CANALES MARIA ALEJANDRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y CLÍNICA ROCA S.A. S/ AMPARO
Proceso. CANALES MARIA ALEJANDRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y CLÍNICA ROCA S.A. S/ AMPARO, Expte. RO-00882-C-2025.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 8/5/2025
I. PROCESO
Este proceso caratulado CANALES MARIA ALEJANDRA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y CLÍNICA ROCA S.A. S/ AMPARO, Expte. RO-00882-C-2025, en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo y de los que;
II. RESULTA
a. En fecha 7/05/2025 se presenta la Sra. María Alejandra Canales, DNI 17.988.310, con el patrocinio letrado de la Dra. María Cristina Espósito.
Interpone acción de amparo contra la Aseguradora de Riesgos de Trabajo de Horizonte Compañía de Seguros Generales S.A y Clínica Roca S.A peticionando "(...) brinde todas las prestaciones médicas, farmacológicas y quirúrgicas necesarias, así como el reintegro de haberes caídos, mientras se sustancia el presente proceso. (...)".
Entiende que la conducta asumida por las demandadas resulta arbitraria e ilegítima en tanto se le han negado prestaciones médicas y salariales.
Concluye que lo denunciado constituye un evidente abandono de persona en los término... SENTENCIA: 52 - 08/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
SUAREZ, GABRIELA CECILIA C/ MALDONADO, MARIA DE LOS ANGELES Y FUENTEALBA MARCELO (ARBANAS HUGO EDGARDO-TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
General Roca, 7 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "SUAREZ, GABRIELA CECILIA C/ MALDONADO, MARIA DE LOS ANGELES Y FUENTEALBA MARCELO (ARBANAS HUGO EDGARDO-TERCERO CITADO) S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-01295-L-2023" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio al que arribaron las partes en la audiencia de fecha 05-05-2025, ratificado por el co-demandado FUENTEALBA MARCELO mediante presentación publicada en el día de la fecha.
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
Costas a cargo de la demandada: MALDONADO, MARIA DE LOS ANGELES.
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. SERGIO CARLOS D AGNILLO y ROJAS LAURA SILVINA en la suma conjunta de $ 600.000 y los del Dr. CIRIA NICOLAS en la suma de $ 330.000. Asimismo, regúlense los honorarios a favor del Dr. PABLO NAPOLITANO en la suma de $ 600.000 (MB: $3.000.000 x20%), conforme arts. 6, 8, 12, 20, y 40 Ley 2212 y Acordada N° 9/84 STJ.
Se deja constancia que los honorarios de los profesionales intervinientes se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad profesional comprometida y las diligencias e informes producidos.
Dichos importes no incluyen el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, por lo que, de corresponder, deberán los profesionales denunciar su condición ante la AFIP, acompañando la constancia de inscripción correspondiente, en ... SENTENCIA: 107 - 08/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
LINARES, XIMENA ARACELI C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 8 de mayo de 2025.- C U E S T I O N E S: ¿Es procedente la demanda instaurada? De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. De la misma manera, siguiendo l... SENTENCIA: 123 - 08/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CHUMBITA VERONICA PAOLA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240
General Roca, 08 de mayo de 2025 AUTOS Y VISTOS: en estos autos caratulados: RO-00721-C-2025 "CHUMBITA VERONICA PAOLA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS - LEY 24240";
RESUELVO: Agregar y tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes con efecto de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial. Tener presente los honorarios, IVA y aportes de caja forense pactados por las partes respecto de la Dra. Ailén Roca (pat de la actora). De los mismos dese vista a Caja Forense, a cuyo fin se vincula al Dr Deltlefs. Regular los honorarios de la Dra, María Fernanda Rodrigo y Fernando Gustavo Chironi (ap de la dem) Banco Patagonia S.A., en forma conjunta en la suma de $420.175.- (JUS $60.029.- x 5 + 40% Ap), y los honorarios de la Dra. María Carolina Gastaldi Ferla, (ap de la dem) Seguros Sura S.A. en la suma de $420.175.- (JUS $60.029.- x 5 + 40% Ap) (M.B: $2.500.000.-) (ars. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14 y 39 Ley G 2212 R.N.). La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma. Notifíquese al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a la apertura de una cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y de CBU.
La parte deberá librar cédula al Banco Patagonia mediante el Sistema PUMA - Tipo de Movimiento: Notificación- (tildando la opción: Organismo / Entidad), con transcripción únicamente de la parte pertinente (fecha, orden y firma). Hágase saber que el informe del Banco será publicado sin providencia, vinculándose la cuenta en la solapa correspondiente. Asimismo, procedo a la determinación de los impuestos, cargas y contribuciones. Hágase saber que los tributos de Agencia de Recaudación Tributaria se deben pagar a través los medios habilitados para tal fin y que obran detallados en los formularios respectivos (a saber: Pago on line con N° de comprobante, mercado pago, rapipago o pagofácil) (Ac. 33/20 STJ). MONTO BASE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . $ 2.500.000.- IMPUESTO DE JUSTICIA . . . . . . . . . . . . $ 62.500.- SELLADO DE ACTUACION . . . . . . . . . .$ 15.625.- COLEGIO DE ABOGADOS . . . . . . . . . . .$ 5.000.- SITRAJUR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .$ 5.000.- Las contribuciones deben ser abonados mediante transferencia bancaria a las cuentas: Colegio de Abogados 2da circunscripción 0340220900220001334009 Sitrajur 1910238055023800231700. REGISTRESE ... SENTENCIA: 157 - 08/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
PAREDES, JUAN ENRIQUE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Expte.VI-00716-L-2024
Viedma, 8 de mayo de 2025. Atento a que, en los autos VI-00715-L-2024 caratulados: "LINQUEO, NELSON FERNANDO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", se ha dispuesto la acumulación de estos obrados, hágase saber a las partes que, a partir de la publicación de la presente, únicamente en el sistema, se pondrá fin al proceso. A tal fin, se cambiará el estado de "en trámite" a "acumulado" motivo por el cual no se podrán ingresar futuras peticiones, debiendo ser éstas ingresadas en el expediente de acumulación. En los mencionados obrados podrá el presente ser consultado en la solapa "vinculados"; como así también, en la solapa "intervinientes" se agregarán los letrados y actor del presente. Al escrito a despacho: Oportunamente se proveerá en el expediente de acumulación. SENTENCIA: 188 - 08/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
STRAHL, ANA ELIZABETH C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA,8 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "STRAHL, ANA ELIZABETH C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICÍA) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00455-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora por el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, que fue rechazado el 19.09.2023.
II.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 247.178,40 (30 % de $ 823.928), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
SENTENCIA: 189 - 08/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
F.J. S/ LEY 4109
San Carlos de Bariloche, 8 de mayo de 2025.
VISTO: El expediente caratulado F.J. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-02493-F-2024, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la prórroga de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha prorrogado la Medida Excepcional de Protección adoptada en relación a la joven J.F. DNI Nro. 5. conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en dar continuidad a la integración de la misma en núcleo convivencial alternativo de su abuela materna O.V.L. DNI Nro. 1. por el término de 90 días más. Medida que fue comunicada a la suscripta mediante Disposición de la SENAF Nro. 0.. Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art. 103 del Código Civil y Comercial.
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva, continuar garantizando la protección integral de J., que la sustenta. Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad a la convalidación de la presente, es que corresponde convalidar la medida adoptada mediante Disposición de la SENAF Nro. 0. (28/04/25) por el plazo de 90 días, debiendo el organismo técnico informar oportunamente el cese o renovación de la medida, así como las estrategias de seguimiento y actividad desplegada con el objeto de poner fin a la medida excepcional. SENTENCIA: 99 - 08/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
RIOS NUÑEZ, LEANDRO EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VIEDMA, 8 de mayo de 2025.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "RIOS NUÑEZ, LEANDRO EMANUEL C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00121-L-2023, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios profesionales de la letrada de la actora por el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, que fue rechazado el 26.10.2023.
II.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios del profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15, 34 y cctes. de la Ley G N° 2.212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Benatti, por la parte actora, en la suma de $ 247.178,40 (30 % de $ 823.928), importe al que deberá agregarse IVA en caso de corresponder. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.
Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631. Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Carlos Marcelo Valverde, Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
SENTENCIA: 190 - 08/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
HESPANHA DE SOUZA FILIPE S/ ROBO San Carlos de Bariloche, 8 de mayo de 2025. SENTENCIA: 245 - 08/05/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CAUSA Nº LB-00023-F-2025
Luis Beltrán, 07 de mayo de 2025. AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "SENAF S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" -CAUSA Nº LB-00023-F-2025 " de los que: RESULTA:
Que en fecha 25/04/25, bajo movimiento n° LB-00023-F-2025-E0017 se recepciona Acto Administrativo mediante disposición N° 40/2025 del Organismo Proteccional, solicitando medida de no innovar en relación a la adolescente A.A.M.V.D.4. y el niño E.E.M.D.5. o subsidiariamente prórroga por 90 días para que permanezcan bajo el cuidado su tía materna Sra. E.I.V.D.3..
Del acto administrativo e informe de situación familiar acompañado, surge que la Sra. E., desde que A.y.E. se encuentran bajo su cuidado, ha garantizado todos sus derechos; ambos iniciaron el ciclo lectivo en tiempo y forma; y continúan asistiendo a sus actividades extraescolares, atendiendo además a sus necesidades de salud.
Manifiesta el equipo interviniente que A.y.E., expresaron en entrevista que se encontraban bien en la convivencia junto a su familia extensa materna, sintiéndose cuidados y contenidos por todo el grupo familiar, no observándose indicadores de riesgo o situaciones de malestar, exponiendo respecto del progenitor que no deseaban tener contacto con él.
Expresa el organismo que es viable la permanencia de A.y.E., en convivencia con su tía materna, encontrándose ambos en un ambiente familiar contenedor y favorable; hasta tanto se resuelva su situación jurídica en el expediente judicial caratulado:" V.E.I. C/ M.C.A. S/ TUTELA" LB-00070-F-2025.
Que en fecha 28/04/25 contesta la vista la Sra. Defensora de Menores, entendiendo pertinente el dictado de la medida de no innovar solicitada por el Organismo, debiendo este dar cuenta de las estrategias y acciones desarrolladas.
Pasan las actuaciones a resolver.
CONSIDERANDO:
Así las cosas, venidas estas actuaciones a despacho de la suscripta a f... SENTENCIA: 265 - 07/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |