PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ CEMENTOS DEL SUR S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00520-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ CEMENTOS DEL SUR S.A. Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CEMENTOS DEL SUR S.A., CUIT/CUIL 30710774362, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA, BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y BANCO SANTANDER, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 9.476.019,68 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: SENTENCIA: 186 - 07/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ ANTONINI ANUSH, MELODY Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00519-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (DIRECCION DE VIALIDAD RIONEGRINA - FISCALIA) C/ ANTONINI ANUSH, MELODY Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MELODY ANTONINI ANUSH, CUIT/CUIL 27392114950, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA SA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 3.150.160,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecu... SENTENCIA: 184 - 07/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
C.C.S. Y C / T. T. F. S / VIOLENCIA
CH-00054-JP-2024Luis Beltrán, 7 de mayo de 2025.
Proveyendo escrito recibido por PUMA remitido por la Defensora de Menores.
En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante las manifestaciones vertidas por la Sra. C.C.S.Y. quien informa que se encuentra en constante hostigamiento por parte del denunciado, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. por parte del Sr. T.T.F. hacia la Sra. C.C.S.Y. y su hijo, el niño C.A.A.J., en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia, POR UN PLAZO DE 30 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación ( art. 136 y ss. del CPF).
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlo en forma inmediata, ya sea concurriendo ante la Comisaría más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía de turno, y/o presentarse en el expediente con abogado co... SENTENCIA: 267 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
H.M.B.C.C.R.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: H.M.B.C.C.R.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01321-F-2025 TL//TH
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. M.B.H. y a la Sra. <.A.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.A.C. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. M.B.H., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150... SENTENCIA: 487 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
FINANPRO S.R.L C/ LEDESMA HECTOR SANTIAGO S/ EJECUTIVO
Cipolletti, 7 de mayo de 2025 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "FINANPRO S.R.L C/ LEDESMA HECTOR SANTIAGO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-08698-C-0000).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto HECTOR SANTIAGO LEDESMA, DNI 36.816.686, haga íntegro pago a FINANPRO S.R.L, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($77.360), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL ($735.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regúlanse los honorarios de la Dra. GABRIELA DOMINICI en su doble carácter de apoderada de la parte actora, en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL CINCUENTA Y OCHO ($120.058) (40% de 5 JUS); y en favor del Dr. GUILLERMO FERNANDO GOMEZ, también patrocinante de la misma parte, en la suma de PESO... SENTENCIA: 53 - 07/05/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
P.A.B.C.M.L.M. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "P.A.B.C.M.L.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01338-F-2025 - LF GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025. Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase al Sr. L.M.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. A.B.P. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle I.L.N.2.B.V.O.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, la notificación al denunciado Sr. L.M.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
SENTENCIA: 474 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
LAVIN CASTILLO, SANTIAGO ALEXIS C/ SANCHEZ, RAUL Y S, J.E. S/ VIOLENCIA (F)
CARATULA: "LAVIN CASTILLO, SANTIAGO ALEXIS C/ SANCHEZ, RAUL Y S, J.E. S/ VIOLENCIA (F)"
EXPTE. NRO. RO-15697-F-0000 - C-2RO-9097-F2022 LF GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2025. Por recibido el expediente RO-01287-F-2025 "L.C.S.A.C.S.J.E. S/ VIOLENCIA" siendo las mismas partes involucradas, se procede a acumular a las presentes actuaciones.
En virtud del acta de denuncia de fecha 28/Abr/25, hágase saber a los Sres. S.A.L.C. y J.E.S. que las medidas de prohibición de acercamiento decretadas en fecha 18/May/23 continúan vigentes, las cuales DEBEN ser cumplidas y respetadas por ambas partes.
En relación a la medida peticionada por el Sr. L.C. en favor de su actual pareja, Sra. K.A.C., hágase saber que en caso de requerirlo, la nombrada deberá efectuar la denuncia en forma personal y en actuaciones separadas.
Sin perjuicio que el Sr. L.C. posee domicilio constituido en autos, notifíquese la presente resoluciòn a las partes mediante cédula y a la denunciada J.E.S. en forma personal. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Hágase saber a las partes, Sra. J.E.S. y Sr. S.A.L.C., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia Subrogante
SENTENCIA: 478 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
E.J.A. S/ VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 7 de mayo de 2025.- VISTOS: Los presentes autos caratulados E.J.A. S/ VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00261-JP-2025 para resolver; RESULTA: 1.- Que la señora E.J.A. realizó una exposición policial en la Comisaria de la Familia en fecha primero de mayo del corriente año. Que r.q.h.d.a.s.e.e.p.c.e.s.R.F.A.y.q.t.u.h.e.c.R.d.9.m.d.e.Q.r.e.l.c.d.T.p.p.m.d.u.c.f.s.e.e.e.l.Q.s.l.8.h.y.m.s.e.d.j.a.s.d.h.(.m.y.L.d.4.a.R.l.y.c.a.d.y.é.l.e.d.d.. S.r.j.a.s.h.m.y.é.n.l.e.a.o.n.L.a.l.p.y.l.t.a.l.c.p.n.q.r.d.s.q.e.e.A.q.e.l.p.v.q.R.s.c.a.y.q.p.e.l.d.s.a.h.q.r.a.T.. Q.m.t.s.m.P.L.b.a.R.y.s.p.. 2.- Que en el día de la fecha a las 12 horas se realizó audiencia telefónica con la señora E.J.A., y.c.s.s.e.s.v.d.e.e.m.d.l.L.3.a.S.R.F.A.m.q.n.q.s.e.e.T.t.e.e.m.q.s.h.e.c.e.y.q.e.c.c.R.. 3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes. Y CONSIDERANDO: 1.- Los hechos relatados en sede policial, lo manifestado en audiencia y toda vez que la Sra. E. ha manifestado su voluntad de no radicar denuncia, no advirtiéndose la existencia de un vicio de la voluntad ni la vulneración de sus derechos que le impidan adoptar una decisión sobre ello, considero que debe respetarse la voluntad expresada, ello de conformidad a lo dispuesto en el PROTOCOLO PARA EL ABORDAJE CON PERSPECTIVA DE GÉNEROS EN LAS ACTUACIONES JUDICIALES, correspondiente al ANEXO I de ACORDADA N° 6/2023, procediendo al archivo de las actuaciones. Por todo lo expuesto,
RESUELVO: 1.- ARCHIVAR las presentes actuaciones en carácter de finalizadas 2.- Líbrese Oficio a la Comisaría de la Familia a los fines de comunicarle la sentencia interlocutoria dictada en autos y solicitarle que proceda a notificar de ella a la Sra. E..- Dra. Giannina E. OLIVIERI Jueza de Paz.- SENTENCIA: 219 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
LABRIN ANDRES EZEQUIEL S/ ART 27 BIS (REBELDE- AC)
AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de mayo de 2025, siendo las 12:19 horas y en el marco del expediente RO-00167-P-2024 - LABRIN ANDRES EZEQUIEL S/ ART 27 BIS (AC), comparece por ante el Sr. Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, el Defensor Dr. MAXIMILIANO BALLVE BENGOLEA, con su asistido ANDRES EZEQUIEL LABRIN, DNI 43.792.590, detenido en la Comisaría 6ta de Allen desde el día de hoy a las 09:45 horas, por registrar dictado de Rebeldía y Captura. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Sentencia dictada en fecha 16/04/24. Reglas de conducta: Durante el término de dos años deberá a) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse por tiempos prolongados, ni mudar sin autorización del Tribunal.- b) No cometer nuevos delitos. c) Abstenerse de consumir estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas. b) Presentarse por ante el IAPL con la periodicidad que este fije, debiendo hacerlo por primera vez dentro de los treinta días a partir de la fecha.- c) Prohibición de acercamiento para con ambas víctimas - ROCIO AILEN JARA y EMANUEL MUÑOZ- a una distancia de 200 mts. del lugar en donde se encuentren, como así también prohibición de molestarlos y/o hostigarlos por cualquier vía. Todo, bajo apercibimiento del art. 27 bis CPENAL.- La Sra. Fiscal indica que LABRIN ha demostrado un nulo apego a las reglas de conductas, las cuales fueron impuestas en la sentencia de un juicio abreviado. Ya pasó mas de un año de la sentencia y sólo hay una entrevista del Instituto de Asistencia de Presos y Liberados (del 23/05/24). Avanzó el tiempo y en septiembre el IAPL comunica que no lo ha encontrado, siendo que en diez ocasiones se le reprogramó el turno. El Juzgado le dio intervención a las partes y LABRI, pese a haber sido notificado por la policía, no se puso a Derecho. Al técnico del IAPL le dio diversas excusas, como haberse lesionado jugando a la pelota (esto fue en diciembre 2024). Se fijó audiencia para febrero y la omisión de LABRIN continuó. Se fijó una nueva audiencia para el 14/04/25 y siendo que estaba notificado tampoco concurrió. Tras ello se ordenó el traslado por la fuerza pública pero cuando la policía lo fue a buscar, quien vivía en el... SENTENCIA: 170 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
L.V.P.C.C.A.A. S/ VIOLENCIA
CARÁTULA: L.V.P.C.C.A.A. S/ VIOLENCIA En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF. La confección se encuentra a cargo de la Defensoría N° 11 (Art. N° 2, C.P.F.).
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 510 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |