Fallos Jurisdiccionales

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S.O.S. C/ M.R.A. S/ ALIMENTOS- HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, a los 22 días del mes de junio del año 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "S.O.S. C/ M.R.A. S/ ALIMENTOS- HOMOLOGACIÓN" Expte. N° L. y 
CONSIDERANDO: Que en fecha 12/09/2025, se presenta la Sra. S.O.S. DNI N° 3. en representación de su hijo C.G.M.S. DNI N° 5., con el patrocinio letrado de las Dras. María Luján Padilla y Tamara Soledad Roldan iniciando formal demanda de alimentos contra el Sr. R.A.M. DNI N° 3.. 
En fecha 07/10/2025 cumplimentado lo requerido se da inicio a las presentes actuaciones bajo las normas del proceso sumarísimo (Art. 41 C.P.F.), se fijan alimentos provisorios, se ordena correr traslado al demandado, se da vista a la Defensora de Menores e Incapaces quien interviene el día 08/10/2025.  
Que se presenta el Sr. R.A.M. DNI N° 3. con el patrocinio letrado de la Dra. Ornella Antonelli, contestando demandada. 
En fecha 05/05/2026 consta acta de audiencia preliminar, sin posibilidad de conciliar la pretensión inicial se abre la causa a prueba. 
Que por medio de movimiento puma nro. LB-00420-F-2025-E0052 y su ratificación por movimiento nro. LB-00420-F-2025-E0053, las partes acompañan acuerdo privado suscrito por los intervinientes donde concilian la pretensión inicial y solicitan su homologación.
Que en fecha 05/06/2026 se expide la Sra. Defensora de Menores, manifestando no tener objeciones que formular respecto del acuerdo arribado por las partes en forma privada.
Que en fecha 17/06/2026, pasan los presentes para el dictado de la sentencia, y en consecuencia,
RESUELVO:
PRIMERO: Atento las constancias de autos y considerando la suscripta que lo acordado por las partes se encuentra ajustado a derecho y no encontrando causal alguna que aconseje disponer lo contrario, homologar con fuerza de Sentencia el acuerdo privado de alimentos arribado por las partes acompañado mediante movimiento Puma

SENTENCIA: 32 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

 

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.
 
VISTOS: Los autos CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, BA-01796-C-2025.
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes:
A.1º) Que Catedral Alta Patagonia SA (en adelante CAPSA o la concesionaria) inició la acción  a los efectos de que se declare la nulidad absoluta e insanable de la Resolución 055-EAMCeC-25 por medio de la cual se la habría sancionado por el incumplimiento de las obligaciones contractuales vinculadas al período mínimo de funcionamiento de la infraestructura de los medidos de elevación del Centro de Deportes Invernales Dr. Antonio Lynch. Ello, en los términos de lo dispuesto por el art. 2.8.10 del pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Publica Nacional e Internacional 01/92; imponiéndole una multa por la suma de $ 71.875.000. Asimismo requirió la nulidad de la Res. 2241-I-2025 que rechazó el recurso jerárquico confirmando la sanción de multa impuesta.
 
Se señaló que accionaba por la falta de motivación del acto administrativo y afectación grave a las garantías de imparcialidad e independencia de las decisiones administrativas; inexistencia de conducta típica e inexistencia de incumplimientos por parte de CAPSA. Por otro lado, basó la nulidad invocada en la improcedencia de la aplicación de la multa agravada por cuanto aludió desconocer  cual sería la presunta infracción firme y consentida que habría sido el antecedente en los términos del ar.t 23 del PByCGP. Siendo a todo evento desproporcional y excesivo, con ausencia de lesión al bien jurídico protegido por la norma represiva y, por lo tanto, exceso de punición. Mas aún cuando entendió que no se han ponderado las circunstancias atenuantes de  ninguna naturaleza.
 
Agregó que la punición era desproporcionada e irrazonable (garantía implícita de los art. 28 y 33 de la Const. Nacional), por cuanto representaba el 5%del valor del canon único anual del periodo 2024. Y también invocó una indebida interpretación de la cláusula de excelencia. 
 

SENTENCIA: 117 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIENTOS VILLANUEVA, ALFREDO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIENTOS VILLANUEVA, ALFREDO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01406-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 22 de junio de 2026.
VISTO
El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARRIENTOS VILLANUEVA, ALFREDO HERNAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01406-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ALFREDO HERNAN BARRIENTOS VILLANUEVA, CUIT/CUIL 20922814598, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.511.240,52, con más intereses y costas.

II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, BLANCA MARIA PASSARELLI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de  $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.

III. Fijar en la cantidad de $ 2.553.351,26 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.).

IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RJEK-PCUF
 

Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposici..

SENTENCIA: 1033 - 22/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

O.E.A. C/ P.J.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "O.E.A. C/ P.J.F. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01947-F-2026 -

AC
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.

Por recibido.
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. J.F.P., del domicilio sito en la calle P.P.N.B.6.V. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales. (Cel. de la S.O.N.2.)
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decretase al Sr. J.F.P. la prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. E.A.O. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle P.P.N.B.6.V. de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese en forma personal por intermedio del Oficial de Justicia del Tribunal conjuntamente con el mandamiento ordenado precedentemente, haciéndole saber asimismo que en caso de futuras peticiones, deberá presentarse en estas actuaciones con patrocinio de un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso de esta ciudad.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solicite en el momento del diligenciamiento del mandamiento de exclusión ordenado.

SENTENCIA: 424 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

G.J.G.A. C/ G.L.J. S/ CUIDADO PERSONAL

CARATULA: G.J.G.A. C/ G.L.J. S/ CUIDADO PERSONAL
EXPTE. NRO. RO-03203-F-2024
 
NV/SF 
GENERAL ROCA,  22 de junio de 2026
 
Proveyendo la presentación efectuada por el Dr. Alvarez 19/06/2026 10:17:22: téngase presente.
Sin perjuicio de no ordenarse nuevamente vista a la DEMEI, atento el dictamen de fecha 18/06/2026 y la proximidad de las actividades, ampliese la resolución de fecha 18/06/2026, donde dice: "(...) sólo para que el Sr. G. pueda estar presente en el acto de Promesa de Lealtad a la Bandera de L.T.G. a desarrollarse en el G.G.L. el día 19 de Junio de 2026 y todas las actividades relacionadas con dicho acto, debiendo las partes mantener una distancia prudencial y no producir ningún tipo de acto perturbatorio que produzca un malestar en el niño." debiendo ahora decir: "(...) sólo para que el Sr. G. pueda estar presente en el acto de Promesa de Lealtad a la Bandera de L.T.G. a desarrollarse en el G.G.L. el día 19 de Junio de 2026 y todas las actividades relacionadas con dicho acto; asimismo para las actividades a desarrollarse en el C.D.S. para el día 23 de junio de 2026 debiendo las partes mantener una distancia prudencial y no producir ningún tipo de acto perturbatorio que produzca un malestar en el niño." Déjese constancia en la resolución y protocolo correspondiente. CUMPLASE POR SECRETARIA.
Hágase saber a las partes que por razones de celeridad procesal se han flexibilizado las medidas protectorias en el presente donde fue solicitado, por consiguiente, en relación a las mismas y para futuras presentaciones deberán peticionar en el trámite correspondiente: "G.L.J. C/ G.J.G.A. S/ VIOLENCIA", (Expte. Nro. RO-01115-F-2023). 

SENTENCIA: 275 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAPRARO, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CAPRARO, FRANCISCO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00911-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado FRANCISCO CAPRARO, DNI Nº1.595.996 ("CAPRARO, FRANCISCO S/SUCESION AB INTESTATO" N°BA-0006-C-0001), en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº5 de esta Ciudad, que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
II) Que atento lo anterior, corresponde remitir las actuaciones a dicho organismo previo pase por la MEU OTICCA.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº5 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "CAPRARO, FRANCISCO S/SUCESION AB INTESTATO" N°BA-0006-C-0001 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 116 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

VIDAL GUILLERMO DANIEL C/ VIDAL JUAN MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

General Roca, 22 de junio de 2026.-

Proveyendo la presentación de la Dra.Ganuza del 19-6-2026:
Téngase presente lo dictaminado.
 
VISTOS Y CONSIDERANDO: en estos autos caratulados: "VIDAL GUILLERMO DANIEL C/ VIDAL JUAN MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) " (Expte.RO-35245-C-0000),
RESUELVO:  tener presente el acuerdo de pago formulado por las partes en fecha 17-6-2026 , con efecto de cosa juzgada, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1642 del Código Civil y Comercial respecto de los honorarios ejecutados en esta causa y en la vinculada: RO-35243-C-0000 "VIDAL GUILLERMO DANIEL C/ VIDAL JUAN MANUEL S/ ORDINARIO (REVOCACION DE DONACION)"
Tener presente los honorarios pactadosa favor de las Dras. Adriana G.Rodríguez Carriquiriborde y Mariela E.Garabito la suma total comprensiva de capital e IVA de $ 35.000.000, con más el 11% de los aportes de C.F. 
Notifíquese, regístrese, cúmplase con la Ley 869.
Póngase nota en la causa referida.
 
 
Romina Merino
Jueza 
 

SENTENCIA: 115 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

BUYATTI VEGA, ANDREA S/ SUCESION TESTAMENTARIA

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: esta causa caratulada "BUYATTI VEGA, ANDREA S/ SUCESION TESTAMENTARIA" N° BA-00344-C-2025:
I) De acuerdo con lo dictaminado por el Ministerio Fiscal (presentación  de fecha 27/03/2026), por no haber merecido objeciones y con los alcances previstos en el artículo 708 del código procesal, apruébese en cuanto ha lugar por derecho el testamento por acto público incorporado en autos (presentación de fecha 02/07/2025).
II) En consecuencia, declárase abierto el juicio sucesorio testamentario de la Sra. ANDREA BUYATTI VEGA. Publíquense edictos por tres días en el "Boletín Oficial" y en la Página del Poder Judicial en los términos de la Ley Provincial 5273 y Acordada 4/2018 del S.T.J., a fin de citar a herederos y acreedores para que se presenten a estar a derecho en el plazo de 30 días (a contar desde la última publicación), bajo apercibimiento de continuar con la causa según su estado.
III) Así lo RESUELVO.
 
 
Mariano Castro
Juez

SENTENCIA: 186 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

I.S.C. C/ C.H.R. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01113-F-2026
CARATULA: I.S.C. C/ C.H.R. S/ VIOLENCIA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de S.C.I., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo la Jueza en turno procedió a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia (19/09/2026).-
2.- Registrese y protocolicese y una vez vencidas las medidas, archívese.-
 
 
 
MARIA LAURA DUMPE
JUEZA

 

SENTENCIA: 270 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

ETCHEPAREBORDA, SEBASTIAN JAVIER C/ URBAN, NESTOR GERMAN S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026
VISTOS: Los autos "ETCHEPAREBORDA, SEBASTIAN JAVIER C/ URBAN, NESTOR GERMAN S/ DIVISION DE CONDOMINIO (ORDINARIO), BA-00665-C-2023"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (17/06/2026, escritos E0083 y E0084), mediante sus letrados apoderados.-
2º) Que  atento ello, corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).-
En consecuencia, RESUELVO:
I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público.-
II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.-
 
 
 
Cristian Tau Anzoátegui
Juez

SENTENCIA: 13 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE