C.A.A. C/ V.B.L. S/ VIOLENCIA C.A.A. C/ V.B.L. S/ VIOLENCIA
CI-01287-F-2026 CIPOLLETTI, 06 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C.A.A. C/ V.B.L. S/ VIOLENCIA (CI-01287-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaria de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO: Atento los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance. En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia"( Caso González y otras "Campo algodonero"vs.Mexico,sentencia del 16-XI-2009).
Que por todo lo expuesto:
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO al Sr. V.B.L., respecto de l... SENTENCIA: 336 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
S.M.B. C/ P.A. S/ VIOLENCIA S.M.B. C/ P.A. S/ VIOLENCIA
CIPOLLETTI, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: S.M.B. C/ P.A. S/ VIOLENCIA (Expte N° CI-01276-F-2026), donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que
RESULTA: Que en fecha 30 de abril de 2026, la Sra. S.M.B. formula denuncia por hechos de violencia al Sr. P.A., ante la Comisaria de la Familia de Cipolletti, la que se agrega en adjunto.
CONSIDERANDO: Atento a la gravedad de los hechos denunciados y siendo que en aplicación de la normativa constitucional-convencional debo dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos que las mujeres puedan llevar adelante una vida libre de violencia; propendiendo al real ejercicio de sus derechos; y, tendiendo a disminuir las desigualdades estructurales existentes en nuestra sociedad.
Que conforme lo dispone el art.7 de la Convención Belém do Pará el Estado Argentino se ha obligado a tomar medidas de protección de las víctimas de violencia contra las mujeres y a hacerlas cumplir con todos los medios a su alcance.-
En tal sentido se ha afirmado que..."la administración de justicia no puede permanecer ajena frente al incumplimiento de sus órdenes y medidas-en el caso se trata de una desobediencia judicial-que justamente tienen como finalidad la prevención de episodios de violencia contra las mujeres como es el caso de autos. Cabe señalar lo afirmado en éste sentido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en cuanto advirtió que "la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir". Y ello, añadió la Corte, " favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de... SENTENCIA: 337 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE JALIL, LUIS FELIPE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026
VISTOS: Los autos "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SUCESORES DE JALIL, LUIS FELIPE S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL" BA-02545-C-2025.- Y CONSIDERANDO: Que atento lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., los herederos contra quien dirige la presente corresponde tener al peticionario por presentado parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio legal indicado, imprimir el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales, dictar sentencia monitoria y ordenar el embargo pretendido.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a las ejecuciones fiscales.- III) Llevar adelante la ejecución contra María de las Nieves Barberis, Juan Jalil Barberis, Lucas Emir Barberis y Débora Natalia Jalil Barberis, en su carácter de herederos de Luis Felipe Jalil, según declaratoria de herederos obrante en autos "JALIL, LUIS FELIPE S/ SUCESION AB INTESTATO BA-07055-C-0000 de fecha 14/07/2022 hasta que paguen el capital reclamado de $2.307.737,29, (conforme boleta de deuda), más los intereses moratorios a calcularse hasta el 01/11/22 con la tasa del 36,5 % anual (diaria 0.10) - resolución 310/15 ME- y a partir de 01 de noviembre de 2022 la tasa del 48.5% anual (diaria 0.133%) -conforme resolución de ART 752/22, a partir del 01/02/2024 el nueve por ciento (9%) para 30 días de plazo, o su equivalente diario de treinta centésimos por ciento (0,30 %) conforme resolución de ART 086/2024 hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 558 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 1.500.000.- IV) Regular los honorarios del Dr. Muñoz Maria Jose y del Dr. Santoli Hernán Javier, en su doble carácter, en forma conjunta y en las proporciones de ley en la suma de $566.769 de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria.- V) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberán constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo deduciendo las excepciones previstas por el Art. 33 CPA, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa d... SENTENCIA: 31 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
RUIZ PEDRO ANTONIO S/ ART 27 BIS (MS) General Roca, 06 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS; Las presentes actuaciones RO-00392-P-2024 RUIZ PEDRO ANTONIO S/ ART 27 BIS (MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas. CONSIDERANDO: Que el Sr. PEDRO ANTONIO RUIZ en fecha 23 de abril de 2024 fue condenado por los Dres. Fernando Sánchez Freytes, Emilio Stadler y Maximiliano Camarda, Jueces del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro en el marco del legajo por considerarlo autor del delito de Homicidio Simple cometido con exceso en la Legítima Defensa (arts. 45, 79 y 35 en función del 34 inc. 6° CP). Asimismo se le impuso por el término de DOS (02) AÑOS las siguientes reglas de conducta: "...1) Fijar y mantener domicilio, del que no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juez de Ejecución; 2) Presentaciones trimestrales ante el organismo de la provincia de Tucumán que el Juez de Ejecución determine; 3) Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas y del uso de estupefacientes; y 4) No cometer nuevos delitos..."
Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo el condenado cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.
Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo informe si el condenado registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surge nuevos antecedentes computables respecto de PEDRO ANTONIO RUIZ, y ha cumplido las reglas de conductas oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P..."
Atento estado de autos, el Suscripto entiende que PEDRO ANTONIO RUIZ ha cumplido con las reglas de conducta impuestas y que de acuerdo a lo informado por la Fiscalía, el señor no registra otras causas más que la presente.
Que lo mencionado encuentra encuadramiento jurídico en el art. 4 del Anexo V del Decreto Reglamentario 1634/04 "...Una vez que el Juez de Ejecución Penal dé por ex... SENTENCIA: 84 - 06/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
".Y.C.S.J.S.V.F.
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:".Y.C.S.J.S.V.F. LA-00106-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad; SENTENCIA: 55 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE |
INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ DELGADO, RICARDO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026. VISTOS: Los autos caratulados INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ DELGADO, RICARDO Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN BA-01670-C-2025 Y CONSIDERANDO: 1) La parte actora se opuso a la prueba informativa al Servicio Social del Poder Judicial para que realice un informe socio ambiental del inmueble en cuestión por resultar manifiestamente inconducente, superflua y dilatoria en relación al objeto de este proceso que consiste en establecer si tiene derecho a poseer.- La parte demandada contestó el planteo articulado indicando que la misma es conducente a fin de determinar las características de la ocupación, tiempo y la conformación del grupo conviviente ya que podrían encontrarse afectadas garantías constitucionales como el acceso a una vivienda y el interés superior del niño; agregando que la posesión proviene de un contrato de locación.- 2) Por las siguientes razones corresponde receptar la oposición a la prueba informativa al Servicio Social a fin de que realice informe socio-ambiental: A) Porque la función principal de la acción de reivindicación (o acción reivindicatoria) es permitir al propietario de una cosa, que no la posee, recuperar la posesión de ella contra quien la detenta ilegítimamente. Es la defensa judicial del derecho real de dominio, protegiendo al dueño ante desapoderamientos, ya sea de bienes muebles o inmuebles.- B) Porque en virtud de ello deviene tanto como inconducente como innecesario efectuar un informe socio ambiental a fin de indagar las características socio ambientales de la ocupación o el índice de vulnerabilidad de quienes resultan ser demandados, ya que ello no hace al objeto del proceso.- C) Porque la prueba tiene que ser conducente e idónea para probar los hechos controvertidos que hacen a la cuestión y tratándose la reivindicación de un derecho real, el informe socio ambiental en cuestión no sólo que no hace al objeto del juicio sino que lo excede.- D) Porque a todo evento, dependiendo del resultado del juicio, dicha prueb... SENTENCIA: 155 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
N.I.P. C/ N.B.H. Y N.N.B. S/VIOLENCIA Cipolletti, 6 de mayo de 2026
VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. N.I.P., caratuladas como "N.I.P. C/ N.B.H. Y N.N.B. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00478-JP-2026); y
CONSIDERANDO: Lo manifestado por la persona denunciante en sede policial, conforme acta de fecha 10/04/2026; y las medidas dispuestas en consecuencia por el Juez de Paz, en fecha 20/04/2026;
RESUELVO:
I.- MANTENER la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO RECÍPROCO entre las Sras. I.P.N., B.H.N.y.N.B.N. , debiendo las Sras. I.P.N., B.H.N.y.N.B.N., ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente.
II.- INTÍMESE a las Sras. I.P.N., B.H.N.y.N.B.N. a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento de de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-
III.- Asimismo, hágase saber a las partes que para la tramitación de las actuaciones deberán contar con asistencia letrada, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, a la Defensoría General de Cinco Saltos (gratuita) sita en Rivadavia 675 de esa ciudad, tel. 4982195 interno 105 o 106 celular 299-154699587 y/o al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de Cipolletti, tel. 5678300 interno 100 o 110. -
IV.- En caso que la cédula dirigida a las partes arroje resultado negativo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente al último domicilio conocido a fin que tenga a bien dar con el paradero de los mismos, y pro... SENTENCIA: 421 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
"R.J.L. EN REPRESENTACION DE SU NIETO R. C/ A.R.G. S/ VIOLENCIA" AUTOS:"R.J.L. EN REPRESENTACION DE SU NIETO R. C/ A.R.G. S/ VIOLENCIA"
Expte. N° CI-01305-F-2026 Cipolletti, 6 de mayo de 2026.-ab Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al Sr.R.J.L. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado, por la vía pertinente, pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti SENTENCIA: 234 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
SANCHEZ, MANUEL Y NOVELLI YOLANDA CAROLINA S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos " SANCHEZ, MANUEL Y NOVELLI YOLANDA CAROLINA S/ SUCESION AB INTESTATO BA-01460-C-2023" Y CONSIDERANDO: 1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las tres etapas del sucesorio correspondiente tanto del causante Manuel Sánchez como así respecto del sucesorio de Yolanda Carolina Novelli.- 2º) Que la base asciende a la suma de $6.663.335,28.-, de acuerdo con el valor correspondiente al depósito en cuenta de la causante Yolanda Carolina Novelli, patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212). 3°) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6 de la ley G 2212), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (art. 8 de la Ley citada)
y 4º) Que tales honorarios deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado). En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios del patrocinante Dr. Camilo Lopez Dámaso, en la suma de $799.600,23.- a cargo de todos los herederos; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. Cristian Tau Anzoátegui
Juez
SENTENCIA: 145 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ ZOPPI HNOS SACEI S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. CI-01571-C-2023 "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ ZOPPI HNOS SACEI S/ EJECUCIÓN FISCAL"
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa (UJCA) N° 15 IV-CJ.
Cipolletti, 6 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "MUNICIPALIDAD DE GENERAL FERNANDEZ ORO C/ ZOPPI HNOS SACEI S/ EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. N° CI-01571-C-2023), puestos a despacho para resolver y de los que:
I. RESULTA:
La Municipalidad detalló los cálculos realizados y de los mismos, emerge la suma de pesos setecientos setenta y ocho mil seiscientos cincuenta y siete con diecisiete centavos $ 778.657,17 en concepto de honorarios (primera y segunda instancia), intereses e IVA.
Finalmente, peticionó que se corra traslado de la liquidación.
SENTENCIA: 14 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |