AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL ITALO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL ITALO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02899-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EL ITALO SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02899-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EL ITALO SAS, CUIT/CUIL 30716219107, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 14.881.328,12, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 2.291.724,53 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 8.586.526,33 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IZPF-CJHG. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston... SENTENCIA: 1425 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HOTELERA ANDINA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HOTELERA ANDINA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02245-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ HOTELERA ANDINA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02245-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HOTELERA ANDINA SAS, CUIT/CUIL 33718651609 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 6.946.351,36, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 802.303,58 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 3.874.327,47 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KRUB-GTHS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
SENTENCIA: 1378 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIRAZO, GUSTAVO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIRAZO, GUSTAVO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02892-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MIRAZO, GUSTAVO ENRIQUE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02892-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO ENRIQUE MIRAZO, CUIT/CUIL 20243929661, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.243.640,39, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.934.013,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QHBX-IWON. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuent... SENTENCIA: 1422 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, BRUNO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, BRUNO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02898-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ SANCHEZ, BRUNO EMILIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02898-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BRUNO EMILIO SANCHEZ, CUIT/CUIL 20355953980, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.729.491,37, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 728.341,67 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.728.916,52 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YUQV-NARD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
... SENTENCIA: 1416 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
HUECHE, CELINDA TERESA C/ ROJAS, NANCY Y OTROS S/ ORDINARIO
VIEDMA, 25 de agosto de 2026.- VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "HUECHE, CELINDA TERESA C/ ROJAS, NANCY Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. VI-00231-L-2021, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de resolver respecto de la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
II.- Que en fecha 12.05.26 se intimó a las partes para que en el término de cinco días formulen petición idónea en la presente litis, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de las actuaciones conforme lo prescripto por el art. 20 de la Ley 5631, resolución que se le hace saber a sus letrados en conformidad con lo dispuesto en el art. 25 de la ley citada y al actor mediante diligencia de notificación de fecha 17.06.26.
III.- Que, ante la falta de impulso procesal y el silencio de la parte actora, debe entenderse dicha actitud como un desinterés en la prosecución de la causa, correspondiendo, en consecuencia, hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y decretar la caducidad de instancia con los efectos y alcances de la ley adjetiva provincial (arts. 284, sgtes. y ccdtes. del CPCyC).
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E :
Primero: Decretar la caducidad de instancia en las presentes actuaciones, con costas a la parte actora. Segundo: Hacer saber a las partes que la presente quedará notificada en conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley n° 5631.
Se informa que la presente se encuentra firmada digitalmente por los señores Jueces Rolando Gaitán, Carlos Marcelo Valverde y Carlos Alberto Da Silva, y que a través de la lectura del código QR existente en la parte superior puede comprobarse su validez.
SENTENCIA: 114 - 25/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PEREZ, HECTOR CECILIO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ORDINARIO
VIEDMA, 25 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "PEREZ, HECTOR CECILIO C/ PREVENCIÓN ART S.A. S/ ORDINARIO", Expte. VI-00093-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que el actor, mediante apoderado, interpone demanda contra Prevención A.R.T. S.A., con el fin de ejecutar el pago de prestaciones dinerarias dispuestas en los autos "Pérez, Héctor Cecilio c/Prevención ART S.A. s/Ley Riesgos del Trabajo" ,(Expte Nro. 51000011/2010), que tramitó en el Juzgado Federal de Viedma.
II.- Que se da intervención al representante del Ministerio Público, agregándose en fecha 04.08.26 el dictamen del Sr. Fiscal, quien se pronuncia por la competencia de este Tribunal.
III.- Que del objeto y los fundamentos de la acción surge que la ejecución tiene su origen en la sentencia fechada el 06.02.26 por el Juzgado Federal con asiento de funciones en esta ciudad.
Cabe precisar que, sin perjuicio del dictamen del Fiscal, que este Tribunal resolverá en sentido negativo a la competencia pretendida por la actora. Ello de conformidad con lo preceptuado por los artículos 7 y 56 de la Ley 5631; el 6°, inciso 1, del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro (Ley 5777) y el 501 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El artículo 6º del CPCyCm. establece que a falta de otras disposiciones es competente para intervenir en los incidentes, tercerías, obligaciones de garantía, citación de evicción, cumplimiento de acuerdos de conciliación o transacción celebrados en juicio, ejecución de sentencia, regulación y ejecución de honorarios y costas devengadas en el proceso y acciones accesorias en general, el juez del proceso principal.
SENTENCIA: 115 - 25/08/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 25 de agosto de 2026
---VISTOS: Los autos caratulados: "PELROSO, SABRINA C/ VIDRIERÍA MORENO S.R.L. Y OTROS S/ ORDINARIO", Expte. Nro. BA-00536-L-2024 y ---CONSIDERANDO:
---1.- Mediante mov. E0093 la parte actora interpone recurso de aclaratoria (art. 58 Ley 5631) contra la sentencia interlocutoria de fecha 13/08/2026 que regulo honorarios, señalando que se ha incurrido en un error al determinar la base regulatoria en tanto se aplico la base de $15.317.352,35, cuando correspondía hacerlo sobre una base regulatoria de $25.317.352 ello en virtud de que si bien en movimiento I0091 OTIL practicó liquidación de intereses determinando que el saldo de capital de la trabajadora era $15.317.352,35, previamente en movimiento E0070, la demandada dio voluntariamente en pago la suma de $10.000.000.-
--- 2.- Que el art. 148 inc. 1º del CPCC -en referencia a lo normado en el art. 34 inc. 3º de idéntico cuerpo legal-, establece la facultad del juzgador de corregir errores materiales o suplir cualquier omisión de la sentencia, con la única limitación que al hacerlo no se altere lo sustancial de su decisión.
---Ello obedece a un principio de justicia y lógica jurídica, reconociendo la unidad de la sentencia y dando así la posibilidad de preservar la decisión judicial a que se arribara en el acuerdo.-
---3.- En el caso de autos, se advierte que le asiste razón a la parte actora en tanto la suma de $15.317.352,35 tomada como base regulatoria corresponde al saldo resultante de la liquidación practicada por OTIL luego de haberse imputado el pago de $10.000.000 efectuado por la demandada, tal como surge del apartado 5-2) de la resolución de fecha 28 de mayo de 2026.-
---En función de ello, dicha suma que fuera dada en pago integra el monto de condena, por lo que corresponde adicionar la suma de $10.000.000 a la base regulatoria, ascendiendo la misma a $25.317.352,35
---4.- En consecuencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado y corregir la sentencia en lo pertinente a los alcances de la misma, manteniendo los porcentajes allí establecidos y calculándolos sobre la base regulatoria indicada precedentemente.-
---Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: SENTENCIA: 215 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
CI-02374-F-2026
Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS (CI-02374-F-2026), puestas a despacho para resolver de las que:
RESULTA: Que se presenta en autos la Dra. 'Angela Hernández' en carácter de apoderada de la Srta. '[ACTOR_1]', junto con el patrocinio letrado de la Dra. 'Nadine Chemes Caranci', a promover demanda de alimentos contra el Sr. '[DEMANDADO_1]', solicitando se fije una cuota alimentaria provisoria, hasta el dictado de la sentencia definitiva, momento en que la misma deberá adecuarse a las necesidades actuales de la niña.
CONSIDERANDO: Que tal como lo dispone el Art. 544 del CCyC, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, el Juez, según el mérito que arrojaren los hechos, podrá decretar la provisión de alimentos provisorios para el actor. Que la fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se han reunido la totalidad de los elementos provisionales deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede definitivamente dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. No se trata, entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento... (conf. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331,ED. Astrea.
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrolla el alimentante, FÍJASE como cuota alimentaria provisoria el 70% del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL, suma que deberá ser depositada por el Sr. '[DEMANDADO_1]' en el Banco Patagonia S.A., Sucursal Cipolletti del 1 al 10 de cada mes. NOTIFÍQUESE con adjunción constanci... SENTENCIA: 388 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 25 de agosto de 2026, siendo las 12.04 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00048-P-2026, caratulado "'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA - REINCIDENTE", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado '[CONDENADO_1]' (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Fernanda Orticelli (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al pedido de la Defensa de INCORPORAR a '[CONDENADO_1]' al excepcional régimen de PRISIÓN DOMICILIARIA. Conforme considerandos. Rigen Arts. 2, 3 y 5 del Anexo III del Dto. 1634/04. Doctrina legal del STJ "Actuaciones derivadas Detención Domiciliaria. Autos: L, J. E s/ Robo Agravado s/ Casación". Expte. Nro. 25.364/11 Scia. Nro. 171. Art. 42 Ley 5731. Scia. Art. 264 del 30/10/24 Expte. Nro. BA-00042-P-2024, Magistrados: Dres. Campana, Martini, Pichetto.
II.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Corrida la correspondiente vista, la Dra. Biglieri formula reserva de impugnación. La Dra. Orticelli consiente lo que se ha resuelto. La Sra. Jueza da por concluido el acto, finalizando la audiencia a las 12.36 horas. Todo por ante mí, que doy fe.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal Ante mí: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria
SENTENCIA: 212 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBENIZ, CARLOS FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBENIZ, CARLOS FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02885-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALBENIZ, CARLOS FERNANDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02885-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS FERNANDO ALBENIZ, CUIT/CUIL 20246705934, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.229.091,49, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.926.738,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: OPYM-WSBR. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafu... SENTENCIA: 1467 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |