Fallos Jurisdiccionales

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LAMOTH NANCY HETEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  26  de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LAMOTH NANCY HETEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00359-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de NANCY HETEL LAMOTH, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro , el día 29/04/2023 .
La causante era de estado civil viuda conforme surge de la documentación presentada en Autos.
 
Que se presenta a hacer valer sus derechos, su hijo
-  NESTOR FABIAN COLLAR - DNI 17.511.323 , nacido en Río Colorado, el día 30/11/1965, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 01/10/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 18/12/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 13/10/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),

 
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que p...

SENTENCIA: 359 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

V.L.E. Y M.M.R.E. S/ DIVORCIO

///Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: V.L.E. Y M.M.R.E. S/ DIVORCIO.-BA-03133-F-2025
CONSIDERANDO: Se presentan los Sres. V.L.E. y M.M.R.E. con el patrocinio letrado del Dr. W.J.J., solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Refieren que contrajeron matrimonio en fecha 20 de mayo del año 2005 por ante el Registro Civil de la ciudad de San Carlos de Bariloche.-
Respeto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN, sostienen que los bienes existentes al momento de la separación de hecho, ya fueron repartidos de forma extrajudicial así como también fueron establecidos de común acuerdo los restantes presupuestos exigidos por la normativa en cuanto sean aplicables los mismos.-
En fecha 23.12.25 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia.-
Lo dispuesto en fecha 23.12.25 ha quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. V.L.E., D.N.I.N° 2. y M.M.R.E., D.N.I.N° 9.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
2) Costas por su orden.-
3) Regular los honorarios del Dr. W.J.J., en la suma equivalente a 30 Jus.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos L.J.D.L C/ G.D.M.L. S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones.-
4) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
5) Se deja constancia que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
6) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas.-
7) Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-


SENTENCIA: 225 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CANALE SA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CANALE SA S/ EJECUCIÓN FISCAL, RO-03233-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.-
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CANALE SA S/ EJECUCIÓN FISCAL, RO-03233-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CANALE SA, CUIT/CUIL 30500561528 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 18.374.224,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 2.829.630,60 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 10.601.927,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ULXA-MBKS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

        Juez

SENTENCIA: 1229 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAIFRUIT S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAIFRUIT S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03244-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAIFRUIT S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03244-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAIFRUIT S.A, CUIT/CUIL 33709783799 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.798.256,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 584.931,49 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.191.593,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PCAQ-SYVX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  ...

SENTENCIA: 1230 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIOS CLAUDIO CEFERINO C/ OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL S/ EJECUCION DE ALQUILERES

RIOS CLAUDIO CEFERINO C/ OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL S/ EJECUCION DE ALQUILERESJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 26 de diciembre de 2025.- egc
PROCESO: RIOS CLAUDIO CEFERINO C/ OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL S/ EJECUCION DE ALQUILERES RO-03464-C-2023 y proveyendo la presentación del Dr. GAVILAN de fecha 19/12/2025 11:55:59  hs.:
Téngase presente las sumas informadas. Existe un error en la sumatoria.-
Ratifique gestión.-
Atento que las firmas del contrato de locación se encuentran certificadas, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el/a ejecutado/a OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL haga al  acreedor RIOS CLAUDIO CEFERINO íntegro pago del capital reclamado de $ 237.080.- (alquileres adeudados informados) , con más sus intereses que surgen del contrato, siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en el fallo  "MACHIN". 
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 900.000.-  para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios del Dr. GAVILAN, HECTOR ARIEL  en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago,  devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 237.080.-)
IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula a la ejecutada en su domicilio real, haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. ...

SENTENCIA: 158 - 26/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01912-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01912-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30712038892, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 6.097.462,37, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $ 939.009,20 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.518.235,79, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder ...

SENTENCIA: 489 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GMR OIL SERVICES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GMR OIL SERVICES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01847-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GMR OIL SERVICES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01847-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GMR OIL SERVICES SRL, CUIT/CUIL 30714770418, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 38.829.625,41, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $5.979.762,31(11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 22.404.693,86, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresp...

SENTENCIA: 503 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCK LUIS CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCK, LUIS CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02002-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCK, LUIS CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-02002-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS CARLOS BUCK, CUIT/CUIL 20925951766, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.231.100,46, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.364.361,73, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la di...

SENTENCIA: 484 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEBENITO GUSTAVO LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEBENITO GUSTAVO LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01902-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEBENITO, GUSTAVO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01902-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUSTAVO LUIS VALDEBENITO, CUIT/CUIL 20-31359209-0, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.232.693,07, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MATIAS ADRIAN WAIMANN, en la suma de PESOS ($497.623) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.365.158,04, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con e...

SENTENCIA: 482 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ERAUSQUE ALEJANDRO ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ERAUSQUE ALEJANDRO ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01900-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ERAUSQUE ALEJANDRO ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01900-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALEJANDRO ALBERTO ERAUSQUE, DNI 23.856.269, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.118.659,86, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MATIAS ADRIAN WAIMANN, en la suma de PESOS ($497.623) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.308.141,43, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para co...

SENTENCIA: 494 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI