M.R.B. C/ J.E. S/ VIOLENCIA El Bolsón, 25 de febrero de 2026
VISTOS: estos autos caratulados: “M.R.B. C/ J.E. S/ VIOLENCIA” (Expte. nº EB-00156-JP-2026). Y CONSIDERANDO: Que conforme a lo dispuesto por el art 23 de la ley 4241 se tuvo audiencia con la denunciante. Que conforme los hechos relatados se encuentra acreditada la necesidad de dictar la medida cautelar solicitada por la denunciante. Por lo expuesto:
RESUELVO: 1º) Dictar la prohibición de acercamiento de <.J. a <.B.M.. El Sr. JARAMILLO no podrá acercarse la Sra. MUÑOZ, donde quiera que esté; a su vivienda ni a sus lugares de trabajo y/o estudio. La medida abarca la prohibición de molestarse mediante llamadas telefónicas, mensajes de texto, Whatsapp, redes sociales o similares, así como perturbar su tranquilidad mediante cualquier otra forma, directa o indirecta. En caso de que no se cumpla la Prohibición de Acercamiento se aplicarán las sanciones contempladas en la ley de Violencia Familiar y en el Código Penal por el delito de desobediencia. Para ello deberá acercarse a la Comisaría de la Familia y realizar la correspondiente denuncia penal, que tramitará en la Fiscalía. La medida estará vigente hasta el día 24/08/2026.
2°) Líbrese oficio a la Comisaría 12ª, a la Comisaría de la Familia y al 911 a fin de hacerles saber el contenido de la presente y solicitar su inmediata intervención ante cualquier incumplimiento, dando aviso a este Juzgado.
SENTENCIA: 120 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. EL BOLSÓN |
MOLINA JARAMILLO, ENRIQUE ALEJANDRO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 26 de febrero 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "MOLINA JARAMILLO, ENRIQUE ALEJANDRO C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO" ( Expte. N° RO-00991-L-2022)
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter Peña, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician los presentes actuados con la demanda incoada por Enrique Alejandro Molina Jaramillo contra Asociart ART S.A. persiguiendo la suma de $ 1.594.294,60 en concepto de indemnización por incapacidad derivada del accidente de trabajo acaecido en fecha 29-04-2.018
Manifiesta que celebró el contrato de trabajo con DERUDDER HNOS. SRL, percibiendo una remuneración mensual de $ 40.382,72 a la fecha del accidente.
Que sus tareas eran desarrolladas conforme fuere el cronograma de trabajo que le informaran.
Afirma que ingresó a trabajar para su empleadora en perfectas condiciones físicas y de salud.
Dice que el día 29-04-2018, en circunstancias de hallarse realizando las tareas correspondientes a su cargo como chofer, al bajar del colectivo de larga distancia, pisa una piedra y sufre una entorsis en varo, forzando la rodilla y tobillo izquierdo, lo que hizo que pierda el equilibrio y sufra una caída de su misma altura, generando otro daño.
Que sintió un intenso dolor en rodilla y tobillo izquierdo que le impidió incorporarse por sus propios medios, por lo que solicitó ayuda de sus compañeros, aunque continuó trabajando por no tener relevo inmediato.
Señala que a los 2 días arribó a Neuquén, y concurrió a la clínica Pasteur, donde se constató que presentaba edema y derrame articular en rodilla y tobillo izquierdo, con dolor de ambas articulaciones y limitación funcional de las ... SENTENCIA: 25 - 26/02/2026 - DEFINITIVA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
CERVECERIA DE LA PATAGONIA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO - CONCURSO POR AGRUPAMIENTO (ART. 65 LCQ) Cipolletti, 26 de febrero de 2026. Reunidos oportunamente en Acuerdo los Sres. Jueces y Sra. Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi, con la presencia de la Sra. Secretaria Guadalupe R. Dorado, para resolver en autos “CERVECERÍA DE LA PATAGONIA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO – CONCURSO POR AGRUPAMIENTO (ART. 65 LCQ)” (Expte. Nº CI-02496-C-2023), elevados por la Unidad Jurisdiccional Nº 9 de esta Circunscripción, de los cuales, RESULTA: Los señores Jueces y la señora Jueza, doctores Alejandro Cabral y Vedia y Marcelo A. Gutiérrez y la doctora Soledad Peruzzi dijeron: I. Con fecha 30/10/2025 el Sr. Juez de grado dictó resolución homologatoria del acuerdo preventivo alcanzado en el marco del concurso por agrupamiento que involucra a Cervecería de la Patagonia S.R.L., Pablo Antonio Vrlica y a la garante María Constanza Lucía Garritano, regulando los honorarios del Síndico y de los letrados intervinientes en forma unificada para los tres procesos concursales. II. Contra dicha regulación, con fecha 10/11/2025, el Síndico Cr. David Oscar Londero y su letrada patrocinante interpusieron recurso de apelación por considerar bajos los honorarios regulados. Sostienen que el magistrado de grado efectuó una única regulación global pese a tratarse de un concurso por agrupamiento que tramitó mediante tres procesos concursales independientes, cada uno con su propio período informativo, recepción y análisis de verificaciones de créditos, dictámenes individuales, informe general respecto de cada patrimonio, tratamiento de observaciones y posterior cómputo de mayorías. Señalan que el ar... SENTENCIA: 19 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ S.D.S.G.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (PPAL. 01021) General Roca, 26 de febrero de 2026.-LG
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ S.D.S.G.A. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" (Expte. Nro. RO-03107-C-2025) de trámite ante Unidad Jurisdiccional Nro. 3 de esta ciudad.
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC.
Se recaratula la presente causa bajo el rubro consignado precedentemente.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 604 y sgtes. del C.P.C.C., corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, FALLO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados S.D.S.G.A., haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $9.690.507,95, con más sus intereses y costas de la ejecución (arts. 68, 77 y 539 del CPCC presupuestándose a tales fines la suma de $@017).
II.- Regulo los honorarios de los Dres. Gastón PEREZ ESTEVAN y ZARASOLA JUAN ANTONIO (en el doble carácter) en la suma de $930.300,00 y MALASPINA JOSE LUIS (en el carácter de patrocinante) en la suma de $290.715,00 (9% del MB en conjunto, más el 40% para los letrados apoderados, conf. arts. 6,7,8,9,10,12, 41 ley G 2212 y art. 77 del CPCC).
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 605 del CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.-
En lo pertinente a honorarios, notifíquese a su mandante y a la Caja Forense. Regístrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
SENTENCIA: 15 - 26/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA |
R.M.R. C/ B.R.M. S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.- thi
VISTOS: Los autos caratulados "R.M.R. C/ B.R.M. S/ VIOLENCIA"- BA-03005-F-2025 - .- Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. ROJAS solicitando la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.- A esos fines tengo en cuenta los hechos relatados por la denunciante en la presentación a despacho, indicando que el Sr. BURGOS p.a.d.l.c.f.c.c.c.(.p.e.v.l.e.l.m.n.p.p.y.c.d.d.b.e.s.d.g.y.c.e.s.d.a.e.c.d.c.d.y.f.v.e.s.l.d.t..-
Por ello, a los fines de preservar la integridad psicofísica de las personas involucradas; RESUELVO:
1) Ampliar la medida dictada en autos en fechas 18-12-25 y 06-01-26, hasta el dia 24-08-26, donde se dispone provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. B.R.M. a la denunciante Sra. R.M.R.; a su domicilio familiar sito en D.l.P.N.8.B.L.d.C.d.e.c., a los lugares donde la misma realice sus actividades de estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, con excepción en relación a la distancia de sus domicilios laborales (en calle 2.D.F.n.5.y.6.), disponiendo la reducción a 50 metros de manera excepcional y únicamente durante el horario laboral de las partes, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.- 2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.- 3) Hágase saber a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.- 4) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.- 5) Sin perjuicio de lo indicado oportunamente, líbrese nuevo oficio al SAT del Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura, a la Comisaría de la Familia y al Ministerio de Seguridad y Justicia, a fin de hacer saber lo aquí ordenado y con las pautas oportunamente dispuestas en fecha 18-12-26.- Hágase saber a la denunciante que deberá colaborar con l... SENTENCIA: 54 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
Y.F.E. C/ T.D.G. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 26 de febrero de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "Y.F.E. C/ T.D.G. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00106-F-2026";
Que en fecha 09/02/2026 se presenta la Dra. Ana Gomez Piva, Defensora de Pobres y Ausentes N° II como apoderada del Sr. F.E.Y. D.3. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. D.G.T. D.3. ante la CIMARC de fecha 22/08/2025, respecto de Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Asignaciones Familiares en relación a los niños T.F.Y.T. D.5., O.R.Y.T. D.5. y G.Y.T. D.5..-
Que en fecha 20/02/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de los niños y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. F.E.Y. y D.G.T. con fecha 22/08/2025.- II- Costas por su orden.- III- Regulo los honorarios de la Defensora de Pobres y Ausentes Ana Gomez Piva por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real de la demandada, Sra. D.G.T..- Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.- SENTENCIA: 14 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
VILLABLANCA, SILVANA ANABEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO General Roca, 25 de febrero de 2026.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "VILLABLANCA, SILVANA ANABEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-01356-L-2023)", venidos al acuerdo a los fines de que sea homologado el desistimiento del proceso pactado en audiencia celebrada el día 19/02/26.
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, integrado el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla por encontrase desintegrado el Tribunal.
Los Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes, que no vulnera el orden publico laboral, teniendo en cuanta el informe pericial médico presentado por el Dr. JUAN MANUEL PEREZ de fecha 14/12/2023 agregado en autos, corresponde HOMOLOGAR el mismo con fuerza de sentencia.
Costas en la forma pactada.
Regúlense los honorarios de los Dres. Ezequiel Zuain, Hernán Zuain y Santiago Parrou en forma conjunta en la suma de $507.570 (MB: 10 JUS +40%/2- Arts.6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212).
Regúlense los honorarios de los Dres. Francisco Marciano Brown y Sebastián Zarasola en la suma de $507.570 (MB: 10 JUS + 40%/2.- Arts. 6, 8, 9, 10 y 40 de la Ley 2212).
Asimismo, regúlense los honorarios del perito médico Dr... SENTENCIA: 17 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
E.L.M.; C.P.E. Y C.M.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS CARATULA E.L.M.; C.P.E. Y C.M.C. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS VD GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026
SENTENCIA: 129 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.J.M. C/ L.J.G. S/ VIOLENCIA PUMA: VR-00148-F-2026
Villa Regina, 26 de febrero de 2026 - Proveyendo informe de ETI de fecha 25/02/2026
Agréguese y tengase presente informe elaborado por las profesionales del Equipo Técnico del Tribunal, procédase a su publicación.
Que del relato de los hechos de fecha 20 de febrero de 2026 por ante la autoridad policial y el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario, se concluye que la situación denunciada reviste el carácter de discusión familiar sin llegar a considerarse un hecho de violencia.
Tales discusiones derivadas de una problemática familiar, afectan las relaciones entre parientes y/o afines, pero no se producen desde un rol de dominación y/o de desvalimiento, o carencia de recursos defensivos.
Sí bien, es evidente la tensión en la relación entre las partes que conviven en un mismo domicilio, en el que se puede advertir que el clima del ambiente familiar resulta incómodo y a la Sra. C. le cause intranquilidad, no se observa elementos compatibles con el fenómeno de violencia familiar propiamente dicho, ni situación de riesgo cierto e inminente que requiera medidas en este contexto legal.
No todas las problemáticas que se plantean dentro del ámbito familiar quedan encuadradas en la aplicación de la ley 3040, ello provocaría un abuso de dicha normativa, siendo los problemas familiares evaluados y solucionados dentro del marco legal que correspondan y deben ser encausados por los trámites previstos por la ley especifica.-
POR ELLO, RESUELVO:
Rechazar la pretensión de encuadre del conflicto en el marco de la ley 3040- ARCHIVESE.
Comuníquese por Secretaría a la denunciante con art. 139 C.P.F
Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA
SENTENCIA: 79 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
ROST, WALTER ULISES C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240, DAÑOS Y PERJUICIOS Viedma, 26 de febrero de 2026.
VISTAS: las razones esgrimidas por el Dr. Ariel Alberto Gallinger en fecha 26/12/25, para excusarse de actuar en estos autos caratulados "ROST, WALTER ULISES C/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ SUMARÍSIMO - DENUNCIA LEY 24.240, DAÑOS Y PERJUICIOS", en trámite por Expte. N° VI-01407-C-2023, con sustento en las previsiones de los arts. 15 inc. 1 y 28 del CPCC ley 5777, es que atendiendo a las constancias de la causa y, en los términos de los arts. citados, en el marco del art. 143 de igual ordenamiento procesal, con la abstención de la Dra. Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE: I.- Aceptar la excusación formulada por el Dr. Gallinger y mantener la integración de esta Cámara para resolver la cuestión debatida con quienes en la ocasión suscriben la presente resolución. II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a las partes conforme arts. 120 y 138 del CPCyC, dejándose constancia que la Dra. Ignazi no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia. GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ-PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA- ROLANDO GAITÁN-JUEZ SUBROGANTE. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE-SECRETARIA-.
SENTENCIA: 30 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |