MARTINEZ MANSILLA, MARUJA DEL CARMEN Y OTROS C/ NIKLISON, FLORENCIA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.- RESULTA: I. Que 18/09/2023 se presentaron M. M y D. M. N, con el patrocinio letrado del Dr. Rodrigo Garcia Spitzer e interpusieron demanda por daños y perjuicios contra el laboratorio DIBIO SAS y Florencia Niklison, a quienes reclamaron la suma de $6.768.000, o lo que en mas o en menos resulte de las probanzas de autos, más sus correspondientes intereses y costas. El día 23/04/2022 afirmaron que concurrieron al laboratorio DI BIO y en esa oportunidad, refirieron que tuvieron que firmar la orden médica para que la obra social autorice la práctica. Destacaron que en ningún momento se les informó que dentro de los estudios a realizar estaba incluido el de HIV. Es así que el 26/04/2022 retiraron los resultados, los cuales leyeron recién el 5/05/2022 junto al médico tratante. Alegaron que no los miraron con anterioridad pues entendieron que no iban a comprender lo que se informaba. Es allí que el médico tratante les informó que D.M.N era HIV positivo y que eso explicaría la caída del cabello. Relataron que dicha información les causo mucha angustia e incertidumbre, sin poder entender como se había causado el contagio del virus. En dicha consulta el Dr. Coseano decidió prescribirle unos estudios adicionales para ver si salían otras enfermedades de transmisión sexual. Asimismo, les solicitó que vuelvan al laboratorio para realizar una nueva extracción de sangre. Luego sostuvieron que recibieron una llamada del Dr. Coseano, quien les manifestó haberse comunicado con el laboratorio y que se había quedado preocupado por el estado en que los había notado tras recibir la noticia de que D. era HIV positivo. SENTENCIA: 17 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
LIZARRAGA, MARCERLO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO San Carlos de Bariloche, a los 6 días del mes de mayo de 2026 Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino, María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "LIZARRAGA, MARCERLO ARIEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00391-L-2025" y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación el voto emitido de manera conjunta, conforme a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631:
--- I) ANTECEDENTES: --- I-1) Se presenta el Dr. Edgardo Rubén Pérez, en su carácter de apoderada del Sr. Marcelo Ariel Lizarraga (Movimiento I0001). --- Reclama el correcto pago del adicional por "Zona desfavorable" -previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes- y el pago de las diferencias de salarios conforme liquidaciones que adjunta al escrito de demanda.- --- Detalla los rubros que la demandada excluye al liquidar sus haberes, fundando su pretensión en derecho y en jurisprudencia del STJRN.- Practica liquidación, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas. --- I-2) Corrido traslado de la demanda, se presenta el Dr. Marcos Lucio Méndez (E0004), en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro.-Formulan allanamiento parcial a la demanda, que fue debidamente sustanciado. --- I-3) En tal sentido nos remitimos a la lectura in extenso de los fundamentos expuestos por las partes en la demanda y su contestación, a los fines de evitar extender en forma innecesaria el presente. --- I-4) Celebrada la audiencia art. 41, el Tribunal dispuso declarar la causa de puro derecho (I0008) y se dieron los traslados de ley.- --- Finalmente, se ordenó el pase de los autos a Acuerdo para sentencia (I0009) y por lo tanto, se hallan las presentes actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo en este acto.- --- II) HECHOS: --- Conforme lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631, nos referiremos a las cuestiones que consideramos relevantes y conducentes a los fines de resolver la presente litis. --- II-1) No existe controversia entre las partes en cuanto a la prestación de servicios en la policía de la Provincia de Río Negro. --- II-2) Respecto a los salarios que ha percibido, se han agregado junto a la demanda los recibos correspondientes al período reclamado.- Y a través de un cálculo matemático resulta posible extraer sobre cuales se calcula... SENTENCIA: 55 - 06/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ FONTANA, EDGARDO JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ FONTANA, EDGARDO JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00549-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ FONTANA, EDGARDO JOSE S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00549-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO JOSE FONTANA, CUIT/CUIL 20043816889, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $ 551.511,12, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 559.140,06 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HXBQ-KOSA
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesion... SENTENCIA: 310 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELGADO, RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELGADO, RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00603-C-2026
SENTENCIA: 304 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARRASCO, ADRIANA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARRASCO, ADRIANA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00589-C-2026
Ivan Sosa Lukman SENTENCIA: 297 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROSSI, NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ROSSI, NICOLAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00594-C-2026
SENTENCIA: 306 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
F.C.Y. C/ R.C.E. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado F.C.Y. C/ R.C.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-02744-F-2025,
CONSIDERANDO: Que la señora C.Y.F., con su letrada patrocinante doctora Laura Freccero, solicita la renovación de las medidas protectivas dictadas oportunamente. En tal sentido manifiesta s.m.s.c.l.m. Del informe del SAT surge que l.s.F.a.s.e.v.e.c.d.u.a.a.e.d.p.l.p.d.s.p.y.l.s.l.c.l.p.d.a.y.c.m.m. E.o.c.q.s.e.e.u.s.d.R.M.<.l.r.d.l.m.d.p.v.e.t.s.e.q.s.i.h.r.e.p.i.e.a.d.a.A.s.v.q.e.p.d.t.t.d.l.r.d.l.d.r.a.i.p.i.q.c.l.a.p.p.d.m.
Así, merituando el informe técnico glosado en autos, es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO:
1) Provisoria y cautelarmente prohibir el acercamiento del señor C.E.R. a la señora C.Y.F. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en A.G.1.P.1.D.A. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa también prohibición de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la señora C.Y.F. prohibiéndose mantener contacto físico, telefónico, o por cualquier medio digital que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.
2) Estas medidas estarán vigentes hasta el día 6 de noviembre de 2026, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno haciéndole saber expresamente al señor C.E.R. lo dispuesto por el art. 154 del Código Procesal de Familia, que dice: "El incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad". Notifíquese. Hágase saber que vencida la medida sin que se hubiera peticionado la renova... SENTENCIA: 224 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PARRA RODRIGO FABIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR, RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA //neral Roca, 6 de mayo de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "PARRA RODRIGO FABIAN C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ SUMARÍSIMO - MEDIDA CAUTELAR, RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA (Expte. N° RO-01089-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes en audiencia de fecha 23/04/2026 en la que se encontraba presente el actor y ratificado con posterioridad por los letrados mediante escritos presentados en fecha 06/05/2026, por el cual se abonará al actor la suma de $12.000.000 en un único pago.-
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
La falta de pago en término viabilizará, la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
Admítase los honorarios pactados en favor del Dr. Francisco Martin en la suma de $ 2.400.000 por la representación asumida por la parte actora; y regúlan... SENTENCIA: 116 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
TOYOTA COMPAÑIA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A C/ VILLAGRA, FEDERICO NICOLAS S/ SECUESTRO PRENDARIO San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.- Que atento el estado de autos, teniendo en cuenta que el objeto de la presente carece de monto corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Matías Marzitelli en la suma equivalente a 5 jus de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el merito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión temporal ( art. 6,7, 9 de la ley G2212) con el adicional de la procuración (art. 10 de la ley citada).-
RESUELVO:
I) Regular los honorarios del Dr. Marzitelli, en su doble carácter, en la suma de $566.769 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40%) y concordantes de la ley arancelaria.- II) Los honorarios deberán ser abonados dentro del término de 10 días a partir de notificados.- III) Notifíquese, regístrese, protocolícese.-
Cristian Tau Anzoátegui SENTENCIA: 146 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
LIDER AUTOMOTORES S.A. C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En la ciudad de Viedma, a los 5 días del mes de mayo de dos mil veintiséis, se reúnen en acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria del Tribunal, para sentenciar en los autos caratulados: “LIDER AUTOMOTORES S.A. C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, Expte. VI-30612-C-0000, en los que, luego de deliberar sobre la temática del fallo a dictar, se decide proyectar y votar, atendiendo el sorteo practicado, la siguiente cuestión:
¿Resulta procedente el medio de impugnación interpuesto por la actora? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde adoptar?
La doctora María Luján Ignazi dijo:
I. El día 5 de julio de 2024, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n.° 3 de esta localidad resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta por Lider Automotores S.A. y, en consecuencia, condenar a Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados a que, en el plazo de diez (10) días hábiles de aprobada la liquidación, abone a aquella las sumas que resulten por multa contractual, conforme las pautas dadas en el punto VII.2, monto que desde su aprobación devengará intereses con arreglo a la calculadora oficial del Poder Judicial (Machín) o la que el Superior Tribunal fije en lo sucesivo. Además, declaró abstracta la pretensión ejercida a fin de obtener la entrega de la prestación debida, rechazó el reclamo por daño emergente y daño moral y se abstuvo de tratar el daño punitivo, tras haber declarado inaplicable la Ley 24.240 (v. punto I). Aparte, impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de honorarios hasta tanto existieran pautas para ello (v. puntos II y III, todos de la sentencia n.° 2024-D-53, mov. I0013).
II. Frente a ese pronunciamiento, Líder Automotores S.A., mediante su apoderado, dedujo recurso de apelación el 22 de julio de 2024 (mov. -E0009), el cual se concedió libremente y con efecto... SENTENCIA: 49 - 06/05/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |