámite posterior y del ejercicio del derecho de defensa por parte del denunciado.
El objeto de las leyes protectorias contra la violencia familiar y de género no es desplazar a los restantes procesos de familia sino operar como una herramienta útil y eficaz, posibilitando dar una respuesta urgente frente a un requerimiento cuando media una situación de peligro para alguno de los integrantes del grupo familiar. Las medidas que prevén la ley 26.485 (art. 5 y 26, inc. b 5), la ley 3040 modificada por ley 4241 (art. 27, inc. k y 28), y el Código Procesal de Familia (art. 148, inc. r y s y 149) son medidas de tutela personal pues tienden a resguardar a quienes se encuentran expuestos a peligros físicos o emocionales, o que por estar transitando circunstancias particulares en su familia, necesitan algún tipo de garantía y protección de manera urgente e inmediata. Los clásicos presupuestos de admisibilidad de las medidas cautelares -verosimilitud del derecho y peligro en la demora- deben ser interpretados desde una perspectiva diferente de la habitual cuando se trata de casos de violencia familiar y...

SENTENCIA: 421 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

H.E.N. C/ M.L.A.  S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO)

 
Código para contestar demanda: RFKM-EAWZ
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
 
Viedma,   26   de diciembre de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: H.E.N. C/ M.L.A.  S/ HOMOLOGACIÓN (MODIFICACIÓN DE ACUERDO), Expte. N° VI-01586-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 09/10/24 se presentó la Sra. E.N.H. (DNI N° 2.), por derecho propio y a fines de solicitar la homologación del acuerdo arribado con el Sr. L.A.M. (DNI N° 1.), ante el CEPRI de Viedma con el N° de legajo 1..-
Asimismo, en el escrito de demanda informó que desde el mes de agosto/24 habían cesado los pagos del alimentante como retirado de la Policía de Río Negro por lo cual se veía en la obligación de iniciar las presentes.
A los fines de practicar la liquidación correspondiente, solicitó el libramiento de oficios en carácter de prueba informativa.
2.- En fecha 2. presentó una liquidación correspondiente al período comprendido entre diciembre de 2023 y diciembre de 2024.
3.- Asimismo, respecto de la legitimación de las partes para solicitar la homologación, atento el estado de las presentes actuaciones, ésta se encuentra debidamente acreditada, por cuanto el joven D.S.M. (DNI N° 4.), nacido el 2., es hijo de ambo...

SENTENCIA: 617 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

S.M.R.C.V.C.E. S/ ALIMENTOS

TH
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "S.M.R.C.V.C.E. S/ ALIMENTOS", (RO-03659-F-2025), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 25 %. de los ingresos del alimentante, con un piso mínimo del 150 SMVM mensuales en favor de su hijo.
La actora manifiesta que desconoce si el demandado tiene un trabajo estable y cuáles son sus ingresos. Asimismo manifiesta que posee departamentos para alquilar, que no tiene inconvenientes de salud que le impidan trabajar y que no tiene menores de edad a su cargo
Sostiene que desde que se separaron, el niño vive con la actora y es ella quien se ocupa de los cuidados cotidianos y habituales del mismo.
Desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos.
Es viable la petición de alimentos provisorios en un trámite de aumento de cuota alimentaria siempre que se acrediten prima facie los presupuestos de admisibilidad.
"... en el incidente de aumento de cuota alimentaria se podrán solicitar alimentos provisorios como medida cautelar genérica o medida innovativa, que consistirá en una cuota alimentaria mayor a la que resulta de la sentencia o del convenio homologado, pues nada impide, si se acreditaren los presupuestos de admisibilidad (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), otorgar un derecho mayor..." (Guahnon, Silvia V. - Medidas cautelares en el derecho de familia. Ediciones La Rocca, Buenos Aires, 2007, pag. 109).
En los autos caratulados RO-38711-F-0000 "S.M.R.C.V.C.E. S/ HOMOLOGACION (F) (X/C: E-2RO-1774-F16-17)" las partes acordaron una cuota equivalente al 20 % de los ingresos del demandado con un piso mínimo de pesos cinco mil quinientos ($ 5.500),  acuerdo que fuera homologado en fecha 23/05/2017. 
Si bien existe un cuota alimentaria pactada por las partes homologada judicialmente considero que, teniendo en cuenta la fecha del acuerdo original, aquella resulta insuficiente por lo que el reajuste resulta procedente, todo sin perjuicio de lo que en defin...

SENTENCIA: 1271 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

V.M.E. C/ P.G.A. Y P.E.D.C. S/ VIOLENCIA

CH-00468-JP-2025

 

Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.

 

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría de la Familia Choele Choel:
Agréguese oficio diligenciado con la constancia de notificación a las partes intervinientes de las medidas protectorias dispuestas y téngase presente.
 

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por la Comisaría de la Familia Choele Choel:
Por recibido OFICIO N°674- "DG3-MC".
Agreguese y tengase presente lo informado.
 

Proveyendo escrito recibido por correo electrónico remitido por el Área de Genero del Ministerio de Seguridad y Justicia.
Agréguese y téngase presente lo informado respecto al otorgamiento del dispositivo "Botón Antipánico" a la Sra. V.M.E. con vencimiento el día 16/03/2026.
 
Proveyendo presentación nro. CH-00468-JP-2025-E0002:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
En atención a lo solicitado, estese al dictamen publicado en fecha 19/12/25.
 
 
Proveyendo presentación nro. CH-00468-JP-2025-E0003:
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
 
 
 
En atención a lo peticionado y los de hechos de violencia d...

SENTENCIA: 1050 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

O.M.S. (L.S.N.) S/ GUARDA

CARATULA: O.M.S. (L.S.N.) S/ GUARDA
EXPTE SEON:
EXPTE PUMA: VI-00928-F-2023
 
Viedma, 26 de diciembre de 2025.-
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: O.M.S. (L.S.N.) S/ GUARDA, Expte. N° VI-00928-F-2023, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 04/06/2025, se reanudó el presente trámite a pedido de la parte actora.
2.- En fecha 10/06/2025 se dispuso la guarda provisoria del adolescente S.N.L. (DNI N° 4.), a favor de su abuela, la Sra. M.S.O. (DNI N° 2.), atento la medida cautelar solicitada por la actora, y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces en fecha 06/06/2025.
3.- En fecha 19/06/2025 se abrió a prueba y se dispuso el plazo de su producción en el término de 30 días.
4.- En fecha 18/11/2025, se presentó la Sra. O. por medio de apoderada, y desistió de las presentes actuaciones, en los términos del art. 99 del C.P.F.
Dicha solicitud se fundamentó en que su nieto, el adolescente S.N.L., retomó la convivencia estable con su madre, la Sra. M.G.P. (DNI Nº 3.). El mismo comparte su cotidianidad con su madre y la pareja de ésta, desarrollando una dinámica familiar saludable y adecuada a su etapa vital actual.

SENTENCIA: 618 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

L.V.R.C.S.A.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "L.V.R.C.S.A.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03925-F-2025,
na
GENERAL ROCA,26 de diciembre de 2025.
 
 
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,  DECRETASE LA ABSTENCIÓN de A.L.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de V.R.L., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al denunciado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Notifiquese a las partes Sres.V.R.L. y A.L.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
 

SENTENCIA: 348 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.J.T.C.C.J.C. S/ ALIMENTOS

C.J.T.C.C.J.C. S/ ALIMENTOSRO-01466-F-2025KDSP-IGQJ

 

GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. 

Téngase por contestada la vista conferida en fecha 17-12-25.

Teniendo en cuenta la petición de la actora en fecha 3/12/2025 de aumentar los alimentos provisorios fijados en estas actuaciones, los cuales son esencialmente modificables tal lo normado en el Art. 544 del CCC, art. 184, 185 y 186 C. P.C.C, solicitando un salario mínimo vital y móvil, fundamentando su petición en las mayores necesidades de la niña en relación a los gastos de psicóloga y aumento del costo de vida.
Cabe decir que los alimentos provisorios, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia..
En base a lo expuesto y teniendo especial consideración la propuesta de acuerdo efectuada por el demandado en fecha 2/6/2025 y las mayores necesidades de la niña, siguiendo la postura de la Cámara Local en las actuaciones "V.M.T. C/ S.L.A. S/ ALIMENTOS", (RO-01468-F-2023 del 15/4/2025, debiendo urgirse el trámite hacia el dictado de la sentencia definitiva, en virtud de las disposiciones de los arts. 706, 709 CCyC y art. 2 CPF. Se observa que el proceso se haya próximo a su culminación, próximo a realizarse audiencia de prueba, es que entiendo que corresponde elevar la cuota fijada como alimentos provisorios en beneficio de la niña en un 90% del SMVM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. J.C.C. DNI N° 2. en la cuenta judicial Nro. 126749291 abierta a tal efecto bajo la misma modalidad. TODO LO QUE ASI RESUELVO. Notifíquese por sistema PUMA.

 

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SENTENCIA: 1362 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA