M.A.E. C/ M.A.I., O.E.A. Y GALENO SEGUROS S AS/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 22 de junio de 2026.
PROCESO: Este proceso "M.A.E. C/ M.A.I., O.E.A. Y GALENO SEGUROS S AS/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXP. RO-02650-C-2024), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nº 3, de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo y llegado para dictar sentencia definitiva:
A.- ANTECEDENTES:
1.-ESCRITO DE INICIO. HECHOS. PRETENSIÓN:
El día 24/9/24 A.E.M. (DNI 2.) promueve acción por daños y perjuicios -por intermedio de mandantes- contra Ó.E.A. (DNI 3.; titular y conductora del vehículo Fiat Uno, dominio L.–.6.) y A.I.M. (DNI 2.; guardiana y asegurada del vehículo) por la suma de $ $46.066.665,00 y/o en lo que en más o en menos resulte de la prueba con más sus intereses y costas. Solicitan la citación de GALENO SEGUROS S.A. -póliza N° 1.-.
Relatan que el 10/10/21 -aproximadamente a las 7:50 hs- ocurrió un accidente en oportunidad en que su mandante circulaba en su bicicleta por Avenida Damas Patricias (de Norte a Sur; hacia su lugar de trabajo) y un vehículo -dominio L.6.- lo hacía por calle América -de este a oeste-.
Dicen que al llegar a la intersección su mandante redujo la velocidad de su bicicleta, miró hacia ambos lados para iniciar y finalizar el cruce y sin embargo, cuando ya había traspuesto más de la mitad de la bocacalle fue chocada brutalmente por el vehículo por desatender las normas de tránsito y no respetar la prioridad de paso de quienes transitan por l... SENTENCIA: 44 - 22/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DALBENE, MAURO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DALBENE, MAURO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01699-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 22 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DALBENE, MAURO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01699-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAURO GABRIEL DALBENE, CUIT/CUIL 20273494090, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.366.464,95, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.480.963,48, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA,... SENTENCIA: 814 - 22/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ OSSES, SERGIO EDUARDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ OSSES, SERGIO EDUARDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01718-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 22 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ OSSES, SERGIO EDUARDO Y OTROS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-01718-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO EDUARDO OSSES, CUIT/CUIL 20213802160, CECILIA EDITH OSSES, CUIT/CUIL 27281806098, HUGO HORACIO OSSES, CUIT/CUIL 20201227586 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 541.141,53, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 568.301,76 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimi... SENTENCIA: 823 - 22/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PERONI, JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PERONI, JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01720-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 22 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ PERONI, JUAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-01720-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUAN PERONI, CUIT/CUIL 20075764708 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.324.489,82, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 959.975,91 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notifi... SENTENCIA: 825 - 22/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ SALAZAR, NESTOR JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ SALAZAR, NESTOR JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01717-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 22 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ SALAZAR, NESTOR JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-01717-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NESTOR JAVIER SALAZAR, CUIT/CUIL 20273232533 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 861.035,17, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 728.248,58 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: BESN-AUIL. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos person... SENTENCIA: 819 - 22/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCILLA, HORACIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCILLA, HORACIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01430-C-2026.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 22/6/2026
I. PROCESO.
Este proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MARCILLA, HORACIO FERNANDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-01430-C-2026 en trámite ante la Unidad Jurisdiccional Contenciosa Administrativa a mi cargo de la que resulta;
II. ANTECEDENTES.
a. En fecha 15/5/2026 la Agencia de Recaudación Tributaria inicia demanda de ejecución fiscal contra Horacio Fernando Marcilla por la suma de $ 5.358.433,44 en concepto de crédito fiscal.
b. Conforme boleta de deuda acompañada el crédito fiscal ejecutado comprendía deuda por impuesto inmobiliario correspondiente a las NC 051C12304,051C12307, 051C12309, 051C12311, 051C12401, 051C12405, 051C12409, 051C12411, 051C12414, 051C12416, 051C12418, 051C12420, 051C12422, 051C12504, 051C12509, 051C12510, 051C13302, 051C13304, 051C13306, 051C13401, 051C13403, 051C13406, 051C13408, 051C13416, 051C13418, 051C13420, 051C15504, 051C15510, 051C15525, 051C15531, 051C16304, 051C16308, 051C16310, 051C16312, 051C16403, 051C164_04, 051C16408,051C16418, 051C16419, 051C17303, 051C17304, 051C17309, 051C17310, 051C17402, 051C17411, 051C18304, 051C18309, 051C18311, 051C18402, 051C18408, 051C18415, 051C18424, 051C64306AF002, 051E26009B, 051E26010, 051J00406B, 051S05506, 051S05511, 052B00102A, 052B00601A, 052B00601B, 052B00601C, 052B00601D, 052B006 01E, 052B00601F.
c. En fecha 18/5/2026... SENTENCIA: 137 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
N.S.M.C. C/ A.C.A. S/ VIOLENCIA NV
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "N.S.M.C. C/ A.C.A. S/ VIOLENCIA", (RO-01848-F-2026), en los que la actora peticiona la fijación de una cuota de alimentos provisoria equivalente al 150% del SMVYM en favor de su hijo. La finalidad de los alimentos provisorios es tutelar debidamente las necesidades impostergables e imprescindibles de sustento, evitando con ello dejar totalmente desprotegido el derecho de quien reclama alimentos. La falta de cumplimiento del progenitor con deberes esenciales respecto de sus hijos, vulnerando derechos humanos básicos de uno de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora en los términos del art. 5 de la ley de Protección Integral a las Mujeres (N° 26.485). La Sra. N.S. ejerce de manera exclusiva la jefatura familiar y la totalidad de las tareas de cuidado del niño ante la ausencia de su progenitor. En el marco socio-cultural actual y en razón de las obligaciones estatales asumidas por la Argentina en todos su niveles a partir de la incorporación de los tratados internacionales de Derechos Humanos (en especial CEDAW, art. 5 incs. a y b Convención de Belem de Pará, y las 100 Reglas de Brasilia para el acceso a la Justicia), tal conducta resulta inadmisible puesto que contribuye a reforzar roles tradicionales de género que nada tienen que ver con elecciones de vida ejercidas en igualdad de condiciones al que aspira nuestro sistema constitucional-convencional. Teniendo en cuenta la naturaleza del trámite, las manifestaciones efectuadas, las medidas adoptadas en fecha 15/06/2026 y las prescripciones del art. 149 CPF que permite adoptar medidas provisorias relativas a alimentos, sin perjuicio del posterior tratamiento por la vía ordinaria que corresponda, e... SENTENCIA: 277 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MARDONE SUSANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 22 de junio de 2026.-ay
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "MARDONE SUSANA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00822-C-2026), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción, con asiento en esta ciudad a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de SUSANA MARDONE ocurrido el día 24/05/2025 en General Roca -provincia de Río Negro- y conforme certificado de defunción acompañada.
Quien falleciera era de estado civil viuda de José Oscar Saez, (conforme expediente RO-19556-C-0000)
De dicha unión nacieron y por los certificados acompañados:
ALECIA LORENA, el día 10/04/1977 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro-, cf. certificado de nacimiento,
JUAN ANTONIO, el día 20/11/1978 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
JAVIER OSCAR, el día 24/12/1979 en la ciudad de General Roca -Provincia de Río Negro- , cf. certificado de nacimiento,
En fecha 16/04/2026 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art.618 inc. 1° del CPCC).
SENTENCIA: 120 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
A.C.A.S.C.V.M.A. S/ INCIDENTE (F) (P/C: E-2RO-454-F16-15) CARATULA: A.C.A.S.C.V.M.A. S/ INCIDENTE (F) (P/C: E-2RO-454-F16-15)
EXPTE. NRO. RO-00803-F-0000 / EXPTE. SEON NRO. I-2RO-796-F2019 TH
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026. Téngase presente lo manifestado por la DEMEI. Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 16/06/2026 14:14:53. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Atento lo acordado por las partes, se ordena el CESE de las medidas razonables ordenadas en fecha 16/09/2025.
Líbrese oficio a la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas de Río Negro REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS (ART. 1 Dec. 508/07), haciendole saber que se ha ordenado el CESE de la inscripción del Sr. M.A.V., DNI 3. en el mencionado registro.
Asimismo, líbrese oficio a la Municipalidad correspondiente a los fines de hacerle saber que se ha ordenado el CESE de la retención y suspensión de la licencia de conducir del Sr. M.A.V., DNI 3.. Líbrese oficio a la Dirección de Migraciones a los fines de hacerles saber que se ha ordenado el CESE de la prohibición de salir del país del Sr. M.A./., DNI 3.. Líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor respectivos a fin de ponerlo en conocimiento que se ha ordenado el CESE de la inhibición general para vender y /o gravar los bienes del demandado Sr. M.A.V., DNI 3..
Hágase saber que la confección de los oficios ordenados precedentemente se encuentran a cargo de la parte interesada (art. 2 Código Procesal de Familia) Natalia A. Rodríguez Gordillo
Jueza de Familia Sub.
SENTENCIA: 81 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
JOSÉ, SANDOVAL VALDES C/ DISTRIBUIDORA LUQUE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO General Roca, 22 de junio de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados JOSÉ, SANDOVAL VALDES C/ DISTRIBUIDORA LUQUE SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPEDIENTE N° RO-00445-L-2022) venidos al acuerdo a efectos de resolver el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada. I.- Que contra la sentencia definitiva del 28-10-2025, se alza la parte demandada interponiendo recurso de casación por encontrar la decisión arbitraria, violatoria de la ley vigente y por haber aplicado erróneamente la ley, invocando aplicación de los arts. 61 inc. b, 62 y cc de la Ley 5631 y la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional que habilitan la vía extraordinaria. La recurrente comienza mostrando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad formal para luego ingresar en los agravios en concreto, los que se detallan a continuación:
Agravio 1°: Denuncia arbitrariedad en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia al haberse tenido por acreditada la fecha de ingreso del actor (01-06-2018) y media jornada laboral del actor basándose en una supuesta "orfandad probatoria". Alega expresamente que ofreció prueba instrumental (recibos, constancias de AFIP, correos y certificación de servicios) para demostrar su tesis, pero afirma que el juzgador le obstaculizó su producción, vulnerando el tratamiento igualitario y el deber de imparcialidad.
Agravio 2°: Cuestiona de arbitraria la sentencia en crisis al tener por no acreditadas las causas del despido directo. Reitera lo manifestado en el agravio precedente respecto a la supuesta obstaculización por parte del tribunal de los medios de prueba propuestos, lo que bloqueó la producción probatoria, e implicó un juzgamiento parcial y una violación de derechos constitucionales.
Agravio 3°: Se agravia de la procedencia de la indemnización por antigüedad por el período reclamado. Reitera que el sentenciante omitió analizar la prueba documental ingresada en término (informes de AFIP, MTySS y ARCA) que acreditaba el cumplimiento de la escala salarial, jornada y categoría aplicable según CCT.
Agravio 4°: Ataca la condena a abonar la liquidación final correspondiente a agosto de 2021, en cuanto se tiene por no probado el pago de la misma. Alega la arbitrariedad en la valoración de la prueba al omitir lo acreditado mediante la certificación de servicios y la información de ARCA-AFIP, esto es, el debido cumplimiento del pago de todas las remuneraciones y aportes a la seguridad social.
SENTENCIA: 133 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |