Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 10:53 horas y en el marco del expediente RO-00297-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor subrogante Dr. BRUNO SCALA, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 5, CONCEPTO 5, FASE de SOCIALIZACION.

El interno agota Pena en fecha 20/05/2028.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que acompaña la voluntad recursiva de su asistido respecto del Acta Nº 541. Es arbitraria porque desde que ingresó los últimos tres periodos ha mantenido las notas y la fase. Tiene todo bueno (que equivalen a 5-6) y no se le ha reconocida la conducta. Igual con el concepto fue incorporado al área psicológica y se encuentra realizando actividades en el área educativa (tiene bueno). A modo de incentivo se le debe aumentar un punto en conducta y concepto, y promoverlo a fase de consolidación

La Sra. Fiscal dijo que su primera calificación del interno fue en el 4to periodo del año pasado; repitió el primero de este año y en el 2do. No advierte arbitrariedad, recién está en el 3er periodo. Su calificación de bueno es 5-6, debe mantenerse el 5. Lo único que tiene bueno es en educación; en psicología está en constitución; en trabajo no registra actividad. No hay argumentos para aumentarle las notas ni para promoverlo de fase. El interno expresó que desde el año pasado sale todos los días a hacer fajina en el pasillo y reparte el pan. Quiere participar en el área de trabajo.

El Sr. Juez funda su resolución en que hoy la planilla refleja la información expresada. Es lo que está documentado. No hay datos para modificar las calificaciones del Establecimiento. En cuanto a la conducta si hará lugar a lo solicitado, llevándola a 6, al igual que la solicitud de ver si puede tener otras tareas en el Penal.

El señor Juez de Ejecució...

SENTENCIA: 478 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 25 de agosto de 2026, siendo las  10.05 horas , y en el marco del expediente ''[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)'RO-04314-P-0000(2RO-3233-JE2021), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno '[CONDENADO_1]', asistido por su defensor/a  Manuel Quelin -subrogante- con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 8 (OCHO), FASE CONFIANZA (agota el 13/07/2028).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que viene a acompañar la voluntad recursiva de su asistido, respecto del Acta 328/26, en la misma se lo ha calificado con ocho-ocho, lo cual solicita se revea atento que viene demostrando un desempeño exitoso respecto del plan de tratamiento, por lo que se encuentra en condiciones de avanzar en su plan de progresividad. Que cuenta con esta calificación desde el cuarto trimestre del 2024 y por lo tanto se hace necesario el control jurisdiccional, porque se han cumplido los objetivos propuestos, lo cual torna arbitrario que se mantenga, debería reflejarse. Como segundo punto, entiende que las calificaciones deben acompañar al interno, que desde el 28/02/2024 cumple la condición temporal para las salidas transitorias, estamos en un claro caso de estancamiento, que conforme el art. 17  inciso 3) de la ley 24660, debe tener  bueno en al menos dos terceras partes de la condena, por lo que solicita nueve -nueve para poder solicitar posteriormente su incorporación al período de prueba. 

La Sra. Fiscal sostiene que es cierto que  el señor está en confianza desde el segundo trimestre del año pasado, que en audiencia del 12/08 fue promovido por el juez, previamente en audiencia de Mayo se le había reconocido en concepto un ocho. Es cierto que se ha repetido la nota ocho, pero también lo es que el muy bueno también se ha repetido, no hay ningún ejemplar, no hay arbitrariedad, si tuviera al menos algún ejemplar, pero no es el caso. El muy bueno es siete /ocho, no es arbitrario, más allá de las condiciones temporal de beneficio. En relación al concepto, más lejano está incluso, en trabajo,  no registra actividad, se sugiere que regularice. En socioeducativo no se encuentra incorporado, educación formal regular, equivale a cin...

SENTENCIA: 475 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

PEREIRA, NAIARA MAILEN C/ GARRIDO, SAMIRA S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00743-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Proveyendo informe del ETI de fecha 19/08/26.-
Téngase presente el informe del Equipo Técnico Interdiciplinario.
Del mismo surge que los hechos denunciados por la Sra. Pereira no resultan compatibles con una situación de violencia familiar, ni se observan indicadores de riesgo que ameriten la adopción de medidas de protección. En este sentido, se desprende que, a partir de la separación entre la Sra. Pereira y el Sr. Merino, la situación se habría complejizado a raíz de la nueva relación de pareja del Sr. Merino con la Sra. Garrido, circunstancia que habría generado cierta inestabilidad y modificado, de algún modo, la cotidianeidad de la denunciante y de la niña, particularmente en lo atinente al régimen de comunicación. Asimismo, se advierte que la Sra. Pereira atribuye dicha situación a la intervención de la Sra. Garrido. En función de lo expuesto, el equipo interviniente considera que no resulta necesario disponer medidas en el marco de las presentes actuaciones.-
Que del relato de los hechos  por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario que antecede, se concluye que la situación denunciada es una determinada situación  familiar sin llegar a considerarse un hecho de violencia, no siendo la canalización por esta vía la acertada.-
Lo que permiten deducir a la suscripta que la situación surge por discusiones derivadas de una problemática familiar que afectan las relaciones entre familiares, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos, sino de un deseo de que la Sra. Garrido no se acerque a la niña que exceden el fenómeno de la violencia familiar a pesar del amplio marco previsto por nuestra ley.-
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO: 
No disponer medidas y rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040 y en consecuencia cumplidas las comunicaciones, archivar el presente proceso.-
Comuníquese por Secretaría a la persona denun...

SENTENCIA: 529 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

'[D.M.F]' C/ '[P.P]' S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
VISTO:
El expediente "'[D.M.F]' C/ '[P.P]' S/ VIOLENCIA" BA-02872-F-2025, en el que se ha llamado al acuerdo y cumplido el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), en virtud del cual emiten sus votos los integrantes del tribunal en el orden resultante.
1) A la cuestión por decidir, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que viene a conocimiento de esta Cámara, la queja (E0027) interpuesta por  el Sr. [P.P] por medio de la cual pretende se le otorgue apelación negada en la instancia de origen, el 03/07/2026.
La  apelación  fue denegada, según reza el auto citado, por extemporánea. 
II. Que corresponde solo tratar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación, no su eventual procedencia. Para la admisión del recurso denegado, el Código de rito en su art. 249 -aplicable tal lo prescripto por el art. 230 del CPF- exige se indiquen ciertas  fechas que han sido correctamente precisadas por el quejoso en la presentación en análisis. 
Dicho esto,  anticipo que cabe hacer lugar a la queja. Del cotejo de la resolución  que se pretende recurrir, Movimiento I0020, se advierte que  a diferencia de otras resoluciones, se ordenó expresamente su notificación -punto décimo primero- que la actora cumplió mediante la remisión de la cédula correspondiente. Dicha cédula se entregó al interesado el 01/07/2026. La apelación entonces, es incluso anterior a dicha cédula, por lo que debemos interpretar que existió una notificación personal al tiempo de cumplir con la presentación del recurso.
Al haber el organismo ordenado la notificación por cédula y no formular ningún señalamiento respecto de la aplicación del  art. 120, se genera una situación dudosa que debe resolverse en favor del recurrente,  que es la que en mi opinión mejor satisface el derecho de defensa y la garantía de la doble instancia. 
III. En conclusión, PROPONGO DECIDIR LO SIGUIENTE: Primero:  HACER LUGAR a la queja planteada. Segundo: OFICIAR por Secretaría al Juzgado interviniente a efectos de informar lo resuelto y requerir cumpla con la concesión de la apelación  denegada el  03/07/2026. Tercero: Hacer saber que la presente se protocoliza y notifica por sistema  en los t..

SENTENCIA: 325 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DCIA. LEY 3040 (MOD. 4241)

PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
JUSTICIA DE PAZ

RESOLUCION Nro.: CB-00033-JP-2026


CORONEL BELISLE, 25 de agosto de 2026.


AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada: "'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ DCIA. LEY 3040 (MOD. 4241)", Expte. Nro.: CB-00033-JP-2026. Que se inicia por denuncia formulada por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]'.
Y CONSIDERANDO: Los hechos denunciados, con el fin de evitar se origine algún nuevo suceso y preservar la integridad psicofísica de la denunciante-víctima, en el día de la fecha se ratifican las medidas cautelares provisoria solicitadas en la denuncia y dispuestas telefónicamente por la Juez de Paz a cargo, Dra. Patricia Rosetti. Las medidas provisionales deberán mantener vigencia hasta que tome la intervención correspondiente la Sra. Jueza de Familia y disponga su continuidad o en su defecto el cese de las mismas.
En orden a lo expuesto,
RESUELVO:

1)PROHIBIR AL DENUNCIADO el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' realizar actos molestos o perturbadores hacia la denunciante-víctima '[DENUNCIANTE_1]'. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónicas, mails, mensajes de texto, a través de terceros o de redes sociales tales como facebook, whatsapp, twitter y linkedin o aplicaciones como snapchat e instagram y/o cualquier otra red social, en horarios inapropiados o de manera insistente, la persecución, la intimidación, amenazas y vigilancia entre otros. También deberá abstenerse de publicar o de amenazar con hacerlo, fotografías, videos y comentarios que afecten a la denunciante en su integridad moral y emocional, mediante la utilización de redes sociales, mensajería instantánea y telefonía celular y cualquier otra forma de violencia de género digital, como forma de ciberacoso.

2)Hacer saber al denunciado que, de incumplir la orden judicial decretada, realizando cualquier acto que viole la presente...

SENTENCIA: 19 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CORONEL BELISLE

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:12 horas se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. PUMA 'VI-00071-P-2025' EX '', en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González, Secretaria a cargo por subrogancia, de la Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado '[CONDENADO_1]' 'DNI [DNI_CONDENADO_1]', su Defensa, Dr. Vega, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. De Luque. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primera: Tener presente la solicitud incoada por la Defensa para que se modifique el cómputo de pena y el planteo recusatorio del condenado en relación a la intervención de la Dra. De Luque, por los motivos expuestos en la presente.

Segundo: Tener presente el rechazo manifestado por la Sra. Fiscal, al planteo recusatorio incoado por el interno, en base a los argumentos esgrimidos en la presente audiencia y el dictamen favorable en relación a la solicitud de la defensa sobre al cómputo de pena.

Tercero: Establecer que el planteo recusatorio incoado en autos se resolverá por escrito en el plazo de cinco días hábiles, pudiendo las partes dentro de las 48 hs. contadas a partir de la notificación de la presente, acompañar la documentación que sustenten sus posturas.

Cuarto: Diferir el tratamiento de la modificación de cómputo de pena elaborado por Oficina Judicial, hasta tanto se resuelva el planteo recusatorio. 

Quinto: Regístrese la presente y déjese constancia que las partes quedan notificadas en este acto.

 

 

 

 

SENTENCIA: 400 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

'[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (ED 1)

AUTOS: '[ACTOR_1]' S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) (ED 1)
Expte. N°N-4CI-745-F2022 /CI-18520-F-0000- lex 20073.-
 
Cipolletti, 25 de agosto del año 2026. nd
Atento haber adquirido el joven [FAMILIAR_1] la edad de [EDAD_FAMILIAR_1] el día [FECHA_FAMILIAR_1], dispónese el CESE DE LA CUOTA ALIMENTARIA fijada a su favor (Cfme. art. 658 CCyC). NOTIFIQUESE al mencionado.-
Despacho a cargo del demandado.-
Se deja constancia que a la fecha, conforme constancias de autos, no surge que se esté efectuando retención automática de la cuota alimentaria.-
HAGASE SABER a la actora que a los fines del cierre de la cuenta bancaria de autos deberá proceder a la extracción de la totalidad de los fondos que allí se encuentran depositados (mediante retiro, débito, transferencia, etc) dentro del plazo de CINCO (5) DIAS. Hágase saber que en caso de no retirar la totalidad de los fondos depositdos, se ordenará el bloqueo de la cuenta.-
Se deja constancia que a la fecha la cuenta registra saldo de $1.970.609,28.-
Oportunamente, archívense las presentes actuaciones.-



                                                          Dr. Jorge A. Benatti
                                                                     Juez

SENTENCIA: 566 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELICH, LUIS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELICH, LUIS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02916-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BELICH, LUIS ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02916-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUIS ANTONIO BELICH, CUIT/CUIL 20120988167, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.199.774,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.412.080,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: NPZO-EAKJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDIDAS GENERA...

SENTENCIA: 1447 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REYES DIAZ, GERMAN OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REYES DIAZ, GERMAN OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02935-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ REYES DIAZ, GERMAN OSVALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02935-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GERMAN OSVALDO REYES DIAZ, CUIT/CUIL 20937175931, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.296.763,04, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.960.574,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MPNA-VCXF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1448 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DICHIARA, OSCAR EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DICHIARA, OSCAR EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02893-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DICHIARA, OSCAR EMILIANO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02893-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR EMILIANO DICHIARA, CUIT/CUIL 20329893015, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.389.201,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.006.793,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CZHO-KTVS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafu...

SENTENCIA: 1426 - 25/08/2026 - MONITORIA

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