Fallos Jurisdiccionales

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A.V.M. C/ G.L.M. S/ RESTITUCION

A.V.M. C/ G.L.M. S/ RESTITUCION
CI-03060-F-2025
 
 
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "A.V.M. C/ G.L.M. S/ RESTITUCION" (EXPTE CI-03060-F-2025), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-03060-F-2025-I0001, se presenta el Sr. A.V.M., por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr. Leandro Manuel Cortez, promoviendo la restitución de sus hijas O.  e I., contra la progenitora de éstas últimas, la Sra. G.L.M.. 
Manifiesta que la progenitora retiene a sus hijas desde el día lunes 10 de noviembre de 2025, en contra de lo que fuera acordado en mediación prejudicial Legajo Nº 00234-CCT-24. Funda en derecho y ofrece prueba.
Que en fecha 18/11/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante presentación CI-03060-F-2025-E0002, toma intervención la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, Dra. Celina Rosende.
Que en fecha 22/12/2025, obra acta de audiencia preliminar, a la que comparece la Sra. G., con el patrocinio de su letrada patrocinante, la Dra. Marianella Hanndorf, Defensora de Pobres y Ausentes.
En la misma fecha obra acta audiencia de escucha de las niñas O.e.I. con intervención de la Dra. Celina Rosende, Defensora de menores y el Lic. Marco Delavaut Romero del ETI.

SENTENCIA: 1114 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

G.A.C.L.YH.O.M.G.S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.gma
VISTOS: Los presentes autos caratulados: G.A.C.L. Y H.O.M.G. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA, BA-03173-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron C.L.G.A. y M.G.H.O. con el patrocinio letrado de los Dres. LUCAS JANKOVIC y DEBORA FORGIARINI, y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.
Que la Defensoría de Menores presta conformidad a la homologación del acuerdo presentado.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. C.L.G.A. (DNI 3.) y Sr. M.G.H.O. (DNI 3.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc. c del CCyC).
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio de los Dres. Lucas Jankovic y Debora Forgiarini, en la suma de $2.132.670, conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus. Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089.
IV) Las costas se imponen por su orden.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Homologar el convenio arribado por las partes de fecha 29/11/2025, respecto de K.H.G. (DNI 7.), hijo de las partes.
VII) Regular los honorarios de los Dres. Lucas Jankovic y Debora Forgiarini, patrocinantes por la parte actora, en la suma de $355.445. Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de cinco jus (Arts. 6 y 9 de la L.A.) Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $71.089.
VIII) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante. Ello por cuanto en lo atinente al capítulo de alimentos y aún cuan...

SENTENCIA: 350 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

S.O.I. C/ M.J.C. S/ DIVORCIO

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.gma

VISTOS: Los presentes autos caratulados: S.O.I. C/ M.J.C. S/ DIVORCIO, PROCESOS ESPECIALES, BA-02965-F-2025.
Y CONSIDERANDO: Que se presentó O.I.S., con el patrocinio letrado de la Dra. Paula García Oviedo y solicitó su divorcio J.C.M., cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts. 438 y 439 del CCyC.
Que el demandado se presentó a estar a derecho con patrocinio del Dr. Héctor Ziede y se allanó a la demanda.
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. O.I.S. (DNI 1.) y Sr. J.C.M. (DNI 1.). Quedando extinguida la comunidad de bienes (Art. 475 inc. c del CCyC).
II) Expídase oficio a los fines de la inscripción y copias certificadas o testimonio para las partes.
III)  Protocolícese. Regístrese. Notifíquese (Art. 120 del CPCC).

LAURA  CLOBAZ
Jueza

SENTENCIA: 354 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

Z.J.I. C/ C.S.E. Y Z.H.R. S/ IMPUGNACION

Luis Beltrán, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025.
 
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en los presentes autos caratulados: "Z.J.I. C/ C.S.E. Y Z.H.R. S/ IMPUGNACION" Expte. Nº  <.s.1. de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. J.I.Z. DNI N°4. con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli promoviendo formal demanda de impugnación de paternidad contra el Sr. H.R.Z. DNI N°3. y la Sra. S.E.C. DNI N°3..
Indica que tomó conocimiento desde hace un largo tiempo que el Sr. H.R.Z. no sería su padre biológico. Sostiene que siempre tuvo esa duda, pero que, últimamente, pudo corroborarla a través de conocidos y allegados. Asimismo, refiere que también pudo advertir ciertas dudas en su madre respecto del vínculo biológico con el demandado.
Continúa diciendo que, de ese modo, logró comprobar que el demandado no sería su progenitor, no solo por lo relatado anteriormente, sino también porque, luego de la separación de su madre, el Sr. Z. dejó de mantener cualquier tipo de relación o contacto con ella en forma absoluta.
Por último, dice que inicia este trámite para poder conocer su verdadera identidad. Adjunta documental, ofrece prueba y funda en derecho.
En fecha 08/11/2024 se provee el trámite, se concede traslado a la contraria de acuerdo con el CPF, fijándose audiencia de extracción de muestras de ADN solicitando autorización de la prueba al CIF.
Los demandados se notifican, conforme cédula de notificación n° 202405106171/ 202405106172.
En fecha 06/06/2025 se adjunta acta de extracción de hisopado bucal efectuada en el Hospital local, habiéndose remitido las muestras al Laboratorio de Genética Forense de la 3ra Circunscripción Judicial para que efectúe la prueba de histocompatibilidad genética.
En fecha 19/07/2025 se adjunta presentación donde el laboratorio citado informa la recepción de las muestras.
En fecha 18/08/2025 se recepciona la PERICIA GENÉTICA N° 25-159 LRGF indicando que según los resultados obtenidos se EXCLUYE BIOLÓGICAMENTE la existencia de vínculo de paternidad del Sr. H.R.Z. con la Sra. J.I.Z..
Se glosa la pericia y se ordena dar traslado.
Que según compulsa en el SEN los demandados se notifican debidamente del resultado de la pericia por medio de cédula n° 202505073078/ 202505073080. La actora se notifica con...

SENTENCIA: 292 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

IGLESIAS, MARIA FLORENCIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

//neral Roca, 23 de diciembre de 2025.
 
VISTOS: los presentes autos caratulados: "IGLESIAS, MARIA FLORENCIA C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (Expte. N° RO-00716-L-2024)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha 23/12/25.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con la Dra. María del Carmen Vicente por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada BANCO PATAGONIA S.A.
Admítanse los honorarios pactados en favor del Dr. OMAR RUBEN JURGEIT en la suma de $7.000.000 más caja Forense e IVA, por la representación  asumida por la parte actora; y regúlense los del Dres. JORGE ARTURO GOMEZ y MARCOS AUGUSTO GOMEZ en la suma de $7.000.000, en forma conjunta, por la demandada (MB: $35.000.000 x 20% .-Conf.  Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2212).
Asimismo regúlense los honorarios del perito psicóloga Lic. VALERIA YAMILA BAZZO en la suma de $177.722,50 (MB: 2,5 JUS, Arts. 18 y 19 Ley 5069 
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniéndose en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos.
Vista a la AFIP y al Sindicato correspondiente.

SENTENCIA: 389 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ TOOMEY, SANTIAGO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ TOOMEY, SANTIAGO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02301-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GUTIERREZ TOOMEY, SANTIAGO AGUSTIN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02301-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SANTIAGO AGUSTIN GUTIERREZ TOOMEY, CUIT/CUIL 20340194838 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.093.081,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.295.352,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DXYU-ZIWF.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 931 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ROBERTO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ROBERTO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02312-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIOS, ROBERTO JAVIER S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02312-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROBERTO JAVIER RIOS, DNI 22495090 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.159.133,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.328.378,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CDAO-WQUL.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 932 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE TOURS S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE TOURS S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02367-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BARILOCHE TOURS S.R.L S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02367-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BARILOCHE TOURS S.R.L, CUIT/CUIL 30711448345 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 8.279.875,13, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 956.325,58 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.618.100,35 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EIPO-BHFT.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a ...

SENTENCIA: 921 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SADAVA, WALTER LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SADAVA, WALTER LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02324-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SADAVA, WALTER LUIS S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02324-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto WALTER LUIS SADAVA, CUIT/CUIL 20255609743 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.087.114,90, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.292.368,95 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RDWP-KCJX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 940 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TRUCHAS SAIHUEQUE SRL S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.-

VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ TRUCHAS SAIHUEQUE SRL S/ EJECUTIVO"BA-02496-C-2025.- Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º)  Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 
3°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II)  Tener por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777.- III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra TRUCHAS SAIHUEQUE SRL, CUIT/CUIL 30709429120,  hasta que pague el capital reclamado de $445.403,06, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("...

SENTENCIA: 146 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE