Fallos Jurisdiccionales

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P.A.S.B. C/ O.G.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: P.A.S.B. C/ O.G.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00063-F-2026
 
 
NV
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026.
Téngase presente los nuevos hechos denunciados.
Atento lo hechos denunciados, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.A.O. respecto de la Sra. <.B.P.A., en su domicilio sito en calle M. N° 3. de esta ciudad, y a 70 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.A.<. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Atento a la posible comisión de un delito, líbrese oficio a la Fiscalía N° 1 a fin de que informe si se ha tomado alguna medida en cumplimiento con lo dispuesto por art. 3 de la Ac. 15/2022 STJ, respecto a la denuncia...

SENTENCIA: 434 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

ANDRADE, NATALIA SOLEDAD C/ FUMAGALLI, HERNAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados ANDRADE, NATALIA SOLEDAD C/ FUMAGALLI, HERNAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00435-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-

mcv


                   

                                                    LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 97 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

POBLETE, NERINA AGATA C/ MUÑOZ, MARIO ALBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)

CARÁTULA: POBLETE, NERINA AGATA C/ MUÑOZ, MARIO ALBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
EXPTE: RO-35129-F-0000
MS 
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo acompañado por las partes, obrante en movimientos en Puma RO-35129-F-0000-E0021 RO-35129-F-0000-E0022.
Regulo los honorarios del Dr. Carlos Ernesto Cuomo en la suma de 3 JUS y de la Dra. María Araceli Preboste en la suma de 3 JUS; (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869. 

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 37 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

N.J.D. C/ G.C.E. S/ DENUNCIA

 

 

CH-00303-JP-2025

Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026.

Proveyendo presentación Nro. CH-00303-JP-2025-E0004.
Por presentada Sra. Nuñez, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Bagli.
Punto 1: Vincúlese al presente proceso por así corresponder.
Punto 2: Hágase saber al Sr. Guzmán Cesar, que tiene PROHIBIDO REALIZAR PUBLICACIONES en Facebook, Instagram, Tik Tok, estados de WhatsApp y/o cualquier otra red social, en las que se difunda la imagen de la niña G.V.A. realizando publicaciones y/o ventilando cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que los progenitores son parte. Notifíquese.
Punto 3: Téngase presente lo manifestado. En cuanto a lo solicitado, estese a lo dictaminado por el ETI, proveído infra. 
 
Proveyendo presentación Nro. CH-00303-JP-2025-E0005.-
Téngase presente lo informado respecto al sorteo efectuado de la Defensoría Oficial N° 3 a cargo del Dr. Bagli,  a los fines de la representación de la Sra. NUÑEZ JOANNA DANIELA.-
En atención a ello, desvincúlese como pide al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
 
 
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber.
Punto 1: En atención a lo valorado por los profesionales y lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores; amplíese en este acto las medidas prote...

SENTENCIA: 284 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA

CINCO SALTOS, 11 de mayo de 2026.
 
VISTA:
La presente causa caratulada "E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00665-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.C.E.M. en su carácter de denunciante y víctima.
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 11/05/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.C.E.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.G.A..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, las cuales conforme Certificación que antecede,  se encuentran vinculadas al Expte. Nro. CI-00746-F-2023. Que para corroborar tal extremo, se realizó consulta telefónica con la OTIF de esta Circunscripción Judicial, donde se informó que dicho expediente, se caratula "E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA" (Expte. N°CI-00746-F-2023), y se encuentra radicado en la UNIDAD PROCESAL Nº11 de CIPOLLETTI, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, encontrándose EN TRAMITE con fecha de último movimiento procesal del 18/06/2025.-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente.
Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia int...

SENTENCIA: 269 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

INCIDENTE - REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) (SENTENCIA)

VIEDMA, 8 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) (SENTENCIA)", Expte. VI-00185-L-2026, y;
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha 21.03.26 se presenta el Sr. Juan Carlos Reinoso Pinchulef, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Carmelo Murguiondo, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Llevar adelante la ejecución contra Juan Domingo FORCINITI por la suma de $13.158.048,42 en concepto de capital, calculada al 10.10.24 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.-
Segundo: Trabar embargo sobre los activos, créditos, acciones, títulos públicos y privados, pagarés, letras de cambio, obligaciones negociables, debentures, warrants, letras hipotecarias u otros títulos de crédito, cuotas de participación de cualquier especie, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, o en metal con valor de cambio cuya titularidad o cotitularidad corresponda al ejecutado, Juan D...

SENTENCIA: 42 - 11/05/2026 - MONITORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

V.M.L.C.V.J.O.S.V.

AUTOS: V.M.L.C.V.J.O.S.V. EXPTE FO-00241-JP-2026


Gral. Fernández Oro, 11 de mayo de 2026.-

VISTO: La denuncia por Violencia Familiar según Ley 3040, efectuada en la Comisaria Local
CONSIDERANDO:     el relato de la denunciante y  los antecedente de denuncias anterior con medidas adoptadas   es que se dispone la medida de protección  solicitada se  ordeno  al personal de la  Unidad  26  que proceda a la  notificación del denunciado para  el cese de la situación de  violencia  en el  marco de la Ley 340 (4241)  y demás  leyes  proteccionales, que se encuentra agregada al presente  y se  detallan.- 
- - - - - - Por ello, :
EL JUEZ DE PAZ DE GENERAL FERNANDEZ ORO
RESUELVE
ADOPTAR LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PREVISTA EN EL ART 29 DE LA LEY 3040 MOD , COD. DE PROC. FAMILIA DE RN que a continuación se detallan:
1.- -PROHIBIR EL ACERCAMIENTO del sr  V.J.O.
a la Sra V.M.L. a su persona, a 500 metros del domicilio que se encuentre como también a distancia prudencial en lugares donde se encuentren y/o transiten sean públicos y/o privados por el termino de 90 días
2.-- Prohibir V.J.O. provocar actos de agresión y/o molestos y/o hostigamientos y/o comunicaciones telefónicas y/o mensajes de textos agraviantes y/o amenazantes o por otra vía de comunicación, incluidas redes sociales (FACEBOOK , WHATSAPP) a la sra V.M.L.
TODO BAJO APERCIBIMIENTO DE PENA DE ARRESTO, MULTA ECONOMICA Y/(O TRABAJO COMUNITARIO (art 29 de la ley 3040 modificada por ley 4241 ) y /o sanciones prevista Cod. Proc. FLIA y/o incurrir en el delito de desobediencia (art.239cp)por lo cual en caso de incumplimiento de sera de aplicación las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al
Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art.
154 CPF)
3.--Se ordena en este acto a ambas partes que deberán presentarse a entrevista a fin de evaluar si requiere iniciar tratamiento con la psicóloga del Hospital de su domicilio de su ciudad (debiendo  presentarse en el Servicio de Salud Mental  a fin de acordar la modalidad del tratamiento si correspondiere  ) y/o por medio de su obra social y/o particular a fin de acreditar el tratamiento correspondiente en la  Unidad  de Familia interviniente
4.- Dar intervención, elevando lo actuado a la Unidad Procesal Juzgado de Familia correspondiente, de la ciudad de Cipolletti.
5.-Solicitar el auxilio de la fuerza publica para dar cumplimiento a lo ordenado en los presentes autos y en caso de URGENCIA comunicarse al teléfono de la Unidad 26 (101 o 911  -2994...

SENTENCIA: 83 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO

IDENTIDAD RESERVADA S/VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 11 de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: IDENTIDAD RESERVADA S/VIOLENCIA IH-00111-JP-2026 , que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la urgente intervención de SENAF Delegación Alto Valle Este de cuya intervención y evaluación deberán informar al Juzgado de Familia N° 19 de Villa Regina. Ofíciese.
2.- Dese vista de las presentes actuaciones a Defensoría de Menores. A tal fin, vincúlese a dicho organismo como interviniente en el presente proceso.
7.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas. Cumplido, elévese al Juzgado de Familia 19.-

Dra. Silvana Petris.
Jueza de Paz.-

SENTENCIA: 58 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

"CANAVIRI SÁNCHEZ, ERIK S/INF. ART. 40 INC. A) Y B) LEY 5592/22"

Se adjunta Sentencia y constancia de pago multa municipal.-

SENTENCIA: 1 - 11/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LOS MENUCOS

CABRERA, ZULMA ESTER C/ AGUERIA, CANDIDA NORMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

"CABRERA, ZULMA ESTER C/ AGUERIA, CANDIDA NORMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00010-L-2026)

General Roca, 8 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CABRERA, ZULMA ESTER C/ AGUERIA, CANDIDA NORMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00010-L-2026) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la defensa de defecto legal introducido por la parte demandada.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron: 
I. La accionada en el acápite 2.1. deduce la defensa de Defecto Legal. Señala allí que la parte actora, en su presentación inicial, si bien expresa "-Pto. IV- que reclama "DIFERENCIAS SALARIALES NO PRESCRIPTAS $6.000.000", no especifica con exactitud debida a que períodos corresponden, no establece fechas y motivos que impiden conocer a la parte la causa exacta de tales pretensiones y  oponer las defensas correspondientes, entre ellas, precisamente la de prescripción.
II. Corrido traslado a la parte actora expresa que peticiona en autos diferencias salariales por el periodo no prescripto, al haber pagos no registrados. Refiere que la relación laboral no se encontraba registrada desde la fecha real de inicio y que la actora trabajaba más horas que las indicadas por la empleadora.
Que ello será acreditado con testigos y demás prueba ofrecida. 
III. DEFECTO LEGAL: Que estando así en condiciones de decidir, se juzga útil recordar brevemente, que "...en atención a los principios propios del derecho procesal laboral, a la necesidad de constituir válidamente la relación procesal, y al hecho de que en este procedimiento no se encuentra prevista la excepción de defecto legal..." el art. 35 de la Ley 5631, "...concede la facultad al Tribunal de exigir las aclaraciones necesarias al actor...y podrá también intimar, ante la presencia de cualquier defecto u omisión en la demanda, para que se lo subsane en el término de tres días, bajo apercibimiento de archivar las actuaciones..." (Procedimiento Laboral en la Provincia de Río Negro, pág. 142, Dr. Sergio Víctor Cosentino).
Los Dres. Miguel Ángel De Virgiliis y Rodolfo Miguel Tabernero, en su obra Procedimiento Laboral de la Provincia de Buen...

SENTENCIA: 103 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA