GARAY, ALEJANDRO GABRIEL C/ DISTRIBUIDORA MARTINEZ S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO GARAY, ALEJANDRO GABRIEL C/ DISTRIBUIDORA MARTINEZ S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJORO-00207-L-2026 En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 4 de mayo de 2026, a las 10:00 horas, comparecen de manera remota, vía plataforma zoom ante los Sres. Jueces de ésta Cámara Segunda del Trabajo, y Secretaria autorizante, Dra. María Eugenia Pick, el Dr. Palacios Nestor Abel y la Dra. Baglioni Marina Lorena en el carácter de apoderados del actor Sr. Garay Alejandro Gabriel presente en el acto, y el Dr. Streitenberger Cachuk Ivan Alejandro en el carácter de gestor procesal de la demandada Distribuidora Martinez S.A. quien manifiesta razones de urgencia de tal comparendo, las que son aceptadas por la contraria, comprometiéndose a su vez a ratificar la gestión en el plazo de cinco días.
Se deja constancia que se realiza la presente audiencia mediante modalidad remota, vía ZOOM..
Abierto el acto, el actor Sr. Garay Alejandro Gabriel, quien se encuentra presente en la Sala, manifiesta que ratifica en todas sus partes el Pacto de Cuota Litis adjunto al escrito de inicio de demanda, en cuyo texto obra su firma de puño y letra, la que reconoce como suya. Acto seguido, la Magistrada interviniente ilustra a las partes sobre el alcance del procedimiento conciliatorio y propone una forma de solución al presente pleito.-
Las partes luego de un intercambio de opiniones manifiestan no arribar a ningún acuerdo conciliatorio.
Ello así, la Magistrada interviniente RESUELVE: 1) En relación al pacto de cuota litis acompañado con el escrito de inicio de demanda, habiendo cumplido con los requisitos del art. 277 según texto Ley 27802, estando presentado en término y ratificado por el actor, todo conforme el criterio sentado por el Tribunal en los autos "Ibacache Diego Guillermo c/ Expofrut S.A. y Q.B.E. Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A." (Expte.Nº 2CT-20152-08) y "Giambartolomei Analía Verónica c/ La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo ART S.A. s/ Accidente de Trabajo" (Expte.Nº H-2RO-917-L2013/ H-2RO-917-L2-13) corresponde HOMOLOGAR el mismo. 2) Pasen los presentes autos a Secretaría a fin de proveer la apertura a prueba. No siendo para más se da por finalizado el acto firmando la Sra. Jueza, y por ante mí que certifico.
SENTENCIA: 86 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040 AUTOS: "P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA LEY 3040" - Expte. NºCO-00091-JP-2026.-
CONTRALMIRANTE CORDERO, a los 6 días del mes de mayo del año 2026.-
VISTOS:
La presente causa traída a despacho.- Y CONSIDERANDO:
Que en fecha ingresó a este Juzgado una denuncia por violencia familiar en los términos de la Ley Provincial 3040, realizada en la Comisaría N°46 de esta localidad; por la Sra. P.E.B. contra el Sr. O.D.A..- Que se advierte la existencia de causas anteriores entre las mismas partes, actualmente en trámite ante la Unidad Procesal de Familia N°11 de la ciudad de Cipolletti, en los autos: "P.E.B. C/O.D.A. S/VIOLENCIA (DENUNCIAS RECÍPROCAS)"- Exptes. N° CO-00002-JP-2026 y CO-00036-JP-2026.- Que, consultada la Oficina de Tramitación Integral, se informó que dicha causa se encuentra vigente.- Que, conforme a los principios que rigen en materia de familia, como la tutela judicial efectiva, la inmediación, la buena fe, la economía procesal y el acceso a justicia, resulta conveniente que intervenga un único juzgado en los conflictos entre las mismas partes, a fin de evitar duplicación de actuaciones y decisiones contradictorias.- Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Provincial 3040, el Código Procesal de Familia de Río Negro y la Acordada N° 6/2023 del STJRN; RESUELVO:
I)REMITIR la presente causa a la Unidad Procesal de Familia N°11 de la ciudad de Cipolletti, donde ya tramita un proceso entre las mismas partes, a fin de que continúe allí su tratamiento.- II) NOTIFICAR a la denunciante lo resuelto, haciéndole saber que para continuar el trámite deberá contar con patrocinio letrado obligatorio; pudiendo designar un abogado de su confianza o, si no cuenta con recursos, acceder al servicio de asistencia legal gratuita conforme a la Ley K Nº 4199 y las Reglas de Brasilia. En la notificación deberán incluirse los datos de dirección y teléfonos de contacto de la Defensoría de Pobres y Ausentes de la ciudad de Cinco Saltos y del CADEP de la ciudad de Cipolletti.- III)REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE.- IV) EFECTÚESE el cambio de radicación para su remisión.- Fdo. Dra. Marta H. FUENTES- Jueza de Paz.-
"... SENTENCIA: 39 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CTE. CORDERO |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JACOBS, CECILIA CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ JACOBS, CECILIA CRISTINA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00590-C-2026 SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026. SENTENCIA: 302 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COLOMBO, MARIA CLARA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COLOMBO, MARIA CLARA Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00595-C-2026 SENTENCIA: 303 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
O.M.M.S. C/ D.L.S.R. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado O.M.M.S. C/ D.L.S.R. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01119-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presenta la señora M.S.O.M. solicitando medidas protectivas. En tal sentido denuncia que estuvo en pareja con R.D.l.S. habiéndose separado hace tres meses. Que éste le pidió dialogar, m.p.e.c.c.a.d. .r.u.g.e.l.z.d.l.c.y.p.y.a.e.l.b.. Logró retirarse de la vivienda y notó que también se encontraba dañado su celular. Teme por su integridad y la de sus hijos. Solicita medidas.
Mediante presentación E- 0001 ratifica la denuncia con el patrocinio de la Dra. Laura Freccero , ampliando la misma. M.q.t.s.d.h.s.a.p.l.c.e.d.p. Q.a.c.d.d.s.d.v.q.e.d.l.e.f.
Peticiona se dicte Prohibición de Acercamiento y provisión de Botón Antipánico.
Vista la gravedad de la denuncia efectuada ante la Comisaría de la Familia, de la cual surge que la denunciante es una persona en situación de violencia de género y el relato de situaciones en las que el denunciado ha ejercido actos de violencia: v.y.f. contra la denunciante y que asimismo la señora M.S.O.M. requirió el patrocinio de la defensa pública, siendo asesorada por la Defensoría Nro. 5 entiendo que corresponde hacer lugar a las mismas.
Respecto del pedido del Botón Antipánico y con fundamento en la normativa citada infra, concluyo que resulta necesaria su implementación atento los hechos relatados por la señora M.S.O.M. y a fin de garantizar su integridad psicofísica.
La Ley 4948 dispone en su artículo 2: "Es objeto del Sistema, el dotar a las víctimas de violencia ... SENTENCIA: 225 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL PRO.CRE.AR C/ CURUAL, JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS San Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DEL PRO.CRE.AR C/ CURUAL, JORGE ARIEL S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS " BA-00465-C-2026.- Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra JORGE ARIEL CURUAL, DNI 28236876, hasta que pague el capital reclamado de $ 2.073.030,32, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 1.500.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Ignacio Martin Menegozzi, patrocinante de la actora, en la suma de $404.835.-, de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus) y concordantes de la ley arancelaria. VI) SENTENCIA: 30 - 06/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE |
P.D.O. C/ P.R. S/ VIOLENCIA (RECIPROCAS) Cipolletti, 6 de mayo de 2026
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara D.O.P., caratuladas como AUTOS: P.D.O. C/ P.R. S/ VIOLENCIA (Expte. N° FO-00228-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 04/05/2026.-
La resolución dispuesta por la Jueza de Paz de Fernández Oro en fecha 04/05/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: I.-Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. D.O.P. respecto de persona y residencia del Sr. R.P., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente y/o hasta tanto acredite el denunciado el abordaje psicoterapéutico que abajo se dispone.
INTÍMESE al Sr. D.O.P. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio del Sr. R.P. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
SENTENCIA: 420 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |
BECERRA, EDUARDO SEBASTIAN C/ WALTER ANCAVIL, DARIO RENE S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - BECERRA, EDUARDO SEBASTIAN C/ WALTER ANCAVIL, DARIO RENE S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (EXPTE. N° RO-00320-L-2026)
General Roca, 5 de mayo de 2026. -----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "BECERRA, EDUARDO SEBASTIAN C/ WALTER ANCAVIL, DARIO RENE S/ CONCILIACIÓN LABORAL - CONCILIACION LABORAL S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS - (Expte. N° RO-00320-L-2026)" venidos ante este Tribunal a efectos de su homologación con los alcances que resultan del convenio de conciliación laboral prejudicial conforme Ley 5450 de Río Negro. ------Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal. ------Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometa, dijeron: -----CONSIDERANDO: Que de los elementos agregados por las partes al legajo y la intervención de los auxiliares conciliadores, se observó que las mismas han arribado a un acuerdo que se considera tendiente a una justa composición del litigio, con dictamen conciliatorio, teniendo en cuenta la existencia de hechos controvertidos y por tanto litigiosos, contando las partes con el correspondiente patrocinio letrado, por lo que en los términos del art. 15 de la L.C.T., no existe obstáculo a fin de que el mismo sea homologado. -----Por ello corresponde HOMOLOGAR el acuerdo en todas sus partes, con los alcances que resultan del convenio supra referido. -----Costas a cargo de la requerida. -----Admítanse los honorarios pactados en favor de la Dra. Ana Perez por la asistencia letrada por la parte requirente, en la suma de $ 4.000.000, más 5% de Caja Forense, en razón de ajustarse a las pautas del Art. 7 de la Ley 2212. -----Asimismo, se admiten los honorarios del Dr. Andres Amadini en la suma de $4.000.000 por la asistencia letrada por la parte requerida. ----Admíta... SENTENCIA: 117 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
B.S.J. C/ M.A. S/ VIOLENCIA CARATULA B.S.J. C/ M.A. S/ VIOLENCIA VD GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026 Déjese constancia de la existencia de los autos ".S.J.C.C.N.H. S/ ALIMENTOS" EXPTE. NRO. RO-03432-F-2025, ante la Unidad Procesal de Familia N° 16. Póngase en conocimiento a S.J.B. y A.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO; SENTENCIA: 366 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
O.C.V. C/ V.N.G. S/ HOMOLOGACION ///Carlos de Bariloche, 6 de mayo de 2026.- SENTENCIA: 42 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |