Fallos Jurisdiccionales

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G.K.J. C/ M.F.R.A. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNO

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados  "<.K.J. C/ M.F.R.A. S/ SUPRESIÓN DE APELLIDO PATERNOS/ SUMARÍSIMO" EXPTE. N° BA-01952-F-2025. 
RESULTA: Que en fecha 20/08/25 se presenta la Sra. K.J.G. en representación de sus hijos D.A. y L.I., ambos de apellido M.G., con el patrocinio del Dr. Facundo Barrio Martin solicitando la supresión del apellido paterno de los adolescentes.- 
Acompaña documental, ofrece prueba y funda en derecho.-
Con la documental acompañada se acredita el vínculo invocado por la Sra. A..-
Que se corrió traslado de la demanda al progenitor, quien pese a estar debidamente notificado mediante cédula N° 2., no se presentó a estar a derecho en tiempo y forma. En consecuencia, en fecha 04/09/25 se tuvo por incontestada la demanda.-
Que se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, asumiendo la representación complementaria de la adolescente, la Dra. Natalia De Rosa, Titular de la Defensoría n°3.- 
Que se abrió el expediente a prueba, produciéndose la que se encuentra agregada al expediente.- 
Que se entrevistó de manera personal a D. y L., ello en fecha 28/11/25, quienes pudieron exponer claramente sus deseos, fundando debidamente los mismos.-
Que se cumplió con las vistas de rigor al Sr. Agente Fiscal y Registro Civil, cuyo resultado favorable se encuentra agregado al expediente.-
Que en fecha 16/04/26 emitió dictamen la Sra. Defensora de Menores interviniente, quedando entonces estos autos en condiciones de dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO: Que la Sra. G. refiere que la presente acción responde a una meditada y sufrida decisión de sus hijos, quienes desde hace años sienten que el apellido paterno no los identifica y por el contrario, les genera una profunda angustia y malestar, constituyendo un constante recordatorio de la violencia, desamparo y abandono del que fueron objeto sus hijos de parte de su progenitor.- 
Afirma que de la relación con el Sr. M.F., de la que nacieron sus hijos, esto marcada por la violencia física, psicológica y económica, citando como antecedentes diversos expedientes judiciales de trámite por ante este Juzgado, los cuales tengo a la vista en este acto (Expte. de violencia N°BA-01022-F-2024 y Alimentos N°BA-02315-F-0000). - 
Indica que a la violencia psicológica y verbal, se sumó el abandono material y afectivo absoluto y sostenido en el tiempo por parte del progenitor.- 

SENTENCIA: 345 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

C.A.V. C/ Q.R.A. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO)

///Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "C.A.V. C/ Q.R.A. S/ LEY 3040 (F) (RESERVADO)" - BA-16600-F-0000 - T-3BA-450-JP2019.-
Y CONSIDERANDO: Que se recepciona nueva denuncia impulsado por la Sra. V.P.C.A., solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. R.A.Q..-
Asimismo obran presentaciones efectuadas por la nombrada junto a su letrada patrocinante, las cuales reiteran la solicitud de medidas de protección.-
Menciona una seria de nuevos hechos, agresiones verbales y hostigamientos por parte del denunciado -debidamente relatadas en la denuncia Nro. 640/2026-, peticionando por ello las respectivas medidas de protección.-   
A esos fines tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante, como así también los antecedentes del caso. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.-
Por ello, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en el Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).-
En mérito a ello, RESUELVO:
1.- Disponer provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del S.R.A.Q. a la S.V.P.C.A.; al domicilio familiar sito en I.d.S.N.2.B.N.H., de esta ciudad; a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2.- Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
3.- Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta pr...

SENTENCIA: 212 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

P.S.M.E. C/ C.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.

Visto: El expediente caratulado P.S.M.E. C/ C.R. S/ VIOLENCIA, Expte. N° BA-01503-F-2026.

Análisis y solución del caso: La señorita M.E.P.S. se presentó ante la Comisaría de la Familia denunciando que su ex pareja el señor R.C. sufrió varias situaciones de violencia física y discusiones verbales que hicieron que la denunciante se retirara del hogar que compartia con el denunciante. Se adjunta a la denuncia nro. 639/2026 certificado médico que da cuenta de las lesiones sufridas.

Atento la edad de ambas partes se requiere intervención del Equipo Técnico Interdisciplinario a fin de que elabore informe de situación. El organismo entrevista al denunciado quien refiere una relación tóxica tendiente a la celotipia, de ambos. Se responsabiliza de lo sucedido, reconociéndose como celoso y haberla agredido tanto verbal como físicamente tal como figura en la denuncia.  Se le recomienda  trabajar la impulsividad, falta de control, tolerancia a la frustración, nuevas masculinidades etc., pero se observa al joven con resistencia a la sugerencia. Si bien se responsabiliza de los hechos, se infiere empobrecimiento,  es reiterativo respecto a lo denunciado como un suceso singular y único, manifestando que desea que: "se termine acá"(sic), sobre todo respecto a la indicación terapéutica y o de representación. R.m.r.a.q.s.a.v.c.d.b.d.P.S.l.q.e.v.c.c.p.S.d.r.a.l.f.y.a.p.e.a.l.q.s.i.p.t.. Se cita nuevamente a la denunciante y se sugiere dictar medidas de prohibición de acercamiento hacia la j.P.S. teniendo en cuenta los indicadores de riesgo evaluados en la entrevista.

Entiendo procedente hacer lugar a lo solicitado. Ello, con fundamento en lo dispuesto por el art. 148 del Código Procesal de Familia, así como en los estándares internacionales con jerarquía constitucional que imponen a la magistratura actuar con la debida diligencia frente a situaciones de violencia. Por lo expuesto,

Resuelvo:

1) Medidas protectorias

SENTENCIA: 331 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

G.M.O. S/ ART. 27 BIS (REMITIDO)

General Roca, 22 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-04035-P-0000 G.M.O. S/ ART. 27 BIS (SJ) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que el Sr. MAXIMILIANO OMAR GOROSITO en fecha 24/02/23 fue condenado por Fernando Sanchez Freyte, Juez del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de ABUSO SEXUAL SIMPLE, AGRAVADO POR LA GUARDA Y LA CONVIVENCIA PEEXISTENTE CON UNA MENOR DE 18 AÑOS. Asimismo se le impuso por el término de TRES (3) AÑOS las siguientes reglas de conducta: a) fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del juez de Ejecución; b) abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del no consumo y/o uso de cualquier especie de estupefacientes; c) no cometer nuevos delitos, dolosos ni culposos; d) presentarse cada tres meses ante el IAPL, Delegación S. C. de Bariloche (RN), a los efectos de dar a conocer sus condiciones de vida; y e) prohibición de acercamiento hacia la víctima, por una distancia no menor a 100 metros, como también prohibición de todo acto de hostigamiento hacia ella, por cualquier medio. 
Que  ha tomado intervencion el Organismo de control correspondiente (IAP Y L sede Bariloche) habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
 
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables, manifestó "...que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de MAXIMILIANO OMAR GOROSITO, y ha cumplido las reglas de conducta oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..."
 
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que MAXIMILIANO OMAR GOROSITO ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y  que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
 
Que lo mencionado encuentra encuadramiento jurídico en el art. 4 del Anexo V del Decreto Reglamentario...

SENTENCIA: 131 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

SALAMANCA VERONICA GIMENA C/ NUÑEZ VICTOR RICARDO S/ DCIA. 4241

                                         VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00281-JP-2026: “S.V.G.C.N.V.R.S.D.4.” ;
 
En Choele Choel,  Pcia. de Río Negro,  en virtud de la denuncia obrante  y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO:
Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta la Sra. V.G.S.D.3.c.d.e.c.R.M.N.5.-.B.T.A.d.l.l.d.C.C.,  exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 07 con la notificación de la misma;  por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado,  y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado,  a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten  se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos;
Dichas  medidas cautelares momentáneas  y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241,  quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.

En cumplimiento de lo aquí manifestado :

 
                                          LA  JUEZA  DE PAZ  DE CHOELE CHOEL
                                                        R  E  S  U  E  L  V  E:
 
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el denunciado V.R.N.D.3., con domicilio laboral en c.2.d.M.y.V. de esta localidad, según constancia de fs. 08 donde resulta víctima V.G.S.D.3.c.d.e.c.R.M.N.5.-.B.T.A.d.l.l.d.C.C., que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 17 de junio de 2026...1°) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del  ciudadano V.R.N. hacia la ciudadana V.G.S.  y lugar en donde ésta se encontrase conforme Art. 27° Inc. d) Ley 4241 por el témino de 30 días.  2°) DISPONER EL CESE ACTOS DE V...

SENTENCIA: 128 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

L.L.G. S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "L.L.G. S/ LEY 4109" - VI-02193-F-2025.-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada y sus renovaciones.-
En tal sentido, SENAF ha acompañado los correspondientes actos administrativos obrantes en las presentaciones "IMPLEMENTACION MEPD (presentado el 29/12/2025 10:52:42)", "MEPD- RENUEVA (presentado el 06/02/2026 13:27:54)" y "MEPD- RENUEVA (presentado el 20/05/2026 12:53:51)".-
Considerando que L. solo cuenta con filiación materna, en fecha 30/06/26 se notifico a la progenitora -Sra. L.A.T.A.- de los 2 primeros actos administrativos (Cédula Nro. 202605026468) y en la presentación "MEPD- RENUEVA (presentado el 20/05/2026 12:53:51)" se acompaño la correspondiente constancia de notificación efectuada por el organismo proteccional. Que la misma se presentó con el patrocinio letrado de las Dras. G.O. y U..-
En fecha 17/06/26 se ha cumplido con la escucha de la niña (art. 12 CDN) y en la misma entrevista la Defensora de Menores e Incapaces ha prestado conformidad a la convalidación de las medidas dispuestas.-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de la niña involucrada, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1) Convalidar la medida excepcional implementada por el organismo proteccional en fecha 26/12/25 por el plazo de 30 días, y sus renovaciones de fecha 06/02/26 y 20/05/26 ambas por el plazo de 90 días; respecto de la niña L.L.G. -DNI 5.-, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2) Al escrito "SE NOTIFICA HACE SABER SOLICITA SUSPENSIÓN DE MEDIDAS (presentado el 17/06/2026 12:19:02)": Téngase presente la notificación y lo manifestado por la Sra. A.. Hágase saber. De lo solicitado, córrase vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.-

SENTENCIA: 211 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHUCAIR, DARIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CHUCAIR, DARIO ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01180-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Darío Antonio Chucair", DNI Nº 11.087.870, en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 5 de esta Ciudad  y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 5 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "CHUCAIR, DARIO ANTONIO S/ SUCESION AB INTESTATO", BA-30022-C-0000 a la  Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 115 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

N.L.M. C/ C.J.I. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026
VISTOS: Los autos caratulados: N.L.M. C/ C.J.I. S/ VIOLENCIA BA-00264-F-2026
Y CONSIDERANDO: Que atento el estado de autos y a fin de dar cumplimiento con las disposiciones de la ley 869, corresponde acceder a lo solicitado.-
En atención a los trabajos realizados habré de regular sus honorarios profesionales y en relación a la imposición de costas, teniendo en cuenta los antecedentes de la causa y partiendo fundamentalmente de la premisa que en procesos como el de autos no existen vencedores ni vencidos, que el trámite de denuncia por violencia familiar se caracteriza, entre otras cuestiones, por la facultad del juez de adoptar medidas cautelares de carácter autosatisfactivo sin la necesidad de fehaciente comprobación de los hechos, teniendo en consideración las diversas cuestiones planteadas, habré de apartarme del principio general de la derrota imponiendo las costas por su orden, por ello:
RESUELVO:
1.- Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. M.L.M. en la suma de 3 Jus- Se deja constancia que se ha tomado el valor del JUS, de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6 y 8 de la L.A.-
2.- Por las consideraciones expuestas en los considerandos, costas por su orden (art. 71 CPCC).-
3.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 49 y 60 L.A.).-
4.- Vincúlase a las presentes actuaciones, la representante de Caja Forense.-
5.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese a las partes y a la Defensoría de Menores e Incapaces a través del sistema informático de gestión judicial (art. 120 y 138, leyes 5777 y 5780).-

SENTENCIA: 209 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

O.G.B. C/ Z.C.D. S/ ALIMENTOS

 


                                                                                                                 
LB-00243-F-2026

Luis Beltrán, 22 de junio de 2026.
 
Proveyendo presentación nro. LB-00243-F-2026-I0001.-
Por presentada la Sra. O.G.B.D.N.2., por denunciado domicilio real, por constituido domicilio legal y electrónico, con patrocinio letrado de la Defensoría Oficial a cargo del Dr. Gustavo Bagli.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. 
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de SEIS (6) DÍAS, a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00243-F-2026// código para contestar demanda OWDM-FPNQ y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .

A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 )
 
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
 
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf. Acord.112/03 del STJRN). 
 

SENTENCIA: 585 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

B.M.J. C/ P.G.A. S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, 22 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "B.M.J. C/ P.G.A. S/ DIVORCIO", Expte. Puma N° LB-00146-F-2026 y;
RESULTA: Que se presenta la Sra. M.J.B. DNI N° 3. y lo hace con patrocinio letrado de la Dra. Giulia Andrea Pirri, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra el Sr. G.A.P. DNI N° 2..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 6.d.m.d.a.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue en S.C.d.l.l.d.L.B., Provincia de Río Negro.
En función de la propuesta reguladora que debe presentar,  expone que durante la vida en común tuvieron tres hijas: A.J.P.B., F.P.B. y T.P.B.. Refiere que en instancia de mediación, arribaron a un acuerdo mediante L.C. en relación a sus hijas respecto de: 1) Cuidado Personal; 2) Prestación Alimentaria - Gasto Extraordinario; 3) Régimen de comunicación; y 4) Fiestas de fin de año y Vacaciones, solicitando su homologación.
En relación a los efectos patrimoniales derivados del divorcio, manifiesta que fueron abordados en la etapa de mediación sin que se arribara a resultados positivos, por lo que efectúa reserva de instar la vía correspondiente.
En fecha 13/05/2026 cumplimentado lo requerido por el tribunal, se provee el trámite, se corre traslado a la otra parte de la documental y propuesta presentada y se concede vista a la Sra. Defensora de Menores. 
Consta cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada en fecha 02/06/2026.
En fecha 03/06/2026 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores quien dice: "... no tengo objeciones que formular...".
En fecha 17/06/2026 se presenta el Sr. G.A.P. DNI N° 2., con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial, Dra. Emilce Tello, contestando la demanda. Se allana a la solicitud de divorcio y no manifiesta oposición sobre la homologación de los temas vinculados a la responsabilidad parental.
Refiere que subsisten cuestiones derivadas de los efectos patrimoniales del divorcio que requieren acuerdo entre las partes en instancia incidental o  de mediación.
En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 19/06/2026;

SENTENCIA: 373 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN