Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARFUL, MONICA VIVIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARFUL, MONICA VIVIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02437-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MARFUL, MONICA VIVIANA S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02437-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA VIVIANA MARFUL, CUIT/CUIL 27147595277 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.439.622,02, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA JOSÉ MUÑOZ y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.532.004,01 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: LJFX-NTEQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto...

SENTENCIA: 1371 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALIAS, CHRISTIAN GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALIAS, CHRISTIAN GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02457-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALIAS, CHRISTIAN GONZALO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02457-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CHRISTIAN GONZALO ALIAS, CUIT/CUIL 20223702555 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.401.621,05, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.513.003,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KSYL-OEGT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman...

SENTENCIA: 1374 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GUAJARDO, ELADIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

GUAJARDO, ELADIO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJORO-01116-L-2025
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 21 de agosto de 2026, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, integrada en este acto con el Dr. Victorio N. Gerometta frente a la excusación de la Dra. Perramón y Secretaria autorizante, Dra. María Magdalena Tartaglia, el Dr. Perramón Santiago Carlos en el carácter de apoderado del actor Sr. Guajardo Eladio presente en el acto, y los Dres. Rodriguez Tomás Alberto en el carácter de apoderado de la demandada Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A, y el Dr. Toledo Carlos Edgardo en el carácter de patrocinante del Dr. Rodríguez.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM
Abierto el acto por el Magistrado interviniente, ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito. A continuación las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio, sin perjuicio del cumplimiento de lo preceptuado por la Ley 3926 (art. 1º): 1) La demandada: PREVENCIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará al actor -sin que ello signifique reconocimiento alguno de hechos y derechos y al solo efecto de poner fin a esta contienda judicial- por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 10.000.000, los que serán abonados mediante depósito judicial en autos en un único pago, a los 20 días corridos de la apertura de cuenta. 2) La falta de pago en término del compromiso asumido provocará la caída del acuerdo, viabilizando la ejecución de la totalidad del monto pautado. 3) Costas a cargo de la demandada, pactándose los honorarios de los letrados de la parte actora en la suma conjunta de $ 2.000.000 (MB x 20%), los que serán abonados en el término de Ley; debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de la parte demandada.
4) Se deja constancia que el Magistrado interviniente procedi...

SENTENCIA: 194 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

LUPI ADRIAN EDUARDO C/ ANDESMAR CARGAS S.A., RIVERO MAURICIO JAVIER Y GALANTE MARCELO DAVID S/ CONCILIACIÓN LABORAL

General Roca, 24 de agosto de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "LUPI ADRIAN EDUARDO C/ ANDESMAR CARGAS S.A., RIVERO MAURICIO JAVIER Y GALANTE MARCELO DAVID S/ CONCILIACIÓN LABORAL (Expte. N° RO-00685-L-2026)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 14/08/2026.
Integrándose el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de las codemandadas.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. 
 Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. Veronica Belen Rached y Javier Ramiro Ulloa en la suma de $400.000 -más 5% de Caja Forense- en forma conjunta,  por la representación  asumida por la parte actora; y admitanse los honorarios de la Dra. Luciana Yamile Yahuar por la suma de $400.000 -más 5% de Caja Forense- por la representación de la demandada.
Asimismo admitanse los honorarios pactados de la conciliadora Rut Vilma Navarro en la suma de $400.000 -más 5% de Caja Forense-.
Vista a la ARCA. 
El importe pactado será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora conforme art. 277 inc. a ) de la Ley 20744 (t.o. Le...

SENTENCIA: 246 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

DRES. VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN EN AUTOS: BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS

 
 
General Roca, a los 21 días del mes de agosto del año 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "DRES. VETTULO LAUTARO EDUARDO Y AUDISIO JORGE SEBASTIÁN EN AUTOS: BERGONDI, JOSE LUIS C/ SOLEMAR ALIMENTARIA S/ ORDINARIO - S/ INCIDENTE EJEC. DE HONORARIOS" (RO-00488-L-2026).-
Cfr. Disp. 02/26 TSG y atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito de fecha 04/08/2026 por el Dr. Andrés Puiatti y lo dictaminado por la representante de Caja Forense en escrito presentado en fecha 27/07/2026, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas  por  el letrado interviniente Dr. Andres Puiatti en su carácter de apoderado de  SOLEMAR ALIMENTARIA, las cuales fueron útiles a los fines del acuerdo de pago celebrado por su representada y los ejecutantes, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas.-
Por lo expresado, se regula honorarios profesional al Dr. ANDRES PUIATTI en la suma de $124.877,20 (1 JUS + 40%- conf. art. 6, 7, 8 9,10 y 41 de la Ley 2212).-
Costas a cargo de la demandada SOLEMAR ALIMENTARIA.
El Juan A. Huenumilla, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr.  Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art. 25 Ley 5.631.-
Regístrese, publíquese, y cúmplase con la Ley 869.-
 
DR. NELSON W. PEÑA

SENTENCIA: 219 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

ARIAS ROBERTO DANIEL C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

PROCESO ARIAS ROBERTO DANIEL C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
EXPTE N° CH-00488-C-2025
 

Choele Choel, 25 de agosto de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "ARIAS ROBERTO DANIEL C/ CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A Y G S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. Nº CH-00488-C-2025, de los que,

RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 21/08/2026, el Dr. Francisco Moreno del Hierro, en carácter de letrado patrocinante de la parte actora - dr. Roberto Daniel Arias, manifiesta que el presente trámite ha concluido, solicita se regulen los honorarios profesionales acrecidos por la presente ejecución. M.B.: $528.112,96.-

 

En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor  FRANCISCO MANUEL MORENO DEL HIERRO en su carácter de letrado patrocinante en la suma equivalente a 5 Jus (Arts. 6, 8, 9 y 41 Ley 2212). (MONTO BASE: $528.112,96).-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Haciendo saber, que -eventualmente- en caso de mora, dicha suma, generará intereses que deberán calcularse a tasa pura del 8% anual conforme lo dispuesto en el fallo "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE", Expte. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de fecha 07/05/2024.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a ...

SENTENCIA: 198 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ REYES, MARIA FABIOLA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - SECUESTRO PRENDARIO

San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
VISTOS: Los autos "PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ REYES, MARIA FABIOLA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - SECUESTRO PRENDARIO" BA-00798-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
La naturaleza jurídica del proceso en cuestión como al trabajo profesional desplegado y considerando que desde siempre en este fuero se viene asimilando, a los fines regulatorios, el supuesto del secuestro prendario al del exhorto, de forma que sólo cabe fijar el honorario en función de los principios genéricos rectores (art. 6 L.A.) y consiguientemente de los mínimos (9 L.A.);
Por ello, RESUELVO: I) Regular los honorarios del Dr. Matías Marzitelli, letrado apoderado de la actora, en la suma de $374.631,60 (3 IUS + 40%- apoderamiento) de acuerdo con los artículos citados 7, 9, 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. II) Notificar, en el caso del ejecutado en su domicilio real (art.121 CPCC ) y a Caja Forense mediante vinculación al sistema Puma.
 

Santiago Morán
Juez

SENTENCIA: 260 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

ESCALONA EMILIA ESTHER C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "ESCALONA EMILIA ESTHER C/ FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (CH-00125-C-2022) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Llegan nuevamente a resolver en virtud del recurso de casación que interpone la Bahia Automotores SA contra la sentencia del  28/05/2026.
En breve resumen referidas las argumentaciones de las partes por razones de economía, señala las condiciones de admisibilidad y manifiesta que la resolución en crisis incurre en violación y en inaplicabilidad de la ley, en arbitrariedad, contradicciones y absurdo.  
Responde el traslado la actora solicitando el rechazo del recurso por no cumplir los recaudos de admisibilidad, ni realizar la crítica necesaria.
Obra dictamen de la DEMEI. 
Remito a la lectura de las constancias agregadas por razones de economía.
II. Llegados a esta instancia, corresponde revisar la admisibilidad del recurso, la tempestividad de la impugnación, carácter de la sentencia recurrida, fundamentación suficiente y demás requisitos legales, teniendo en consideración que el Superior Tribunal de Justicia reiteradamente dijo que en la labor debe superarse la constatación de los requisitos formales y revisar la verosimilitud de los agravios en orden a la extraordinaria revisión de legalidad que el recurso de casación detenta.
Así lo señaló en BEHM Juan Carlos s/Queja en: BEHM c/ CANTINI ...

SENTENCIA: 335 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] E [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)'

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "'[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_2] E [DEMANDADO_1] S/ SUMARISIMO (DAÑOS Y PERJUICIOS)'", (RO-44379-C-0000) (B-2RO-770-C2022) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
LA SRA. JUEZA ANDREA TORMENA DIJO:
I. Llegan a resolver en virtud del recurso de casación que interpone el Sr. [ACTOR_1] contra la resolución dictada el 23/06/2026.
Referidos en breve resumen los argumentos, señala los recaudos para la admisibilidad y manifiesta que la sentencia no se ajusta a los parámetros legales y doctrinarios, incurre en arbitrariedad, incongruencia, criticando la cuantificación de las sumas y rubros otorgados.  
Responde la demandada indicando la inadmisibilidad del recurso por referirse a cuestiones de hecho y prueba que son ajenos a la vía, sin lograr acreditar los vicios invocados.  
II. Ingresando en la evaluación de la admisibilidad del recurso, si bien puede constatarse que se presentó en tiempo oportuno contra sentencia definitiva, la argumentación no resulta idónea para la apertura de la vía de excepción.
Como sostuvo el más alto tribunal provincial en "TABOADA, MODESTO ALBERTO C/ SAHIORA SA Y GENERAL MOTORS ARGENTINA SRL S/SUMARISIMO S/ CASACION" (Expediente N°B-2RO-190-C2017), la vía casatoria es excepcional y de interpretación restrictiva. Indicó "El recurso debe sostenerse con una crítica argumental sólida que evidencie la equivocación por estar en total contradicción con los principios téc...

SENTENCIA: 338 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA

PUMA: VR-00734-F-2026

 Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
Proveyendo informe del ETI de fecha 24/08/26.-
Téngase presente el informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico Interdiciplinario. De la entrevista llevada a cabo con la [DENUNCIANTE_1] se desprenden indicadores compatibles con violencia de tipo psicológica, emocional, verbal, ambiental y económica en intensidad moderada-alta, con episodios de violencia física en otras oportunidades, del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] hacia la denunciante. Asimismo como factores de riesgo, surgen que el denunciado consumiría y vendería sustancias, encontrandose en contextos de características delictivas, marginales y que presentaría comportamientos compatibles con conductas de control, manipulación y dominación respecto a la denunciante. Por ello sugieren disponer las medidas solicitadas por la [DENUNCIANTE_1], asi tambien que el denunciado acredite tratamiento psicoterapéutico ya ordenado.-
Atento al informe del Equipo Técnico Interdiciplinario que antecede y a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 90 días;
1) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante [DENUNCIANTE_1] y/o al domicilio de [DIRECCION_DENUNCIANTE_1],  sus lugares de trabajo y de esparcimiento,
2) PROHIBIR al [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, TikTok, etc.).
Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C. Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo au...

SENTENCIA: 531 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA