P.A.S.B. C/ O.G.A. S/VIOLENCIA CARATULA: P.A.S.B. C/ O.G.A. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00063-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. Téngase presente los nuevos hechos denunciados. Atento lo hechos denunciados, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.A.O. respecto de la Sra. <.B.P.A., en su domicilio sito en calle M. N° 3. de esta ciudad, y a 70 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.A.<. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia).
Atento a la posible comisión de un delito, líbrese oficio a la Fiscalía N° 1 a fin de que informe si se ha tomado alguna medida en cumplimiento con lo dispuesto por art. 3 de la Ac. 15/2022 STJ, respecto a la denuncia... SENTENCIA: 434 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
ANDRADE, NATALIA SOLEDAD C/ FUMAGALLI, HERNAN S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026 mcv LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO | SENTENCIA: 97 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
POBLETE, NERINA AGATA C/ MUÑOZ, MARIO ALBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) CARÁTULA: POBLETE, NERINA AGATA C/ MUÑOZ, MARIO ALBERTO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
EXPTE: RO-35129-F-0000 MS GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo acompañado por las partes, obrante en movimientos en Puma RO-35129-F-0000-E0021 y RO-35129-F-0000-E0022. Regulo los honorarios del Dr. Carlos Ernesto Cuomo en la suma de 3 JUS y de la Dra. María Araceli Preboste en la suma de 3 JUS; (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas por su orden (Art. 19 CPF). Notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 37 - 11/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
N.J.D. C/ G.C.E. S/ DENUNCIA
CH-00303-JP-2025 Luis Beltrán, 11 de mayo de 2026. Proveyendo presentación Nro. CH-00303-JP-2025-E0004.
Por presentada Sra. Nuñez, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial, Dr. Bagli.
Punto 1: Vincúlese al presente proceso por así corresponder.
Punto 2: Hágase saber al Sr. Guzmán Cesar, que tiene PROHIBIDO REALIZAR PUBLICACIONES en Facebook, Instagram, Tik Tok, estados de WhatsApp y/o cualquier otra red social, en las que se difunda la imagen de la niña G.V.A. realizando publicaciones y/o ventilando cuestiones reservadas que hacen a los trámites judiciales en los que los progenitores son parte. Notifíquese.
Punto 3: Téngase presente lo manifestado. En cuanto a lo solicitado, estese a lo dictaminado por el ETI, proveído infra.
Proveyendo presentación Nro. CH-00303-JP-2025-E0005.-
Téngase presente lo informado respecto al sorteo efectuado de la Defensoría Oficial N° 3 a cargo del Dr. Bagli, a los fines de la representación de la Sra. NUÑEZ JOANNA DANIELA.-
En atención a ello, desvincúlese como pide al Centro de Atención a la Defensa Pública por así corresponder.
Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario;
Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Agustín Sordo y Julia Lazzarich. Hágase saber. Punto 1: En atención a lo valorado por los profesionales y lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores; amplíese en este acto las medidas prote... SENTENCIA: 284 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, 11 de mayo de 2026.
VISTA:
La presente causa caratulada "E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00665-JP-2026), para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la Sra. A.C.E.M. en su carácter de denunciante y víctima. Y CONSIDERANDO: Que en fecha 11/05/2026 se conforma denuncia de violencia familiar (Ley Provincial D.3040) formulada en sede policial por la Sra. A.C.E.M., en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.G.A..-
Advirtiendo que de los Registros obrantes en este Juzgado de Paz surge la preexistencia de causas vinculadas a las partes detalladas en la denuncia Policial que originan las presentes actuaciones, las cuales conforme Certificación que antecede, se encuentran vinculadas al Expte. Nro. CI-00746-F-2023. Que para corroborar tal extremo, se realizó consulta telefónica con la OTIF de esta Circunscripción Judicial, donde se informó que dicho expediente, se caratula "E.M.A.C. C/A.R.G. S/VIOLENCIA" (Expte. N°CI-00746-F-2023), y se encuentra radicado en la UNIDAD PROCESAL Nº11 de CIPOLLETTI, sede de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, encontrándose EN TRAMITE con fecha de último movimiento procesal del 18/06/2025.-
Cumpliendo con los principios de economía procesal, de inmediación y de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar el dispendio de la jurisdicción, siendo que en tal sentido se ha pronunciado la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia y Minería de la Ciudad de Cipolletti en autos "ESCUDERO IRMA S/ HOMOLOGACION" (Expte. 1428-sc - Sentencia Interlocutoria Nº 11 del 18/02/2010), en el cual estableció que "Es principio rector que en cuestiones de familia debe intervenir un solo juez, ello con el fin de mantener la unidad que la materia requiere, como así también que el magistrado que previno será quien deba entender en la causa, sumado a ello que el principio de economía procesal habilita la competencia por conexidad, el que resulta por demás aplicable.", elévese sin más trámite la denuncia radicada en sede policial local, en la cual se describen nuevos hechos de violencia vinculados a los antecedentes mencionados en el párrafo precedente. Asimismo corresponde hacer saber a la parte denunciante que para resguardar la defensa de sus derechos y la sustanciación del proceso, deberá presentarse ante la Unidad Procesal de Familia int... SENTENCIA: 269 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
INCIDENTE - REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) (SENTENCIA) VIEDMA, 8 de mayo de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "INCIDENTE - REINOSO PINCHULEF, JUAN C/ FRANOI S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO (L) (SENTENCIA)", Expte. VI-00185-L-2026, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 21.03.26 se presenta el Sr. Juan Carlos Reinoso Pinchulef, con el patrocinio letrado del Dr. Nicolás Carmelo Murguiondo, con el fin de promover ejecución de la sentencia dictada en el expediente principal.-
II.- Que en virtud de lo dispuesto en el art. 449 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada por la suma reclamada, a la que deberá agregarse intereses hasta la fecha de su efectivo pago en conformidad con lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 24 de junio de 2.024 en autos "MACHIN, JUAN AMERICO C/ HORIZONTE ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° A-3BA-302-L2018 // BA-05669-L-0000).
Por ello,
LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA
R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra Juan Domingo FORCINITI por la suma de $13.158.048,42 en concepto de capital, calculada al 10.10.24 y a la que deberán agregarse los intereses que se devenguen hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre los activos, créditos, acciones, títulos públicos y privados, pagarés, letras de cambio, obligaciones negociables, debentures, warrants, letras hipotecarias u otros títulos de crédito, cuotas de participación de cualquier especie, fondos o valores de cualquier tipo, en moneda nacional o extranjera, o en metal con valor de cambio cuya titularidad o cotitularidad corresponda al ejecutado, Juan D... SENTENCIA: 42 - 11/05/2026 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
V.M.L.C.V.J.O.S.V. AUTOS: V.M.L.C.V.J.O.S.V. EXPTE FO-00241-JP-2026 SENTENCIA: 83 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO |
IDENTIDAD RESERVADA S/VIOLENCIA Ingeniero Huergo, 11 de mayo de 2026 Dra. Silvana Petris.
Jueza de Paz.-
SENTENCIA: 58 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO |
CABRERA, ZULMA ESTER C/ AGUERIA, CANDIDA NORMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO "CABRERA, ZULMA ESTER C/ AGUERIA, CANDIDA NORMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00010-L-2026)
General Roca, 8 de mayo de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "CABRERA, ZULMA ESTER C/ AGUERIA, CANDIDA NORMA S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00010-L-2026) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la defensa de defecto legal introducido por la parte demandada.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta, dijeron:
I. La accionada en el acápite 2.1. deduce la defensa de Defecto Legal. Señala allí que la parte actora, en su presentación inicial, si bien expresa "-Pto. IV- que reclama "DIFERENCIAS SALARIALES NO PRESCRIPTAS $6.000.000", no especifica con exactitud debida a que períodos corresponden, no establece fechas y motivos que impiden conocer a la parte la causa exacta de tales pretensiones y oponer las defensas correspondientes, entre ellas, precisamente la de prescripción.
II. Corrido traslado a la parte actora expresa que peticiona en autos diferencias salariales por el periodo no prescripto, al haber pagos no registrados. Refiere que la relación laboral no se encontraba registrada desde la fecha real de inicio y que la actora trabajaba más horas que las indicadas por la empleadora.
Que ello será acreditado con testigos y demás prueba ofrecida.
III. DEFECTO LEGAL: Que estando así en condiciones de decidir, se juzga útil recordar brevemente, que "...en atención a los principios propios del derecho procesal laboral, a la necesidad de constituir válidamente la relación procesal, y al hecho de que en este procedimiento no se encuentra prevista la excepción de defecto legal..." el art. 35 de la Ley 5631, "...concede la facultad al Tribunal de exigir las aclaraciones necesarias al actor...y podrá también intimar, ante la presencia de cualquier defecto u omisión en la demanda, para que se lo subsane en el término de tres días, bajo apercibimiento de archivar las actuaciones..." (Procedimiento Laboral en la Provincia de Río Negro, pág. 142, Dr. Sergio Víctor Cosentino).
Los Dres. Miguel Ángel De Virgiliis y Rodolfo Miguel Tabernero, en su obra Procedimiento Laboral de la Provincia de Buen... SENTENCIA: 103 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |