GONZALEZ FABIO BLADIMIR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)
AUDIENCIA REGIMEN PREPARATORIO PARA LA LIBERACION: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de mayo del año 2025, siendo las 10:28 horas , y en el marco del expediente RO-04443-P-0000 - GONZALEZ FABIO BLADIMIR S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno FABIO BLADIMIR GONZALEZ, DNI Nro. 39.869.845, asistido por su Defensor Dr. BRUNO SCALA, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al Régimen Preparatorio para la Liberación. Se informa que se propone como tutor a SANDRA VIVIANA ESPINOZA, DNI 92.455.117, domiciliada en calle Tucumán (Estación Ferrocarril, frente a la Comisaría 47 de J.J. Gómez) TE 2984652131, madre del interno. La víctima, RICHAR ADOLFO GUZMAN VELASQUEZ, DNI 94.554.834, se encuentra conectada en forma virtual. El interno agota pena en fecha 11/08/2025. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La defensa expresa que solicitó esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al Régimen Preparatorio para la Liberación. Su asistido está alcanzado por art 56 quater de la Ley 24660, cuentan con el acta del consejo correccional donde las distintas áreas han dado su voto favorable. La Of. Ppal. ZABALA votó en sentido negativo basándose únicamente en el dictamen del área psicológica. Sin embargo las otras áreas se expresaron de la siguiente manera: Interna, consignó que GONZALEZ tiene un buen recorrido intramuros y sin sanciones; Jurídica, expresó que está en condiciones temporales, cuenta con calificaciones 9-9 y está en periodo de prueba; Trabajo, escribió que la participación de su defendido es favorable, desempeñándose con predisposición, buena conducta y con responsabilidad; Educación formal, aclaró que GONZALEZ llegó analfabeto al Penal y hoy cuenta con escolaridad primaria completa, con buena trayectoria escolar; Deportes, tiene buena participación. Todo esto demuestra que el tratamiento de GONZALEZ ha surtido efecto. En relación al informe psicológico, la profesional a cargo hace u... SENTENCIA: 169 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MALDONADO, MATIAS ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 6 de mayo de 2025.
-----VISTOS: los presentes autos caratulados: "MALDONADO, MATIAS ALEJANDRO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01274-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 15/04/2025. -----CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes. -----Costas a cargo de la demandada PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. -----La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. -----Se deja constancia que el porcentaje de incapacidad utilizado a fin de arribar al presente acuerdo es el determinado en el informe médico acompañado por las partes (1.35%) -----Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Ailin Tappata y Enrique Constante, en forma conjunta, en la suma de $470.816 más IVA y aportes de Caja Forense por la representación de la parte actora y regúlense los de los Dres. Sebastián Tronelli Cosentino y Enrique Constante, en forma conjunta, en igual suma de $470.816 por la representación de la demandada. -----Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, la calidad y extensión de los mismos. -----Hágase saber a las partes y letr... SENTENCIA: 102 - 07/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
VAN DE COUTER, MARCELO Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 7 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "VAN DE COUTER, MARCELO Y OTROS C/PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00335-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 09.-10.2023, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 28.04.25 se aprobó la liquidación practicada por la parte demandada en la suma de $13.624.803,17 al 31.05.25 en concepto de capital e intereses. A esa suma, deberá adicionarse los aportes previsionales a cargo del trabajador que ascienden a la suma de $637.965,76.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse la señora Jueza María Luján Ignazi de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucía Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 2.855.406,33 (30% del 11% + 40% y el 11% + 40%. MB: $14.262.768,93), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
S... SENTENCIA: 186 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CORIA, ALFREDO JULIO Y OTROS C/ PARDO, NANCY SILVANA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, REIVINDICACIÓN
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2025 VISTOS: Los autos caratulados: CORIA, ALFREDO JULIO Y OTROS C/ PARDO, NANCY SILVANA S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, REIVINDICACIÓN, BA-00321-C-2022 CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo solicitado y lo establecido en los art. 34 inc. 3 y 148 inc 2 del CPCC habiéndose omitido adicionar el monto de la procuración a los letrados peticionantes y atento el poder obrante en autos corresponde en virtud de que se ha cometido un error material involuntario acceder a la aclaratoria solicitada y rectificar el considerando 7°), el punto I) y II) de la parte resolutiva de la resolución de fecha 25/04/2025.-
Por todo ello, RESUELVO:
I) Aclarar el considerando 7°) de la resolución de fecha 25/04/2025 que quedará redactado de la siguiente forma: " Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios en conjunto e idénticas proporciones por las 3 etapas cumplidas a los Dres. Juan Andrés Garrafa, Sergio Martin Estofan Aguilar y Andrea Lorena Koulinka (letrados apoderados de la parte actora), en la suma de $15.472.912 (15 % del monto base con adicional a la procuración por las 3 etapas cumplida: art. 8, 10 y 40 de la ley G2212).
Asimismo, corresponde regular los honorarios de Andrea Lorena Koulinka en la suma de $ 411.964 equivalente a 5 jus con el adicional de la procuración por los trabajos realizados en la incidencia de fecha 03/02/2023 en el que las costas fueron impuestas por su orden.
Y en la suma de $ 411.964 equivalente en 5 jus con el adicional de la procuración por los trabajos realizados en la incidencia de fecha 15/11/2023 en el que las costas fueron impuestas por su orden.".
II) Aclarar que el punto I) de la parte del resuelvo de la resolución de fecha 25/04/25 quedará redactado de la siguiente forma: " Regular los honorarios de Juan Andrés Garraf... SENTENCIA: 131 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
A.C.M.O. C/ G.R.C. S/ DIVORCIO
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2025.
VISTO: El presente expediente caratulado: A.C.M.O. C/ G.R.C. S/ DIVORCIO EXPTE. N° BA-04455-F-0000 y en ellos el pedido de divorcio de los cónyuges de consuno.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron la señora M.O.A.C. y el señor R.C.G. con el patrocinio letrado de la doctora Gladys Beatriz Lobos, solicitando su divorcio y dando cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial (en adelante C. C. y C.). Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio. En mérito de todo lo cual, RESUELVO: 1) De conformidad a lo acordado DECRETO el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. M.O.A.C. DNI Nro.9. y Sr. R.C.G. DNI Nro. 1., quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 2) Con la conformidad de la Caja Forense líbrese oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes. 3) Regular los honorarios de Gladys Beatriz Lobos, en la suma de $1.800.870 (PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA) de acuerdo con los artículos 6 y 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212, considerando la suscripta que dicha suma resulta remunerativa en función de la extensión y complejidad de las tareas realizadas. A los fines regulatorios se ha tomado el valor de treinta Jus. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $60.029. 4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios. 5) Costas por su orden atento el principio general que rige en la materia (art. 19 del Código Procesal de Familia). 6) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese en los términos de la Acordada Nro. 36/22 STJ.A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, a la doctora Andrea Martin.
7) Efectuada la inscripción de divorcio, ARCHÍVENSE los presentes sin más trámite.
Cecilia M. Wiesztort
Jueza
SENTENCIA: 95 - 07/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
OLIVERA, VERONICA ELIZABETH S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2025
VISTOS: Los autos "OLIVERA, VERONICA ELIZABETH S/ SUCESION AB INTESTATO BA-20568-C-0000"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Verónica Elizabeth Olivera ocurrida el 01-07-2018 (acreditado en fecha 13-12-2021), madre de Azul de los Andes Olivera y Marcos Daniel Espie (conforme presentaciones de fecha 13-12-2021 y 29-07-2024), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (30-04-2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 20-11-2024). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 17-03-2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (06-05-2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Verónica Elizabeth Olivera le heredan sus hijos Azul de los Andes Olivera y Marcos Daniel Espie. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 125 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
BRUSAIN ARMANDO Y ALMENDRA VERONICA EN AUTOS: " QUEVEDO ROXANA ELIZABETH Y LEIVA ANA DEL CARMEN C/ MATERSIDER S.A S- RECLAMO" ( EXPTE. N° R-2RO-1922-L2-15)S S/ EJECUCION (L)
General Roca, 07 de mayo de 2025.
---VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "BRUSAIN ARMANDO Y ALMENDRA VERONICA EN AUTOS: " QUEVEDO ROXANA ELIZABETH Y LEIVA ANA DEL CARMEN C/ MATERSIDER S.A S- RECLAMO" ( EXPTE. N° R-2RO-1922-L2-15)S S/ EJECUCION (L)" (Expte. N° RO-01162-L-0000)
---Atento el estado de autos y advirtiendo en esta instancia que se encuentra pendiente el cobro de honorarios e intereses por parte del Dr. Armando Brusain, déjase sin efecto la regulación de honorarios publicada el 16/04/2025
---A la regulación de honorarios solicitada en presentación E0023, oportunamente toda vez que no se encuentra finalizada la etapa de ejecución.
----TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
----Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 y siguientes de la Ley 5.631.- DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Presidenta DR. JUAN A. HUENUMILLA Juez de Cámara DR. VICTORIO NICOLAS GEROMETTA Juez de Cámara El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ y se publica en el día de la fecha. Conste.
DR. IGNACIO A. BARSELLINI COORDINADOR OTIL SENTENCIA: 128 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
ZAPPA, JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO (MENORES)
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: ZAPPA, JOSE S/ SUCESION AB INTESTATO (MENORES) BA-09739-C-0000 Y CONSIDERANDO: I) Que en función de lo solicitado y siendo que no fueran impugnadas las piezas acompañadas, decláranse fidedignas las copias agregadas al presente y téngase por reconstruido el expediente. En consecuencia, corresponde seguir el trámite del presente según lo que de ellas resulta.- Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 131 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
BRITOS GABRIEL LUJAN S/ SUCESION AB INTESTATO
REGULACIÓN DE HONORARIOS
General Roca, 07 de mayo de 2025.- PROCESO: Atento el estado de éstos autos BRITOS GABRIEL LUJAN S/ SUCESION AB INTESTATORO-43958-C-0000, corresponde regular los honorarios del Dr. RUBEN WALTER BORTOLATTO en su carácter de patrocinante, por las tres etapas, atento la naturaleza del bien denunciado, a cargo de los/as herederos/as en la suma de $ 526.960 y a cargo de la cónyuge en la suma de $ 263.480 (se regula el 15 % por las tres etapas sobre la mitad del MB: -$ 7.026.039,54 fondos a cargo de los herederos/as. La mitad de la mencionada suma - 50%- es a cargo del cónyuge supérstite).
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-Cúmplase con la ley 869.-
Notifíquese conf. art. 120 del CPCC. REGÍSTRESE.
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 163 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
HERNANDEZ ROBERTO ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO CP LEG. 31 N° 159 REMESA 2016 LEX 38843
HERNANDEZ ROBERTO ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO CP LEG. 31 N° 159 REMESA 2016 LEX 38843
JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
General Roca, 06 de mayo de 2025. I. Proceso: Para resolver en esta causa "HERNANDEZ ROBERTO ANGEL S/ SUCESION AB INTESTATO" ( RO-09773-C-0000) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes: En primer lugar corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones.
Ésta sucesión fue iniciada el 18/10/2018, y conforme declaratoria de herederos por fallecimiento del Sr. Roberto Ángel HERNÁNDEZ le sucedieron en carácter de únicos y universales sus hijos Daniel German y Roberto Raúl y su hija Laura Viviana, todos de apellido HERNÁNDEZ.
En pág.45. obra declaración jurada de bienes que comprende animales, un automotor, y un inmueble. Además, denunciaron que por esas tierras, recibían indemnizaciones por servidumbres hidrocarburíferas.
En fecha 01/04/22 se presentó de President Petroleum S.A adjuntado depósito por tales concepto, dándose en pago a quienes resulten legítimos acreedores, adjuntando el contrato de servidumbre. Por lo que en fecha 12/04/2022 se abrió cuenta judicial a tal efecto.
En fecha 04/07/22 se celebró una primera audiencia sin lograr acuerdo entre los herederos.
Luego, a través de presentaciones sucesivas los tres herederos solicitaron que los fondos existentes depositados por la Empresa Petroleum S.A. se transfieran mensualmente en concepto de cuotas del convenio del juicio laboral BAHAMONDE RICARDO SEBASTIANC/ HERNÁNDEZ LAURA V.; HERNÁNDEZ DANIEL G. Y HERNÁNDEZ RAÚL R. SUCESORES DE HERNANDEZ ROBERTO ANGEL S/ ORDINARIO (L)" (EXPTE. RO-12785-L-0000). Ello a fin de dar cumplimiento en tiempo y forma al acuerdo transaccional celebrado entre el actor Ricardo Bahamonde y los tres herederos declarados.
SENTENCIA: 98 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |