A. S. E. S/ ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL San Carlos de Bariloche, 30 de abril de 2025 SENTENCIA: 254 - 09/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
P.M.B.S. C/ R.J.R. Y OTRA S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (TUTELA)
Viedma, 08 de mayo de 2025.-
Y VISTOS: Los caratulados: P.M.B.S. C/ R.J.R. Y OTRA S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (TUTELA), Expte. Nº VI-00217-F-2025.-
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 12/02/2025 se presentó la Sra. M.B.S.P. (DNI N° 1.), por medio de apoderada y solicitó se dicte la privación del ejercicio de la responsabilidad parental del Sr. J.R.R. (DNI: 2.) y de la Sra. C.M.C.E. (DNI: 3.), respecto del hijo de ambos, I.S.R. (DNI N° 4.). Asimismo, en caso de hacerse lugar a la privación pretendida solicitó se le otorgue la tutela del adolescente.
En la misma presentación, en carácter de medida cautelar, la actora peticionó que se le conceda la tutela provisoria del adolescente a fin de iniciar los trámites respecto a la obtención del CUD, como así también poder acceder a las prestaciones necesarias para su nieto, mientras se resuelven en forma definitiva las presentes actuaciones.
2.- El día 28/04/2025 se presentó el Sr. J.R.R., por derecho propio y contestó demanda, solicitando su rechazo por los motivos que expuso. Ofreció prueba y se se manifestó respecto a la medida cautelar solicitada por la parte actora.
3.- Corrida la vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, ésta tomó intervención y con 30/04/2025 dictaminó que se se debía hacer lugar a la tutela provisoria en favor de la actora respecto de su nieto I.S.R., a los fines de que pueda realizar los trámites necesarios para el bienestar del adolescente, entre lo que se encuentran las gestiones del CUD y el Salario Familiar que le fuera liquidado al Sr. R..
En virtud de ello, sin perjuicio del resultado definitivo del presente trámite y la oposición del Sr. R. al planteo de fondo, entiendo pertinente y adecuado hacer lugar a lo peticionado por la actora, sobre todo teniendo en cuenta la necesidad de iniciar el trámite correspondiente al CUD, y trámites que deriven del mismo y a favor del adolescente, sin que ello implique un prejuzgamiento, toda vez que a la fecha el adolescente se encuentran... SENTENCIA: 236 - 08/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CAMARA, FABIAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CAMARA, FABIAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00675-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON C/ CAMARA, FABIAN MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00675-C-2025 y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto FABIAN MARCELO CAMARA, CUIT/CUIL 20220143946, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE EL BOLSON, íntegro pago del capital reclamado de $637.149,65 con más intereses y costas. II. Regular los honorarios profesionales del Dr. MARCO BURELLI en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 528.676,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YESI-HTVJ Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 260 - 08/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MEDIAPINTA SAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Carlos de Bariloche, 8 de mayo de 2025. VISTOS: Los autos caratulados "MEDIA PINTA SAS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", BA-00583-C-2025. I) Corresponde resolver en esta etapa introductoria si es admisible la instancia contencioso-administrativa (art. 14 del CPA), sin perjuicio de las defensas que oportunamente pueda oponer la parte demandada (art. 17 inc c y d del CPA). II) Que, en términos generales, la admisibilidad de la instancia jurisdiccional requiere los siguientes presupuestos: a) La conclusión previa de la instancia administrativa (art. 6 del CPA), lo que a su vez exige: a.1) En caso de existir un acto administrativo impugnable, el agotamiento de los recursos previstos por las normas respectivas, o a.2) en caso de no existir un acto administrativo impugnable, la formulación de una reclamación administrativa ante el titular del Poder constituido pertinente, dentro del plazo de prescripción (art. 94 de la ley A 2938, analógicamente aplicable). No obstante, es innecesario agotar la vía administrativa en los siguientes casos de excepción: a) Se tratare de repetir lo pagado al Estado provincial, salvo que la exigencia se encuentre prevista en normativa especial. b) Se intenta acción de desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial o municipal. c) Se invoque como fundamento de la pretensión de nulidad de un acto administrativo la inconstitucionalidad de la norma que motivó su dictado o en la cual el acto impugnado se sostiene. d) Se promueva una acción de daños o perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado. e) Se persiga el cobro de haberes por la vía de la Ley de Procedimiento Laboral de la Provincia de Río Negro P n.º 5631, en temas de tutela sindical y en reclamos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. f) Se promueva la ejecución de una deuda reconocida o documentada en un título cambiario o instrumento público. (art. 7 del CPA). b) La interposición de la demanda dentro de los siguientes términos, según el caso: b.1) dentro de los 30 días hábiles contados desde la notificación perso... SENTENCIA: 51 - 08/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
N.M.P. C/P.A.E. S/VIOLENCIA
ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 8 de mayo de 2025.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados N.M.P. C/P.A.E. S/VIOLENCIA, EXPTE. Nº SA-00256-JP-2025 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora M.P.N. radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro contra el señor A.E.P.q.r.s.s.e.p.y.c.q.t.t.h.e.c.P.d.5.a.P.d.8.a.y.P.d.1.a.; p.c.e.d.2.d.A.e.d.l.h.i.m.c.l.h.c.a.d.s.d.y.h.c.q.n.t.q.d.e.c.a.f.y.e.d.l.h.s.e.c.y.s.c.c.e.g.p.a..
2.- Que en este Juzgado de Paz han tramitado denuncias anteriores por violencia en las cuales se dictaron medidas cautelares, dándose intervención a los organismos correspondientes y fueron remitidos al Juzgado de Familia competente, así como un expediente de situación en relación a los menores de edad el que fuera archivado, previa vista a la DEMEI, por no advertirse que éstos pudieran encontrarse en una situación de vulnerabilidad, conforme lo relatado por el progenitor.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados en sede policial y los antecedentes obrantes en este Juzgado de Paz. 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre ex convivientes o personas que hubieran procreado hijos en común legalmente reconocidos, aunque no hubiera... SENTENCIA: 221 - 08/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
FUENTES, CLAUDIA HUBERLINDA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO
General Roca, 07 de mayo de 2025.-
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "FUENTES, CLAUDIA HUBERLINDA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-01632-L-2023)
CONSIDERANDO: El desistimiento del proceso formulado por la parte actora con la conformidad de la demandada, ambas formuladas en audiencia realizada en fecha 12/12/2024, con la ratificación personal de la actora FUENTES CLAUDIA HUBERLINDA conforme surge del telegrama acompañado en escrito de fecha 30/04/2025, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.-
Imponer las costas a la parte actora a excepción de los honorarios derivados de la representación letrada de la demandada y los del perito interviniente que serán a cargo de la demandada HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A., tal lo pactado por las partes.-
Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, Dres. HERNAN ARIEL ZUAIN, EZEQUIEL HERNAN ZUAIN y SANTIAGO PARROU, en forma conjunta, por las labores cumplidas durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $840.406 (Mínimo legal - 10 JUS -Valor del JUS = $ 60.029 + 40%); y a los Dres. FRANCISCO M. BROWN y SEBASTIAN ZARASOLA, en forma conjunta, por las labores cumplidas por la demandada durante las etapas efectivamente cumplidas, en la suma de $840.406 (Minimo legal - 10 JUS -Valor del JUS = $ 60.029 + 40%); todo conforme arts. 6, 9, 10, 11, 21 y 40 de la Ley N° 2212 y Acordada N° 9/84 STJ. Doctrina Legal del STJ fijada en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO C/ IDOETA..." Expte. D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/6/19 y Acordada N° 9/84 STJ.-
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico, Dr. JUAN MANUEL PEREZ, en la suma de $300.145 (mínimo de 5 JUS Valor del JUS $60.029) cfr. art. 19 inc. a) de la Ley 5069 y art. 1 inc. b de la Acordada 33/2017 del STJ. Hágase saber a demandada que los honorarios aquí regulados serán incluidos en la planilla de ... SENTENCIA: 106 - 08/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
M.G.M.E.R.D.R.M.C.E.C.I.N. SOBRE VIOLENCIA
AUTOS Y VISTOS: M.G.M.E.R.D.R.M.C.E.C.I.N.S.V. Expte: NC-00008-JP-2025 Y CONSIDERANDO: El objeto de la presente y los alcances dela ley 4241, como así que el día 06 del cte mes en este Juzgado de Paz se recepciona denuncia en el marco de la ley 3040.
Que recepcionada que fue la denuncia se fijó hora y fecha y se realizan con sendas partes audiencias judiciales art. 23 ley 4241.-
Que de la denuncia y de las audiencias realizadas se surge que el denunciado ejerció violencia psicológica y emocional hacia la víctima.-
Que en la audiencia realizada con la denunciante, la misma ratifica en su totalidad lo denunciado oportunamente.-
Que en la audiencia realizada, el denunciado reconoce haber actuado de manera errónea.-
Con la clara convicción que los presentes actuados encuentran amparo en lo dispuesto por la ley provincial 4241 y en los distintos tratados de rango internacional como por ejemplo la Convención Do Pará , se dictan las presentes medidas cautelares, hasta tanto el Juzgado de Familia interviniente lo determine:
1) Córrase traslado a la oficina de Senaf de la localidad de El Bolsón a los fines adopte las medidas que considere pertinentes para el abordaje eficaz de la situación planteada.-
2)La prohibición de acercamiento del denunciado a un radio inferior de cien (100) metros de los domicilios y de las personas de G.M.M., C.E.R.M. y L.G.F. y de cualquier lugar en los que estos se encuentren realizando sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento, ello bajo apercibimiento de imponer las sanciones previstas en el art. 29 de la ley, según el caso.-
3) La prohibición de molestarse mutuamente entre las partes mediante el uso de llamadas o mensajes telefónicos y/o cualquier otro medio que pudiese ser utilizado a tal fin.-
4) Hacer saber a las partes que de incumplir la presente orden judicial, realizando cualquier tipo de acto viole las presentes disposiciones, podrá ser pasible de las sanciones establecidas en el art. 29 ley 4241 por el incumplimiento de la orden impuesta, sin perjuicio de correr traslado a la Oficina Fiscal en turno , a los fines pertinentes.
5) Librar oficio al Sr. Jefe de Unidad 73 de Ñorquin-Có, a fin de que: a) proceda al incremento del número de rondines en el sector correspondiente al domicilio de las personas nombradas en el punto 2 de la prese... SENTENCIA: 2 - 08/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. ÑORQUINCO |
A.N. S/ LEY 26.657
San Carlos de Bariloche, 8 de mayo de 2025. gs
VISTOS: Los autos A.N. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-02405-F-2024 en los que se ha informado la internación involuntaria de la usuaria N.A., quien ingresara al Hospital Zonal Bariloche el día 21 de abril de 2025.
En la fecha mencionada luce el informe elaborado por los profesionales Lic. Jessica Montecino y Dra. Laura Fernandez que da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que la paciente presentaba cuadro de excitación psicomotriz y desorganización, delirante con cambios de humor, presentando riesgo cierto e inminente para si y para terceros. Que a los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública, habiendo asumido el patrocinio los Dres. Suarez y Corbella. Por lo expuesto, RESUELVO:
1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Ramón Carrillo de N.A. DNI Nro.2. , la que fue dispuesta con el objeto de compensación de cuadro, en fecha 21 de abril de 2025.- 2) Líbrese oficio al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, a fin de que indiquen situación actual de la paciente, estrategia interdisciplinaria de externación y posibilidad de continuar el tratamiento en forma ambulatoria.- Confección, suscripción y diligenciamiento a cargo de la Def. nro. 8.
3) Se protocoliza digitalmente. NOTIFIQUESE. Comuníquese por correo electrónico al Servicio de Salud Mental y al Órgano de Revisión.
SENTENCIA: 97 - 08/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
ALVAREZ SERON, LIDIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 8 de mayo de 2025.- VISTOS: Los autos "ALVAREZ SER,ON, LIDIA DEL CARMEN S/ SUCESION AB INTESTATO" BA-09784-C-0000.
Mariano A. Castro SENTENCIA: 134 - 08/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ PIGNON, VICTORIA VANESA S/ EJECUTIVO (C)
San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2025.- VISTOS: los autos FINANPRO S.R.L. C/ PIGNON, VICTORIA VANESA S/ EJECUTIVO (C) BA-26868-C-0000.- I) Regular los honorarios de la Dra. Noelia Florencia Galeani , en la suma de $240.116 que deberá pagarse en diez días corridos, por los trabajos relativos a la etapa de cumplimiento de la sentencia.
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Cristian Tau Anzoátegui
SENTENCIA: 132 - 08/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |