Fallos Jurisdiccionales

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B.D.H. S/ ART 27 BIS (AC)

General Roca, 22 de junio de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-00008-P-2024 caratulado <.D.H. S/ ART 27 BIS puesto a despacho para resolver el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada en fecha 21 de diciembre de 2023.
 
CONSIDERANDO
I. El <.D.H.B. en fecha 21 de diciembre de 2023 fue condenado por el Tribunal unipersonal a cargo del Dr. Gastón César, Pierroni, Juez integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo  MPF-VR-01209-2022 y por acumulación (artículo 18 CPP) MPFVR01051-2023 caratulado “A.J.L. c/ B.D.H. s/ amenazas y privación ilegítima de la libertad” por considerarlo como autor materialmente responsable de los hechos que fuera materia de acusación, calificados jurídicamente como coacción simple, lesiones leves doblemente agravadas por razón del vínculo y por ser cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y desobediencia a una orden judicial los que concursan en forma real entre sí y en consecuencia condenarlo a sufrir la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión de ejecución condicional (artículos 26, 27, 29.3, 40, 41 y cc. 45, 55, 89 en función del 92, por remisión al 80.1 y 11, 149 bis, segundo párrafo y 239 todos del Código Penal y artículos 266 y 267 del Código Procesal Penal).
 Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) meses las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca, b) presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca a una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de sus condiciones de vida, c) no cometer nuevo delito,  d) no consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas, e) realizar un curso de capacitación sobre violencia de género y/o nuevas masculinidades y f) r...

SENTENCIA: 128 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

F.M.R. S/ ART. 27 BIS (SJ)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de junio del año 2026, siendo las 10:34 horas y en el marco del expediente RO-00129-P-2026 - F.M.R. S/ ART. 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO, y M.R.F., asistido por su Defensora Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 09/04/2026.-

Pena impuesta: Un año de prisión de ejecución condicional.

Delito: Lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja preexistente y por haber sido cometidas por un hombre contra una mujer mediando violencia de género y amenazas agravadas por uso de arma banca, todo en concurso real.

Reglas de Conducta: Por el término de DOS AÑOS: a) Fijar y mantener domicilio, el que según lo informado en el día de la fecha se encuentra en la intersección de calles G.y.P.B.s.d.G.R.c.c.a.. b) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a menos de 100 mts. del domicilio de la víctima sito en calle I.O.n.4. de General Roca, y a menos de 50 mts. del lugar en el que se encuentre L.A.P.. c) ABSTENERSE de REALIZAR ACTOS DE HOSTIGAMIENTO en contra de L.A.P.. d) Someterse al control del instituto de presos y liberados, quienes dispondrán las presentaciones y su frecuencia, recomendando que sean cada 3 meses. e) se analice ante el Juez de Ejecución la posibilidad de instrumentar dispositivo de tobillera electrónica que permita el control de lo dispuesto en el punto b).

La Sra. Fiscal dijo que esta es una audiencia de control, porque hay una regla imprecisa, la d), en la cual se debía examinar la posibilidad aplicar un GPS al condenado. La sentencia fue por violencia de género y si bien no se le aplicó el GPS fue porque F. no tenía celular. Desde la fiscalía se intentó contactar a la víctima pero no se pudo. Por ello presume que no existe incumplimiento a la prohibición de acercamiento, ya que no existen otras denuncias al respecto. Por el momento no va a pedir la colocación del GPS pero solicita que se le recalque al condenado que no se acerque a la víctima.

El condenado responde al Sr. Juez que se encuentra acompañado por ...

SENTENCIA: 346 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

F.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 22/6/2026 siendo las horas 08:48 hs., se dá inicio a la audiencia fijada en autos caratulados <.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. VI-00087-P-2025, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria Subrogante, Dra. Natalia Bordón, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado M.A.F. DNI 3., su Defensa, Dra. María Paz Álvarez, y en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Candelaria Molineux. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8
RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en la presente audiencia.

Segundo: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, intimar al condenado M.A.F. DNI 3., a cumplir las pautas de conductas impuestas en la sentencia de fecha 25/07/2025 dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° MPF-VI-01335-2025, en especial: el tratamiento psicológico y las presentaciones en el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, instándolo a dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.-
Tercero: Solicitar al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados remita un informe de seguimiento actualizado, previo al informe final,  del cual surja si el Sr. F. se presentó el día 6 de junio del 2026 en dicho Organismo como también  informe el cumplimiento de las restantes pautas de conducta.

Cuarto: Registrar, notificar a las partes y al IAPL para su conocimiento y efectos.-

SENTENCIA: 301 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

DEFENSORÍA DE MENORES C/ G.L.R. S/ ACCIONES DE FILIACION

 
Villa Regina, 22 de junio de 2026
AUTOS y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados;  D.D.M.C.GARCIA, LUCAS RICARDOS.A.D.F.Expte N°:VR-00770-F-2025 trámite ante este Juzgado de Familia, de los que RESULTA:
Que en fecha 7/10/2025 se presenta el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Federico Aravena conforme la facultad conferida por el art. 103 y 583 del C. C. y C,  a los fines de promover en representación de la niña, menor de edad: E.S.M. DNI 7. acción de filiación paterna extramatrimonial contra el Sr. L.R.G. DNI 3.. En los hechos, refiere que en virtud de lo prescripto por el art.583 del C.C. y C., el Registro Civil y Capacidad de las Personas con sede en la ciudad de Villa Regina, remite al Defensor de Menores e Incapaces partida de nacimiento de la niña E.S. y formulario interno de dicho organismo. Que en fecha 28 de agosto de 2025 el Defensor de Menores e Incapaces cita a la Sra. L.S.M.  con la finalidad de recabar información a fines de determinar la filiación paterna extramatrimonial de la niña. En dicha circunstancia la progenitora manifestó que el progenitor de la niña E.S. es el Sr. L.G.. Luego de ello, el Defensor de Menores e Incapaces cita al Sr. G., y en fecha 08 de septiembre de 2025 el mismo comparece y manifiesta que conoce sobre el nacimiento de la niña y a la Sra. M., pero alega tener dudas sobre su paternidad. Asimismo, pone en conocimiento que se asesoraría con un abogado y plantearía la posibilidad de realizarse un estudio de ADN particular para determinar su paternidad, a razón de ello se le otorgó un plazo de 15 días hábiles para realizarlo. Fenecido dicho plazo, sin contar con información certera sobre las acciones emprendidas por el Sr. G. y manifestando la Sra. M. que no tuvo contacto con el demandado, el Defensor de Menores e Incapaces insta el presente proceso a fines de que se dilucide la realidad biológica de la niña.-
En fecha  24/10/2025 se da inicio a las presentes actuaciones ordenándose el traslado de la demanda bajo las normas del proceso ordinario y se ordena la extracción de muestras de ADN conforme lo dispuesto por el Art. 131 C.P.F.
El día 20/11/2025 se procede a la extracción mediante la intervención del Cuerpo de Investigación Forense y actuaria del Juzgado. Asimismo, consta acta de extracción de muestras de la actora, el demandado y su hija.
En fecha 19/12/2025 se decreta la rebeldía del Sr. L.R.G..-
El día 27/02/2026  obra prueba pericial de análisis molecular de ADN.
En fecha 30/04/2026, obra dictamen del Sr. Defensor de M...

SENTENCIA: 385 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ZALAZAR RENZO JOSE C/ FIGUEROA HUGO ABRAHAM S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

ZALAZAR RENZO JOSE C/ FIGUEROA HUGO ABRAHAM S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) RO-04798-C-0000 A-2RO-1838-C2019

 
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 22 de junio del 2026.-MG
AUTOS y VISTOS: ZALAZAR RENZO JOSE C/ FIGUEROA HUGO ABRAHAM S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)RO-04798-C-0000 y proveyendo la presentación del Dr. Aparicio de fecha 17/06/2026 14:38:58 h-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 18/06/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que la Sentencia Definitiva del 06/03/2025, y liquidación aprobada en fecha 11/09/2025 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada HUGO ABRAHAM FIGUEROA haga  íntegro pago a la  acreedora RENZO JOSE ZALAZAR, de la suma de $8.708.837,88.-, con más intereses ( en concepto de capital de sentencia conforme liquidación aprobada en fecha 11/09/2025).-
II.- Las costas deberán ser soportadas en los t...

SENTENCIA: 96 - 22/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

GESTIONAR S.A.S. C/ CALDIRONI, FRANCO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.

EXPEDIENTE: "GESTIONAR S.A.S. C/ CALDIRONI, FRANCO MARTIN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO- EXPTE. N° VI-01219-C-2026 y
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal) y el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, por lo que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución, corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado. De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJRN.
No obstante lo mencionado, la actora adecua el monto objeto de la demanda, limitando el interés compensatorio contemplado en el mutuo, asimilándolo al parámetro máximo precedentemente enunciado.
Asimismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 7 del anexo Condiciones Generales del Crédito respecto del interés moratorio, y atento a que por la aplicación de dicha cláusula se excede lo establecido precedentemente, corresponde decretar su nulidad.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 468 y cc. del CPCC. 
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Franco Martín Caldironi, DNI: 27.284.614, como depe...

SENTENCIA: 115 - 22/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

F.F.O. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

Viedma, 22 de Junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver la solicitud de morigeración de las pautas de conducta impuestas al condenado F.O.F.D.4., en el marco de la Libertad condicional que usufructua, en los autos caratulados F.F.O. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) Expediente VI-00223-P-0000 del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8,y;
CONSIDERANDO:

Que el IAPL  de San Antonio Oeste informa que su asistido, F., se encuentra trabajando en obras de construcción a cargo de su suegro G.M., realizando tareas de albañil, que en la Entrevista realizada en domicilio, se encontraba el Sr.M., quien dió a conocer que varios de los trabajos que obtiene por uno o dos días, o alguna obra más extensa, se encuentra en Las Grutas, por tal motivo el asistido, solicita que se amplié el radio de su pulsera, para poder acudir a trabajos ubicados en Las Grutas, siendo la temporada alta en construcción. El asistido, expresa que utilizan el auto particular de su suegro para trasladarse a las obras, en un horario aproximado de 8 a 17hs, de lunes a sábado, que no puede especificar la dirección de la obra, siendo varios los trabajos que surgen.

Que como antecedente surge que la Defensa del interno solicita en fecha 24/04/2026 se autorice a su pupilo a trasladarse a Las Grutas, a fin de realizar trabajos de construcción, junto a su empleador G.M.D.2., cuyo número telefónico es 2.-.3., toda vez queF.se encuentra en Libertad Condicional y una de las pautas impuestas establece la prohibición de salir del radio de San Antonio Oeste.
Que en ese contexto solicita, se autorice a su defendido a trasladarse por motivos laborales a Las Grutas, desde las 07hs. hasta las 17hs., o hasta que termine la jornada laboral, por tratatarse de trabajos indeterminados.
Que el Dr. Peralta, en representación del Ministerio Público Fiscal, dictamina en ésta oportunidad, en fecha 08/06/2026 en forma favorable a la petición incoada por el condenado, toda vez que la actividad laboral se encuentra debidamente acreditada, por cuanto corresponde autorizar al nombrado F. a trabajar en Las Grutas, en obras de construcción a cargo de su suegro G.M. en horario de 8 a 17hs, de lunes a sábado.- 
Que como antecedente se tiene que mediante Sentencia de fecha 16/08/2023 se condenó a F.O.F.M.G.A.y.J.D.S. a la pena de 4 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, ello como coautores penalmente responsables de los delitos de a.a.p.e.u.d.l.f.y.c.l.p.d.t.p.e.c.r.c.p.i.d.a.d.f.d.u.c. Artículos 45, 55, 167 quater incisos 1° y 6°, 189 bis, apartado 2, tercer párrafo del Código Penal, (Legajo Nº MPF-VI00861-2023), a su vez, en el caso de A., en concurso real c...

SENTENCIA: 306 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

A.M.L. (EN REP. A.E.F.) C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 22 días del mes de junio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "A.M.L. (EN REP. A.E.F.) C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO"- Expte. BA-00494-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) El 27/05/2026 se presenta la Sra. M.L.A., en representación de su madre E.F.A. e interpone acción de amparo contra el Ministerio de Salud de RN (Hospital Zonal Bariloche) a fin de que provea con carácter urgente el catéter ascenda y kit de recarga que le fue indicado.
Relata que su madre posee diagnostico de meningioma medular, paraparesia y espasticidad y que su medica tratante, la Dra. Ruth Butazzi, indicó en abril de 2025 la colocación de una bomba intratecal de baclofeno, la cual posibilita que la amparista se encuentre estable y con dolor controlado.
Agrega que dicha bomba debe ser recargada cada seis meses, con vencimiento de plazo para recarga el 2/6/26, por lo que en marzo de 2026 inició tramite administrativo para solicitar catéter ascenda y kit de recarga.
Expresa que ante la demora en la provisión, y luego de reiterados reclamos, presentó nota en el Hospital Zonal Bariloche el 21/5/26, la cual a la fecha no ha tenido respuesta.
--- 2) Solicitado el informe respectivo a la requerida, celebrada audiencia con la amparista y luego de diferentes gestiones, por Mov. E0003 la requerida informó la compra del material objeto del amparo -Kit de recarga para bomba de infusión intratecal de fármacos-. Solicitó que se informe a la amparista y se declare abstracto el amparo. 
--- 3) En fecha 10/06/2026 la amparista informó que desde el hospital le habían recargaron la bomba y por mov. I0010 pasaron los autos a resolver.
--- DECISIÓN:
--- En virtud de lo expuesto, encontrándose cumplido el objeto de autos, corresponde en este estado declarar abstracto el presente trámite, aplicando el criterio sentado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, STJRNS4 Se. 50/16 "PEREIRA", Se. 70/17 "SALOMON" y Se. 28/18 "JUAREZ", entre otros).
--- En este sentido, la CSJN tiene dicho: “donde no hay discusión real entre ...

SENTENCIA: 90 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

LAGRANGE, JORGE OSCAR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 22 de junio de 2026.
  
EXPEDIENTE: "LAGRANGE, JORGE OSCAR S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00365-C-2026.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Jorge Oscar Lagrange falleció en la ciudad de Las Grutas, provincia de Río Negro, en fecha 12/10/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Graciela Olga Bonnat, acto celebrado en la ciudad de Bahía Blanca provincia de Buenos Aires, el día 16/08/1976.
Asimismo, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Sebastián Pablo Lagrange, ocurrido en la ciudad de Laprida, provincia de Buenos Aires, en fecha 29/10/1977, Hernán Luis Lagrange ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 17/12/1979, Juan Martín Lagrange ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 16/06/1983 y María Victoria Lagrange ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 04/10/1988.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregada la copia del ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tienen en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts.  2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Jorge Oscar Lagrange (DNI N° 5.536.390) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos su hijos: Sebastián Pablo Lagrange (DNI N° 26.320.717), Hernán Luis Lagrange (DNI N° 27.786.475), Juan Martín Lagrange (DNI N° 29.898....

SENTENCIA: 178 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

FARELLO MERIDA, ANA CECILIA C/ EL MANSO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 22 días del mes de junio del año 2026
---VISTOS: Los autos caratulados: "FARELLO MERIDA, ANA CECILIA C/ EL MANSO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. Nro. BA-01028-L-2024 y
---CONSIDERANDO:
--- Que por un error material, en el punto IV la Sentencia Monitoria dictada en fecha 04/06/2026 se consignó un monto presupuestado para responder por intereses y costas del juicio que no coincide entre su expresión en letras y en números.-
--- Tratándose de un error aritmético, corresponde rectificar la sentencia en este acto.-
---Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) ACLARAR la Sentencia Monitoria 2026-M-68 de fecha 04/06/2026 en el punto IV de la parte resolutiva, quedando redactado de la siguiente forma: "---IV) A los fines de evitar perjuicios innecesarios al deudor y atento la naturaleza de la medida, hágase saber al B.C.R.A que deberá comunicar a las instituciones bancarias que; 1) La medida no afecta en modo alguno las sumas depositadas en concepto de haberes, debiendo informar en tales casos quien resulta ser el empleador del titular de la cuenta bancaria; 2) La inhibición no afectará los saldos de cualquier cuenta, en cuanto exceda la cantidad de PESOS CUARENTA Y UNO MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 14/100 ($41.209.396,14), con más la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) presupuestados para responder a intereses y costas del juicio) y 3) Que deberán informar al Tribunal cualquier bloqueo y/o afectación de fondos, en el plazo perentorio de tres días, resultando responsables de los eventuales perjuicios que pudiere causar una demora injustificada."
---II) Regístrese y protocolícese por sistema.
---III)
En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- 

SENTENCIA: 71 - 22/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE