Fallos Jurisdiccionales

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GARAY, ALEJANDRO GABRIEL C/ DISTRIBUIDORA MARTINEZ S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

GARAY, ALEJANDRO GABRIEL C/ DISTRIBUIDORA MARTINEZ S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00207-L-2026

En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 4 de mayo de 2026, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Palacios Nestor Abel y la Dra. Baglioni Marina Lorena en el carácter de apoderados del actor Sr. Garay Alejandro Gabriel presente en el acto, y el Dr. Streitenberger Cachuk Ivan Alejandro en el carácter de gestor procesal de la demandada Distribuidora Martinez S.A. quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM..
Abierto el acto, el actor Sr. Garay Alejandro Gabriel, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjunto al escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya.
Acto seguido, la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.-
Las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan no arribar a ningún acuerdo conciliatorio.
Ello así, la Magistrada interviniente RESUELVE: 1) En relación al pacto de cuota litis acompañado con el escrito de inicio de demanda, habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 según texto Ley 27802, estando presentado en término y ratificado por el actor, todo conforme el criterio sentado por el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte.Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo. 2) Pasen los presentes autos a Secretaría a fin de proveer la apertura a prueba. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando la Sra. Jueza, y por ante mí que certifico.

SENTENCIA: 86 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040

AUTOS: "P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040" - Expte. NºCO-00091-JP-2026.-
 
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 6 días del mes de mayo del año 2026.-
 
VISTOS:
La presente causa traída a despacho.- 
 
Y CONSIDERANDO:
Que en fecha ingresó a este Juzgado una denuncia por violencia familiar en los términos de la Ley Provincial 3040, realizada en la Comisaría N°46 de esta localidad; por la Sra. P.E.B. contra el Sr. O.D.A..-
Que se advierte la existencia de causas anteriores entre las mismas partes, actualmente en trámite ante la Unidad Procesal de Familia N°11 de la ciudad de Cipolletti, en los autos: "P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)"- Exptes. N° CO-00002-JP-2026 y CO-00036-JP-2026.-
Que, consultada la Oficina de Tramitación Integral, se informó que dicha causa se encuentra vigente.-
Que, conforme a los principios que rigen en materia de familia, como la tutela judicial efectiva, la inmediación, la buena fe, la economía procesal y el acceso a justicia, resulta conveniente que intervenga un único juzgado en los conflictos entre las mismas partes, a fin de evitar duplicación de actuaciones y decisiones contradictorias.-
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Provincial 3040, el Código Procesal de Familia de Río Negro y la Acordada N° 6/2023 del STJRN;
 
RESUELVO:
I)REMITIR
la presente causa a la Unidad Procesal de Familia N°11 de la ciudad de Cipolletti, donde ya tramita un proceso entre las mismas partes, a fin de que continúe allí su tratamiento.-
II) NOTIFICAR
a la denunciante lo resuelto, haciéndole saber que para continuar el trámite deberá contar con patrocinio letrado obligatorio; pudiendo designar un abogado de su confianza o, si no cuenta con recursos, acceder al servicio de asistencia legal gratuita conforme a la Ley K Nº 4199 y las Reglas de Brasilia. En la notificación deberán incluirse los datos de dirección y teléfonos de contacto de la Defensoría de Pobres y Ausentes de la ciudad de Cinco Saltos y del CADEP de la ciudad de Cipolletti.-
III)REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE.- 
IV) EFECTÚESE
el cambio de radicación para su remisión.-
Fdo. Dra. Marta H. FUENTES- Jueza de Paz.-
 
"...

SENTENCIA: 39 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JACOBS, CECILIA CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JACOBS, CECILIA CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00590-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026.
VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JACOBS, CECILIA CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-00590-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CECILIA CRISTINA JACOBS, CUIT/CUIL 27204688910, RICARDO MARCELO PINCIN, CUIT/CUIL 20183353056 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.017.603,74, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $ 792.186,37 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AQET-LYHM.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 302 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COLOMBO, MARIA CLARA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COLOMBO, MARIA CLARA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00595-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COLOMBO, MARIA CLARA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00595-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA CLARA COLOMBO, CUIT/CUIL 27283079029, ELISA MATILDE SIEWCZYNSKI, CUIT/CUIL 27111234510 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 213.973,44, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 390.371,22 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CAPK-BQFJ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogado...

SENTENCIA: 303 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

O.M.M.S. C/ D.L.S.R. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026. 
VISTO: El expediente caratulado O.M.M.S. C/ D.L.S.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01119-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora  M.S.O.M. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que  estuvo en pareja con R.D.l.S. habiéndose separado hace tres meses. Que éste le pidió dialogar, m.p.e.c.c.a.d. .r.u.g.e.l.z.d.l.c.y.p.y.a.e.l.b..
Logró retirarse de la vivienda y notó que también se encontraba dañado su celular. Teme por su integridad y la de sus hijos. Solicita medidas.
Mediante presentación E- 0001 ratifica la denuncia con el patrocinio de la Dra. Laura Freccero , ampliando la misma. M.q.t.s.d.h.s.a.p.l.c.e.d.p. Q.a.c.d.d.s.d.v.q.e.d.l.e.f.
Peticiona se dicte Prohibición de Acercamiento y provisión de Botón Antipánico. 
Vista la gravedad de la denuncia  efectuada ante la Comisaría de la Familia,  de la cual surge que la denunciante es una persona en situación de violencia de género y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido actos de violencia: v.y.f. contra la denunciante y que asimismo la señora M.S.O.M.  requirió el patrocinio de la defensa pública, siendo asesorada por la Defensoría Nro. 5  entiendo que corresponde hacer lugar a las mismas.
Respecto del pedido del Botón Antipánico y con fundamento en la normativa citada infra, concluyo que resulta necesaria su implementación atento los hechos relatados por la señora M.S.O.M.  y a fin de garantizar su integridad psicofísica.
La Ley 4948 dispone en su artículo 2: "Es objeto del Sistema, el dotar a las víctimas de violencia ...

SENTENCIA: 225 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL PRO.CRE.AR C/ CURUAL, JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS

San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL PRO.CRE.AR C/ CURUAL, JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS " BA-00465-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra JORGE ARIEL CURUAL, DNI 28236876, hasta que pague el capital reclamado de $ 2.073.030,32, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 1.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Ignacio Martin Menegozzi, patrocinante de la actora, en la suma de $404.835.-, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus) y concordantes de la ley arancelaria. VI)

SENTENCIA: 30 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

P.D.O. C/ P.R. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS)

Cipolletti, 6 de mayo de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara D.O.P., caratuladas como AUTOS: P.D.O. C/ P.R. S/ VIOLENCIA (Expte. N° FO-00228-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 04/05/2026.-
La resolución dispuesta por la Jueza de Paz de Fernández Oro en fecha 04/05/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: I.-Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.O.P. respecto de persona y residencia del Sr. R.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone.
INTÍMESE al Sr. D.O.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del Sr. R.P. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-

SENTENCIA: 420 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

BECERRA, EDUARDO SEBASTIAN C/ WALTER ANCAVIL, DARIO RENE S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -

BECERRA, EDUARDO SEBASTIAN C/ WALTER ANCAVIL, DARIO RENE S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-00320-L-2026)
 
General Roca, 5 de mayo de 2026.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BECERRA, EDUARDO SEBASTIAN C/ WALTER ANCAVIL, DARIO RENE S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00320-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. 

------Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.

------Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron:


-----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. 


-----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. 


-----Costas a cargo de la requerida.


-----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Ana Perez por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $ 4.000.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212.


-----Asimismo, se admiten los honorarios del Dr. Andres Amadini  en la suma de  $4.000.000 por la asistencia letrada por la parte requerida.

----Admíta...

SENTENCIA: 117 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

B.S.J. C/ M.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA B.S.J. C/ M.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01388-F-2026

VD

GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026
Por recibido.

Déjese constancia de la existencia de los autos ".S.J.C.C.N.H. S/ ALIMENTOS" EXPTE. NRO. RO-03432-F-2025, ante la Unidad Procesal de Familia N° 16.

Póngase en conocimiento  a S.J.B. y A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Líbrese oficio a la CADEP a los fines de que designen abogado/a a S.J.B. sin perjuicio que con posterioridad se presente con patrocinio particular. Adjúntese copia de la denuncia. Cúmplase por OTIF.

En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de A.M. hacia S.J.B. y sus hijos G.B.d.1.a.F.C.d.7.a.y.A.C.d.4.a., su domicilio sito en calle P.A.1.A.N. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a A.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos ele...

SENTENCIA: 366 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

O.C.V. C/ V.N.G. S/ HOMOLOGACION

///Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: O.C.V. C/ V.N.G. S/ HOMOLOGACION.-BA-00755-F-2026.-
Y CONSIDERANDO: Obra convenio de fecha 29.07.25 relativo a alimentos, derecho y deber de comunicación y autorización de viaje realizado en la sede del Centro Judicial de Mediación de esta ciudad, entre la Sra. O.C.V. con su letrada patrocinante Dra. A.G., y el Sr. V.N.G. con el patrocinio de la Dra. L.F..-
Se presenta la Sra. O.C.V. el patrocinio letrado de la Dra. A.G. a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo, toda vez que el Sr. V. no cumple con el pago de la cuota alimentaria.-
Toda vez que cada parte ha contado con patrocinio letrado, no se las cita a ratificar el mismo.-
Se corre vista a la Defensoría de Menores e Incapaces que corresponda, quien toma conocimiento del acuerdo suscripto por los progenitores sin objeciones que formular a la homologación judicial del mismo.-
Teniendo en cuenta que el convenio celebrado entre las partes versa sobre alimentos y derecho y deber de comunicación corresponde imponer las costas en forma parcial conforme el objeto de la materia.-
Atento el criterio que rige en materia alimentaria, que considera inviable disminuir la cuota del alimentado aún en el supuesto que las costas se impusieran en el orden causado, partiendo del carácter asistencial de la prestación, criterio seguido por la jurisprudencia nacional mayoritaria y por la Cámara Civil de nuestra ciudad; habré de aplicar las costas al alimentante en un porcentaje del 50% y en cuanto a derecho y deber de comunicación / cuidados personales habré de imponer las costas en orden causado atento lo dispuesto por el art. 19 del CPF.-
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
I) Homologar el convenio suscripto en fecha 29.07.25, relativo a alimentos, derecho y deber de comunicación y autorización de viaje.-
II) Conforme lo dispuesto por la Resolución 284/08 STJ, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de que proceda a reasignar la cuenta N° 292039769 CBU 0340292608292039769001 a nombre de éstos autos y a la orden del Juzgado y proceda a abonar a la Sra. O.C.V. , DNI N.º 3. las sumas que se depositen en la cuenta de autos, contra la sola presentación de su documento de identidad. Asimismo, hágase saber a la institución bancaria que a los fines de evitar dispendio jurisdiccional se autoriza que la persona arriba mencionada pueda realizar ante ese organismo todos los trámites relacionados con dicha cuenta y sin necesidad de orden judicial (ej.: emisión de resúmenes de cuenta; solicitud de certificación de saldos; solicitud de emisión de constancia de CBU debidamente certificada por el Banco; solicitud de emisión de tarjeta ...

SENTENCIA: 42 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)