'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00850-JP-2025)
'[VÍCTIMA_1]' C/'[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA FAMILIAR - CONEXIDAD (AL-00850-JP-2025)(EXPTE Nº AL-00529-JP-2026) ALLEN,a los 10 días del mes de agosto del año 2026 La presentación [NOMBRE_3][VÍCTIMA_1], ten[NOMBRE_4] SENTENCIA: 412 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
M.Y ( EN REPRESENTACION DE M.K)S/INFRACCION AL ART 44 LEY 5592 FUERTE SAN JAVIER 10 DE AGOSTO DE 2026.-
VISTO...LO QUE RESULTA...Y CONSIDERANDO POR TODO ELLO RESUELVO: DECLARAR responsable al Sr SALVATIERRA Daniel Alfredo por infracción al Art 44 Ley 5592, quien deberá abstenerse de realizar cualquier acto de acoso, hostigamiento, intimidación o contacto con la denunciante, ya sea de forma personal, telefónica, por redes sociales o cualquier otro medio, exhortándolo a que tome las medidas necesarias para que hechos de esta índole no vuelvan a ocurrir bajo apercibimiento de que una nueva infracción podrá dar lugar a la aplicación de sanciones de mayor entidad previstas por la legislación vigente.- Dar intervención a la Policía local para el cumplimiento y control de las medidas ordenadas.- El incumplimiento dará lugar a las acciones legales correspondientes.-
SENTENCIA: 2 - 10/08/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. FUERTE SAN JAVIER |
T.G.M. C/ T.C.A. S/ VIOLENCIA EXPTE. Nº VI-01382-F-2026.-
CARATULA: T.G.M. C/ T.C.A. S/ VIOLENCIA.- Viedma, a los 10 días del mes de agosto del año 2026.-
I.- Por recibidas actuaciones.-
II.- Atento a que mediante acta de turno de fecha 08/08/2026 dispuse: "... que los hechos denunciados por el Sr. G.T. no tienen entidad, al menos en este estado, para revertir [los] hechos de violencia denunciados por la Sra. C.A.T. que dieron lugar a las medidas de protección dispuestas en el día de ayer (07/08/26), por lo que estimo pertinente rechazar la contradenuncia formulada por el Sr. G.T.. Se le hace saber que podrá presentarse al expediente con patrocinio letrado particular (Colegio de la Abogacía de Viedma) o Defensa Oficial (Colón N° 385 de esta ciudad)...", en los términos del art. 25, corresponde disponer el archivo de las actuaciones con efecto de destrucción inmediata.-
PAULA FREDES
JUEZA
SENTENCIA: 204 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
QUINTEROS EDUARDO DE JESUS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO General Roca, 10 de agosto de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "QUINTEROS EDUARDO DE JESUS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° CI-00227-L-2026), venidos al acuerdo a los fines de analizar la admisibilidad de la acción entablada.
I.- Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por el Sr. Eduardo de Jesús Quinteros contra Swiss Medical ART S.A. en procura de las prestaciones dinerarias de la Ley de Riesgos del Trabajo derivadas de la divergencia en la determinación de la incapacidad laboral permanente producto del accidente de trabajo sufrido el 25/11/2024.
Explica que, luego de la denuncia del siniestro a la ART, se le realizaron estudios médicos (radiografías, ecografías y resonancia magnética nuclear de su mano izquierda) determinando, con el resultado de ellos, un cuadro de "(....) fractura por avulsión a nivel de la segunda falange del dedo anular de mano izquierda.". Recibió prestaciones (sesiones de kinesiología y fisioterapia) y requirió tratamiento psicológico, el que no fue autorizado por la ART.
Afirma que en fecha 17/01/2025, en una actitud que califica como maliciosa, improcedente y sin fundamentos, la demandada le otorga el alta médica, con secuelas incapacitantes.
Con motivo de la persistencia de dolores, y a fin de poder determinar la incapacidad que presentaba, inicia ante la Comisión Médica Nro. 35, el procedimiento administrativo por DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD, expediente administrativo nro. 554835/25 que acompaña como prueba documental.
En fecha 08/01/2026, y conforme la documental del archivo titulado expediente_554835_25 _1__compressed.pdf que acompaña con el libelo de demanda, el Dictamen Médico arroja un 0,50% de incapacidad permanente, parcial y definitiva (fs. 87 a 90 inclusive). Afirma que el mismo es incorrecto ya que no manifiesta la real incapacidad que presenta, tanto física como psicológic... SENTENCIA: 133 - 10/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CIANCIA, SANTIAGO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CIANCIA, SANTIAGO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02086-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 10 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CIANCIA, SANTIAGO JORGE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02086-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTIAGO JORGE CIANCIA, CUIT/CUIL 20302778818 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 360.691,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 492.538,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OGXV-HTZL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1165 - 10/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
PICHIMIL, YANET AGUSTINA Y BASCUÑAN, LUCIANO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 10 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "PICHIMIL, YANET AGUSTINA Y BASCUÑAN, LUCIANO ALBERTO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00583-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) Que corresponde determinar en esta oportunidad lo conducente para habilitar o no la instancia administrativa, debiendo el Tribunal realizar un examen de admisibilidad de la pretensión sobre la base de las circunstancias de hecho que nutren el caso, de la prueba documental arrimada y del plexo normativo aplicable.
Recordamos que dicha etapa introductoria o inicial del proceso comprende el análisis de la materia habilitadora de la competencia, el agotamiento de la vía administrativa previa y la interposición de la demanda antes del plazo de caducidad previsto por la ley. --- 2.a) Surge de las constancias de autos que el supuesto bajo análisis se encuentra dentro de las excepciones previstas por la ley 5773 en su artículo 7 incs. c) y e), por lo que no resulta necesario expedirnos sobre el agotamiento de la vía administrativa. --- 2.b) Por otro lado, la Provincia de Río Negro es parte demandada en el proceso y no se verifican en el caso ninguno de los supuestos excluidos del art. 2 de la ley 5773. --- En suma, encontrándose cumplidos los supuestos que habilitan la presente instancia judicial, conforme lo dispone la Ley N° 5773, corresponde declarar admisible la presente demanda (conf. art. 13 Cod. Proc. Adm. de la Pcia de Rio Negro). --- Por todo lo expuesto, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: --- I) Habilitar la instancia judicial contencioso administrativa, sin perjuicio de las defensas que pueda oponer la demandada. --- II) 1- Por iniciada demanda. PREVIO a correr traslado de la demanda, dese intervención al Sr. Fiscal de Estado en su carácter de Presidente de la Comisión de Transacciones Judiciales a los efectos de lo dispuesto por los arts. 9 de la Ley 3233. NOTIFIQUESE CONF. RESOLUCION 243/2020 STJ - CLAUSULA SEGUNDA DEL CONVENIO STJ- PODER EJECUTIVO/FISCALIA DE ESTADO. --- 2- Cumplido el plazo establecido en dicha normativa, córrase traslado de la misma a la PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA), al Gobernador y al Fiscal de Estado, por el término de 30 (tr... SENTENCIA: 187 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
LUCERO, CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de agosto de 2026 ---Y VISTOS: los autos caratulados "LUCERO, CARLOS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. Nro. BA-01173-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación E0006, en donde el apoderado informa la entrega de los certificados de Servicios y Remuneraciones objeto de autos.-
---Que con dicho cumplimiento, resulta innecesario ordenar una citación de la parte a ratificar la finalización del proceso, procediéndose a la homologación de manera directa.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del Dr. Pablo Devoto, en la suma equivalente a 3 JUS (que surge de dividir los honorarios acordados en la cantidad de causas en tramite) ; y REGULAR los Dres. Sanchez Yanina, Claudia López y Garcia Julieta Aránzazu, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma equivalente a 3 JUS, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) Intimase a la partes y/o letrados intervinientes, a acreditar en autos en el plazo de cinco (5) días el pago de los aportes ley 869 (caja forense).
---Se agrega al sistema a la Caja Forense.- ---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/0... SENTENCIA: 167 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS) '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)'
CI-02222-F-2026
Cipolletti, 10 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA (MEDIDAS RECIPROCAS)' (Expte N° CI-02222-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 10/08/2026 se acumulan los autos vinculados "[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] C/ [VÍCTIMA_1] S/ VIOLENCIA" (EXPTE NºCI-02221-F-2026), conforme denuncia efectuada por el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] contra la [VÍCTIMA_1] ante la Comisaria de la Familia en fecha 23/07/2026, la que se agrega como documento adjunto a las presentes.-
En misma fecha ingresa denuncia de la [VÍCTIMA_1] contra el [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] efectuada ante la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti en fecha 08/08/2026, la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
Pasan las presentes A DICTAR SENTENCIA.-
CONSIDERANDO:
Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
1) Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO RECIPROCA entre el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' y la [VÍCTIMA_1], debiendo mantenerse alejado por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del C.. SENTENCIA: 632 - 10/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
ARANCIBIA, JUAN RAMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de agosto de 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "ARANCIBIA, JUAN RAMON Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00561-L-2023 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la parte actora interpone revocatoria (Mov. E0031) contra la resolución de fecha 03/06/2026 en la que se recepta la capitalización solicitada y se ordena que al momento de practicar liquidación se deduzca del capital el porcentaje del 13% en concepto de aporte personal del trabajador (Ley 2432), solicitando se revoque dicha orden judicial y se apruebe la liquidación presentada por su parte.
---Funda su petición en la doctrina del STJ en autos "Fratini", procediendo a transcribir partes de dicho precedente.-
---Por ultimo sostiene que no se ha planteado en la demanda el pago de aportes y contribuciones, ni se ha ordenado en la sentencia realizar su deducción, razón por la cual no amerita se liquide descontando dicho porcentaje.-
---2) Corrido el pertinente traslado, la parte demanda sostiene que las actuaciones se encuentran en la etapa de pago de una sentencia, donde además de las obligaciones a cargo de los actores por aportes previsionales se detraen los importes que adeudan los actores en la ART, previo al pago, cuestiones que no han sido tampoco previstas en la demanda pero corresponde porque son obligaciones legales al igual que los aportes previsionales.
---Que, la actora deberá asumir la carga de sufragar los aportes personales que le corresponde al trabajador, pues el régimen legal vigente pone en cabeza de los trabajadores la integración de los aportes personales previsionales (art. 10 inc.a) y 11 ley 24241), en consonancia con el régimen especial Ley 2432.-
---3) Nos remitimos a una lectura íntegra de los fundamentos vertidos, a los fines de no extender la presente en forma innecesaria.-
---4) Que, la parte actora se limita a sostener que la deducción de aportes no fue peticionada en demanda ni resuelta en sentencia definitiva, fundando su planteo en la transcripción de las partes que considera pertinentes del fallo del STJRN "Fratini".-
SENTENCIA: 191 - 10/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ESPINOSA, DANIELA VANESA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 10 de agosto de 2026
---Y VISTOS: los autos caratulados "ESPINOSA, DANIELA VANESA C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. Nro. BA-01109-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 10/08/2026 , ratificado por la parte actora en el mismo acto y por su letrado apoderado conforme presentación E0028.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios de los letrados de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Matías Osvaldo Posca y Lilén Victoria Oropel Zabaleta, en la suma de $ 650.000,00.-, en forma conjunta y proporción de ley ; y REGULAR a los Dres. Azcona Guillermo, Diez Alejandro y Spieser Riquelme Pablo, por la representación ejercida por la contraria, en forma conjunta y proporción de ley, en idéntica suma de $ 650.000,00.-, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) REGULAR los honorarios profesionales de los auxiliares intervinientes: a) a la perito médica del CIF, Dra. Galeano Liendo María Eugenia, en la suma de $ 445.990,00.- 5 JUS ; b) a la perito psicóloga interviniente, Lic. Guadalupe Razetto, en la suma de $ 445.990,00.- 5 JUS, en ambos casos se ha regulado conforme a lo mínimos establecidos en la Ley 5.069. Todo ello con más el IVA correspondiente a los peritos responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Dichos honorari... SENTENCIA: 169 - 10/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |