AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01970-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01970-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S, CUIT/CUIL 30716690624, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.374.139,75, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.435.881,38, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previst... SENTENCIA: 475 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01994-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01994-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L., CUIT/CUIL 30711600112, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.337.602,03, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $ 513.990,71 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.925.796,37, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en ... SENTENCIA: 476 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, MIGUEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, MIGUEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03201-C-2025 SENTENCIA: 1231 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YONGBO, LI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YONGBO, LI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03260-C-2025 SENTENCIA: 1227 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
E.G.Z.A.E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS E. G. Z. A. E S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "E. G. Z. A. E S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-02427-F-2025), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02427-F-2025-E0017, se agrega acto administrativo N°43/2025, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 12 de diciembre de 2025, mediante el cual se dispone la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos, por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir del 22/12/2025, modificando la persona que ejercerá los cuidados de la niña de manera transitoria, señalando que a partir del día 05 de diciembre la niña comenzó a convivir con su referente significativo, Sra. R.A., con domicilio ubicado en 2.V.D.9.E.l.d.C.p.d.R.n.
Explica el equipo interviniente que: "se llevó adelante la readecuación del dispositivo de cuidado alternativo de la niña Z. quien se encontraba bajo los cuidados de la Sra. A.A., sin embargo a raíz de sus problemas de salud informa su imposibilidad de dar continuidad con la responsabilidad asumida Atento a este acontecimiento y a los indicadores de riesgo persistentes en el entorno materno de Z., ya que no se ha logrado modificar los factores que vulneran los derechos detectados, a la integridad psicofísica, el derecho a la alimentación, a la identidad, a la salud de laniña Z., motivo por la que dieron origen a esta intervención. Por lo tanto, este equipo debió realizar una evaluación de referentes siendo la Sra. A.R., la responsable de cuidado de la niña Z., de la que se valoró la disponibilidad y lascondiciones actuales de asumir de manera efectiva dicha responsabilidad de cuidado de Z."
Adjuntan además informe de intervención y acta de notificación de la readecuación y prórroga del acto administrativo suscripto por su progenitor el Sr. E.D.E..
SENTENCIA: 1118 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
V.E.W.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.20 hrs. a los 26 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado W.D.V.E..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.E.W.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01753-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción, obra propuesta 94/25 en función del art. 17 de la 24660 y art. 34 del Dec. 1634/04 es favorable por unanimidad a la ampliación. La readecuación manifestado por la Defensa corresponde por el art. 28 del Dec. 396/99. No se opone a lav ampliación. De corresponder notificar a las víctimas.- SENTENCIA: 498 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
SOTO BARRIGA, YASNA KARENA C/ OPTIMO S.R.L. S/ ORDINARIO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 23 días del mes de diciembre de 2025. ---Y VISTOS: los autos caratulados "SOTO BARRIGA, YASNA KARENA C/ OPTIMO S.R.L. S/ ORDINARIO "- Expte. Nro. BA-01381-L-2024 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 19/12/2025, ratificado conforme acta de fecha 23/12/2025.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.- ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Adolfo Díaz Mendizábal y Florencia Rodríguez Bartkow, en la suma de $ 800.000,00.- (Pesos ochocientos mil), en forma conjunta y partes iguales, y REGULAR (a los fines de dar cumplimiento con la ley 869) al Dr. Gustavo Morlachi, idéntica suma de $ 800.000,00.- ello de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a OPTIMO S. R. L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 100.000,00.-; Sellado de actuación: $ 25.000,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 8.000,00.-).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sis... SENTENCIA: 280 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ///ma, 26 de diciembre de 2025 Que mediante Oficio 751 DSI, el Complejo Penal Informa en cuanto a lo manifestado por el condenado L.B. que " no se encuentran vulnerados los derechos de su persona, puesto que en su sector de alojamiento cuenta con una diagramacién de visita ya establecida donde de haber querido hubiera podido el dia de ayer recibir visita de sus familiares con normalidad y que en cuanto a las autorizaciones excepcionales no resultan factibles por cuestiones de seguridad, ya que en el sector de area interna los dias de visitas se encuentran sectorizados en razón a los problemas de convivencia que existen dentro de la poblacién carcelaria y de hacer excepciones debería de hacerse para toda la poblacién por igual, implicando esto juntar a los internos que mantienen problemas de convivencia y poner en riesgo la seguridad no solo de ellos sino que también de sus visitantes. Por todo lo | expuesto es que no resulta viable una modificacién al régimen de visita que ya se encuentra establecido". SENTENCIA: 84 - 26/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
ZALAZAR, VICTOR LUIS DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA Villa Regina, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ZALAZAR, VICTOR LUIS DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00145-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 22/04/2025 12:31:08 (Movimiento I0001) se acredita el fallecimiento de Víctor Luis Daniel ZALAZAR ocurrido el día 21 de enero de 2025 en la ciudad de General Roca (R.N). Que era de estado civil soltero. Que de la relación con Liliana Marina Torres nacieron los siguientes hijos: -Ezequiel Enrique Emanuel Zalazar, nacido el 04 de junio de 1998 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 22/04/2025 12:31:08 (Movimiento I0001).
-Víctor Andrés Zalazar, nacido el 14 de abril de 1996 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 22/04/2025 12:31:08 (Movimiento I0001).
-Rocío Belén Zalazar, nacida el 02 de diciembre de 2000 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 22/04/2025 12:31:08 (Movimiento I0001). -Jesús Alejandro Zalazar, nacido el 12 de septiembre de 2003 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 22/04/2025 12:31:08 (Movimiento I0001). Que en fecha 31/10/2025 (Movimiento I0004) se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.- Que en fecha 14/11/2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales. Que en fecha 17/12/2025 11:13:16 (Movimiento E0005) obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo. Que en fecha 04/11/2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 17/12/2025 (Movimiento E0005) obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la letrada Mónica Roxana Zapata. Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes; RESUELVO: 1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Víctor Luis Daniel ... SENTENCIA: 446 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
JIMENEZ, AMADEO RICARDO C/ TURNET S.A. S/ ORDINARIO JIMENEZ, AMADEO RICARDO C/ TURNET S.A. S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00894-L-2025
San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados JIMENEZ, AMADEO RICARDO C/ TURNET S.A. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00894-L-2025 y-
---CONSIDERANDO: ---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada el día 18/12/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que los Dres. Juan Sarmiento y Santiago Tomas Sarmiento han ratificado el acuerdo de autos conforme presentación E0013.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.- ---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes. ---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr.. Juan Ignacio Grimau, por la parte actora, en la suma de $8.000.000 (pesos ocho millones), y REGULAR los honorarios de los Dres. Sarmiento Juan Ignacio, Sarmiento Juan Luis y Sarmiento Tomas, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma de $ 8.000.000 (pesos ocho millones), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representan... SENTENCIA: 305 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |