CORDI, LEANDRO MARTIN C/ CORDI, SEBASTIAN IGNACIO Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO) San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026. AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada CORDI, LEANDRO MARTIN C/ CORDI, SEBASTIAN IGNACIO Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO (MONITORIO) BA-01916-C-2025 I) El actor interpuso revocatoria con apelación en subsidio respecto del decreto que rechazara in límine la demanda indicó al efecto que la indivisión de la comunidad hereditaria se mantendrá por mucho tiempo si se atiente a la cantidad de bienes existentes en el acervo hereditario, la cantidad de herederos y la existencia de planteos de colación que serán presentados; que el inmueble objeto de autos pertenece en 1/8 a cada uno de los padres fallecidos y al presentante y sus hermanos 3/20 partes; que le parece un exceso que un inmueble que pertenece en un 25% a una sucesión someta a los condóminos restantes a esperar que los herederos peticionen dicho bien; que el estado de indivisión hereditaria se refiere a los bienes del sucesorio y no respecto de aquéllos que no pertenecen al mismo y que en éste caso sólo el 25% corresponde al sucesorio y que la indivisión se va a limitar a dicha fracción o bien.- Citó jurisprudencia.- II) Por las siguientes razones corresponde rechazar la revocatoria planteada y conceder la apelación en relación y efecto suspensivo teniendo al escrito en despacho como memorial de estilo, y una vez salidos a letra elevar a la Cámara mediante nota de estilo: A) Porque el propio recurrente reconoce la existencia del estado de indivisión hereditaria del bien cuya división de condominio pretende; y si bien sólo una parte indivisa del inmueble se encontraría en esa situación, la correspondiente a los causantes, ello obsta admitir el curso de la demanda impetrada.- B) Porque el hecho que formen parte del acervo hereditario muchos bienes no impide que se proceda conforme a derecho sólo respecto de la porción indivisa pertinente al bien en cuestión.- Adviértase que incluso tanto el actor como los demandados serían herederos de esa porción indivisa que pretende aquél dividir.- C) Porque asimismo el recurrente refiere la presentación de demandas de colación entiendo contra los restantes herederos y a su vez pretende una división de condominio de un bien que en un 25% según declara sería del acervo hereditario en cuestión.- D) Porque el fallo citado no sería aplicable al caso más allá ... SENTENCIA: 52 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
F.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 26 de febrero de 2026, siendo las 10.01 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00189-P-2024, caratulado "F.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado M.A.F. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Mariana Lascano (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
I.- HACER LUGAR AL PEDIDO DE LA FISCALÍA Y FORMULAR NUEVO CÓMPUTO de la condena que viene cumpliendo F.M.A. a partir de la fecha del avocamiento. Conforme considerandos. Rige art. 27 bis in fine, primer supuesto del C.P..-
Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria SENTENCIA: 31 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
MAURI, BRUNA JULIANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.
VISTOS: Los autos "MAURI, BRUNA JULIANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA BA-00742-C-2023"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Bruna Juliana Mauri ocurrida el 08/10/2016 (acreditado en fecha 24/04/2023), madre de Graciela Beatriz Cooper y Leticia Etel Cooper (conforme presentación de fecha 24/04/2023), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y concordantes del CCyC) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (12/02/2026). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 05/11/2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 26/12/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (19/02/2026). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Bruna Juliana Mauri le heredan sus hijos Graciela Beatriz Cooper y Leticia Etel Cooper. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago Moran
Juez
SENTENCIA: 53 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
A.J.G.H. C/ T.M.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA Viedma, a los26 días del mes de febrero del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: A.J.G.H. C/ T.M.A. S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-00870-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 30/5/2024 se presentó G.H.J.A. (DNI N° 4.), mediante apoderada, en representación de su hijo T.G.D.A.T. (DNI N° 5.) y promovió demanda de prestación alimentaria contra M.A.T. (DNI N° 4.).-
Inició su relató contando que se vinculó con el demandado durante 3 años. Relató que al momento de su separación la actora se encontraba embarazada y si bien se lo comunicó a T., se negó a asumir su paternidad. Desde entonces, dijo que transitó su embarazo en soledad y que intentó arribar a acuerdos en mediación, lo cual no fue posible. Expresó que el demandado no tuvo vínculo alguno con su hijo por lo que ella ha asumido unilateralmente la crianza y la manutención del niño.-
Indicó que después de mucho tiempo, en abril de 2024 lograron un acuerdo a partir del cual el progenitor comparte una hora y media por día con el niño. Remarcó que el tiempo compartido es muy limitado y que la carga de crianza sigue recayendo sobre ella. Por último manifestó desconocer cuáles son los recursos económicos del demandado.-
Por todo lo expuesto, con el fin de garantizar el derecho alimentario fundamental de su hijo T. inició la presente acción con el objeto de obtener una prestación alimentaria equivalente al 30% de un salario mínimo, vital y móvil, con un piso mínimo de $40.000. En caso de que el demandado cuente con trabajo registrado o ingresos demostrables, solicitó una prestación alimentaria del 25% de sus ingresos, previos descuentos de ley e incluido el sac, con un piso mínimo de $40.000. Asimismo solicitó el 50% de los gastos extraordinarios que demande la manutención del niño. Por último solicitó alimentos provisorios por un importe equivalente al 20% de un salario mínimo, vital y móvil. Realizó otras consideraciones, fundó en derecho, ofreció prueba y concretó su petitorio.-
II) Corrido el traslado pertinente de la demanda y notificado en fecha 15/8/2024, el demandado no contestó l... SENTENCIA: 76 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
M.H.M. C/ G.N.V.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION Cipolletti, 26 de febrero de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "M.H.M. C/ G.N.V.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 10/09/2025 se presenta la apoderada del Sr. M., interponiendo demanda de régimen de comunicación respecto a su hijo, M.L.J. (9 años de edad), demanda que dirige contra la Sra. G..-
Manifiesta que su representado, desde hace aproximadamente tres años, acordó "de palabra" con la Sra. G. un régimen de comunicación paterno filial los días lunes, miércoles y viernes desde las 18 hs. hasta las 22 hs., y fin de semana por medio desde el día viernes al domingo hasta las 18 hs, retirando el Sr. M. al niño del domicilio materno y reintegrándolo también en dicho lugar.-
Por otro lado, señala que su representado vive en el domicilio de su madre la Sra. B.M.J., motivo por el cual la misma siempre estaba presente en el régimen comunicacional paterno filial.
Expone que desde hace varios meses, la demandada impidió la continuación del contacto personal del actor con su hijo sin justificación alguna y sin que la
misma le explicara algún motivo, configurando su conducta un obstrucción al desarrollo y continuación del vínculo paterno filial. Agrega que la demandada, incluso le ha negado el contacto con el niño a la tía paterna del mismo, la Sra. A.P.C..- Por último, propone que su representado continúe manteniendo contacto con su hijo, tal como venía sucediendo en los hechos desde hace tres años, esto es; que L.J. comparta con su padre los días lunes, miércoles y viernes desde las 18 hs. hasta las 22 hs., y fin de semana por medio desde el día viernes al domingo hasta las 18 hs.-
Sustanciado el pertinente traslado de la demanda, encontrándose debidamente notificada la Sra. G., la misma no se presentó en autos a estar conforme a derecho por lo que mediante providencia de fecha 14/10/2025 se tuvo por incontestada la demanda y se ordenó la intervención del ETI.-
En fecha 14/11/2025 se agregó informe del ETI.-
En fecha 17/12/2025 se celebró audiencia preliminar, no habiendo arribado las partes a acuerdo alguno.-
En fecha 1... SENTENCIA: 109 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
D.P.M.C. C/ T.C.G. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de febrero del año 2026.
VISTOS: Los presentes autos caratulados: D.P.M.C. C/ T.C.G. S/ VIOLENCIA, BA-01842-F-2024, .
Y RESULTA: Que en fecha 24 de febrero del corriente el SAT eleva un informe actualizado de la situación.
Que del informe en cuestión se desprende que la denunciante se encuentra en un estado anímico de retraimiento, temor, sensación de persecución, ansiedad, dificultad para expresarse por lo que el Organismo recalifica el nivel de riesgo como Alto y solicita la implementación urgente de medidas de protección reforzadas, entre ellas la provisión del dispositivo botón antipánico y renovación de medidas cautelares, a fin de resguardar la integridad física y emocional de la Sra. D.P..-
Asimismo del seguimiento y acompañamiento por parte del Ministerio de Desarrollo Humano, y especialmente de los últimos informes acompañados surge que actora se encuentra en proceso de empoderamiento, y esta judicatura considera que no hubiese ello sido posible sino con el dictado de medidas preventivas que dieron a la denunciante un marco de seguridad.
por lo que sin perjuicio que a la fecha se encuentran vigentes las medidas proteccionales dictadas en fecha 4 de diciembre de 2025 su vencimiento opera el día 11 de marzo del corriente por lo que en funcion a las consideraciones expuestas por el SAT, corresponde una vez mas renovar las medidas dictadas oportunamente para que la denunciante pueda finalmente culminar ese proceso de empoderamiento
Y CONSIDERANDO: Que en la situación de marras se hace procedente el dictado de las medidas protectivas, preventivas y persuasivas necesarias que permitan poner fin a la situación de violencia denunciada. La Provincia de Río Negro dictó por su parte la ley 3040 (4241) en materia de violencia familiar y adhirió por ley 4650 a la Ley Nacional 26.485 (Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres). Además de las leyes mencionadas, contamos con los muchos instrumentos de derechos humanos vigentes que fueran aprobados por el país, algunos de ellos de rango constitucional. A estos se suma como herramienta específica del sistema interamericano, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la m... SENTENCIA: 96 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MOYANO MARIA ROSA C/ RAMIREZ NARDO ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MOYANO MARIA ROSA C/ RAMIREZ NARDO ERNESTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (CH-60031-C-0000) (A-2CH-156-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación. LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO: I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación arancelario interpuesto por el letrado Fernando Enrique Detlefs -por derecho propio-, contra la Sentencia interlocutoria nro: 2025-I-331, publicada en fecha 03/12/2025. II. La sentencia recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve no hacer lugar a la regulación de honorarios solicitada por el letrado recurrente. Dice la resolución: "... se presenta en autos el Dr. Fernando Enrique Detlefs, letrado apoderado de la perita Alicia Fabiana Rendón y María José Echarte, solicitando se regulen sus honorarios profesionales conforme "CALAMARA BUDIÑO JORGE C/ SAIMP. Y EXP. DE LA PATAGONIA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)" y "HUAIQUINAO DALILA DEL CARMEN Y OTROS C/ CORONADO VERGARA MARIO ALEJANDRO Y OTROS S/ DAÑOS YPERJUICIOS (ORDINARIO)". Que en los autos "RENDON ALICIA FABIANA C/ SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA Y OTRO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (EXPTE PRINCIPAL: Nº CH-60031-C0000)" Expte. CH-00154-C-2024 donde se persigue el cobro de los honorarios de la perita Rendon y habiendo concluido tal tarea, en fecha 8 de julio 2024 se regularon al doctor Detlefs la suma de 5 JUS con mas el 40% que prescribe el art. 10 de la Ley 2212, ello conforme al precedente "REZZO, MARIA AMALIA C/TEMPUS S.R.L. S/EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009-C-0000). Que en los autos "ECHARTE MARIA JOSE C/ S... SENTENCIA: 45 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |
CARDENAS, ELEANA BEATRIZ Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de febrero de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados CARDENAS, ELEANA BEATRIZ Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00325-L-2024, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece AGUSTIN PEREZ VIERTEL, apoderado de las actoras, promoviendo ejecución de sentencia y honorarios contra la PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---Que en fecha 02/09/2024 se dictó sentencia que resuelve: "...III.- Condenar a la demandada Provincia de Rio Negro a abonar a las Sras. CARDENAS ELEANA BEATRIZ, MACOPULOS BRENDA CATERINA y MONTES DE OCA ROCIO BELEN, las diferencias salariales derivadas del recálculo de los adicionales "Zona" por los períodos reclamados, con más intereses, que deberán ser calculados conforme las pautas fijadas en los Apartados III-2; III-3, III-4, III-5 y III-6.-" y "...V.- Regular los honorarios del Dr. Agustín Pérez Viertel por la parte actora, en el 13 % mas el 40 % del monto base que se determine conforme la liquidación que se ordena practicar en la presente, de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A.-"
---Que en escrito publicado el 05/09/2024, Fiscalía de Estado manifiesta que "...La demandada realizará la previsión presupuestaria de los intereses a abonar, según lo establece el art. 23 inc. b) apartado 3, para cancelar la totalidad del crédito de la parte actora durante el año 2025....".-
---Que en fecha 02/09/2025 las partes presentan liquidación conjunta actualizada al 30/11/25 que establece los montos de
$ 3.088.399,95 a favor de MONTES DE OCA, ROCIO BELEN.-
$ 3.138.687,74 a favor de MACOPULOS, BRENDA CATERINA.-
$ 3.135.469,51 a favor de CARDENAS, ELEANA BEATRIZ.-
$ 1.760.196,02 a favor del Dr. PEREZ VIERTEL, AGUSTIN (honorarios).-
---Que el 11/09/2025 , la demandada acreditó el diligenciamiento de oficio dirigido a la Subsecretaría de Finanzas y Deuda Pública del Ministerio de Economía de Río Negro, a fin de que proceda a depositar dichas sumas en la cuenta judicial de las presentes actuaciones.-
---Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de las sumas referidas, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la p... SENTENCIA: 28 - 26/02/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
V.T.G. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL) V.T.G. S/ EJECUCIÓN PENAL (ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL), BA-01598-P-0000 (B-3BA-1219-JE2021) San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026
De la solicitud se corrió vista a la Fiscalía y la Sra. Fiscal Jefe, Dra. Cendon, dictaminó: "Atento a la solicitud efectuada por la Defensa del condenado en relación al inicio del ciclo lectivo 2026, esta representación del Ministerio Público Fiscal no encuentra objeciones que formular al pedido de reanudación de salidas por estudio y presta conformidad a que se resuelvan los autos por escrito." Acompaña la Defensa en fecha 26 de febrero de 2026, los horarios de cursadas y comprobantes de inscripción y planilla en PDF con las materias, días, horarios, sedes en que se desarrollarán las clases. II. De la documentación aportada, surge el siguiente cronograma de estudios: - Lunes: Asignatura “Derecho privado” clase teórica, Sede escuela 16, Aula 3, en HORARIO DE 19:00 A 21:00 HS. - Martes: Asignatura “Cálculo financiero” clase teórica, sede de MITRE 630, aula 4°D, en HORARIO DE 19:00 A 21:00 HS. - Miércoles: Asignatura “Derecho privado” clase práctica, sede de escuela 16, Aula 1 en HORARIO DE 19:00 a 21:00 HS. - Jueves: Asignatura “Economía I” clase práctica, Sede de Mitre 630, aula 2°B, en HORARIO DE 11:00 A 13:00 HS. Asignatura “Cálculo financiero” clase práctica, Sede de Escuela 16, aula 4 en HORARIO DE 19:00 A 21:00 HS. - Viernes: Asignatura “Economía I” clase teórica, sede Anasagasti 2 (altura 1463), Aula B101 en HORARIO de 09:00 a 11:00 HS.
Tamb... SENTENCIA: 33 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
M.O. C/ C.A.S. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado M.O. C/ C.A.S. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-00783-F-2024,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora O.M. con el patrocinio letrado del doctor Facundo Barrio Martin solicitando se dicten nuevas medidas protectivas.
Que el área de Adultos Mayores en seguimiento del caso sugiere a la suscripta renovar las medidas oportunamente dictadas. L.a.m.s.s.d.u.m.d.p.d.a.m.s.t.a.l.p.d.n.e.d.v.p.p.d.s.h.. E.q.a.m.l.a.a.l.v.c.l.p.m.a.q.l.m.s.a.A.i.q.c.c.u.h.d.6.a.d.e.q.p.e.S.q.a.t.d.u.p.q.r.d.c.p.i.s.p.a.s.d.c..
La denunciante es una adulta mayor, sujeto que merece una especial protección además de un adecuado y efectivo acceso a justicia en su condición de vulnerabilidad (100 Reglas de Acceso a Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, Ley 27360 - LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MAYORES). Así, merituando el informe técnico glosado en autos es que entiendo pertinente hacer lugar al pedido, por lo cual con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia y estándares internacionales de jerarquía constitucional que obligan a la suscripta a obrar con la debida diligencia es que:
RESUELVO:
1) Por recibido informe del Área de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura. Téngase presente y hágase saber.
2)Prohibir el acercamiento de la señora A.S.C. a la señora O.M., debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en calle M.N.2.d.B.M. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento.
SENTENCIA: 76 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |