A.D.M. C/R.G.E. S/VIOLENCIA A.D.M. C/R.G.E. S/VIOLENCIA
CO-00089-JP-2026 CIPOLLETTI, 6 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: A.D.M. C/R.G.E. S/VIOLENCIA (EXPTE NºCO-00089-JP-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 04/05/2026, la Sra. A.D.M., formula denuncia por hechos de violencia al Sr. R.G.E. , ante la Subcomisaria 61 de B.d.M., la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-
En fecha 05/05/2026 12:23:06 el Juzgado de Paz de la ciudad de C.C. ORDENA a G.E.R. que CESE TODO TIPO DE HOSTIGAMIENTO hacia D.M.A..-
En fecha 06/05/2026 se reciben las presentes actuaciones y pasan a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.- En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en c... SENTENCIA: 196 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
MASCOVETRO ANTONIO ANIBAL S/ ART. 27 BIS (OR) General Roca, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00321-P-2024 MASCOVETRO ANTONIO ANIBAL S/ ART. 27 BIS (OR) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. ANTONIO ANIBAL MASCOVETRO en fecha 26 de abril de 2024 fue condenado por el Dr. LUCIANO PEDRO GARRIDO, Juez Unipersonal del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro a la pena de SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL en el marco del legajo MPF-RO-06491-2022 por considerarlo autor penalmente responsable del delito de Amenazas.
Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales en el Patronato de Presos y Liberados, 3) No cometer nuevos delitos; 4) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; 5) Realizar capacitación de masculinidad que dicta de manera virtual el Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro; ello a los fines de que cuente con herramientas para poder dominar sus impulsos en cuestiones de género; 6) Se dispone la prohibición de acercamiento hacia la persona de S.R. y al domicilio de ésta en una distancia no inferior a 50 metros; como así también la prohibición de contacto y hostigamiento por cualquier medio de comunicación. Disposición que quedará sujeta a lo resuelto por el Juzgado de Familia donde se tramita el restablecimiento de contacto entre el imputado y su hijo F..
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "En contestación a lo requerido por el Tribunal, informo que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia, no surgen nuevos antecedentes computables resp... SENTENCIA: 80 - 06/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
O.S.E. C/ E.M.L. S/ VIOLENCIA AUTOS: O.S.E. C/ E.M.L. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-01284-F-2026 - Cipolletti, 06 de mayo de 2026 Dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el plazo de 90 días de la Sra. M.L.E. respecto de persona del Sr. S.E.O., bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE a la Sra.M.L.E. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO, dispuesta en autos, debiendo la denunciada abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. S.E.O. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar el CESE DE HOSTIGAMIENTO de la Sra.M.L.E. respecto de la persona del Sr. S.E.O. por el plazo de 90 días, debiendo la denunciada abstenerse de producir incidentes, realizar actos molestos o de hostigamiento por cualquier medio, ya sea correo electrónico, whatsapp, redes sociales, llamadas, videollamadas y mensajes de texto, haciéndoles saber que en caso de que se constate que la Sra. E. se encuentre incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 delCPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplicación de otras medidas (arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia).-
HAGASE SABER a la denunciada que deberá concurrir al Servicio de Salud Mental del Hospital local a los fines de realizar el tratamiento terapéutico que dispone la ley 3040, a cuyo fin deberá comunicarse por Whatsapp al N°2994650425 a efectos de obtener el turno pertinente.... SENTENCIA: 273 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
VERDUGO MILTON ADAN S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR) General Roca, 6 de mayo de 2026. II- No habiendo elementos que justifiquen la vía excepcional interpuesta, siendo que no se advierte agravamiento en las condiciones de detención y teniendo en cuenta que el causante se encuentra detenido a disposición de Juez competente cumpliendo la pena impuesta en autos. I- RECHAZAR la acción intentada por M.A.V., (art. 43 de la Constitución Nacional, art. 43 de la Constitución Provincial y art. 26 inciso c) del Códig... SENTENCIA: 237 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
"R.R.S.C. C/ O.A.E. S/ DENUNCIA" (RECIPROCAS) AUTOS: "R.R.S.C. C/ O.A.E. S/ DENUNCIA" (RECIPROCAS) EXPEDIENTE N.º CA-00264-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. S.C.R.R. y el Sr. O.A.E. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 02/05/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de los denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 02/05/2026 Y EN CONSECUENCIA: 1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE FORMA RECÍPROCA entre la Sra. S.C.R.R. con domicilio sito en P.G.N.1. de Catriel y el Sr. A.E.O. con domicilio sito en C.Z.N.7. de Catriel debiendo mantenerse alejados a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la otra parte, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberán ambas partes, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).- 2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 6 de mayo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 133 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
ALIS JIMENA LORENA Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTROS S/ ACCION REVOCATORIA (ORDINARIO) Viedma, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "ALIS JIMENA LORENA Y OTRA C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTROS S/ ACCION REVOCATORIA (ORDINARIO)VI-31813-C-0000 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1.- En fecha 20/03/2026 el apoderado de la actora manifiesta que en el año 2018 había solicitado valuaciones de las tierras objeto de las presente causa, y se informaron la matrículas correspondientes, con los datos de las nomenclaturas catastrales. Adjunta los certificados donde surgen las mismas, con antigua nomenclatura y actuales matrículas, y certificados de valuación fiscal. Solicita se libre oficio al Registro de la Propiedad para que informe el estado de dominio actual de las tierras, con las matrículas indicadas.
2.- Por providencia de fecha 27/03/2026 se hace saber al letrado que previo a lo peticionado, deberá acreditar la respuesta al oficio N° 1771/23, dirigido al Registro de la Propiedad Inmueble.
3.- Posteriormente, el 31/03/2026 se presenta la codemandada, solicita el desglose de la documentación acompañada por la actora, por inoportuna es este estado del proceso. Asimismo, se opone al libramiento del oficio solicitado, en cuanto a su entender, la prueba ofrecida en su oportunidad, no fue proveida en dichos términos.
4.- En cumplimiento del rito, el 07/04/2026 se corre traslado a la contraparte de lo peticionado por la demandada, contestando la actora el 16/04/2026 respecto de la oposición formulada a la agregación de documental consistente en informes de matrículas actualizadas de los inmuebles objeto de la litis.
Sostiene que la oposición resulta improcedente, en tanto la documental cuestionada no introduce hechos nuevos ni ajenos al proceso, si... SENTENCIA: 111 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
G.B.P.H. C/ C.B.V. S/ CUIDADO PERSONAL Cipolletti, 6 de mayo de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo la señora Jueza y los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, y doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la señora Secretaria, Guadalupe R. Dorado, para resolver en estos autos "G.B.P.H. C/ C.B.V. S/ CUIDADO PERSONAL" (Expte. PUMA N° CI-00813-F-2025), que fueron elevados por la Unidad Procesal de Familia N° 7 de esta Circunscripción, a los fines de deliberar con respecto al acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes de este litigio, de los que;
RESULTA:
Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez, y doctora Soledad Peruzzi, dijeron: 1).- Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud del acuerdo conciliatorio al que arribaron las partes intervinientes, conforme fuera manifestado en la audiencia celebrada el día 21 de abril de 2026. Que dicha audiencia, celebrada de manera presencial, según surge del correspondiente registro electrónico del acto y del acta labrada en igual fecha por esta Cámara, contó con la participación de la actora, Sra. B.V.C., asistida por su letrada patrocinante, Dra. Florencia Albrieu; y del Sr. P.H.G.B., con el patrocinio letrado de la Dra. Lucía Fernández Urquizú. También estuvo presente la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Débora Fidel, y la Defensora de Menores e Incapaces Adjunta, Dra. Silvina Tasat. 2).- Que en el marco del mencionado acto, y luego de un intercambio de fórmulas conciliatorias, las partes manifestaron la posibilidad de llegar a un acuerdo, el cual se comprometieron a instrumentar y adjuntar a los fines de su homologación, habiéndose aclarado debidamente los puntos que deberá contener la redacción del mism... SENTENCIA: 2 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ QUINTANA, ANALIA DORA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00481-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ QUINTANA, ANALIA DORA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ANALIA DORA QUINTANA, CUIT/CUIL 27161647077, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $4.521.595,43 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de ANALIA DORA QUINTANA, CUIT/CUIL 27161647077, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $2.447.627,95 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $1.507.198,48 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con ... SENTENCIA: 107 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FRESAN, NELLY BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00490-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FRESAN, NELLY BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada NELLY BEATRIZ FRESAN, CUIT/CUIL 27099613543, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCOS: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.995.427,52 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de NELLY BEATRIZ FRESAN, CUIT/CUIL 27099613543, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $763.516,01 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $665.142,51 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con... SENTENCIA: 108 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PEREZ, MAXIMILIANO GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00463-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PEREZ, MAXIMILIANO GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MAXIMILIANO GONZALO PEREZ, CUIT/CUIL 20247967851, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACION DE VIEDMA, Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $2.112.549,26 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello, RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MAXIMILIANO GONZALO PEREZ, CUIT/CUIL 20247967851, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $841.597,17 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $704.183,09 que se presupuesta provisoriamente por intereses ... SENTENCIA: 115 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |