Fallos Jurisdiccionales

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S.C.E.C. C/ M.V. S/ VIOLENCIA

LB-00664-F-2023

Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.

 

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Lazzarich y Sordo. Hagase saber.
 
Atento la evaluación de riesgo efectuada por el Equipo Técnico Interdisciplinario y valorando el relato de los hechos denunciados, surge que las partes involucradas no se encuentran comprendidas en lo dispuesto por el art. 136 del CPF, no se advierte que las partes tengan relación sentimental o dependencia afectiva, tampoco surgen indicadores de dependencia emocional o económica, así como no se observa indicadores de ciclado o indefensión aprendida.
En virtud de ello, de la información recabada en la presente situación, y compartiendo el dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario; no surgiendo que la situación narrada se enmarque en lo previsto por la Ley 4241 de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares, entiendo que no amerita la presente denuncia su tratamiento por esta vía.
POR ELLO, RESUELVO:  Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley de Protección Integral contra la Violencia en el ámbito de las Relaciones Familiares y en consecuencia Archívese. Notifíquese.
 
Sin perjuicio de lo dispuesto ut supra, dese vista con carácter urgente a la Fiscalía que por turno corresponda, a fin de que se investigue conforme las acreditaciones de autos, la posible comisión de un hecho delictivo. A tal fin, procédase a vincular a todo el organismo de la FISCALIA DESCENTRALIZADA - CHOELE CHOEL.
 
                                             Carolina Perez Carrera
                                          Jueza de Familia Sustituta
 

SENTENCIA: 1047 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SERAFINI DIEGO TOMAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025 siendo las 09:01 horas, en el marco del expediente RO-04365-P-0000 - SERAFINI DIEGO TOMAS S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno DIEGO TOMAS SERAFINI, asistido por su asistido por su Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nro. 103 "DSI-SAN/25" de fecha 27/11/25, del Complejo de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma (por el hecho ocurrido el 23/11/25). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que sostiene la apelación de su defendido. Brinda lectura del hecho ocurrido el 23/11/25 dentro del C.E.P. Nº 1, por el cual fuera sancionado DIEGO TOMAS SERAFINI. Según surge del acta de procedimiento, fue una pelea entre éste y otro interno. Cuando los empleados Penitenciarios concurren a la celda donde se llevaba a cabo la pelea, al separar a los involucrados, observan que SERAFINI tenía cortes en ambas cejas y por ello fue llevado a la enfermería y después derivado al hospital. El otro interno involucrado, de apellido CASTELLO, no sufrió mayores consecuencias. Su asistido sufrió una doble fractura maxilar, aunque únicamente advirtieron el corte en las cejas. Del trámite del sumario disciplinario advierte que a él como defensor no lo notificaron. Si bien tuvo una entrevista con su asistido por cuestiones de salud, a la misma se unió el Subdirector del C.E.P. Nº 1 (Of. Ppal. JOSE OVIDIO PRANAO), la cual pasó a ser la entrevista de descargo del sumario administrativo. SERAFINI dijo que había logrado estar en un lugar (dentro del Penal) donde podía estar bien, pero los otros internos le hacían reclamos relacionados al tema drogas. Debido a que SERAFINI no se adhirió a los otros, la respuesta fue agredirlo sorpresivamente. SERAFINI ya hizo la denuncia respectiva. El accionar de los otros internos fue porque SERAFINI se opuso al manejo de las drogas dentro del Establecimiento. Debido a la gravedad de las lesiones sufridas por su asistido, se evidencia que la agresión no fue de igual a igual. Lo agarraron, lo tiraron al suelo y lo agredier...

SENTENCIA: 551 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

S.S.E. EN REP. DE B.G. C/ S.R.O. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.- thi 
VISTOS: Los autos caratulados "S.S.E. EN REP. DE B.G. C/ S.R.O. S/ VIOLENCIA " - BA-01879-F-2025 - .-
Y CONSIDERANDO: Que las Sras. SEPULVEDA, SANDRA ELIZABETH y BALBONTIN, GUILLERMINA, se presentan con sus respectivos letrados patrocinantes, solicitando medidas protectivas y restrictivas.-
A esos fines tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados en fechas 12-08-25 ante la Comisaria de la Familia y 26-11-25 en la Comisaría N° 36 de Dina Huapi, lo manifestado en las presentaciones de las denunciantes y el resultado de la audiencia celebrada el día 09-12-25. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Atento las constancias de autos y la respuesta a los traslados conferidos en fecha 19-12-25, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por las denunciantes, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241) y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- 
En mérito a ello, RESUELVO:
1) Ordenar provisoria y cautelarmente la exclusión del hogar sito en P.N.c.".H.L.a.f.c.d.f.a.l.d. del Sr. SEPULVEDA, RAUL OMAR . Asimismo ordeno provisoria y cautelarmente la atribución de dicha vivienda a las Sras. SEPULVEDA, SANDRA ELIZABETH y BALBONTIN, GUILLERMINA.-
A tal fin líbrese mandamiento, el que será suscripto por la Actuaria debiendo contener la transcripción de la presente orden judicial y quedando autorizado los Dres. BARRIO MARTIN, FRECCERO y ALBERTO y/o quien éstos designen para su diligenciamiento con las más amplias facultades de ley.-
2) A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, hágase saber al Oficial de Justicia que se enc...

SENTENCIA: 589 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

MATAMALA, SERGIO EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 26 de diciembre de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados MATAMALA, SERGIO EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-01515-L-2023) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 27/05/2024 y la incidencia resuelta por Interlocutoria de fecha 19/11/2025.-
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $1.944.029,91, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $1.890.617,91, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $53.412 -todo conforme planilla acompañada-.
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA, en la suma de $995.246 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $71.089 + 40%) conf. arts. 6, 9, 10, 20 y 40 de la Ley N°2.212.
Asimismo, corresponde regular honorarios por la incidencia planteada en autos y resuelta por Interlocutoria de fecha 19/11/2025. Atento que el monto que correspondería fijar a favor de la letrada es inferior al mínimo legal (de acuerdo a las pautas arancelarias del art.34 de la ley 2212), corresponde establecerlos con arreglo al monto mínimo establecido en el art. 34 de la Ley N°2.212. En virtud de ello, regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI, LUCIA ROMINA en la suma de $298.573,80 (MB mínimo 3 JUS - Valor del JUS $71.089 + 40%), conf. Arts. 6, 7, 8, 10, 32, 34 y 41 Ley 2.212.
Ello con consideración del importe pecuniario del proceso, resultado obtenido importancia, calidad y extensión de los trabajos realizados y demás pautas reglamentarias del arancel. Los mismos no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que de corresponder deberán los profesionales dar cumplimiento con las disposiciones de la Resolución General AFIP N° 689/99.-
Respecto de los representantes de Fiscalía de Estad...

SENTENCIA: 503 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.N.N. C/ F.F.A. S/ ALIMENTOS

C.N.N. C/ F.F.A. S/ ALIMENTOS
VI-00456-F-2025

Viedma,    26  de diciembre de 2025
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.N.N. C/ F.F.A. S/ ALIMENTOS , VI-00456-F-2025 traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 16/11/25 se presentó la Sra. N.N.C., por derecho propio y presentó una liquidación por cuotas alimentarias atrasadas por el Sr. F.A.F. , correspondientes al período comprendido entre los meses de marzo 25 a octubre 25 y por la suma total de $ 2.7., calculados a la fecha 16/11/25.
2.- Corrido traslado al Sr. F.A.F. y notificado que fuera automáticamente en los términos del art. 38 y 120 del CPCC en fecha 02/12/25, no lo contestó en el plazo otorgado, ni se manifestó al respecto.
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante.
En consecuencia, dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda. En otras palabras, el hecho de que el alimentante no haya respondido ni impugnado la nueva liquidación presentada en el plazo legalmente establecido, genera la presunción de conformidad. Así, ambos Códigos Procesales (el Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95) establecen que el silencio ante una notificación formal implica aceptación tácita de los términos presentados.

SENTENCIA: 615 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

G.I.A. C/ S.A.D. S/ HOMOLOGACIÓN

///Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-
VISTOS: Los autos caratulados G.I.A. C/ S.A.D. S/ HOMOLOGACIÓN.-BA-03128-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 23.09.25 relativos a alimentos y cuidado personal realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. G.I.A. con el patrocinio letrado del  Dr. J.R., y el Sr. S.A.D. con el patrocinio letrado de la Dra. K.C..-
Se presenta la Sra. G.I.A. con el patrocinio letrado del Dr. J.R. a los fines de solicitar la homologación del acuerdo celebrado entre las partes ante el incumplimiento de la cuota alimentaria pactada. Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las citó a ratificar el acuerdo y se ordena correr vista a la Defensoría de Menores e Incapaces  (15.12.25).-
Defensoría de Menores e Incapaces dictamina (16.12.25) prestando conformidad a la homologación solicitada por la progenitora.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y cuidados personales corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.- 
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a cuidados personales habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO: 
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 23.09.25 relativo a alimentos y cuidado personal.-
II) Costas al alimentante Sr. SAAVEDRA, ALBERTO DANIEL (art. 19 CPF) en un 50% conforme los considerandos que anteceden.- 
III) Imponer las costas por su orden en relación a cuidados personales (art. 19 CPF), toda vez que configuran el 50% del acuerdo celebrado.-
IV) Regúlense los honorarios profesionales del Dr.  J.R., en la suma de 6 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
V) Dicho...

SENTENCIA: 92 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

COLLADO BOBADILLA, AZUCENA NOEMI C/ MORALES, MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-

VISTOS: Los autos COLLADO BOBADILLA, AZUCENA NOEMI C/ MORALES, MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS S/ REIVINDICACIÓNBA-00269-C-2024

Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo.
2º) Que las firmas del acuerdo deben tenerse por autenticas de conformidad con lo dispuesto por el art. 1144 del CPCC.
3º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.

 

 

 

 

Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 21 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA TRES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA TRES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02334-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA TRES SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02334-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PATAGONIA TRES SAS, CUIT/CUIL 30718812948 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.211.211,02, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI, JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTÓN PÉREZ ESTEVAN en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.854.417,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JOHT-USPR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 942 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BULFARO, ELIO ITALO MARCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BULFARO, ELIO ITALO MARCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02296-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BULFARO, ELIO ITALO MARCIO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02296-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ELIO ITALO MARCIO BULFARO, CUIT/CUIL 20328472695 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.498.957,32, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.498.290,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GLDN-WAXT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 943 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOURULLO, IGNACIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOURULLO, IGNACIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02288-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOURULLO, IGNACIO JAVIER S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02288-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto IGNACIO JAVIER MOURULLO, CUIT/CUIL 20216062141 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.424.934,76, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 626.579,96 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.025.757,36 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: XFAR-NKVC.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. ...

SENTENCIA: 937 - 26/12/2025 - MONITORIA

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