H.Y.H. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 25 de febrero de 2026, siendo las 11:18 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados H.Y.H. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL) Expte. Puma VI-00211-P-0000 en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado Y.H.H. D.4., su Defensa, Dr. Juan José Alvarez Costa, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Hernán Trejo, Fiscal Jefe. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8 RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por la Defensa en el marco de la presente audiencia.
Segundo: Hacer lugar parcialmente al Recurso de apelación interpuesto por el interno Y.H.H. D.4. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de DICIEMBRE/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 099/2025 (del 03/12/2025) y Acta N° 276/2025 (del 23/12/2025) por considerar que el nombrado reúne los requisitos para el aumento de un (1) punto en el guarismo de conducta, toda vez que no ha sido sancionado y cumple en líneas generales con los objetivos propuestos en el Programa de Tratamiento Individual; no así en lo que respecta al concepto y promoción de fase, en virtud de los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.- Tercero: Establecer que el interno Y.H.H. D.4. quede calificado, a partir del período DICIEMBRE 2025 con los siguientes guarismos: CONDUCTA MUY BUENA SIETE (7) - CONCEPTO BUENO SEIS (6), manteniendo la Fase de consolidación de la progresividad del régimen penitenciario, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el art. 21° del Anexo IV del Decreto 1634/04 y demás fundamen... SENTENCIA: 11 - 26/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
P.R.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 25 de febrero de 2026, siendo las 12:15 horas se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados P.R.D. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA Expte. Puma VI-00138-P-2024 en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado R.D.P. D.3., su Defensa, Dr. Pedro Vega , y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Pablo Peralta, Fiscal Adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8 RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia.
Segundo: No hacer lugar al pedido de nulidad efectuado por la Defensa y en consecuencia ratificar lo resuelto por el Tribunal de Conducta del Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° ACTA N° 0159/25 "C.C-SAN-C. P. VIEDMA", de fecha 15/12/2025, por la cual se disminuye Un (1) punto en el guarismo de conducta por la Sanción impuesta al condenado mediante Resolución N° 100 "DSI-SAN/25", la cual se encuentra firme y consentida a la fecha, por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra fundado y se ajusta a derecho, en virtud de lo establecido por el Artículo 59° del Decreto 396/99, y demás fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: No hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto por el interno R.D.P. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de DICIEMBRE 2025, efectuada por el Complejo Penal N° 1, mediante Acta N° 100/2024 (del 15/12/2025) y Acta N° 302/2025 (del 30/12/2025), por considerar que lo actuado por el Complejo Penal N° 1 se encuentra fundado en base a los informes de las distintas Areas Tratamentales y demás argumentos expuestos... SENTENCIA: 68 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
G.S.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 26 de febrero de 2026 siendo las 11:20 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados G.S.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, EXPTE. VI-00100-P-2024, Ex, en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretario Subrogante, César Gabriel Mercado, en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "Zoom". Se encuentran presentes el condenado S.E.G. D.4., su Defensa, el Dr. Adrián Zimmermann, y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Gonzalo sanz Aguirre, Fiscal Adjunto. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL N° 8 RESUELVE:
Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco e la presente audiencia. Segundo: Hacer lugar a la solicitud efectuada por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, realizar un LLAMADO DE ATENCIÓN al condenado S.E.G. D.4.,por incumplir las pautas de conducta oportunamente impuestas mediante sentencia de fecha 06/08/2024 , dictada por el Foro de Jueces de la Ira Circunscripción Judicial, en Legajo N° MPF-VI-04423-2023, en especial: a la pauta impuesta en el punto c) que establece: "realizar un tratamiento para adicciones (consumo excesivo de alcohol) que se brinda en el ámbito del Hospital A. Zatti de Viedma", instándolo a dar estricto cumplimiento a las pautas de conducta impuestas bajo apercibimiento de extender el plazo de cumplimiento de las pautas de conducta impuestas y/o revocar la condicionalidad de la condena, en los términos del Art. 27° bis in fine del C.P, por los argumentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.- Tercero: Disponer que el condenado S.E.G. D.4. deberá, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, solicitar un turno en el Hospital Zatti para el inicio del tratamiento y acreditar el mismo a través de su Defensa y/o el IAPL, en virtud de los fundamentos expuestos en el marco de la presente audiencia.- Cuarto: Registrar, noti... SENTENCIA: 69 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
VERON SEBASTIAN S/ HOMICIDIO SIMPLE - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 26 de febrero de 2026.-.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza Maria Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “VERON SEBASTIAN S/ HOMICIDIO SIMPLE”, identificado bajo el legajo MPF-CA-01061-2022, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el
orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la defensa de Sebastián Verón?
VOTACIÓN:
A la primera cuestión los Jueces Miguel Ángel Cardella y Carlos Mohamed Mussi, dijeron:
Antecedentes:
1.a.- Mediante sentencia de fecha 30 de diciembre de 2024, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IVta. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió: “1-DECLARAR CULPABLE a SEBASTIAN VERÓN, de condiciones personales consignadas en el legajo, a título de autor del delito de Homicidio Simple en Exceso de Legítima Defensa (art. 79 en func. del art. 34 inc. 6 y 35 del CP), siendo responsable a título de autor de conformidad con el art. 45 del CP. 2- CONDENARLO a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas procesales (arts. 191, 266, 267 y 268 del CPP).”
1.b.- En oposición a ello, las partes dedujeron impugnaciones ordinarias, que fueron rechazadas por este Tribunal mediante la sentencia 134/25.
1.c.- A consecuencia de ello, la defensa interpuso una impugnación extraordinaria, cuya denegatoria originó una queja ante el Superior Tribunal, quien mediante sentencia 175/25 de fecha 10/11/2025, hizo lugar al planteo de la defensa y anuló la resolución dictada por el Tribunal de Impugnación.
1.d.- En fecha 9/12/2025 este Tribunal rechazó las impugnaciones presentadas por la acusación (fiscalía y querella) y por la defensa.
2.- Al momento de ser notificado de lo resuelto, Verón manifestó su voluntad de recurrir la sentencia dictada por este Tribunal por lo que, procurada la intervención de su defensa por el plazo de diez días, presenta la adecuación técnica, en tiempo y forma, en los términos del segu... SENTENCIA: 22 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
MERCADO LIBRE SRL S/ APELACION - RECURSO DIRECTO
En la ciudad de Viedma, a los 25 días del mes de febrero de 2026, se reúnen en Acuerdo quienes integran la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Familia, Minería y Contencioso Administrativa de la Primera Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad, asistidos por la señora Secretaria, para fallar en estos autos caratulados: “MERCADO LIBRE S/APELACIÓN - RECURSO DIRECTO”, en trámite por Expte. N° VI-02669-C-2024, en los que, luego de debatir sobre la temática de la sentencia a dictar, se decide proyectar y votar en el orden del sorteo practicado la siguiente cuestión:
¿Es procedente el medio de impugnación opuesto por la sociedad comercial condenada de la mano del art. 30 del Código Procesal Administrativo? Y, en su caso, ¿qué solución corresponde tomar?
La Dra. María Luján Ignazi dijo:
I. El 24 de febrero de 2025, el señor Juez titular de la Unidad Jurisdiccional n° 13 de esta localidad rechazó el recurso interpuesto por Mercado Libre SRL contra la Resolución n.° 648 de fecha 29 de agosto de 2024 del Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria; impuso las costas a la parte recurrente (v. punto I) y fijó los honorarios de los profesionales actuantes haciendo mérito de los arts. 2, 6, y 9 de la Ley G 2.212 (punto 2°, ambos de la sent. n.°: 2025-D-8).
Frente a esa disposición, la mencionada firma, mediante apoderado designado a tal fin, dedujo apelación el 5 de marzo de 2025, la que fue concedida el 11 de ese mes, libremente y con efecto suspensivo.
II. Radicadas las actuaciones en Alzada, y efectuado el informe de rigor (v. certificación actuarial del 31 de marzo de 2025, se colocó el expediente en la oficina con el propósito de que quien ejerció la vía autorizada por el art. 30 del Código Procesal Administrativo (CPA) exprese agravios conforme lo autoriza el art. 232 del Código Procesal Civil y Comercial (v. providencia del 07.04.2025).<... SENTENCIA: 15 - 26/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |
Q.W.C. C/ P.E.D. S/ VIOLENCIA
Expte. Nro.: IJ-00016-JP-2026.-
Autos: "Q.W.C. C/ P.E.D. S/ VIOLENCIA".-
INGENIERO JACOBACCI, 09 de febrero de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: "Q.W.C. C/ P.E.D. S/ VIOLENCIA", Expte Nro.: IJ-00016-JP-2026, en trámite ante este Juzgado de Paz, sito en Rogelio Cortizo y Rodolfo Walsh - PB - Ingeniero Jacobacci, a cargo de Stella Marys MICHELENA -Juez de Paz / En Subrogancia.-
Sra. <.s.#.C.Q., D.N.I. Nro. <.s.#., de 25 años de edad, domiciliada en Ingeniero Jacobacci y el Sr. <.s.#.D.P. SENTENCIA: 24 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 3RA CIRC. INGENIERO JACOBACCI |
C.L.A. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA
Luis Beltrán, a los 26 días del mes de febrero del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "C.L.A. S/ INTERNACION INVOLUNTARIA" Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que en fecha 28/01/2026 obra certificación efectuada por la actuaria en virtud de la comunicación telefónica mantenida el día con 27/01/2026 con la Lic. Mariana Riquelme, del Área de Salud Mental del Hospital de Luis Beltrán quien informa respecto de la nueva internación involuntaria del adolescente L.A.C..
Que en igual fecha obra presentación de la Dra. Emilce Tello, dando cuenta que ha sido informada de la nueva internación del joven L., a quien ha entrevistado en el nosocomio local encontrándolo dormido bajo medicación. Que acto seguido, se entrevista con la progenitora y el equipo de salud, quienes le refieren que el joven está siendo acompañado por personal de la fundación "Aprendiendo a Vivir", con quienes se estaría diagramando una posible derivación a un centro de mayor especialidad en consumo y abordaje. Que se encontrarían enfocados en el proceso de rehabilitación, por lo que no presenta objeciones a la internación involuntaria y solicita se la autorice a oficiar a dicha fundación.
Que en fecha 28/01/2026 se recibe al correo electrónico del tribunal, acto administrativo del Servicio de Salud Mental del nosocomio de Luis Beltrán suscripto por el Médico Jesús Cruz y la Licenciada Mariana Riquelme informando la internación de carácter involuntaria ocurrida el día 27/01/20206 respecto del joven L.C. DNI N° 48.390.65 quien se encontraba acompañado por su progenitor.
Exponen que el diagnóstico al momento de la internación es excitación psicomotriz y síntomas psicóticos de tipo paranoide evaluándose su situación como una de riesgo cierto e inminente para sí mismo en su integridad personal y para terceros.
Hacen saber que el adolescente asiste a la guardia del hospital acompañado de su padre y dos consignas policiales por disturbios en la vía pública. Agregan desde el servicio de salud mental comunitaria se acompaña la situación del adolescente y a la familia en la orientación y tratamiento por consumo problemático de sustancias, no siendo su primera internación.
En cumplimiento con la Ley de Salud Mental 26.657, dicen que dan aviso telefónico al Juzgado de Familia, Defensoría Oficial, Órgano de Revisión y SeNAF. Acompañan conse... SENTENCIA: 97 - 26/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.G.A. C/ B.P.G. S/ VIOLENCIA
CINCO SALTOS, a los 26 días del mes de febrero del año 2026.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "S.G.A. C/ B.P.G. S/ VIOLENCIA" Expte. N°CS-00203-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la víctima/denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. G.A.S. en fecha 24/02/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. P.G.B., quien resulta ser su ex-pareja. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 25/02/2026, se procede a su debida intervención y abordaje.- Que ante Autoridades Policiales la denunciante describe hechos y circunstancias pasadas y actuales, refiere que hace ocho (8) años que se encuentra separada del denunciado, con quien tiene una hija en común (10 años de edad), menciona haber efectuado anteriormente reiteradas denuncias por hechos de Violencia en la Ciudad de Neuquén, para detallar luego los últimos acontecimientos que habrían sucedido el día 22/02/2026 a partir de audios de WhatsApp que recibiera de parte del denunciado con serias amenzas por las cuales efectuó denuncia penal en la Ciudad de Neuquén, que posteriormente y hasta la fecha en que conforma la denuncia que origina la presente causa, continuó recibiendo mensajes por la misma vía, que incluyen amenazas de muerte, que la va aprender fuego y que le va a pegar un tiro, observándose en su testimonio la presencia de graves indicadores de violencia, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, entre ellos: Antecedentes de conductas violentas en la pareja; Percepción de las mujeres, diversidades y/o disidencias ante el miedo o peligro de muerte; etc., por todo ello y a los fines de garantizar la protección inmediata de denunciante/víctima, considero adecuado en la presente instancia hacer lugar al pedido efectuado por la Sra. S. y disponer medidas de protección tendientes a su resguardo personal, como asi tambien a la prevención y erradicación de la violencia en el ámbito de las relaciones familiares, por todo ello resulta conveniente que por un término provisorio y prudencial hasta tanto se lleven a cabo los estudios y evaluación de los antecedentes de la causa, proceder a prohibir al Sr. P.G.B., acercarse a la Sra. G.A.S. ya sea a su domicilio de calle C.A.C.3.3.h. de Cinco Saltos, o de cual... SENTENCIA: 131 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
S.C.F. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL, LEY 5592
Mainque, 26 de Febrero de 2026.-AUTOS: La presente causa caratulada: "S.C.F. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL, LEY 5592" , (EXPTE. Nº MA-00077-JP-2025)" CONSIDERANDO: Que la causa se inicia por denuncia contravencional radicada por el ciudadano S.C.F. en Subcomisaria 66ª , Mainque, en fecha 07/10/2025 a las 10:08 hs. Que la misma encuadra en Articulo 40 inc. b) del Código Contravencional de Ley 5592 . Que en la denuncia el denunciante S.C.F. relata que “...En el día Sábado a eso de las 23:00 hs, se acerco a mi domicilio A.T. y comenzó a tirar piedras , aparentemente tenia inconvenientes con R.O. que es amigo de mi Hijastro Julio Baez, pero este muchacho no estaba en mi casa, arrojo piedras sobre la persiana y el techo, por lo que salimos a ver que pasaba y observamos que ella estaba en la calle gritando insultos en nuestra contra , con un cuchillo en sus manos, me miraba a mi y me invitaba a pelear, por lo que llame a la policía. Tripoloni cuando veía el móvil policial se iba a su casa ...” . Que teniendo en cuenta el relato de la denuncia, en primera instancia en fecha 09 de Octubre de 2025 se toman medidas protectorias : “... El cumplimiento de la ciudadana T.A. de las siguientes medidas protectorias: b). PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN Y CONTACTO de T.A. , con domicilio en Calle 1 y 2 , Mainque, debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos de ... SENTENCIA: 4 - 26/02/2026 - DEFINITIVA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. MAINQUE |
E.P.V. C/ B.A.O. S/ VIOLENCIA
Cipolletti, 26 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "E.P.V. C/ B.A.O. S/ VIOLENCIA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que, RESULTA:
Que conforme surge del acta de denuncia policial efectuada por la Sra. E. ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos en fecha 29/10/2025, esta última se encuentra residiendo en Barrio Z.C.c.P.P.N.1. de la localidad de Rincón de Los Sauces Provincia de Neuquén.- En virtud de ello, se dio vista al Fiscal en turno a fin que se expida respecto a la competencia.- Contesta la vista el Agente Fiscal, Dr. López, quien dictamina que corresponde que el suscripto decline su competencia a favor del Juzgado de igual clase con jurisdicción en la localidad de Rincón de los Sauces (pcia. de Neuquén).- Cumplido con ello, las actuaciones pasan a despacho para resolver.- CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos, precisamente del acta de denuncia policial efectuada por la Sra. E. ante la Comisaria de la Familia de Cinco Saltos en fecha 29/10/2025, se deprende que esta última se encuentra residiendo en Barrio Z.C.c.P.P.N.1. de la localidad de Rincón de Los Sauces Provincia de Neuquén.-
Que deber primar el principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez que entienda en la causa, el cual debe ser mayormente preponderado en protección a la víctima.- La jurisprudencia ha establecido que "... Los conceptos de proximidad y especificidad del órgano jurisdiccional, son las notas que deben acompañar la definición en los eventuales conflictos de competencia, de modo que el órgano jurisdiccional más próximo al domicilio de la víctima tiende a desplazar al mas lejano, idem el de competencia mas específica respecto del de competencia mas genérica." "CC0001 AZ 54307 RSI-31-10 I Fecha: 24/02/2010 Carátula: Galizio Maria Lucrecia s/ Protección contra la Violencia Familiar Mag. Votantes: Cespedes - Louge."- Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y atendiendo a los principios de inmediación y tutela judicial efectiva, entiendo que corresponde declararme incompetente para continuar avocándome en las presentes actuaciones. Consecuentemente las mismas deberán remitirse al Juzgado de igual clase con competencia y en turno con jurisdicción en la ciudad de Rincón de los Sauces, provincia de Neuquén.- En mérito a ello, RESUELVO:
I.- DECLARARME INCOMPETENTE para intervenir en esta... SENTENCIA: 86 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |