Fallos Jurisdiccionales

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P.C.S.M.C.M.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "P.C.S.M.C.M.L. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00453-F-2026 -

cd/na
GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026.

 

Por recibido. 

Vincúlese electrónicamente los expedientes RO-03882-F-2024 "P.C.S.M.C.M.L.M. S/ RESTITUCION" y RO-03323-F-2025 "M.L.M.C.P.C.S.M. S/ CUIDADO PERSONAL".

Siendo que se encuentra en trámite el expediente de cuidado personal y se ha fijado fecha de audiencia preliminar, notifíquese a la Sra. S.M.P. que deberá peticionar en los autos conexos "MARILAF, LEONARDO MIGUEL C/ PALAVECINO CORNELIO, SIRENA MICHELLE S/ CUIDADO PERSONAL" (EXPTE. NRO. RO-03323-F-2025). Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Sin perjuicio de ello, del pedido de suspensión del régimen de comunicación, dese vista al Sr. Defensor de Menores a los fines que se expida sobre lo peticionado. 

Notifíquese a la Sra. S.M.P. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad. Not. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

Dra. ANGELA SOSA- Jueza de Familia Subrogante

 

SENTENCIA: 128 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

HERRERO, NORMA EDITA S/ SUCESIÓN INTESTADA

San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.-
Y VISTOS: El pedido de declaratoria de herederos formulado de estos autos caratulados: "HERRERO, NORMA EDITA S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expte. Nº SA-00057-C-2025;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, según la partida de defunción obrante en autos se acredita que la causante Norma Edita HERRERO DNI.11.575.838, falleció el día 30 de Diciembre de 2024 en San Antonio Oeste Provincia de Río Negro.-
II.- Que, con la partida de nacimiento obrante en autos, se acredita que es hija de la causante Valeria Edita CONTRERAS DNI.24.519.045, nacida el día 29 de Abril de 1975 en San Antonio Oeste Provincia de Rio Negro.-
III.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la inscripción realizada en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley 788, con los requisitos de la acordada N° 90-73 del Superior Tribunal de Justicia, de la que surge que la presente sucesión no ha sido tramitada.-
IV.- Que, como consta en autos se encuentra agregada la solicitud de informe al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que determina el Art. 6 de la Ley 133, de cuyo diligenciamiento surge que la causante no registra disposición testamentaria.-
V.- Que, como consta en autos corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado el Actuario sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.-
VI.- Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada en autos por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto en el artículo 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación;
RESUELVO:
1.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de la causante Norma Edita HERRERO DNI.11.575.838, le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija Valeria Edita CONTRERAS DNI.24.519.045.-
2.- Cese la intervención del Ministerio Público Fiscal.-
3.- Regí...

SENTENCIA: 162 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

PEREZ LUIS ALBERTO S/ ROBO EN GRADO DE TENTATIVA

ACTA DE SENTENCIA:
En Cipolletti, Pcia. de Río Negro, a 26 dias del mes de febrero del año dos mil veintiseis la Jueza de Juicio Alejandra Berenguer , integrante del Foro de Jueces y Juezas de la Cuarta Circunscripción Judicial , dicta sentencia en este Legajo MPF CI 5993-2025 seguido contra el imputado LUIS ALBERTO PEREZ (...). quien es asistido por la Dra. Silvana Ayenao Defensora Oficial . Conforme acusación Fiscal oralizada en la audiencia de juicio abreviado, se le reprocha el siguiente HECHO Ocurrido el día 25 de diciembre de 2025 siendo las 10:15 horas aproximadamente en el domicilio ubicado en (...) de esta ciudad de Cipolletti, propiedad de S. K., ocasión en que Luis Alberto Pérez, previo ejercer fuerza sobre los palotes de la reja que se encontraba colocada en la ventana frontal del domicilio mencionado ingresó al domicilio y previo dañar los cables de la luz se apoderó ilegítimamente de los mismos, asi como tambien de 2 paneles led de luz que había para ser colocados, 4 toma corrriente, y 1 interruptor de luz, todo lo cual preparó dentro de una bolsa, no logrando su cometido toda vez que fue descubierto por los propietarios, quienes llamaron a la policía, una vez en el lugar los empleados policiales debieron persuadir al imputado para que salga de la vivienda, quien previo a salir comenzó a arrojar elementos contundentes con los cuales dañó los vidrios de la ventana, finalmente fue aprehendido por personal de la comisaría 45 de esta ciudad. En la audiencia de juicio abreviado llevada a cabo en el día de la fecha , el imputado, junto con su defensora y la Fiscal adjunta Dra. Jessica Montenegro, acordaron que, previa aceptación del hecho por parte del incuso y sobre la calificación legal oralizada por el acusador de correspondía la pena de dos meses y un dia de prisión (de efectivo cumplimiento) más las costas del proceso. Se oralizó la evidencia producto de la investigación realizada constando de las declaraciones de la propietaria de la vivienda K. S., el procedimiento policial llevado a cabo por el oficial Robles, el Sgto.1ero. Aravena, el informe preliminar del gabinete de Criminalistica .
La Fiscalía informó que la víctima está de acuerdo con esta solución al conflicto. Asimismo la Dra. Montenegro hizo saber que surge del informe de antecedentes expedidos por la UER el acusado fue condenado el 06/09/2019 en el marco del legajo MPF-CI-01116-2019 a la pena única de 3 años y 4 meses de prisión de cumplimiento efectivo, posteriormente en fecha 1 de abril de 2025 en el marco del legajo MPF-CI-00418-2025 fue condenado a la pena de 2 meses de prisión de cumplimiento efectivo (agotando dicha pena el día 2 de abril de 2025) y fue dec...

SENTENCIA: 74 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI

V N F S/ DESOBEDIENCIA AMENAZAS Y DAÑOS

Villa Regina, 26 de febrero de 2026.

Por recibido dictamen de sobreseimiento presentado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-02026-2023, caratulado “V N F S/ DESOBEDIENCIA AMENAZAS Y DAÑOS”.

La fiscalía solicita se disponga el sobreseimiento del imputado N F V, ... , por extinción de la acción penal en virtud de haber cumplido con las reglas de conductas impuestas durante el período fijado para la suspensión del juicio a prueba y no haber cometido delito.

Como fundamento del pedido se brinda la siguiente información:

En audiencia de fecha 30/12/2024 se le concedió al imputado el beneficio de la suspensión del juicio a prueba por el término de un año, en base al hecho por el cual se le formularon cargos.

En dicha oportunidad se le atribuyeron los siguientes hechos: Primero: Ocurrido en la localidad de General E. Godoy, el día 09/09/2023, a las 20.00 horas aproximadamente en el domicilio ubicado en calle ... de Barrio Evita de esa localidad. En la oportunidad el imputado, ex-pareja de la Sra. G Y J, se presentó en el domicilio antes mencionado, pateando la puerta de ingreso y la amenazo diciéndole “VOS SOS MI MUJER, ME LLEGÁS A ENGAÑAR Y TE VOY A MATAR A VOS Y A LOS CHICOS...VOY A PRENDER FUEGO LA CASA..”, dichos que le causar temor a la victima.

Segundo: Ocurrido momentos después de ocurrido al hecho denominado N° 1 en la localidad de General E. Godoy, el día 10/09/2023, a las 01.00 horas aproximadamente, el domicilio de la Sra. R E (progenitora del imputado) ubicado sobre el mismo terreno donde reside la Sra. G Y J, en calle ... de Barrio Evita de esa localidad. En la oportunidad el imputado se hizo presente en la vivienda de su progenitora -R E- en donde estaba su ex-pareja G Y J, pateando la puerta del domicilio mencionado y al impedir su ingreso al mismo, se dirigió a la casa de adelante en la que reside la denunciante con sus hijos, ingreso a la misma sin autorización expresa de la denunciante, pateando y rompiendo la puerta de ingreso.

Los hechos fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo de los delitos de amenezas simples, violación de domicilio en concurso ideal con daños simple, todo en concurso real entre sí, a título de autor (arts. 45, 54, 55, 150 y 183 del CPN).

La unidad de control de suspensión de juicio a prueba dependiente de la Oficina Judicial Penal de Villa Regina informó que el imputado ha finalizado el periodo de control y cumplido c...

SENTENCIA: 134 - 26/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

FIGUEROA, HECTOR RAÚL C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

General Enrique Godoy, 26 de febrero de 2026
 
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "FIGUEROA, HECTOR RAÚL C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (VR-00110-JP-2024), que tramitan por ante este Juzgado de Paz de General Enrique Godoy, y;

RESULTA:
Que el Sr. Héctor Raúl Figueroa, por su propio derecho, con el patrocinio letrado de las Dras. Graciela M. Tempone, Natalia A. Mones y Lorena M. Koltonski, y del Dr. Hernán E. Mones, solicita la concesión del beneficio de litigar sin gastos a fin de promover demanda por daños y perjuicios contra el Sr. Héctor Manuel Villena, Christell Yaneth Villena y la compañía aseguradora “La Mercantil Andina S.A.”, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 22 de mayo de 2023 en jurisdicción de General Enrique Godoy.
Que manifiesta que el monto del reclamo principal asciende a la suma de pesos un millón novecientos cincuenta y ocho mil seiscientos ($1.958.600), o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas.
Expone los hechos que motivan la acción principal, describe su situación económica, ofrece prueba documental y testimonial, y formula la correspondiente petición.
Que posteriormente amplía la demanda a fin de que el beneficio se conceda para accionar también contra la Sra. Mariela Oriana Barra, conforme surge de la presentación agregada en autos.
Que en Movimiento PUMA N° VR-00110-JP-2024-I0004 se da inicio al trámite del presente beneficio y se ordena la notificación a la Agencia de Recaudación Tributaria, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4° de la Acordada N° 10/03 del STJ y el artículo 80 del CPCC.
En Movimiento PUMA N° VR-00110-JP-2024-E0002, la Agencia de Recaudación Tributaria presenta su contestación.
Que en Movimiento PUMA N° VR-00110-JP-2024-I0008 se incorpora informe emitido por ARCA.
Que en Movimiento PUMA N° VR-00110-JP-2024-E0011 obra informe del Registro de la Propiedad Automotor.
Que en Movimiento PUMA N° VR-00110-JP-2024-I0011 se agrega informe de ANSES.
Que en Movimiento PUMA N° VR-00110-JP-2024-E0012 se incorpora informe del Registro de la Propiedad Inmueble.
Que en Movimiento PUMA N° VR-00110-JP-2024-I0013 se clausura el período probatorio y, conforme lo dispuesto por el artículo 81 del CPCC, se corre traslado a las partes por el plazo legal.
Que en Movimiento PUMA N° VR-00110-JP-2024-E0014 la Agencia de Recaudación Tributaria contesta el tr...

SENTENCIA: 15 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

S.L.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL)

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 24 de febrero de 2026, siendo las 10:05 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados S.L.N. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (DIGITAL), Expediente VI-01904-P-0000, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado  L.N.S. DNI 2., su Defensa, Dra. María Carolina Llano, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Ricardo Pridebailo, Fiscal adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28 de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,

Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:

Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar al pedido de la Defensa, con la conformidad del Ministerio Público Fiscal, y en consecuencia: Incorporar al interno  L.N.S. DNI 2., y demás datos personales obrantes en autos, al régimen de Salidas previstas en el artículo 56° quater de la Ley 24.660, correspondiente a la segunda etapa del régimen preparatorio para la Liberación (Salidas con Supervisión), con Custodia Policial Permanente y colocación de dispositivo de control electrónico versión GPS, teniendo en consideración el dictamen favorable del Consejo Correccional, efectuado mediante Acta N° 0005 /2025  "C.C.-S.A.- C.P.VIEDMA", y demás argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Conceder al condenado  L.N.S.D.2., una (1) salida mensual,  no acumulable, diurna, de Cuatro (4) horas,  en el domicilio sito en S.L.N.1.d.B.Z.d.l.c.d.V., domicilio de su  referente, W.A.E..-
Cuarto: Fijar el nivel de confianza a los fines de la presente, bajo Custodia policial permanente (conf. artículo 16° punto III inciso a) de la Ley N° 24.660), debiendo  el personal de custodia verificar en forma previa al ingreso del interno al d...

SENTENCIA: 67 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

SAUTU BALESTRA, PAULA ANDREA Y OTROS C/ CASSIBBA, OSCAR EDUARDO S/ REIVINDICACIÓN

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SAUTU BALESTRA, PAULA ANDREA Y OTROS C/ CASSIBBA, OSCAR EDUARDO S/ REIVINDICACIÓN" BA-00795-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Los presentes autos llegan al acuerdo a fin de resolver el recurso de apelación deducido por el demandado (E0012) contra el proveído del 14/10/2025 (I 0009; pto. II y III) que ordenó acreditar el pago del impuesto de justicia, sellado de actuación y otras contribuciones legales vinculadas a la reconvención presentada, concedida en relación y efecto suspensivo, oportunamente fundada (E0013) y contestada por la contraria (E0014).
Para así decidir el Juez consideró que la solicitud del beneficio de litigar sin gastos fue interpuesta en fecha posterior a la demanda reconvencional en contraposición a lo establecido en el Código Procesal Civil (art. 72)
II. Por las siguientes razones, los argumentos del apelante resultan insuficientes para modificar lo resuelto en la instancia de grado.
III. 1 La normativa procesal confiere al beneficio de litigar sin gastos efectos hacia el futuro y por regla se debe promover hasta el momento de la interposición de la demanda para eximir al interesado del pago de los gastos de inicio del proceso.
En tal sentido establece que los que carezcan de recursos pueden solicitar hasta el momento de presentar la demanda principal, la concesión del beneficio de litigar sin gastos (art. 72) y que “la concesión del beneficio tiene efectos retroactivos a la fecha de promoción de la petición, respecto de las costas o gastos judiciales no satisfechos” (a...

SENTENCIA: 44 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE

O.J.J.G.C.M. S/VECINAL.

Ministro Ramos Mexía, 26 de Febrero de 2026.

VISTOS: Para resolver en las presentes actuaciones caratuladas: <.s.#.s.A.s.s.m.l.J.J.G.C.M.M. S/ VECINAL, EXPTE. Nº RM-00002-JP-2026, iniciada ante la Subcomisaría de la localidad,

Y CONSIDERANDO: Que las actuaciones tramitarán en el marco de una cuestión de vecindad y con el objetivo que dispone el Código Contravencional Nro.5592, que en su art. 16, expresa la necesidad de imponer pautas de convivencia que permitan el desarrollo de la vida de las personas en una comunidad jurídicamente organizada, asumiendo la responsabilidad de sus acciones.

Que asimismo, la Ley Orgánica 5731, en su art. 79, establece la competencia del fuero de Justicia de Paz, atento al trámite y naturaleza de la presente acción, de acuerdo a lo expuesto por el requirente en las actuaciones policiales, ingresadas en este Juzgado de Paz.

Que según surge de las actuaciones, el conflicto se trataría de una cuestión de propiedad privada (mensura). Así, e.S.O. denuncia que su vecina le sacó en varias oportunidades las estacas divisorias de su terre...

SENTENCIA: 1 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. MINISTRO RAMOS MEXIA

MATAMALA, DAMIAN ALEXIS C/ DE SAN ELPIDIO, JORGE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

DARWIN, a los 3 días del mes de febrero del año 2026


       AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados: MATAMALA, DAMIAN ALEXIS C/ DE SAN ELPIDIO, JORGE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS DA-00015-JP-2024; y,
      CONSIDERANDO: Que en fecha  12/04/2024  se presentó DAMIAN ALEXIS MATAMALA , con patrocinio letrado, solicitando trámite para obtener el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar el trámite por daños y perjuicios contra JORGE DE SAN ELPIDIO, DNI 16606726, Y  BARRACAS AMERICA SRL, CUIT/CUIL 30708404744 por la suma de Pesos once Millones Quinientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Setenta con 74/100 ($11.532.670,74) y/o lo que en más o menos surja de las pruebas a producirse en autos, teniendo en cuenta la desvalorización monetaria hasta el momento de su efectivo pago, con más sus intereses - conforme a la doctrina sentada por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en autos "Jerez" y "Guichaqueo", costos y costas; todo ello en concepto de reparación de los daños y perjuicios ocasionados a consecuencia del accidente de tránsito del cual resultó víctima.
     Que con las declaraciones testimoniales acompañadas, queda demostrada que el peticionante trabaja ocasionalmente como empleado de "Semillas Basso" y que allí realiza trabajos varios, que vive en la casa de su madre con sus hermanos y no posee bienes propios.
    
    Que con fecha  05/12/2025 se presentaron oficios de los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor 1 y 2 de donde surge que el peticionante NO posee bienes inmuebles y que No resulta titular de un automotor.
   

    Que en fecha 11/12/2025  se incorpora informe expedido por la oficina de mandamientos y notificaciones de TRENQUE LAUQUEN.

   Corrido traslado de la prueba, conforme art 81 CPCyC, y vencido el mismo no se han presentado oposiciones.
   Con los medios probatorios ordenados se infiere la carencia de los recursos necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.
   "...El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin
la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas...reposando, en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia...” (Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pág. 262/3).
   Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pág. 267).-
Por ello y habiéndose cumplido con lo...

SENTENCIA: 8 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. DARWIN

R.D.A. C/ L.U.L.T. S/ VIOLENCIA

AUTOS: R.D.A. C/ L.U.L.T. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-00518-F-2026 -


Cipolletti, 26 de febrero de 2026.- ER

Dispóngase  medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días de la Sra. L.U.L.T. respecto de persona y residencia del Sr. R.D.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra. L.U.L.T. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del Sr. R.D.A. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. R.D.A. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días de la Sra. L.U.L.T. respecto de persona y residencia del Sr. R.D.A., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. L.U.L.T. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en ...

SENTENCIA: 107 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI