Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,771-5,780 de 273,670 elementos.

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ATENCIO KRAUSE, MAURICIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ATENCIO KRAUSE, MAURICIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00038-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025.-gw

Proveyendo el escrito del Dr. Llanos de la misma fecha:

Téngase presente y por cumplido con lo ordenado el día 3/2/25.


   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ATENCIO KRAUSE, MAURICIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-00038-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAURICIO JAVIER ATENCIO KRAUSE, CUIT/CUIL 20269629089 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 2.540.941,15, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.480.572,08 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RBEQ-JFUT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o r...

SENTENCIA: 274 - 07/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

B.A.A. C/ R.S.A. S/ ALIMENTOS (BLSG S/S)

 
Cipolletti, 07 de mayo de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas B.A.A. C/ R.S.A. S/ ALIMENTOS (BLSG S/S). CI-02572-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. A.A.B. DNI N° 3. con patrocinio letrado, iniciando acción contra el Sr. S.A.R., DNI 2., tendiente a obtener  ALIMENTOS en favor de sus hijos S.R.R. y G.B.R..-
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. S.A.R.,  con patrocinio letrado, contestando demanda y efectuando una propuesta de alimentos, rechazada por la actora.
En fecha 28/10/2024 se abrió la causa a prueba y se libraron los oficios correspondientes. 
En dicho estadio procesal en fecha 21/04/2025 se presentan las partes y manifiestan que han arribado a un acuerdo. 
Asimismo se presentan nuevamente en fecha 28/04/2025  y solicitan que se agregue al convenio a homologar, lo que acuerdan también respecto de los gastos de niñera. 
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual,
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de ALIMENTOS, que transcripto en su parte pertinente dice:
"... Ambos padres se comprometen a colaborar en la medida que sus recursos económicos lo permitan, para afrontar de equitativa manera, en proporción a sus ingresos y en función de las necesidades de los niños, los gastos necesarios para su manutención.
CLAUSULA PRIMERA: De común acuerdo, el Sr. R. abonará en concep...

SENTENCIA: 44 - 07/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

H.S.A. C/ M.M.G. S/ CUIDADO PERSONAL

Cipolletti, 07 de mayo de 2025.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas H.S.A. C/ M.M.G. S/ CUIDADO PERSONAL. CI-02697-F-2024, traídas a despacho para dictar sentencia homologatoria;
Y CONSIDERANDO: Que se presenta el Sr. S.A.H.D.N.2. con patrocinio letrado, iniciando acción contra la Sra. M.G.M.D.3., tendiente a obtener  el CUIDADO PERSONAL COMPARTIDO CON MODALIDAD INDISTINTA, con residencia principal en el domicilio del progenitor, respecto de su hija J.P.H.D.N.5..
Corrido el correspondiente traslado se presenta el Sr. M.G.M.D.3. con patrocinio letrado, contestando demanda, rechazando la misma.
Posteriormente, y ya habiendo avanzado el proceso, en fecha 22/04/2025 las partes  acompañan un acuerdo, a los fines de su homologación.
Que conferida la vista correspondiente, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces manifiesta que no tiene objeciones que formular al acuerdo arribado, motivo por el cual, 
RESUELVO:
I.- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo arribado respecto de CUIDADO PERSONAL, que transcripto en su parte pertinente dice:
" CUIDADO PERDONAL: Las partes hemos arribado al presente acuerdo respecto al cuidado personal de J., lo que pone fin al litigio de autos. Dadas las circunstancias familiares actuales y respetando el deseo de J., ambos progenitores hemos acordado el cuidado personal de J. en la modalidad indistinta, con residencia principal en el hogar paterno, sito en calle I.P.B.n.4.d.F.O.... -
REGIMEN DE COMUNICACIÓN: Las partes acuerdan mantener la suspensión del régimen de comunicación de la progenitora no conviviente con J., hasta tanto estén dadas las condiciones para que J. y su progenitora puedan revincular. Solicitando se ordene que la revinculación sea supervisada por el ETI...

SENTENCIA: 42 - 07/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

MALPELI ARMANDO RENE S/ SUCESION TESTAMENTARIA

General Roca, 7 de mayo de 2025.-ev.

      Proveyendo escrito  de la Dra. Giuffrida: téngase presente la conformidad  del Ministerio Público Fiscal con  la prosecución de la causa.

PROCESO: Para resolver sobre la validez y aprobación del  testamento presentado en esta causa caratulada: "MALPELI ARMANDO RENE S/ SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. RO-02115-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
En fecha 19/08/24 se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento del Sr. Armando Rene Malpeli, DNI 8.216.082, ocurrido el día  21 de mayo de 2024 en la ciudad de General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañado.
Quien falleciera era de estado civil soltero, sin descendientes y con sus  ascendientes fallecidos según lo informado en el  escrito de demanda. 
Se ha  presentado promoviendo este proceso sucesorio  la Sra. Liliana Mañueco, DNI 16.638.566 , quien alega haber mantenido una unión convivencial con el causante acompañando en respaldo de ello  acta labrada  ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y con presencia de testigos. 
Denuncia que el Sr. Malpeli la instituyó como su  heredera al  otorgar disposición testamentaria instrumentada por Escritura N°7 F° 29 de fecha 23 de Febrero de 2024 ante la  Notaria María Cecilia Leiva, Registro N° 1 de Viedma, la cual fue inscripta inscripta al T° 11 F° 34 ante el Registro de Testamentos del  RPI.
Mediante proveído del 23/08/24 se dispuso librar oficio a la Notaria María Cecilia Leiva para que remitiese  copia de la disposición testamentaria denunciada, habiéndose  posteriorment...

SENTENCIA: 99 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

S.J.A. Y P.R.L. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.J.A. Y P.R.L. S/ DIVORCIO (RO-01086-F-2025), traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;

RESULTA: Se presentan los Sres. J.A.S.(.3., con domicilio en calle M.M.n., de la ciudad de G.E.G., provincia de Rio Negro, y el Sr. R.L.P.(.3., con domicilio en calle L.M.n.2., de la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro, ambos por derecho propio, con patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio.

Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 8.d.m.d.e.d.a.2., en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión no nacieron hijos. Afirman que se encuentran separados de hecho desde e.d.2.d.m.d.o.d.a.2.. En relación al convenio regulador manifiestan que han arribado a un acuerdo extrajudicial respecto a la división, liquidación y adjudicación de los bienes que forman parte del acervo conyugal, por lo que expresan que no existen bienes a dividir judicialmente. Fundan en derecho y solicitan se decrete el divorcio en los términos peticionados.

En fecha 25/Abr/25 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia.

CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 8 de enero de 2022, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.

Que ambas partes de común acuerdo peticionan se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Respecto a los efectos patrimoniales expresan que han arribado a un acuerdo extrajudicial, no existiendo bienes a dividir judicialmente. 

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para a...

SENTENCIA: 43 - 07/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

Z.V.L.R. C/Z.I.A. S/VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)

Cipolletti, 07 de mayo de 2025
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en virtud de la denuncia que formularan V.L.R.Z. e I.A.Z. respectivamente,  caratuladas como "Z.V.L.R. C/Z.I.A. S/VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)" (Expte. N°CS-00760-JP-2025 / );
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado por las partes en sede policial conforme denuncias de fecha 03 de mayo de 2025;
Lo dispuesto por el Juez de Paz en fecha 05 de mayo de 2025.-
Analizados los términos de la misma, se advierte que los hechos acontecidos no encuadran en una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Esto, habida cuenta que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, tipificado como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." (art. 6 de la ley 3040 y su modificatoria).
Así las cosas, del análisis de lo acontecido, las conductas denunciadas no encuadran en los términos previstos por la normativa indicada constitutivos de la "violencia familiar", no resultando manifiesto el afianzamiento de los roles "dominante-dominado", fundamental de las relaciones viciadas por la violencia.
Por ello, RESUELVO:
I.- RATIFICAR lo dispuesto por el Juez de Paz y DESESTIMAR las denuncias radicadas por las Sras. V.L.R.Z. e I.A.Z. atento no configurar los hechos denunciados episodios de violencia familiar que requieran del procedimiento dispuesto por la ley 3040.
II.- Se le hace saber a las denunciantes que a fin de obtener asesoramiento sobre la temática pod...

SENTENCIA: 350 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

D.M. Y L.G.M.J. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJJUNTA

                                                                                                                                          San Carlos de Bariloche, a los 7 días del mes de mayo del año 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados:D.M. Y L.G.M.J. S/ DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJJUNTA, BA-00961-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron la Sra.D.M. y el Sr. L.G.M.J.con el patrocinio letrado de la Dra. MOREDA y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- 
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. D.M. DNI Nº 3. y Sr. L.G.M.J. DNI Nº 2.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc.c CCC).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas para las partes.-
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de la Dra. MOREDA, en la suma de $1.800.870 (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, . Dicho valor corresponde a 30 jus.- Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $60.029 (PESOS SESENTA MIL VEINTINUEVE).-
IV) Homologar acuerdo arribado por las partes, en favor de las niñas F. y H. hijas de las partes.-
V) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
VI) Regular los honorarios de la Dra. MOREDA, en la suma de $300.145 (PESOS TRESCIENTOS MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO).- Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco .- Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $ 60.029 (PESOS SESENTA MIL VEINTINUEVE).-
VII) Las costas se imponen por su orden.-
VIII) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
IX) Hágase saber que no se emitirá certificación respecto de la firmeza de honorarios regulados a el/los letrados actuantes, hasta tanto se encuentren los mismos debidamente notificados: las partes, letrados y caja forense.-
X) Protocolí...

SENTENCIA: 77 - 07/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

P.M.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

ACTA DE AUDIENCIA.-

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 13.01 hrs. a los 7 días del mes de mayo del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati.- 
 
Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada P.M.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expte. N ° CI-00023-P-2025. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar pedido del Fiscal.-
 
La Fiscal adjunta dictamina: tras haber conversado con el titular y teniendo en cuenta lo acontecido deviene en abstracto. Llego propuesta desfavorable y no fue sostenido por la Defensa. No lo han calificado aun porque desde febrero esta condenado. Agota en agosto, tampoco hay tiempo material. 
 
La Defensa no objeta.- 
 
Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, DISPONE: no hay controversia a resolver y no habiendo sostenido el planteo se dispondrá.-
 
Por ello, RESUELVE: I.- No habiendo sostenido el planteo de revocatoria, DECLARAR abstracto el planteo y confirmar el decreto del 20/02/2025.- II.- Regístrese, protocolícese.- 
 
No siendo para mas, se da por terminado el acto y se deja constancia de la confección de la presente, sobre lo ocurrido ante mi, SECRETARIO, de lo que DOY FE.-

Dr. LUCAS J. LIZZI
JUEZ
Juzgado de Ejecución Penal N°8

Dr. FRANCISCO D. JARA
Secretario
JUZG. DE EJECUCIÓN N° 8

SENTENCIA: 130 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

GONZALEZ, LORENA YANINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO

SAN CARLOS DE BARILOCHE 07  de mayo de 2025
 
---VISTOS: Estos autos caratulados GONZALEZ, LORENA YANINA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO- BA-00502-L-2024, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Sra. Gonzalez Yanina Lorena con el patrocinio letrado del Dr. Posca Matias Osvaldo promoviendo ejecución de sentencia contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $8.583.843,70.-, reclamada en autos, con más los intereses fijados en la sentencia Nro. 2025-D-47.-
---II) Desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, deberán liquidarse los intereses conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y el tercer párrafo del artículo 12 de la Ley 24.557, reformado conforme Ley 27.348.
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital a las entidades bancarias locales, el que deberá enviarse a las distintas entidades conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si a la fecha y hora de recepción del oficio la ejecutada tiene sumas depositadas por cualquier concepto, y en caso afirmativo deberán proceder a trabar embargo en forma inmediata sobre las mismas, hasta cubrir la suma fijada precedentemente con más la de $5.000.000.-, que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas del juicio.-
---Las mismas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A., cuenta depósitos judiciales a la orden de este tribunal.-
---Se deja constancia, que para el caso de no...

SENTENCIA: 46 - 07/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

P.L.A. C/ F.A.M. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

C-2LB-2655-F2021

 

Luis Beltrán, 7  de Mayo de 2025.

Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensoría Oficial N°3.

Al punto I y II: Téngase presente lo manifestado por la Sra. Pallarol y en atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. FIGUEROA, AXEL MARTIN en fecha 03/03/2023, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), prorrogase las medidas protectorias de autos de: PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. del Sr. FIGUEROA, AXEL MARTIN hacia la Sra. PALLAROL, LUZ ABRIL, en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia.
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado como se informa infra. Notifíquese, de manera Personal y con habilitación de día y hora.
Ofíciese a la Unidad Preventora que por jurisdicción corresponda.
Facultase a la Defensoría Oficial N°3 para la a confección, su...

SENTENCIA: 266 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN