TORRES, DAIAN LUIS C/ TRELAND S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 24 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: TORRES, DAIAN LUIS C/ TRELAND S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00197-L-2024), venidos al acuerdo a efectos de regular honorarios por la etapa de ejecución de sentencia a los Dres. ELIZONDO Juan Angel y AMADINI SANCHEZ Andres en su carácter de apoderados del actor y por derecho propio. Ante ello y en función de las tareas realizadas, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. ELIZONDO Juan Angel y AMADINI SANCHEZ Andres , en forma conjunta, en la suma de $696.998,48 (MB: $10.668.344,12 [$4.859.412,36 -sentencia monitoria de fecha 28/11/2025 + $4.699.326,39 y $1.109.605,37 -planillas aprobadas en fecha 08/06/2026 ] x 14% + 40% div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley N°2.212 (tercer párrafo).
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados. Costas a cargo del demandado TRELAND S.A. TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Publíquese, notifíquese conforme art. 25 ley 5631 y cúmplase con la ley 869.
DR. JUAN A. HUENUMILLA
PRESIDENTE
DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN
JUEZA DE CÁMARA
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
JUEZA DE CAMARA
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac. 12/18-STJ.
DRA. MARIA EUGENIA PICK
SENTENCIA: 189 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
BASILE, CYNTHIA NATALIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 de agosto de 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "BASILE, CYNTHIA NATALIA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO" (Expte N° CI-00397-L-2025).- Previa discusión de la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario presente en el acto, se decide votar en el orden del sorteo previamente practicado, correspondiendo hacerlo en primer término al Sr. Juez Dr. Luis Enrique Lavedan, quien dijo: I.- Que vienen a mi voto los autos de referencia, en formato digital, bajo el sistema vigente de gestión PUMA, en el que se presenta la actora Sra. CYNTHIA NATALIA BASILE DNI Nº30.518.742.- por derecho propio con patrocinio letrado, denunciando su domicilio real y electrónico, acompañando variada documentación y promoviendo demanda sistémica por Accidente de Trabajo contra HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., por la suma liquidada de $10.285.064,6.-, cabiendo destacar que promueve una extensísima demanda que cuenta con 114 páginas -que aquí resumiré en homenaje a la economía y brevedad procesal-, en concepto de indemnización de la L.24557 L.26773, y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse y el criterio de V.S., ajuste de Ripte, intereses, costos y costas. Denuncia cumplimiento de la etapa administrativa. Solicita aplicación de la doctrina del fallo LLosco de la CSJN. Se manifiesta sobre la competencia de este Tribunal, citando la ley procesal provincial. Solicita se notifique a la demandada en la sucursal local, citando fallos al respecto. Solicita la aplicación de la legislación más favorable para el trabajador. En el relato de los hechos, refiere que el 11 de abril del 2010 comenzó a trabajar para el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO. Que al momento del accidente por el cual se reclama, ocurrido el día 7 de noviembre del 2023 a las 10:30 hs. aproximadamente, se desempeñaba como auxiliar de portería, maestranza y limpieza para su empleador, en la escuela secundaria CET 7, en la ciudad de Catriel, Río Negro, en una jornada de trabajo de lunes a viernes, de 7 a 13 horas, con un ingreso base mensual de $610.532,71. Que el 7 de noviembre del 2023, a las 10.30 horas aproximadamente, acaeció el accidente de trabajo objeto de autos, cuando cumpliendo sus labores habituales, controlando mercadería arriba de una silla, se le cayó una caja con envases de leche que supera los 12 kilogramos de peso, encima del hombro izquierdo, perdiendo el equilibrio y cayendo al piso con el miembro superior izquierdo en h... SENTENCIA: 56 - 25/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
CARRASCO BRIONES EVA DEL CARMEN C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G S/ ORDINARIO (L) En la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 24 días de agosto de 2026, reunidos en acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta ciudad, para resolver en autos caratulados: "CARRASCO BRIONES EVA DEL CARMEN C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA Y G S/ ORDINARIO (L)" (Expte N° CI-03140-L-0000).
VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que contra la sentencia definitiva dictada en autos en fecha 5/06/2026, interpone la parte demandada en fecha 24/06/2026 recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y doctrina legal, sosteniendo que la sentencia incurre en errónea interpretación y aplicación de los arts. 208, 210, 211 y 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, así como en la omisión de tratamiento de una defensa que considera esencial para la adecuada resolución del litigio. Afirma que tales deficiencias conducen a una solución jurídicamente equivocada, razón por la cual solicita la revocación del fallo y el rechazo de la demanda. En primer lugar, sostiene que el Tribunal efectuó una incorrecta interpretación del régimen previsto en los arts. 208, 211 y 212 de la LCT al considerar que, mientras subsistiera saldo del período de licencia paga por enfermedad inculpable, resultaba jurídicamente improcedente analizar la aplicación del art. 212 de dicho cuerpo legal. Señala que esa conclusión desconoce la particular situación configurada a partir del certificado médico presentado por la trabajadora, mediante el cual se autorizaba su reintegro a las tareas bajo determinadas restricciones, circunstancia que, a su entender, desplazaba el eje del análisis desde el mero cómputo del plazo de licencia hacia la posibilidad concreta de asignar funciones compatibles con las limitaciones médicas existentes. Afirma que la sentencia confundió el plazo máximo de protección salarial previsto por el art. 208 LCT con el supuesto de reincorporación laboral condicionada, sosteniendo que el agotamiento de aquel plazo no constituye un requisito indispensable para evaluar la procedencia del mecanismo contemplado por el art. 212. En tal sentido, expresa que el fallo omitió considerar las consecuencias jurídicas derivadas del alta médica con restricciones y redujo indebidamente el examen del caso a la sola circunstancia de que la trabajadora aún contaba con licencia por enfermedad inculpable. Aduce asimismo que, frente al certificado que habilitaba el retorno de la dependiente con limitaciones funcionales, el Tribunal debió analizar si existían tareas compatibles dentro de la estructura del establecimiento y si la empleadora se encontraba en condiciones reales y jurídicas de ... SENTENCIA: 136 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01288-F-2026.-
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA.- Viedma, 25 de agosto de 2026.- Que en el día de la fecha compareció la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' por derecho propio y solicitó ampliación de las medidas oportunamente dispuestas en atención a los nuevos hechos esgrimidos en el escrito a despacho y teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la presente acción, que tiene por finalidad hacer cesar hechos de violencia y a los fines de resguardar la integridad psicofísica del Sr. '[VÍCTIMA_1]' en los término del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1) AMPLIAR las medidas cautelares oportunamente dispuestas en autos y, en consecuencia, HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra el Sr. '[VÍCTIMA_1]', ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a la otra persona a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarse personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarse o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, Tik Tok, Messenger, instagram, etc.), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas).-
2) Teniendo en cuenta la intervención oportunamente dada en las actuaciones y lo informado en fecha 10/08/2026 por la Subsecretaría de Políticas Públicas para Personas con Discapacidad, ante el ... SENTENCIA: 236 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
[VÍCTIMA_1] C/ [FAMILIAR_5] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA CARATULA [VÍCTIMA_1] C/ [FAMILIAR_5] Y [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026
SENTENCIA: 776 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
P., A. S/ SITUACION CARATULA: "P., A. S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-02573-F-2026, lf GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026. Por recibido.
Vincúlese electrónicamente el expediente RO-00317-F-2026 "'[DENUNCIANTE_1] C/ [FAMILIAR_2]' S/VIOLENCIA" y RO-00999-F-2025 "'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] Y [FAMILIAR_2]' S/ VIOLENCIA".
Habiéndose dado intervención a SENAF en fecha 12/2/26 (autos RO-00317-F-2026) respecto de la situación de la niña [FAMILIAR_1] sin que a la fecha el organismo proteccional haya presentado informe de la situación y atento la extrema situación de riesgo y vulneración de derechos que surge de la denuncia efectuada por la [DENUNCIANTE_1], líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que, con CARÁCTER DE URGENTE, efectúen la correspondiente constatación de la situación de la niña [FAMILIAR_1], hija de la [FAMILIAR_2], la articulación pertinente con los otros organismos del Sistema de Protección Integral, así como el acompañamiento respectivo, debiendo informar a esta Unidad Procesal en el plazo de 5 DÍAS, haciéndose saber que en caso de requerir medidas jurisdiccionales deberán ser solicitadas expresamente e informar en el plazo de 24 hs. en el caso de la eventual adopción de medidas de protección excepcional de derechos. Adjúntense copia de la denuncia de fecha 21/8/26 y de la efectuada en fecha 9/2/26 (EXPTE. RO-00317-F-2026), hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifiquese a la [DENUNCIANTE_1] que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca y que a los fines de peticionar lo que corresponda, DEBERÁN hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a CADEP a los efectos que designe a un Defensor para que patrocine a la denunciante en autos, [DENUNCIANTE_1] (DNI [DNI_DENUNCIANTE_1]) y le brinden el asesoramiento respect... SENTENCIA: 548 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
[VÍCTIMA_1] S/ MEDIA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "[VÍCTIMA_1] S/ MEDIA DE PROTECCION DE DERECHOS"
EXPTE. NRO. RO-02498-F-2026 - ac GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026. Conforme el dictamen efectuado por el Defensor de Menores y las medidas peticionadas por el Organismo Proteccional, a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia y de las constancias de autos, decrétase por el plazo de 30 DÍAS a la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la niña [VÍCTIMA_1] y/o de la vivienda que ocupa -sita en [DIRECCION_VÍCTIMA_1]-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Aclarado sobre los fundamentos para ordenar una medida prihibición de acercamiento del progenitor se proveerá.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación a la [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.
Líbrese testimonio de la presente medida
LO QUE ASI RESUELVO.
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
SENTENCIA: 626 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
JARA, LUDMILA MABEL C/ CAZENAVE, HERALDO ARIEL S/ ALIMENTOS CARATULA: JARA, LUDMILA MABEL C/ CAZENAVE, HERALDO ARIEL S/ ALIMENTOS
EXPTE. RO-02556-F-2026/
TH
General Roca, 25 de agosto de 2026.
Atento que el plazo de la cuota de alimentos provisoria fijada en los autos conexos se fijo en fecha 6/7/2026, MANTÉNGASE LA CUOTA ALIMENTARIA PROVISORIA equivalente al 20 % de los ingresos que tenga a percibir el demandado (deducidos los descuentos obligatorios de ley, viandas y viáticos según
criterio de la Excma. Cámara de Apelaciones local en Expte. N° CA-20818) con un piso mínimo de 1 SMVM que deberá el Sr. H.A.C.D.N.2. depositar del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial nro. 126755517 del Banco Patagonia S.A., a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos, y sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva una vez que las partes aporten las pruebas pertinentes. ASI LO RESUELVO. Notifíquese a la actora de conformidad con lo dispuesto en el art. 9, inc. a de la Ac. 36/2022 STJ y hágase saber que deberá notificar al demandado. Líbrese oficio al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 126755517 abierta en los autos RO-20094-F-0000 "JARA, LUZMILA MABEL C/ CAZENAVE, ARIEL HERALDO S/ VIOLENCIA", a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal.
Dra. Carolina Gaete Jueza de Familia SENTENCIA: 428 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
[TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD [TERCERO/TERCERO_VOLUNTARIO_1] S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
RO-13137-F-0000 GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026 Téngase por desistida la vía recursiva presentada con fecha 19-8-2026.
Atento a lo peticionado y los fines de aclarar el fallo de la sentencia del día 18-8-2026 (sentencia reevaluativa de capacidad), procédase a rectificar el punto 5) y regular honorarios. En consecuencia regulo los honorarios de las Dras. LARDAPIDE, ANDREA VERONICA y D ALICANDRO, CLAUDIA ALICIA , de manera conjunta, en la suma equivalente a diez (10) JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8 % anual conforme las pautas reguladas en los arts. 6,9 anteúltimo párrafo, 31,42 de la LA, debiendo cumplir con ley 869. Not. Déjase constancia. Protocolizase.
Dra. Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 779 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
URQUIZA BARTOLINI IGNACIO NICOLAS C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "URQUIZA BARTOLINI IGNACIO NICOLAS C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARISIMO", (RO-29169-C-0000) (B-2RO-739-C2021) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I.- Según nota de elevación, corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 09/06/2026, como así también el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 16/06/2026, ambos contra la sentencia definitiva de fecha 05/06/2026.
Asimismo, corresponde resolver el recurso arancelario interpuesto por los letrados Andrea Suarez, Dante Cauquoz y Diego Janavel, por derecho propio en fecha 16/06/2026.
La demandada expresó agravios en fecha 29/06/2026, siendo contestado el traslado por la parte actora en fecha 27/07/2026.
Por su parte, el actor expresó agravios en fecha 28/06/2026, siendo SENTENCIA: 191 - 25/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA |