Fallos Jurisdiccionales

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GUTIERREZ GUSTAVO DANIEL C/ IPROSS S/ AMPARO

Choele Choel, 6 de mayo de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "GUTIERREZ GUSTAVO DANIEL C/ IPROSS S/ AMPARO" - (Expte N° CH-00068-C-2026) de los que
 
RESULTA: Que en fecha 12/03/26 adjunta documental y se presenta el Señor Gustavo Daniel Gutierrez, interponiendo Acción de Amparo contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud (I.PRO.S.S.).
Refiere que en fecha 02/12/2025, en la clínica de la localidad de Viedma,  el Dr. Giovanni Gastón, Especialista en Urología le realizó una cirugía de Litiasis renal donde le colocó un Doble J que va del riñón a la vejiga por obstrucción de cálculo,
Que el profesional le manifestó que el Doble J puede ser extraído después del mes. Solicitó lista de materiales la cual debe ser autorizada por la obra social I.P.R.O.S.S., por lo que fue presentado el día 22 de Diciembre del 2025, mediante nota 172/25. Se generó Expte. N° 014198-d-2025, salido por saca el mismo día con ID: 2309.
Afirma que no se obtuvieron resultados positivos de autorización, no por cobertura sino por cumplimiento del plazo. Se elevaron certificados de urgencia emitidos el día 12 de febrero del corriente año por Medico urólogo Rodríguez Andrés,  del Hospital Área Programa Rio Colorado y el día 25 de Febrero del corriente año por el Medico Urólogo Giovanni Gastón de la Clínica Viedma no obteniendo respuestas
Refiere que también presentó la documentación mencionada en la asesoría del pueblo en fecha 05 del corriente mes y año, iniciando reclamo tramite N°. 519/26. 
Menciona que de la asesoría del pueblo le manifestaron que los materiales solicitados se trasladan de auditoria a suministros reiteradas veces sin tener el motivo e insinuando que la petición tardara 04 meses aproximadamente.
Por lo mencionado, mediante el presente, solicita facilitar la adquisición de los m...

SENTENCIA: 46 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DON ALBERTO SERVICIOS GENERALES SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DON ALBERTO SERVICIOS GENERALES SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00211-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 6 de mayo de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DON ALBERTO SERVICIOS GENERALES SRL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-00211-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DON ALBERTO SERVICIOS GENERALES SRL, CUIT/CUIL 30716273373, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.533.770,99, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN PABLO MARTIN, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS ($566.769) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.550.270,00, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer ...

SENTENCIA: 100 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

VIVANCO LEANDRO OSCAR NESTOR C/ ASTUILLO RICARDO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

CAUSA N°CH-00062-C-2024

Choele Choel, 06 de mayo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia homologatoria en estos autos caratulados: "VIVANCO LEANDRO OSCAR NESTOR C/ ASTUILLO RICARDO ALBERTO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", EXPTE. Nº CH-00062-C-2024, de los que,

RESULTA: Que en fecha 23/04/2026  se presenta el Dr. LUIS MINIERI, en su carácter de letrado apoderado Sr. LEANDRO OSCAR NESTOR VIVANCO y el Dr. TOMAS ALBERTO RODRÍGUEZ,  en representación de la parte demandada Sr. RICARDO ALBERTO ASTUDILLO y de citada en garantía TRIUNFO, COOP. DE SEG. LTDA acompañando acuerdo transaccional de pago por capital y de honorarios.

Pasan los presentes a esta Unidad Jurisdiccional Civil.

CONSIDERANDO: Que han sido puestas las presentes actuaciones a despacho a los fines de que me expida en relación a los acuerdos celebrados por las partes intervinientes en este proceso.

Surge del convenio de capital acompañado que las partes acuerdan poner fin al litigio, estipulando los puntos que a continuación se transcriben:

1.- TRIUNFO, COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. abonará al actor Sr. LEANDRO OSCAR NESTOR VIVANCO la suma total y única de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES, CON SETENTA CVOS. ($ 13.557.763,70).

2.-La indemnización pactada en la cláusula anterior será abonada mediante depósito judicial en DOS (2) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO, CON OCHENTA Y CINCO CVOS. ($ 6.778.881,85) cada una, con vencimiento los días 28-5-26 y 28-6-26 respectivamente.

3.-Las costas del presente son a cargo de TRIUNFO, COOP. de SEGUROS LTDA. en función del monto acordado.-

Por otro lado, se transcribe el acuerdo alcanzado por las partes respecto de los honorarios de los letrados  el cual refiere:

Que se pactan los honorarios de los letrados del actor Dr. LUIS MINIERI en la suma de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS, CON SETENTA Y CUATRO CVOS. ($ 2.711.552,74), que serán abonados el mismo día que la primer cuota de capital 28-5-...

SENTENCIA: 92 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

TELLO, JUAN PABLO C/ , ESTABLECIMIENTO IMF S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

General Roca, 05  de mayo  de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: TELLO, JUAN PABLO C/ , ESTABLECIMIENTO IMF S.R.L S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-01031-L-2021) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por las tareas de ejecución  realizadas por los Dres. Juan A. Zarasola y Evelyn López Jove en su carácter de apoderados del actor, encontrándose integrado el Tribunal con el Dr.  Juan A. Huenumilla conforme providencia de fecha 03/10/2025, publicada el 06/10/2025.-
Sobre la cuestión los Dres. Victorio Nicolás Gerometta y Nelson Walter Peña dijeron:
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $ 41.668,66  (M.B.: $ 637.788,90  [$376.188,65 -sentencia monitoria de fecha 10/03/2025 + $ 224.293,88 + $ 37.306,37  -planillas aprobadas en fecha 04/02/2026 por capital y honorarios respectivamente ] x 14% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina -  Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Atento la coincidencia de los votos, el Dr. Juan A. Huenumilla vota en abstención, cfr. Art. 55 inc. 6 ley 5631.-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-

SENTENCIA: 94 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

CREDIGOL S.A. C/ ESCOBAR, LEONARDO EZEQUIEL S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 6 de mayo de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ ESCOBAR, LEONARDO EZEQUIEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00197-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LEONARDO EZEQUIEL ESCOBAR, DNI N°32.385.600, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CON 00/100 ($ 2.000.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 3.550.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. DARIO ALBERTO BRAVO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 566.769,00)(MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $80.967). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.

SENTENCIA: 52 - 06/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

P.G.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJA P. (07 AÑOS) C/ A.J. S/ VIOLENCIA

P.G.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJA P. (07 AÑOS) C/ A.J. S/ VIOLENCIA
CS-00624-JP-2026
 
 
Cipolletti, 06 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: P.G.A. EN REPRESENTACION DE SU HIJA P. (07 AÑOS) C/ A.J. S/ VIOLENCIA (CS-00624-JP-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se reciben las  actuaciones del Juzgado de Paz de Cinco Saltos, elevadas a consideración.
Analizados los términos de la denuncia formulada,  advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación  que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevé de otros mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Hágase saber al denunciante que ante un caso de situación de riesgo o maltrato psicofísico de niños, y más aún tratándose de su progenitor, se encuentra OBLIGADO, conforme los términos del art. 41 de la Ley 4109 a concurrir personalmente a la SENAF de esta ciudad a denunciar la situación existente, sin aguardar al transcurso del tiempo q...

SENTENCIA: 198 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

PLAZA YANINA DE LOS ANGELES S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO

PLAZA YANINA DE LOS ANGELES S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO
CI-02280-F-2023
 
Cipolletti, 6  de mayo de 2024.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "PLAZA YANINA DE LOS ANGELES S/ HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO" (EXPTE CI-02280-F-2023), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento N° CI-02280-F-2023-E0051, se presenta el Sr. E.J. por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Laura Riveros, Defensora de pobres y ausentes, a formular propuesta de pago de la planilla de liquidación final aprobada mediante resolución de fecha 30 de diciembre de 2025.  Asimismo solicita el levantamiento de la medida razonable de suspensión de su línea telefónica.
Corrido el pertinente traslado,  mediante movimiento CI-02280-F-2023-E0054, se presenta la Dra. Gabriela Blanco, Defensora de Pobres y Ausentes, en carácter de gestora procesal de la actora, aceptando la propuesta de pago de la planilla de liquidación realizada por el Sr. J. y presta conformidad con el levantamiento de la suspensión de la línea telefónica solicitado por el  alimentante.
Que mediante presentación CI-02280-F-2023-E0055, la actora ratifica la gestión invocada por sus letradas.
Mediante presentación CI-02280-F-2023-E0056,  dictamina la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende: "Que no tengo objeción que formular respecto del acuerdo de pago al que han arribado las partes."
Pasando los presentes a dictar sentencia.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo de pago, arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: "Propuesta: <.p.e.a.a.m.u.p.d.p.d.l.p.d.l.f.d.$.a.p.e.4.(.c.d.$.. Aceptación: Que conforme a lo conversado en forma telefónica con la SRA. P.Y.D.L.A.i.q.s.A.l.p.d.p.d.l.p.d.l.r.p.e.S.J.E.c.e.4.(.c.c.d.$.9.p.s.q.l.m.s.C.y.P.a.p.d.m.d.m....

SENTENCIA: 199 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

MEIRIÑO CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO

CAUSA N° CH-58941-C-0000

Choele Choel,  06 de mayo de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MEIRIÑO CARLOS S/ SUCESION AB INTESTATO", EXPTE. Nº CH-58941-C-0000, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 22/04/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial actualizada suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $42.126.340,33 y se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, del doctor  JOSE LUIS DARRIBA en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 2.106.817,02 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 21.068.170,21 y en la suma de $1.052.908,51(1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo del cónyuge supérstite. MONTO BASE: $10.529.085,10.-

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

SENTENCIA: 90 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

SOTO, JOSE MANUEL C/ MARTIN ARMANDO FORTUNI Y CASILLAS PATAGONICAS SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

"SOTO, JOSE MANUEL C/ MARTIN ARMANDO FORTUNI Y CASILLAS PATAGONICAS SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00264-L-2023)

General Roca, 5 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "SOTO, JOSE MANUEL C/ MARTIN ARMANDO FORTUNI Y CASILLAS PATAGONICAS SRL S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00264-L-2023) venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada.
Los Dres. Victorio Gerometta y Nelson Walter Peña, dijeron:
I. En oportunidad de contestar la demanda en movimiento E0006 de fecha 28-11-2023 los demandados opusieron excepción de prescripción con fundamento en el art. 256 de la L.C.T., en el punto V, respecto del reclamo de diferencia salarial por el periodo octubre 2019 a agosto 2020. Que respecto a tales rubros únicamente medió causal de suspensión, telegrama remitido en noviembre 2021, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, en fecha 20-3-2023, ya se encontraban prescriptos. 
II. Corrido traslado a la parte actora - en fecha 12-12-2023- el mismo no fue contestado, disponiéndose el 09-03-2026 el pase de los autos a resolver.
III. Pasando a resolver la excepción previa deducida debe señalarse de inicio que la defensa perentoria opuesta debe ser resuelta como de previo y especial pronunciamiento, toda vez que en este estado obran en el legajo los elementos probatorios necesarios a tal fin (conf. art. 40 in fine de la Ley 5631.)
En el caso, la excepción deducida comprende el concepto diferencia salarial por el periodo comprendido entre el mes de octubre de 2019 y agosto de 2020.
El pago de dichos conceptos, por tratarse de rubro salarial según lo dispone el art. 126 L.C.T., produciéndose la mora de acuerdo al art. 128 L.C.T. el 4° día hábil del vencimiento de cada ...

SENTENCIA: 93 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.J.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

General Roca, 6 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.J.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-03322-F-2025) y
CONSIDERANDO: Que, luego de legalizada la medida de protección respectiva en relación a la adolescente J.A.B., en fecha 27/4/2026 el Organismo Proteccional eleva nuevo acto administrativo jurídicamente fundado, del que surge que se ha dispuesto la modificación de aquélla, adoptando la medida de protección excepcional de derechos prevista en el art. 39, inc. h de la ley 4.109 disponiendo que la adolescente permanezca bajo el cuidado de la Sra. M.R. por el plazo de 90 días. 
En fecha 30/4/2026 se celebra audiencia con la Sra. M.R. y la adolescente J., sus letradas patrocinantes y la Sra. Defensora de Menores, dictamina la DEMEI y pasan los autos a despacho a resolver. 
Estando en esas condiciones, del acto administrativo elevado se extrae que en este último tiempo se ha trabajado en el posible egreso de la adolescente del CAINA, considerando que había hablado con la Sra. M.R., quien ha sido su cuidadora durante todo el año 2024 y que habría accedido a alojarla nuevamente en su domicilio. Que ante esto, se mantuvo entrevista con la Sra. R., quien confirmó lo dicho por J.. Que pudo hablar con ella respecto al motivo por el cual decidió finalizar la convivencia la ultima vez, es decir su irresponsabilidad y falta de colaboración en el hogar. Que la joven reconoció esto, manifestando que habría cambiado estos aspectos gracias a su estadía en el CAINA. Que, por otro lado, M. planteó que entiende que J. "tiene sus cosas", como la dificultad en reconocer sus errores y en asumir responsabilidades. Que explicó que lo que la ha limitado ha retomar la convivencia antes es la cuestión económica, a lo que se le respondió que durante estos últimos meses desde SENAF se la ha acompañado e incluido en determinados programa que le significarían algún tipo de ingreso económico a J.. Que actualmente cobra el salario familiar y que desde la Defensoría se están arbitrando los medios para que reciba su cuota alimentaria. Que se la ha inscripto en la beca PROGRESAR, así como su ingreso al Programa de acompañamiento al egreso (PAE), el cual consiste en percibir cierto monto de dinero por unos meses. Que cada una de estas acciones y gestiones fueron oportunamente dialogadas con J., quien tendrá que destinar parte de sus ingresos para solventar gastos que son necesarios para el desarrollo de la vida cotidiana. Que, sin embargo y de acuerdo a la existencia de varias gestiones iniciadas, por el momento los ingresos son escasos. Que en tal sentido se le propuso a la Sra. M. solicitarle una ayuda en forma temporal....

SENTENCIA: 174 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA