ABAL AROSA, MARIA DE LA CRUZ Ó MARIA CRUZ ABAL S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.- VISTOS: Los autos "ABAL AROSA, MARIA DE LA CRUZ Ó MARIA CRUZ ABAL S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-08607-C-0000".
Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio. 2º) Que la base asciende a la suma de $7.645.089,85, de acuerdo con el 50% valor correspondiente del inmueble NC 15-79-73-4 UF 9, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (Conforme informe de dominio y valuación fiscal obrantes en movimiento N°E0043) (artículo 25 de la ley G 2212). 3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 4º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada). 5º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada). Y 6º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Nicolás Pedernera en la suma de $611.607,19 a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Mariano A. Castro
Juez
SENTENCIA: 129 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
QUINTERO RUTH MARIBEL C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSA N°CH-00014-C-2024 Choele Choel, 06 de mayo de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "QUINTERO RUTH MARIBEL C/ BANCO PATAGONIA SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00014-C-2024, de los que, RESULTA: Que en fechas 28/04/2026 y 29/04/2026 se presentan la Sra. Ruth Maribel QUINTERO, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. BETIANA GRISELDA PAGLIACCI, por una parte, y por la otra los Dres. FACUNDO APCARIAN y GASTON APCARIAN - apoderados del Banco Patagonia SA -acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios de la letrada de la parte actora. Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil. CONSIDERANDO: I.- Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso. II.- Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando las cláusulas que a continuación se transcriben: "PRIMERA: Las partes acuerdan compensar en su totalidad la deuda que la ACTORA mantiene BANCO PATAGONIA S.A. con los daños reclamados en la acción que aquella perpetró en autos. Por tanto, la demandada BANCO PATAGONIA S.A., sin reconocer hechos ni derecho y con carácter extraordinario y único, se obliga, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles de homologado el presente acuerdo, a dejar sin efecto la deuda que la Sra. Quintero mantiene con la entidad, originada por saldos impagos de la tarjeta de crédito VISA N° 1039990832 (finalizada en 6237) de su titularidad y del préstamo personal N° 6478772 solicitado oportunamente por la requirente. La ACTORA acepta y presta su total conformidad a este ofrecimiento. SEGUNDA: La ACTORA ... SENTENCIA: 91 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL |
CODISTEL S.A. C/ VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Viedma, 6 de mayo de 2026.
EXPEDIENTE: "CODISTEL S.A. C/ VIALIDAD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO- CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - N° VI-01197-C-2025.
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1.- El 15/10/2025 se presenta la firma CODISTEL S.A., por intermedio de apoderado, promoviendo demanda contra la Provincia de Río Negro, la Dirección de Vialidad Rionegrina y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, con el objeto de obtener el pago de certificados de obra correspondientes a la Licitación Pública N° 06/2020, relativa a la ejecución de la obra “Refuncionalización y Ampliación, Ruta Ex RN 237, Avenida Bustillo”, cuya suma asciende a $148.510.840,88 en concepto de capital, con más intereses, gastos generales, lucro cesante y demás rubros derivados del incumplimiento contractual.
Sostiene la actora que los certificados cuyo cobro reclama se encuentran debidamente aprobados y en mora, imputando a la Administración Provincial el incumplimiento en su pago, lo cual habría generado la paralización de la obra y, finalmente, la rescisión contractual por exclusiva responsabilidad del comitente.
En cuanto a los requisitos de admisibilidad, afirma haber agotado la vía administrativa mediante la interposición de los recursos pertinentes y el pronto despacho, configurándose el silencio de la Administración, y sostiene que la demanda ha sido interpuesta en término conforme lo previsto en la Ley N° 5773.
2.- Que, corrido el traslado de ley, el 17/03/2026 se presenta la Provincia de Río Negro, por intermedio de sus representantes legales, contesta demanda y oponen excepción de falta de legitimación pasiva parcial y solicitan la citación de la Dirección Nacional de Vialidad.
Respecto de la excepción de falta de legitimación pasiva parcial exponen que alcanza a las pretensiones que persiguen el cobro de certificados de obra y de intereses en el pago de los mismos fuera de término, porque jamás fue una obligación... SENTENCIA: 112 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
GORENA, MICAELA STEFANIA C/ FOLKEL, FRANCO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 6 de mayo de 2026.
VISTAS: Para resolver en las actuaciones caratuladas "GORENA, MICAELA STEFANIA C/ FOLKEL, FRANCO OSCAR Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (EXPTE. N° CI-00495-C-2022), de las que
RESULTA:
1. Que obran en la plataforma PUMA presentaciones E0064 y E0065 ambas de fecha 08/04/2026, mediante las cuales las partes (actora y citada en garantía) manifiestan que han arribado a un acuerdo que pone fin al litigio, el que acompañan, y requieren asimismo su homologación.
En el mismo se ha pactado expresamente:
"MARTIN BRUZZECHESSE, Abogado, con el patrocinio letrado del Dr. RICARDO J. MENDAÑA, Abogado, en representación -apoderados- de la Sra. MICAELA STEFANIA GORENA, carácter acreditado en autos, por la parte actora; y TOMAS ALBERTO RODRIGUEZ, Abogado, en representación de la citada en garantía TRIUNFO, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA., carácter acreditado en autos y con domicilio legal constituido, por otra parte; a V.S. nos presentamos y decimos:-
I-OBJETO:-Que en el carácter invocado, y siguiendo expresas instrucciones de nuestros representados, venimos por el presente a formular convenio transaccional, solicitando a V.S. su homologación judicial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:-
1-TRIUNFO, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. –sin reconocimiento de hechos ni derecho alguno y a los fines estrictamente transaccionales- abonará a la actora Sra. MICAELA STEFANIA GORENA la suma única, total y definitiva de PESOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 19.500.000.--) en concepto de todo lo reclamado por la misma en autos.-
SENTENCIA: 6 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CATRIN LAGO, MARIANELA DAHIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00474-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CATRIN LAGO, MARIANELA DAHIANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Municipalidad de Viedma, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Marianela Dahiana Catrin Lago, CUIT/CUIL 27389069464, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 4.283.238,17 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Marianela Dahiana Catrin Lago, CUIT/CUIL 27389069464, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.288.723,11 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.427.746,06 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a... SENTENCIA: 122 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ EMPRENDIMIENTOS PATAGONIA S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00483-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ EMPRENDIMIENTOS PATAGONIA S. R. L. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada EMPRENDIMIENTOS PATAGONIA S. R. L., CUIT/CUIL 30709646172, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.217.689,90 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de EMPRENDIMIENTOS PATAGONIA S. R. L., CUIT/CUIL 30709646172, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 911.690,93 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 739.229,97 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) C... SENTENCIA: 114 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILTES, GUILLERMO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00480-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ VILTES, GUILLERMO EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUILLERMO EDUARDO VILTES, CUIT/CUIL 20073272018, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.554.056,71 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GUILLERMO EDUARDO VILTES, CUIT/CUIL 20073272018, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 1.135.935,47 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 851.352,24 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ej... SENTENCIA: 112 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ABEIRO, ROGELIO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00461-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ ABEIRO, ROGELIO ADRIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ROGELIO ADRIAN ABEIRO, DNI 14.197.331, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.347.010,25 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ROGELIO ADRIAN ABEIRO, DNI 14.197.331, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 331.237,83 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 449.003,42 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3... SENTENCIA: 116 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
A.B.L. C/ R.Y.A. S/ VIOLENCIA LB-00161-F-2026
Luis Beltrán, 06 de mayo de 2026. Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Al punto 1: Téngase presente lo dictaminado por los profesionales intervinientes. Hagase saber. En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF y Ley 26485), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la denunciante es que; RESUELVO:
I.-)DISPONER medidas protectorias, ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS, DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. R.Y.A. hacia la Sra. Á.B.L., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integridad, física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la denunciante. Realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mail; en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales en las que se difunda y se haga alusión -explícita o implícita- a los conflictos judicializados y/o ventilar cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que son parte. ( Art. 148 inc. d.-) CPF). Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presenta... SENTENCIA: 262 - 06/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
VICENTE & CO SRL C/ MULCHI, ROCIO SOLEDAD Y OTROS S/ EJECUTIVO Cipolletti, 6 de mayo de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "VICENTE & CO SRL C/ MULCHI, ROCIO SOLEDAD Y OTROS S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00599-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma, extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto ROCIO SOLEDAD MULCHI, CUIT N° 27307524495 y MARIANO EZEQUIEL ALTAMIRANO, DNI 37850073, haga íntegro pago a VICENTE & CO SRL, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($ 4.000.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 2.250.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. MATIAS ADRIAN WAIMANN, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 566.769,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $80.967). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
SENTENCIA: 49 - 06/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |