Fallos Jurisdiccionales

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A.M.B. C/ T.M.A. S/ ALIMENTOS

CARATULA: "A.M.B. C/ T.M.A. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-01207-F-2026 -

 na
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.

 

Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo realizado por las partes en los escritos de fechas 3/6/26 (propuesta) y 11/6/26 (aceptación de la propuesta). Notifíquese por nota.

Hágase saber que en caso de producirse modificaciones en algunos de los puntos acordados, deberá ocurrir por ante el CIMARC.

Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.)

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

 

 

 

 
 

SENTENCIA: 53 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

Z. P. M. C/ T. J. C. S/ ABUSO SEXUAL

TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 22 de junio de 2026.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “Z. P. M. C/ T. J. C. S/ ABUSO SEXUAL”, identificado bajo el legajo MPF-BA-00485-2022, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de J. C. T.?
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada el Juez Adrián Fernando Zimmermann, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante sentencia de fecha 01/08/2025 el Tribunal de Juicio de la IIIra Circunscripción judicial, resolvió declarar a J. C. T. autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, calificados como abuso sexual simple reiterado, agravado por la guarda, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravados por la guarda y todo ello en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción agravada por la edad de la víctima, la guarda y el ejercicio de violencia psicológica; en consecuencia, condenarlo a la pena de 15 (quince) años de prisión, con costas (artículos 45, 55, 119 primero, segundo y cuarto párrafo inciso f), 125 del Código Penal y 188, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro.
Contra lo resuelto, la defensa del nombrado dedujo impugnación ordinaria en virtud de cuyo trámite este Tribunal de Impugnación dictó la sentencia N° 88/2026 en la que resolvió -en lo pertinente- rechazar el recurso de impugnación deducido, reducir a trece (13) años de prisión la pena impuesta, requerir a las Oficinas Judiciales que oportunamente informen a los Jueces que deban intervenir la necesidad de ajustes de apoyo del señor J. C. T. a
los fines de los actos procesales e imponer costas y regular honorarios. 
2.- Ante lo decidido, la defensa deduce impugnación extraordinaria, que refiere interpuesta en tiempo y forma en los términos del segundo supuesto del art. 242 del CPP.
3.- Agravios
Argumenta q...

SENTENCIA: 146 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN

L N A S/ LESIONES EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO

En la ciudad de General Roca, a los 22 días del mes de junio de 2026, corresponde dictar sentencia en el Legajo N° MPF-CH-00030-2025 (acumulado Leg. Nº MPF-CH-00466-2025) caratulado “L N A S/ LESIONES EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO” respecto de la audiencia de juicio abreviado llevado a cabo el día de la fecha, presidida por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda, y en la que intervinieron la Dra. Analía Alvarez en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr.Miguel Angel Flores, como patrocinante de la Querellante M A P, y la Dra. Flavia Rojas en carácter de Defensora Oficial del imputado N A L, … ; a quien, conforme explicara y fundamentara la fiscalía en la audiencia de procedimiento abreviado, se le reprochan los siguientes hechos: “Primero (Leg. Nº MPF-CH-00030-2025): Ocurrido el 01/09/2024 a las 04.00 hs. aproximadamente en el domicilio sito en calle ... de Choele Choel, circunstancias de encontrarse en el lugar M A P junto a su pareja N A L, oportunidad en que el imputado agredió físicamente a la víctima empujándola y tirándola contra el piso de cemento, comenzando a largarle manotazos y pegarle patadas en el cuerpo ocasionándole lesiones las que fueran caracterizadas por el médico policial como leves. Segundo (Leg. Nº MPF-CH-00466-2025): Ocurrido el 08/03/2025, a las 18:05 hs. aproximadamente en la ... sita en calle ... de Choele Choel, circunstancias en que M A P se encontraba junto a una amiga en el interior del shopping, momento en que observó a su ex pareja N A L pasar por el sector donde se ubican los surtidores parándose allí y levantando éste su teléfono celular apuntando hacia la camioneta de la denunciante con claras intenciones de tomar una fotografía, incumpliendo las medidas cautelares recíprocas dispuestas en el marco de Expte. Nº CH-00256-JP-2024 caratulado “P M A C/ L N A S/ VIOLENCIA” por el Juzgado de Familia de Luis Beltrán el 04/11/2024 consistente en la prohibición de acercamiento en un radio de 300 mts., en donde se encontrase y hacia su vivienda y prohibición de actos molestos y perturbadores de L a P encontrándose el imputado debidamente notificado en fecha 05/11/2024”. Calificándose los mismos como Autor de Lesiones Leves Doblemente Agravadas por el Vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando Violencia de Género en Concurso Real con Desobediencia (arts. 45, 92 en función del 89 y 80 incs. 1° y 11°, 55 y 239 CP).-
De acuerdo a esta b...

SENTENCIA: 722 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

GUTIERREZ LEANDRO MARCELO S/ HURTO Y VIOLACIÒN DE DOMICILIO

Cipolletti, 22 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTO:
Que en el marco del legajo caratulado: “GUTIERREZ LEANDRO MARCELO S/ HURTO Y VIOLACIÒN DE DOMICILIO"LEGAJO N° MPF-CI-05747-2025, desde Oficina Judicial de esta Cuarta Circunscripción Judicial, se convocó a quien suscribe, Jueza de Juicio Dra. María Florencia Caruso, para llevar a cabo audiencia del día de la fecha.
DE LO QUE RESULTA:
Constituida en la Sala asignada por la Oficina Judicial, se abrió audiencia contando con la asistencia de la Fiscal Dra. Alejandra Altamira, defensor Dr. Sebastian Nolivo en representación de: Leandro Marcelo GUTIERREZ,(...) Hechas las presentaciones, el MPF manifestó que han arribado a un acuerdo pleno en los términos del art. 212 CPP en relación al presente legajo -MPF-CI-05747-2025 y los vinculados -MPF-CI-04151-2025 y MPF-CI-05454-2025-, ante esto le hice saber al imputado que deberá estar atento a todo lo que va a ocurrir en la audiencia, ello debido a que la Fiscal va a mencionar los hechos, calificación legal y la pena propuesta para este procedimiento; luego le daré la palabra a fin de que mencione si reconoce los hechos y si presta conformidad con la pena, haciéndole saber que puede o no aceptar.
HECHOS: 1) MPF-CI-05747-2025: "Ocurrido en la ciudad de (...), el día 09 de diciembre de 2025, alrededor de las 23.15 horas, en la vivienda ubicada en (...), residencia de la señora D. M. G. y su pareja, M. N. Z.. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, Leandro Marcelo Gutiérrez, ingresó al patio del domicilio sin la autorización expresa o presunta de la señora G., con el fin de apoderarse ilegítimamente de dos sillas reposeras a rayas negras y amarillas, sin lograr su cometido, ya que fue alertado por los gritos de los vecinos, dándose a la fuga, por el paredón del patio trasero. Posteriormente, ingresó al patio de la vivienda ubicada en calle (...), sin la autorización expresa o presunta de su moradora, la señora M. E. C., y salió del lugar por la puerta de ingreso del local comercial "(...)" , que estaba atendiendo al público por su esposo, el señor J. S., siendo aprehendido por los vecinos en la plaza de calles (...)" 2) MPF-CI-04151-2025: Ocurrido en la ciudad de (...) el día 30/08/2025, a horas 05:20 aproximadamente, sobre la vía publica fuera del domicilio (...).- En esas circunstancias de tiempo y lugar, LEANDRO GUTIERREZ MARCELO, sin ejercer violencia ni fuerza sobre las cosas, se apodera ilegítimamente de dos tapas de taza, correspondiente al vehículo Chevrolet S10, Dominio (...), propied...

SENTENCIA: 355 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

G W L S/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO

General Roca, 22 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-002542-2024 acumulada MPF-RO-7121-2023 caratulado “G W L S/ ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD AGRAVADO” puesta a despacho para resolver la situación procesal de W L G, ...-
Y CONSIDERANDO:

I.- Al nombrado se le formularon cargos por los siguientes hechos:

  1. “...Ocurrido en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, el día 06 de noviembre de 2023, en el domicilio sito en calle … de esta ciudad, a las 05:30 horas aproximadamente. En tales circunstancias, el imputado W L G, junto a la participación de los menores punibles P L C y F M R, previo saltar la reja perimetral del domicilio sito en calle … , cuya altura es de 2.50 metros, ingresaron al patio delantero de la vivienda y sin ejercer fuerza, se apoderaron ilegítimamente de los siguientes elementos que se encontraban en el interior del auto Chevrolet Meriva, dominio ..., propiedad del damnificado, a saber: un botiquín color verde con tapa conteniendo en su interior una bolsa con útiles varios de escuela, un sobre color gris con la inscripción “CHEVROLET YPF ELAION”, conteniendo en su interior un librito con inscripción “ficha técnica”, 02 libros de marca CHEVROLET, una acta de infracción, un libro con inscripción “guía del propietario”, un sobre con la inscripción “GRUPO ASEGURADOR LA SEGUNDA” de color gris y rojo conteniendo en su interior dos libros de vehículo marca “CHEVROLET” con certificado CENTRO DE OJOS, dos certificados de YPF BOXES y dos hojas mas, un folio conteniendo en su interior papeles varios, una rueda completa de auxilio marca PIRELLI, rodado 14. La conducta desplegada por los imputados fue advertida por el damnificado, quien al dar aviso al 911 efectuó una descripción de cómo iban vestidos y en base a esta circunstancia, personal policial los ubicó en la plaza ubicada entre calles ... del Barrio 827 viviendas, procediendo a su aprehensión...”.

  2. “...Ocurrido en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, el día 18 de abril de 2024, aproximadamente a las 02:44 horas, en sector vía pública. En tales circunstancias, los empleados policiales Sgto. Primero Hugo Morales y Cabo Cristian Maidana se encontraba de recorrida en moto por calle Tres Arroyos cuando al llegar a la esquina de calle Kennedy y observar hacia calle Día del Bancario, advirtieron al imputado W L G que salt&oac...

SENTENCIA: 723 - 22/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

ANGEL LUCAS GABRIEL S/ ROBO

SENTENCIA:
Cipolletti, 22 de Junio de 2026.-
VISTO:
El presente legajo Número: MPF-CI-05652/2023, caratulado “ANGEL LUCAS GABRIEL S/ ROBO”, y habiéndose desarrollado la correspondiente audiencia, las partes propugnaron un acuerdo respecto de la situación del imputado LUCAS GABRIEL ANGEL, (...).
La Fiscalía interviniente con representación del Dra. Dr. Diego Vazquez, Indicó: Que al nombrado se le atribuye el siguiente evento:  HECHO: “Ocurrido en (...), el día 9 de octubre de 2023, siendo las 02:50 horas aproximadamente, circunstancias en que LUCAS GABRIEL ANGEL NUÑEZ rompió un vidrió de un ventiluz y por el mismo ingresó a la vivienda sito en (...), propiedad de N. R., y se apoderó ilegítimamente de herramientas de trabajo, consistentes en un martillo, una tenaza, una grinfa tipo barreta de 40 cm de largo y una maza, que estaban en el interior del inmueble, arrojándolas por la ventana en donde fueron recibidas por otra persona que se dio a la fuga con los elementos con anterioridad a que llegara personal policial y detuviera a LUCAS GABRIEL ANGEL NUÑEZ saliendo del ventiluz ".- CALIFICACIÓN LEGAL Aclaró el Fiscal que el hecho constituye el delito de Robo simple, siendo el imputado ANGEL responsable a título de autor (arts., 164 y 45 del CP).- Con relación a la EVIDENCIA, la Fiscalía precisó que existencia de los hechos y autoría se fundamentan en las declaraciones de: N. A. R., E. F., O. R., Sargento Pablo Ibañez y G.V., Oficial Inspector Ana Osorio.-
Que, proponía un acuerdo conforme el hecho y calificación referida, y lo previsto en los arts., 212, 213 siguientes y concordantes del CPP, atento la falta de antecedentes computables, del imputado y se le imponga pena de UN MES DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, y dos años de pautas de conductas, las siguientes: a) Mantener domicilio denunciado (...) y en caso de ausentarse dar aviso al Juez de Ejecución. b) No cometer nuevo delito c) No consumir drogas ni abusar de bebidas alcohólicas sobre todo en lugar público, d) Presentarseante ante el Organismo equivalente al IAPL, que corresponda a la Jurisdicción de su domicilio (...), entre el 1 y el 10 del mes de Septiembre/26 y someterse a las pautas que se le indiquen con presentaciónes cada tres meses. Todo conforme art. 27 bis de CP.-
Mencionó además el Dr. Vazquez que el damnificado por el hecho estaba al tanto de la propuesta y en un todo de acuerdo con la misma.- 

SENTENCIA: 354 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

B.F.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

Viedma,  20 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de salida (excepcional) del interno F.E.B. D.4., en los términos del Art. 166 de la Ley 24660, en los autos caratulados B.F.E. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)  Expediente  V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:
Que el interno solicita se le conceda una salida excepcional, en cumplimiento de sus deberes morales,  para asistir  al velorio de su abuela, Sra.M., quien  falleció  en el día de la fecha.
Que en este contexto el Complejo Penal informa que se estableció comunicación telefónica con la Sra D.S. tía del interno (abonado N° 2.), quien refirió que su madre la sra M.I.M. habría fallecido a las 16hs aproximadamente del día de la fecha, la misma habría sufrido un acv y se encontraba internada en el hospital Artémides Zatti. Asimismo, informó qué estaría en camino al nosocomio a hacer entrega del DNI de la fallecida para obtener el certificado de defunción y poder gestionar el lugar donde sería el sepelio, por lo tanto en cuanto tuviera dicha información la remitirá a esta área. 
Con posterioridad, el Complejo Penal informa que se establece comunicación telefónica con la casa velatoria Casella (.N. dónde se informa que el sepelio de la sra M.I.M.L se realizará el día de mañana Domingo 21 del corriente en el horario de 9 a 11 hrs en las instalaciones de dicha empresa, calle Mitre N°662 y luego será trasladada al cementerio municipal de esta ciudad.
Asimismo, se adjunta certificado de defunción y copia de dni de la Sra M.
Que el interno tiene derecho a que se arbitren los medios necesarios que le permitan cumplir de manera personal con sus deberes morales en caso de fallecimiento, enfermedad o accidente grave de un familiar o allegado con derecho a visita o correspondiente, en los términos del art. 166 de la Ley 24660.
Que analizada la solicitud y la documentación respaldatoria, se desprende que la petición reúne las previsiones del art. 166 de la ley 24660, por cuanto la solicitud debe prosperar.
Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales, las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello;
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE
Primero: Autorizar el egres...

SENTENCIA: 300 - 20/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

P.J.M.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

///ma, 20 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno J.M.P.,  D.2. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados P.J.M. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, telefónicamente, consultando  si el Juzgado había recepcionado los escritos cursados a través del Complejo Penal, solicitando una entrevista con la Sra. Jueza de Ejecución por diferentes motivos que expondría ante su presencia. Al respecto, se le informa al interno que no se ha recepcionado escrito alguno proveniente desde el Complejo Penal respecto a dicha solicitud. Ante ello, manifiesta que desea promover acción de hábeas corpus por entender que se encuentran agravadas sus condiciones de detención, ya que el penal no cursa los escritos que saca, que el día de hoy saco un escrito al IAPL y teme que tenga la misma suerte que los escritos sacados al Juzgado. Asimismo, solicita se le corra intervención a su Defensor y intervención a la Fiscalía ante la posible comisión de un delito por parte del personal penitenciario.

Que se requirió informe circunstanciado al Complejo Penal y se puso en conocimiento de las partes la presentación  del interno.

Que el Complejo Penal  informa, al respecto, que todos los escritos  entregados por los internos son cursados oportunamente desde el sector interno hacia las diferentes áreas que correspondan, sin excepción alguna. Asimismo, dejan constancia que en el día de la fecha  (19 de Junio), se recepcionó un manuscrito del mencionado, dirigido al I.A.P.L, el cual fue remitido en el transcurso de la mañana al personal con funciones en dicha área para su correspondiente tratamiento.

Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, 
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Recházase...

SENTENCIA: 43 - 20/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ MORALES WALDO ANDRES, MORALES ASTORGA ROBISON WALDO Y PEREZ SUSANA BEATRIZ S/ SUMARÍSIMO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01835-M-2025 - CIMARC)

General Roca, 19 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados GUSTIN MICAELA ELIZABETH Y FRANCO LETICIA BEATRIZ C/ MORALES WALDO ANDRES, MORALES ASTORGA ROBISON WALDO Y PEREZ SUSANA BEATRIZ S/ SUMARÍSIMO - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-01835-M-2025 - CIMARC) (RO-01723-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Dra. Micaela Gustin y promueve ejecución de honorarios regulados en legajo de mediación "SCHENFELD, MILAGROS DEL VALLE Y/ MORALES, WALDO ANDRES Y OTROS S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL - EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL" EXPTE N° RO-01835-M-2025.
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que el título invocado reviste carácter ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los Sres. Waldo Andrés Morales, Robinson Waldo Morales Astorga y la Sra. Susana Beatriz Pérez, hagan íntegro pago a la Dra. Micaela Gustín el capital reclamado que asciende a la suma de $ 680.528 (8 JUS x $ 85.066), más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).-
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en $ 1.500.000.

SENTENCIA: 89 - 19/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

M.F.A. C/ M.F. S/ VIOLENCIA

RC-00179-JP-2026

Luis Beltrán, 19 de junio de 2026.

 

Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hijo, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. M.F.I. hacia la Sra. M.F.A. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.F.I. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. M.F.A.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. M.F.I. hacia la Sra. M.F.A., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integr...

SENTENCIA: 576 - 19/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN