CIFUENTES JORGE ALBERTO S/SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 19 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "CIFUENTES JORGE ALBERTO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-02733-C-2025 ); y,
CONSIDERANDO:
Que con la partida de defunción adjunta se acredita el fallecimiento de Jorge Alberto Cifuentes, ocurrido el día 14 de junio de 2.021, en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil soltero, y se presentaron a hacer valer sus derechos sus hijas:
SILVANA ANDREA: nacida el 16 de julio 1.984 en la localidad Genera Roca, provincia de Rio Negro.
NATALIA CAROLINA: nacida el 12 enero de 1.992 en la localidad de General Roca, provincia de Rio Negro.
Que en fecha 11 de diciembre de 2.025 se tiene por iniciado el proceso sucesorio y se declara competente la Unidad Jurisdiccional para entender en el mismo.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Sergio C. D agnillo.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de JORGE ALBERTO CIFUENTES, le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijas: SILVANA ANDREA y NATALIA CAROLINA, ambas de apellido CIFUENTES.
Regístrese y notifíquese conforme art. 120 y 138 del CPCC.
SENTENCIA: 103 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
G.D.C.M. C/ G.H.F. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (VINC G-847-22) G.D.C.M.C.G.H.<.s.T.f.1. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (VINC G-847-22)
CI-37111-F-0000 G-4CI-849-F2022
Cipolletti, 19 de junio de 2026.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.D.C.M.C.G.H.F. S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL" (VINC G-847-22) (EXPTE CI-37111-F-0000/ G-4CI-849-F2022), en las que debo dictar resolución. RESULTANDO: Que en fecha 23/05/2022, se presenta la Sra. G.D.C.M. con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Segura, promoviendo demanda de privación de responsabilidad parental respecto a su hijo, el niño J.A. contra el progenitor de este último el Sr. G.H.F., en los términos del art. 700 (inc. b y c).
Manifiesta que en el año 2015 estando embarazada de una pareja anterior, una tía le presentó al Sr. G. ya que supuestamente era buena persona y le dijo que e.c.e.a.i.a.r.a.s.b.p.q.s.p.i.s.n.e.a, toda vez que es extranjera (p.) y se encontraba indocumentada.
Indica que inicio una relación de pareja con el demandado y que la misma estuvo atravesada por diversas situaciones de violencia física agravadas por los problemas de consumo del Sr. G. y señala que con posterioridad al nacimiento de su primer hija, M. el demandado procedió a reconocerla tal fuera acordado. Agrega que posteriormente fruto de su unión con G., nació su hijo J.A..
Detalla incluso después de la separación continuó siendo víctima de la violencia del demandado. Señala a modo de ejemplo, que el demandado otorgó un permiso de viaje a P. por 15 días y que al retornar con sus hijos a su hogar, una "toma" en la provincia de B.A., descubrió que el demandado había alquilado la propiedad y vendido todos los muebles.
SENTENCIA: 494 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
VERBAUWEDE, RAUL ANTONIO EZEQUIEL C/ LAPLACE, CARLOS NICANDRO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN Cipolletti, 19 de junio de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "VERBAUWEDE, RAUL ANTONIO EZEQUIEL C/ LAPLACE, CARLOS NICANDRO S/ ORDINARIO - USUCAPIÓN" (EXPTE. N° CI-02746-C-2024) de las que;
RESULTA:
I.- Que en movimiento (I0001) se presenta Raúl Antonio Ezequiel Verbauwede, por derecho propio, promoviendo demanda de prescripción adquisitiva respecto del inmueble ubicado en la ciudad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro, individualizado catastralmente como parcela 11 de la Manzana 187, con frente sobre calle Rivadavia N° 929, denunciando como titular registral a Carlos Nicandro Laplace.
Relata que ejerce la posesión del inmueble desde hace varios años con ánimo de dueño, en forma pública, pacífica, continua e ininterrumpida, invocando además la accesión de las posesiones ejercidas con anterioridad por sus antecesores, cuyos derechos posesorios le fueron cedidos mediante escritura pública de fecha 30 de marzo de 2010.
Considera que la cesión acompañada es justo título y sumado a su buena fe, estima que se encuentra cumplimentado con suficiencia el plazo decenal de la prescripción breve establecido en art. 1898 del CCC.
Expone los antecedentes de hecho y de derecho en los que sustenta su pretensión, acompaña documental, ofrece prueba y solicita se declare adquirido el dominio del inmueble por prescripción adquisitiva.
II.- Que, conferido el traslado de la demanda, se dispuso la citación de los sucesores del titular registral y de quienes se consideraran con derechos sobre el inmueble, interviniendo posteriormente la Defensora de Ausentes en representación de los eventuales interesados, quien contestó demanda efectuando una negativa general de los hechos invocados y solicitando el rechazo de la acción, con costas conforme movimiento (E0009)
SENTENCIA: 38 - 19/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
HERNANDEZ JESÚS S/ AMENAZAS EN CONTEXTO DE GÉNERO Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026. a través de WhatsApp desde el abonado telefónico XXX-XXXXX, profiriendo expresiones intimidatorias y violentas que generaron en la víctima un temor real por su integridad física y la de su hijo menor de edad.” a través de la red social Facebook Messenger desde una cuenta identificada SENTENCIA: 380 - 19/06/2026 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
G. D. S/ LESIONES Y AMENAZAS EN CONTEXTO DE GÉNERO Estas actuaciones se encuentran reservadas de conformidad con las Reglas de Brasilia N° 11, 12, 80, 83 y 84 sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.
Firmado digitalmentepor SÁNCHEZ MERLO Amorina Liliana Fecha: 2026.06.19 Amorina Liliana 13:50:02 -03'00' SENTENCIA: 349 - 19/06/2026 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
BARRIENTOS, ROMINA NATALIA C/ CIRCULO DE INVERSORES S.A.U. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 (ORDINARIO) Cipolletti, 19 de junio de 2026.- Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctor Marcelo A. Gutiérrez, doctora Soledad Peruzzi y doctor Alejandro Cabral y Vedia, con la presencia de la señora Secretaria Guadalupe Rita Dorado, para el tratamiento de los autos “BARRIENTOS, Romina Natalia c/ CIRCULO de INVERSORES S.A.U. de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS y Otro s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, DAÑOS Y PERJUICIOS, DENUNCIA LEY 24.240 (Ordinario)” (Expte. Puma N° CI-01228-C-2024), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional Civil N° 9 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
1ra.- ¿Son fundados los recursos? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
A la primera cuestión, el señor Juez, doctor Marcelo A. Gutiérrez, dijo: Antecedentes.- SENTENCIA: 72 - 19/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
REICHART, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 19 de junio de 2026.
VISTO:
El expediente "REICHART, CARLOTA INES S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-29901-C-0000, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión a decidir, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la apelación que planteara el Dr. Rodrigo GARCÍA SPITZER por su propio derecho (E0056), contra los honorarios que se le regularan el 03-03-2026 (I0049) y aclarados el día 06-03-2026 (I0050), concedida en los términos del art. 222 del CPCyC (I0052, 17-03-2026) y ordenado el traslado de estilo (providencia cit.), no mereció respuesta alguna.
En atención al estado de las actuaciones el Juzgado de origen procede a regular los honorarios de los profesionales intervinientes (I0049, 03-03-2026), atento las 2 etapas transitadas y cumplidas en el proceso.
Refiere que la base asciende a u$s 1.562.700 indicando los porcentuales que le correspondían a la causante y que resulta ser el patrimonio efectivamente transmitido (art. 25 de la LA) y que al pesificarlo al valor del dólar oficial del BNA al día 23-02-2026 ($ 1.385 por unidad), resulta en $ 2.164.339.500, así entiende que correspondería regular la suma total de $ 222.205.222, si aplicara el 11 % de 2/3 del monto base (por corresponder aplicar la escala del art. 8 de la LA, y por otro lado el art. 44 de la misma ley, en relación a las etapas del sucesorio que regula), todo de conformidad con los primeros 3 puntos de los considerando, debiendo agregarse que dicha suma comprende el adicional del 40 % (art. 10 de la LA), de conformidad con la aclaratoria dictada con fecha 06-03-2026 (I0050) y que fuera motivada por la presentación E0054.
La judicatura entiende que los honorarios así regulados (puntos 1° a 3° de los considerandos), reconocerían una suma notoriamente desproporcionada con relación a las tareas que los profesionales verificaran y que con motivo de ello, existiría una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor, refiere así el art. 1.255 del CCCN (punto 4° de los considerando).
A dichos fines expresamente dice que las tareas desarrolladas por los letrados fueron efectuadas de... SENTENCIA: 233 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
MORENO, LORENA CECILIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 19 de junio de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "MORENO, LORENA CECILIA C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-01368-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que llegan estos autos al acuerdo con el fin de resolver el planteo efectuado por el apoderado de la accionada en su escrito de fecha 15.05.26, donde solicitó la aplicación del tope del 25 % para la responsabilidad del condenado en costas.
Manifiesta en su presentación que en el caso de autos, los honorarios fueron regulados conforme el mínimo legal vigente, como manda el precedente “Idoeta” (se. 52/19) del Superior Tribunal de Justicia. Sostiene que, sin embargo, el mismo Tribunal concluyó que si bien los jueces de grado se encuentran inhabilitados para regular honorarios por debajo del mínimo legal, ello no implica que se limite la posibilidad de ejecución contra el condenado en costas conforme el art. 730 CcyCN. Insiste en que este criterio resulta plenamente aplicable al caso de autos, ya que no se discute la regulación de honorarios, sino exclusivamente el límite de la obligación del condenado en costas. Solicita, en definitiva, que se establezca el referido límite.
II.- Que ingresando en el análisis del planteo de la accionada, se observa que la temática traída a debate se haya circunscripta a determinar si los montos mínimos establecidos por la Ley de Aranceles n° 2212, resultan infranqueables, o deben ceder frente a la limitante del 25% que establece el artículo 730 del CPCC. Aunque se trata de una cuestión controvertida en doctrina y jurisprudencia, el Superior Tribunal de Justicia se ha manifestado sobre el tema en los autos D-4CI-5528-CR2017 - "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S / EJECUCION FISCAL S/ CASACION" (Se. n° 52 - 27/06/2019). Al respecto, el voto de la mayoría sostuvo que "...las prescripciones de la Ley de Aranceles deben prevalecer, pues si los mínimos arancelarios fuesen disponibles para los magistrados, perderían su razón de ser y quedarían desvirtuados por completo en su esencia y fundamento"..."Los honorarios mínimos fueron establecidos en la norma arancelaria como un límite infranqueable al mo... SENTENCIA: 179 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
FINANPRO S.R.L. C/ ALBORNOZ, LORENA VIVIANA S/ EJECUTIVO Villa Regina, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "FINANPRO S.R.L. C/ ALBORNOZ, LORENA VIVIANA S/ EJECUTIVO (Expte. Nro.VR-00109-C-2026) de los cuales RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los Arts. 468, 471; 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada LORENA VIVIANA ALBORNOZ haga al acreedor FINANPRO SRL íntegro pago del capital reclamado de $1.286.900,00; con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) regulando honorarios de Maria Noelia LUCERO, apoderada, en la suma equivalente a 5 jus al momento del efectivo pago con más el 40% por el doble carácter.. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 7, 8, 9, 10, 41 ley G2212 y art. 77 del CPCyC); como así también en virtud de las consideraciones vertidas por la Secretaría Civil del Superior Tribunal de Justicia N° 1, de la Provincia de Río Negro, en autos caratulados "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACION (EXPEDIENTE DIGITAL)" (Expte. N° 30077/18); Sentencia N° 52/19, de fecha 27/06/2019.- Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (LJQA-ZRVS), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art.201 del CPCC, por la suma de $1.286.900,00 en concept... SENTENCIA: 139 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, OMAR SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HERRERA, OMAR SEBASTIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01586-C-2026 SENTENCIA: 1018 - 19/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |