INALAF, VICENTE S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos "INALAF, VICENTE S/ SUCESION AB INTESTATO BA-09716-C-0000"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Vicente Inalaf ocurrida el 06/08/2010, acreditado en fecha 11/10/2021, hermano de Pedro Miguel Inalaf fecha de acreditación 11/10/2021, Elsa Inalaf, fecha de acreditación 11/10/2021 y Ramón Máximo Inalaf, fecha acreditación 03/03/2022, quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 3545 y 3565 del CCiv) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (25/07/2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 10/05/2022). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 23/07/2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (06/08/2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Vicente Inalaf le heredan sus hermanos Pedro Miguel Inalaf, Elsa Inalaf y Ramón Máximo Inalaf. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago V. Morán
Juez Subrogante
SENTENCIA: 264 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
ALVARADO PERALTA, ALEX ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025
VISTOS: Los autos "ALVARADO PERALTA, ALEX ALFREDO S/ SUCESION AB INTESTATO BA-00209-C-2025"
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se acreditó la defunción de Alex Alfredo Alvarado Peralta ocurrida el 16-10-2023 (acreditado en fecha 26-02-2025), padre de Sebastián Teodoro Alvarado (conforme presentación de fecha 26-02-2025), quienes gozan de vocación hereditaria (artículos 2424, 2426 y ccdtes del C.C. y C) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable. 2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como la secretaria de OTICCA lo certifica (31-07-2025). 3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: documento digital conforme presentación de fecha 21-05-2025). 4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: conforme presentación de fecha 29-07-2025). Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (06-08-2025). En consecuencia, RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Sebastián Teodoro Alvarado le hereda su hijo Sebastián Teodoro Alvarado. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.
Santiago Moran
Juez Subrogante
SENTENCIA: 265 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
JARA DELGADO, ORLANDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO
San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.-
VISTOS: Los autos JARA DELGADO, ORLANDO S/ SUCESIÓN AB INTESTATO, BA-01100-C-2024.
Y CONSIDERANDO: 1º) Que se ha presentado un acuerdo de partición (16/06/2025). 2º) Que fueron ratificadas las firmas pertinentes (02/07/2025 y 04/07/2025). 3º) Que todos los herederos son capaces y están presentes. 4º) Que, por lo tanto, corresponde aprobar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada (artículos 651 del CPCC y artículos 2371, 2403 y cctes. del CCiv y Com). En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público la partición presentada y que en copia se adjunta y forma parte de la presente. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Santiago V. Moran SENTENCIA: 12 - 08/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
V.M.A. C/ D.L.S.J.E. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 8 de agosto de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.M.A. C/ D.L.S.J.E. S/ VIOLENCIA ", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 29/07/2025 se presenta el Sr. J.E.D.L.S., con patrocinio letrado, interponiendo recurso de apelación contra la sentencia de fecha 22 de Julio de 2025 dictada por el Juzgado de Paz de General Fernández Oro, la cual dispuso medidas de protección personal a favor de la Sra. V.M.A..-
Expone que dichas medidas incluyen la prohibición de acercamiento de 500 metros al domicilio y una distancia prudencial en lugares públicos y privados por 90 días, la prohibición de actos de agresión, hostigamiento o comunicaciones molestas, y la orden para ambas partes de presentarse a una entrevista para evaluar la necesidad de tratamiento psicológico.-
Sostiene que la sentencia le causa gravamen irreparable y viola garantías constitucionales como el debido proceso, la defensa en juicio y el derecho a la igualdad.-
Asimismo, enumera una serie de agravios. En cuanto al primero, señala que la Sra. V. desvirtúa y omite la verdad de los hechos en su denuncia. Considera que la resolución incurre en errores por falta de interpretación integral de los hechos denunciados por ambas partes y por no contemplar el interés superior de los hijos en común, que fue el motivo de su presencia en el domicilio de la denunciante, incluso en compañía de personal policial. Argumenta que la sentencia omitió el contexto de otras causas judiciales relacionadas con la situación familiar, donde se documentan abandonos reiterados y descuido de los niños, y violencia emocional, psicológica y física por parte de la Sra. V..-
Como segundo agravio, expresa que la Jueza de Paz impuso medidas de protección personal sin dar la debida intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI) para evaluar el riesgo real, los daños sufridos y la situación de ... SENTENCIA: 476 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
R.N.E. C/ P.F. S/ VIOLENCIA
Expte. Nro.: IJ-00114-JP-2025.-
ING. JACOBACCI, 7 de agosto de 2025.- Que fueron pareja y hace aproximadamente 11 -once- meses se encuentran separados; Que tienen no hijos en común; Que el Sr. F.P. NO COMPARECE a la audiencia fijada en estos autos para el día 04 de agosto del corriente año. Que además se intentó comunicación telefónica con el mismo al número aportado no pudiendo establecer comunicación; 2°)Prohibir a F.P., todo acto de violencia, sea cualquiera la característica que ésta adopte en forma directa o indirecta, por sí ni a través de terceras personas, golpear, insultar, amenazar, producir incidentes, realizar actos molestos, de hostigamiento, de acoso, perturbadores y/o efectuar reclamos personales, por ningún medio, ni en f... SENTENCIA: 70 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
GORDON MARIA CANDELA C / GORDON HUMBERTO ALEJANDRO S / DENUNCIA LEY 4241
VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00299-JP-2025: “G.M.C.C./.G.H.A.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a G.H.A. , con domicilio en B.M.E.1.D.F. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima G.M.C. , con domicilio en R.2.K.9. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 06 de Agosto del 2025...1°) DISPONER EL CESE ACTOS DE VIOLENCIA QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD, FÍSICA, PSÍQUICA, EMOCIONAL, ECONÓMICA Y SEXUAL Y/O CUALQUIER OTRO TIPO DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS DE LA VICTIMA la ciudadana G.M.C., por parte del ciudadano G.H.A., asi como la PROHIBICIÓN de REALIZAR EPISODIOS MOLESTOS, PERTURBADORES; TANTO EN LOS LUGARES DE TRABAJO, PÚBLICOS, ESTUDIOS O ESPARCIMIENTO, conforme Art. 27 inc. J Ley 4241. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores las llamadas telefónic... SENTENCIA: 125 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
M.C.C. S/ VIOLENCIA
M.V.D. C/ C.M.A.S.V.
EXPTE. Nº CY-00105-JP-2025 -
En Chimpay, Dpto. Avellaneda, Pcia de Rio Negro, siendo el día 08 de Agosto de 2025 ; en virtud de la denuncia obrante a fs. 01 realizada el día 03 de Agosto de 2025 por M.V.D., domiciliado en calle C.c.1. de esta localidad, contra C.M.A. en virtud de lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. M.V.D. y la Sra. C.M./. mantuvieron una relación de pareja por un año y medio aproximadamente. Que el Sr. M.V.D. y la Sra. C.M./. tienen una hija en común M.I.K.(03meses) Que el Sr. M.V.D. como así la Sra. C./.A. tienen hijos de relaciones anteriores. Que la Sra. C.M.A. fue notificada por la Comisaria local en fecha 05/08/25, de las medidas dispuestas telefónicamente.- Que en base a la denuncia presentada, y con el objetivo de poner fin a los actos de violencia reportados y, en consecuencia, garantizar la seguridad y la integridad psicofísica del Sr. M.V.D., siendo fundamental reconocer que el propósito principal de las medidas tomadas en casos de violencia es prevenir cualquier acción, conducta u omisión que pueda perjudicar directa o indirectamente la vida, la libertad física, psicológica, emocional y la seguridad personal de la persona afectada.-
Que teniendo en cuenta el grado de riesgo y dentro de las facultades que me asisten como medidas cautelares provisorias, RESUELVO: 1º)PROHIBIR TODO ACTO DE VIOLENCIA sobre M.V.D. que atenten contra su integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violación a sus derechos . 2º)PROHIBIR a C.M.A. la entrada y/o permanencia en el domicilio en el que reside M.V.D.. Se delimita un perímetro de exclusión de un radio no menor de 300 mts. en el cual C.M.A. NO puede acercase a M.V.D., no debiendo tener contacto con el mismo (a efectos de proteger su integridad física y resultar una situación en riesgo) en lugares públicos y en sus lugares de trabajo y/o educación o esparcimiento, absteniéndose de realizar actos molestos o perturbadores a el denunciante, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual.- Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales tales como FACEBOOK, WHATSAPP, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social , en horario inapropiado o de manera insistente; la persecución, la intimidación, amenazas, vi... SENTENCIA: 54 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHIMPAY |
L.R.P. C/ A.A.F. S/ VIOLENCIA
AUTOS: L.R.P. C/ A.A.F. S/ VIOLENCIA
Dispóngase medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. A.F.A. respecto de persona y residencia de la Sra. R.P.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. A.F.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. R.P.L. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- Hágase saber a la Sra. R.P.L. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFIQUESE.- OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 días del Sr. A.F.A. respecto de persona y residencia de la Sra. R.P.L., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. A.F.A. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 del CPF). Asimismo, deberá dar inmediato aviso a esta judicatura a fin de analizar la aplica... SENTENCIA: 474 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
S.K.F. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA
CARATULA: S.K.F. C/ S.S.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. Nº SA-00420-JP-2025
San Antonio Oeste, 8 de agosto de 2025.- Por recibido este caso, que tramitará de conformidad a lo dispuesto en el Art. 140 y ss. del Código Procesal de Familia de Río Negro.- Teniendo en cuenta la situación familiar que se puede leer en el expediente, se avalan las medidas -que se llaman cautelares ya que previenen que las personas se hagan mas daño- dictadas por el Juzgado de Paz, y que se mantendrán por 90 días, plazo que comienza a partir del día que fueron comunicadas por dicho Juzgado.-
Una vez que el SAT envíe el informe solicitado, se revisarán las medidas para determinar si deben continuar y/o modificarse.- De conformidad a lo dispuesto por el Art. 142 del CPF, dese intervención al Equipo Interdisciplinario de este Juzgado a los fines de evaluar la situación y el riego entre las partes.-
Si durante la vigencia de las medidas, llegaran a suceder hechos nuevos más allá de los aquí denunciados por violencia, deberán buscar un abogado (público - Pudiendo asistir a las Defensorías Públicas sitas en Sarmiento 241 de San Antonio Oeste y/o al Juzgado de Paz de su localidad para consultar sobre ello-, o privado) para que los pueda orientar al respecto. Caso contrario y evaluada la situación, la Jueza podrá designar un abogado/a de acuerdo a lo que dice el Art. 139 inc. 2 del Código Procesal de Familia de Río Negro.- Si las medidas ordenadas no se respetan, deberá hacer la denuncia correspondiente en cualquier Comisaría, Juzgado de Paz o informarle a su abogado (si lo tuviera), ya que no cumplir con las medidas -cautelares- implica realizar un delito que se llama desobediencia judicial, y desde el Juzgado se debe poner en conocimiento a la Fiscalía para que inicie la causa penal. En la Fiscalía también Ud./s puede denunciar el incumplimiento estos hechos.- Se hace saber que esta resolución será comunicada a UD. /s mediante un papel llamado cédula dónde queda notificado de manera legal de las medidas dispuestas. Esta notificación la hace el Juzgado por medio de sus Secretarías en forma personal, y se transcribe el Art. 154 del Código Procesal de Familia de Río Negro.-
También deben saber que la policía esta facultada para proceder ... SENTENCIA: 637 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
DIAZ, JULIO CESAR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, en fecha 8 de agosto de 2025, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces y Jueza de ésta Cámara Primera del Trabajo de la III Circunscripción Judicial, Dr. Juan A. Lagomarsino, Dr. Juan P. Frattini y Dra. Alejandra Autelitano, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: DIAZ, JULIO CESAR C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO, EXPTE. NRO. BA-00751-L-2024, y habiéndose cumplido el procedimiento de deliberación previa, conforme art. 55 inc. 6 Ley 5.631, el Tribunal se planteó la siguiente única cuestión: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
---Practicado el sorteo, el orden de votación resultó ser el siguiente: primer votante, Dr. Juan Lagomarsino; segunda votante Dra. Alejandra Autelitano y tercer votante Dr. Juan P. Frattini, respectivamente. ---A la cuestión planteada, el Dr. Juan A. Lagomarsino dijo: ---I) Antecedentes: ---Se inician el 01 de agosto de 2024 las presentes actuaciones con la demanda interpuesta por Julio Cesar Díaz, por derecho propio, con el patrocinio de su letrado apoderado Dr. Matías Osvaldo Posca, contra GALENO ART S.A., con fundamento en la Ley 24557 y modificatorias, a fin de que se la condene al pago de la suma de $9.388.421,41 en concepto de prestación dineraria por incapacidad laboral permanente derivada del accidente de trabajo ocurrido el 28 de febrero de 2023. ---Relata que prestaba tareas para CODISTEL SA. -donde se desempeñaba desde el 18 de octubre de 2022- y que el día del accidente, mientras se encontraba desempeñando sus tareas sobre un camión estacionado a la vera de la ruta 82 camino a Villa Los Coihues de esta ciudad, cargando ramas, trastabilló con un palo y cayó desde una altura de aproximadamente 4,5 metros, golpeando su espalda y cabeza sobre el asfalto, perdiendo la conciencia y sufriendo lesiones múltiples.
---Señala que recibió atención médica en primer término en el hospital público y luego de realizada la denuncia del siniestro en el sanatorio San Carlos, permaneció internado, recibió prestaciones de la ART, siendo dado de ... SENTENCIA: 136 - 08/08/2025 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |