Fallos Jurisdiccionales

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CONTRERAS MARIA ELBA S/ SUCESIÓN INTESTADA

General Roca, 08 de agosto de 2025.lr-
PROCESO: Para dictar declaratoria en esta causa caratulada: "CONTRERAS MARIA ELBA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nro. RO-00778-C-2025), del registro de esta Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de la Segunda Circunscripción,  con asiento en esta ciudad  a mi cargo, y:
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Se promueve el presente sucesorio por el fallecimiento de MARÍA ELBA CONTRERAS ocurrido el día 06/04/2024 en la ciudad de Neuquén Capital -provincia de Neuquén- y conforme certificación de defunción acompañada.
Quien falleciera se encontraba soltera.
Se presenta a hacer valer sus derechos su hermana y por los certificados acompañados surge que:
HILDA EMOSINA CONTRERAS,  nació el día 02/11/1936 en la ciudad de San Martín de los Andes -Provincia de Neuquén.- , cf. certificado de nacimiento,
 
En fecha 13/05/2025 se declara abierta la sucesión y competente esta Unidad Jurisdiccional para entender en la misma.
Se ha inscripto la sucesión en el Registro de Juicios Universales y obra oficio al de Testamento, lo cual logra acreditar que no se registran juicios similares ni disposición testamentaria alguna.-
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas precedentemente.
Existe asimismo conformidad del Ministerio Público con la prosecución de la causa (arg. art. 618 inc. 1° del CPCC).
Por lo expuesto y dispuesto por el art. 2426 del Código Civil y Comercial y arts. 624 y 625 del CPCC,
RESUELVO: Declarar que por fallecimiento de MARÍA ELBA CONTRERAS, le sucederán como persona beneficiaria única y universal a la herencia...

SENTENCIA: 183 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

D ALICANDRO CLAUDIA ALICIA C/ VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO LEY 24240)

RO-00203-C-2023

 

General Roca, 08 de agosto de 2025.- egc
Proveyendo la presentación  de la Dra. DESPRINI de fecha 07/08/2025 08:38:59 hs. :
Téngase presente la ratificación formulada por el Dr. Diaz.-
Atento lo peticionado en este escrito y en el escrito de movimiento RO-00203-C-2023-E0077, amplíase la sentencia del 06/08/2025 en los siguientes términos:
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS haga íntegro pago a la acreedora DESPRINI MILVA y DIAZ NICOLAS, de la suma de $ 1.664.680,93, con más intereses ( en concepto de honorarios según acuerdo aprobado en fecha 27/06/2025 ).-

 

Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 82 - 08/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

VEUTHEY LUIS HERNAN C/ TRAICO HECTOR FERNANDO S/ EJECUTIVO

General Roca, 08 de agosto de 2025.- osm
 VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar aclaratoria de la resolución dictada con fecha 29/07/2025 cuarto párrafo, en estos autos caratulados: "VEUTHEY LUIS HERNAN C/ TRAICO HECTOR FERNANDO S/ EJECUTIVO " RO-01285-C-2025, en el sentido de que se advirtió un error de tipeo en el monto de la ejecución ($1.8000.000). Rectifíquese el mismo el cual debe leerse $1.800.000.-TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y regístrese.-
Agustina Naffa
Jueza subrogante

SENTENCIA: 59 - 08/08/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ COMUNIDAD INDIGENA L.T.C. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

 

San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ COMUNIDAD INDIGENA L.T.C. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01301-C-2022
 
Y CONSIDERANDO:
A. Antecedentes del caso:
A.1º) Que la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia inició ejecución fiscal contra la Comunidad Indígena L.T.C. por la suma de $335.450,96 en razón del crédito fiscal que surge del título de deuda (Boleta 88327) por la obligación fiscal que pesa sobre los automotores KVM 302 (período 1 a 6 del 2019; 1 a 6 del 2020; 1 a 6 del 2021 y 1 del 2022)  y KVM 303 (período 1 a 6 del 2019; 1 a 6 del 2020; 1 a 6 del 2021 y 1 del 2022) mas multa 33710369339 (período 1 a 5 del 2018; período 1 a 12 del 2019 y 1 a 3 del 2020). 

A.2º) Que ante ello se dictó sentencia monitoria (14-10-2022) ordenando llevar adelante la ejecución contra la ejecutada hasta que pague el capital reclamado de $208.549,60, con más la suma de $126.901,36 en concepto de intereses (conforme boleta de deuda oportunamente acompañada) con más los intereses moratorios del 24 % anual -res.513/95/MHPR- desde el vencimiento de cada período adeudado y hasta el 28 de mayo de 2015, a partir del 29 de mayo de 2015 deberá aplicarse el 36 % anual (resolución 310/15/MHPR) hasta la fecha del efectivo pago (art. 771 del CC y C) y las costas del juicio.
 
A.3°) Que notificada la sentencia (09-06-2025), compareció el demandado - en plazo (contestó demanda el 18-06-2025 dos primeras horas) y por cuestiones del sistema PUMA se le hizo presentarla nuevamente con el movimiento correcto (presentación E0004/ Consulta externa E0004), pero se tuvo por presentada en tiempo oportuno. 
 
Al contestar demanda nada dijo respecto de la multa y opuso excepción de inhabili...

SENTENCIA: 92 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ WIERZBA, EDGARDO REINALDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ WIERZBA, EDGARDO REINALDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01122-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 7 de agosto de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ WIERZBA, EDGARDO REINALDO S/ EJECUCIÓN FISCAL BA-01122-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EDGARDO REINALDO WIERZBA, CUIT/CUIL 20106233862 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $15.775,00 con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $440.727,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $228.251,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WLAM-ZJRO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


IVÁN SOS...

SENTENCIA: 428 - 08/08/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

P.P.E. C/ B.T.C. Y C.J.C. S/ VIOLENCIA

P.P.E. C/ B.T.C. Y C.J.C. S/ VIOLENCIA
CI-01456-F-2025
 
 
Cipolletti,  08 de agosto de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: P.P.E. C/ B.T.C. Y C.J.C. S/ VIOLENCIA (CI-01456-F-2025) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que en fecha 11/06/25 se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
Se da intervención al ETI y a SENAF.
En el día de la fecha se recibe informe del ETI que en su parte pertinente dice:"...se reitera comunicación con la Sra. P. quien afirma que T. y su pareja no volvieron a presentarse en su domicilio. Sin perjuicio de ello, reitera la solicitud de que no se acerquen a su casa. Informo que dado los antecedente de conflictos entre las partes, se sugiere a V.S dar lugar a la prohibición de acercamiento de los Sres. C.J.C. y <.T. respecto de la Sra. P.P. y su domicilio."
Pasan los autos a RESOLVER.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y lo sugerido por el ETI, siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a la Sra. B.T.C. Y al Sr. C.J.C., respecto de la Sra. P.P.E., debiendo mantenerse alejados por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberán abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento ...

SENTENCIA: 618 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

BARRIONUEVO RAUL ALEJANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 09:05 horas y en el marco del expediente RO-00085-P-2024 - BARRIONUEVO RAUL ALEJANDO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno RAUL ALEJANDO BARRIONUEVO, asistido por su Abogada Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 7, FASE de AFIANZAMIENTO (agota el 05/11/2025).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que su asistido apeló las calificaciones y sostiene tal voluntad recursiva porque no reflejan su recorrido penitenciario. Solicita se le aumente a una puntuación de 8 la conducta ya que tiene los todos items calificados como bueno. En área de educación tiene bueno, área deporte muy bueno, área psicología bueno, por lo que solicita también que el concepto sea calificado en 8. Por el monto de Pena solicita sea promovido a la fase de confianza.

La Sra. Fiscal dijo que entiende que BARRIONUEVO esté por agotar pero lo solicitado debe reflejarse en el recorrido de la pena. Esta audiencia es para evaluar si existe arbitrariedad en las calificaciones. Tiene un 7 cuando no tiene ningún items como muy bueno. El mismo Establecimiento Penal, aun con items buenos, le aumentó a 7. En cuanto al concepto también tiene 7. No hay argumento para aumentarle en este trimestre. Ya hubo reconocimientos desde el Penal porque este lo promovió a la fase de afianzamiento. Debe quedar con la calificación de 7-7 afianzamiento.-

El interno expresó que está pasado de tiempo para acceder a las Salidas Transitorias. Lo que en realidad le interesa es que se le de autorización para salir a visitar a su madre. Cursó certificados médicos que indican que le han amputado una pierna (padece diabetes) y existe peligro de que pierda la otra pierna. No quiere perder a su madre por tristeza, o verla sin sus dos piernas cuando recupere la Libertad. Lo único que quiere es po...

SENTENCIA: 311 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

ALARCON EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 08 días del mes de agosto del año 2025, siendo las 09:30 horas y en el marco del expediente RO-00315-P-2024 - ALARCON EMANUEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno EMANUEL ALARCON, asistido por su Abogada Dra. MARIA LAURA DOMINGUEZ, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al SEGUNDO PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 6, CONCEPTO 6, FASE de CONSOLIDACIÓN (agota el 30/06/2026).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que considera que son arbitrarias las calificaciones dadas por el monto de la pena, que agota en junio 2026 y está en condiciones de obtener las Salidas Transitorias. En conducta tiene todos los items bueno y no registra sanciones, por lo que solicita una calificación de 7. En concepto todos los items son bueno, en educación también y en el área de deportes registra un muy bueno. A modo de estimulo solicita se le aumente a un puntaje de 7. Como se le repitió la fase y por la pena corta solicita se lo promueva a afianzamiento. En concreto, solicita una calificación de 7-7 afianzamiento.

La Sra. Fiscal manifiesta que respecto a la solicitud de la defensa, el Sr. ALARCON comenzó a ser calificado en el 3er trimestre del año pasado. En el 1er trimestre de este año el Establecimiento Penal le aumentó los dos guarimos a 6 y se lo pasó a consolidación. Este es el segundo periodo. Ya fue aumentado en sus guarismos y promovido. No hay arbitrariedad en esta calificación. Tiene todos los items como bueno, el cual equivale a 5-6 según la Ley, y le pusieron 6. No tiene ningún item como muy bueno. Las notas se ajustan a su trayectoria y debe mantenerse la calificación del Establecimiento Penal.
El interno expresa que concurre a todas las áreas: deportes, computación, escuela, psicología, menos a la de socio educativa porque no hay lugar. Por eso quiere irse en libertad tres meses antes, cosa que el Penal no se lo está permitiendo porque no tiene la calificación. Solicita también atención médica para s...

SENTENCIA: 314 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N°245246/25 FUENTEALBA)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 8 de agosto de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE. SRT N°245246/25 FUENTEALBA) "- Expte. Nro. BA-00659-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de las presentaciones E0002 y E0004.
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado interviniente. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado interviniente, Dr. Cano Rodrigo Guillermo, por derecho propio (actuación en
sede judicial), en la suma de  $314.805,00  (Pesos trescientos catorce mil ochocientos cinco); y REGULAR los del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la contraria, en idéntica suma de $314.805,00, de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) Proveyendo la presentación E0003: Se vincula por sistema PUMA al Dr.
Pérez Cavanagh, como interviniente en las presentes actuaciones.-
---V) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37400.00; Sellado de actuación: $ 9350.00; Contribución Colegio de Abogados:...

SENTENCIA: 138 - 08/08/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

NIETO, DARDO ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

San Carlos de Bariloche, 8 de agosto de 2025.

VISTOS: Los autos "NIETO, DARDO ANGEL S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADABA-00897-C-2024".
Y CONSIDERANDO:
1º) Que de acuerdo con el estado de autos corresponde regular honorarios por los trabajos comunes de las dos primeras etapas de este sucesorio.
2º) Que la base asciende a $9.865.707.- de acuerdo con el valor correspondiente a la mitad de los gananciales ($19.731.414,00 DOMINIO AB696PN), patrimonio efectivamente transmitido en la sucesión (artículo 25 de la ley G 2212).
3º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley citada), se justifica aplicar un 12 % sobre la base (artículo 8, ley citada). 
4º) Que por las dos etapas cumplidas deben regularse los honorarios en dos tercios del total (artículo 44, ley citada).
5º) Que los honorarios en cuestión son comunes y están a cargo de la sucesión (artículo 25, ley citada).
6º) Que también corresponde regular los honorarios particulares a cargo del cónyuge supérstite, para lo cual se debe aplicar un 6 % sobre el valor de la mitad remanente de los gananciales que ingresa a su patrimonio por división de la sociedad conyugal causada por la muerte del causante ($9.865.707 ; artículo 25, ley citada).
7º) Que todos los honorarios en cuestión deben depositarse en la cuenta de Caja Forense en el plazo de diez días corridos (artículos 18 y 19 de la ley 869, texto consolidado).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Regular los honorarios de María Paz García Bertone en la suma de $ 789.256,56 a cargo de todos los herederos; y en la suma de $394.628 a cargo del cónyuge supérstite; todos los cuales deberán depositarse en diez días corridos en la cuenta de Caja Forense. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto. 

 

Santiago V. Morán
Juez

SENTENCIA: 272 - 08/08/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE