ROLDAN NATALIA ELIZABETH C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO Cipolletti, 26 de febrero de 2026.
VISTAS: Para dictar sentencia definitiva en las actuaciones caratuladas "ROLDAN NATALIA ELIZABETH C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO" (EXPTE. N° CI-00091-C-2026) de las que;
RESULTA:
I. Que en fecha 26/01/2026 (I0001) se presenta la Sra. NATALIA ELIZABETH ROLDAN, en su calidad de representante legal de su hija menor de edad V.G., sin patrocinio letrado, e interpone acción de amparo contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS, a fines de que se le haga entrega del material descartable (SONDA COMPACT PLUS SPEEDICATH X30 Cod. 28812 FR 12 x 540 Unidades) requerido por su médico tratante.
Manifiesta ser afiliada del IPROSS y haber presentado en fecha 26/09/2025 el formulario de solicitud del material descartable en cuestión, sin obtener respuestas favorables a su pedido. Relata que el material solicitado es un insumo esencial que permite a su hija realizar una función básica como orinar, y evitar infecciones que podrían dañar irreversiblemente sus riñones.
II. Que en fecha 26/01/2026 se dispone el inicio del trámite y se requieren los informes de estilo.
III. Que mediante escrito E0002 de fecha 29/01/2026, el representante legal del instituto informa que con fecha 18/12/2025 se emitió la correspondiente Orden de Compra Nº 1686/25 para el Expediente 009074-D2025, en favor de la firma TRAUMAPROT ORTOPEDIA Y CIRUGÍA, en el marco del Pedido de Precios Nº 13174/25, con el objeto de dar cumplimiento a la prestación requerida en autos a favor de la afiliada de referencia. Dicha orden fue tramitada conforme los procedimientos administrativos previstos por el Reglamento de Contrataciones del Instituto, y su emisión importa el perfeccionamiento del contrato administrativo de provisión, encontrándose la firma adjudicataria a ... SENTENCIA: 9 - 26/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ QUILAPI EMILIANO S/ EJECUTIVO Cipolletti, 26 de febrero de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ QUILAPI EMILIANO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-02176-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto EMILIANO QUILAPI, DNI 20.121.400, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON 09/100 ($801.789,09), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL CON 00/100 ($1.631.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 00/100 ($528.122,00) (MÍNIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $75.446). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancela... SENTENCIA: 18 - 26/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
DELPIANO MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO Cipolletti, 26 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "DELPIANO MARIA MAGDALENA S/ SUCESION AB INTESTATO" (Expte. Nº CI-02885-C-0000); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 07/10/2021, se acredita el fallecimiento de MARIA MAGDALENA DELPIANO DNI N° 5.248.864, ocurrido el día 22/12/2006 en Cipolletti, provincia de Río Negro.
Sus hijos ANALÍA VERÓNICA DNI N° 22.277.091; MARIA MAGDALENA DNI N° 29.454.424; GEORGINA MAGALI DNI N° 30.735.223; GISELLE MAYCA DNI N° 26.281.324 y CHRISTIAN ANDRÉ AROLDINO DNI N° 32.057.210, todos de apellido FERRERO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas el 07/10/2021.
En fecha 15/10/2021 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en fecha 26/02/2026, se inscribe en el Registro de Juicios Universales y en fecha 02/02/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 13/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fechas 20, 23 y 27 de Octubre del 2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 3545 y concordantes del Código Civil y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de MARIA MAGDALENA DELPIANO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: ANALÍA VERÓNICA; MARIA MAGDALENA; GEORGINA MAGALI; GISELLE MAYCA y CHRISTIAN ANDRÉ AROLDINO, todos de apellido FERRERO.
Queda registrada mediante PROTOCOLO DIGITAL.
SENTENCIA: 33 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |
GARCIA, CLAUDIO ANTONIO C/ I.PRO.S.S S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Proceso. GARCIA, CLAUDIO ANTONIO C/ I.PRO.S.S S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (CI-00046-C-2024). Cipolletti, 26 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "GARCIA, CLAUDIO ANTONIO C/ I.PRO.S.S S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS (CI-00046-C-2024),
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS), CUIT 30-99907750-8 haga al Dr. CLAUDIO ANTONIO GARCIA íntegro pago del capital (honorarios) reclamado de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/100 ($13.581,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 506 y 478 CPCC).
II. Fijar en la cantidad de PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($700.000,00), la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 451 CPCC).
SENTENCIA: 15 - 26/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
SENAF - SAO (S.J.N.) S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS EXPTE. Nº SA-00001-F-2025 San Antonio Oeste, dictada en la fecha de la firma digital.- Que, habiéndose iniciado la declaración de adoptabilidad del niño de autos, ya próxima a dictar sentencia, y hasta tanto se modifiquen las circunstancias que dieron origen a esta medida y se resuelva en su caso sobre su adoptabilidad, por excepción esta vez y porque está comprometido el Interés Superior del Niño (Art. 3 CDN), de conformidad a lo dispuesto por el Art. 54 del CPF, con carácter preventivo y cautelar y en los términos del Art. 25 del CPF, RESUELVO: 1.- Otorgar la medida cautelar solicitada y no innovar respecto a la situación de hecho y de derecho del niño Jacobs Nicolas Segovia DNI 70.422.974, quien permanece incluido en el núcleo familiar de la familia solidaria compuesta por la Sra. Jimenez Maia Agostina DNI 36.850.297, domiciliada en Berutti N° 114 de Viedma.- 2.- No obstante lo anterior, hacer saber al Organismo Proteccional que deberá informar a la Judicatura cualquier circunstancia relevante y/o modificación que se produzca en relación al niño.- 3.- Notifíquese y a la Defensora de Menores e Incapaces.- K. Vanessa Kozaczuk
Jueza SENTENCIA: 155 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
C.P.N. C/ R.J.A. Y R.A.E. S/ ALIMENTOS San Antonio Oeste, dictada en el día de la firma digital.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "C.P.N. C/ R.J.A. Y R.A.E. S/ ALIMENTOS", Expte. Nº SA-00237-F-2025, para resolver;
Y CONSIDERANDO:
I.- Que, el día 26 de septiembre 2025 se presentó E.L.C. DNI. 4., junto a la Defensora Oficial la Dra. Gabriela YALTONE e inició demanda por alimentos contra J.A.R. DNI. 3. y A.E.R. DNI. 1..- II.- Que, el día 15 de octubre 2025 se presentaron en autos los demandados junto al Defensor Oficial el Dr. Alejandro PÉREZ PIERONI.-
Así las cosas, en fecha 29 de octubre 2025 se fijí la audiencia preliminar del Artículo 46 del CPF.-
III.- Que, en audiencia de fecha 11 de noviembre 2025 (suscripta en fecha 18 de noviembre) se celebró la audiencia de ley, en la cual las partes arribaron al siguiente acuerdo: "1) El Sr. J.A.R. se compromete a abonar mensualmente en concepto de cuota alimentaria a favor de su hijo A.A.R., el 22 % de lo que perciba por todo concepto como empleado cuando tenga un trabajo en blanco, deducidos los descuentos de ley e igual porcentaje del Sueldo Anual Complementario, con más las asignaciones familiares, escolaridad y ayuda escolar, en caso que las perciba, suma que no podrá ser inferior al 78 % de un S.M.V. y M. y depositada del 1 al 10 de cada mes, en la cuenta judicial de autos. 2) Asimismo la Sra. A.E.R. se compromete de manera subsidiaria para el caso de que por cualquier circunstancia, su hijo no pudiere afrontar el pago de la cuota alimentaria convenida a abonar el 78 % de un S.M.V. y M., debiendo eventualmente depositar dicha suma en la cuenta de autos; 3) Córrase vista a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces. 4) oportunamente vuelvan los autos a despacho a los fines de homologar el presente acuerdo."
IV.- Que, corrida la vista a la Defensora de Menores e Incapaces, la misma dictaminó no tener objeciones que formular.-
Por ello, RESUELVO: 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado entre las partes y que forma parte integrante de la presente.- 2.- Imponer las costas por su orden, valorando para ello la conducta asum... SENTENCIA: 4 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
G.S.M. C/ G.J. Y V.L. S/ VIOLENCIA CARATULA: G.S.M. C/ G.J. Y V.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00498-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.M.G., al Sr. <.A.G. y a la Sra. L.V. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el plazo de 60 DÍAS del Sr. <.A.G. y de la Sra. L.V.a la Sra. S.M.G., en su domicilio sito en calle M.M.N.B.C.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A.G., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO ... SENTENCIA: 180 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
G.J.G. C/ T.I.D. S/ VIOLENCIA PUMA: IH-00034-JP-2026 Villa Regina, 26 de febrero de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 23 de Febrero de 2026.-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 23 de Febrero de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. I.T. por el perímetro de 200 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. J.G. y/o al domicilio de R.A.8. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. I.T., debiendo prestar colaboración con la Sra. J.G. en el control de cumplimiento a la misma. Asimismo, ratifíquese hasta el día de la fecha el rondín policial dispuesto. Ofíciese por secretaría.- Ratificar el abordaje psicoterapéutico ordenado por el Juzgado de paz a la Sra. J.G. y al Sr. I.T., para lo cual deberán comunicarse telefónicamente con el Área de Salud Mental del Hospital local al 4480070/4480534 informando sobre las medidas dictadas por este Juzgado de Paz, debiendo solicitar turno para efectivizar la intervención dispuesta. También podrán comparecer personalmente al Departamento de Salud Mental del Hospital de Ingeniero Huergo los días lunes a partir de las 11:00 hs., debiendo entregar constancia de su concurrencia ante el Juzgado de Familia N° 19. Comuníquese por Secretaría.-
TODO LO QUE ASÍ, RESUELVO. Atento lo dispuesto por el Art. 139 primer párrafo del CPF, se hace saber a las partes que una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores, por ante este Juzgado, ... SENTENCIA: 126 - 26/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
OYARZO, JORGE OMAR C/ GIAI, JUAN PABLO S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS S/ INCIDENTE San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de febrero del año 2026. Reunidos en Acuerdo la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Tercera Circunscripción Judicial, el Dr. Federico Emiliano CORSIGLIA, la Dra. María Marcela PÁJARO y el Dr. Emilio RIAT, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "OYARZO, JORGE OMAR C/ GIAI, JUAN PABLO S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS S/ INCIDENTE" EB-00143-C-2025, y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia del señor Secretario Dr. Alfredo Javier ROMANELLI ESPIL, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada, el Dr. CORSIGLIA dijo:
I. Que vienen los presentes al acuerdo a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada (E0010 EB-00113-C-2025 "OYARZO, JORGE OMAR C/ GIAI, JUAN PABLO S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS", en adelante el “principal”) contra la resolución del a quo de fecha 1 de Octubre de 2025 (I0007 del principal ) concedido en relación y con efecto devolutivo (I0008 del principal).
II. Antecedentes.
El presente resulta ser incidente del expediente principal caratulado “EB-00113-C-2025 "OYARZO, JORGE OMAR C/ GIAI, JUAN PABLO S/ SUMARÍSIMO - INTERDICTOS”.
En dicho expediente el actor interpone interdicto de recobrar la posesión contra el demandado.
Alega que es adquirente mediante boleto de compraventa de una fracción del lote identificado catastralmente como 20–1-G-046A-02 desde 1996.
Refiere que en fecha 25 de agosto de 2025 el demandado, Pablo Giai, derribo el cerco perimetral e introdujo maquinaria pesada dentro del lote. despojando al actor.
Funda en derecho, ofrece prueba, solicita medida cautelar.
El Juez subrogante en el mov. (I0004 del principal) no hace lugar a la medida cautelar solicitada y dispone el traslado de la demanda.
Mediante escrito E000... SENTENCIA: 43 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE |
SAN MARTÍN EDGARDO ENRIQUE C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) General Roca, 25 de febrero de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: SAN MARTÍN EDGARDO ENRIQUE C/ ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) (EXPEDIENTE N° RO-06629-L-0000)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 19/11/2024 se intimó a la parte actora para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada según C.E. N°202402015203 en fecha 02/12/2024.
Que mediante presentación de fecha 03/12/2024 horas, la accionante manifestó interés, volviéndose a paralizar las actuaciones con última presentación de fecha 03/12/2024 horas.-
En virtud de ello y el tiempo nuevamente transcurrido hasta la fecha sin que la actora realizara una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en la providencia referida precedentemente -de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley N°5.631, último párrafo- y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777).
SENTENCIA: 23 - 26/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |