Fallos Jurisdiccionales

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S.A.B. C/ D.E.A. S/ ALIMENTOS

Viedma,  26 de febrero de 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: S.A.B. C/ D.E.A. S/ ALIMENTOS, Expte. Nº VI-01756-F-2024,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que;

RESULTA:

I) En fecha 11/11/2024 se presenta la Señora A.B.S., DNI N° 4., junto a sus Defensoras Oficiales en carácter de Apoderadas (Defensoría Oficial N° 6) y en representación de su hija menor de edad, interpone demanda de alimentos contra el Señor E.A.D., DNI N° 2..

En el relato de los hechos, la actora manifiesta que inició una relación sentimental con el accionado desde muy joven y con una amplia diferencia de edad. Que a los 17 años de edad tuvo a su hija S.D., cuyo nacimiento ocurrió en fecha 13/05/2019.

Comenta que desde el nacimiento de la hija en común, el demandado nunca colaboró con la crianza dedicándose a su negocio (inclusive la obligaba a trabajar en el comercio) y el trato conferido a la pequeña, era muy duro y distante. Que esta situación se agrava con la separación como pareja, quedando la niña bajo el exclusivo cuidado de la progenitora, quienes fueron a vivir al resguardo de su abuela. Al poco tiempo (2 meses), logra conseguir una vivienda en alquiler.

Alega haber recibido acciones violentas por parte del progenitor de su hija, por lo que no instó la etapa previa de mediación en virtud de encontrarse vigentes medidas cautelares de protección y por ello, insta directamente la demanda.

En relación a la situación económica propia, enuncia que sólo percibe la Asignación Universal por Hijo y vende ropa usada en ferias para poder subsistir. En cambio, señala que el requerido presenta un excelente nivel económico, cuenta con numerosas propiedades y percibe la renta por sus alquileres, aunque no tiene registrado nada a su nombre.

Por lo expuesto, s...

SENTENCIA: 87 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

M.B. C/ V.B.M. S/ VIOLENCIA

PUMA: IH-00032-JP-2026

 
Villa Regina, 26 de febrero de 2026
Por recibida la denuncia remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo el día 23 de Febrero de 2026.- 
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 90 días  las medidas dispuestas por por el Juzgado de Paz de Ingeniero Huergo con resolución de fecha 20 de Febrero de 2026 y rectificada el mismo día. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. B.M.V. por el perímetro de 300 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. B.M. y/o al domicilio de R.F.R.N.8. de la localidad de I.H., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- 
Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Ratifíquese el rondín policial ordenado por el Juzgado de Paz de Ing. Huergo a la Comisaría N°16 de dicha localidad, por el plazo de 7 días, debiendo mantener contacto con la Sra. B.M. a los fines de verificar el estado de la misma. Asimismo requiérase a la Comisaría N° 16, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. B.M.V., debiendo prestar colaboración con la Sra. B.M. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.-
Ratifíquese el abordaje psicoterapéutico ORDENADO por el Juzgado de Paz al Sr. B.M.V., para lo cual deberán comunicarse telefónicamente con el Área de Salud Mental del Hospital local al 4480070/4480534 informando sobre las medidas dictadas, debiendo solicitar turno para efectivizar la intervención dispuesta. 
REITERAR a la Sra. B.M. su concurrencia al "SERVICIO DE ABORDAJE TERRITORIAL" (ubicada en calle CHACABUCO N° 30 de V. Regina de lunes a viernes de 7 a 13 hs - 02984-232497) y/o al Hospital de Ing. Huergo, ORDENADO en autos IH-00129-JP-2025, a los fines de mantener allí una entrevista donde sea asesorada por las técnicas sob...

SENTENCIA: 125 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MARQUEZ, ERIKA C/ APABLAZA, ESTRELLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN

 

El Bolsón, 26 de febrero de 2026
 
 
VISTOS: estos autos caratulados: “MARQUEZ, ERIKA C/ APABLAZA, ESTRELLA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN” (Expte. nº EB-00157-JP-2026).

DEL CUAL SURGE QUE:

En fecha 25 de Febrero de 2026 se presenta la Sra. MARQUEZ, ERIKA reclamando la aquí ejecutada, Sra. APABLAZA, ESTRELLA, la suma de $566.806,37 con más intereses y costas en concepto de cobro de un pagaré librado a favor de la actora, el cual consta adjunto en el escrito de inicio.-

Esta judicatura advierte que la parte actora inició, en un breve lapso, un elevado número de ejecuciones de pagarés librados a favor de la Sra. Márquez con diversos suscriptores. Dicha circunstancia permite presuponer una habitualidad en los términos de la Ley 24.240, razón por la cual se la ha intimado a integrar cada título de forma respectiva.-

En ese orden de ideas, y dado que procesos análogos han sido rechazados por basarse en documentación inhábil, se observa que la pretensión actual adolece de los mismos defectos que los precedentes citados.

Y CONSIDERANDO:

1) Que las circunstancias del caso hacen presumir fuertemente que encuadra en una relación de consumo, por lo cual debe otorgarse preeminencia a la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) por sobre la normativa cambiaria. En consecuencia, el pagaré presentado —en virtud de su propia autonomía— carece de la información necesaria para verificar si en la relación causal se resguardaron debidamente los derechos del consumidor.-

2) De lo anterior se desprende con grado suficiente de verosimilitud la existencia de una relación de consumo: la actora actúa como proveedora y la demandada como destinatario final. La operación se instrumentó a través de un crédito, formalizado mediante el pagaré en ejecución, cuyo compromiso de pago se pactó de forma mensual o fraccionada.-

3) El art. 311 del CPCC faculta a la magistratura a rechazar de oficio aquellas demandas que omitan los requisitos legales. En el caso de autos, la pretensión de la actora resulta análoga a otras ya rechazadas por fundarse en documentación carente de idoneidad. En consecuencia, la admisión de la presente instancia no solo devendría en un idéntico resultado adverso, sino que representaría u...

SENTENCIA: 125 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN

S C A S/ ROBO

Villa Regina, 26 de febrero de 2026.

Por recibido dictamen de sobreseimiento cursado por la Unidad Fiscal Descentralizada de Villa Regina, en el legajo MPF-VR-01584-2025, caratulado “S C A S/ ROBO”.

La fiscalía solicita con la conformidad de la defensa se disponga el sobreseimiento de la imputada A C S, ... , por extinción de la acción penal, ello conforme las previsiones de los arts. 97 y 155.5, en función del art. 96.5, del CPP y 59.5 del CP.

Como fundamento del pedido brinda la siguiente información:

En fecha 27/08/2025 se llevó a cabo audiencia de formulación de cargos (art. 130 CPP), oportunidad en la que se le atribuyó a la imputada el hecho ocurrido el dia el dia 25 de agosto de 2025 a las 21:24 horas aproximadamente en el Supermercado denominado “...” ubicado en ... de Villa Regina. En dichas circunstancias, la imputada en oportunidad en que se encontraba en el interior del comercio sustrajo una botella de cerveza marca “PATAGONIA” y la escondió en sus prendas, no logrando su cometido por causas ajenas a su voluntad, ya que al retirarse del lugar es aprehendida por la propietaria del local comercial la Sra. L L, quien había tomado conocimiento de lo sucedido. En ese instante, con el fin de huir del lugar, la imputada le pego un golpe de puño en el rostro a la Sra. L L, provocándole lesiones de carácter leves produciéndole Hematomas y escoriaciones en zona periorbital derecha y mano derecha.

El hecho descripto fue calificado jurídica y provisoriamente como constitutivo de los delitos de robo simple en grado de tentativa, a título de autora (arts. 42, 45 y 164 del CPN).

La acusación ha tomado la decisión de aplicar en el caso un criterio de oportunidad en los términos del art. 96.5 del CPP, proporcionando la información suficiente para sostener el pedido de sobreseimiento.

En efecto, expresa que se dispuso la apertura de la instancia de resolución alternativa de conflictos, por lo que cito a entrevista a la denunciante a fin de que manifieste su voluntad, no concurriendo la mism por encontrarse en China. Luego, en fecha 23/02/2026 se solicito a la Prevención que notifique a la denunciante a fin de ser entrevistada a las 10.00 hs., siendo informado que la denunciante aun continuaba en China por tres meses más. Misma fecha se fijo audiencia de control de acusación a las 11.00 hs, se dio inicio a los fines de hacer saber al juez interviniente que en atención a que no fue posible mantener una comunicación con la denunciante y siendo que la...

SENTENCIA: 135 - 26/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

M J H S/ DESOBEDIENCIA

General Roca, 26 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: A la solicitud jurisdiccional solicitada en el legajo MPF-RO-07058-2023 caratulado “M J H S/ DESOBEDIENCIA ” puesta a despacho para resolver la situación procesal de J H M...
Y CONSIDERANDO:
I.- Al nombrado se le formularon cargos por el siguiente hecho:
1) "...Ocurrido en fecha 21 de Noviembre de 2023, entre las 20 y las 21 hs aproximadamente, en calle ... de General Roca (RN).- En dichas circunstancias, J H M - ex pareja de la Sra. R M, respecto de la cual se encuentra ordenada la prohibición de acercamiento en el Legajo RO-02297-F-2023 dictada por la Dra. Ángela SOSA de la UP17 y notificada en fecha 11.08.2023, se presentó en dicho domicilio, ingresó al mismo a retirar algunas de sus pertenencias sin estar autorizado para ello, desobedeciendo de éste modo la resolución mencionada...".
"...Ocurrido el 12.12.2023, a las 19.30 hs. aproximadamente en la vivienda de la Sra. R M, ubicada en calle ... de General Roca (RN).- En dichas circunstancias se hizo presente su ex pareja M J H desobedeciendo así la medida cautelar de prohibición de acercamiento que fuera ordenada en fecha 23.11.2023 por el Dr. Julio MARTINEZ VIVOT.- De ésta forma el imputado aprovechándose de su superioridad física, la desigual relación de poder y la vulnerabilidad en la que se encontraba su ex pareja, ingresó al domicilio sin el consentimiento de R quien insistentemente le pedía que se fuera. Seguidamente el imputado comenzó a deambular por distintas partes de la casa buscando si su ex estaba con otro y arrojó un mate y una maceta contra la pantalla del televisor marca Philco 48, dañándolo y finalmente tomó el celular de su ex pareja marca Motorola A32, lo arrojó al piso y también lo rompió...”.
Al mencionado M se le dieron por formularon cargos por los delitos de desobediencia a una orden judicial (dos hechos) violación de domicilio y daño en concurso real, todo en contexto de violencia de género en carácter de autor (arts. 239,55,150, 183 y 45 del C. Penal).”.
II.- La Sra. Fiscal, Dra. Alejandra Poblete hizo saber que en fecha 18.09.2024, le fue concedida a J H M la Suspensión de Juicio a prueba -conf. art. 76 bis CP- por el plazo de UN AÑO, fijándose en la oportunidad las pautas de conducta a cumplir y el monto de la reparación económica ofrecida.- Asimismo, que el 25-08.2025 en Audiencia llevada a cabo en control de las pautas de conducta, se dispuso extender el p...

SENTENCIA: 138 - 26/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C M D S/ AMENAZAS

General Roca, 26 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente Legajo Nº MPF-RO-04258-2025 caratulado “C M D S/ AMENAZAS”, puesta a despacho para resolver la situación procesal de M D C...
Y CONSIDERANDO:
I.- Se le habían formulado cargos a M D C de los siguientes hechos constitutivos del delito de amenazas simples -dos hechos- en contexto de violencia de género y desobediencia a una orden judicial:
“...El ocurrido en fecha 20/06/25 a las 13:38 hs en el domicilio de D M, sito en ... de General Roca. En esa oportunidad M D C amenazó a su ex pareja M D, enviándole mensajes de audio vía WhatsApp desde su abonado ... al abonado de la denunciante... diciendo "HIJA DE PUTA QUE SOS, VAS A LLORAR LAGRIMAS DE SANGRE, TODO TODO ME VAS A PAGAR HIJA DE MIL PUTA, TODO TODO ME VAS A PAGAR LA CONCHA DE TU MADRE..." causando gran temor en la víctima...”.
“...El ocurrido en fecha 20/06/25 a las 14:05 Hs en el domicilio de D M sito en ... de General Roca. En esa oportunidad M D C amenazó a su ex pareja M D enviándole mensajes de audio desde su abonado ... al celular de la víctima ... diciéndole "ESTAS RE PACTEADA ESTAS ENTREGADA HIJA DE PUTA RE ENTREGADA CON NOMBRE Y APELLIDO VOS Y TU HIJA Y TODA LA GILADA DE TU FAMILIA, TODOS SE VAN A QUERER RE MATAR CONMIGO..."generando nuevamente gran temor en M. Con su accionar C DESOBEDECIÓ la medida cautelar de prohibición de acercamiento a 200 metros de la víctima y prohibición de contacto por cualquier medio o red social y abstención de efectuar actos molestos que perturben directa o indirectamente a la víctima decretada por la jueza de familia Dra. Moira Revsin medida de la cual estaba debidamente notificado en fecha 24/10/2019 y que se encuentra vigente en la actualidad...”
II.- La Sra. Fiscal Adjunta, Dra. Daniel Espinoza Sagredo expresó queego de haber efectuado un análisis pormenorizado de la evidencia producida en el marco de la presente investigación y mas allá que desde la íntima convicción es dable sostener que el hecho ocurrió y que el responsable es el imputado, el sustento obrante no basta por sí para derribar la garantía constitucional de presunción de inocencia de la que goza todo ciudadano por cuanto existe un margen de duda mas que razonable en cuanto a la autoría responsable.
En efecto, en primer término cabe mencionar que los abonados ... y ... desde los que se enviaron los mensajes de audio con...

SENTENCIA: 139 - 26/02/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RUIZ VERA, OMAR ESATEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RUIZ VERA, OMAR ESATEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00424-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ RUIZ VERA, OMAR ESATEBAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00424-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OMAR ESATEBAN RUIZ VERA, DNI 92949715, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 813.578,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 670.850,04 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificaci...

SENTENCIA: 222 - 26/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

GARCIA ORTIZ MATIAS SEBASTIAN EN AUTOS: VALLEJOS LEANDRO EZEQUIEL C/ SANDOVAL MARILEF MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-09803-C-0000 C/ SANDOVAL MARILEF MANUEL S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00376-C-2026.-

GARCIA ORTIZ MATIAS SEBASTIAN C/ SANDOVAL MARILEF MANUEL S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00376-C-2026

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 26 de febrero de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: GARCIA ORTIZ MATIAS SEBASTIAN C/ SANDOVAL MARILEF MANUEL S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS RO-00376-C-2026 y proveyendo la presentación de Dr. Villa en fecha 19/02/2026 18:35:19 hs. -hora inhábil- se entiende ingresado el día 20/02/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando la actuaria  en este acto que los honorarios regulados en el proceso "VALLEJOS LEANDRO EZEQUIEL C/ SANDOVAL MARILEF MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-09803-C-0000, en fecha 22/04/2025 20:44:40 se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
Se rectifica monto conforme al 4%  del capital de sentencia del 22/04/2025, ya descontado 20% en los considerandos.
En consecuencia, RESUELVO:
I.-Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado  Manuel Sandoval Marilef D.N.I. 92.500.796 haga  íntegro pago a la parte acreedora Matías Sebastian García Ortiz, de la suma de $ 387.698,24.-, con más intereses e iva (en concepto de honorarios regulados 4%  del capital de s...

SENTENCIA: 26 - 26/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

TARJETA NARANJA S.A.U. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ART)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "TARJETA NARANJA S.A.U. S/APELACION - RECURSO DIRECTO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ART) VI-01206-C-2025 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
El 17/10/2025 llegó a esta Unidad Jurisdiccional el recurso de apelación interpuesto por Tarjeta Naranja SAU articulado contra la Resolución N° "RESOL-2025-320-GDERNE-SDC#ART" de fecha 06/10/2025, dictada por la Gerencia de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, que ordenó como medida cautelar innovativa el reintegro -dentro de las 24 horas- de las sumas transferidas desde la cuenta de la denunciante sin su autorización, por un total de $ 5.701.724,80, con más intereses conforme doctrina legal del STJRN en los precedentes “Jerez”, “Guichaqueo” y “Fleitas”; dispuso además, que en el plazo de 72 horas informara el estado actualizado de la cuenta, las medidas de seguridad implementadas, los mecanismos de alerta y los topes operativos vigentes.
El 22/10/2025 se ponen los autos a los fines de que la recurrente exprese agravios en el plazo de 10 días, en el marco del artículo 9 del CPA, notificándole el inicio a la Fiscalía de Estado de la Provincia y a Tarjeta Naranja SAU, por cédulas el 23/10/25 y el 03/11/2025, respectivamente.
II. Expresión de agravios
El 06/11/2025 la recurrente relata los antecedentes, indica que el caso se origina en la denuncia de la consumidora, Sra. Analia Soledad Krieger, DNI N° 37.662.633, que con  fecha 1 de Agosto de 2025, al ingresar a su cuenta de Tarjeta Naranja observó que la totalidad de los fondos no estaban disponibles, y advirtió que se registraron un total de 12 transferencias realizadas sin su autorización a personas que desconoce, y que le han extr...

SENTENCIA: 5 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

TARJETA NARANJA S.A.U. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ART)

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los autos caratulados: "TARJETA NARANJA S.A.U. S/ APELACION - RECURSO DIRECTO (DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ART) VI-01178-C-2025 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes de la causa
El 07/10/2025 llegó a esta Unidad Jurisdiccional el recurso de apelación interpuesto por Tarjeta Naranja SAU articulado contra la Resolución N° “RESOL-2025-308-E-GDERNE-SDC#ART”, dictada el 30/09/2025 por la Gerencia de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, que impuso una medida de innovar, mediante la cual, deberá reintegrar la suma de $ 1.515.000 a la denunciante, Sra. Norma Sonia Manosalva, con más los intereses, remitir liquidación del estado actual de la cuenta, e informar medidas de seguridad.
En fecha 02/10/2025 mediante Resolución N° RESOL-2025-316-GDERNE-SDC#ART, la Administración concede el recurso interpuesto por la firma Tarjeta Naranja SAU, en los términos del Artículo 60º in fine de la Ley Provincial D N 5.414.
El 13/10/2025 se ponen los autos a los fines de que la recurrente exprese agravios en el plazo de 10 días, en el marco del artículo 9 del CPA, notificándole el inicio a la Fiscalía de Estado de la Provincia y a Tarjeta Naranja SAU, por cédulas el 14/10/2025.
II. Expresión de agravios
El 14/10/2025 la recurrente relata los antecedentes, indica que el caso se origina en la denuncia de la consumidora, Sra. Norma Sonia Manosalva, por la realización de una transferencia desde su cuenta en Banco Nación hacia Naranja X por un importe de $800.000, y posteriormente advirtió que terceros no autorizados habían ingresado a su cuenta del Banco Nación, solicitando un préstamo por $300.000, el cual fue transferido a la misma cuenta de Naranja X. La consumidora constató que también accedieron indebidamente a su cuenta de Mercado Pago, desde la cual se realizaron transferencias adicionales hacia dicha cuenta, siendo el beneficiario final el Sr. Luciano Nicolás Rivas, quien fue con el que se contactó la clienta al querer comunicarse con Tarjeta Naranja a través de Facebook.
Sostiene, en primer término, la inexistencia de verosimilitud del de...

SENTENCIA: 6 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA