Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,761-5,770 de 309,008 elementos.

M.S.E.C.S.L. S/ ALIMENTOS

n.a

GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.

VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.S.E.C.S.L. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-03830-F-2025, ) en los que la actora en fecha 15-12-25 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 40 % de los ingresos del Sr. <.L., no pudiendo ser dicha suma menor a 2,5 SMVM, a favor de sus tres hijas, L.S.S. (9 años), P.D.S. (5 años), y E.M.S.( 5 años).

Siendo que en la causa vinculada RO-01311-F-2025 M.S.E.C.S.L. S/ VIOLENCIA. se fijaron alimentos provisorios en fecha 03-06-25 2025 por un plazo de tres meses, conviértanse en alimentos provisorios definitivos las sumas fijadas en dicha causa a favor de la niñas L.S.S. (9 años), P.D.S. (5 años), y E.M.S. ( 5 años) en la suma equivalente UN  (1) del SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. .LUIS EVARISTO SEPULVEDA D. N. I. N° 14.598.638 en la cuenta judicial Nro. 1.C.A.0.0. abierta a tal efecto.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S. A. a los efectos de que la cuenta judicial Nº . 1.C.A.0.0. que pertenecía a los autos RO-01311-F-2025 M.S.E.C.S.L. S/ VIOLENCIA quede afectada a estas actuaciones con los depósitos efectuados en la misma. Cúmplase por OTIF.

Déjese constancia que los alimentos provisorios fijados en los autos RO-01311-F- 025 M.S.E.C.S.L. S/ VIOLENCIA se trasladaron a estas actuaciones.

 

Dra. ANGELA SOSA
JUEZA DE FAMILIA

 

 

 

 

SENTENCIA: 1360 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ QUIJANO, MONICA MARISOL S/ EJECUCIÓN

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ QUIJANO, MONICA MARISOL S/ EJECUCIÓN (Expte. N° CI-00526-L-2025).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada MONICA MARISOL QUIJANO, haga íntegro pago a la ejecutante PROVINCIA DE RIO NEGRO de la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA ($ 229.680.-), en concepto de capital (multa), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS UN MILLÓN OCHENTA MIL ($ 1.080.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-).
III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerla por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.- Regístrese. Notifíquese.-
HAGASE SABER A LOS LETRADOS que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: SUXJ-VCPA
El interesado deberá ingresar, sin necesidad de usuario, el Nro. de Expte. y el código para contestar demanda:"SUXJ-VCPA" en la sgte. url: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda

SENTENCIA: 82 - 26/12/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

Q.L.M.M. C/ T.A.B. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA

VI-02150-F-2025Q.L.M.M. C/ T.A.B. Y OTROS S/ PRESTACION ALIMENTARIA

 

Viedma,   de diciembre de 2025.-

 

En fecha 23.12.2025 se presenta la Sra. M.M.Q.L. a través de su letrada actuante  y solicita alimentos provisorios. Fundamenta pedido y concreta petitorio.-
En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF
RESUELVO:
I.- Fijar una cuota alimentaria provisoria establecida en la suma mensual del 50 % del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del progenitor demandado Sr. A.B.T. y a favor de la parte alimentada.-
La cuota deberá depositarse del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia SA como perteneciente a estos autos y a la orden del Juzgado. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.-
II.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a . M.M.Q.L. DNI N° 3. CUIL/CUIT 2. y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase a cargo de parte. Hágase saber a la parte actora, que para la instrumentación de lo dispuesto precedentemente, deberá denunciar previamente su CUIL/CUIT.-
III.- A la cuota alimentaria provisoria requerida a la abuela paterna, oportunamente, de corresponder.-
IV.- Regístrese, Protocolícese, Notifíquese e...

SENTENCIA: 515 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

E., C. L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

E., C. L. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
RO-12636-F-0000
87-04
MS 
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente el dictamen efectuado y la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Incapaces. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ruiz:  Por contestado el traslado conferido.   Téngase presente la conformidad con la rendición de cuentas efectuada. 
No habiendo merecido objeciones por parte de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, ni de la Dra. Monica Ruiz (letrada causante), apruébase en cuanto ha lugar por derecho la rendición de cuentas presentada el día 10/12/2025. Lo que así resuelvo. Notifíquese conforme art. 38 y 120 del CPCC. 
 
 
 
 
Dra. Angela Sosa
Jueza de Familia 
 

SENTENCIA: 1359 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

B.H.S. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN CONC.REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ ARMA DE FUEGO)

B.H.S. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO AGRAVADO COMETIDO CON ARMA DE FUEGO EN CONC.REAL CON TTVA HOMICIDIO AGRAVADO C/ ARMA DE FUEGO), BA-00776-P-0000 (B-3BA-411-JE2017)

 

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.

 

AUTOS Y VISTOS:
El presente Expediente Nº BA-00776-P-0000, puesto a despacho para resolver respecto de la situación de H.S.B.,


Y CONSIDERANDO:

I.- Que con fecha 15 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas se realizó audiencia multipropósito, en el marco de la cual se resolvió: "....RESUELVE: I.- LLAMAR A CUARTO INTERMEDIO y OFICIAR AL CONSEJO CORRECCIONAL DEL EEP NRO. 3 PARA ORDENAR QUE DE MANERA INMEDIATA UN PROFESIONAL PSICÓLOGO QUE ESTÉ EN CONDICIONES DE HACER SU TRABAJO ENTREVISTE A B.H. E INFORME: "Psicología: a) Posibilidad del interno de relacionar su compromiso en la transgresión, con las consecuencias tanto para sí mismo, como para con las víctimas y/o grupo familiar y social. b) Análisis de los factores que hayan coadyuvado en su conducta ilícita. c) Disposición de enmienda y reparación. (conforme la exigencia insoslayable del art. 58 del Anexo IV del Dto. 1634/04). Bajo apercibimiento. II.- Hacer saber que, una vez incorporado el dictamen ordenado en el punto I.-, se correrá vista a las partes quienes, de expresar ambos su conformidad con el contenido del informe, dejan consentido el pase a resolver por escrito de la cuestión de fondo aquí tratada. III.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.- Corrida la correspondiente vista, el Dr. Mansilla y la Dra. Orticelli consienten lo que se ha resuelto. La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 10.38 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-"

Que en fecha 18 de diciembre del corriente fue incorporado al Expediente informe del área de psicología que indica: "..El detenido ha demostrado un compromiso creciente con la responsabilidad de sus actos, lo que se refleja en su comportamiento y actitud durante su estadía en la institución. Ha asumido la responsabilidad por sus acciones y ha expresado arrepentimiento por el daño causado. Ha participado activamente en las actividades de rehabilitación y tratamiento, demostrando una actitud positiva y dispuesta a cambiar...

SENTENCIA: 379 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.
VISTOS:
Los autos caratulados "PETROFF, DORA ELENA C/ CHAVEZ, JULIA ARGENTINA Y OTROS S/ REIVINDICACION (ORDINARIO)" BA-07760-C-0000, de los cuales se imponen individualmente el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Emilio RIAT, quienes deliberan sobre el fallo por dictar con la presencia del secretario, Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL.
Y CONSIDERANDO:
I. Que viene a conocimiento de esta alzada el recurso de queja interpuesto por el Sr. Alex Joaquín Chávez Jeria (E0062), por la cual pretende la habilitación de la instancia apelatoria denegada por la U.J .  Nro. 1 (I0073, punto I).
II. Que corresponde solo tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación, no su eventual procedencia.
Que deben darse por satisfechos los requisitos mínimos de admisibilidad porque las fechas que reclama la norma se encuentran señaladas, aunque en forma desordenada, poco claras y sin mayores precisiones; por ejemplo jamás indica el justiciable cómo se notificó la sentencia que apela y/o cuándo, pero lo cierto es que en algún momento supo de la existencia de la sentencia que pretende apelar, pero reitero no lo hace atentando seriamente con el tratamiento recursivo (art. 249 del CPCyC).
Mediante presentación del día 18-11-2025 (E0055), en lo que a esta queja importa, el Sr. Chávez Jeria se presenta en atención a un supuesto anoticiamiento informal (que no  precisa) que se encontraría frente a un inminente desalojo de su domicilio, por lo que solicita se lo vincule en autos, se suspenda el desahucio, y para el supuesto en el cual exista una sentencia que ordene dicho desalojo (punto 1.3), apela.
El juez de grado, luego de tratar todas y cada una de las argumentaciones que expone el Sr. Chávez Jeria rechaza el planteo efectuado, y deniega la apelación que propone por extemporáneos (punto I de la parte dispositiva del 02-12-2025 -I0073-)....

SENTENCIA: 512 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

S.G.E.M.Y.O.C.S.M.E.S.V.

S.G.E.M. Y OTRAS C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA
CI-03219-F-2023
 
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.G.E.M. Y OTRAS C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-03219-F-2023).-
RESULTA: Que el Sr. S.G.E.M. se presenta ante la Comisaria de la Familia, a formular denuncia  en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar y MEDIDA DE PROHIBICION DE ACERCAMIENTO  del Sr. S.M.E., conforme denuncia que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
CONSIDERANDO: Que  la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra  dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y  Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida  por el  DENUNCIADO, Sr. S.M.E. contra el Sr. S.G.E.M. y la Sra. A.R.S., quienes se encuentran en total situación de vulnerabilidad.-
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto.-
Por todo lo expuesto:
RESUELVO:
1) En virtud de lo dispuesto por el Art. 148 inc. a) del Código Procesal de Familia, la  gravedad de los hechos denunciados DISPONGO EXCLUIR PREVENTIVAMENTE DE SU DOMICILIO, al Sr. S.M.E.,  con domicilio en c.J.d.C.N.2.d.l.c.d.C..- 
A tal fin, líbrese mandamiento de exclusión con habilitación de ...

SENTENCIA: 1112 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

Q.J.A. C/ S.D.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: CC-00046-JP-2025

Villa Regina, 26 de diciembre de 2025.

Hágase saber al Sr. D.A.S. que la denuncia realizada en la Comisaría de la Familia en fecha 25 de Diciembre de 2025 ha sido agregada a los presentes autos.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO;
1) por el plazo de 30 días PROHIBIR a la Sra. J.A.Q. acercarse en radio inferior a los 200 metros a la persona del denunciante Sr. D.A.S. y/o al domicilio de S.M.N.8.-.B.O.K. de la localidad de C., sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la Sra. J.A.Q. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

SENTENCIA: 375 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

M.Y.S. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA

ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 26 de diciembre de 2025.-
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados M.Y.S. C/ P.M.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº  SA-00733-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora Y.S.M. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor M.A.P., q.r.s.s.e.s.t.v.q.l.h.h.i.y.d.p.c.f.q.r.e.l.d.p.
2.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial.
2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que Código Procesal de Familia derogó las normas procesales contenidas en la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, manteniéndose en vigencia únicamente la definición de la materia (conf. Ac. 15/2022 STJ, consid. 2°)
4.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica;
6.- Que la mencionada Ley define a la VIOLENCIA PSICOLOGICA como aquellas conductas que perjudican el desarrollo psíquico o producen daño, malestar, sufrimiento o traumas psíquicos, tales como las amenazas, las intimidaciones, la crítica destructiva perma...

SENTENCIA: 625 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

A.A.F. C/ V.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 26 de diciembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados A.A.F. C/ V.O.J.; V.A.; V.L. Y C.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01023-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por A.F.A.-.D.2.-.P.C.B.N.E.c.B.S.J.y.T.2.5.L.A.P.R.N.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado V.O.J. .V.A. . .R.C.V.L., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que f.2.d.c.m.y.a.h.0.a.m.e.e.m.d.j.a.m.p.V.J.d.5.a.a.s.e.c.R.y.V.L., C.O.l.c.N.3.d.m.u.d.y.e.m.t.d.d.r.d.d.y.q.e.u.p.q.c.b.a.y.e.e.m.e.e.e.d.e.. A.l.b.e.r.d.u.v.y.A.e.e.d.e.g.q.m.r.d.d.a.v.q.e.p.e.c.u.c.f.a.g.l.p.y.a.a.c.a.v.i.h.m.p.m.q.n.m.i.a.i.d.m.c.y.q.y.n.t.p.q.h.c.e.e.s.. A.l.b.l.a.l.R.y.L.i.a.R.m.a.d.l.b.q.m.d.m.p.n.q.s.a.p.m.d.g.p.e.m.. E.e.m.a.m.h.S.d.2.a.d.e.e.m.r.d.l.D.c.q.p.e.m.m.e.q.e.e.d.d.m.h.D.s.e.c.B.N.9.d.e.c.. Es todo..."

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.F.A., denunciando  a  O.J.V.A.V.C.R.y.L.V., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima.
Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia pe...

SENTENCIA: 668 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN