Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,641-5,650 de 286,416 elementos.

NELSON ROSSI E HIJOS S.R.L. C/ DONOVAN MIGUEL S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO) (RECONSTRUCCION)

Viedma, 8 de agosto de 2025. 

EXPEDIENTE: “NELSON ROSSI E HIJOS SRL C/DONOVAN MIGUEL S/COBRO DE PESOS (Ordinario) (Reconstrucción)” RECEPTORIA Nº A-1VI-787-C2018 Y PUMA EXPTE.N° VI-30027-C-0000. 

ANTECEDENTES: 

1.- En fecha 28/12/2018 se presenta Nelson Rossi e Hijos SRL, mediante apoderado e interpone demanda ordinaria por el cobro de pesos contra el Sr. Miguel Donovan por la suma de $ 86.926,00, monto que surge del importe de materiales retirados del local comercial y no abonados desde la fecha de intimación el día 30/11/2016 hasta su efectivo pago, con más los intereses que se devenguen desde tal fecha y hasta la finalización del proceso judicial, costos y costas. 

Refiere que, como es de público conocimiento, la firma gira en el rubro de venta de materiales de construcción y afines. Señala que el Sr. Miguel Donovan era un cliente del local comercial y que debido a la confianza que existía entre la firma y el demandado, este retiraba materiales mediante la firma de remitos en un período de tiempo comprendido entre diciembre de 2014 y marzo del año 2016.  

Sostiene qu...

SENTENCIA: 49 - 08/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

B.S.O.C.M.M. S/ VIOLENCIA

Ingeniero Huergo, 8 de agosto de 2025

AUTOS Y VISTOS. Para resolver en estos autos caratulados: "B.S.O.C.M.M. S/ VIOLENCIA" (IH-00142-JP-2025), que se tramitan por ante este Juzgado y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por Acordada 19/23 se dispuso que “los Organismos Judiciales que emitan sentencias definitivas o interlocutorias o actos administrativos que deban ser publicados y que contengan información sensible, o cuando se deba resguardar la identidad de las personas involucradas, deben anonimizar, previo a su publicación en la web oficial, los datos sujetos a restricción, conforme la protección prevista en las Reglas de Heredia aprobadas por Acordada 112/03, las 100 Reglas de Brasilia (...) y Ley B 3246”.
II.- Que por otra parte, aún cuando se resguarden las identidades o los datos que permitan individualizar a las personas vulnerables, no es menos cierto que en lugares pequeños como nuestra localidad, los hechos que fundamentan una sentencia pueden ser también elementos individualizadores de quienes intervienen en estos procesos.
III.- Es por eso que mi pronunciamiento anonimizará identidades e intentará no detallar innecesariamente episodios que puedan revictimizar a algún miembro del grupo familiar.
IV.- Sin perjuicio de ello, las partes intervinientes pueden acceder a la información completa del expediente en sus constancias digitales o en formato papel, requiriendo el respectivo préstamo de las actuaciones a este Organismo.
V.- La medida se dicta hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la misma.
VI.- Que se hará saber la medida dispuesta y que en el marco de la misma deberán abstenerse de realizar actos molestos y perturbadores, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 239 del Código Penal de cuyo contenido se le notificará disponiéndose un rondín policial para constatar el cumplimiento de la medida.
Por lo expuesto
RESUELVO:
1.- Disponer la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de M.M. respecto de B.S.O., R.N.S., M.M.(., M.F.(., M.I.(., M.A.I.(.  en el domicilio del grupo familiar en I.H.s.e.B.y.2.d.M.d.I.H.y.e.e.n.d.l.S.R.N.e.B.G.Á.T.P.C.a.1.d.l.c.d.N. a una distancia no inferior a los 500 metros de todo lugar público y/o expuesto al público en que la misma se encuentre y/o laboral, de estudios, de recreación, en forma provisoria y hasta tanto existan en autos elementos a criterio del Juzgado de Familia de Villa Regina que permitan modificar la presente medida.
 
2.- Ordenar a M.M.  CESE INMEDIATAMENTE en la realización de incidentes y/o agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole a B.S.O., R.N.S., M.M.(., ...

SENTENCIA: 93 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. INGENIERO HUERGO

ESTEVANACIO EMILIANO AGUSTIN C/ CALVO MATIAS NICOLAS S/ EJECUCIÓN

Expediente: ESTEVANACIO EMILIANO AGUSTIN C/ CALVO MATIAS NICOLAS S/ EJECUCIÓN Puma VI-00125-JP-2025, y;

 

Viedma,  08 de Agosto de 2025

 

VISTO

Para resolver sobre la admisibilidad formal de demanda de ejecución promovida por ESTEVANACIO EMILIAQNO AGUSTIN  contra  CALVO MATPIAS NICOLAS, con fundamento en el pagaré acompañado como título base de la  acción.

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció ESTEVANACIO, EMILIANO AGUSTIN - DNI 42361180, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que promueve demanda ejecutiva contra CALVO MATIAS NICOLAS, DNI: 27.015.064, domiciliado en calle Libertad Lamarque Nº 185, de la ciudad de Viedma por la suma de pesos PESOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS ($80.400) .-

III.- Que la parte actora presenta como título ejecutivo un pagaré suscripto por la parte demandada con fecha de vencimiento y pago establecida en fecha 11 de enero de 2025 .Título que se integra con contrato de mutuo, siendo dicho contrato la causa que da motivo al título ejecutivo que da origen al presente proceso.

Que sin perjuicio de ello, he de destacar que dicho título ejecutivo fue emitido en fecha 29 de octubre de 2025 es decir, estableciendo una fecha de vencimiento de pago anterior a la de su fecha de emisión.

Que sabido es, que los títulos ejecutivos deben de contener una obligación, clara, líquida y exigible.

Que conforme ley cambiaria (Decreto- Ley 5965/63 art 101), la fecha de vencimiento y pago es un requisito esencial para determinar la exigibilidad de la obligación.-

Que ante la imposibilidad material de la fecha de vencimiento y pago consignada en el pagaré , se genera una indeterminación sobre la exigibilidad del crédito, afectando la certeza del documento y, en consecuencia, su idoneidad como título ejecutivo.

Que la inexistencia de una fecha válida de vencimiento impide que el pagaré tenga fuerza ejecutiva, toda vez que no puede determinarse con certeza el momento en que la obligación debe de cumplirse.

Que en efecto, todo pagaré en que se disponga un plazo de pago, para su validez como título ejecutivo, debe de contar con un plazo que sea: legal, único, preciso y posible.

Que ante ello y las circunstancias de hecho indicadas, el plazo consignado en el título que acompaña la actora deviene en de incumplimiento imposible.

SENTENCIA: 59 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

VALENZUELA ADAN ARGENTINO C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Cipolletti, 8 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "VALENZUELA ADAN ARGENTINO C/ LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRA S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA" (Expte. Nro. CI-01011-C-2025)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto LA SEGUNDA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA y MARIA MARCELA ESCOBAR, DNI 16.816.045, hagan íntegro pago a ADAN ARGENTINO VALENZUELA, DNI 10.207.955, del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 39/100 ($ 1.747.889,39), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a las ejecutadas (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL ($900.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber a las ejecutadas que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir l...

SENTENCIA: 63 - 08/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

PEIX, NORBERTO ANTONIO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "PEIX, NORBERTO ANTONIO S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00123-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Norberto Antonio Peix falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 7 de octubre de 2024.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el nacimiento de sus hijos: Luis Norberto Peix, ocurrido el 9 de octubre de 1963, Guillermo Javier Peix, el día 22 de septiembre de 1964, Eduardo Alberto Peix, nacido el 11 de enero de 1966, Horacio Daniel Peix el día 17 de abril de 1968; todos ellos en en ciudad de Veinticinco de Mayo, provincia de Buenos Aires, Adriana Angélica Peix nacida en Norberto de la Riestra, provincia de Buenos Aires, el día 3 de septiembre de 1970, y Adrián Gonzalo Peix, ocurrido el 4 de julio de 1984, en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Consta publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 -hijos- y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Norberto Antonio Peix (DNI N° 5.249.336) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Luis Norberto Peix (DNI N° 16.477.289), Guillermo Javier Peix (DNI N° 16.995.603), Eduardo Alberto Peix (DNI N° 17.536.474), Horacio Daniel Peix (DNI N° 20.038.528), Adriana Angélica Peix (DNI N° 21.510.078) y Adrián Gonzalo Peix (DNI Nº 31.142.413).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 

SENTENCIA: 171 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

MATAMALA AURELIO S/ SUCESION INTESTADA

MATAMALA AURELIO S/ SUCESION INTESTADA RO-02415-C-2024
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 08 de agosto de 2025.
PROCESO: Este expediente caratulado: "MATAMALA AURELIO S/ SUCESION INTESTADARO-02415-C-2024 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 7-08-2025, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 20-09-2024 se acredita el fallecimiento de AURELIO MATAMALA DNI 10.913.139 fallecido el 16 de abril de 2024 en General Roca, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil casado en segundas nupcias con Berta Liliana Avello por acto celebrado el 16 de octubre de 1992 en General Roca, Río Negro; divorciado de sus primeras nupcias de Susana Nievas. (certificado agregado en presentación de fecha 20-09-2024)
De la unión del causante con Berta Liliana Avello nació:
-MARCOS AURELIO MATAMALA   
De la unión del causante con Susana Nievas nació:
-PABLO SEBASTIAN MATAMALA, certificados de nacimientos agregados el 20-09-2024.
Que en fecha 25-09-2024 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 30-09-2024 y bajo Nº 2DA-49669 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 2-7-2025 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426, 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,  
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de AURELIO MATAMALA le sucederán como person...

SENTENCIA: 225 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

QUEZADA, MAURO MARTIN S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "QUEZADA, MAURO MARTIN S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00454-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Mauro Martín Quezada falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 18/02/2025.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, que los padres del causante son Flavio Martín Quezada y Graciela Fabiana Arias.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Surge publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2431 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Mauro Martín Quezada (DNI N° 35.591.659) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus padres: Flavio Martín Quezada (DNI N° 17.506.357) y Graciela Fabiana Arias (DNI N° 21.876.085 ).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.

 
Julieta Noel Díaz

SENTENCIA: 169 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

VALLEJOS, CRISTIAN ADOLFO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "VALLEJOS, CRISTIAN ADOLFO S/SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-02853-C-2024.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Cristian Adolfo Vallejos falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 22 de agosto de 2018.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el nacimiento de su hija Daniela Patricia Lorena Vallejos, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 17 de julio de 1970.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde surge la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Cristian Adolfo Vallejos (DNI N° 7.395.497) le sucede en el carácter de única y universal heredera su hija: Daniela Patricia Lorena Vallejos (DNI N° 21.618.124).
II.- Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
III.- Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Julieta Noel Díaz
Jueza

SENTENCIA: 168 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

A.M.N.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "A.M.N.C.C.C.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03708-F-2024,
sa
GENERAL ROCA, 8 de agosto de 2025.
 
 Proveyendo escrito presentado por la Dra. Delucchi, en fecha 31/Jul/25:
Atento lo solicitado, ordeno en forma preventiva al Sr. C.A.C. que DEBERÁ ABSTENERSE de realizar actos molestos y/o perturbadores respecto de la adolescente A.A.A., a los fines de preservar su integridad psicofísica, bajo apercibimiento de dar vista al fiscal en caso de incumplimiento. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
 En relación a lo solicitado, siendo que la SENAF está interviniendo en expte. conexo, "A., A. A. S/SITUACION" (Expte. N° RO-03703-F-2024), líbrese oficio al Organismo Proteccional con adjunción del escrito que se provee, a los efectos que tome conocimiento de los hechos denunciados.
 La confección de las cédulas y oficio son a cargo de la peticionante. 
 Dese vista a la Defensoría de Menores.
 
  LO QUE ASÍ RESUELVO
 

Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza

SENTENCIA: 798 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M V D S/LESIONES AGRAVADAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO

Choele Choel, 8 de agosto de 2025.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en definitiva a fin de dictar Sentencia en el presente LEGAJO: MPF-CH-01157-2025 caratulado “M V D S/LESIONES AGRAVADAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO” que se sigue contra V D M, ...
Son partes en estas actuaciones la Sra. Agente Fiscal del caso, Dra. Analía Álvarez y el Sr. Defensor Oficial, Dr. Mario Orlandini, que asiste al imputado V D M.
Concluida la deliberación prevista por el artículo 213 del Código Procesal Penal de la Provincia y luego de escuchar a las partes, este Tribunal Unipersonal pasó a deliberar para resolver.
RESULTANDO:
I.- Los hechos: Ocurrido en fecha 01/08/25 a las 23:00 hs. aprox., en el domicilio sito en calle ... de la localidad de Chimpay, circunstancias en que M A C se encontraba en el interior de la vivienda junto a su ex pareja M V D, la hija de éste A M de 07 años de edad y I K M, de 03 meses de vida - hija de ambos - oportunidad en que se habría producido una discusión entre ambos en la M habría agredido físicamente a C propinándole golpes de puño en su rostro, mientras M sostenía en sus brazos a la bebe. Que, a consecuencia del hecho, M A C sufrió múltiples hematomas en región orbicular izquierda, región auricular izquierda, región malar y mandibular izquierda, hematoma en región posterior hombre derecho, lesiones éstas que fueran caracterizadas como leves por el médico policial.
II.- El Juicio abreviado. La Sra. Agente Fiscal del caso, Dra. Analía Álvarez y el Sr. Defensor Oficial, Dr. Mario Orlandini, solicitaron – luego de Audiencia de Formulación de Cargos - la realización de juicio abreviado, según las reglas establecidas en el artículo 212 y ccts. del CPP, fundamentando en la misma por sus respectivas pretensiones y poniendo de manifiesto un acuerdo pleno sobre la cuestión. En la misma, se efectuó una breve reseña de los diversos elementos probatorios incorporados a la pesquisa obrante en el Legajo, los que a su vez fueron sopesados con la calificación legal escogida por la Fiscalía y anuencia de la Defensa interviniente.
En función de ello, las partes acordaron que se imponga a V D M la pena de seis (6) meses de prisión de cumplimiento de ejecución condicional; calificando los hechos como Lesiones Leves Doblemente Agravadas por haber sido cometidas por una persona con la que mantiene o ha mantenido relación de pa...

SENTENCIA: 831 - 08/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA