Fallos Jurisdiccionales

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C.A.F.C.M.R.D.Y.L.E.R. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

CARATULA: "C.A.F.C.M.R.D.Y.L.E.R. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)"
EXPTE. NRO. RO-03555-F-2025 -

 cd
GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026.

 

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo realizado por las partes en audiencia preliminar de fecha 19/2/26 . Notifíquese conforme los dispuesto por el art. 38 y 120 CPCYC. 

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Líbrese cédula  y oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que proceda a reasignar a estos autos la cuenta judicial N° 1.  abierta en el expte. C.A.F.C.L.E.R.M.R.Y.M.A.S.S.A.(.d.L.n.D.P.n. y ponga en conocimiento del tribunal que ha sido reactivada, debiendo dejar cargado el número del CBU en el homebanking. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF

Hágase saber a las partes que la cuenta habilitada es al solo efecto del depósito de las cuotas alimentarias y asignaciones familiares.

Regulo los honorarios del Dr. DIEGO HERNAN SUAREZ en la suma equivalente a 8 JUS (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.) y regulo los honorarios de la Dra. CINTIA ROXANA MARQUARDT MOLINA en la suma equivalente a 8 JUS, (conf. arts. 6, 7, 8, 9 y cctes. L.A.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, actividad y etapas efectivamente cumplidas. Costas al alimentante. Notifíquese y cúmplase con el aporte de Caja Forense (ley 869), los honorarios deberán pagarse dentro de los 30 días, salvo que la parte tenga otorgado el beneficio de litigar sin gastos (por ejemplo, aquellas personas que están patrocinadas por Defensoría Oficial). Estas sumas reguladas podrán modificarse si se aportan nuevos elementos a la causa, conforme l...

SENTENCIA: 7 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.R.B.C.T.N.A.Y.T.R.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.R.B.C.T.N.A.Y.T.R.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00525-F-2026
 
MG
GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.B.S., a la  Sra. <.A.T. y al Sr. R.E.T. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica y física, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 45 DÍAS de la Sra. <.A.T. y del Sr. <.E.T. a la Sra. R.B.S., en su domicilio sito en calle P.2.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.A.T. y al Sr. R.E.T., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedec...

SENTENCIA: 179 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GRANADOS, CLAUDIO ADRIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GRANADOS, CLAUDIO ADRIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00427-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GRANADOS, CLAUDIO ADRIAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00427-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CLAUDIO ADRIAN GRANADOS, DNI 26347642, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.116.892,48, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 822.507,24 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notifica...

SENTENCIA: 221 - 26/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

VRLICA, PABLO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSO POR AGRUPAMIENTO (ART. 65 LCQ)

Cipolletti, 26 de febrero de 2026.

Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “VRLICA, PABLO ANTONIO S/ CONCURSO PREVENTIVO – CONCURSO POR AGRUPAMIENTO (ART. 65 LCyQ)” (Expte. Nº CI-00791-C-2024), elevados por la Unidad Jurisdiccional Nº 9 de esta Circunscripción, de los cuales;

RESULTA:

Los señores Jueces y la señora Jueza doctores Alejandro Cabral y Vedia, y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi dijeron:

I. Con fecha 30/10/2025 el Sr. Juez de grado dictó resolución homologatoria del acuerdo preventivo alcanzado en el marco del concurso por agrupamiento que involucra a PABLO ANTONIO VRLICA, CERVECERIA DE LA PATAGONIA S.R.L. y a la garante MARIA CONSTANZA LUCIA GARRITANO, regulando los honorarios del Síndico y de los letrados intervinientes en forma unificada para los tres procesos concursales.

II. Contra dicha regulación, con fecha 10/11/2025, el Síndico Cr. David Oscar Londero y su letrada patrocinante interpusieron recurso de apelación por considerar bajos los honorarios regulados.

Sostienen que el magistrado de grado efectuó una única regulación global cuando, en realidad, el concurso por agrupamiento tramitó a través de tres procesos concursales independientes, cad...

SENTENCIA: 18 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI

GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ DIAZ OSVALDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-01951-F-2025 UP NRO 16)

GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ DIAZ OSVALDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-01951-F-2025 UP NRO 16) RO-00385-C-2026

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 26 de febrero de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ DIAZ OSVALDO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE RO-01951-F-2025 UP NRO 16)RO-00385-C-2026 y proveyendo la presentación de las Dras Gustin y Franco en fecha 20/02/2026 12:30:28
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Conforme certificación expedida en el  proceso RODRIGUEZ, ELDA BEATRIZ C/ DIAZ, OSVALDO ENRIQUE S/ ACCIONES DE FILIACION EXPTE. N° RO-01951-F-2025, en trámite por ante la Unidad Procesal N° 16 de General Roca, los honorarios regulados a la ejecutante  en fecha 11/09/2025  se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada.
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada Osvaldo Enrique Diaz DNI 27.091.288 haga  íntegro pago a las  acreedoras Dras Micaela Elizabeth Gustin y Leticia Beatriz Franco, de la suma de $1.131.690.- (15 IUS), con más intereses (en concepto de honorarios regulados el 11/09/2025. Valor del IUS febrero 2026 $75.446.-).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instanc...

SENTENCIA: 27 - 26/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

A.E.L.D. C/ L.C.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)

Cipolletti,26 de febrero de 2026
VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara E.L.D.A., caratuladas como "A.E.L.D. C/ L.C.M. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)" (Expte. Nro. CA-00091-JP-2026 / ); 
Y CONSIDERANDO: Lo manifestado en la denuncia radicada.
Las medidas dispuestas por la Jueza de Paz ratificadas en fecha 26/02/2026. 
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctima de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.-
Por ello, RESUELVO:
I.- Mantener las medidas cautelares dispuestas por la jueza de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
II.- INTÍMESE a los Sres. E.L.D.A. y  C.M.L. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
III.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECÍPROCA entre los Sres. E.L.D.A. y C.M.L. de persona y residencia, como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de...

SENTENCIA: 179 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

BAZAR AVENIDA S.A. C/ VIDAL, JESSICA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Cipolletti, 26 de febrero de 2026
 
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ VIDAL, JESSICA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-02173-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto JESSICA BELEN VIDAL, CUIT/CUIL 23368166324, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., CUIT/CUIL 30532847547, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS UNO CON 93/100 ($ 2.823.701,93), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARI...

SENTENCIA: 13 - 26/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

P.M.F. C/ T.G.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: EG-00012-JP-2026

 
Villa Regina, 26 de febrero de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy el día 11 de Febrero de 2026.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 15 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy con resolución de fecha 11 de Febrero de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. G.A.T. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. M.F.P. y/o al domicilio de J.D.3. de la localidad de G.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Subcomisaría N° 65, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. G.A.T., debiendo prestar colaboración con la Sra. M.F.P. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Dese vista al Equipo Técnico del Tribunal.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO.
Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, las deberán realizar con patrocinio letrado obligatorio (esto es con la intervención de un abogado), para lo cual pueden requerir la asistencia de los abogados de la Defensoría Oficial sito en Gral. Paz N°664 de ésta ciudad (de lunes a viernes de 7.30 a 13.30 hs) o a un abogado de la matrícula. Comuníquese por Secretaría.-
Notifíquese por Secretaría con adjunción de la presente sentencia y la denuncia radicada en fecha 03 de Febrero de 2026.- 
Líbr...

SENTENCIA: 124 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

INCIDENTE - MIRANDA PABLO RAFAEL EN AUTOS: SANDOVAL ELVIO ADAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

General Roca, a los 26 días del mes de febrero del año 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "INCIDENTE - MIRANDA PABLO RAFAEL EN AUTOS: SANDOVAL ELVIO ADAN C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" (RO-00157-L-2025).-
Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito de la Dra. Verónica Almendra (representante de Caja Forense) de fecha 26/11/2025 y  lo ordenado en fecha 06/02/2026, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas  por  el letrado interviniente Dr. Facundo García en su carácter de apoderado de  Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A (dación en pago de fecha 12/05/2025 y pedido de levantamiento de embargo de fecha 06/11/2025), las cuales fueron útiles a los fines de que su representada obtenga las medidas peticionadas en autos, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la demandada y petición del perito de pago de honorarios e intereses, según la planilla practicada.-
Por lo expresado, se regula honorarios profesionales al Dr. FACUNDO GARCÍA en la suma de $105.624,40  (1 JUS - valor del jus: $75.446 +40%) - conf. art. 6, 7, 8 9, 10 y 41 de la Ley 2212 y sentencia de fecha 17/09/2025 en autos "IGLESIAS " RO-00531-L-2025.-
Costas a cargo de los ejecutados SANDOVAL ELVIO ADAN (DNI 25367877) y contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (CUIT 30-68825409-0).-
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 Ley 5.631.-
Regístrese, publíquese, y cúmplase con la Ley 869.-
 
DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA
PRESIDENTE

SENTENCIA: 32 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RIFFO RAUL HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
 
Choele Choel,  26 de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "RIFFO RAUL HECTOR S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00421-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de HECTOR RAUL RIFFO - DNI:10.503.635 -  ocurrido en General Roca , provincia de Río Negro , el día 03/12/2023.
El causante era de estado civil casado con MARIA ESTER BRAVO - DNI: 13.242.320 - en acto celebrado en Chimpay, provincia de Rio Negro, el día 17/07/19980, conforme surge del ACTA de matrimonio presentado en fecha 05/11/2025. 
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
- RIFFO Yanet del Carmen - DNI: 27.809.722 - Nacida el 14/03/1980, en Chimpay provincia de Rio Negro. conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en fecha 05/11/2025.
- RIFFO Vanesa Carina - DNI: 29.599.049 - Nacida el 12/02/1983, en Choele Choel, provincia de Rio Negro. conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en fecha 05/11/2025.
- RIFFO Caren Yanina - DNI: 32.292.410 - Nacida el 29/06/1986, en Choele Choel, provincia de Rio Negro. conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en fecha 05/11/2025.
- RIFFO Rafael Ceferino - DNI: 38.906.811 - Nacido el 20/09/1995, en Choele Choel provincia de Rio Negro. conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en fecha 05/11/2025.
 
Que el día 12/11/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y el día 13/11/2025 se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 19/02/20...

SENTENCIA: 29 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL