Fallos Jurisdiccionales

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GIULITTA PALACIO, ALEJANDRO GERARDO C/ VILLALVA, JORGE MARCELO Y VILLALVA, DAMIAN -REBELDES- S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 25 de agosto de 2026.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "GIULITTA PALACIO, ALEJANDRO GERARDO C/ VILLALVA, JORGE MARCELO Y VILLALVA, DAMIAN -REBELDES- S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO " (Expte. N° RO-00631-L-2022).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 24/09/2025, contra Jorge Marcelo VILLALVA (CUIT 20-12680568-4); para que haga pago de la suma íntegra de $3.694.504,75- a ALEJANDRO GERARDO GIULITTA PALACIO ($2.779.590,75 por Capital) y a la Dra. ANDREA BELLESI ($914.914 por honorarios) todo en concepto de capital con más la suma de $ 1.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al art. 452 del CPCyC (Ley 5777), notifíquese al ejecutado (rebelde) Jorge Marcelo VILLALVA mediante cédula al domicilio real quien en el plazo de CINCO DIAS, hágase saber que podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 490 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico, ba...

SENTENCIA: 129 - 25/08/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MEDINA, MIRIAM VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MEDINA, MIRIAM VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02147-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MEDINA, MIRIAM VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-02147-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIRIAM VALERIA MEDINA, CUIT/CUIL 27334391391, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $4.035.965,98, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN, en la suma de PESOS $624. 386(5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.330.175,99, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepci...

SENTENCIA: 995 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, SERGIO ALFREDO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, SERGIO ALFREDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02137-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ORTIZ, SERGIO ALFREDO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02137-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SERGIO ALFREDO ORTIZ, CUIT/CUIL 20233487989, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.342.981,51, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.483.683,76, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntament...

SENTENCIA: 992 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTANE ESPINOZA, LUCIANO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTANE ESPINOZA, LUCIANO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02209-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MONTANE ESPINOZA, LUCIANO OMAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02209-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO OMAR MONTANE ESPINOZA, CUIT/CUIL 23377422139 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.240.791,93, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, RAMIRO MANUEL MENDIA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.932.588,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: TNCE-AYXG.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 

SENTENCIA: 1002 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INZUNZA, DIANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INZUNZA, DIANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02219-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTOS:
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ INZUNZA, DIANA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02219-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DIANA ANDREA INZUNZA, CUIT/CUIL 27213869367 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.368.643,02, con más intereses y costas.
I. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 1.496.514,51 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QWJE-KVZH.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
 
Maria Adela Fernandez,
Jueza 

SENTENCIA: 999 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

S. L., P. D. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

PUMA: VR-00601-F-2025

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
- Proveyendo presentacion vía PUMA de Dr. Marcos Urra con cargo web: 24/08/2026 14:00:33
Se hace saber que el presente escrito es del mismo tenor que el proveido infra, por lo que debe estarse a lo allí dispuesto. 
- Proveyendo presentacion vía PUMA de Dr. Marcos Urra con cargo web: 24/08/2026 14:03:51)
Al punto I/II. Agréguese y tengase presente Nota Nota Nº 078 /26 S.E.N.A.F
Tengas presente lo manifestado. 
Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días; 
1) PROHIBIR a los Sres. [FAMILIAR_2] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [FAMILIAR_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_FAMILIAR_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la Srita. [ACTOR_1]  de la y/o al domicilio de [DIRECCION_ACTOR_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
3) PROHIBIR a los Sres. [FAMILIAR_2] y [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).

SENTENCIA: 536 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00744-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Proveyendo informe del ETI de fecha 24/08/26.-
Téngase presente el informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico Interdiciplinario. De la entrevista mantenida vía telefónica con  la Sra. [DENUNCIANTE_1] se advierte que el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] continuaría ejerciendo acciones de tipo violentas hacia la misma, incumpliendo con las medidas dispuestas por el Juzgado de Ejecución Penal del departamento de Dolores al mantener comunicación con la misma. Por ello es que desde el Equipo, sugieren disponer medidas de prohibición de acercamiento del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la Sra. [DENUNCIANTE_1] y a su grupo familiar, así como la prohibición de cualquier otro tipo de acciones molestas y dar vista a fiscalía en razón al incumplimiento de las medidas ordenadas. 
Atento al informe del ETI que antecede y a los hechos denunciados DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. [DENUNCIANTE_1] y/o  al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar ...

SENTENCIA: 533 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONDORI GUTIERREZ, JIMMY HENRY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01641-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONDORI GUTIERREZ, JIMMY HENRY S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JIMMY HENRY CONDORI GUTIERREZ, DNI 93873680, CUIT/CUIL 20938736805, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO BBVA ARGENTINA S.A., NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA S.A.U., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 6.376.187,14 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:

SENTENCIA: 910 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

DOMINGUEZ, MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DOMINGUEZ, MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01577-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 04/06/2026 se acredita el fallecimiento de MARIA DOMINGUEZ - DNI 2.267.517, ocurrido el día 01/04/2026, en la provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil viuda de Juan Rubens Coria, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio y defunción también acompañada el 04/06/2026.
De dicha unión nacieron sus hijos: LUIS ALBERTO CORIA - DNI 11.967.305; RUBEN JULIO CORIA - DNI 17.194.754; y ROLANDO HECTOR CORIA - DNI 11.967.188, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas.
En fecha 17/06/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 24/06/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 24/06/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 02/07/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de ...

SENTENCIA: 164 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI

BREGA, MARIA MAILEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº011818/26 BAROTTO)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de agosto de 2026 
 
---VISTOS: Estos autos caratulados BREGA, MARIA MAILEN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ EJECUCIÓN HONORARIOS POR ACUERDO HOMOLOGADO ANTE LA SRT (EXPTE Nº011818/26 BAROTTO)- BA-00798-L-2026, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la Dra. MARÍA PAULA SECCO, en su carácter de letrada patrocinante de la Dra. MAILEN BREGA, promoviendo ejecución de honorarios regulados en acuerdo ante SRT contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT 30688254090.-
---2) Que los mismos fueron regulados en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($1.218.152,20).-
---3) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.-
---Por ello se RESUELVE: 
---I) Fallar esta causa, mandando llevar adelante la ejecución con costas, contra PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., CUIT 30688254090, hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON 20/100 ($1.218.152,20), reclamada en autos, con más los intereses correspondientes.
---II) Deberán calcularse los intereses desde la fecha de mora y hasta el efectivo pago, conforme reciente criterio del STJ en autos "OTERO, MARTIN EDUARDO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ORDINARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY"(Expte. N° VI-00782-L-2024)- Sentencia 46 del 27/04/2026 y de acuerdo al fallo de la Cámara IIda. del 09/04/26 en autos: BA-00511-L-2025 "ALVARADO, CRISTIAN C/ BEESION TECHNOLOGIES SRL S/ ORDINARIO".-
---III) En virtud de ello, y conforme lo peticionado, líbrese oficio único en formato digital, el que deberá enviarse a las distintas entidades bancarias locales conforme metodología de recepción de cada una, a los fines que procedan a informar si

SENTENCIA: 89 - 25/08/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE