Fallos Jurisdiccionales

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FINANPRO S.R.L. C/ TORRES, TOMAS ARIEL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ TORRES, TOMAS ARIEL S/ EJECUTIVO" BA-00445-C-2025.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes del CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra TOMAS ARIEL TORRES, DNI 41254900, hasta que pague el capital reclamado de $203.000, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder el 100% anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Noelia Florencia Galeani, en su doble carácter, en la suma de $440.727.- de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40%) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al ejecutado que en...

SENTENCIA: 86 - 08/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

M.M.A. C/T.G.N. S/ VIOLENCIA RECIPROCAS

AUTOS: MUÑOZ MILTON ADRIANC.TRANAMIL GLADIS NATALIAS.V.R.
Expte. N° CG-00124-JP-2025 -

Cipolletti, 8 de agosto de 2025. tb
Manténganse las medidas cautelares de EXCLUSION DEL HOGAR Y PROHIBICION DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuestas por el Juez de Paz Suplente de Campo Grande en fecha 04 de Agosto de 2025 bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia), haciéndoles saber a las partes que las medidas de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento reciproca son de carácter PROVISORIAS y por el término de 90 DIAS (Confr. arts. 148 y 150 del Código Procesal de Familia).-
Hágase saber al Sr. M.A.M. que vencido el plazo y en el caso de considerar necesario reintegrarse al hogar, deberá PREVIAMENTE acreditar la realización del tratamiento psicológico que en este acto se ordena y su resultado favorable y solicitándolo al Tribunal con asistencia letrada de un abogado particular o defensor oficial, oportunidad en que se merituará la conveniencia o no de la petición. NOTIFIQUESE.
Sin perjuicio de ello, hágase saber a la Sra. G.N.T. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la exclusión del hogar dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
INTIMESE al Sr. M.A.M. a dar estricto cumplimiento a las medidas de EXCLUSION DEL HOGAR dispuesta en autos, asimismo INTIMESE a los Sres. M.A.M. y a la Sra. G.N.T. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA dispuesta en autos por 500 mts, las cuales se encuentran vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFICIESE a la comisaria pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR del Sr. M.A.M. y la  PROHIBICION DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre los Sres. M.A.M. y la Sra. G.N.T. respecto de sus personas y residencia como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentren por una distancia de 500 mts. hacién...

SENTENCIA: 479 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

TABORDA, HERNAN DARIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

General Roca, 07 de agosto de 2025.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados TABORDA, HERNAN DARIO C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (EXPEDIENTE N° RO-00396-L-2022) venidos al acuerdo a efectos de regular los honorarios diferidos la sentencia definitiva dictada en fecha 20/03/2023 e interlocutoria de fecha 07/06/2023 y cuantificar los dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia en resolución de fecha 19/06/2023.-
A la cuestión planteada, las Dras. María del Carmen Vicente y Daniela A. C. Perramón dijeron:
Que corresponde primeramente determinar que el monto base del proceso asciende a $4.099.684,71, de acuerdo a la planilla de capital e intereses aprobada por la suma de $3.940.566,51, con más los aportes previsionales a cargo del trabajador por la suma de $159.118,20 -todo conforme planilla acompañada por las partes.-
En consecuencia, regúlense los honorarios profesionales del Dr. LAURIENTE GASTON EDGARDO en la suma de $881.454 (mínimo legal - 10 jus + 40% - valor de jus $62.961) conf. arts. 6, 9, 10, 20 y 40 de la Ley 2212 y Acord. STJ 9/84.-
Regúlense los honorarios profesionales de la Dra. BENATTI LUCIA ROMINA, en la suma de $264.436,20 (MB $881.454 x 30%) conf. art. 15 de la Ley 2212.-
Asimismo, y atento a la resolución del Superior Tribunal de Justicia de fecha 19/10/2023, corresponde cuantificar los honorarios regulados...

SENTENCIA: 326 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.S.C.C.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA C.S.C.C.S. S/ VIOLENCIA

EXPTE. NRO. RO-02330-F-2025

VD
GENERAL ROCA, 8 de agosto de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a S.C. y S.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de S.C. hacia S.C., su domicilio sito en calle H.N.2.B.M. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a S.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.

La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo...

SENTENCIA: 885 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

PETTERINO, ADRIANA C/ FERTONANI, MARIA DEL ROSARIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "PETTERINO, ADRIANA C/ FERTONANI, MARIA DEL ROSARIO S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-00669-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora Carina Malaspina, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a FERTONANI, MARIA DEL ROSARIO a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $62500.00; Sellado de actuación: $ 15625.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 10000.00 y Contribución SITRAJUR: $ 10000.00 ).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado dentro del tér...

SENTENCIA: 137 - 08/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

TOBAR VERGARA RÚBEN HERNÁN C/ BORRMANN RODOLFO SANTIAGO Y BORRMANN ALICIA LOTI HEREDEROS DE LA SUCESIÓN WERNER BORRMANN (FUNDACIÓN REGINA) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)

//neral Roca, 7 de agosto de 2025.
     VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: TOBAR VERGARA RÚBEN HERNÁN C/ BORRMANN RODOLFO SANTIAGO Y BORRMANN ALICIA LOTI HEREDEROS DE LA SUCESIÓN WERNER BORRMANN (FUNDACIÓN REGINA) Y GALENO ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-13115-L-0000) para regular honorarios por la actuación del Dr. Fernando Detlefs como representante de los peritos Cecilia Shedden y Leonardo Rosales.      
     Atento que la actuación llevada a cabo por el letrado se limitó a solicitar la intimación en fecha 06/03/2025 por honorarios regulados a los peritos Rosales y Shedden, practicar planilla de liquidación el 08/04/2025 y, siendo que la demandada dio cumplimiento con el pago total en fecha 19/06/2025 en concordancia con lo expresado por este Tribunal en la causa "CHAAR FELIPE C/ BLANGINO JUAN B.N. S/ RECLAMO" (EXPTE N° 2CT-21296-09/ O-2RO-2164-L2012), corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. FERNANDO ENRIQUE DETLEFS en la suma de $ 125.922 más IVA [$ 62.961.valor de JUS x 2] (Arts. 6, 7, 9 y 20, 38 y 40 de la Ley 2212)
     Los presentes se han regulado teniendo en cuenta la importancia de los trabajos realizados, su calidad y extensión y las etapas cumplidas, con prescindencia de los mínimos arancelarios vigentes (cfr. art. 13 de la Ley 24.432).
     Costas a cargo de los codemandados:  BORRMANN RODOLFO SANTIAGO Y BORRMANN ALICIA LOTI HEREDEROS DE LA SUCESIÓN WERNER BORRMANN (FUNDACIÓN REGINA) Y GALENO ART S.A..
     TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
     Regístrese, publíquese, notifíquese conforme  art. 25 ley 5631  y cúmplase con la ley 869.

 
DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE
Presidenta

DR. JUAN HUENUMILLA
Juez de Cámara

DRA. DANIELA PERRAMON
Jueza de Cámara

El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nacional 25.506 y Ley A 3997, Resolución 398/05 y Acordada 12/1...

SENTENCIA: 331 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VIBRA PATAGONIA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VIBRA PATAGONIA SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01124-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de agosto de 2025.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VIBRA PATAGONIA SAS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01124-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VIBRA PATAGONIA SAS, CUIT/CUIL 30716090317, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $16.575,00 con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de  $440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $228.651,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C.C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GTZU-EFQR
 
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° ...

SENTENCIA: 427 - 08/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

F.L.A.C./.Y.L. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 8 días del mes de agosto del año 2025. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, la Dra. María Marcela PÁJARO y los Dres. Federico Emiliano CORSIGLIA y Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "F.L.A.C./.Y.L. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA" BA-00727-F-2023, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, la Dra. PÁJARO dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación interpuesta por la Sra. L.Y.. contra la resolución de fecha 27/08/2024, que redujo la cuota alimentaria a petición del Sr. L.A.F. para la hija en común S.M.F., de doce años.
La apelación fue concedida libremente y con efecto suspensivo.
Se fijó la audiencia prevista en el art. 76 del CPF, que se llevó a cabo el día 11/06/2025 y cuyo acta luce en Mov. I0045.
En la oportunidad, fundamentó sus agravios la apelante, sin  sustanciación por ausencia del demandado.
Por encontrarse incompleto el tribunal, se difirió el dictado de la sentencia conforme lo admite el art. 85 del CPF.
La Sra. Defensora de Menores e Incapaces dictaminó en presentación E0042.
II. La sentencia apelada. El Sr. F. tiene a cargo una cuota equivalente al 35% de los haberes que percibe como empleado de la policía provincial.
La jueza  comienza su análisis señalando -con cita de Bossert- que  para que proceda la modificación de una cuota alimentaria, debe verificarse si existe variación de los presupuestos de hecho que fueron tenidos en cuenta  para establecerla. 
Luego reseña los informes sociales y considera que existen cambios de circunstancias que impactan la ...

SENTENCIA: 75 - 08/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

R.C. C/ O.P.S. S/ VIOLENCIA

LA-00140-JP-2025
 
Luis Beltrán, 8 de agosto de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "R.C. C/ O.P.S. S/ VIOLENCIA ", Expte. N°LA-00140-JP-2025, remitido por el Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
 
RESULTA: Que en fecha 04/08/25 se presenta en la Comisaria 17 de Lamarque el Sr. C.R., DNI 9., realizando denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, de la cual resulta denunciada la Sra. O.P.S.. Expone los motivos que la llevaron a promover la presente acción, obrando constancia de su relato en archivo adjunto al decreto de fecha 05/08/25.
En atención a ello, toma conocimient
o la Sra. Jueza de Paz de la localidad de Lamarque y en fecha 05/08/25 dispone las medidas protectorias de: "I.-)EXCLUSION DEL HOGAR de la Sra. O.P.S. así mismo se PROHIBE a esta acercarse a la víctima Sr. C.R. e ingresar al domicilio de la denunciante sito en calle R.2.K.2.(. de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se abstenga de ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad, física; psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente. (...) IV) Disponer rondines policial en el domicilio de la víctima, para lo cual se oficiará al Sr. Jefe de la Unidad 17ma. de la localidad.-
En fecha 05/08/25 se recepcionan éstas actuaciones en el Juzgado de Familia de Luis Beltrán y pasan a despacho a fin de dictar sentencia.
CONSIDERANDO:  Ante lo expuesto, resulta necesario evaluar cuales serán las medidas protectorias acordes a la presente situación de violencia familiar, en atención al peligro y situación de vulnerabilidad en el qu...

SENTENCIA: 527 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

M.D. C/ S.J.P. S/ VIOLENCIA

 

 

 SENTENCIA 

 

 

COMALLO,8 de agosto de 2025

 

AUTOS. "M.D. C/ S.J.P. S/ VIOLENCIA EXPTE CL-00071-JP-2025"

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:
El objeto de la presente y los alcances Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Familiar Ley 3040 TO 4241 en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales; Que el/la Sr./a. D.M. con domicilio particular en Costanera S/N de la ciudad Comallo,  radicada ante la Unidad N° 74 de la localidad de COMALLO el día 08/8/2025, contra el/la Sr./a. J.P.S., con domicilio particular en Costanera S/N de la ciudad Comallo; Que atento al contenido y la naturaleza de la presente acción, inaudita parte, dicto las siguientes medidas precautorias de índole provisoria informada a la unidad policial  vía comunicación  electrónica  a fin de informar a fiscalía en turno (existe Dcia Penal)    
 
RESUELVO:
 
1º) Excluir del hogar a J.P.S., ubicado en dirección Costanera S/N de Comallo. 2°)Prohibir a J.P.S., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en forma personal, ni por teléfono, mensajes de texto, ni a través de publicaciones en las redes sociales Facebook, WhatsApp u otras o cualquier medio de comunicación, ni ingresar a su domicilio, todo respecto de D.M. 3°) Prohibir a J.P.S., el acercamiento al domicilio e ingreso al mismo, lugar de trabajo, esparcimiento o estudio, etc.; a menos de doscientos metros -(200- mts.) , respecto de D.M.; 4°) Ordenar abordaje terapéutico/psicológico a las partes; por intermedio de Salud Mental del Hospital o Institución que aborde problemáticas de Violencia, donde deberán presentarse dentro de las próximas 48 hrs., a fin de que se realice informe pormenorizado del caso y/o evaluación psicológica del involucrado; debiendo el organismo interviniente informar en el término de 48 hrs., de realizada la entrevista si el caso se encuentra encuadrado acabadamente dentro de las disposiciones y marco legales de la ley específica y en su caso, alternativas de resolución del conflicto familiar, debiendo coordinar las mismas con los organismos disciplinarios que correspondan, con ...

SENTENCIA: 7 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. COMALLO