Fallos Jurisdiccionales

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MUÑOZ HERALDO BELARMINO C/ BORTOLAS LUIS FRANCO, BORTOLAS LAUREANA MABEL Y BORTOLAS MARISA ANGELICA S/ ORDINARIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (DAÑOS Y PERJUICIOS )

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de octubre de 2025, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MUÑOZ HERALDO BELARMINO C/ BORTOLAS LUIS FRANCO, BORTOLAS LAUREANA MABEL Y BORTOLAS MARISA ANGELICA S/ ORDINARIO Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS (DAÑOS Y PERJUICIOS )", (RO-02331-C-2023) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:

I. Según nota de elevación, corresponde resolver la apelación interpuesta con fecha 3-10-2025 por las demandadas contra lo resuelto el día 29-9-2025. Se concede y se ordena traslado de memorial el día 7-10-2025 el que es contestado por la contraria el día 8-10-2025.

II.- La resolución atacada dispuso "declarar la caducidad del trámite del beneficio de litigar sin gastos iniciado por los demandados e intimar a los mismos a
abonar en el plazo de CINCO (5) días los tributos y las contribuciones, más los intereses en relación a la reconvención deducida (Cf. ley 2716), bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de dicha pretensión".

III.- Contra esta forma de resolver se alza la parte demandada exponiendo sus agravios.

Cita jurisprudencia de la CSJN que sostiene que la caducidad de instancia es un modo anormal de terminación del proceso por lo que es de interpretación restrictiva.

Aduce que sólo r...

SENTENCIA: 507 - 05/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

CASTRO RUTH EN AUTOS "NOVOA, LEAL HERMINIA C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADO: FUNDACION POLHMANN-TRABANDT (CUIT 33-62858766-9).-

General Roca, 05 noviembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CASTRO RUTH EN AUTOS "NOVOA, LEAL HERMINIA C/ FUNDACIÓN POLHMANN-TRABANDT S/ RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADO: FUNDACIÓN POLHMANN-TRABANDT (CUIT 33-62858766-9) "RO-01055-L-2025.-  .
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 10/06/2025 en autos "NOVOA, LEAL HERMINIA C/ FUNDACION POLHMANN-TRABANDT S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO” (Expte. N° RO-00271-L-2022), contra FUNDACIÓN POLHMANN-TRABANDT (CUIT 33-62858766-9) para que haga pago de la suma de $ 300.145 a la perito contadora Castro Ruth en concepto de capital con más la suma de $ 800.000 presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo di...

SENTENCIA: 81 - 05/11/2025 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

T.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.40 hrs. a los 5 días del mes de noviembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Andrea Villanueva, el Fiscal Dr. Oscar Cid y la condenada T.R.A..-

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada T.R.A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02236-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar apelación a las calificaciones, solicitud de la Defensa y apelación de sanción.- 

El Fiscal expresa que no tenia como objeto la presentación de agosto 2025. En realidad era para ver la participación en las áreas y si la estaban tratando. Había un par de apelación y no sabía si las áreas intervenían. No la calificación en área social, psicología y educación. Pide la conexión de los profesionales. 

La Defensa no objeta. 

Siendo las 11.42 horas ingresan a la sala las Lic. Roxana Gavilan y Lic. Rosignoli. Asimiso, el Aydte. Segundo Daniel Valenzuela del área educacion.- 

El Fiscal pregunta: si la interna esta recibiendo tratamiento e intervención, porque del informe surge que no.

El área educación informa que en el primer periodo no se puede evaluar porque no hay clases. Sobre el segundo período ya finalizó el secundario y no tienen como evaluarla, ya hizo todo lo del área. Para el próximo año estará en apicultura, pero este año no. Si tiene en cuenta la predisposición de ella de ser incorporada. 

Luego el psicologa informa que fue atendida en algunas oportunidades en caso de emergencia no bajo incorporación a tratamiento. Según lo informado no lo esta del régimen penitenciario. Lo estuvo hasta el 2023 que se suspendió y en esta nueva etapa no lo estaría. 

El Fiscal pregunta si la interna lo pidió? si, pero los recursos humanos no son suficientes. Hay algunos con tratamiento y otros que no. 

Por último, el área social informa que se esta guiando por un listado que da la dir...

SENTENCIA: 425 - 05/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

MONSALVES, HUGO FABIAN C/ MARESBA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 4 de noviembre de 2025.

     VISTOS: los presentes autos caratulados:  "MONSALVES, HUGO FABIAN C/ MARESBA S.R.L. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00145-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes por el cual se abonará al actor la suma de $4.500.000 en 4 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.125.000 cada una de ellas.-
      Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla  por encontrase desintegrado el Tribunal.
      Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
     CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada MARESBA S.R.L.-
La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo.
     Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. Omar Jurgeit en la suma de $ 900.000 mas IVA y 5%aportes a Caja Forense por la representación  asumida por la parte actora; y regúlanse los de los Dres. Luis Longo, Roberto Barresi y Sebastián Tronelli Cosentino en forma conjunta en la suma de $900.000 por la demandada.-
    Téngase presente lo acordado respecto de la entrega de certificados de trabajo y de s...

SENTENCIA: 328 - 05/11/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

RIVERA, ELENA BEATRIZ C/ BERRA, CARLOS RAIMUNDO S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 5 días del mes de noviembre del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "RIVERA, ELENA BEATRIZ C/ BERRA, CARLOS RAIMUNDO S/ ORDINARIO"- Expte. BA-01419-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---- 1) En movimiento E0049 la parte demandada interpone recurso de aclaratoria contra la sentencia dictada en autos, solicitando se precise el alcance de lo resuelto en relación al cómputo de la antigüedad indemnizatoria prevista en el art. 245 de la LCT.
--- Que el planteo se funda en que la trabajadora habría accedido al beneficio jubilatorio con fecha 08/2015, conforme constancias de ANSES acompañadas en autos, y que, en consecuencia, correspondería determinar si dicha circunstancia incide en la fecha de inicio tenida en cuenta para el cálculo indemnizatorio.
--- 2) Conforme lo establecido por el art. 148 inc. 2º del CPCC en cuanto a la facultad del juzgador de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión.-
---3) Que, en virtud de lo expuesto, y conforme lo establecido en el artículo 253 2do parrafo de la LCT (Parrafo incorporado por el art. 7 de la Ley 23.347, BO 29/06/1994), corresponde tener por aclarado el punto en crisis, estableciendo que la antigüedad indemnizatoria que prevé el art. 245 LCT debe computarse solo a partir del momento posterior al cese vinculado al beneficio jubilatorio.
--- 4) A mayor abundamiento, Etala al comentar la ley 24.347, expone que" solo resulta computable, a los efectos del cálculo de la indemnización por despido, la antigüedad del jubilado adquirida después de la obtención del beneficio. Ello, tanto en el caso de que hubiera cesado efectivamente y reingresado posteriormente a las ordenes del mismo empleador como que hubiera continuado trabajando en la empresa, después de obtenido el beneficio, sin solución de continuidad....."(Etala, Carlos Alberto, Contrato de Trabajo, 2a ed. act y ampl, Astrea , Buenos Aires p. 616; CNTr. sala II, 11-6-99, in re, "Velázquez , Etelvina c / La Prensa SA S/ DESPIDO" T y S.S. 2.000-123).-
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO

SENTENCIA: 304 - 05/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

F.O.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD

EXPTE. Nº VI-19197-F-0000
CARÁTULA: F.O.J. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
 
 
Viedma, 05 de noviembre de 2025.-
I.- Por contestadas las vistas conferidas a la Dra. Dolores Crespo y a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.-
II.- Atento las sugerencias realizadas por el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 1 y la conformidad prestada por la Dra. Dolores Crespo y la Defensora de Menores e Incapaces, teniendo en cuenta la modificación de las circunstancias que existían al designarse como apoyo al Sr. Osvaldo Fernández y atento a su actual situación de salud, de conformidad con el art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Designar provisoriamente a la Sra. L.R.F. (DNI N°  3.) en carácter de persona de apoyo del Sr. O.J.F. (D.N.I Nº 3.), su hermano.-
2.- Hágase saber a la Sra. L.R.F. que, previo a ejercer la función que aquí se designa, deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria, dentro de los tres días de notificada; asimismo acreditar identidad y vinculo con el causante.- 
3.- Hágase saber a la Sra. L.R.F. que deberá resguardar la documentación (facturas, comprobantes de pago, recibos etc) que dé cuenta del ejercicio de la función provisoria que se acompaña, en tanto puede serle requerida y ordenársele rinda cuentas de dicha gestión si así lo considerara necesario.-
Asimismo, se le hace saber que - en caso advertir necesario la disposición de bienes del Sr. O.J.F. - así como pretender realizar inversiones/gastos que ex...

SENTENCIA: 519 - 05/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

GUTIERREZ, JONATAN JORGE MATÍAS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE RÍO NEGRO) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

"GUTIERREZ, JONATAN JORGE MATÍAS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE RÍO NEGRO) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01087-L-2024)

General Roca, 3 de noviembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "GUTIERREZ, JONATAN JORGE MATÍAS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA DE RÍO NEGRO) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01087-L-2024) venidos al acuerdo a fin de resolver el pedido de aclaratoria interpuesto por el Dr. Juan Zarasola en escrito de fecha 27/10/25.
Se integra el Tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni.-
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:
Siendo exacto lo expresado por el presentante habiéndose cometido un error de tipeo al consignar a la parte recurrente en la parte resolutiva, corresponde aclarar por la presente que debe leerse en dicho párrafo: "...I.- DECLARAR ADMISIBLE formal y sustancialmente el Recurso Extraordinario interpuesto por la parte demandada, por inaplicabilidad de ley y arbitrariedad (Art. 55 ley 5631 y 163 inc. 6 C.P.C. y C) contra sentencia definitiva de fecha 13/02/2025. ...".-
La Dra. María del Carmen Vicente se abstiene de emitir su voto conforme art. 55 inc. c ley 5631.
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publíquese, notifíquese ministerio legis y  cúmplase con Ley 869.
sc
 
Dr. Nelson Walter Peña 
Presidente
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dr. Victorio Gerometta
Vocal
Cámara Primera de Trabajo 
 
Dra. María del Carmen Vicente
Vocal Subrogante
Cámara Primera del Trabajo
 
El instrumento que antecede ha sido...

SENTENCIA: 446 - 05/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

R.G.E.C.M.V.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche,5 de noviembre de 2025.
VISTO: El expediente R.G.E.C.M.V.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA/  EXPTE. N° BA-02501-F-2023

RESULTA: Se presenta la Sra. G.E.R., con patrocinio letrado de la Dra. Verónica Oviedo Piñeiro, promoviendo demanda de modificación (aumento) de cuota alimentaria en favor de su hija F.M.R. (DNI 5., F/N 2.), contra el Sr. V.E.M., progenitor de la niña.
Explica que el monto que abona el demandado en concepto de cuota alimentaria resulta insuficiente en atención a la mayor edad de la niña F., sus crecientes necesidades, atenciones de salud, tratamientos y terapias médicas, así como al incremento general del costo de vida y de las prestaciones sanitarias.
En virtud de ello, solicita el aumento del importe de la cuota a una suma equivalente a no menos de cinco (5) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.
Hace saber que en el mes de octubre de 2021 las partes arribaron a un acuerdo homologado, mediante el cual el alimentante se comprometió a abonar una cuota equivalente al treinta por ciento (30%) de sus ingresos como dependiente de la empresa T.S., más las asignaciones ordinarias y extraordinarias, con un piso mínimo de pesos cuarenta mil ($40.000). 
Cuenta que el cumplimiento de la obligación fue regular hasta marzo de 2022, cuando el Sr. M. comunicó su renuncia al empleo y ofreció abonar la suma fija de $40.000 hasta obtener nuevo trabajo, hasta promover la demanda indica que el alimentante paga dicho importe mínimo, motivo por el cual promueve la presente.
Agrega que F.R., de siete años de edad al momento de la interposición de la demanda, es la única hija en común de las partes, y que el Sr. M. nunca convivió con la niña, ni mantiene contacto ni comunicación con ella.
Destaca que la niña tiene diagnóstico de s.d.D., y por su discapacidad requiere cuidados especiales, tratamientos y terapias médicas continuas, lo que incrementa significa...

SENTENCIA: 304 - 05/11/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

S.A.N. C/ C.P.L. S/ GUARDA

S.A.N. C/ C.P.L. S/ GUARDA
CI-01385-F-2025


 
Cipolletti, 5 de noviembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "S.A.N. C/ C.P.L. S/ GUARDA" (EXPTE CI-01385-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-01385-F-2025-I0001, se presentan la Dra. Gabriela Blanco, Defensora Pobres y Ausentes y la Dra. Valeria A. Consigli Schramm, Defensora Adjunta Civil, en carácter de letradas apoderadas de la Sra. S.A.N., promoviendo la Guarda de la niña E.V.S.C., en los términos de art. 657 del CCC.
Refieren que su mandante es la abuela paterna de la niña, en tanto la niña es hija del Sr. M.G.S., fallecido en fecha 24 de enero del año 2024  y de la Sra. C.P.L..
Relatan que la niña comenzó a vivir junto a su abuela, cuando su progenitor no pudo hacerse cargo del cuidado de la misma por la enfermedad que atravesaba. Que cuando E. tenía 9 meses de edad, sus progenitores se separaron y que dicha separación fue motivada por problemas de alcohol y consumo de drogas de la Sra. C.. Que producto del su consumo problemático, la progenitora atravesaba diferentes crisis que ponían en peligro a la niña y refieren que incluso la Sra. C., se ausentaba de su domicilio por largos periodos de tiempo  desconociéndose su paradero.
Denuncian que la Sra. C., continúa inmersa en sus adicciones y que incluso fue internada en D.H. durante un año, durante el cual mantuvo contacto con E., de manera esporádica por video llamadas. Que  luego de su externación perdieron nuevamente el contacto con la progenitora, ya que ésta nunca les brindó su numero de celular, denunciando además que se ha desentendido de colaborar económicamente con los gastos de E..

SENTENCIA: 280 - 05/11/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ ARCOIRIS SOC CAP I SECCION IV Y RIVAS MARIA DE LA PAZ S/ EJECUTIVO

Proceso. RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ ARCOIRIS SOC CAP I SECCION IV Y RIVAS MARIA DE LA PAZ S/ EJECUTIVO
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 5 de noviembre de 2025.-gw
VISTO. Este proceso caratulado RIO NEGRO FIDUCIARIA S A C/ ARCOIRIS SOC CAP I SECCION IV Y RIVAS MARIA DE LA PAZ S/ EJECUTIVO RO-00343-C-2024, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo, lo que resulta de la documentación acompañada y teniendo en cuenta lo dispuesto en los Arts. 1 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria;
RESUELVO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados ARCOIRIS SOC CAP I SECCION IV, CUIT/CUIL 30716176130, MARIA DE LA PAZ RIVAS, DNI 28528632 hagan al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $ 1.139.506,59 con más intereses y costas. 
II.   Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 487.865,00 (Mínimo 5 IUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
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SENTENCIA: 750 - 05/11/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA