A.C.D.M. C/ V.A.D. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA) ac
GENERAL ROCA, 19 de junio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "A.C.D.M. C/ V.A.D. S/ ALIMENTOS (AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA)" (EXPTE Nro. RO-01724-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30% de sus ingresos, no pudiendo ser dicha suma menor a DOS SMVM en favor de su hijo.
La progenitora manifiesta que el padre del niño trabaja en la C.R.. Tiene otro hijo de 8 años de edad, con el que convive. Vive actualmente en un departamento propiedad de la familia de su pareja, por lo que no abona alquiler y se encuentra construyendo una casa. Realiza viajes de vacaciones continuamente, a Bs. As., a Mendoza, a Puerto Madryn.
Se deja constancia que en los autos RO-00613-F-0000 "V.A.D.C.A.C.D.M. S/ INCIDENTE (F)" en fecha 4/5/2018 se homologado acuerdo por el 20 % de todos los haberes que perciba el alimentante.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385).
El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un aporte alimentario adecuado.
SENTENCIA: 401 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.V.I.B. C/ J.S.P. S/ VIOLENCIA CARATULA: CID VILUGRON, ISAURA BEATRIZC.JUAREZ, SIMON PEDROS.V. Informo: que de las constancias de autos consta que ambas partes se encuentran notificadas de las medidas ordenadas por el Juez de Paz en fecha 16/06/2026. Conste.- MS GENERAL ROCA, 19 de junio de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a I.B.C.V. y S.P.J. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público. Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 16/06/2026 por el Juzgado de Paz de Allen respecto de RETIRO DE EFECTOS PERSONALES, PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. S.P.J. a la persona de la Sra. I.B.C.V. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuest... SENTENCIA: 287 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.G.S.C.L.J.J. S/ LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD DE BIENES General Roca, 19 de junio de 2026
Advirtiendo que la pretensión procesal perseguida en esta causa es dividir las mejoras existentes que consisten en la edificación de una vivienda completa, ubicada sobre el terreno de los padres del demandado denominado catastralmente como DC 04-1-C-140; Matricula Nº 04-9687 y no el inmueble en si.
Que ademas advierto que el pedido formulado de condiciones de dominio del inmueble ordenado erróneamente a sido quien determinara el pedido de citación de terceros, por ello de acuerdo al estudio de la causa y considerando de acuerdo a la pretensión deducida no corresponde las citaciones a JOSE GREGORIO LOPEZ, MIRIAM HAYDEE PAVON y la MUNICIPALIDAD DE ALLEN. TODO LO QUE ASI RESUELVO
Angela Sosa
Jueza
SENTENCIA: 288 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MELIDEO, RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MELIDEO, RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01282-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional N° 1. Cipolletti, 19 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SUCESORES DE MELIDEO, RICARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01282-C-2026), en trámite por ante la Unidad a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados JUAN ÁNGEL, OMAR RICARDO y GRACIELA BEATRIZ, todos de apellido MELIDEO, y ANA GRACIELA CENTURIÓN.(como sucesores de RICARDO MELIDEO, CUIT/CUIL 20034355070), hagan al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 19/100 ($ 3.999.831,19), con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS SEISCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 615.974,00)(11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS DOS CON 60/100 ($ 2.307.902,60), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujet... SENTENCIA: 84 - 19/06/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRANSPORTE VESPRINI S.A S/ EJECUCIÓN FISCAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 19 de junio de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRANSPORTE VESPRINI S.A S/ EJECUCIÓN FISCAL"- Expte. BA-00218-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que el letrado apoderado de la ejecutante interpone revocatoria contra la providencia dictada el 21/05/2026 , en cuanto se dispuso que correspondía en primer lugar disponer la liberación de las sumas ejecutadas y luego los honorarios correspondientes.- Funda su planteo, en los arts. 903 y 2585 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecen que la imputación de pagos debe efectuarse primero a gastos y costas, luego a intereses y finalmente a capital (Mov. E0013).
---Señala que aun cuando las sumas depositadas en la cuenta judicial coincidan nominalmente con el capital consignado en la sentencia monitoria, ello no habilita jurídicamente a imputarlas de manera automática y exclusiva al capital ejecutado, postergando el pago de costas y accesorios.
---Expresa que las sumas depositadas en autos debieron aplicarse prioritariamente al pago de las costas del juicio; dentro de ellas, honorarios profesionales y aportes de Caja Forense; luego a los intereses devengados; y únicamente el eventual remanente al capital, sin embargo, el proveído atacado dispone exactamente lo contrario, ordena liberar primero el capital y recién luego los honorarios, alterando ilegítimamente el orden legal de prelación.-
---2) Que en función del principio establecido en el art. 2585 del Código Civil y Comercial de la Nación gozan de un privilegio especial a los fines de su pago, los gastos tendientes a la conservación, custodia, administración y realización del bien ejecutado.- Es decir, aquellos considerados gastos de justicia propios de la etapa de ejecución forzada (ante la ausencia de cumplimiento voluntario) , ya sea a través de la subasta de bienes u otras medidas como una intervención de caja o del embargo de fondos depositados en cuenta bancaria.-
--- En el caso que nos ocupa y en lo que se refiere a honorarios, sólo ostentarían dicha preferencia los devengados en la etapa de ejecución de la sentencia monitoria y no los correspondientes al inicio de la ejecución.-
---III) Dicho criterio ha sido aplicado de ... SENTENCIA: 162 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
SOTO, ANALIA MARIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "SOTO, ANALIA MARIELA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00593-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 24/04/2026 se acredita el fallecimiento de ANALIA MARIELA SOTO, DNI 23.001.255, ocurrido el día 03 de marzo de 2013, en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil divorciada, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada el 24/04/2026.
Su hija: MARÍA ELIZABETH BUSTAMANTE, DNI 39.867.504, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 24/04/2026.
En fecha 29/04/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 30/04/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 07/05/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 05/05/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fechas 11/05/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por el art. 3545 y concordantes del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. Del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ANALIA MARIELA SOTO, le sucede en carácter de universal herede... SENTENCIA: 114 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
V.J. C/ A.O.P. S/ VIOLENCIA CARATULA: "V.J. C/ A.O.P. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01899-F-2026, cd
GENERAL ROCA, 19 de junio de 2026. Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,
DECRETASE LA ABSTENCIÓN de O.P.A. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de J.V., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado a la denunciada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Líbrese cédula ley 2.172.
Las notificaciones son a cargo de la letrada de parte.
LO QUE ASÍ RESUELVO
SENTENCIA: 418 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
A.B.A.A. C/ C.V.V. S/ VIOLENCIA GC-00128-JP-2026 A.B.A.A. C/ C.V.V. S/ VIOLENCIA
VIEDMA, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibidas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la Ley D Nº 3040.-
Teniendo en cuenta que el Sr. A.A.A.B. radicó en la Comisaría N° 20, de la localidad de General Conesa una denuncia por violencia familiar, con la finalidad de protegerlo y evitar la repetición de nuevos sucesos, la Sra. Jueza de Paz de dicha localidad dispuso como medidas de protección.
Entendiendo que las medidas estuvieron bien ordenadas, por ello y en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- Ratificar las medidas dispuestas por el Juzgado de Paz, las que continuarán vigentes hasta el día 16/09/2026 (art. 150 inc. a) del CPF).
2.- Hacer saber a la Sra. V.V.C. que, en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno.-
3.- Hacer saber a la denunciante que en caso de urgencia y/o riesgo deberá comunicarse al teléfono 911.-
4.- Hacer saber a las partes que para presentarse en el expediente y hacer valer sus derechos deben solicitar la asistencia de una Defensora de Pobres y Ausentes perteneciente al Ministerio Público al teléfono 02920-15244798 o un abogado particular de su confianza (art. 139 del CPF).-
5.- Notifíquese a las partes a través de la Comisaría N° 20 de General Conesa. Asimismo requiérase a la Comisaría que acompañe constancia de notificación de las medidas cautelares de protección dispuestas por la Sra. Jueza de Paz, las que deberán ser remitidas escaneadas a otifviedma@jusrionegro.gov.ar, agregando como asunto en el mail: Expte N° 'GC-00128-JP-2026 A.B.A.A. C/ C.V.V. S/ VIOLENCIA'.- A tal fin líbrese el correspondiente oficio por correo con firma digital.-
6.- Regístrese, Protocolicese, Notifíquese y oportunamente archívense en carácter de terminadas.
MARIA LAURA DUMPE<... SENTENCIA: 227 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
I.V.A. C/ L.N.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N°:GC-00109-JP-2026/
C.IPUCHE VALENTINA AYELENC.LEONE NICOLAS ROBERTOS.V. Viedma, 19 de junio de 2026.- I.- Agréguese a autos el informe acompañado por el ETI.-
II.-Atento a las constancias de autos y lo que surge del informe del Equipo Técnico Interdisciplinario (19/06/2026), a fin de garantizar el abordaje de la conflictiva, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO: 1.- DEJAR SIN EFECTO la prohibición de acercamiento dispuesta en fecha 19/05/2026, al Sr. N.R.L. respecto de la Sra. V.A.I. Sin perjuicio de lo dispuesto, se les hace saber que la medida de prohibición de actos violentos y/o molesto persiste por el plazo en que fuera dictada.- 2.- Dar intervención al organismo proteccional (SeNAF) a fin de que evalúe la pertinencia de incluir al grupo familiar en alguno de los programas de los que dispone.-
Asimismo, si como resultado de su intervención correspondiera la adopción de medidas excepcionales de protección de derechos deberá comunicarlas en el plazo y por la vía y forma correspondientes (ley 4109 y art. 161 del CPF). A tal fin líbrese oficio a través de OTIF.-
3.- Notifíquese a las partes de lo aquí dispuesto por intermedio de la Policía de Río Negro (comisaría según jurisdicción) haciéndole saber que, una vez cumplida la notificación, deberá acompañar las cédulas diligenciadas a esta Unidad Procesal N° 11. Remítase por OTIF.- 4.-Póngase en conocimiento a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces.- 5- Regístrese y protocolícese.- PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 270 - 19/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ POLO OSCAR EDUARDO S/ EJECUCIÓN RO-00790-C-2026
General Roca, 19 de junio de 2026.-MG
Agréguese.-
Atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en la causa caratulada "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/MUNICIPALIDAD DE CHIMPAY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE APORTES (RO-00024-L-0000) S/COMPETENCIA (Expte. N° RO-00048- C-2026) Sentencia de fecha 16 de junio del 2026, corresponde declararme incompetente en la tramitación de esta causa y a los fines de la continuación del trámite, remitir las presentes actuaciones a la Cámara Primera del Trabajo con sede en esta ciudad, para su radicación definitiva. Cúmplase por OTICCA.TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.
Agustina Naffa
Jueza
SENTENCIA: 104 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |