'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ AMPARO //neral Roca, 25 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "'[ACTOR_1]' C/ [DEMANDADO_1] S/ AMPARO" (Expte. Nº RO-00392-L-2026) en mi calidad de Juez de trámite de amparo:
I- 1. La acción de amparo que nos ocupa fue presentada en autos por la Sra. [ACTOR_1], quien compareció sin patrocinio letrado.
Expresa que es afiliada a [DEMANDADO_1]. Que el día 30 de enero del año en curso sufrió una caída, producto de la cual se produjo el [SALUD_ACTOR_1].
Que su médico indicó la realización de cirugía, peticionando la amparista a su obra social el pedido de material quirúrgico necesario para llevar a cabo dicha intervención quirúrgica el [FECHA_ACTOR_1].
Señala que luego de esa fecha solicitó a [DEMANDADO_1] informe del estado de su trámite, en fecha 28-4-2026 y 03-5-2026, sin que se le brindara una respuesta.
Por lo expuesto, peticiona que se condene a [DEMANDADO_1] a suministrar los materiales requeridos por su médico para llevar adelante la cirugía.
Ofrece prueba documental, acompañando copia de su documento de identidad, de los certificados médicos extendidos por el Dr. Ulises Rothlin, dos de fecha [FECHA_ACTOR_1] y uno del [FECHA_ACTOR_1], Resonancias de rodilla derecha sin contraste, historia clínica, nota presentada en [DEMANDADO_1], correos electrónicos enviados a [DEMANDADO_1] por la amparista el 28-4-2026, 30-04-2026, 6-5-2026 y 12-05-2026, print de pantalla que indica mensajes de whatsapp enviados también a [DEMANDADO_1].
2. Mediante providencia de fecha 14-05-2026 se tuvo por iniciada acción de amparo, se ordenó la notificación de la acción a [DEMANDADO_1], al Gobernador y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro y se requirió a la demandada un informe para... SENTENCIA: 101 - 25/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00761-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprimase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales. En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, [DENUNCIANTE_1], y atento a los hechos denunciados en autos, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmed... SENTENCIA: 380 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00764-F-2026 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 20mts metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio o lugar donde reside la Sra. [DENUNCIANTE_1] , teniendo prohibido invadir el espacio de terreno donde esta vive en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).- - Requiérase a la Comisaría de la Familia de Villa Regina, a fin de que tome razón de... SENTENCIA: 532 - 25/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109 ///Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados " '[ACTOR_1]' S/ LEY 4109" - BA-01722-F-2026 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de las medidas excepcionales implementadas en autos, disposiciones de SENAF N° 118/2026 (presentación BA-01722-F-2026-I0001) y N° 157/2026 (movimiento BA-01722-F-2026-E0011).- En tal sentido, en fechas 29-06-26 y 20-08-26, se ha cumplido con los actos administrativos correspondientes, la Defensoría de Menores interviniente ha sido notificada de ambos en sus presentaciónes BA-01722-F-2026-E0008 y BA-01722-F-2026-E0012, dictaminando en la audiencia celebrada el 19-08-26 y en la presetacíón a despacho, expresándose por la convalidación de las medidas.- Atento la edad del niño [ACTOR_1] de [EDAD_ACTOR_1], no se ha fijado audiencia conforme lo normado por el art. 12 CDN.-
En fecha 19-08-26 se ha celebrado audiencia a tenor del art. 162 del CPF con la progenitora Sra. [FAMILIAR_3] y su letrada Dra. DURAN, notificándose de la modificación del alojamiento del niño por art. 120 CPCyC.-
Asimismo, SENAF ha solicitado en la presentación BA-01722-F-2026-E0011 se decrete prohibición de acercamiento de la Sra. [ACTOR_1] al pequeño [ACTOR_1] y su sistema familiar de resguardo, atento lo requerido por el Equipo Técnico y lo evaluado hasta el presente por el organismo proteccional.-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados, que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente en su presentación a despacho, habré de hacer lugar a la medida solicitada.- ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art... SENTENCIA: 261 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
PARRA RODOLFO;OJEDA JUAN ELISEO;LLARENA ABELARDO CARLOS; RAÑIL MIGUEL ANGEL Y MENDEZ MARIA CRISTINA, CANDIA NELSON JAVER, CANDIA CRISTIAN, CANDIA CLAUDIA GISEL Y CANDIA ANGELICA YANET (EN CALIDAD DE HEREDEROS DECANDIA JOSE AURELIO); C/ CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ RECLAMO General Roca, 21 de agosto de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "PARRA RODOLFO;OJEDA JUAN ELISEO;LLARENA ABELARDO CARLOS; RAÑIL MIGUEL ANGEL Y MENDEZ MARIA CRISTINA, CANDIA NELSON JAVER, CANDIA CRISTIAN, CANDIA CLAUDIA GISEL Y CANDIA ANGELICA YANET (EN CALIDAD DE HEREDEROS DE CANDIA JOSE AURELIO); C/ CONSORCIO GENERAL ROCA DE RIEGO Y DRENAJE S/ RECLAMO (Expte. N° RO-09535-L-0000)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación celebrada por la Dra. María Elizabeth López en calidad de letrada apoderada del Sr. Miguel Ángel Rañil con la demandada en la audiencia de fecha 01/04/2026.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE GENERAL ROCA, CUIT/CUIL 30659710206
La demandada ofrece abonar al Sr. Miguel Ángel Rañil, por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 800.000, importe que será cancelado mediante depósito cuenta personal.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga.
Regúlense los honorarios de la letrada de la parte actora Dra. María Elizabeth López en la suma de $ 160.000 (20% S/ M.B. $ 800.000) y regúlense los honorarios de los letrados de la demandada Dres. Roque Lapusata Adriana Rodriguez Carriquiriborde, María Julieta Berduc y Mariela Garabito en forma conjunta, en la suma de $ 160.000 (20% S/ M.B. conforme arts. 6, 9, 11, 20, 38 y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ).
SENTENCIA: 243 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA PUMA: VR-00723-F-2026
Villa Regina, en fecha de la firma digital.- Proveyendo informe del ETI de fecha 20/08/26.-
Téngase presente el informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario, quienes sugieren disponer la medida peticionada por el denunciante. Ello, por cuanto de lo informado surgen, como datos subjetivos, indicadores de agresiones psicológicas y verbales del [DENUNCIANTE_1] hacia su hijo, de intensidad leve a moderada, que se habrían producido de manera histórica. Asimismo, se señala como factor de riesgo que el denunciante presentaría [SALUD_DENUNCIANTE_1], circunstancia que podría colocarlo en una situación de vulnerabilidad y/o desventaja frente a los hechos denunciados.
Atento al informe del ETI que antecede y a los hechos denunciados, DISPONGO 1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad del joven [DENUNCIANTE_1], física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whatsapp, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscal... SENTENCIA: 530 - 25/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01421-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' C/ VIOLENCIA Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Téngase presente el informe de evaluación de riesgo de violencia familiar realizado por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1.
Siendo que el presente informe arroja una valoración de riesgo "alta"; con la finalidad de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante y su grupo familiar, entiendo pertinente y necesario ampliar las medidas oportunamente dispuestas.-
Por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Ampliar las medidas oportunamente dispuestas mediante sentencia de fecha 23/08/2026 e implementar el dispositivo Botón Antipánico (creado por la Ley Nº 4948 y el Protocolo de Actuación para la implementación del mismo ratificado por el Superior Tribunal de Justicia por Resolución N° 0688/2019) por el término de 120 días a la Sra. [DENUNCIANTE_1] DNI: [DNI_DENUNCIANTE_1], prorrogando las medidas protectorias oportunamente dispuestas, por igual plazo (incluída la prohibición de acercamiento), las que se encontrarán vigentes hasta el día (23/12/2026).-
II.- Dar intervención al Área de Género perteneciente al Programa Río Negro Emergencia y dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Río Negro del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro para su ejecución y seguimiento. Se le hace saber que en el plazo de 72 horas deberá informar a esta Unidad Procesal pudo hacer efectiva la implementación del dispositivo, e informar en su caso, la entrega del dispositivo a la usuaria dentro de las 24 horas de implementado. Asimismo deberá cumplir con la presentación del informe psicosocial del art. 15 inc. b del Protocolo mencionado precedentemente.-
III.- Hacer saber al Área de Género (RN Emergencias) que a la Sra. [DENUNCIANTE_1] se domicilia en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1] y que con fecha 23/08/2026 se ha dispuesto PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse a una distancia inferior a los 300 metros en cualquier lugar en que se encuentre, sea en su domicilio habitual, en la vía pública, lugar de trabajo.-
IV.- Comunicar a la Comisaría de la Familia a fin de hacerle saber que se ha dispuesto... SENTENCIA: 307 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
S.N.F. C/ R.M. S/ HOMOLOGACION San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente caratulado S.N.F. C/ R.M. S/ HOMOLOGACION EXPTE. N° BA-01259-F-2026,
Y CONSIDERANDO: Que el doctor Cristian Rivera peticiona se aclare la sentencia dictada en fecha 05.06.2026 y de un simple examen del contenido de su presentación y la sentencia corresponde asistirle razón. En tal sentido el art. 31 inc. a) del Código Procesal de Familia, que permite corregir de oficio o a pedido de parte cualquier error material, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que ello no altere lo sustancial de la decisión.
En mérito a lo expuesto, RESUELVO: 1) Corregir en el punto 4) de la sentencia dictada en fecha 05.06.2026 vinculada a la presente, y donde dice: "Regular los honorarios del doctor Cristian Rivera letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de $414.950 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA CON NOVECIENTOS CINCUENTA)." deberá leerse: "Regular los honorarios del doctor Cristian Rivera letrado patrocinante de la parte actora, en la suma de $414.950 (PESOS CUATROCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA). ". 2) Se protocoliza digitalmente. Notifíquese. Cecilia M. Wiesztort
Jueza SENTENCIA: 69 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
G.J.A. C/ M.O.K.A. S/ ALIMENTOS San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
VISTO: El expediente G.J.A. C/ M.O.K.A. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-03246-F-2025, RESULTA: Se presenta la Sra. J.A.G., en representación de su hija N.X.M.G. (DNI 5., F/N 0.), con el patrocinio de las Dras. Paula E. García Oviedo y Paola Ustaris, letradas de la Defensa Pública, y promueve demanda de alimentos contra el Sr. K.A.M.O., plrogenitor de la niña. Solicita se fije una cuota alimentaria en la suma equivalente a dos Salarios Mínimo Vital y Móvil (2 SMVM), más el 50% de los gastos extraordinarios, asignaciones familiares ordinarias y/o extraordinarias y cobertura de obra social.
Como medida cautelar, solicita la fijación de alimentos provisorios en igual suma. Relata que perdió recientemente un trabajo informal que le proporcionaba un ingreso extra, y que su trabajo temporario cesará en los primeros días de enero hasta el mes de junio, lo que la colocará en una situación económica crítica. Respecto a la situación económica del demandad, describe que el Sr. K.A.M.O., se encuentra en una situación económica más ventajosa, al contar con un trabajo de encargado en e.b.B.P., ingresos superiores a los suyos, aguinaldo, realiza changas de jardinería y trabajo como conductor de aplicación U., ; no paga alquiler porque reside en el inmueble que construyeron juntos en el lote de los padres de aquel, sin compensarle canon locativo alguno. Refiere que la situación familiar se encuentra vinculada a las actuaciones caratuladas M.O.K.A. C/ G.J.A. S/ CUIDADOS COMPARTIDOS" (Expte. N° BA-0.), y al expediente "G.J.A. en representación de G.M.L. C/ M.M. Y M.O.K. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° B.), ambos tramitados ante esta Unidad Procesal. Destaca que en el marco del proceso sobre cuidados compartidos se celebró audiencia en fecha 02/12/2025, en la que el demandado se comprometió a formular una propuesta alimentaria, la cual finalmente ofreció por la suma de $100.000, que la actora califica de insuficiente e improcedente. Agrega que N. no realiza actualmente actividades extracurriculares ni cuenta con cuidado de niñera por no poder afrontar dichos costos, y que ya no percibe la asignación familiar en razón del nivel de ingresos del demandado. Detalla los gastos que debe asumnir para solventar necesidades de la alimemtada, ofrece prueba y funda en derecho (I0001). Se da curso a la acción y se ordena correr traslado de la demanda. Asimismo, se fija cuota provisoria en la suma equiv... SENTENCIA: 450 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN) AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 09:49 horas y en el marco del expediente RO-04489-P-0000 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno [CONDENADO_1], asistido por su Defensor subrogante Dr. MANUEL RICARDO QUELIN, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 7, FASE de CONSOLIDACIÓN. El interno agota Pena en fecha 06/06/2033. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que en su calidad de subrogante acompaña la voluntad recursiva del interno, respecto de las calificaciones expresadas en el Acta Nº 209. [CONDENADO_1] está en fase de consolidación desde el 3er periodo del año 2024. En la última audiencia el Juez le asignó la nota de 7 en concepto; mantiene la nota de conducta desde el 4to periodo del año 2025. Su asistido ha alcanzado objetivos para avanzar de fase y no ha ocurrido. Por ello es arbitraria porque su desempeño ha sido calificado como bueno y muy bueno. Solicita, para poder llegar a obtener beneficios en tiempo oportuno, y considerando que está evaluado por encima de las notas exigidas por decreto 1634, que se lo promueva a fase de afianzamiento y se le suba un punto en conducta y concepto. La Sra. Fiscal dijo que son ciertos los datos mencionados por la defensa. Si bien hubieron sanciones, [CONDENADO_1] retomó el camino correcto. Acompaña a la defensa a que se lo promueva a fase de afianzamiento. Si bien para ello debe haber propuesta del penal, con un 6-5 puede avanzar y tiene 8-7. Respecto al aumento de un punto en las calificaciones, ahí ya no acompaña. El Penal ya le aumentó la nota de conducta. Hay un reconocimiento del Establecimiento. Para el 9 debería haber un ejemplar y no está. En concepto, si bien tiene todo muy bueno en trabajo, al igual que en educación, en psicología está en constitución. El 7 que hoy tiene equivale a muy bueno y le fue asignado por el Juez. Deben mantenerse las notas y promoverlo a fase de afi... SENTENCIA: 477 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |