PERSONAL POLICIAL DE COMISARIA 28 C/ INOSTROZA MARCIABEATRIZ CASTRO AIXA YANET RASINI HUMBERTO S/ ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025. SENTENCIA: 490 - 08/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
T.R. (MP) S/ ABUSO SEXUAL /// Bariloche 8 de agosto de 2025 SENTENCIA: 508 - 08/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE |
POLANCO LUCAS MATIAS, AGUIRRE JORGE LUIS Y SUGASTTI BRITOS BASTIAN NAHIR S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA Cipolletti, 8 de agosto de 2025.
El Legajo POLANCO LUCAS MATIAS, AGUIRRE JORGE LUIS Y SUGASTTI BRITOS BASTIAN NAHIR S/ ROBO EN POBLADO Y EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA LEGAJO N°: MPF-CI-02277-2025, JORGE LUIS AGUIRRE (...). En el día de la fecha, se convocó a las partes a la audiencia de Juicio Abreviado (art. 212 CPP), interviniendo además del suscripto, la Dra. Alejandra Altamira por la Fiscalía, y la Dra. Villanueva en asistencia del acusado Aguirre. Tras lo ocurrido previamente, se le hizo saber al acusado que la parte acusadora iba a mencionar los hechos, las calificaciones, pruebas reunida y formularía la propuesta de responsabilidad y pena; y que luego se le daría la palabra a fin de que expresara si prestaba conformidad y si se hacía responsable de los hechos endilgados, haciéndole saber que podía o no aceptar, también se le hizo saber que debía entender todo lo que ocurriese y que ante cualquier duda o consulta, podría hablar previamente con su defensor en cualquier momento. Que la Fiscalía fijó la siguiente base fáctica: El ocurrido el día 31 de mayo de 2025, aproximadamente a las 02:00 hs., momentos en los que D. L. M. se desplazaba en bicicleta por la ciclovía paralela a la Ruta Nacional Nº 22, a la altura del Fortín Primera División de Cipolletti, en dirección a su domicilio en el barrio Anai Mapu de la ciudad de Cipolletti. En esas circunstancias fue interceptado por JORGE LUIS AGUIRRE y otro sujeto mas, previo acuerdo y distribución de tareas lo rodearon con intenciones de apoderarse ilegítimamente de la bicicleta y mochila propiedad de la víctima. Mientras dos de los imputados se pararon frente a la víctima y lo empujaban buscando inmovilizarlo, no pudiendo lograr su cometido, por la actitud del Sr. M. quien resistió la agresión comenzando un forcejeo y una pelea con uno de los atacantes, lo que le permitió escapar del lugar con las pertenencias en su poder, para posteriormente dirigirse a la Terminal de Ómnibus donde solicitó auxilio a un agente policial que irradió a la novedad al Comando Radioeléctrico, quienes mediante las cámaras de seguridad divisaron a los presuntos autores del hecho en la Rotonda de Ruta 22 y 151, guiando a la restantes unidades policiales para lograr la aprehensión de los imputados inmediatamente después de acontecido el hecho. Indicó la Sra. fiscal que el hecho enunciado se califica como robo tentado de conformidad al art. 164 en función del art. 42 y 45 del CP. Dado traslado a la Defensa, tanto la Dra. Villanueva como Aguirre indicaron estar de acuerdo con el hecho y la calificaicón endilgada. En la continuidad de la audiencia, tras esa primera parte, le di la palabra... SENTENCIA: 451 - 08/08/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 4° CJ - CIPOLLETTI |
R. J. V. S/ VIOLACION DE DOMICILIO Foro de Jueces SENTENCIA: 331 - 08/08/2025 - SOBRESEIMIENTO FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA |
P.R.G. C/ C.M. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO
Código para contestar demanda: ZKHE-XFTQ
En https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda
Viedma, 08 de agosto de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: P.R.G. C/ C.M. S/ HOMOLOGACION DE ACUERDO, Expte. N° VI-00947-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 11/06/2025 se presentó la Sra. R.G.P. (DNI 3.), por derecho propio, a fin de solicitar la homologación del acuerdo arribado con el Sr. M.C. (DNI 3.), ante el CEPRI N° 4 de Viedma con el N° de legajo 1..
Asimismo, practicó liquidación por gastos extraordinarios realizados en beneficio de su hija A.L.C..
2.- El día 30/06/2025 se le solicitó a la parte actora que cumplimentara con la presentación de comprobantes faltantes respecto a la liquidación practicada o la readecuación de la misma, lo cual fue cumplido en fecha 06/08/2025 y, que junto con la homologación que se solicita, motiva la presente.
3.- Corrido traslado del acuerdo a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en fecha 24/06/2025 dictaminó no tener objeciones con respecto a la homologación de acuerdo arribado por las partes, presentado para su ejecución.
Asimismo, respecto de la legitimación de las partes para solicitar la homologación, atento el estado de las presentes actuaciones,... SENTENCIA: 8 - 08/08/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
SALAS, VIVIANA ESTHER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO) S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 8 días del mes de agosto del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "SALAS, VIVIANA ESTHER C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO) S/ SUMARÍSIMO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"- Expte. BA-00596-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 21/07/2025 en los términos del artículo 67 de la Ley 5631, requiriéndose además el dictado de una medida cautelar destinada a que el Ministerio de Educación y Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro limite el descuento efectuado por la entidad Credit Now al tope del 20 % de los haberes de la actora.
--- Señala que se desempeña como docente bajo la dependencia del mencionado Ministerio y que, al no contar con un cargo titular, accede a cargos interinos o suplentes mediante asambleas.
--- Expone que, frente a diversas contingencias familiares y dificultades para acceder a cargos, se vio en la necesidad de solicitar un préstamo personal a la entidad Credit Now. --- Denuncia que los descuentos realizados en concepto de dicho crédito excedieron lo pactado, alcanzando el 98 % de su haber correspondiente al mes de junio de 2025. --- Relata haber gestionado un plan de pagos tanto presencialmente como vía WhatsApp, sin obtener respuesta de la entidad crediticia. --- Sostiene que el Ministerio, en su calidad de empleador y obligado al pago de los salarios, debe garantizar la efectiva percepción del haber por parte de sus dependientes, velando por el cumplimiento de las limitaciones legales respecto de los descuentos aplicables.
--- Solicita, en consecuencia, el dictado de una medida cautelar que imponga el tope del 20 % sobre los haberes para los descuentos por el crédito mencionado.
--- Manifiesta haber efectuado consultas ante el área de Liquidaciones de Zona Andina, desde donde el reclamo habría sido elevado a la Tesorería en Viedma.
--- Fundamenta su petición en derecho, cita jurisprudencia aplicable y desarrolla los requisitos de procedencia de la medida cautelar, haciendo especial hincapié en la verosimilitud del... SENTENCIA: 203 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
F.A.E. C/ E.D.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00945-JP-2024; RO-19136-F-0000)
ALLEN, 8 de agosto de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados F.A.E. C/ E.D.A. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00945-JP-2024; RO-19136-F-0000) (Expte. Nº AL-00646-JP-2025), de los que, RESULTA: Que la denuncia radicada por A.E.F.-.D.3.-.P.C.C.Y.A. .B.1.D.E.y.T.2.6. de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado E.D.A.c.d.e.c.A.Y.C., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Que me hago presente en esta Unidad Especial fines de poner en conocimiento del p.d.c.d.m.h.A.q.d.l.1.a.q.c.s.y.s.p.a.c.o.n.a.M.c.q.v.. Ya he realizado varias denuncias por este tema, solicitando ayuda de quien corresponda, y por la violencia, hoy a la mañana estaba durmiendo y me da golpe en la frente, a mi a. también la agrede, saca cosas de la casa para venderlas y consumir. A. trabaja dos o tres días y el resto se la pasa consumiendo por dias. Cansado de estas situaciones y de las agresiones necesito que lo notifiquen para que no me agreda mas por que va a llegar un dia que yo lo golpee de mas, porque hasta el momento me estoy absteniendo. Es todo." CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por A.E.F., denunciando a D.A.E., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica, económica o emocional, como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas. Que para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, WhatsApp, Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc. d), n) y concordantes... SENTENCIA: 401 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
DITULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS C/ LI, CHIU SIANG Y OTROS S/ ESCRITURACIÓN S/ MEDIDA CAUTELAR S/ PROHIBICION DE INNOVAR S/ INCIDENTE DE APELACION S/ INCIDENTE DE NULIDAD
San Carlos de Bariloche, 8 de Agosto de 2025. AUTOS Y VISTOS: Esta causa caratulada DITULLIO EMPRENDIMIENTOS SAS C/ LI, CHIU SIANG Y OTROS S/ ESCRITURACIÓN S/ MEDIDA CAUTELAR S/ PROHIBICION DE INNOVAR S/ INCIDENTE DE APELACION S/ INCIDENTE DE NULIDAD BA-01007-C-2025 I) Que con fecha 30/06/2025 los Dres. Pablo de Barba y Damián Vila por derecho propio inician el presente incidente a fin de solicitar se decrete la nulidad de todo lo actuado en autos Ditullio Emprendimientos SAS c/ Li, Chiu Siang y otros s/ escrituración s/ medida cautelar s/ prohibición de innovar s/incidente de apelación BA-00393-C-2025 desde la providencia dictada en dichos autos el 27/03/2025. Ello por no haber tomado conocimiento de la formación del mencionado incidente por no estar efectivamente vinculados al mismo ni haberse dejado nota en autos principales. Indican que el hecho de no poder visualizar las actuaciones trae como consecuencia la falta de conocimiento y la imposibilidad de ser notificados en los términos del Art. 120 del CPCC, lo que los ha vedado el derecho de contestar al memorial presentado por la contraria. Asimismo señalan que el vicio se ha producido como consecuencia de un tipo de vinculación que no permitía la visualización de las actuaciones acarreando así la nulidad de la notificación del traslado del memorial y todo lo actuado con posterioridad, en especial la sentencia de fecha 02/06/2025 dictada por la Cámara de Apelaciones sin que a su parte se le haya otorgado la garantía esencial de ser oído, sin tener en cuenta los argumentos jurídicos por los cuales su parte entiende que debe rechazarse la apelación deducida. Finalmente procede a contestar el traslado del memorial. II) Por las siguientes razones y asistiendo razón a los actores corresponde decretar la nulidad de la notificación de la providencia dictada en autos BA-00393-C-2025 con fecha 27/03/2025 y todo lo actuado con posterioridad hasta el auto de fecha 26/06/2025 dictado como consecuencia de la presentación por ellos realizada con fecha 25/06/2025. Tal como se indicara en el mencionado auto de fecha 26/06/2025 como en el dictado en las presentes actuaciones con fecha 22/07/2025, efectivamente los Dres. De Barba y Vila no pudieron tomar vista del incidente de apelación por encontrarse vinculados al mismo como parte y no co... SENTENCIA: 273 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
MURGO JUAN JOSÉ S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)
AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 09:49 horas y en el marco del expediente RO-00351-P-2024 - MURGO JUAN JOSÉ S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno JUAN JOSÉ MURGO, asistido por su Abogado Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 7, FASE de AFIANZAMIENTO (agota el 16/09/2025). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que sostiene la voluntad recursiva de su asistido. Sabe que le queda muy poco tiempo para agotar la pena, pero aún así hace saber que en Conducta tiene todos los items muy bueno por lo que solicita se le aumente a 8. El concepto esta ajustado a derecho. Además solicita que se lo promueva a la fase de confianza. En concreto solicita una puntuación de 8-7, fase de confianza. La Sra. Fiscal dijo que analizando las calificaciones, si bien es cierto que tiene aspectos muy buenos (que en la ley equivalen a 7 u 8), el penal considero apropiado la nota de 7. Se ajusta a la ley. Si bien en relación al concepto la defensa no pidió nada, se lo promovió a afianzamiento. Para avanzar a la fase de confianza, hay que remarcar que en el área de trabajo tiene regulares por lo que no corresponde pasarlo de fase. Debe mantenerse 7-7, afianzamiento. El interno expresó que con el personal penitenciario, con el área de trabajo y área de psicología va bien. Nunca tuvo una sanción, nunca tuvo inconvenientes. Hizo todo lo que está a su alcance. Por eso está apelando ya lleva 16 meses de pena y solo le subieron dos puntos. Cuando salga tiene que trabajar, tiene dos hijos y tiene que mantenerlos. Cuenta con 37 años de edad y su vida y la de su familia no se basa en el delito. El Sr. Juez manifiesta que está purgando una pena corta, cuyos tiempos de evaluación no son los mismos que las otras. Es un preso que evolucionó en forma favorable, no fue ... SENTENCIA: 312 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
J.L.H. Y Á.R.D. S/ INF. LEY 5592
General Roca, 8 de agosto de 2025.
VISTO: Los autos caratulados "J.L.H. Y Á.R.D. S/ INF. LEY 5592", Expte. N° RO-00004-JP-2025, el acta contravencional y la declaración indagatoria de ... CONSIDERANDO: Que, según se desprende del acta policial, en fecha 01/01/2025, siendo aproximadamente las 06:12 horas, personal policial del móvil 2794, en circunstancias de realizar recorrida preventiva por calle Jujuy y Los Pinos, observaron a dos masculinos agrediéndose mutuamente en la vía pública. Al descender del móvil e intentar disuadir la conducta violenta, los individuos ignoraron reiteradamente las órdenes del personal policial, persistiendo en la pelea, obstaculizando incluso la circulación vehicular en la cinta asfáltica, lo que derivó en sus demoras en unidad policial y actuaciones contravencionales subsiguientes. En ese orden de las cosas, las conductas descriptas de ambos imputados se subsumen en los supuestos previstos por el artículo 40 incisos a) y b) del Código Contravencional, que sancionan: Inc. a) “Quien provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona”; Inc. b) “Quien incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias”. En efecto, el comportamiento desplegado por los contraventores, consistente en protagonizar una pelea callejera, persistir en ella a pesar de las órdenes de la autoridad policial y obstaculizar el tránsito, configura una infracción a las normas de convivencia que el Código pretende proteger. Cabe remarcar que en el presente proceso surge acreditada la materialidad de los hechos y la responsabilidad contravencional de los sindicados. Del mismo modo, pese a las convocatorias de este tribunal, no se han planteado descargos ni justificaciones que válidamente desvirtúen lo actuado, ni elementos que permitan considerar la existencia de una causa de justificación, exculpación o inimputabilidad.
En cuanto a la sanción a imponer, si bien el artículo 40 de la Ley 5592 prevé como sanciones principales el trabajo de utilidad pública o la multa, también el artículo 23 de ese mismo cuerpo normativo faculta al juez a... SENTENCIA: 57 - 08/08/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ROCA - G. ROCA |