ANGELONI IRMA C/ ANGELONI FERNANDO Y ANGELONI LIDIA S/ INCIDENTE (EJECUCION DE ACUERDO) EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 6 de mayo de 2026.-
Proveyendo la presentación de la Dra. Brunetti del 5-5-2026:
Asistiéndole la razón a la presentante, conforme constancias de la causa sucesoria, déjase sin efecto la intimación ordenada el dia 4-5-2026.
AUTOS y VISTOS: ANGELONI IRMA C/ ANGELONI FERNANDO Y ANGELONI LIDIA S/ INCIDENTE (EJECUCION DE ACUERDO) RO-01001-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados FERNANDO ANGELONI Y LIDIA ANGELONI hagan al acreedor ANGELONI IRMA : ANGELONI ERNESTO S/ SUCESION INTESTADA, íntegro pago del capital reclamado de $ 11.435.234,38 (capital $ 9.422.886, intereses $ 2.012.348.38 al 18-3-2026 conforme surge de la planilla de liquidación aprobada en fecha 08/04/2026, de los autos caratulados:RO-01624-C-2023 "ANGELONI ERNESTO S/ SUCESION INTESTADA" ), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas se presupuestan en esta instancia y a tales fines la suma de $ 5.000.000 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO días de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPC... SENTENCIA: 44 - 06/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
GALVAN ERNESTO YONATAN Y GOROSO CLAUDIA C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 06 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: estos autos caratulados: "GALVAN ERNESTO YONATAN Y GOROSO CLAUDIA C/ ROLAN JUAN CARLOS Y COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. RO-01564-C-2023). CONSIDERANDO: Que habiendo la perita Lic. María del Rosario Noemí Galván percibido sus honorarios correspondientes a cargo de la citada en garantía Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A, se presenta el Dr. Fernando E. Detlefs y solicita se regulen honorarios por su labor como apoderado de la misma y se impongan las costas por dicha labor, a la parte demandada. Para ello invoca precedente dictados por la alzada local (CAGR, R.I. 46/2024 del 16/02/2024 en autos "Calamara" y R.I. N° 374/2024 del 08/08/2024 en autos "Huaiquinao"), señalando que corresponde proveer de modo favorable lo peticionado. Para resolver la cuestión debo tener presente lo expuesto por la alzada en el fallo citado ("Calamara"), lo señalado por el Superior Tribunal de Justicia Provincial en autos "Paz c/Cerveza" (STJRNS1, Se. 23/2023 del 14/04/2023), ambas causas con origen en esta Unidad Jurisdiccional, y las constancias de este De dicho marco surge que en autos "Calamara", la parte actora solicitó la ejecución de sus honorarios, pero la misma no fue proveída porque el expediente se encontraba radicado en la alzada y, al regresar a esta instancia, la demandada dio en pago lo adeudado, lo que no ha sucedido en este caso. Luego, en "Paz c/Cervera", el Superior provincial sostuvo que "...los trabajos posteriores a la sentencia definitiva son retribuibles suplementariamente si se persigue la ejecución forzada de la obligación, pero no cuando se procura determinar el monto de la condena o la adopción de los recaudos necesarios para posibilitar su cumplimiento voluntario, como ocurrió en el caso, sin perjuicio -claro está- de los que correspondan por eventuales incidencias...". Ahora bien, de autos surge que el Dr. Detlefs solicitó en fecha 05/02/2026 intimación a abonar los honorarios, y en fecha 17/04/2026 solicitó la transferencia de lo dado en pago por la citada en garantía, por lo que considero que corresponde rea... SENTENCIA: 66 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
I.N.B. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA Cipolletti, 6 de mayo de 2026.- VISTOS: Los presentes autos caratulados "I.N.B. C/ M.A.A. S/ VIOLENCIA" (Expte. N°AL-00265-JP-2026), traídos a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que pese no haber aceptado la competencia adjudicada por el Juzgado de Paz de Allen, el Magistrado insiste con que corresponde entender el caso en la ciudad de Cipolletti, conforme las circunstancias que surgen de la audiencia realizada con la Sra. I..
Habiendo tenido acceso a la misma, surge que luego de efectuar precisiones respecto a su domicilio, la Sra. I.N.B. aclara expresamente que denuncia al Sr. M.A.A..
Expone en la oportunidad que se encuentra separada de él, y que tienen una hija en común, de 15 años de edad. Que ambos residen en la ciudad de G.F.O., pero que no sabe en dónde, porque "él nunca le dijo nada".
Que hace 4 años que no tiene contacto con su hija. Explica que la misma residía con la abuela materna, por decisión de la denunciante como consecuencia de no poder cuidarla, pero que un día el Sr. I. "la sacó de la escuela", con un papel que le habría dado "la Jueza de Fernández Oro". Que no sabe lo que hizo él para eso. Ante el requerimiento del Juez aclara que no tiene causas en Fernández Oro ni en Cipolletti, que "no iba para allá yo".
Indica que tiene contacto con su hija a escondidas, porque el Sr. "se enoja en seguida, le saca el teléfono".
Que ante ello, el Juez de Paz refiere que no sería "inicialmente" para hacer una denuncia de Ley 3040, pero sí para la intervención de un Juzgado de Familia, destacándole que necesita el asesoramiento de una abogado, indicándole la atención de la Defensoría.
Por último, la Sra. aclara que en la denuncia dejó el teléfono de su hija, pero que ahora consiguió el del denunciado: 2..
El Juez le refiere que va a recibir una cédula con lo que decida o que la van a contactar desde el Juzgado de Familia, dando por finalizado el acto.
En este contexto se advierte nuevamente que no se amplía hecho alguno que permita considerar que la Sra. I. realiza una denuncia contra el Sr. M. en representación de los der... SENTENCIA: 102 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
S.R.L. C/ L.L.A. S/ ALIMENTOS Viedma, 06 de mayo de 2026
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.R.L. C/ L.L.A. S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-01253-F-2024, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que en fecha 10/04/2026 se presentó el Sra. R.L.S. (DNI N° 3.), por medio de su apoderada y practicó liquidación por alimentos atrasados por el Sr. L.A.L. (DNI N° 3.) correspondientes al periodo marzo/2024 - proporcional de octubre/2025; y liquidación por alimentos adeudados correspondientes al período proporcional de octubre/2025 - marzo/2026, conforme el Considerando 7 y Punto VI de la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos (29/10/25), conforme la readecuación ordenada en fecha 09/04/2026.-
2.- Corrido que fuera el traslado de la liquidación, en fecha 27/04/2026, el Sr. L., impugnó la liquidación por alimentos adeudados del período proporcional de octubre/2025-marzo/2026, sin objetar la liquidación correspondiente a los alimentos atrasados.-
3.- Entonces, al no haber sido impugnada la liquidación por alimentos atrasados dentro del plazo procesal otorgado, implica que ha sido tácitamente consentida por el alimentante o una presunción de conformidad, por lo que dicha liquidación debe ser aprobada en cuanto a lugar y por lo que por derecho corresponda (conf. Código Procesal Civil y Comercial en su artículo 451 y el de Familia en su artículo 95).- 4.- En suma, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considero que los montos que surgen del cálculo de la liquidación practicada por la actora, resultan acreditados y consecuentemente pertinentes, corresponde sin más aprobar la liquidación acompañada en fecha 10/04/2026 practicada por la Sra. R.<.s.#.S., en cuanto ha lugar por derecho y por así corresponder, por la suma de $6.972.998,62 en concepto de alimentos atrasados por el Sr. L.A.L., correspondientes al p... SENTENCIA: 108 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
M.L.N.J. C/ P.E.L.A. S/ HOMOLOGACION
EXPTE. Nº VI-00614-F-2026 CARATULA: MARTINEZ LEVI NOELIA JAZMINC.PERALTA ESPINOZA LUIS ARMANDOS.H. Viedma, 6 de mayo de 2026.-
Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto al niño O.I.M. (DNI N° 7. - FN: 2.), en mérito del acta de nacimiento N° 1., y siendo lo expuesto en el acuerdo de presentado en fecha 0., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
Respecto a las costas del proceso, corresponde imponerlas por su orden conforme lo acordado por las partes (art. 19 del Cgo Procesal de Familia).-
Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Mariela Pape, en la suma equivalente a 14 jus, debiendo ser depositada por la Sra. N.J.M.L. en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 26, 48, 49 y 50 Ley G 2212).-
Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. A.K.R. en la suma equivalente a 10 jus, teniendo en cuenta el trabajo realizado medido por su extensión, eficacia y resultado (arts. 6, 7, 9, 26, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Ofíciese a la entidad bancaria, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a esta Unidad Procesal oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Sra. N.J.M.L. (DNI N° 4.), y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en ... SENTENCIA: 9 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
FISCHER MAURICIO ENRIQUE S/ SUCESION INTESTADA FISCHER MAURICIO ENRIQUE S/ SUCESION INTESTADA RO-00415-C-2026
DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 6 de mayo de 2026.-
Proveyendo presentación de la Dra. Ana Ganuza de fecha 04-05-2026:
Téngase presente lo dictaminado por la Defensora de Menores.
PROCESO: Este expediente caratulado: FISCHER MAURICIO ENRIQUE S/ SUCESION INTESTADA RO-00415-C-2026 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 28-04-2026 y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 24-02-2026, se acredita el fallecimiento de MAURICIO ENRIQUE FISCHER, DNI 23.220.550 ocurrido el día 18 de agosto de 2024 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado con Fabiana Silvana Lencinas, por acto celebrado el día 14 de julio de 1995 en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro (partida agregada en presentación de fecha 24-02-2026).
Se presentan a hacer valer sus derechos sus hijos:
- LAUTARO FEDERICO FISCHER (se presenta su madre -Fabiana Silvana Lencinas en representación del menor), toma intervención la DEMEI.-
- GERALDINE FISCHER,
- AILIN YAZMIN FISCHER,
- TIAGO GABRIEL FISCHER.
SENTENCIA: 79 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
A.L.H. C/ M.S.L. S/ HOMOLOGACION EXPTE. Nº VI-00570-F-2026 Viedma, a los 6 días del mes de mayo del año 2026.- Por recibido. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la niña A.C.M.A., nacida el día 0., DNI N° 5., en mérito del acta de nacimiento N° 1., y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 1., expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- Respecto a las costas del proceso, toda vez que del acuerdo homologado surge una obligación alimentaria asumida por el Sr. H. respecto de su hija menor de edad, conforme lo dispuesto por los arts. 19 y 121 del CPF corresponde imponerlas al alimentante, Sr. L.H.A..-
Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. Maria Gabriela Sanchez, en la suma equivalente a 7 jus debiendo ser depositada por el Sr. L.A.H., en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 26, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).- Notifíquese y a la Sra. Defensora de Menores mediante sistema puma.-
Atento lo manifestado y peticionado intímese a la Sra. S.L.M. a dar estricto cumplimiento con el acuerdo celebrado en fecha 2., homologado precedentemente, en especial a lo referente al régimen de comunicación, debiendo favorecer el contacto paterno filial dando cumplimiento a lo acordado, absteniéndose de todo tipo de acto que implique obstrucción del vínculo paterno filial bajo apercibimiento de disponer medidas conminatorias pecuniarias y no pecuniarias (conf. art. 98 del CPF). Notifíquese.-
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 8 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
S.A.F.V.B.D.V.Y.N.Y.V.N.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA: "S.A.F.V.B.D.V.Y.N.Y.V.N.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: "'S.A.F.V.B.D.V.Y.N.Y.V.N.S. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS'" Expte. N° RO-03279-F-2025, respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 23/4/2026, recepcionado en esta Unidad Procesal n° 11 el día 24/4/2026, en relación a los niños N.S.V.(.5., Y.N.V.(.5. y B.D.V.(.5., quienes son hijos de la Sra. Y.Y.S.(.3. y del Sr. S.E.V.(.3., y respecto a la niña A.F.S.(.5., quien es hija de la Sra. Y.Y.S.(.3., sin filiación paterna. RESULTA: El Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prórroga de la medida adoptada. El día 28/4/2026 dictamina el Sr. Defensor de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO: Se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prórroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109.
En el acto administrativo enviado el Organismo Proteccional señala que durante el mes de enero la progenitora comenzó a vincularse con sus hijos tres días a la semana en el domicilio de su madre, la Sra. A.C., expresándose en el acto administrativo que las primeras semanas de vinculación la progenitora asistía y pasaba tiempo con los ni... SENTENCIA: 276 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ TEMPRANO, NANCY GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00486-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ TEMPRANO, NANCY GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NANCY GRACIELA TEMPRANO, CUIT/CUIL 27142052992, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.394.140,79 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de NANCY GRACIELA TEMPRANO, CUIT/CUIL 27142052992, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 362.658,19 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 464.713,60 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (a... SENTENCIA: 113 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
O.N.A. C/ F.B.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO) cd GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "O.N.A. C/ F.B.A. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" (EXPTE Nro. RO-01236-F-2026), en los que la actora solicita el aumento de la cuota alimentaria vigente, incrementándose su valor hasta la suma del 30 % de los ingresos del alimentante con un piso de dos smvm. Manifiesta la actora que el alimentante trabaja e.f.n.r.e.l.f.S.. Que obra acuerdo homologado entre las partes (.R.e.e.c.l.c.r.e.3.d.s.s.q.r.i.c.l.e.d.l.n.y.e.a.d.c.d.v.. Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). Que sin perjuicio el dictamen del Sr. Defensor de Menores, y atento el tiempo transcurrido desde la celebración del acuerdo, entiendo que corresponde elevar la cuota acordada. En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, que aún no se ha contestado el traslado de la demanda, y en función de la cantidad de beneficiarios (2 hijos), sus edades (8 y 5 años... SENTENCIA: 275 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |