Fallos Jurisdiccionales

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L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

///ma, 26 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Córpus efectuada por el interno A.D.L.B.,  D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados L.B.A.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expediente N° V. y;
CONSIDERANDO:
Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando  cuestiones relacionadas  con el ingreso de visitas en las fechas festivas,  expresando los motivos que fundan  su pretensión.

Que mediante Oficio 751 DSI, el Complejo Penal Informa en cuanto a lo manifestado por el condenado L.B. que " no se encuentran vulnerados los derechos de su persona, puesto que en su sector de alojamiento  cuenta con una diagramacién de visita ya establecida donde de haber querido hubiera podido el dia de ayer recibir visita de sus familiares con normalidad y que en cuanto a las autorizaciones excepcionales no resultan factibles por cuestiones de seguridad, ya que en el sector de area interna los dias de visitas se encuentran sectorizados en razón a los problemas de convivencia que existen dentro de la poblacién carcelaria y de hacer excepciones debería de hacerse para toda la poblacién por igual, implicando esto juntar a los internos que mantienen problemas de convivencia y poner en riesgo la seguridad no solo de ellos sino que también de sus visitantes. Por todo lo | expuesto es que no resulta viable una modificacién al régimen de visita que ya se encuentra establecido".
Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada,  toda vez que se alude a circunstancias propias de la ejecución de pena, y no a cuestiones que impliquen agravamiento de las condiciones de detención, encontrándose  pre-establecidos  por cuestiones  de seguridad  y de organización,  los días de visitas   establecidos  por el Complejo Penal  en el marco de sus competencias.
En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, 
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 
RESUELVE: 
Primero: Recházase "in limine" la acción de Hábeas Córpus interpuesta (art 25° Código Procesal Constitucional - Ley 5776 - y art. 3 inc. 2 de la Ley 23098) por el interno A.D.L.B.. D.3., por no ser los...

SENTENCIA: 84 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

ZALAZAR, VICTOR LUIS DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Villa Regina, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "ZALAZAR, VICTOR LUIS DANIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00145-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos.
RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que con acta de defunción acompañada en presentación de fecha 22/04/2025 12:31:08 (Movimiento I0001) se acredita el fallecimiento de Víctor Luis Daniel ZALAZAR ocurrido el día 21 de enero de 2025 en la ciudad de General Roca (R.N).
Que era de estado civil soltero.
Que de la relación con Liliana Marina Torres nacieron los siguientes hijos:
-Ezequiel Enrique Emanuel Zalazar, nacido el 04 de junio de 1998 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 22/04/2025 12:31:08 (Movimiento I0001).
-Víctor Andrés Zalazar, nacido el 14 de abril de 1996 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 22/04/2025 12:31:08 (Movimiento I0001).
-Rocío Belén Zalazar, nacida el 02 de diciembre de 2000 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 22/04/2025 12:31:08 (Movimiento I0001).
-Jesús Alejandro Zalazar, nacido el 12 de septiembre de 2003 en la ciudad de Villa Regina, Rio Negro, Argentina según partida acompañada en presentación de fecha 22/04/2025 12:31:08 (Movimiento I0001).
Que en fecha 31/10/2025 (Movimiento I0004) se tuvo por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Tribunal para entender.-
Que en fecha 14/11/2025 se realizó por Secretaría la inscripción al Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 17/12/2025 11:13:16 (Movimiento E0005) obra Informe de Disposición Testamentaria debidamente diligenciado, con resultado negativo.
Que en fecha 04/11/2025 se publicó edicto en la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en presentación de fecha 17/12/2025 (Movimiento E0005) obran ejemplares de la publicación de edictos en el Boletín Oficial, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por la letrada Mónica Roxana Zapata.
Por todo lo expuesto y en el marco de lo dispuesto por los Arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y sus concordantes;
RESUELVO:
1) Declarar en cuanto ha lugar por derecho que, por fallecimiento de Víctor Luis Daniel ...

SENTENCIA: 446 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA

JIMENEZ, AMADEO RICARDO C/ TURNET S.A. S/ ORDINARIO

JIMENEZ, AMADEO RICARDO C/ TURNET S.A. S/ ORDINARIO, Nro. de Expte. BA-00894-L-2025
 
San Carlos de Bariloche,  26 de diciembre de 2025
 
---Y VISTOS: los autos caratulados JIMENEZ, AMADEO RICARDO C/ TURNET S.A. S/ ORDINARIO, Expte. nro. BA-00894-L-2025 y-
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del acta de audiencia celebrada  el día 18/12/2025.-
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora en el acto de la audiencia.-
---Que los Dres. Juan Sarmiento y Santiago Tomas Sarmiento han ratificado el acuerdo de autos conforme presentación E0013.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631, 144, 279 y 280 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Que el acuerdo ha sido expresamente ratificado por las partes conforme surge de la referida acta de audiencia.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.  
---II) TENER PRESENTE los honorarios de el Dr.. Juan Ignacio Grimau, por la parte actora, en la suma de $8.000.000 (pesos ocho millones), y REGULAR los honorarios de los Dres. Sarmiento Juan Ignacio, Sarmiento Juan Luis y Sarmiento Tomas, por la parte demandada, en conjunto y proporción de ley, en idéntica suma  de $ 8.000.000 (pesos ocho millones), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/s-el/los letrada/s- os/ responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) La presente quedará notificada en los términos del art. 25 de la ley 5631. Notifíquese la presente a Caja Forense mediante la incorporación de su Representan...

SENTENCIA: 305 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

LAMOTH NANCY HETEL S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  26  de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LAMOTH NANCY HETEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00359-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de NANCY HETEL LAMOTH, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro , el día 29/04/2023 .
La causante era de estado civil viuda conforme surge de la documentación presentada en Autos.
 
Que se presenta a hacer valer sus derechos, su hijo
-  NESTOR FABIAN COLLAR - DNI 17.511.323 , nacido en Río Colorado, el día 30/11/1965, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 01/10/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 18/12/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 13/10/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por la causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 625 del CPCyC (Ley 5777),

 
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho, que p...

SENTENCIA: 359 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

V.L.E. Y M.M.R.E. S/ DIVORCIO

///Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los autos caratulados: V.L.E. Y M.M.R.E. S/ DIVORCIO.-BA-03133-F-2025
CONSIDERANDO: Se presentan los Sres. V.L.E. y M.M.R.E. con el patrocinio letrado del Dr. W.J.J., solicitando en forma conjunta se decrete su divorcio.-
Refieren que contrajeron matrimonio en fecha 20 de mayo del año 2005 por ante el Registro Civil de la ciudad de San Carlos de Bariloche.-
Respeto a las propuestas de convenio regulador arts. 438 y 439 del CCyCN, sostienen que los bienes existentes al momento de la separación de hecho, ya fueron repartidos de forma extrajudicial así como también fueron establecidos de común acuerdo los restantes presupuestos exigidos por la normativa en cuanto sean aplicables los mismos.-
En fecha 23.12.25 se tiene por promovida demanda de divorcio que tramitará conforme lo dispuesto por el art. 435 y ss. del Código Civil y Comercial y art. 126 s.s. y cc. del Código Procesal de Familia.-
Lo dispuesto en fecha 23.12.25 ha quedado firme, con lo cual atento lo previsto por el art. 437 y ccdtes. del Código Civil y Comercial de la Nación, en adelante CCCN,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio de los cónyuges Sres. V.L.E., D.N.I.N° 2. y M.M.R.E., D.N.I.N° 9.; quedando en consecuencia disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del CCCN).-
2) Costas por su orden.-
3) Regular los honorarios del Dr. W.J.J., en la suma equivalente a 30 Jus.; Se deja constancia que se ha regulado dicho monto conforme el criterio de la Cámara de Apelaciones en autos L.J.D.L C/ G.D.M.L. S/ DIVORCIO (DIGITAL), Nro. G-3BA-1012-F2020 (R.C 03908-21)- Cámara de Apelaciones.-
4) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere (arts. 50 y 61 L.A.).-
5) Se deja constancia que en este acto se procede a vincular a Caja Forense a los efectos que corresponda.-
6) Firme que sea la presente y con la conformidad de la Caja Forense, expídase oficio a los fines de la inscripción y/o copias certificadas.-
7) Regístrese, protocolícese y notifíquese en los términos del art. 120 del CPCC.-


SENTENCIA: 225 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CANALE SA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CANALE SA S/ EJECUCIÓN FISCAL, RO-03233-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.-
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CANALE SA S/ EJECUCIÓN FISCAL, RO-03233-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CANALE SA, CUIT/CUIL 30500561528 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA), íntegro pago del capital reclamado de $ 18.374.224,65, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 2.829.630,60 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 10.601.927,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ULXA-MBKS.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Matías Lafuente

        Juez

SENTENCIA: 1229 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAIFRUIT S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAIFRUIT S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03244-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAIFRUIT S.A S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03244-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAIFRUIT S.A, CUIT/CUIL 33709783799 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.798.256,46, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, ARTURO ENRIQUE LLANOS y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 584.931,49 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.191.593,98 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PCAQ-SYVX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON  ...

SENTENCIA: 1230 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

RIOS CLAUDIO CEFERINO C/ OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL S/ EJECUCION DE ALQUILERES

RIOS CLAUDIO CEFERINO C/ OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL S/ EJECUCION DE ALQUILERESJUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA


EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 26 de diciembre de 2025.- egc
PROCESO: RIOS CLAUDIO CEFERINO C/ OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL S/ EJECUCION DE ALQUILERES RO-03464-C-2023 y proveyendo la presentación del Dr. GAVILAN de fecha 19/12/2025 11:55:59  hs.:
Téngase presente las sumas informadas. Existe un error en la sumatoria.-
Ratifique gestión.-
Atento que las firmas del contrato de locación se encuentran certificadas, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
I.- FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el/a ejecutado/a OSES DAMIAN ERNESTO Y AGÜERO CAROLINA MARICEL haga al  acreedor RIOS CLAUDIO CEFERINO íntegro pago del capital reclamado de $ 237.080.- (alquileres adeudados informados) , con más sus intereses que surgen del contrato, siempre y cuando los intereses moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en el fallo  "MACHIN". 
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 900.000.-  para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios del Dr. GAVILAN, HECTOR ARIEL  en la suma de 5 IUS los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago,  devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 237.080.-)
IV.- Notifíquese en forma íntegra la presente por cédula a la ejecutada en su domicilio real, haciéndosele saber que dentro del CINCO DÍAS podrá deducir oposición, conforme lo previsto en el art. ...

SENTENCIA: 158 - 26/12/2025 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01912-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01912-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado PATAGONIA FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA, CUIT/CUIL 30712038892, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 6.097.462,37, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $ 939.009,20 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.518.235,79, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder ...

SENTENCIA: 489 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GMR OIL SERVICES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GMR OIL SERVICES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01847-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GMR OIL SERVICES SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01847-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado GMR OIL SERVICES SRL, CUIT/CUIL 30714770418, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 38.829.625,41, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LUCIANO MINETTI KERN, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $5.979.762,31(11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 22.404.693,86, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresp...

SENTENCIA: 503 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI