Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CABRERA, GASTON EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CABRERA, GASTON EDUARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - EXPTE. N°VI-00469-C-2026.
ANTECEDENTES:
I.- Que compareció la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada Gastón Eduardo Cabrera, CUIL 20277864542, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $4.093.980,17 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESOLUCIÓN:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de Gastón Eduardo Cabrera, CUIL 20277864542, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 2.162.551,11 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.364.660,06 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 
3) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia trabar embargo sobre saldos acreedores de las cuentas bancarias pertenecientes a la parte ejecutada en la medida y con la extensión aludida en el Considerando ...

SENTENCIA: 120 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ TEMPRANO, NANCY GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00487-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ TEMPRANO, NANCY GRACIELA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NANCY GRACIELA TEMPRANO, CUIT/CUIL 27142052992, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 1.987.799,70 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NANCY GRACIELA TEMPRANO, CUIT/CUIL 27142052992, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 758.430,80 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 662.599,90 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (a...

SENTENCIA: 111 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

FAZZIO, LIDIA IRIS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 6 de mayo de 2026.
  
EXPEDIENTE: "FAZZIO, LIDIA IRIS S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01065-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Lidia Iris Fazzio falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 31/05/2025.
2. Asimismo, con los certificados acompañados, se acredita el nacimiento de sus hijos: Liliana Mabel Suarez, ocurrido en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, en fecha 17/12/1968, Héctor Gustavo Suarez, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 22/07/1970, y Mariela Verónica Suarez, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 28/09/1972.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el ars. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de Lidia Iris Fazzio (DNI N° 3.860.698), le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Liliana Mabel Suarez (DNI N° 20.485.404), Héctor Gustavo Suarez (DNI N° 21.618.100) y Mariela Verónica Suarez (DNI N° 23.069.716). 
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.

SENTENCIA: 111 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

Q.M. C/ P.G.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "Q.M. C/ P.G.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. AL-00276-JP-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratificase  la medida ordenada en fecha 29/4/26 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO y ABSTENCIÓN del Sr. G.A.P. a la persona de la Sra. M.Q.. Notifíquese.
Notifíquese a las partes.
Líbrese oficio a la Comisaria Nro. 33 de Allen a los efectos que ubiquen al Sr. G.A.P.y le notifiquen en forma personal la medida ordenada. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.
Notifíquese a las partes, Sra. M.Q. y Sr. G.A.P., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y que a los fines de futuras peticiones, deberán hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita...

SENTENCIA: 280 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

S.L.O. S/ SITUACION

CARATULA: "S.L.O. S/ SITUACION"
EXPTE. NRO. RO-03443-F-2024,
lf
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026.
 
Por recibido el expediente RO-01370-F-2026 "S.L.O. S/SITUACION", se procede a acumular a estos autos el informe de la Supervisión de Educación Primaria Zona III obrante en dichas actuaciones.
Atento que en estos autos tanto la Escuela 371 como la Supervisión de Educación Primaria Zona III formularon denuncia en fecha 5/11/24 detallando que el 9/Ago/24 requirieron intervención a SENAF; siendo que en fecha 5/5/26 se recibe nuevo informe de supervisión manifestando que en la actualidad persisten las situaciones de vulnerabilidad del adolescente L.O.S., sin que hasta el momento hubieren obtenido respuesta por parte del organismo proteccional, líbrese oficio reiteratorio a la SE.N.A.F. a los fines de reiterar el pedido de INTERVENCION ordenado en fecha 6/11/24 y 29/11/24 con adjunción del informe denunciado de la SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA ZONA III respecto de la situación del adolescente L.O.S.. Adjúntense copia del informe de la SUPERVISIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA Zona III y hágase saber que sólo podrán ser utilizadas por los profesionales que intervengan a los fines de preservar la intimidad de los involucrados. Cúmplase por Secretaria de OTIF.
Hágase saber a la Supervisión de Educación Primaria Zona III de esta ciudad, que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca a cuyo efecto ofíciese. CÚMPLASE POR SECRETARIA DE OTIF.
 Dese intervención a la Defensoría de Menores.
LO QUE ASÍ RESUELVO.
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 305 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.L.D. C/ BANCO PATAGONIA S.A., MERCADO PAGO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO S.R.L Y NARANJA DIGITAL COMPAÑIA FINANCIERA SAU S/ MEDIDA CAUTELAR

General Roca, 06 de mayo de 2026.AM/avi
PROCESO: La presente caratulada: "B.L.D. C/ BANCO PATAGONIA S.A., MERCADO PAGO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO S.R.L Y NARANJA DIGITAL COMPAÑÍA FINANCIERA SAU S/ MEDIDA CAUTELAR " (Expte. n°  RO-00517-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional n° 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 06/03/26 se dicta medida cautelar innovativa contra Banco Patagonia S.A,  Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L. y Naranja Digital Compañía Financiera S.A.U en la que se ordena 1) suspensión del débito y/o cobro de cualquier suma con causa en la operaciones detalladas; 2) Se abstengan de computar intereses moratorios o de otra índole, respecto a las posibles deudas que se generen en relación al crédito mencionado; 3) Se abstengan de iniciar cualquier reclamo extrajudicial o acción judicial tendiente a cobrar el crédito referido.
La reclamante expuso que contrató tres operaciones de crédito con Banco Patagonia, Mercado Pago y Tarjeta Naranja; denuncia haberlos contratado bajo la modalidad de estafa.
II.- En fecha 25/03/26 se presenta el apoderado de la demandada MERCADO PAGO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO S.R.L y manifiesta que la medida cautelar innovativa dispuesta resulta de imposible cumplimiento para su representada, por cuanto entiende que no es titular de la relación jurídica invocada por la parte actora.
Afirma que Mercado Pago y Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L no son lo mismo. Indica que el primero es una unidad de negocios de Mercado Libre S.R.L. y que la segunda es una persona jurídica con personalidad y objeto social diferente al de Mercado Libre.
Sostiene que Mercado Pago Servicios de Procesamiento S.R.L no tuvo contacto alguno con la parte actora y que no tiene contacto con los usuarios de Mercado Libre y que solo tiene contacto con proveedores que interactúan con Mercado Libre, contexto en el cual presta un servicio de adquirencia...

SENTENCIA: 74 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

ANTIQUEO PATRICIA NOEMI C/ AGUILAR ADRIAN MARCELO S/ EJECUCIÓN (EXPTE RO-25953-F-0000 UP NRO 11)

General Roca, 06 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados ANTIQUEO PATRICIA NOEMI C/ AGUILAR ADRIAN MARCELO S/ EJECUCIÓN (EXPTE RO-25953-F-0000 UP NRO 11) (RO-00728-C-2026);
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta la Dra. Patricia N. Antiqueo, por derecho propio y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "REYES, CINTIA BELEN C/ AGUILAR, ADRIAN MARCELO S/ ALIMENTOS" (Expte. N° RO-25953-F-0000), adjuntando certificación actuarial de la cual surge que los honorarios regulados se encuentran firmes y ejecutoriados. 
II.- Que por ello se tiene por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III.- Que la sentencia invocada reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución hasta tanto el Sr. Adrián Marcelo Aguilar, haga íntegro pago a la Dra. Patricia Noemi Antiqueo el capital reclamado que asciende a la suma de Pesos $ 346.200, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II.- Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.-Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en Pesos $ 1.500.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).

SENTENCIA: 64 - 06/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI EN AUTOS RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS

GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI EN AUTOS RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOS RO-03739-C-2024

 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 6 de mayo del 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI EN AUTOS RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" C/ EL PROGRESO SEGUROS S.A. S/ INCIDENTE - EJECUCION DE HONORARIOSRO-03739-C-2024 y proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 02/05/2026 11:36:00 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 04/05/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Téngase por ampliada la presente ejecución por honorarios complementarios regulados en el proceso RO-01131-C-2023 "BRIZUELA FEDERICO NICOLAS CARLOS C/ SUCESORES DE QUIÑILAF MANQUEL MANUEL S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", en fecha 25/03/2026 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria 
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Ampliar la resolución de fecha 27/03/2026, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada EL PROGRESO SEGUROS S.A. haga  íntegro pago a la  acreedora MARÍA DEL ROSARIO NOEMÍ GALVAN, de la suma de $7.131.991,62.-, con...

SENTENCIA: 75 - 06/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

R.S.E. EN REP. DE M.C.R. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES

Expte. R.S.E. EN REP. DE M.C.R. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES
Nro. RO-00998-C-2026
 
General Roca, 06 de mayo de 2026.-lr
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: R.S.E. EN REP. DE M.C.R. C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ EJECUCIÓN DE ASTREINTES Nro. RO-00998-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos del art. 38 del C.P.C.C.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la liquidación de astreintes en el proceso "R.S.E. -EN REP. DE M.C.R. - C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO -HOSPITAL DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA- S/ AMPARO" (Expte. N° RO-01428-C-2024) se encuentran aprobadas, notificadas y firmes, y se encuentran a cargo de la demandada, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga a la parte acreedora íntegro pago del capital reclamado de $ 4.400.000,00, con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.200.000 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a la demandada por cédula a la Fiscalía de Estado -STJ Ac. 8/25-, Arts. 120 y 138 CPCC, art. 22 del Código Procesal Administrativo. 
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá realizar en un solo escrito y juntamente con el ofrecimiento de prueba bajo apercibimiento del art. 455 CPCC.

SENTENCIA: 35 - 06/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

PARDO NESTOR HORACIO C/ ORIS SEGURIDAD S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)

En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti; para resolver en autos "PARDO NESTOR HORACIO C/ ORIS SEGURIDAD S.R.L. S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00677-L-2023).-
 
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Vienen los presentes al Acuerdo para resolver respecto a la intimación que se le formulara a la parte actora en fecha 25/10/2024, en virtud de lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, habiendo producido actividad útil con posterioridad conforme lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631, y habiendo quedado paralizado el expediente nuevamente por un período superior a seis (6) meses.-
Atento lo dispuesto por el art. 20, 4to. párrafo de la Ley 5631 y la inactividad procesal referida supra, corresponde hacer efectivo el apercibimiento que se le notificara al actor conforme lo dispuesto por el art. 25 de la Ley 5631 y declarar producida la caducidad de la instancia en autos, con costas a cargo del actor (art. 67 C.P.C.C.).-

En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.– Declarar la caducidad de la instancia en autos (art. 20 de la Ley 5631, arts. 284 y ss. del C.P.C. y C.).–

II.– Costas a cargo del actor (art. 67 del C.P.C. y C.). Regular los honorarios profesionales del letrado y letrada del actor, Dr. MARCELO LOPEZ ALANIZ y Dra. FABIANA LAURA ARROYO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL  ($340.000.-) -en conjunto y por el doble caracter-, teniendo en cuenta la naturaleza, extensión e importancia de las tareas llevadas a cabo por los mismos (M.B.: 3 Jus + 40%) -arts. 6, 7, 8, 9, 10, 21, 34, 40 y ccss. de la L.A.-
Se deja constancia que los honorarios regulados a los profesionales intervinientes no incluyen el IVA.-

III.– Atento haber sido condenado en costas el actor, liquídense las Contribuciones al Colegio de Abogados, las que deberán ser abonadas en el formulario respectivo "Liquidación de tributos" y en el plazo establecido en el mismo (Acordada 10/2003 del ...

SENTENCIA: 39 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI