Fallos Jurisdiccionales

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N.O.A. C/ H.M.Y. S/ REGIMEN DE COMUNICACION

Viedma, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "N.O.A. C/ H.M.Y. S/ REGIMEN DE COMUNICACION", Expte. Nº VI-01720-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que se presentó el Sr. O.A.N. (DNI Nº 3.), por derecho propio, e inició el presente trámite contra la Sra. M.Y.H. (DNI N°  3.) a efectos de solicitar régimen de comunicación respecto de su hijo, B.E.N. (DNI N° 7.). Presentó documental, ofreció prueba, fundó en derecho y peticionó.-
2.- Corrido el pertinente traslado de inicio de demanda, en fecha 28/10/2025, notificada que fuera la demandada, no se presentó en autos.-
3.- En fecha 2. el actor solicita - ante la proximidad de las fiestas y el silencio de la demandada - se evalúe la posibilidad de un régimen de comunicación provisorio con su hijo.-
4.-Que en fecha 2. se dió intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario de esta Unidad Procesal, quien presentó su informe en fecha 16/12/2025 sugiriendo: "... Instrumentar un régimen comunicacional provisorio que consistiría en tres días por semana lunes, miércoles y jueves de 16 hs. a 17,30 hs. retirándolo y reintegrándolo del hogar materno la tía paterna, la Sra. R.N. o la Sra. <.s.T.f.1.M. (mamá del Sr. N.). Cabe aclarar que los periodos que en el niño esté bajo su cuidado el Sr. <.s.T.f.1. asumiría expresamente la responsabilidad en cuanto a las consultas médicas, actividades o cualquier necesidad que pueda surgir, contando con el apoyo de su mamá, la Sra. B.M.. Esta propuesta será una base, para que luego progresivamente, puedan ampliar las partes de forma autónoma. Los horarios deberán ser respetados, debiendo comunicar fehacientemente cualquier inconveniente que pudiera suscitarse y que impida su cumplimiento, no debiendo tornarse en una habitualidad los inconvenientes...

SENTENCIA: 547 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

R.M.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC

San Antonio Oeste,    de diciembre de 2025.- 

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados R.M.E. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CIMARC, Expte. SA-00257-F-2025, para resolver;
 
Y CONSIDERANDO: 
I.- Que, el día 17 de octubre 2025 se presentó M.E.R., DNI Nº 2., con el patrocinio letrado de la Dra. Fátima MALDONADO VON SCHMELING y solicitó la homologación del acuerdo arribado con L.E.C. DNI. Nº 4. y E.W.G. DNI. Nº  3.s.#., en base a los argumentos que allí explicitó, encontrándose debidamente acreditados los vínculos invocados según constancias obrantes en autos.-
II.- Que, las partes acompañaron el acta de mediación, dónde el día 18 de septiembre de 2025, arribaron al siguiente acuerdo:
I-) DELEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD: Los requeridos L.E.C. DNI. Nº 4. y W.E.G. DNI. Nº 3.,  delegan la responsabilidad parental de la niña R.M.A.G.C., DNI N° 5., a su abuela materna, M.E.s.#.R.. Dicha delegación será por un plazo máximo de un año, venciendo la misma el 18/09/2026. La homologación será realizada por la requirente. II) PRESTACIÓN ALIMENTARIA: W.E.G. DNI. Nº 3., se compromete abonar el equivalente al 65% del salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de cada pago, dicha suma se abonará a través del alias de la requirente: A. CVU: 0. Alias: e.. El primer pago comienza a regir a partir del mes de octubre del corriente año y será abonado del 1 al 15 de cada mes. La requerida L.E.C. DNI. Nº 4., se compromete a abonar el monto equivalente al 70% de salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de cada pago; lo acordado comienza a regir a partir del mes de octubre y se abonará del 1 al 15 de cada mes, dicha suma se abonará a través del alias de la requirente: A. CVU: 0. Alias: e.. GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las partes se comprometen a abonar un tercio cada uno de los gastos de salud de la niña; dicho porcentaje deberá ser restituido a quien haya realizado la erogación integra, contra exhibición de factura, en un plazo que no podrá superar los 7 días. III) RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN: La requirente acuerda con Lucia que el mismo será amplio, contemplando las llamadas y video llamadas diarias, no menos de 3 veces por semana, así como la posibilidad de que L. viaje a Sierra Grande y previo acuerdo con M., pueda establecer la forma en que se darán los encuentros, no pudiendo ser en el domicilio de M.. En caso que M. viajara a la localidad de Madryn le informará a L. para organizar encuentros allí. Respecto del Sr. G., no se arriba a acuerdo. OTROS: Los benefic...

SENTENCIA: 74 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9

I.L.L. C/ I.A.S. S/ VIOLENCIA

CARATULA I.L.L. C/ I.A.S. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03901-F-2025

GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a I.A.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. 

Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF,

DECRETASE LA ABSTENCIÓN de I.A.S. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de I.L.L.(18 años), M.J.I. (17 años), B.I. (6 años) y L.L.C.I. (8 años), ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc. a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
Líbrese oficio a la SE.N.A.F. a los fines de que efectúen la constatación   de la situación de riesgo denunciada de los niños M.J.I.d.1.a., B....

SENTENCIA: 376 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01970-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01970-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado AZUL PATAGONIA SERVICIOS VS S.A.S, CUIT/CUIL 30716690624, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.374.139,75, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.435.881,38, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previst...

SENTENCIA: 475 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01994-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L. S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-01994-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EMPRESA DE TRANSPORTES MARTINEZ S.R.L., CUIT/CUIL 30711600112, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 3.337.602,03, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA,  en la suma de PESOS $ 513.990,71 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.925.796,37, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en ...

SENTENCIA: 476 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, MIGUEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, MIGUEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03201-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, MIGUEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03201-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANTONIO MORALES, CUIT/CUIL 20172397728 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.122.847,52, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. DAIANA SOLEDAD REYNOSO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 634.918,52 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.378.883,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CGIZ-OULR.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

             ...

SENTENCIA: 1231 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YONGBO, LI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YONGBO, LI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03260-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ YONGBO, LI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03260-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LI YONGBO, CUIT/CUIL 20940993122, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 16.215.598,66, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, JOSÉ LUIS MALASPINA y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 2.497.202,19 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 9.356.400,43 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: QCVP-ISAF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

                 LAFUENTE, MATIAS GASTON 

SENTENCIA: 1227 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

E.G.Z.A.E. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

E. G. Z. A. E S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
CI-02427-F-2025

 


Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "E. G. Z. A. E S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (EXPTE CI-02427-F-2025), de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-02427-F-2025-E0017, se agrega acto administrativo N°43/2025, emitido por la Secretaria de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 12 de diciembre de 2025, mediante el cual se dispone la prórroga de la medida excepcional de protección de derechos, por el plazo de NOVENTA (90) días, a partir del 22/12/2025, modificando la persona que ejercerá los cuidados de la niña de manera transitoria, señalando que a partir del día 05 de diciembre la niña comenzó a convivir con su referente significativo, Sra. R.A., con domicilio ubicado en 2.V.D.9.E.l.d.C.p.d.R.n.
Explica el equipo interviniente que: "se llevó adelante la readecuación del dispositivo de cuidado alternativo de la niña Z. quien se encontraba bajo los cuidados de la Sra. A.A., sin embargo a raíz de sus problemas de salud informa su imposibilidad de dar continuidad con la responsabilidad asumida Atento a este acontecimiento y a los indicadores de riesgo persistentes en el entorno materno de Z., ya que no se ha logrado modificar los factores que vulneran los derechos detectados, a la integridad psicofísica, el derecho a la alimentación, a la identidad, a la salud de laniña Z., motivo por la que dieron origen a esta intervención. Por lo tanto, este equipo debió realizar una evaluación de referentes siendo la Sra. A.R., la responsable de cuidado de la niña Z., de la que se valoró la disponibilidad y lascondiciones actuales de asumir de manera efectiva dicha responsabilidad de cuidado de Z."
Adjuntan además informe de intervención y acta de notificación de la readecuación y prórroga del acto administrativo suscripto por su progenitor el Sr. E.D.E..

SENTENCIA: 1118 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

V.E.W.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 10.20 hrs. a los 26 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado W.D.V.E..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada V.E.W.D. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-01753-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar propuesta de ampliación del beneficio de salidas transitorias.- 

Así, se le da la palabra a la Defensa, quien dictamina: previo a la audiencia se mantuvo comunicación para readecuar. En función de lo favorecido se leerá la propuesta y las salidas deberán ser readecuadas conf. art. 28 del Dec. 396/99. Quedarían dos salidas de 8 horas y una de 6 horas. El acta remitida fue por unanimidad favorable a la ampliación. Agregando una salida de 6 horas al domicilio fijado donde usufructúa el beneficio bajo la misma tuición y GPS. Obra acta de conformidad de la tutora. El área interna da cuenta que tiene 9/8 en calificaciones, en período de prueba. Educación da cuenta de las actividades y participación en deporte. La psicóloga informa que relaciona su comportamiento, percibe comprensión de los factores, con disposición de enmienda, votando favorable. El gabinete técnico da cuenta del historial dentro del penal proponiendo la extensión horaria. Obran los antecedentes de RNR donde no tiene nuevos pedidos de detención. Por lo expuesto, solicita la ampliación del beneficio. Sin perjuicio de lo resuelto por el Director, se readecuarán a salidas bimestrales. Asi que se agregue una salida de 6 con la tolerancia de 1 hora para el egreso y reingreso.- 

Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: no tiene objeción, obra propuesta 94/25 en función del art. 17 de la 24660 y art. 34 del Dec. 1634/04 es favorable por unanimidad a la ampliación. La readecuación manifestado por la Defensa corresponde por el art. 28 del Dec. 396/99. No se opone a lav ampliación. De corresponder notificar a las víctimas.- 

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: no existe controversi...

SENTENCIA: 498 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

SOTO BARRIGA, YASNA KARENA C/ OPTIMO S.R.L. S/ ORDINARIO

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 23 días del mes de diciembre de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "SOTO BARRIGA, YASNA KARENA C/ OPTIMO S.R.L. S/ ORDINARIO "- Expte. Nro. BA-01381-L-2024
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 19/12/2025, ratificado conforme acta de fecha 23/12/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor de los letrados de la actora, en forma conjunta. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor de los letrados de la parte actora, Dres. Adolfo Díaz Mendizábal y Florencia Rodríguez Bartkow, en la suma de $ 800.000,00.- (Pesos ochocientos mil), en forma conjunta y partes iguales, y REGULAR (a los fines de dar cumplimiento con la ley 869) al Dr. Gustavo Morlachi, idéntica suma de $ 800.000,00.- ello de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a OPTIMO S. R. L. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 100.000,00.-; Sellado de actuación: $ 25.000,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 8.000,00.- y Contribución SITRAJUR: $ 8.000,00.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sis...

SENTENCIA: 280 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE