MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MONTES, FABIANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ MONTES, FABIANA ELIZABETH S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02322-C-2025 Iván Sosa Lukman Juez
SENTENCIA: 967 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
INCIDENTE - PUÑALEF, PABLO JAVIER C/ ANDREANI, MARTA ELENA Y OTROS S/ ORDINARIO (L) (SENTENCIA) VIEDMA, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - PUÑALEF, PABLO JAVIER C/ ANDREANI, MARTA ELENA Y OTROS S/ ORDINARIO (L)", Expte. VI-00477-L-2025, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Luis Ramacciotti, por derecho propio y en su carácter de apoderado del actor, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra los accionados, por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2.018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ).
Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Carlos Alberto Da Silva de licencia en el día de la fecha,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra Rosendo Rosember NORIEGA y Marino NIEVES LACUNZA por la suma total de $8.451.783,81 en concepto de capital ($7.200.252,96), honorarios ($1.191.934,14) y 5% de aporte a Caja Forense ($59.596,71), incluidos intereses al 31.10.25, conforme liquidación aprobada, y a la que deberá agregarse los que se d... SENTENCIA: 93 - 26/12/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.S.F.L.C.T.C. S/ VIOLENCIA CARATULA M.S.F.L.C.T.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03932-F-2025 GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025 Por recibido. Póngase en conocimiento a <.S.F.L. y <.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.C. hacia <.S.F.L., su domicilio sito en calle J.N.2. de esta ciudad de General Roca y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a T.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
Hágase saber a la denunciante Sra. <.S.F.L. que a los fines de llevar a cabo la restitución de efectos personales deberá proponer un/a tercero/a intermediario. SENTENCIA: 381 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
T.J.S.C.M.F. S/ VIOLENCIA CARATULA T.J.S.C.M.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03938-F-2025 GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025 Por recibido. Vinculese electronicamente los autos RO-03932-F-2025 "M.S.F.L.C.T.C. S/ VIOLENCIA".
Póngase en conocimiento a <.J.S. y <.F. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; 1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.F. hacia <.J.S., su domicilio sito en calle R.N.1.D.2., de esta ciudad de General Roca y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a M.S.F.L., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Famili... SENTENCIA: 382 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
Q.T.Y. C/ F.F.M. S/ VIOLENCIA AUTOS: Q.T.Y. C/ F.F.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE.: CA-00347-JP-2024
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.- ER
Por recibidas actuaciones del Juzgado de Paz de Catriel.-
Agréguese como archivos adjuntos (Acta de denuncia y Sentencia del Juzgado de Paz).- Atento a la conexidad de las presentes con los autos: "Q.T.Y. C/ F.F.M. S/VIOLENCIA" (Expte. CA-00859-JP-2025), por economía procesal y a fin de evitar dispendio jurisdiccional, acumúlese a estos actuados.- Manténgase las medidas cautelares dispuestas por la Jueza de Paz de Catriel por el plazo de 90 días, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE al denunciado en forma personal.-
INTÍMESE al Sr. F.M.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días dispuesta en autos por 100 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. T.Y.Q. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. ... SENTENCIA: 434 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
E.M.P. C/ V.M. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 26 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: La presente causa caratulada: AUTOS: E.M.P. C/ V.M. S/ VIOLENCIA S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CI-03504-F-2025 - traídas a despacho para resolver.
CONSIDERANDO: Que en mérito a los términos de la denuncia radicada y lo manifestado por la denunciante en sede policial surge que denunciante y denunciada no guardan entre sí relación que quede encuadrada en el concepto de familia establecido por la Ley D3040 en su art. 7.
El mismo establece: "FAMILIA: A los efectos de la aplicación de esta ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: a) Cónyuges, ex cónyuges, convivientes o ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubieran convivido. b) Ascendientes, descendientes, colaterales o hermanos/as aunque no convivan. c) Personas que cumplan funciones asociadas a los roles parentales o contribuyan a la crianza de los hijos de su pareja, en forma temporaria o permanente. d) Personas que mantengan o hayan mantenido relaciones consensuales íntimas, de noviazgo, de pareja o similares. e) Personas que habiten en el mismo hogar en forma permanente o temporaria y se encuentren en una situación de dependencia".
Que en base a ello, no quedan comprendidos dentro de esta conceptualización los actos de violencia comprendidos entre parientes por afinidad, salvo que habiten en el mismo hogar o se encuentren en una situación de dependencia, que no sería el caso de autos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).-
Por ello, RESUELVO:
1º) DESES... SENTENCIA: 503 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
P.J. C/ H.P.L. S/ PRESTACION ALIMENTARIA Viedma, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS:
Los presentes obrados caratulados: P.J. C/ H.P.L. S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. Nº VI-01691-F-2025, traídos a despacho a los fines de dictar sentencia;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 15/10/25 se presentó el Sr. J.P. (DNI N° 2.) por medio de apoderada e inició el presente trámite contra la Sra. P.L.H. (DNI N°2.) a efectos de solicitar prestación alimentaria en favor de sus hijos M.C.B., I.E.E. y F.J.J., todos de apellido P.H.. Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de demanda, en fecha 30/10/25, se presentó la Sra. P.L.H., por medio de apoderada, contestó demanda, presentó prueba documental y ofreció la restante y fundó en derecho.-
En el mismo escrito interpuso revocatoria con apelación en subsidio en relación a la disposición de alimentos provisorios efectuada en fecha 16/10/2025.-
3.- En fecha 11/11/2025 mediante sentencia N° 2025-I-568, se resolvió el recurso de revocatoria interpuesto por la demandada en el cual se hace lugar al planteo y se modifica parcialmente el proveído original en el sentido que el monto mínimo de la cuota alimentaria no era individual para cada uno de sus hijos sino extensivo a la totalidad de dicha cuota.-
4.- El día 02/12/25 se llevó cabo la audiencia preliminar prevista en el art. 46 del CPF, de la que da cuenta el acta correspondien... SENTENCIA: 20 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
D.A.B.C.C.D.J.M. S/ VIOLENCIA CARATULA D.A.B.C.C.D.J.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03939-F-2025 GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025 Por recibido. Atento los términos de la denuncia efectuada líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen CONSTATACION de la situación de riesgo denunciada del niño L.D.V. (9a), la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, el acompañamiento en su caso y la adopción de medidas de protección integral. En caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por OTIF. Dése intervención a la DEMEI. Vincúlese electrónicamente a los autos caratulados: " RO-27851-F-0000 "VALENZUELA, MARIA VALENTINA C/ DELGADO, JOSE MANUEL S/ ALIMENTOS".
Dra. ANGELA SOSA Jueza de Familia
SENTENCIA: 378 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.S.E.C.S.L. S/ ALIMENTOS n.a
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "M.S.E.C.S.L. S/ ALIMENTOS", (Expte. Nro. RO-03830-F-2025, ) en los que la actora en fecha 15-12-25 peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria del 40 % de los ingresos del Sr. <.L., no pudiendo ser dicha suma menor a 2,5 SMVM, a favor de sus tres hijas, L.S.S. (9 años), P.D.S. (5 años), y E.M.S.( 5 años). Siendo que en la causa vinculada RO-01311-F-2025 M.S.E.C.S.L. S/ VIOLENCIA. se fijaron alimentos provisorios en fecha 03-06-25 2025 por un plazo de tres meses, conviértanse en alimentos provisorios definitivos las sumas fijadas en dicha causa a favor de la niñas L.S.S. (9 años), P.D.S. (5 años), y E.M.S. ( 5 años) en la suma equivalente UN (1) del SMVYM a abonar en forma mensual y consecutiva por el Sr. .LUIS EVARISTO SEPULVEDA D. N. I. N° 14.598.638 en la cuenta judicial Nro. 1.C.A.0.0. abierta a tal efecto. Déjese constancia que los alimentos provisorios fijados en los autos RO-01311-F- 025 M.S.E.C.S.L. S/ VIOLENCIA se trasladaron a estas actuaciones.
Dra. ANGELA SOSA
JUEZA DE FAMILIA
SENTENCIA: 1360 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ QUIJANO, MONICA MARISOL S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.- SENTENCIA: 82 - 26/12/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |