G.G.I.H. C/ T.O.I. S/ VIOLENCIA G.G.I.H. C/ T.O.I. S/ VIOLENCIA
CI-01281-F-2026 CIPOLLETTI, 06 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: G.G.I.H. C/ T.O.I. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01281-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 04 de mayo de 2026, la Sra. G.G.I.H. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. T.O.I., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos.Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello... SENTENCIA: 335 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MARTINEZ SEGUNDO VICTOR S/ ART. 27 BIS (INHABILITACION-MS) General Roca, 06 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00171-P-2024 MARTINEZ SEGUNDO VICTOR S/ ART. 27 BIS (INHABILITACION-MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. SEGUNDO VICTOR MARTINEZ en fecha 24 de abril de 2024 fue condenado por el Dr. Alejandro I. Pellizzon, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS. Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.- b) Presentarse cada DOS MESES por ante el IAPL.- c) Abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas..."
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Que en fecha 30/07/2025 fue rehabilitado para la conducción de vehículos automotores de conformidad a lo previsto en el art. 20 ter del CP, por haberse reunidos los requisitos legales al efecto y que conforme al cómputo de fecha 29/04/2024, el nombrado agotó la inhabilitación impuesta el día 24 de abril de 2026.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surge nuevos antecedentes computables respecto de SEGUNDO VICTOR MARTINEZ, y ha cumplido las reglas de conductas oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..."
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que SEGUNDO VICTOR MARTINEZ ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
SENTENCIA: 82 - 06/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
"T.M.J. C/ A.G.A. S/ VIOLENCIA" AUTOS: "T.M.J. C/ A.G.A. S/ VIOLENCIA" EXPEDIENTE N.º CA-00265-JP-2026 Visto la denuncia formulada por la Sra. M.J.T. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 30/04/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LAS MEDIDAS ORDENADA VÍA TELEFÓNICA Y EN CONSECUENCIA:
2º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. G.A.A. respecto de la Sra. M.T. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).- 3º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 4º) Hacer saber al Sr. G.A.A. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 5°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 6 de mayo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 134 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
C.F.A. C/ A.M.J. S/ MODIFICACION DE CUOTA (CESE) Viedma, de mayo de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.F.A. C/ A.M.J. S/ MODIFICACION DE CUOTA (CESE), Expte. Nº VI-01983-F-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO que: 1.- En fecha 04/05/2026 se presentó el Sr. F.A.C. por derecho propio y solicitó se rectifique la sentencia dictada en fecha 30/04/2026, en el sentido que el documento de identidad del actor es el D.N.I. Nº 3. y no como allí se consignara.-
2.- De conformidad con lo que dispone el art. 73 del CPF, el recurso de aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
Teniendo en cuenta que la aclaración peticionada no altera lo sustancial de la decisión, y que de las constancias de autos, en especial documental presentada en fecha 28/11/2025, surge que el documento de identidad del Sr. F.A.C. es D.N.I Nº 3., de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 del CPF, corresponde modificar la sentencia registrada bajo el Nº 2026-I-109 de fecha 30/04/2026, en el sentido que el Documento de identidad del Sr. F.A.C. es D.N.I Nº 3..-
RESUELVO: I.- Modificar la Sentencia registrada bajo el Nº 2026-I-109 dictada con fecha 30/04/2026, en el sentido que el documento de identidad correcto del Sr. F.A.C. es D.N.I Nº 3..-
II.- Notificar a la Sra. A. al domicilio real en los términos de lo dispuesto en el art. 23 inc. d) y k) del CPF, a cargo de la parte, y al actor automáticamente en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 269 CPF).-
SENTENCIA: 115 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
B.T.A.D.L.A. C/ V.V.D. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, a los 06 días del mes de Mayo del año 2026. VISTOS: Los presentes autos caratulados: B.T.A.D.L.A. C/ V.V.D. S/ ALIMENTOS, BA-03189-F-2025, .-
RESULTA: Que en el mes de Diciembre del año 2025 se presenta la Sra. B.T.A.d.l.Á. DNI N° 3. en representación de la niña V.L.Q. DNI N° 5. con el patrocinio letrado de la Dra. Paula Garcia Oviedo y Paola Ustaris, a fin de interponer demanda de alimentos contra el Sr. V.V.D. DNI N° 3. por la suma equivalente al 25% de todos los ingresos que perciba el progenitor con un piso mínimo equivalente a una canasta de crianza para la primera infancia, con más las asignaciones familiares, escolaridad y el 50% de los gastos extraordinarios.-
Relata que fruto de la relación que mantuvo con el demandado, nació L. de 4 años de edad. Que el progenitor ha colaborado en contadas ocasiones con la compra de indumentaria para la niña y ha realizado un aporte de $30.000 (PESOS TREINTA MIL) para el jardín, pero afectivamente se encuentra ausente.-
Manifiesta que, a demás de L., tiene otros cuatro hijos: C.M. de 14 años, A.M. de 11 años, L.M. de 9 años y A. de seis meses de edad.-
Refiere que cuenta con la ayuda de su actual pareja y progenitor de su hija más pequeña, y a la vez, que sus hijos más grandes pasan una semana con cada progenitor percibiendo cuota alimentaria por ellos.-
Manifiesta que es cuidadora de personas mayores, pero con los hijos a cargo se le dificulta cumplir horarios, por lo que actualmente se encuentra desocupada. Que en ocasiones realiza trabajos de limpieza en el centro de la ciudad, percibiendo por ello la suma de $7.000 (PESOS SIETE MIL) por hora, más el valor del pasaje en colectivo.-
Respecto de la vivienda manifiesta que vive en una toma, que se encuentran en proceso de obtener los servicios de gas y luz, utilizando de momento gas envasado y leña, los cuales tienen un costo elevado, aumentando al doble o triple en época invernal.-
Realiza un detalle pormenorizado de los gastos que insume la crianza de Luz y refiere que en breve la niña requerirá iniciar actividades extraescolares, las cuales no podrá abonar por encontrarse en una difícil situación económica.-
Por último, solicita se fijen alimentos provisorios manifestando que el progenitor trabaja en relación de dependencia para la empresa Flecha Bus.-
Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho.-
SENTENCIA: 262 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10) |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MEDINA, ELSA GLADIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MEDINA, ELSA GLADIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00586-C-2026 SENTENCIA: 308 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PEREZ, SOLEDAD ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ PEREZ, SOLEDAD ANALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00593-C-2026 Ivan Sosa Lukman SENTENCIA: 307 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.M.J.A. C/ M.L., A.A.D.R. Y M.J. (HIJOS) S/ VIOLENCIA A.M.J.A. C/ M.L., A.A.D.R. Y M.J. (HIJOS) S/ VIOLENCIA CI-00818-F-2026
Cipolletti, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: <.M.J.A. C/ M.L., A.A.D.R. Y M.J. (HIJOS) S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-00818-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se presenta la Sra. A.M.J.A., en fecha 22 de marzo de 2026, a formular denuncia en el marco de la Ley 3040, solicitando la Exclusión del Hogar del Sr. M.L., del Sr. A.A.D.R. y del Sr. M.J..
Que en 25 de marzo de 2026, se dispone intervención del ETI y se libra oficio a SENAF respecto de los hijos menores de edad de la denunciante.
Que en fecha 04 de mayo de 2026 se agrega informe del ETI, en el que manifiesta: S.c.q.a.a.q.l.s.f.d.l.S.A.c.s.h.J.y.L.M.s.v.a.t.e.c.c.e.h.d.v.y.e.p.d.r.l.i.p.t.d.l.S.A.c.l.d.s.h.m.s.s.a.V.d.l.a.l.m.d.p.r.p.l.u.. Asimismo, en este se informa: R.d.A.m.q.s.r.d.s.h.s.s.d.s.p..
CONSIDERANDO: Que la medida cautelar de Exclusión del Hogar y Prohibición de acercamiento, se encuentra dentro del marco de la Ley N°3040 y su modificatoria y Código Procesal de Familia, las cuáles otorgan al Juez amplias facultades, siendo las mismas de carácter provisorias y cuyo objeto es resguardar a las víctimas de la violencia, y en virtud de lo manifestado por la víctima en la denuncia realizada, y con la posterior intervención del ETI y su correspondiente informe de situación, se evidencia la conducta de permanente hostigamiento y violencia, en un marco de desigualdad y superioridad, proferida por el Sr. M.L., y el Sr. M.J. contra la Sra. A.M.J.A., quién se encuentra en total situación de vulnerabilidad.
Que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nu... SENTENCIA: 338 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
C.A.N. C/ L.C.V. S/ VIOLENCIA CARATULA C.A.N. C/ L.C.V. S/ VIOLENCIA Informo: En comunicación con la Fiscalía N° 7 de esta ciudad me informan que no se han tomado medidas en la causa M.".C.V.S.A.S., por cuanto los hechos denunciados se produjeron en la provincia de Neuquén, procediendo a dictar sentencia de incompetencia en estas actuaciones. Verónica Dietrich
Jefa de División Subrogante
VD GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026 Téngase presente el informe que antecede. En función de la denuncia radicada y sin perjuicio de encontrarse interviniendo la fiscalía N° 7 desconociendo si han tomado medidas en el marco de los protocolo de actuación para el abordaje de violencia familiar y de genero establecido por Acordada 15/2022 como carácter precautoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de C.V.L. hacia A.N.C., su domicilio sito en calle G.N.D.5.B.A.C. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.V.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acer... SENTENCIA: 364 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.D.J. C/ S.L.E. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 06 de mayo de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: lo que surge del informe remitido por el Equipo Técnico Interdisciplinario de la Subsecretaría de Políticas contra las Violencias por Motivos de Género del Ministerio de Desarrollo Humano.-
RESUELVO:
I.- Disponer el CESE DE HOSTIGAMIENTO del Sr. L.E.S. respecto de la Sra. D.J.C., debiendo el Sr. L.E.S., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. NOTIFÍQUESE.-
II.- INTÍMESE al Sr. L.E.S. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE.-
III.- Asimismo, DISPONGO que el Sr. L.E.S. y la Sra. D.J.C. concurran a tratamiento psicológico a fin de posibilitar el ejercicio de la coparentalidad mediante una comunicación saludable, en pos de generar un escenario familiar que brinde contención afectiva a los hijos que tienen en común, debiendo concurrir al Servicio de Salud Mental correspondiente a su domicilio, y/o profesional particular a fin de poder cumplir con lo ordenado.
Hágase saber a las partes que deberán acreditar en el expediente la realización y el resultado favorable de los tratamientos psicológicos indicados. NOTIFÍQUESE.-
IV.- Hágase saber que en razón de los inconvenientes suscitados en el desarrollo del régimen de comunicación, deberán las partes instar las acciones judiciales previstas al efecto a fin de efectuar las modificaciones que consideren acordes a las circunstancias del caso. NOTIFÍQUESE.-
V.- ... SENTENCIA: 422 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |