AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO, JULIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ALONSO, JULIA BELEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02875-C-2026 Lafuente, Matias Gaston SENTENCIA: 1470 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[NOMBRE_1]' S/SITUACION CARATULA:'[NOMBRE_1]' S/SITUACION
EXPTE.CS-01179-JP-2026 CIPOLLETTI, 25 de agosto de 2026
VISTO y CONSIDERANDO: Las manifestaciones vertidas en la exposición radicada en sede policial de la ciudad de Cinco Saltos en fecha 14 de agosto de 2026 por la Sra. [FAMILIAR_1], que diera origen a las presentes actuaciones, caratuladas "'[NOMBRE_1]' S/SITUACION" (Expte. Nro. CS-01179-JP-2026), a efectos de ampliar el conocimiento de la suscripta respecto a los hechos expuestos, así como también, dar cumplimiento a lo normado por la Ley Nacional 26.061 y Provincial 4109, y normas concordantes en materia de Niñez;
RESUELVO:
I.- Ratificar la intervención de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia de la ciudad de CINCO SALTOS, en la situación familiar de la adolescente nieta de la Sra. '[FAMILIAR_1]' con domicilio sito en [DOMICILIO] debiendo brindar el informe correspondiente, a la mayor brevedad posible, del cual surjan las explicaciones del caso, así como también, estrategias de abordaje, y oportunamente poner en conocimiento sus resultados, necesidad de modificación, evolución; y todo lo que estime técnicamente necesario para la eventual adopción de medidas y su legalidad.
Ofíciese, con adjunción de copia.-
Despacho por OTIF.-
II.- Dése VISTA a la Defensora de Menores a los fines que estime corresponder.-
III.- Atento a los términos de la exposición realizada, pasen las presentes en vista a la Unidad Fiscal correspondiente, conforme lo normado por el art. 138 de la ley 5396, a cuyo fin, se vincula en PUMA.
Dra. Gabriela Lapuente
Jueza
SENTENCIA: 709 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA' Cipolletti,25 de agosto de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Catriel en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA' S/PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N°CA-00500-JP-2026
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 20/8/2026 y lo dispuesto por el Juez de Paz el 24/8/2026.
Que denunciante y denunciados no conviven bajo el mismo techo.
Que lo manifestado por la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' en cuanto a los supuesto hechos de violencia familiar no guardan relación con la aplicación de la ley 3040, en razón de los inconvenientes suscitados por el cuidado personal con su expareja en el ejercicio de la responsabilidad parental que ambos ejercen respecto de la niña en común, entiendo que estos deben ser resueltos por otros mecanismos legales previstos.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente el cuidado personal y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones para las que la legislación prevé los mecanismos respectivos.
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la vía pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Sin perjuicio de lo dispuesto s... SENTENCIA: 710 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
DA SILVA, MARIA LILIANA C/ BURDILES, CLAUDIA ROMINA Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "DA SILVA, MARIA LILIANA C/ BURDILES, CLAUDIA ROMINA Y OTRO S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (Expte. Nº CI-00116-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes presentado en fechas 19/08/2026 y 21/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual los demandados Sra. CLAUDIA ROMINA BURDILES y Sr. PABLO GASTON BRIONES abonarán por todo concepto reclamado en autos a la actora, Sra. MARÍA LILIANA DA SILVA, la suma total de PESOS VEINTIÚN MILLONES ($21.000.000.-) pagaderos en once (11) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000.-) la primera, y de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($1.500.000.-) cada una de las diez restantes, con vencimiento la primera el día 4 de septiembre de 2026, y las diez restantes los días 04, o siguiente día hábil si alguno fuera inhábil, de cada uno de los meses subsiguientes hasta la finalización del acuerdo.-
II.- Costas a cargo de los demandados.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales de los letrados de la actora, Dres. IVÁN ABEL RADELAND y MICHEL JOSÉ RISCHMANN, y Dra. PAULA MELINA ALMIRÓN, en la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000.-) -en su doble ca... SENTENCIA: 207 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
ANDRES, JORGE MICHAEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO (ACCIDENTES DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 25 días del mes de agosto del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. Jueza y el Sr. Juez de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, integrándose el Tribunal con el Sr. Juez de Cámara Dr. Marcelo A. Gutiérrez, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "ANDRES, JORGE MICHAEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO (ACCIDENTES DE TRABAJO)" (Expte. Nº CI-00038-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes acompañado en fechas 31/07/2026 y 01/08/2026, y ratificado por el actor en fecha 24/08/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará por todo concepto reclamado en autos al actor, Sr. JORGE MICHAEL ANDRÉS, la suma total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($2.300.000.-) pagaderos en un solo pago a los veinte (20) días hábiles de la presente.-
II.- Costas a cargo de la demandada.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. MATÍAS OSVALDO POSCA, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($460.000.-) -en su doble carácter-, más IVA y el aporte del 5% correspondiente a Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital.- Regular los honorarios profesionales de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($460.000.-) -en su doble carác... SENTENCIA: 208 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
'[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12:05 hrs. del día a los 25 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Defensor Dr. Ezequiel Espina, y el Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, Expte. N ° CI-00290-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la apelación de calificaciones correspondientes primer y segundo periodo del año 2026. Así, se le da la palabra al Sr. Defensor, quien expresa/dictamina: Va a sostener la apelación. Se visualiza que en todos los items de concepto no se han puntuado. Las áreas manifiestan que no cuentan con personal penitenciario para asegurarlo. Es especial interés del condenado participar de todas las áreas tratamentales. Solicita que se ordene su incorporación a ellas. La falta de calificación se observa en las actas de ambos periodos. Se va a remitir al periodo que hizo el Sr. Fiscal, respecto a que se requiera al establecimiento penitenciario que eleve un informe fundado de todas las áreas. Entiende que para poder discutir de forma seria es necesario que el penal cumpla con ello. En síntesis, va a solicitar que se le requiera al establecimiento penal que puntee todos y cada unos de los items de la conducta y concepto, y que quede expreso pedido de que [CONDENADO_1] quiere participar en todas actividades que brindan las áreas. Por otro lado, se informa que el condenado tuvo un inconveniente de salud, se le realizaron estudios, y el mismo condenado manifiesta que los resultados ya los tiene el penal, pero que todavía se los han informado a él. Por ello, también va a solicitar que el área de enfermería tenga una reunión con el condenado para que le expliquen los resultados del estudio. Acto seguido, se le corre vista al Sr. Fiscal, quien expresa/dictamina: No presenta objeciones al pedido de la defensa. Acompaña el pedido de la defensa. Para la futuras de calificaciones se intervengan todas y cada una de las áreas, para fundar las calificaciones. Tampoco presenta objeciones con el pedido vinculado al tema de salud. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: No hay controversia que resolver en esta audiencia. La defensa solici... SENTENCIA: 285 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Cipolletti,25 de agosto de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara '[DENUNCIANTE_1]', caratuladas como AUTOS: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA Expte. N° CA-00511-JP-2026 -
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 21/08/2026.
Las medidas dispuestas telefónicamente por el Juez de Paz y ratificadas en fecha 25/08/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de persona y residencia de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]', como así también de los lugares públicos y ... SENTENCIA: 713 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00941-F-2026 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026. Atento los términos de la denuncia y el informe del SAT remitido en los autos: RO-02423-F-2026 "[FAMILIAR_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCIA" a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' respecto de la adolescente '[FAMILIAR_2]' y a la Srita. '[FAMILIAR_1]' y a 200 mts. del lugar en que ellas se encuentren, e INTÍMESE al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF. Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal ... SENTENCIA: 426 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTIBAÑEZ, JAIME ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANTIBAÑEZ, JAIME ALBERTO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02246-C-2026 Iván Sosa Lu... SENTENCIA: 1375 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FINANPRO S.R.L. C/ OJEDA, JUAN DOLORINDO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos "FINANPRO S.R.L. C/ OJEDA, JUAN DOLORINDO S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" BA-01787-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Juan Dolorindo Ojeda, DNI 14519498, con domicilio en PARTICULAR, Calle: 25 DE MAYO, Nro.1522, , Localidad: SAN CARLOS DE BARILOCHE, Provincia: RÍO NEGRO hasta que pague el capital reclamado de $3.184.300,00, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $4.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de la Dra. Florencia Galeani, SENTENCIA: 109 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |