LAMOTH NANCY HETEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Choele Choel, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LAMOTH NANCY HETEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00359-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de NANCY HETEL LAMOTH, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro , el día 29/04/2023 .
La causante era de estado civil viuda conforme surge de la documentación presentada en Autos.
Que se presenta a hacer valer sus derechos, su hijo
- NESTOR FABIAN COLLAR - DNI 17.511.323 , nacido en Río Colorado, el día 30/11/1965, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 01/10/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 18/12/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 13/10/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente.
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que p... SENTENCIA: 359 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
V.L.E. Y M.M.R.E. S/ DIVORCIO ///Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.- SENTENCIA: 225 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CANALE SA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CANALE SA S/ EJECUCIÓN FISCAL, RO-03233-C-2025 Juez SENTENCIA: 1229 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAIFRUIT S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAIFRUIT S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03244-C-2025 SENTENCIA: 1230 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
RIOS CLAUDIO CEFERINO C/ OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL S/ EJECUCION DE ALQUILERES RIOS CLAUDIO CEFERINO C/ OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL S/ EJECUCION DE ALQUILERESJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 26 de diciembre de 2025.- egc
PROCESO: RIOS CLAUDIO CEFERINO C/ OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL S/ EJECUCION DE ALQUILERES RO-03464-C-2023 y proveyendo la presentación del Dr. GAVILAN de fecha 19/12/2025 11:55:59 hs.:
Téngase presente las sumas informadas. Existe un error en la sumatoria.-
Ratifique gestión.-
Atento que las firmas del contrato de locación se encuentran certificadas, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el/a ejecutado/a OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL haga al acreedor RIOS CLAUDIO CEFERINO íntegro pago del capital reclamado de $ 237.080.- (alquileres adeudados informados) , con más sus intereses que surgen del contrato, siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en el fallo "MACHIN".
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 900.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios del Dr. GAVILAN, HECTOR ARIEL en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 237.080.-)
IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula a la ejecutada en su domicilio real, haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. ... SENTENCIA: 158 - 26/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01912-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01912-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30712038892, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 6.097.462,37, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $ 939.009,20 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.518.235,79, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder ... SENTENCIA: 489 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GMR OIL SERVICES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GMR OIL SERVICES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01847-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GMR OIL SERVICES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01847-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GMR OIL SERVICES SRL, CUIT/CUIL 30714770418, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 38.829.625,41, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $5.979.762,31(11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 22.404.693,86, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresp... SENTENCIA: 503 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCK LUIS CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCK, LUIS CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02002-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ BUCK, LUIS CARLOS S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-02002-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS CARLOS BUCK, CUIT/CUIL 20925951766, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.231.100,46, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.364.361,73, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la di... SENTENCIA: 484 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEBENITO GUSTAVO LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEBENITO GUSTAVO LUIS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01902-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VALDEBENITO, GUSTAVO LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01902-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GUSTAVO LUIS VALDEBENITO, CUIT/CUIL 20-31359209-0, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.232.693,07, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MATIAS ADRIAN WAIMANN, en la suma de PESOS ($497.623) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.365.158,04, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con e... SENTENCIA: 482 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ERAUSQUE ALEJANDRO ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ERAUSQUE ALEJANDRO ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01900-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ERAUSQUE ALEJANDRO ALBERTO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01900-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALEJANDRO ALBERTO ERAUSQUE, DNI 23.856.269, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.118.659,86, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MATIAS ADRIAN WAIMANN, en la suma de PESOS ($497.623) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.308.141,43, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para co... SENTENCIA: 494 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |