Fallos Jurisdiccionales

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P R M F S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA

General Roca, 22 de junio de 2026.-
AUTOS: Legajo N° MPF-RO-03792-2026, caratulado “P, R M F S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA”, en el que se solicita el sobreseimiento de R M F P...
DE LA QUE RESULTA: Que la Fiscalía informa que se formularon cargos por el hecho “ocurrido en fecha 11 de junio de 2.026, aproximadamente a las 05:43 horas, en la vivienda sita en … Stefenelli- de la localidad de General Roca, propiedad de H C. En la oportunidad, previo escalar el cerco perimetral del domicilio referido -de 2 metros de altura- (utilizando una escalera) R M F P, ingresó al predio sin la autorización expresa o presunta del propietario y sin ejercer fuerza en las cosas ni violencia en las personas intentó apoderarse ilegítimamente de 1 disco, que se encontraba en el patio del inmueble. Tras la inmediata intervención del personal policial de la Subcomisaria 67° de P.A. Stefenelli, el imputado fue detenido en momentos en que huía a pie por calles Los Cerezos y Los Perales del referido barrio.-
Dicho hecho fue calificado como VIOLACION DE DOMICILIO y HURTO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, en concurso real, adjudicado a título de AUTOR (conf. arts. 45, 55, 150 y 163 inc. 4º C.p.).-
Y CONSIDERANDO: Que la Fiscalía expresa en su solicitud que atento a las características del hecho, entendiendo que se encontraban dadas las condiciones para la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos del art. 96 inc. 1º del C.P.P., se comunicó con la víctima, Sr. C. Que éste, explicados que le fueron sus derechos, consintió la aplicación del instituto y se dio por debidamente notificado de la decisión de la acusación. Que, en concreto, expresó que “...comprendo lo que me fue explicado y no me interesa continuar con la causa penal, solamente fue un susto y un mal momento pero no pasó nada grave. Este pibe no se llevó nada y no lastimó a nadie, así que no tiene sentido que esta causa siga. ”.
Agrega la Fiscalía que considerando lo expresado por quien ha sufrido las consecuencias del delito, la aplicación de un criterio de oportunidad en los términos dispuestos por el art. 96, inciso 1º del CPP se advierte como la mejor solución a efectos de poner fin al presente caso. Ello considerando también que el hecho que se endilga al imputado, por sí o por su forma de comisión, no ha causado grave afectación del interés público.
Que este modelo (reparador, restaurador, restitutivo) constituye un nue...

SENTENCIA: 718 - 22/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

O.S.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 22 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS: 
Para resolver la solicitud efectuada por el interno S.E.O. para el cambio de modalidad del nivel de confianza y extensión horaria de las salidas transitorias autorizadas, en autos caratulados O.S.E. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA, V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y; 
CONSIDERANDO:
Que el interno  solicita la extensión  horaria  y el cambio de modalidad del nivel de confianza de las salidas transitorias autorizadas oportunamente.
Que el Consejo Correcional en sesión de fecha 22 del mes de mayo de 2026 mediante Acta N° 0028/26   se expide  en forma favorable  a lo peticionado por la Defensa.   

Que en este contexto, el Consejo Correccional  concluye  que (...) Analizados el marco legal, los requisitos y los antecedentes del interno condenado O.S.E., surge que el mismo solicita EXTENSION HORARIA Y  CAMBIO DE MODALIDAD PARA EL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS, que actualmente el interno usufrutua UNA (01) SALIDA MENSUAL, no acumulable, diurna, por el término de CINCO (05) Horas, en el domicilio sito calle: A.N.8.P.b.d.c.B.P.I.d.e.c. Bajo Tuición de su hermana la Sra. O.M. c/con dispositivo electrónico (GPS), que atento lo expuesto por las diferentes Áreas de tratamiento, el Consejo Correccional DICTAMINA: 1)- Dar curso FAVORABLE a la solicitud de EXTENSION HORARIA PARA EL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS, solicitado por interno condenado O.S.E. sugiriendo: SUMAR UN DÍA MÁS, a la salida que ya tiene otorgada por la magistratura Interviniente, quedando como nueva frecuencia: DOS (2) SALIDAS MENSUALES, diurnas, por el término de CINCO (05) HORAS cada una, en el domicilio sito calle:L.A.N.8.P.b.d.c.d.B.P.I.d.e.c.2. Dar curso FAVORABLE AL CAMBIO DE MODALIDAD PARA EL BENEFICIO DE SALIDAS TRANSITORIAS, Sugiriendo; Que Las salidas sean BAJO PALABRA DE HONOR, (conforme Art. 16 Punto IIl inciso C) de la Ley № 24.660) y con DISPOSITIVO ELECTRONICO (GPS).

Corrida que fue la Vista a la Señora Fiscal, la representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 10/06/2026, entiende que corresponde la extensión propuesta  y  el cambio de modalidad en el nivel de confianza, expresando en el líbelo los motivos  –que a su entender– fundamentan legalmente la viabilidad de la pretensión aludida. 
Así las cosas, y de conformidad con lo previsto en la norma procesal mencionada ut supra, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que lo anhelado por el interno condenado  encuadra legalmente en lo establecido por el artículo 16° inciso I.a y...

SENTENCIA: 302 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

F.R. C/ H.S.F.A. S/ ALIMENTOS

   
LB-00231-F-2026

 

Luis Beltrán, 22 de junio de 2026.-
 
Proveyendo presentación LB-00231-F-2026-E0001:
Por cumplimentado lo requerido, tengase presente. 
 
Por presentada parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real y por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado de las Dras. Vásquez Doris Patricia y Díaz Annella Mailen.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y téngase por cumplimentado. 
Por acreditado agotamiento de la Instancia de Mediación obligatoria conforme Form. 05 adjuntado. 
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.-
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado al demandado por el término de CINCO DÍAS a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese  con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00231-F-2026// código para contestar demanda CHUE-NSTB y siguiente link, https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda .

A cuyo fin líbrese cédula. En caso de ser el domicilio de la parte demandada en otra provincia practíquese cédula ley 22172 (cfme. art. 6 )
 
Asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3475 (Registro de Deudores Alimentarios) adjúntese copia del texto de dicha normativa legal.  
 
Hágase saber ...

SENTENCIA: 590 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ VILLASUSO, DAMIAN EZEQUIEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ VILLASUSO, DAMIAN EZEQUIEL S/ MENOR CUANTÍA - EJECUTIVO (AL-00787-JP-2025)

Allen,  de junio de 2026
Atento la sentencia monitoria dictada en la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétese embargo por las suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 96/100 ($ 355.450,96) en concepto de capital, con más la de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOCE CON 96/100 ($ 950.912,96) que se calculan para costas y costos, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, teniendo en consideración lo prescripto por el art. 201 del CPCyC, por las sumas determinadas en concepto de capital con más la presupuestada para atender intereses y costas. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art.  479 del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, AUTOMOTOR u otro bien registrable, ofíciese al RPI o RPA o Registro correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de trabarse la medida en forma provisoria autorizase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa....

SENTENCIA: 19 - 22/06/2026 - MONITORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

C.G.M. S/ ART 27 BIS (OR)

AUDIENCIA, CONTROL Y REVISIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de junio del año 2026, siendo las 09:36 horas y en el marco del expediente RO-00449-P-2024 - C.G.M. S/ ART 27 BIS, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. SUSANA CARRASCO y el Sr. Defensor Dr. JORGE HORACIO TRALCAL, todos por el sistema de videoconferencia zoom.
Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

Fecha de la Sentencia: 25/09/2024

Pena impuesta a G.M.C.: Seis (6) meses de prisión de ejecución condicional.

Delito: Amenazas simples, violación de domicilio, hurto simple, robo simple y desobediencia a una orden judicial, los que concursan en forma real entre sí.

Reglas de Conducta: Por el término de dos años, bajo apercibimiento de convertir en efectiva la prisión impuesta en caso de incumplimiento injustificado: a) Fijar y mantener un domicilio del cual no podrá ausentarse sin previa y expresa autorización del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de sus condiciones de vida; c) No consumir estupefacientes ni abusar de bebidas alcohólicas; d) Permanecer a disposición del Organo Judicial competente y concurrir a todas las citaciones que se le formulen durante la ejecución de la pena; e) Realizar un curso autogestionado brindado por el gobierno de la provincia de Río Negro sobre las temáticas de violencia doméstica y/o violencia familiar y/o nuevas masculinidades; y f) Prohibición de acercamiento a un radio inferior a 100 metros de la víctima R.V.M., DNI Nº 26.548.0140 y de su domicilio ubicado en la calle A.N.3.d.b.V.A., de Villa Regina, como así, la prohibición de mantener todo tipo de contacto y/o comunicación para con esa persona, ya sea de manera personal, gestual, telefónico, a través de medios electrónicos o virtuales, redes sociales o servicios de mensajería instantánea, como ser twitter, facebook, whatsapp, instagram, General Roca; b) Presentarse ante el Instituto de Presos y Liberados de la ciudad de General Roca una vez cada tres meses a fines de dar cuenta de télegram, messenger, similares o afines, sea por si o por tercera persona (art. 27 bis, del Código Penal).

La Defensa manifiesta que su pupilo no está presente hasta el momento. Si bien hace unos minutos pudo c...

SENTENCIA: 347 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

R.C.A. C/ L.C.A. S/ VIOLENCIA

General Enrique Godoy, 22 de junio de 2026

VISTO: La presente causa caratulada: “R.C.A.C.L.C.A. S/ VIOLENCIA” (Expte. N.º EG-00055-JP-2026), iniciada con motivo de la denuncia formulada por la Sra. C.A.R. ante la Subcomisaría 65° de General Enrique Godoy, remitida mediante oficio policial y recibida en este Juzgado de Paz en el día de la fecha, y

CONSIDERANDO: Que los hechos relatados permiten encuadrar liminarmente la situación en los términos de la Ley Provincial D N.º 3040, en tanto comprende como violencia en el ámbito de las relaciones familiares las acciones u omisiones que constituyan maltrato físico, psicológico o emocional y que provoquen daño o pongan en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad o el pleno desarrollo de las personas integrantes del grupo familiar.
Que, desde la perspectiva de género, los hechos también deben ser valorados conforme los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Nacional N.º 26.485, a la que adhiere la Provincia de Río Negro mediante Ley N.º 4650, en tanto la violencia denunciada se inserta en una relación de pareja finalizada, con posible afectación de la integridad psicológica, emocional, física, patrimonial y de la seguridad personal de la denunciante.
Que nuestro país ha suscripto la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer —Convención de Belém do Pará—, que impone a los Estados el deber de actuar con debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, garantizando una tutela judicial efectiva, rápida y adecuada.
Que el Protocolo para el Abordaje con Perspectiva de Género en las Actuaciones Judiciales, aprobado por Acordada N.º 06/2023 del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, establece la obligación de analizar el contexto, evitar respuestas estereotipadas o revictimizantes, valorar especialmente el testimonio de la persona afectada y adoptar medidas oportunas frente a indicadores de riesgo.
Que en el presente caso se advierten indicadores relevantes de riesgo, entre ellos: antecedentes de violencia física y psicológica en la pareja, finalización reciente del vínculo, consumo problemático de sustancias referido por la denunciante, ingreso al domicilio mediante rotura de puerta y amenazas de autoagresión. Asimismo, corresponde resguardar la intimidad, privacidad y tranquilidad de la denunciante frente a eventuales conductas de hostigamiento, control o perturbación que puedan afectar su vida cotidiana y su autonomía personal. Tales extremos imponen una respuesta jurisdiccional inmediata y preventiva.
Que el Código Procesal de Familia de Río Negro, en sus artículos 136 y siguientes, regula el proceso de violencia familiar y de género con una finalidad protectoria, urgente y autosat...

SENTENCIA: 34 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. GRAL. ENRIQUE GODOY

S.M.C. C/ S.E.A. S/ VIOLENCIA

LA-00074-JP-2025

Luis Beltrán, 22 de junio de 2026.

Por recibida denuncia del Juzgado de Paz de la localidad de Lamarque.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante e hija, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 100 mts. del Sr. S.E.A.-.D.3. hacia la Sra. S.M.C.-.D.4.y.s.h.S.S.J.M.-.D.5., en donde se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. S.E.A.-.D.3. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde residen la Sra. S.M.C.-.D.4.y.s.h.S.S.J.M.-.D.5.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. S.E.A.-.D.3. hacia la Sra. S.M.C.-.D.4., entendiéndose como tales aquellos actos de violencia que atenten contra la integri...

SENTENCIA: 589 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

A.J.M. C/ C.S.D.C. S/ VIOLENCIA

AUTOS: A.J.M. C/ C.S.D.C. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-01795-F-2026

Cipolletti, 22 de junio de 2026.-ab
Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber al Sr. J.M.A. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado,  pudiendo recurrir en caso de no contar con medios económicos suficientes para abonar un abogado particular, al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habido el denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-


Dr. Jorge A. Benatti
                   Juez

SENTENCIA: 334 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ SAAVEDRA, LUCAS ALEXIS S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA

ALLEN, 22 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados: COOPERATIVA CREDIALLEN LTDA C/ SAAVEDRA, LUCAS ALEXIS S/ EJECUCIÓN - PREPARA VIA EJECUTIVA - Expte. Nº AL-00394-JP-2026, y advirtiendo que no obra el de pago de Tasas (Form. 332), aclárese la providencia obrante a  mov. N° I0002 del día de la fecha, debiendo estarse a lo dispuesto infra:
RESUELVO: PREVIO al libramiento de la cédula ordenada,  intímese al letrado acompañar los comprobantes del correspondiente pago de Tasas (Form. 332) bajo apercibimiento de  paralizar las actuaciones.-
 
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz

SENTENCIA: 292 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

SEPULVEDA MONICA EN AUTOS: "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ EJECUCION DE HONORARIOS" - EJECUTADO: GONZALEZ BENITO ANTONIO

General Roca,  22 de  JUNIO de 2026.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "SEPULVEDA MONICA EN AUTOS: "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L)" S/ EJECUCION DE HONORARIOS" - EJECUTADO: GONZALEZ BENITO ANTONIO " (Expte. N° RO-00426-L-2026).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución  (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.) y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de HONORARIOS regulados en Sentencia de fecha 20 de Noviembre de 2024 en autos "GONZALEZ BENITO ANTONIO C PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (Expte. N° RO-01663-L-0000)", contra GONZALEZ BENITO ANTONIO  (DNI 13.007.041); para que haga pago de la suma de $672.056.- a la Dra. MÓNICA LEONOR SEPÚLVEDA, en concepto de capital,  con más la suma de $1.500.000.- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) En atención al art. 452 del CPCyC (Ley 5777), notifíquese al ejecutado GONZALEZ BENITO ANTONIO  mediante cédula al domicilio real quien en el plazo de CINCO DIAS,  podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 490 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 489 del C.P.C. y C. Asimismo, deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se le darán por notificadas automáticamente conforme el art. 120 del C.P.C. y C. Se hace saber al ejecutado que a fin de poder visualizar la presente y en su caso oponer excepciones, sin tener registrado un usuario en el sistema de gesti..

SENTENCIA: 98 - 22/06/2026 - MONITORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA