AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, PATRICIA SOLEDAD S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ROJAS, PATRICIA SOLEDAD S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01576-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván... SENTENCIA: 1019 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JAVIER EMILIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RODRIGUEZ, JAVIER EMILIANO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01577-C-2026 Sosa Lukm... SENTENCIA: 1024 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ KORMAN, MARCELO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ KORMAN, MARCELO ALFREDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01600-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván ... SENTENCIA: 1029 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ IDEAS Y OBRAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ IDEAS Y OBRAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01599-C-2026 Sosa Lukman, Roberto Iván
SENTENCIA: 1025 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
HERMIDA, ANDRES NAHUEL C/ MIRANDA VARGAS, BEATRIZ DEL CARMEN S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "HERMIDA, ANDRES NAHUEL C/ MIRANDA VARGAS, BEATRIZ DEL CARMEN S/ EJECUTIVO BA-01421-C-2026" Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 82, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia,
RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Beatriz Del Carmen Miranda Vargas hasta que pague el capital reclamado de $1.900.000, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artí... SENTENCIA: 82 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
G.C.M.A. C/ A.J.N. Y OTRA S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:VI-01023-F-2026/ Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.
Por presentada la Dra. Sánchez en los términos del art. 44 del C. Pr. (Art. 230 CPFRN).
En fecha 17.06.2026 se presenta la Sra. M.A.G.C. a través de su gestora y solicita Alimentos provisorios a favor de su hijo. Fundamenta pedido y concreta petitorio.-
En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil y Comercial, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, de acuerdo a las constancias de autos y en los términos del art. 25 del CPF.
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a los alimentos provisorios peticionados.
II.- Fijar con carácter provisorio, cautelar y por el término de 4 meses, es decir, hasta el día 16.10.2026, una cuota alimentaria a favor de su hijo correspondiente al 10 % de los haberes mensuales que percibe el Sr. J.N.A., D.N.I. N° 4. por todo concepto como agente del Servicio Penitenciario Provincial, previos descuentos de ley (JUBILACION, OBRA SOCIAL Y SEGURO OBLIGATORIO), con más igual porcentaje del SAC. Dichas sumas serán descontadas y depositadas por el empleador del 1 al 10, en el Banco Patagonia sucursal Viedma, a nombre de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos. A tal fin, ofíciese a cargo de parte.-
III.- Líbrese oficio a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a este juzgado oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Sra. M.A.G.C. DNI N° 4. y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase a cargo de parte.
Hágase saber a la parte actora, que para la instrumentación de lo dispuesto precedentemente, deberá denunciar previamente su CUIL/CUIT.
IV.- Hacer saber a M.A.G.C. que en atención a que la medida dispuesta precedentemente es de carácter provisorio, deberá in... SENTENCIA: 226 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
MONTES, LIDIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 19 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "MONTES, LIDIA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. EB-00201-C-2025),
Y CONSIDERANDO:
Que se ha acreditado el vínculo para suceder a la causante Lidia MONTES, fallecida el día en 15/10/2025 en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 30/12/2025), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fecha 30/12/2025, 29/04/2026 y 03/06/2026), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 05/02/2026), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 27/03/2026), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (23/02/2026) y en el sitio web del Poder Judicial (13/02/2026) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (20/05/2026 y 05/06/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asimismo la conformidades del Agente Fiscal (10/06/2026).- Por lo expuesto, RESUELVO:
I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de LIDIA MONTES le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Dante BARRIONUEVO, DNI 17.576.371; Magdalena del Carmen BARRIONUEVO, DNI 23.894.466; Luis Fernando BARRIONUEVO, DNI 14.688.564 y sus nietos Débora Fernanda BARRIONUEVO, DNI 34.403.130; Abril BARRIONUEVO, DNI 37.663.989; Celeste BARRIONUEVO, DNI 39.265.816 y Misael Eduardo BARRIONUEVO, DNI 35.596.973 (en representación de Víctor Ignacio BARRIONUEVO, hijo de la causante, pre fallecido el 06/08/2020).- II) CESE la intervención del Sr. Agente Fiscal.- III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini Jueza FIRMADO DIGITALMENTE SENTENCIA: 136 - 19/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
ZANARDI DANIEL PABLO S/ SUCESIÓN INTESTADA CAUSA N° CH-00188-C-2024 Choele Choel, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ZANARDI DANIEL PABLO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00188-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 10/06/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 22.770.948,63
Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 10/06/2026 se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,
RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de las doctoras DORIS PATRICIA VASQUEZ FUENTES y ANNELLA MAILEN DIAZ en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $2.277.094,86 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 22.770.948,63.- En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto. Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo. Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-. apd. Dra. Natalia Costanzo
SENTENCIA: 135 - 19/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
P.C.V. C/ A.J.A. S/ ALIMENTOS Viedma, 19 de junio de 2026.- Viedma, Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: P.C.V. C/ A.J.A. S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-01528-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia de los que; RESULTA: I) En fecha 30/09/2024 se presenta la Sra. C.V.P., DNI N° 2., con patrocinio letrado, a fin de interponer demanda de alimentos a favor de su hijo menor de edad, <.l.E.A.P. contra su abuelo paterno, Sr. J.A.A., DNI N° 1.. El objeto de la presente acción se sustenta en los reiterados incumplimientos alimentarios por parte del progenitor de su hijo, por lo que a fin de atender las necesidades de sustento y desarrollo, recurre a la vía ascendiente paterna (abuelo), quien tampoco aporta al cuidado de su nieto. Manifiesta que existe una cuota alimentaria acordada entre los progenitores y vigente a partir del mes de marzo del año 2014, consistente en el 23 % mensual de los haberes que perciba el progenitor del niño como empleado de la Cía. Horizonte Seguros, deducidos los descuentos de ley y mismo porcentaje sobre el salario anual complementario (SAC), además de afrontar en partes iguales los gastos extraordinarios. Cita la causa judicial mediante la cual se homologa el acuerdo. Agrega que en forma posterior, se modifica el régimen de comunicación paterno – filial en el año 2016, que también cuenta con la respectiva homologación. La actora alega que el progenitor no dio cumplimiento a las responsabilidades parentales, debiendo afrontar en forma exclusiva la crianza de su hijo. Enuncia que el progenitor del niño, luego de la separación de pareja, ha cambiado de trabajo en varias oportunidades (inclusive en otra localidad de la Provincia de Buenos Aires – Pergamino -) y en algunos momentos, contó con la simultaneidad de ingresos formales con los informales. Señala que frente a los distintos incumplimientos a la obligación alimentaria, realizó los reclamos correspondientes que se vieron frustrados por resultar devueltos los oficios de retención de sueldo, ante la dificultad de localizar a su empleadora. Agrega que el principal obligado a los alimentos, jamás denunció a su nueva empleadora en la causa originaria. Entre otras cuestiones, señala que los gastos del hijo se han incrementado durante su crecimiento, detallando las necesidades en educación, formación (actividades extracurriculares), salud, vestimenta (zapatillas, pantalones, buzos, etc.), alimentos, recreación, vivienda y servicios, afirmando que el aporte del proge... SENTENCIA: 268 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRONCOSO, MOISES JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRONCOSO, MOISES JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01705-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 19 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TRONCOSO, MOISES JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01705-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MOISES JAVIER TRONCOSO, CUIT/CUIL 20-23666611-6, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.203.140,80, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.399.301,40, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa... SENTENCIA: 812 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |