AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, JULIO EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, JULIO EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03245-C-2025 SENTENCIA: 1234 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
LOPEZ MACIMILIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LOPEZ MACIMILIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00188-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MACIMILIANO LOPEZ, ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro , el día 17/12/2004 .
El causante era de estado civil casado con ASCENCION DEL CARMEN ESCALONA PAVEZ, en acto celebrado en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 08/10/1971, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- SERGIO CLAUDIO LOPEZ - DNI 21.741.355 nacido en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 03/11/1970 conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.
- LOPEZ RUBEN SANTIAGO - DNI 22.398.131, nacido en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 18/10/1971, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos. - LOPEZ ANA JAQUELINE - DNI 22.944.658, nacida en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 02/11/1972, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos. - LOPEZ WALTER EDGARDO - DNI 27.060.113, nacido en Médanos, provincia de Buenos Aires, el día 09/02/1979, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos. - LOPEZ MAXIMILIANO ADRIAN - DNI 32.236.255, nacido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 26/04/1988, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos. Que el día 26/05/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 08/08/2025 se acompaña infor... SENTENCIA: 357 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
FARIAS GERMAN NICOLAS Y OTRO S/ AMENAZAS CALIFICADAS LESIONES Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma Viedma, 26 de Diciembre del 2025. VISTA: La solicitud realizada por la Dra. MARICEL VIOTTI ZILLI, Agente Fiscal en el presente legajo N° MPFVI-00203-2025, caratulado “FARIAS GERMAN NICOLAS Y OTRO S/ AMENAZAS CALIFICADAS LESIONES”, traído para resolver la situación procesal de GERMAN NICOLAS FARIAS, DNI (...), hijo de (...) y (...), nacido en Viedma, el 23-11-1985, instruido, empleado, casado, con domicilio en calle (...) de Viedma, Provincia de Río Negro y PABLO SEBASTIAN FARIAS, DNI (...) hijo de (...) y (...), instruido, empleado, casado, con domicilio en calle (...) de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires .- CONSIDERANDO: Que, a los nombrados se les formuló cargos, en fecha 22/08/2025, a tenor de los siguientes hechos: Hecho I: “Se le atribuye a German Nicolás Farías, haber sido quien en IDEVI-San Javier, el día 24 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 14.06 horas, en el Camino 15, frente a la Parcela A134, con un arma de fuego, tipo escopeta de repetición, marca HATSAN, modelo Escort, calibre 12, amenazó apuntándole en la cabeza a Eugenio San Martín, manifestándole "te voy a llenar de plomo a vos y a tu familia"”. Hecho II: “Se le atribuye a Pablo Sebastian Farias, haber sido quien en IDEVI-San Javier, en fecha 24 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 14.06 horas, en el Camino 15, frente a la Parcela A134 de IDEVI le propinó golpes de puño a Eugenio San Martín provocando lesiones certificadas por médico policial Rolando Gabilondo "golpe en rostro, ambos lados, en región costal y traumatismo de cráneo, sin perdida de conocimiento, lesiones leves". tiempo de curación 07 días”. Que los hechos enunciados constituyen el delito de AMENAZAS CALIFICADAS, siendo PABLO SEBASTIAN FARIAS responsables a título de autor de conformidad al art. 45, 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal y PABLO SEBASTIAN FARIAS a título de autor por lesiones leves de conformidad al art 45 y 89 del Código Penal. Que posteriormente se arribó a una resolución alternativa al conflicto en la que Foro de Jueces I Circ. Judicial 25 de mayo 640 Viedma los imputados en autos, en conjunto con sus abogados, los Dres. Cirilo Bustamante y Héctor Kucich, ofrecieron en concepto de reparación integral por los hechos investigados en el presente legajo $850.000 (pesos ochocientos cincuenta mil), que el Sr. San Martín Eugenio - denunciante en autos – quien aceptó apor... SENTENCIA: 630 - 26/12/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
L.I.E.G. C/ G.R.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR Cipolletti, 26 de diciembre de 2025 SENTENCIA: 501 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
"H. S/ SITUACION"
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: ""H. S/ SITUACION"", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que conforme surge del informe presentado en fecha 19/11/2025 por la SENAF delegación Cinco Saltos, el niño H.N.M. vive el localidad de Centenario, provincia de Neuquén.-
En virtud de ello, mediante providencia de fecha 19/11/2025 se le dio vista a la Defensora de Menores interviniente quien en fecha 20/11/2025 se presenta dictaminando que el suscripto no es competente para entender en autos, por lo que considera que deben remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de familia de la localidad de Centenario.-
Mediante providencia de fecha 20/11/2025 se ordenó dar vista a la Fiscalia en turno, presentándose en fecha 19/12/2025 la Sra. Agente Fiscal adjunta, Dra. DANIELA ANDREA RAMIREZ, quien dictamina que de tener por asegurado que el nuevo domicilio del niño y de su progenitora sea el de la ciudad de Centenario, cuestión que manifiesta que se desconoce, el suscripto deberá declinar su competencia al juzgado de la misma materia y grado con competencia en la localidad de Centenario conforme los principios de inmediación y tutela judicial efectiva.-
En providencia de fecha 19/12/2025 obra certificación de fecha 17 de diciembre del corriente año de la cual surge que tras comunicación telefónica con la Sra M.A., la misma informó que su hijo, la Sra. A.J. y el n.N.M.H. se encuentran residiendo en la ciudad de Centenario pero que desconoce la dirección exacta.-
En fecha 19/12/2025 pasan las actuaciones pasan a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO: Que de las constancias de autos surge que el niño H.N.M. reside junto a su progenitora en la localidad de Centenario, provincia de Neuquén.- Que ello, en función del principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez, debe ser mayormente preponderado en protección al menor de edad.- Así, el art. 716 del CCyC, establece que "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su cen... SENTENCIA: 918 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.O.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Viedma, 26 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Atento la morigeración de las reglas de conducta incoada por la Defensa del interno R.O.O., en autos caratulados R.O.O.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. V., del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; Que la Dra. María Paz Alvarez, solicita por pedido expreso de su asistido O.O.R., de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero inc. e) de la resolución de fecha 11-11-25, se autorice al nombrado a residir en la ciudad de Chos Malal, Pcia. De Neuquén donde se desempeñará laboralmente con el transportista F.E.Q.(.2.4., con domicilio comercial en calle J.1. de la mencionda localidad, cumpliendo aproximadamente 12 horas diarias de labor con un sueldo de Pesos n.c.m.(.9. , trabajando 21 días corridos y 7 días de franco para viajar a esta ciudad para visitar a su hijo.- Que el Ministerio Público Fiscal, dictamina, en fecha 27/11/2025 al respecto en forma favorable, toda vez que no encuentra objeciones para el otorgamiento del cambio de domicilio, previa entrevista con Q.F. que corrobore lo dicho por R., se informe a la UADME para regularizar el monitoreo y al Patronato de liberados o Comisaría de la localidad de Chos Malal, quien deberá continuar con el efectivo tutelaje del nombrado debiendo dar estricto cumplimiento a las pautas impuestas en la resolución de fecha 11-11-25 que le concedió el beneficio de la Libertad Asistida. Que en fecha 09/12/2025 la Dra. María Laura Colombo, Secretaria del Juzgado, se comunica con el S.Q., certificando lo manifestado por el empleador, la que en su parte pertinente dice: "CERTIFICO: En cuanto ha lugar por derecho que en el día de la fecha, siendo las 17:30 horas, me comuniqué con el Sr. F.E.Q.(.2.4., quien ratificó la información brindada por la Defensa e informó que: 1) Conoce a R. del safari, son amigos y lo quiere ayudar, 2) La propuesta es que trabaje con él y su hermano, alquilar baños químico, trasladas agua, tienen una cantera de áridos y recientemente alquilaron un galpón donde podría trabajar el condenado para no tener problemas con la señal del dispositivo electrónico de control GPS, aunque en la zona de chacras hay señal intermitente, 3) Que además de querer ayudar a R., lo convoca porque sus conocimientos en soldadura serían de gran utilidad para su emprendimiento laboral, 4) La vivienda en la que residiría Roumec es de su propied... SENTENCIA: 661 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
E.S.C. C/ C.V.N. S/ DIVORCIO Luis Beltrán, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "E.S.C. C/ C.V.N. S/ DIVORCIO", Expte. N° LB-00382-F-2025 y;
RESULTA: Que se presenta el Sr. S.C.E. DNI N° 1. y lo hace con patrocinio letrado del Dr. Ricardo Raúl Thompson, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra la Sra. V.N.C. DNI N° 3..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 5.d.m.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue calle C.N.d.l.l.d.R.C., Provincia de Río Negro.
En cumplimiento de lo previsto por la normativa vigente, y en relación con la propuesta reguladora que debe acompañar, manifiesta que cada uno de los cónyuges tiene hijos mayores de edad de matrimonios anteriores, y que no existen hijos en común. Señala además que cada uno posee su vivienda propia y que no existen bienes gananciales.
Por lo expuesto, propone como plan de regulación que cada uno de los cónyuges permanezca en su respectiva vivienda y solvente sus necesidades económicas con sus propios recursos. Añade que no son personas de fortuna ni cuentan con ingresos considerables, siendo el compareciente empleado de comercio.
En fecha 17/06/2025, cumplimentado lo requerido, se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
Q... SENTENCIA: 297 - 26/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
V.I.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE M. Y M. C/ M.L.A. Y M.L. S/ VIOLENCIA Cervantes, 26 de diciembre de 2025. SENTENCIA: 94 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES |
R.O.O. C/ O.M. S/ DENUNCIA (OFICIO N°2241"DG3-J") Juzgado de Paz Villa Regina
Villa Regina, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: VR-00175-JP-2025 R.O.O. C/ O.M. S/ DENUNCIA (OFICIO N°2241"DG3-J") en los que; RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 30/09/2025 se recepciona Oficio policial N°2241 "DG3-J" conforme la cual en fecha 25/09/2025 el Sr. R.O.O. radica denuncia contravencional contra O.M.. Denuncia q.t.i.c.e.d.q.h.u.t.t.c.é.a.r.d.u.r.d.h.s.s.r.l.d.p.l.d.q.n.v.m.p.l.q.s.e.y.d.l.c.p.l.c.s.l.i.a.p.h.s.h.p.e.s.d.S.q.e.p.n.s.a.a.s.d.. Que en fecha 07/10/2025 me avoco al trámite de las presentes actuaciones en los términos del Código Contravencional. Se fija audiencia de ratificación al denunciante para el 20/10/2025. El Sr. R. ratifica la denuncia sosteniendo que no quiere O. lo moleste más. Que siendo que el denunciado ha sido debidamente notificado en reiteradas oportunidades a fin de asistir a audiencias en fechas 17/11/2025 y 19/12/2025 no habiendo concurrido. Por lo que cabe reiterar la notificación bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública.
Que el Sr. R. se presentó por mesa de entradas informando que seguía siendo molestado por el denunciado. Dada la reiteración de hechos resulta imperativo cesar con las conductas que afectan el orden público durante la sustanciación del proceso en pos de la protección de los afectados. Que el art. 75 bis de la Ley contravencional -según reforma por Ley 5714- prevé la posibilidad de ordenar medidas cautelares por resolución fundada y en particular el inciso a) establece como medida cautelar la prohibición de acercamiento de la persona supuestamente agresora al lugar de residencia de la víctima u otras personas afectadas por la contravención.- Que atento los hechos expuestos y las consecuencias que las conductas del denunciado podrían traer para la denunciante y su grupo familiar, amerita el dictado prima facie de dichas medidas cautelares a fin de reducir las consecuencias negativas que las conductas del denunciado podrían implicar, hasta tanto se presente en autos en la fecha estipulada. En consecuencia; RESUELVO: 1.- Decrétese la medida de prohibición de acercamiento del Sr. O.M. a 200 metros respecto del domicilio del Sr. R.O.O., sito en Q.n.8. de esta ciudad y como así también del del lugar donde este se encuentre (por trabajo, estudio, esparcimiento o la de los lugares de concurre... SENTENCIA: 41 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
Q.T.Y.C.F.F.M.S.L.3. Q.T.Y.C.F.F.M.S.L.3. C. Catriel, a los 26 dias del mes de Diciembre del año 2025. SENTENCIA: 380 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |