Fallos Jurisdiccionales

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M.V.M.C. C/ M.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00315-F-2025

 

 Villa Regina,7 de mayo de 2025

Atento a los hechos denunciados y la certificación que antecede DISPONGO por el plazo de 60 días;

1) RATIFICAR LA PROHIBICIÓN  IMPUESTA TELEFÓNICAMENTE a la Sra. A.M. acercarse a la persona de la denunciante Sra. V.M.C.M. y/o a su hijo N.F.S. y/o al domicilio de E.T.N.1.B.S. de la ciudad de V. Regina, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) RATIFICAR LA PROHIBICIÓN IMPUESTA TELEFÓNICAMENTE a la Sra. A.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

- Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que se tome razón de la orden de prohibición de acercamiento provisoriament...

SENTENCIA: 381 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

POLI, DOMINGO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 7 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "POLI, DOMINGO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00527-C-2024), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 29/11/2024 se acredita el fallecimiento de POLI, DOMINGO ocurrido el día 14 de Noviembre de 2024 en General Roca, provincia de Río Negro, Argentina.
Que POLI, DOMINGO era de estado civil viudo, en primeras nupcias con Nilda Cervera, por acto celebrado el 24 de Mayo de 1968 en Ingeniero Huergo, Río Negro. Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 19/12/2024
De dicha unión nacieron los siguientes hijos:
- POLI, NILDA BEATRIZ, nacido el 14 de Julio de 1969 en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 29/11/2024
- POLI, PABLO GABRIEL, nacido el 18 de Noviembre de 1970 en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 29/11/2024
- POLI, OMAR ANDRES, nacido el 17 de mayo de 1976 en la Ciudad de Villa Regina, Provincia de Rio Negro, Argentina, según partida acompañada en presentación de fecha 29/11/2024
Que en fecha 05/03/2025 se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándos...

SENTENCIA: 90 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

C.R.A. C/ A.L.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 7 de mayo de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados C.R.A. C/ A.L.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00399-JP-2025 conexidad AL-00400-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por R.A.C.-.D.3.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado A.L.E. .3.. Relata en la misma lo siguiente: ...Que me hago presente en esta Unidad especial fines de poner en conocimiento que llevo 1.a.e.p.c.A.L.c.q.t.d.h.e.c.A.E.d.1.a.d.e.A.S.d.0.a.d.e.. Desde que nos conocemos es una persona m.s.g.m.q.y.y.e.m.l.r.e.l.c.c.m.h.p.l.m.d.l.g.q.t.. En varias ocasiones m.h.d.q.s.c.c.p.l.p.s.p.. La gente de nuestro e.n.l.a.h.m.y.m.d.q.n.p.s.v.a.p.e.r.c.a.v.a.u.p.q.t.m.a.t.c.e.p.y.t.m.. Tengo mi t.p.é.m.l.m.. También me fue i.e.d.o.y.s.l.d.p.s.l.m.c.m.f.y.t.l.d.d.a.d.e.p.n.g.s.i.. Hace un tiempo luego de cada discusión comenzó a desquitarse con l.n. y eso fue el colmo de todo, por ese motivo tome el coraje de decirle "...esto no va más, no quiero seguir asi y por las n. terminemos la relación...". Estas dos últimas semanas han sido un infierno, trabajo de mañana y vuelvo a mi casa después de las 13:00, por esa razón él r.a.l.n.d.c.a.l.1.h.y.l.a.. Entonces llego a c.y.m.e.e.l.h.h.q.e.t.d.c.y.s.v.a.s.h.D.n.c.p.. Hoy me encontraba realizando tramites cuando me escribió por whatsapp diciendo "...no vuelvas a casa hasta después de las 19:00 horas, fijate a donde te vas a ir..." a esa hora é.s.v.a.h.u.a.y.r.a.l.0.. Quiero vivir tranquila junto a mis h.. Es todo...".
En  audiencia R.A.C. manifiesta: "Hace tiempo que le pido que nos s.y.q.s.r.d.l.c.p.L.n.q..
La d.p.l.g.e.p.t.e.. Al principio le tenia que dar el s.p.e.s.l.a.m.q.y.t.m.r.p.m.d.q.g. mucho.
Las d.s.p.e.p.l.n.y.e.s.p.r.m..
Cuando d.m.i.m.a.m.h.s.i.d.q.t.l.q.t.e.g.a.e.y.n.v.n.d.l.q.y.h.o.a.a.l.c.. Tiene m.r.c.m.f.i.i.a.m.p.y.m.a.d.m.f..
Ayer me p.q.n.v.a.c.y.m.t.q.i.a.l.d.m.p..
Por todo esto, ratifico las medidas la exclusión del hogar, la prohibición de acercamiento y que se abstenga de producir actos molestos hacia mi persona. Es todo"
 
Asimismo, en Expediente AL-00400-JP-2025 el Sr. L.E.A. denuncia: "...Que me hago presente en esta Unidad fines de denunciar a R. con quien mantuve una relacion de 11 anos aproximadamente. Fruto de ella tenemos d.h.e.c.E.I.A.d.(.Y.S.B.A.d.(.. La relacion se venia d.d.e.a.p.p.l.q.h.p.e.l.c.r.q.s.e.e.v.s.s.f.y.q.i.m.s.e.t.d.a.y.r.t.c.u.. Como tambien habia mucho c.d.s.p.h.m.p.d.m.r.q.y.n.e.e.l.c.t.q.e.q.e.n.p.t.u.i.m.y.a.s.l.e.e.h.r.q.s.n.m.g.q.m.b.o.p.c.d.. Hace una semana atras tuvimos unad.p.l.n.t....

SENTENCIA: 239 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

CONTRERAS DAVID EXEQUIEL S/ PRISION DOMICILIARIA (PR)

 

AUDIENCIA DE AVOCAMIENTO: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de mayo de 2025, siendo las 09:00 horas y en el marco del expediente RO-00171-P-2025 - CONTRERAS DAVID EXEQUIEL S/ PRISION DOMICILIARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno DAVID EXEQUIEL CONTRERAS, actualmente con prisión domiciliaria (en calle Carlos Leuman s/n, entre calles Pastor Bowdler y Rio Negro; Manzana 1, lote 17 de Barrio Nuevo de la ciudad de Cipolletti), asistido por su Defensor Dr. RODRIGO MARTIN RACCA.

Agota pena en fecha 07/12/28; es reincidente y estará en condiciones temporales de acceder al beneficio de Salidas Transitorias en fecha 07/12/26.

Todos los nombrados asisten por el sistema de videoconferencia zoom y se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Abierto el acto el Sr. Juez se presenta, notifica al interno de sus derechos y obligaciones, explicándole los beneficios carcelarios y forma de evaluación (que no se dan en la Prisión Domiciliaria). Además le hace saber cuál es la finalidad de la pena. Recalca la importancia de la educación formal, para poder discernir, saber que esta bien o que esta mal.

La Sra. Fiscal manifiesta que si bien esta audiencia no fue solicitada por el Ministerio Público, realizará una aclaración y una petición en el caso. CONTRERAS tiene pena efectiva de cuatro años y es su primer reincidencia. El principio rector es que el cumplimiento de la misma sea en un Establecimiento Penal y las excepciones las dan los art. 10 del C.P. o 32 de ley 24660. No sabía porqué CONTRERAS tenía prisión domiciliaria. En una audiencia, realizada en las anteriores etapas de proceso, se dijo que la pareja estaba embarazada y CONTERAS tenía que trabajar (en una obra de construcción). Si bien el Fiscal RAMOS se opuso a la modalidad domiciliara de la prisión preventiva, la Juez interviniente ordenó que continuara en dicha modalidad para que pudiera trabajar. Se debió constar el lugar, el empleador, tipo de labor, etc, y no se hizo. Esto fue el 26/12/24. Ya en feria la Fiscal VILLARRUEL vuelve a pedir el sin efecto de la prisión domiciliaria, fundamentando su postura, y no se le hizo lugar. El juez QUELIN, el día 08/02/25, dejó ...

SENTENCIA: 168 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

MINISINI YANINA BEATRIZ EN AUTOS: MUÑOZ HUGO ALEJANDRO C/ MIRASSO JAVIER S/ ORDINARIO (L) S/ EJECUCION DE HONORARIOS

General Roca, 6 de Mayo de 2025.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "MINISINI YANINA BEATRIZ EN AUTOS: MUÑOZ HUGO ALEJANDRO C/ MIRASSO JAVIER S/ ORDINARIO (L) S/ EJECUCION DE HONORARIOS " (Expte. N° RO-00413-L-2025).-
CONSIDERANDO: Que contando con título viable para la ejecución  Y solicitada (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE:
1) Llevar adelante la ejecución de honorarios contra MIRASSO JAVIER CUIT/CUIL N° 20289478257; para que haga pago de la suma íntegra de $664.996,50 a la Dra. MINISINI YANINA BEATRIZ en concepto de honorarios con más la suma de $1.400.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
        3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se  encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Dec.Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuv...

SENTENCIA: 28 - 07/05/2025 - MONITORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

SANCHEZ FERNANDO C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. S/ ORDINARIO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Gutiérrez Marcelo Andrés, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SANCHEZ FERNANDO C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. S/ ORDINARIO " (EXPTE. Nº CI-00549-L-2022).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en el convenio presentado de fecha 30/04/2025, ratificado por el actor en fecha 05/05/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. SANCHEZ FERNANDO, la suma total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES ($145.000.000.-) pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 36.250.000.-) cada una, con vencimiento la primera a los cuatro (4) días de homologada la presente y las tres (3) restantes los días 3 de junio del 2025 la segunda, 3 de julio del 2025 la tercera y la cuarta y última el 3 de agosto del 2025 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. LOPEZ ALANIZ JOAQUIN  HORACIO en la suma de PESOS DIECIOCHO MIL...

SENTENCIA: 100 - 07/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

SORGETTI BRENDA VICTORIA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de mayo del año 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Dr. Gutiérrez Marcelo Andrés, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "SORGETTI BRENDA VICTORIA C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (EXPTE. Nº CI-00271-L-2024).-

VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 06/05/2025, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI abonará por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. SORGETTI BRENDA VICTORIA, la suma total de PESOS CINCO MILLONES QUINIENTOS DOS MIL ($5.502.000.-) pagaderos en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 1.834.000.-) cada una, con vencimiento la primera el día 6 de junio y las dos  restantes los días 6 o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-

II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la actora, Dr. PABLO ANDRES LUPPI en la suma de PESOS UN MILLÓN CIEN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.100.400-)  MB: $ 5.502.000 - (arts. 6, 7, 8, 10, y ccss. L.A. y L. 2541).-
Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dres. IGNACIO CARLOS GA...

SENTENCIA: 101 - 07/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

C.S.R. C/ I.S. S/ AMPARO

C.S.R. C/ I.S. S/ AMPARO

CI-00762-F-2025

 

Cipolletti, 7 de mayo de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.S.R. C/ I.S. S/ AMPARO" (Expte CI-00762-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;

RESULTA:

Que en fecha 03 de abril de 2025, comparecen los Sres. S.H.H. y S.A. en representación de la Sra. C.S.R., en su carácter de cónyuge e hija respectivamente de esta última, interponiendo acción de amparo contra el Programa Incluir Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.

Solicitan la derivación de la Sra. C., a un centro de mayor complejidad que posea banco de huesos, a los fines de someterse al tratamiento prescripto (el reemplazo articular con injerto óseo).

Refieren que la Sra. C., ha sido diagnosticada de gonartrosis severa y que la profesional tratante, la Dra. P.S., ha efectuado el pedido de derivación, en fecha 08/11/2024, sin obtener a la fecha respuesta alguna.

Manifiestan que la Sra. C., se encuentra incluída en el Programa Incluir Salud ya que posee Certificado Unico de Discapacidad.

Adjuntan documental (pedido médico del 08/11/2024, copia de DNI, Formulario de Reclamo - Trámite N° 516/25 ante Defensoría del Pueblo, estudio de traumatología y constancias de mails remitidos a Incluir Salud).

En la misma fecha, se solicitan los informes pertinentes a Incluir Salud y al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.

Que mediante presentacion CI-00762-F-2025-E0001, el Ministerio de Salud, remite nota de fecha 16/04/2025, firmada digitalmente por Kunisch Cynthia Anahí, por la cual informan: "en relación al pedido de derivación de la Sra. C. a un centro con banco de huesos para realizar un reemplazo articular con injerto óseo, esta parte se encuentra en comunicación con la médica tratante, Dra. S.P., a fin de colaborar en una posible solución a la situación de la Sra. C.. Se logró contactar al Dr. ...

SENTENCIA: 89 - 07/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.J.D. C/V.M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.J.D. C/V.M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. MA-00026-JP-2025


NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 01/05/2025 de las medidas ordenadas en fecha 01/05/2025.

 

Bárbara Fuentes Contreras
Escribiente


AL/B.F.C.


GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025

Téngase presente la nota que antecede.
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a J.D.A. y M.Á.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia ratifíquense las medidas ordenadas por la Jueza de Paz de la localidad de Mainque, respecto de: 

1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de M.A.V. del domicilio en C.8.e.2.y.2. de la ciudad de Mainque, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo)

2)PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.A.V. hacia  J.D.A., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a M.A.V., que deberá ABSTENERSE de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar la...

SENTENCIA: 507 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.Y.C.S.H.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.Y.C.S.H.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01336-F-2025
 
TL/TH
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. <.S. y al Sr. <.F.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF.
Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. c  CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. <.F.S.  de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la  Sra. Y.Z.  ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan ...

SENTENCIA: 488 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA