R. M. C. C/ C. M. N. S/ VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 8 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados R. M. C. C/ C. M. N. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00413-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Q.l.s.MARIA CECILIA REGUEIROr.d.e.e.m.d.l.L.D.3.y.d.C.P.d.F.d.l.P.d.R.N.c.l.s.MABEL NOEMI CRESPO, quien resulta ser su suegra, por cuanto desde hace 15 años la maltrataría psicológicamente, proliferando insultos cada vez que la cruzaría en la vía pública, inclusive se habría presentado en su casa pateando la puerta e insultando, agraviándola como mujer'.
2.- Q.l.s.MABEL NOEMI CRESPO' posteriormente radica una denuncia en el marco de la Ley D 3040 contra la señora R.a.p.d.s.h.A.E.B.q.m.q.d.h.d.a.q.n.t.c.c.l.s.n.y.q.e.e.q.h.e.v.p.y.v.e.v.o.h.e..
3.- Que no obran antecedentes en este Juzgado de Paz de denuncias anteriores entre las partes.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. 3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia. 4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ascendientes y descendientes. 5.- Que el artículo 8º de la norma mencionada establece que se consideran actos de violencia familiar, con carácter enunciativo a la violencia física, psicológica, emocional, sexual, económica; 6.- Que el artículo 140 del Código Procesal de Familia faculta a esta judicatura ... SENTENCIA: 356 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
JULIO MARIA DE LAS MERCEDES Y OTRA C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Cipolletti, 8 de agosto de 2025. Reunidos oportunamente en Acuerdo los señores Jueces y la señora Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y doctora María Marta Gejo -por subrogancia legal-, con la presencia de la señora Secretaria Subrogante, Dra. Silvia Laura Perez Peña, para resolver en estos autos "JULIO MARIA DE LAS MERCEDES Y OTRA C/ EDERSA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. PUMA N° CI-11541-C-0000), que fueron elevados por la Unidad Jurisdiccional N° 1 de esta Circunscripción, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en las presentes actuaciones se dictó sentencia definitiva por esta Cámara de Apelaciones en fecha 06 de agosto de 2025, mediante la cual se resolvió tener por desistido el recurso de apelación interpuesto con fecha 10 de abril de 2025 por la citada en garantía, Allianz Argentina Compañía de Seguros S.A., contra la sentencia de fecha 03 de abril de 2025, regulándose asimismo los honorarios de los profesionales intervinientes por sus actuaciones ante esta Alzada. Advirtiéndose que en la misma se ha incurrido en un error material en el tercer apartado de la parte resolutiva al consignar erróneamente el nombre del letrado apoderado de la citada en garantía, habiéndose dispuesto: "Regular los honorarios del Dr. Alfredo Tome, letrado apoderado de la citada en garantía en el 25% de los honorarios regulados en primera instancia en la proporción correspondiente al rubro objeto de apelación ($28.000.000)...", cuando debió decir: “Regular los honorarios del SENTENCIA: 100 - 08/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
C.R.F. C/ D.G.R.H. S/ VIOLENCIA
San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.
VISTO: El expediente caratulado C.R.F. C/ D.G.R.H. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01834-F-2025.-
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora F.F.C.R. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que mantuvo una relación de pareja, no conviviente, con el denunciado durante 7 meses, tiempo en que sufrió diferentes situaciones de violencia psicológica, manipulación emocional y económica. Menciona que el día 2.s.e.a.e.e.d.y.m.u.d.q.l.a.u.f.l.e.d.l.a.e.c.c.a.m.y.s.l.d.u.c.e.l.m.d.. L.d.e.h.s.e.d.s.r.a.l.r.d.l.d.s.e.c.é.i.q.e.c.l.a.f.d.l.b.d.m.s.q.a.t.u.p.d.d.. E.d.3.d.j.s.a.a.S.S.C.p.t.m.d.e.e.c.d.a.l.a.r.. R. intentó manipularla para que no efectúe la denuncia. Menciona también que en enero del corriente año, ocurrió otro episodio que no fue denunciado en el cual R.t.u.c.e.i.l. . El denunciado habría mencionado que se iría de esta ciudad, pero posteriormente le manifestó lo contrario, lo cual le genera muchísimo temor, de lo que pueda llegar a suceder. Se encuentra realizando terapia , puesto que está muy angustiada con todo lo sucedido. Solicita medidas protectivas.
En tal sentido, ante la gravedad de los hechos denunciados, a fin de evitar nuevas situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia; arts. 4, 5 s. s. y c. c. de la ley 26.485 y Convención de Belém do Pará que obliga al abordaje del caso con la debida diligencia, sobre la base normativa citada y circunstancias relatadas, entiendo necesario dictar medidas preventivas, por lo cual,
RESUELVO: 1) Prohibir el acercamiento del señor R.H.D.G. a la señora F.R.C. debiendo mantener una distancia de 200 metros respecto de su domicilio sito en B.L.V.R.d.R.C.2. de esta ciudad, así como de los lugares donde la misma realice sus actividades laborales, de esparcimiento. Esta medida importa tambié... SENTENCIA: 271 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
BUSTOS, CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS
En Viedma, a los 7 días del mes de agosto de dos mil veinticinco, se reúnen en acuerdo los Srs. Jueces y la Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en esta ciudad, asistidos por la Secretaria del Tribunal, para resolver en los autos caratulados "BUSTOS, CARLOS ALBERTO C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ ORDINARIO – DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte N° VI-02116-C-2024, y previa discusión de la temática del fallo a dictar, se decide plantear y votar en el orden del sorteo practicado, la siguiente cuestión:
----- ----- ¿Es procedente el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en fecha 12/03/25? ----- ----- El Dr. Ariel Gallinger dijo: ----- ----- I) Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora -Sr. Carlos Alberto Bustos- el día 12/03/2025 contra la Sentencia de fecha 26/02/2025, dictada por la titular de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N° 13 de la Ira. Circunscripción Judicial de Río Negro, por la cual se resolviera declarar la falta de habilitación de la instancia contencioso administrativa, se impusieran las costas al actor vencido y se regularan los honorarios del letrado apoderado y patrocinante de la demandada en 10 JUS + 40% según ley G 2212. ----- ----- La parte recurrente, plantea la apelación contra el fondo de la decisión, la imposición de costas y la regulación de honorarios, todo ello en fecha 12/03/2025. ----- ----- El recurso respecto al fondo fue concedido mediante providencia de fecha 14/03/2025, en relación y con efecto suspensivo. ----- ----- El recurso de orden arancelario fue concedido con los alcances del artículo 222 del CPCyC, también en fecha 14/03/2025, corriéndose el pertinente traslado de los fundamentos expresados al tiempo de su interposición. ----- ----- El letrado de la accionada contesta el traslado corrido en fecha 27/03/2025 del remedio aran... SENTENCIA: 275 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
E.M.C. C/E.C. Y M.R. S/VIOLENCIA FAMILIAR
ALLEN, 8 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados E.M.C. C/E.C. Y M.R. S/VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-00644-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por E.M.C.c.d.e.P.7.C.S.S. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciados E.C.y.M.R.a.c.d.e.c.c.D.V.N., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: ..Que me hago presente en esta Unidad Especial, para denunciar a m.h. a quien hice ingresar a.t.a.l.m.. Que debido a diferentes motivos y.r.a.m. y desde ese m.e. comenzó a maltratarme porque según sus dichos yo arregle todo para que la cambien de cargo y demás. Desde ese momento me envía m.m.t.e.t.c.d.q.v.a.i.a.l.r.y.v.a.h.d.m.y.d.l.g.d.t.y.q.v.a.h. que s.m.m.d.d.m.m.d.. Por su parte é.h.h.F.t. y desde ahi me e., por ejemplo cosas como que yo quería adueñarme de todo, incluso del m.d.m.h., todo lo relaciona con e.m. y la gestión política, el me odia a mi y toda m.f.. Es todo...". CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por M.C.E., denunciando a C.E.y.R.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades. Que con la prohibición de acercamiento se pretende evitar que el/la presunto agresor/a interfiera en el desarrollo normal de la vida personal, social o laboral del denunciante, medida de suma importancia para impedir la repetición de hechos violentos, con la finalidad de mantener alejado al agresor de la víctima. Que asimismo para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de ... SENTENCIA: 399 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
S.J. C/ R.C. S/VIOLENCIA
CINCO SALTOS, 8/8/2025.- Que teniendo en cuenta los términos de la denuncia de mención, no surgen - en principio - Actos de Violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040. Que no obstante el vínculo familiar descripto ante Autoridades Policiales - tanto el referido a la Sra. C.R. como al Sr. J.G.B. - no se encontrarían comprendidos dentro de los previstos por el Art. 7° de la mencionada norma legal para su aplicación, el expreso pedido del Sr. S. del retiro de bienes muebles del domicilio que compartía con la denunciada, deberá eventualmente canalizarlo por la vía legal correspondiente. Que asimismo, en consideración a pronunciamientos para casos similares efectuados por Juezas y Jueces de Familia de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Prov. de Río Negro, con sede en Ciudad de Cipolletti, coinciden en señalar - entre otras cosas - que: " ... Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía. .Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..." Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar". Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar ... ... SENTENCIA: 472 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.Z.C. C/ S.D.E. S/ VIOLENCIA
Autos: "C.Z.C. C/ S.D.E. S/ VIOLENCIA".- Expte. Nro.: IJ-00110-JP-2025
ING. JACOBACCI, a los 05 días del mes de agosto del año 2025.- Que el día 30 de julio del 2025 a las 12:15 hrs., el Sr. C.Z.C. radica denuncia por violencia psicológica y económica contra su ex pareja y madre de su hija, la Sra. D.E.S.; Que el día 31 de julio comparece voluntariamente a este Juzgado de Paz en el marco de la denuncia radicada el día anterior y en audiencia MANIFIESTA: estar cansado de esta situación, que su hija vive con él, que la madre de la misma no aporta dinero por manutención, que no respeta el acuerdo por régimen de comunicación que tramitaron ante una Unidad Procesal de Familia de Bariloche, que tiene que realizar adicionales en su trabajo porque su sueldo no le alcanza, que siempre deja a su hija al cuidado de su hermana, nunca queda sola tal como lo denuncia su ex pareja; Que teniendo en cuenta los términos de la presente denuncia y lo manifestado por el Sr. C., se evidencia que los hechos que dieran origen a la presente denuncia son posibles incumplimientos a un régimen de comunicación que ya se encuentra homologado por una Unidad Procesal de Familia de la ciudad de San Carlos de Bariloche, la situación económica y los cuidados de la menor; es por ello, que aunque representan alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes involucrados, no surgen -en principio- actos de violencia familiar que ameriten el tratamiento de la causa en el marco de la Ley Provincial D.3040, motivo por el cual la misma debe ser desestimada, en mérito a que debe ser canalizada y resuelta por la vía procesal pertinente mediante asesoramiento legal para la defensa de sus derechos y de su hija menor de edad; Atento al contenido y la naturaleza de la presente acción: SENTENCIA: 69 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELASQUEZ, JOSE SANTIAGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELASQUEZ, JOSE SANTIAGO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01125-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de agosto de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ VELASQUEZ, JOSE SANTIAGO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01125-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE SANTIAGO VELASQUEZ, CUIT/CUIL 20147598727, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $15.350,00 con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $228.038,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WKSP-HEDU Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresi... SENTENCIA: 429 - 08/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
C.R.M. C/ L.E.R. S/ DIVORCIO
Cipolletti, 08 de agosto de 2025 .-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas C.R.M. C/ L.E.R. S/ DIVORCIO. (Expte. N°CI-00476-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales; RESULTA: Que se presenta el Sr. R.M.C., DNI N° 2., con patrocinio letrado de la Dra. GABRIELA SOLEDAD GUERRERO, instando petición de divorcio unilateral respecto de la Sra. E.R.L., DNI 2., requiriendo se ordene la inscripción pertinente en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 27 de Marzo de 2004, en la ciudad de General Alvear, de la Provincia de Mendoza, conforme certificado que adjunta. Refiere que no tienen hijos en común y que la convivencia cesó en el mes de Noviembre de 2022, sin voluntad de unirse. Formula propuesta de convenio regulador en los términos de los arts. 438 y 439 del CCyC respecto a la distribución de los bienes comunes. En fecha 10/04/2025, se presenta el actor con el nuevo patrocinio letrado de la Dra. CINTIA LORENA SOSA.
Habiéndose dado curso a la acción, se presenta la Sra. E.R.L. a estar a derecho con patrocinio letrado, contestando el traslado conferido.
En la oportunidad se allana a la petición del divorcio, no obstante lo cual se opone al convenio regulador, por lo que realiza una nueva propuesta, la cual no es contestada por la contraria. Atento a ello,en fecha 01 de Agosto de 2025 se le hace saber a las partes que los efectos del divorcio planteados en la propuesta de convenio regulador, deberán ser instados en el trámite pertinente, conforme las pretensiones que estimen corresponder, pasando los autos a sentencia, en un todo de acuerdo a lo previsto por el art. 126 de la Ley 5396.
Y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido por el art. 437 del CCyC., "El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno sólo de los cónyuges", siendo un requisito para ello la formulación de una propuesta regulatoria de los efectos del mismo, de conformidad con lo normado por el art. 438 del CCyC. SENTENCIA: 217 - 08/08/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
FINANPRO S.R.L. C/ PRIEDE, MARCOS S/ EJECUTIVO
San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ PRIEDE, MARCOS S/ EJECUTIVO" BA-00438-C-2025.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC).
IV) Llevar adelante la ejecución contra Marcos Priede hasta que pague el capital reclamado de $597.400, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder el 100% anual (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $2.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).
V) Regular provisionalment... SENTENCIA: 90 - 08/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |