Fallos Jurisdiccionales

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SANCHEZ AYALA LEONEL S/ AMPARO

Viedma, 6 de mayo de 2026.


AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "SANCHEZ AYALA, LEONEL S/AMPARO" - EXPTE. N° VI-00234-C-2026, a los fines de dictar sentencia, de los que:

RESULTA:

I.- El 17/03/2026 compareció Leonel Abigail Sánchez Ayala, por derecho propio, vía e-mail, y promovió acción de amparo, basado en la Resolución dictada por el Juzgado de Ejecución N° 8 en fecha 13/03/2026 en el marco del expediente con número y carátula MPF-VI-00157-P-2025 en el que la magistrada competente resolvió rechazar la petición incoada por su persona, por la que solicitó se le autorice a cursar materias de la UNRN en forma presencial.

Afirma que se puede observar claramente que se están agravando sus condiciones de detención y, sobre todo, violando su derecho a la educación.

Añade que tampoco se propusieron medios alternativos para poder gestionar correctamente la continuación de sus estudios.

2.- Impuesto el trámite de ley, en fecha 18/03/2026 se requirió al Ministerio Público Fiscal, si su estado lo permitía, el legajo penal caratulado MPF-VI-00157-P-2025 o copia certificada de la Resolución aludida, y se ordenó librar oficio al Juzgado de Ejecución N° 8 de esta ciudad.

Asimismo y toda vez que el amparista se presentó sin asistencia letrada, a fin de garantizar debidamente su derecho de defensa, se procedió a dar intervención a la Defensora de Pobres y Ausentes.

3.- A continuación, se comunicó al Centro de Atención de la Defensa Pública (CADEP) a fin de que indique la Defensora de Pobres y Ausentes para que lo represente en autos, la que se designa con posterioridad.

4.- Seguidamente, en fecha 19/03/2026, el Juzgado de Ejecución N° 8, vía correo electrónico, remite copia de la Resolución dictada en fecha 13/03/2026, en donde se resuelve rechazar la petición incoada por Leonel Abigail Sánchez Ayala y su Defensa, para que se lo autorice a cursar cuatro materias de segundo año de la c...

SENTENCIA: 25 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

T.M. C/ A.G.A. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)

T.M. C/ A.G.A. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)
CA-00639-JP-2025
 
Cipolletti,  6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados T.M. C/ A.G.A. S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS) (EXPTE NºCA-00639-JP-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 30/04/2026 el Sr. A.G.A. efectúa denuncia contra la Sra. T.M. por hechos de violencia en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Catriel.-
En fecha 30/04/2026 el Juez de Paz de la ciudad de C. dispone la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. T.M.J. respecto del Sr. G.A.A..-
Que en fecha 04/05/2026 se acumulan a las presentes los autos "A.G.A. C/ T.M.J. S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCA-00260-JP-2026).-
Pasan las presentes A DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) RATIFICAR la medida dispuesta por el Juzgado de Paz de C. y ampliar la misma, disponiendo la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO DE FORMA RECIPROCA entre el Sr. A.G.A., y la Sra. T.M.,  debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de su persona, sus domicilios y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.-

SENTENCIA: 347 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

ROSALES, GLADI ESTHER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS Y FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Antonio Oeste,  emitida en la fecha de la firma digital.-       
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ROSALES, GLADI ESTHER C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS Y FISCALIA DE ESTADO PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA", Expte. SA-00292-F-2025, traídos a despacho para aclarar la cuestión planteada;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 34 inc. 3 y 148 inc. 2 del CPCC, la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros, y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.-
Que, se advierte en atención a lo planteado en el recurso interpuesto, que asiste razón a la parte respecto a que la imposición de costas, no ha especificado claramente sobre a lo que ha recaído, en atención a las constancias del caso.-
Así, y toda vez que la omisión puede generar confusión a las partes, corresponde aclarar el punto 2 de la sentencia dictada, debiendo decirse que las costas impuestas lo fueron por la sustanciación del recurso de revocatoria interpuesto, y por la sentencia dictada que declaró abstracto este proceso.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
1.- Consignar en la parte resolutiva punto 2 de la sentencia interlocutoria de fecha
16/04/26, debiendo decir "...Imponer las costas a la demandada, Art. 62 del CPCC, quien diera origen a este proceso, y por el recurso de revocatoria interpuesto al haber habido sustanciación.- 
2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
K. Vanessa Kozaczuk
Jueza

SENTENCIA: 370 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

OLAVARRIA JOAQUIN SEBASTIAN S/ HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 6 de mayo de 2026.
El Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “OLAVARRIA JOAQUIN SEBASTIAN S/ HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA”, identificado bajo el legajo MPF-CI-00713- 2025, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa de Joaquín Sebastián Olavarría?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes
1.- Mediante sentencia de fecha 05/12/2025 el Juez de Juicio de la IVta Circunscripción judicial resolvió declarar culpable a Joaquín Sebastián Olavarría del hecho por el que fuera juzgado y condenarlo como autor del delito de hurto simple en grado de tentativa a la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, más el pago de las costas del proceso (artículos 40, 41, 29 inc. 3, art.162 y 42 del Código Penal y art. 190 2do párrafo, 191, 266 y 268 del Código Procesal Penal).  
Contra lo resuelto, la defensa del nombrado dedujo impugnación ordinaria en virtud de cuyo trámite este Tribunal de Impugnación dictó la sentencia N° 49/2026 en la que resolvió rechazar el recurso de impugnación deducido.
2.- Ante lo resuelto, la Defensa deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del art. 242 del CPP.
3.- Agravios
Aduce que el Tribunal efectuó una valoración arbitraria sobre los cuestionamientos de la defensa respecto a la credibilidad y las contradicciones del testigo Loncoman, que no se tuvo en cuenta el principio de la sana critica, basado en un pensamiento lógico.
Señala que se alegó respecto a la percepción del testigo a través del vidrio polarizado, sobre el llamado al 911 y la posterior contradicción, en relación a la falta de reconocimiento del imputado, como así también que no se encontraron huellas dactilares y que el equip...

SENTENCIA: 89 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

MILLAÑANCO, RICARDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, a los 05 días del mes de mayo del año 2026.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: RO-00307-L-2025 "MILLAÑANCO, RICARDO ALEJANDRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la admisibilidad formal y sustancial del recurso extraordinario interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria dictada en autos en fecha 17/12/2025.
A la cuestión planteada, los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
I. Mediante sentencia interlocutoria de fecha 17/12/2025 el Tribunal hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada al progreso de la acción, tras considerar que la pretensión entablada en este proceso ya había sido tratada por otro Tribunal y rechazada en los autos RO-00787-L-2023 "JOFRE, ELISANDRO NICOLAS Y OTROS C/ JEFATURA DE POLICIA VIEDMA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", en los que se dictó sentencia definitiva el 07 de Mayo de 2024.
Contra dicha resolución se alza la parte actora, interponiendo en fecha 02/02/2026 recurso extraordinario de casación por arbitrariedad y por inaplicabilidad de ley en los términos del art. 61 inc. B de la Ley 5631.
Expone sobre el cumplimiento de los recaudos formales y expresa los agravios que hacen al recurso.
1. Arbitrariedad de la sentencia: comienza destacando la labor de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al edificar una cuidadosa doctrina dirigida a exigir a los jueces que las sentencias que dicten sean el resultado de una derivación lógica y razonada de los hechos de la causa y del derecho aplicable.
Que si ello no sucede, no se está en presencia de un acto judicial válido, como entiende que ha sucedido en esta causa, para lo cual expone las razones:
1.1 Sentencia Arbitraria por prescindir de la normativa aplicable: el Tribunal ha enumerado la legislación adaptable al caso, pero ha omitido su aplicación al resolver el conflicto. Las partes en este reclamo son las mismas que en el anterior proceso, donde también se reclamaron diferencias salariales, pero del rubro “zona  desfavorable”. En ese caso se analizó si el adicional creado por el Decreto 681/17 se debía incluir o no para la reliquidación de la zona, disponiendo la sentencia lo siguiente: "...En cuanto a la "Bonificación Policía", el incremento que reconoce el Decreto nº 681/17 se aplica sobre el adicional por "zona" integrando su propia base de c...

SENTENCIA: 92 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

PELLEJERO, VANESA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026

Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino, María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "PELLEJERO, VANESA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" - Expte. Nro. BA-00594-L-2025 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación el voto emitido de manera conjunta, conforme a lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631:
--- I-1) Se presenta el Dr. Edgardo Rubén Pérez, en su carácter de apoderado de la Sra. Vanesa Alejandra Pellejero (Mov. I0001).
--- Reclama el correcto pago del adicional por "Zona desfavorable" -previa declaración de inconstitucionalidad de las normas pertinentes- y el pago de las diferencias de salarios conforme liquidaciones que adjunta al escrito de demanda.-
--- Detalla los rubros que la demandada excluye al liquidar sus haberes, fundando su pretensión en derecho y en jurisprudencia del STJRN. Practica liquidación, ofrece prueba y solicita se haga lugar a la demanda, con costas.
--- I-2) Corrido traslado de la demanda, se presenta el Dr. Marcos Lucio Méndez (E0004), en representación de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Rio Negro. Formula allanamiento parcial a la demanda, que fue debidamente sustanciado.
--- I-3) Nos remitimos a la lectura íntegra de los fundamentos expuestos por las partes en la demanda y su contestación, a los fines de evitar extender en forma innecesaria el presente.
--- I-4) Celebrada la audiencia art. 41, el Tribunal dispuso declarar la causa de puro derecho (I0008) y se dieron los traslados de ley.-
--- Finalmente, se ordenó el pase de los autos a Acuerdo para sentencia (I0009) y por lo tanto, se hallan las presentes actuaciones en condiciones de dictar un pronunciamiento definitivo en este acto.-
--- II) HECHOS:
--- Conforme lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631, nos referiremos a las cuestiones que consideramos relevantes y conducentes a los fines de resolver la presente litis.
--- II-1) No existe controversia entre las partes en cuanto a la prestación de servicios en la policía de la Provincia de Río Negro.
--- II-2) Respecto a los salarios que ha percibido, se han agregado junto a la demanda los recibos correspondientes al período reclamado.- Y a través de un cálculo matemático resulta posible extraer sobre cuales se calcula la "zona desfavorable".
--- II-3) El Tribunal ha considerado, que dicha prueba instrumental resulta suficiente para resolver la cuestión planteada en la causa.-...

SENTENCIA: 56 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ ARRIEGADA, ALFREDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

 
Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ ARRIEGADA, ALFREDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00596-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026. VISTO El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ ARRIEGADA, ALFREDO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00596-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFREDO ALBERTO ARRIEGADA, CUIT/CUIL 20115812255, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $831.944,18, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de  $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de $ 699.356,59 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YOJK-IWDE
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/...

SENTENCIA: 305 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELGADO, RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELGADO, RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00602-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ DELGADO, RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00602-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto RICARDO DELGADO, DNI 2129739 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 190.719,97, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, YANINA ANDREA SANCHEZ y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 378.744,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HWLR-VOXE.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                

SENTENCIA: 301 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

M.S.J.S.H.D.C.C.

CARATULA: M.S.J.S.H.D.C.C.
EXPTE SEON: N-1VI-1252-F-2016
EXPTE PUMA: VI-07401-F-0000

Viedma,   06 de mayo de 2026.-
 
Y VISTOS: Los autos caratulados: M.S.J.S.H.D.C.C., Expte: VI-07401-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 24/04/2026 se presentó el Sr. S.J.M. (DNI N° 2.) por derecho propio y solicitó el cese de la cuota alimentaria oportunamente establecida a favor de sus hijos, el Sr. S.B. y la Sra. M.M., ambos de apellido M.N., atento que actualmente poseen 25 y 31 años de edad respectivamente y, en consecuencia, cesó la obligación alimentaria a su respecto.-
2.- Que conforme surge de las actas de nacimiento presentadas en fecha 24/04/2026 y las agregadas a fs. 5/6 del expediente en papel, el joven S.B.M.N. (DNI 4.), nació el 1. y la Sra. M.M.M.N. (DNI 3.), nació el 1., por lo que cuentan a la fecha con 25 y 31 años de edad, respectivamente.
En virtud de ello, cesó Ipso iure la obligación alimentaria del progenitor oportunamente homologada (conf. los arts. 658 y 663 del CCyC).
En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada en autos.-
3.- Atento el principio general establecido por los arts. 19 y 121 del CPF, las costas de la presente incidencia deben imponerse al alimentante.-
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
I.- Hacer lugar a lo peticionado por el Sr. S.J.M. (DNI 2.) y decretar el cese de la cuota alimentaria fijada a favor del Sr. S.B. y de la Sra. M.M., ambos de apellido M.N., homologada en estos obrados mediante Sentencia de fecha...

SENTENCIA: 116 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EMBARGO PREVENTIVO

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EMBARGO PREVENTIVO", (RO-03232-C-2025) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA VERÓNICA IVANNA HERNANDEZ DIJO:
 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver el recurso de apelación arancelario interpuesto y fundado por el Dr. BALLADINI, ARIEL ALBERTO por derecho propio en fecha 18/02/2026 13:48:49 hs., concedido en fecha 19/02/2026, respecto de la providencia dictada en fecha 05/02/2026.
En fecha 19/02/2026 se ordenó traslado de los fundamentos, el que no fue
contestado.-

II. Antecedentes del caso.

La resolución recurrida, en lo que aquí interesa, resuelve: "...Atento lo solicitado y constancias de autos, regulo los honorarios del Dr. BALLADINI, ARIEL ALBERTO por la tareas realizadas en este incidente de embargo preventivo en la suma de $13.824.085.- , con más el 40% por su carácter de apoderado (MB $380.828.792,94 .-33% del 11% conf. art 28 y 8 ley 2212). Con costas a la demandada. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts.6, 7,9, 10 y 34 Ley G 2212). Cúmplase con la Ley 869".

SENTENCIA: 171 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA