Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMAN, LUIS POLONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01654-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMAN, LUIS POLONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada LUIS POLONIO ROMAN, CUIT/CUIL 20248763249, DNI 24876249, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.024.594,86 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de LUIS POLONIO ...

SENTENCIA: 902 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATOCAR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01693-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATOCAR S.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada PATOCAR S.A., CUIT/CUIL 30715265725, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 5.592.234,56 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de PATOCAR S.A., CUIT/CUIL 30715265725, conden..

SENTENCIA: 876 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEYES, SEBASTIAN MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01649-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LEYES, SEBASTIAN MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B003_014F026 y los automotores denunciados, dominios OJT320, MCD378 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, SEBASTIAN MATIAS LEYES, CUIT/CUIL 20253846861 hasta cubrir las sumas de $ 5.837.124,23 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de SEBASTIAN MATIAS LEYES, CUIT/CUIL 20253846861, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.267.030,15 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.945.708,08 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las perso...

SENTENCIA: 905 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTANCIA LA ESPERANZA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01692-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ESTANCIA LA ESPERANZA SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios MJQ047, AA893HV, OGM762, AD359DU, OYW414, AD359DT siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ESTANCIA LA ESPERANZA SRL, CUIT/CUIL 30672800583 hasta cubrir las sumas de $ 5.599.691,42 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ESTANCIA LA ESPERANZA SRL, CUIT/CUIL 30672800583, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.108.741,61 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.866.563,81 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minuta...

SENTENCIA: 865 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMBARO, JOSE JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01657-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GAMBARO, JOSE JUAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominios AE472UF, OSY216, FYB216 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JOSE JUAN GAMBARO, CUIT/CUIL 20055062324 hasta cubrir las sumas de $ 6.014.175,05 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JOSE JUAN GAMBARO, CUIT/CUIL 20055062324, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.385.064,03 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.004.725,02 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.

SENTENCIA: 884 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUARAGNINI, GABRIEL HAROLDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01653-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GUARAGNINI, GABRIEL HAROLDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 181B482_12, 182*467_732, 181B196_28AF002 y el automotor denunciado, dominio AA419AW siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, GABRIEL HAROLDO GUARAGNINI, CUIT/CUIL 20237973691 hasta cubrir las sumas de $ 5.976.545,46 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de GABRIEL HAROLDO GUARAGNINI, CUIT/CUIL 20237973691, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.359.977,64 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.992.181,82 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble y Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones ...

SENTENCIA: 897 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABO, CRISTOBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01627-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CABO, CRISTOBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el inmueble denunciado, 184*530_090 siempre y cuando se encuentre inscriptos a nombre de la parte ejecutada, CRISTOBAL CABO, CUIT/CUIL 20048381805 hasta cubrir las sumas de $ 7.153.769,19 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de CRISTOBAL CABO, CUIT/CUIL 20048381805, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.144.793,46 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.384.589,73 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase sa...

SENTENCIA: 868 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAVEZ, ADRIANA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01685-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ CHAVEZ, ADRIANA NATALIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"

CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado, dominio AF910CW, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, ADRIANA NATALIA CHAVEZ, CUIT/CUIL 27288184300, hasta cubrir las sumas de $ 4.573.158,48 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ADRIANA NATALIA CHAVEZ, CUIT/CUIL 27288184300, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.424.386,32 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.524.386,16 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.
4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio.
5) Regular provisoriamen...

SENTENCIA: 890 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

'[ACTOR_1]' EN REP. DE '[FAMILIAR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ NOMBRE

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.

VISTO: El expediente '[ACTOR_1]' EN REP. DE '[FAMILIAR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ NOMBRE EXPTE. N° BA-00277-F-2025, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que,

RESULTA: Que en el mes de febrero de 2025 se presenta la Sra. [ACTOR_1], en representación de su hijo [FAMILIAR_1] (DNI  [DNI_FAMILIAR_1], F/N [FECHA_FAMILIAR_1]), con el patrocinio letrado de la Dra. María José Juez y promueve demanda solicitando la supresión de apellido paterno “[DEMANDADO_1]” en los términos del art. 64, 69, 70 y concordantes del Código Civil y Comercial (CCyC) y arts. del Título IX, capítulo 1 del Código Procesal de Familia (CPF), a fin de que el niño quede inscripto como [FAMILIAR_1]. 
Relata que el niño nació de su relación de pareja con el Sr. [DEMANDADO_1], quien lo reconoció e inscribió con el apellido paterno, pero que no mantuvo con él relación paterno-filial, no habiendo cumplido con su rol desde los primeros años de vida.
Refiere que [FAMILIAR_1] cuenta con edad y madurez suficiente para expresar su deseo de ser llamado "[FAMILIAR_1]", por no sentir el apellido paterno como parte de su identidad, y que ella lo acompaña en dicha decisión.
Funda su pretensión en el principio de autonomía progresiva (art. 5 CDN, OC 17/2002 de la Corte IDH), e invoca como justos motivos el agravio espiritual y la afectación en su desenvolvimiento social y académico que le genera continuar llevando el apellido paterno, citando jurisprudencia en su sustento.
Ofrece prueba y funda en derecho (I0001). 
Se da curso a la acción y se corre traslado de la demanda (I0002). 
Toman intervención las Dras. Dolores Mazzante y Victoria Allen, titular y adjunta de la  Defensoría de Menores e Incapaces nro. 1 (E0002). 
Tras varios intentos infructuosos de notificación al demandado (E0004, E0009, E0010), se ordena el libramiento de oficios por desconocimiento del domicilio (I0009). 
Informado que fuera el domicilio del accionado (I0010, I0012), y ante una nueva cédula devuelta sin diligenciar (E0017), la actora solicita la publicación de edictos a fin de notificarlo (E0019), lo que así se ordena (I0013)
Se acredita la publicación de los edictos en el Boletín Oficial y en el Diario Cordillerano, en la forma ordenada. Vencido el plazo fijado para contestar demanda sin obrar contestación, se designa al Defensor Oficial de turno para que asuma la representación del citado (I0017).
Toman intervención las Dras. Andrea Alberto y Laura Freccero por la Defensoría Civil Nro. 5 y solicitan se agregue la respuesta de la Cámara Nacional ...

SENTENCIA: 452 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026

VISTO: El expediente caratulado '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIAS/ EXPTE. N° BA-02296-F-2025, en el que se ha formulado un planteo que  resolver.
 
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: 1. Que en septiembre de 2025 se presenta la Sra. [ACTOR_1], por su derecho, con el patrocinio letrado de las Dras. Paula García Oviedo y Paola Ustaris —letradas de la Defensa Pública—, iniciando incidente de ejecución de sentencia contra el Sr. [DEMANDADO_1] (I0001). 
Practicada la liquidación de la deuda alimentaria y sustanciado el trámite de impugnación planteado por el ejecutado, se aprueba la liquidación por Secretaría, comprensiva de las cuotas alimentarias de septiembre de 2024 a septiembre de 2025, por la suma de $7.030.389,54, actualizada al 08/06/2026, intimándose al ejecutado a abonar la deuda liquidada en el plazo de 5 días (I0026).
Vencido el plazo sin que se haya abonado la cuota, la actora solicita, con sustento en el art. 553 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, CCyC), se dispongan medidas tendientes a asegurar su cumplimiento: inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, prohibición de salida del país, suspensión de la licencia de conducir, e inscripción como deudor en el BCRA y demás bases de riesgo crediticio, hasta la regularización íntegra de la deuda (E0028).
Corrida vista a la Defensoría de Menores e Incapaces (I0027), contestan las Dras. Dolores Mazzante y María Victoria Allen, Defensoras titular y adjunta de la Defensoría de Menores e Incapaces N° 1, prestando conformidad a lo peticionado (E0029), pasando las actuaciones a resolver (I0028).
2. El art. 553 del CCyC habilita a la suscripta a imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia. Ello apunta a garantizar un adecuado acceso a la justicia que no concluye con el dictado de la sentencia, sino que exige velar por su efectivo cumplimiento.
En este sentido, el Estado argentino asumió el compromiso de adoptar todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de quienes tengan la obligación a su cargo (art. 27, párr. 4°, Convención sobre los Derechos del Niño). El art. 553 del CCyC constituye, precisamente, una de esas herramientas a las que alude la Convención a fin de hacer efectivo el derecho alimentario.
3. Analizando el caso bajo este marco normativo, surge la existencia de una deuda alimentaria de considerable magnitud, cuyo monto asciende a $7.030.389,54, conforme liquidación aprobada por Secretaría en fecha 08/06/2026 (I0026), sin ...

SENTENCIA: 181 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)