Fallos Jurisdiccionales

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I.M.A. C/ I.E.D. S/ VIOLENCIA

//Cipolletti,22 de junio de 2026
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz de Cinco Saltos, en virtud de la denuncia que formulara M.A.I., caratuladas como AUTOS: I.M.A. C/ I.E.D. S/ VIOLENCIA S/ PROCESO SOBRE VIOLENCIA (Expte. N° CS-00836-JP-2026).
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por el denunciante en sede policial en denuncia de fecha 3/06/2026.
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 4/06/2026.
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Mantener parcialmente las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. E.D.I. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber al Sr. M.A.I. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PR...

SENTENCIA: 541 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

B.F.O. C/ C.B.S. S/ DIVORCIO

RO-00841-F-2026 B.F.O. C/ C.B.S. S/ DIVORCIO
 
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026
 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: B.F.O. C/ C.B.S. S/ DIVORCIO RO-00841-F-2026, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA: Que se presenta el Sr. <.O.B.D.N.2.c.d.e.c.L.R.2.d.l.c.d.G.R. por apoderado e inicia demanda de divorcio a los fines de disolver el vínculo matrimonial con <.S.C.<.N.3.c.d.e.D.G.1.d.l.c.d.G.R..
Manifiesta que contrajeron matrimonio el día 3.d.m.d.j.d.a.2., en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, de cuya unión nació un hijo menor de edad. Asimismo, formula propuesta de convenio regulador. Funda en derecho y solicita se decrete el divorcio en los términos peticionados.
Que corrido traslado de ley en fecha 14/04/2026 a la demandada  contesta el traslado conferido, rechazando la propuesta de convenio realizada.
En fecha 8 de mayo de 2026 pasan las presentes actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.
CONSIDERANDO: Que con el certificado de matrimonio adjuntado, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, el día 30 de junio de 2025, dándose así por acreditada la respectiva legitimación de las partes.
Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio. 
Que en el presente ambas partes solicitan se decrete el divorcio vincular sin perjuicio de no existir acuerdo respecto al plan de parentalidad.

SENTENCIA: 541 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

P.T.S. C/ O.L.S. S/ HOMOLOGACIÓN

CARÁTULA: P.T.S. C/ O.L.S. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE: RO-01754-F-2026
VD
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026
Téngase presente la conformidad prestada por la Sra. Defensora de Menores.
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 16/Mar/26 (Leg RO-01802-M-2025). Notifíquese con copia del acuerdo. 

Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente estará a cargo de la parte solicitante (Art. 2 CPF). 

Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el art. 145 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el art. 400 del citado código.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente en lo respectivo a alimentos (art. 93 del C.P.F.).
Regulo los honorarios de la Dra. ANA MARIA STREIDENBERGER en la suma de 5 JUS (arts. 6, 7, y cctes. ley 2.212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (valorando su participación en la instancia de Mediación y la solicitud de homologación judicial). Costas al alimentante (Art. 121 CPF). Notifíquese.

Atento los términos del acuerdo arribado, líbrese oficio a la empleadora a los efectos que retenga en concepto de "Aporte Voluntario de Prestación Alimentaria" en forma mensual y consecutiva  el  35% de los ingresos que perciba el alimentante, Sr. L.S.O.(.3., excluidos únicamente los rubros obligatorios de ley (jubilación, seguro de vida obligatorio, obra social, viandas y viáticos), con más el SAC, cuyo piso no podrá ser inferior a 2 (DOS) Salarios Mínimo Vital y Móvil, debiendo dichas sumas ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial 126750913, sucursal General Roca del Banco Patagonia a la orden de esta Unidad Procesal y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 551 del C.C.yC. (Art. 551: Incumplimiento de órdene...

SENTENCIA: 59 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

M.A.R. C/ C.M.D.L.A. S/ VIOLENCIA

Cipolletti, 22 de junio de 2026
I.-VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. A.R.M., caratuladas como "M.A.R. C/ C.M.D.L.A. S/ VIOLENCIA", (Expte. N° CI-01796-F-2026); y 
II.- CONSIDERANDO: Que de lo manifestado por la persona denunciante en sede policial en fecha 19/06/2026 surge que la cuestión versa sobre temas de índole patrimonial, sin que las circunstancias relatadas ameriten la adopción de medidas previstas en el marco de violencia familiar.
Por este motivo, la denuncia radicada debe ser desestimada, en mérito a que  las cuestiones introducidas deben ser canalizadas y resueltas por la vía procesal pertinente, y con el correspondiente asesoramiento legal.
Al respecto, la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse los mecanismos previstos por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones, necesariamente debe canalizarse por ante el Juez competente en la materia. (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
Por su parte, el autor Molina Alejandro ha referido que "…citando a Peyrano establece que recurrir a la Ley de violencia familiar para lograr otras pretensiones ajenas a la finalidad de este tipo de procesos puede constituir una conducta procesal abusiva, aplicando los principios del abuso de derecho (art. 1071 CC)" (ob cit. Pág 361).
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y DR 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes independientemente de quien ostente la propiedad de los bienes, cuestión -que como ya se dijera- debe dirimirse por la vía procesal pertinente, atento las constancias de autos, la falta de elementos y documentación que ameriten disponer en consecuencia, resultando claro que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir cuestiones patrimoniales, que cuentan con los mecanismos procesales pertinentes.
Por ello, RESUELVO:

SENTENCIA: 175 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

Z.S.L.C.I.M.G. S/ HOMOLOGACION (F)

CARATULA: "Z.S.L.C.I.M.G. S/ HOMOLOGACION (F)"
EXPTE. NRO. RO-37597-F-0000 -D-2RO-6668-F2021
 ac
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.
 
Atento el estado de autos, valorando que se adjunto condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones y libre deudas de los bienes y libre inhibición del cedente, asimismo obra cancelación del pago de tasas y contribuciones conforme liquidación efectuada por Secretaría de esta UP, resuelvo homológar con fuerza de sentencia el acuerdo ante el CIMARC de fecha 22/nov/19 (leg. 02417-CGR-19) respecto a la: "CESION DE DERECHOS DEL INMUEBLE DE UNIÓN CONVIVENCIAL: en el que el Sr.  I.M.G., DNI 2., cede a la actora, los derechos que le corresponden sobre el inmueble sito en V.5., Lote 1.".i. con la Nomenclatura Catastral 0.1.. Notifíquese por cédula al domicilio real con copia del acuerdo homologado. 
 
 
Fdo.: Natalia A. Rodriguez Gordillo, Jueza
 
 
 
 
 

SENTENCIA: 52 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

DE FABBRITIIS REY ALEJO NICOLAS S/ ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS:
Las presentes actuaciones caratuladas "DE FABBRITIIS REY ALEJO NICOLAS S/
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA EN LUGAR POBLADO Y EN BANDA"
legajo N° MPF-BA-06820-2025, puesto a resolver la situación procesal de DE
FABBRITIIS REY ALEJO NICOLAS , DNI Nro. XXXXXXXX y
CONSIDERANDO:
1.- Que la Fiscalía requiere se dicte el sobreseimiento del imputado por haberse
aplicado un criterio de oportunidad. Conforme informa la Fiscalía en el presente en
fecha 13 de noviembre de 2025 se formalizó la investigación por el siguiente hecho: El
ocurrido el día 12 de noviembre de 2025, aproximadamente a la 01:00 hora, en el
restaurante “Rincón Patagónico”, ubicado en Avenida Exequiel Bustillo, kilómetro
14.200, de esta ciudad. En dichas circunstancias de tiempo y lugar, el imputado,
actuando junto a otros tres individuos aún no identificados, ingresó al establecimiento
tras violentar tanto la puerta principal del local, ubicada sobre Avenida Bustillo, como la
puerta lateral que comunica con el sector del depósito y da a calle Lago Martín, con la
finalidad de apoderarse ilegítimamente de diversos elementos de valor, a saber: una
caja fuerte color gris claro; una consola color negro; seis corderos faenados completos;
aproximadamente 100 kilogramos de carne vacuna; la suma de $100.000 (cien mil
pesos argentinos); un posnet color rojo marca Getnet; un posnet de Mercado Pago
color blanco y celeste con inscripción “Gracias Rincón” con su base de carga; otro
posnet de Mercado Pago color blanco y celeste con su base de carga; un posnet marca
Prisma color blanco; un posnet marca Clover color blanco con funda de silicona con su
base de carga; y un posnet marca Clover color blanco sin funda con inscripción
“Credicoop” y su respectiva base. No logrando concretar el desapoderamiento, toda
vez que la maniobra fue advertida por las cámaras de seguridad del local, lo que motivó
la inmediata intervención policial. Al arribo del personal policial al lugar, el imputado fue
aprehendido en las inmediaciones, portando una mochila en cuyo interior se hallaron
una masa de mano con mango color rojo, una barreta con uña de mano, una
planchuela tipo cuña y un cuchillo color plateado, elementos que serían utilizados para
la comisión del ilícito como así también parte de los elementos ut supra mencionados
propiedad del local comercial.
CALIFICACIÓN LEGAL El hecho enunciado constituye el delito de ROBO AGRAVADO
POR SER EN POBLADO EN BANDA EN GRADO DE TENTATIVA, siendo ALEJO
NICOLAS DE FABBRITIIS REY responsable a título de C...

SENTENCIA: 378 - 22/06/2026 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

GAETTI NESTOR DAVID S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO

ACTA DE SENTENCIA:
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 23 días del mes de JUNIO del año 2026 el Tribunal, Unipersonal a cargo del DR. LUCIANO PEDRO GARRIDO, integrante del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en AUTOS: GAETTI NESTOR DAVID S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA Y VIOLACION DE DOMICILIO LEGAJO N°: MPF-AL-00524-2026 y sus acumulados MPF-AL- 00054-2026 y MPF-AL-01718-2025 que se siguen contra:
NESTOR DAVID GAETTI: … , actualmente detenido; a quién se le atribuyen los siguiente hechos:
Primer Hecho: LEGAJO N°: MPF-AL-00524-2026 “Ocurrido en la ciudad de Allen, en fecha 9 de Junio del 2026 a las 2:20 horas aproximadamente en calle ... de la ciudad. En dicha circunstancias de tiempo y lugar Néstor David Gaetti intento abrir los vehículos que se encontraban estacionados en la vía pública, manipulando la manijas de la puertas de una trafic color blanca y una camioneta tipo Kangoo color blanca, con el fin de abrirlos y apoderarse ilegítimamente de elementos que se encontraban dentro de los mismos, no pudiendo lograr su cometido atento que fue advertido por las cámaras del 911, dando inmediato aviso desde el comando radioeléctrico a personal policial de la comisaría sexta, quienes se hicieron presentes en el lugar, y al momento de querer individualizar al imputado, este se dio a la fuga, emprendiendo huida por calle Don Bosco continuando por calle Ignacio Fernández, para luego ingresar, previo saltar un alambrado, a la asociación italiana, contra la voluntad expresa o presunta de quien tiene derecho a excluirlo, y con el el fin de no ser aprehendido se esconde entre unos arbustos, donde finalmente es aprehendido por personal policial”.-
Calificado Juridicamente como: Autor penalmente responsable de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, Y VIOLACIÓN DE DOMICILIO, TODO ELLO EN CONCURSO REAL (Arts. 45, 162, 42, 55 y 150 del Código Penal).-

Segundo Hecho: MPF-AL-00054-2026 “Ocurrido en la ciudad de Allen, el día 09/02/2026 a las 06:30 hs aproximadamente, en la vivienda de propiedad de U R A sito en calle ... En esa oportunidad GAETTI NESTOR DAVID, previo trepar un portón con rejas del frente de 2.00 metros de altura hacia el patio interno e intentó apoderarse ilegítimamente de: 01 hidrolavadora portátil a batería con manguera color negra y 01 taladro de color negro marca MCCARTHY, que estaban sueltos en el quincho ...

SENTENCIA: 725 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

FILOGRASSO ANA MARIA GLICERES C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y BANCO ICBC (ARGENTINA) SAU S/ MENOR CUANTIA S/ INCIDENTE NULIDAD DE NOTIFICACION

Viedma, 22 de junio de 2026.-
VISTOS Y AUTOS: “FILOGRASSO ANA MARIA GLICERES C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y BANCO ICBC (ARGENTINA) SAU S/ MENOR CUANTIA S/ INCIDENTE NULIDAD DE NOTIFICACION”, Expediente VI-00090-JP-2026, que se encuentra en condiciones de resolver el planteo de nulidad formulado por el Banco de la Nación Argentina,
RESULTA:
Que en los autos principales caratulados “FILOGRASSO ANA MARIA GLICERES C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y BANCO ICBC (ARGENTINA) SAU S/ MENOR CUANTIA”, Expediente VI-00043-JP-2026, mediante providencia de fecha 26 de febrero de 2026 se tuvo por promovida la demanda y se fijó audiencia en los términos del artículo 700 del Código Procesal Civil y Comercial para el día 7 de abril de 2026, oportunidad en la cual las demandadas debían contestar la acción, ofrecer prueba, reconvenir u oponer las excepciones que estimaran procedentes.
Que se ordenó notificar al Banco de la Nación Argentina en el domicilio sito en calle San Martín N.° 302 de esta ciudad de Viedma, lugar en el que funciona una sucursal de la entidad bancaria demandada, con transcripción de la providencia, acceso a la demanda y a la documental acompañada.
Que el Banco de la Nación Argentina compareció en los autos principales por intermedio de sus apoderados, Dres. Mariela Fernanda Barrionuevo y Fabio Hernán Cygiel, constituyó domicilio procesal y electrónico, contestó demanda, acompañó documental, mantuvo una excepción de incompetencia y formuló planteo de nulidad respecto de la notificación inicial.
Que en sustento de su pretensión nulificatoria manifestó que la cédula había sido indebidamente cursada a la sucursal Viedma del Banco de la Nación Argentina y no a su domicilio legal, ubicado en Bartolomé Mitre N.° 326 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Expresó que, conforme los artículos 7 y 14 de la Ley 21.799, Carta Orgánica del...

SENTENCIA: 81 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ ZARATE, KARINA ANDREA S/EJECUCIÓN- EJECUTIVO

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "ABALLAY, NICOLAS MATIAS C/ ZARATE, KARINA ANDREA S/EJECUCIÓN- EJECUTIVO - N° VI-01186-C-2026;
ANTECEDENTES: 
I.- Se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468, 471 y cdts. del Código Procesal)  y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 471 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
II.- A los fines de determinar la procedencia de la presente ejecución corresponde efectuar un análisis en el que se conjugue de modo armónico el derecho cambiario con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que en autos se advierte una relación de crédito para consumo entre la proveedora de créditos para consumo ejecutante y el consumidor ejecutado.
De acuerdo al análisis de los intereses pactados en el contrato de mutuo y en título ejecutivo pagaré, se advierte que el porcentaje de ellos no excede los intereses máximos admitidos en la Sentencia Interlocutoria N° 140 de fecha 15/09/2020 de la Cámara de Apelaciones en expte. VI-30690-C-0000 "VARGAS MIRIAM MARISA C/ ROSSI ANIBAL JAVIER S/ EJECUTIVO (C)", la que establece como límite objetivo de proporcionalidad y razonabilidad, que el conjunto de intereses a cobrar no puede exceder el doble de la tasa moratoria prevista en la calculadora de intereses del STJ.
En función de ello y sin perjuicio de efectuar un nuevo análisis en caso de planteos defensivos que pudieran existir en la etapa procesal correspondiente en el marco del derecho de consumo, observo cumplidos los recaudos de  procedencia formal previstos por el art. 468 y cc del CPCC.
III.- Teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada: Karina Andrea Zarate, DNI 24.876.271, como empleada de la Policía de Rio Negro hasta cubrir la suma de $ 1.484.770,28 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 742.384,15  presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A., sucursal Viedma.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la con...

SENTENCIA: 114 - 22/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

ORGANIZACION COMERCIAL DON TOMAS S.R.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - COBRO DE PESOS

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: ORGANIZACION COMERCIAL DON TOMAS S.R.L. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - COBRO DE PESOS- EXPTE. N° VI-01225-C-2026
ANTECEDENTES:
I. Control de admisibilidad de la acción. Marco jurídico aplicable. 
Conforme las previsiones del artículo 14 del CPA, corresponde en esta instancia preliminar resolver si es admisible la instancia contencioso-administrativa, sin perjuicio de las defensas que oportunamente pueda oponer la demandada (artículo 17, inciso "c" y "d", del CPA). 
Para resolver tengo presente que la admisibilidad de esa instancia jurisdiccional requiere lo siguiente:
a) La conclusión previa de la instancia administrativa (artículo 6 del CPA), que exige: 1. En caso de existir un acto administrativo impugnable, el agotamiento de los recursos previstos por las normas respectivas (artículo 6 citado); o 2. En caso de no existir un acto administrativo impugnable, la formulación de una reclamación administrativa ante el titular del Poder constituido pertinente, dentro del plazo de prescripción (artículo 94 de la Ley A 2938, analógicamente aplicable al caso).
No obstante, es innecesario agotar la vía administrativa en los siguientes casos: repetición de lo pagado al Estado provincial; desalojo o interdicto posesorio contra el Estado provincial; declaración de inconstitucionalidad de una norma; daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual o con fundamento en la responsabilidad por actividad lícita del Estado; cobro de haberes, tutela sindical, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, o bien se promueva la ejecución de una deuda reconocida o documentada en un título cambiario o instrumento público (conf. artículo 7 del CPA).
b) La interposición de la demanda dentro de los siguientes términos, según el caso, dentro de los treinta días hábiles contados desde la notificación personal o por cédula de la resolución que agota la instancia administrativa, ya sea la que rechaza el último recurso administrativo disponible en caso de existir un acto impugnable, o la que rechaza la reclamación administrativa si tal acto no existe (artículo 11, primera parte, del CPA); o bien, dentro del plazo de prescripción cuando la instancia administrativa se agota por silencio de la Administración (artículo 11, últi...

SENTENCIA: 166 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA