Fallos Jurisdiccionales

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CORRIBOLO, ROCIO MARILIN C/ R1 BAHIA BLANCA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS


“CORRIBOLO, ROCIO MARILIN C/ R1 BAHIA BLANCA S.A. Y OTROS S/ SUMARÍSIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS, N° VI-00112-C-2026.
 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
Por contestado el traslado conferido, tiénese presente.

1.- A los fines de la resolución de la impugnación formulada por la demandada contra la providencia de fecha 21/04/2026, en los términos del art. 14 del CPCC, cabe precisar el marco normativo aplicable a la cuestión controvertida

Así, tratándose  un proceso sumarísimo, el plazo para contestar la demanda es de cinco (5) días (conf. art. 433 inc. 2 del CPCC), el cual admite ampliación en razón de la distancia en los términos del art. 140 del mismo cuerpo legal, esto es, un (1) día cada doscientos (200) kilómetros o fracción no inferior a cien (100) kilómetros.

De tal modo, efectuado el cómputo conforme las pautas legales indicadas, el plazo total conferido a la demandada para contestar la demanda asciende a diez (10) días desde su notificación.

Ahora bien, de la certificación practicada en autos surge que la presentación efectuada por la demandada ha sido realizada con posterioridad al vencimiento del plazo legalmente establecido, lo que determina su extemporaneidad.

En ese contexto, los agravios articulados no logran conmover los fundamentos de la providencia recurrida, en tanto se limitan a reeditar una interpretación que no se compadece con el régimen procesal aplicable ni con las constancias objetivas de la causa.

En virtud de ello se impone el rechazo del recurso de reposición deducido por la demandada Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinado contra la providencia de fecha 29/04/2026.

2.- Por su parte, tampoco corresponde conceder el recurso de apelación interpuesta en subsidio en atención a lo dispuesto por el art. 433 inc. 7 del CPCC.

3.- Notificar en los términos del art. 120 y 138 del CPCC.

 
 
Leandro Javier Oyola
Juez

SENTENCIA: 113 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

L.C.M. C/ H.D.G.T. S/ RESTITUCION

CARATULA: L.C.M. C/ H.D.G.T. S/ RESTITUCION
EXPTE. NRO. RO-00664-F-2026 /
 
 
SF
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026.
 
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo provisorio al que se arribo en la audiencia de fecha 23/4/2026.
Atento la naturaleza de las actuaciones, teniendo en consideración el informe del Equipo Técnico del Tribunal y coincidiendo con el dictamen de la DEMEI, entiendo que no están dadas las condiciones para la restitución de la niña A.S.H.L. a la Sra. C.M.L..
Sin perjuicio de ello, las partes que deberán iniciar los trámites de fondo que correspondan acreditando las acciones que se comprometieron en la audiencia de fecha 23/4/2026.
En consecuencia, por lo expuesto, rechazo la solicitud de restitución peticionada. LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese por Acordada 36/22.
Regulo los honorarios de la Dra. Ana Streidenberger en la suma de 5 JUS y los de la Dra. Micaela Gustin en la suma de 5 jus (arts. 6, 7, 9 y cctes. ley 2.212 conforme Expte. Nº 19.636-CA-09 de la Excma. Cámara de Apelaciones local, 3 JUS). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas. Costas por su orden. Notifíquese y cúmplase con la Ley 869 respecto de los honorarios de la Dra. Gustín.
 

 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 50 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MALASPINA NESTOR HUGO S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N° CH-00133-C-2025

Choele Choel,   6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "MALASPINA NESTOR HUGO S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. Nº CH-00133-C-2025, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 23/04/2026 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 93.466.191,56  y se solicita regulación de honorarios.
A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia,

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales, en forma conjunta, de los doctores SOLANGE CARLA AIXA VILLALBA y MAILEN DANA SOLCIRE VILLALBA en su carácter de letradas patrocinantes, en la suma de $9.346.619,15 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 9, 10, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 93.466.191,56

En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

pnt

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

 

 

SENTENCIA: 89 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

CASTRO HUGO DONALD EN AUTOS: "MUÑOZ, BRIAN GONZALO C/ LJL CONSTRUCCIONES SRL, PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Y GRUPO ROFE SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00915-L-2024) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADOS: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.)

General Roca, 05 de mayo  de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: CASTRO HUGO DONALD EN AUTOS: "MUÑOZ, BRIAN GONZALO C/ LJL CONSTRUCCIONES SRL, PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A Y GRUPO ROFE SAS S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (EXPTE. N° RO-00915-L-2024) S/ EJECUCION DE HONORARIOS (EJECUTADOS: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.) (Expte. N° RO-01163-L-2025) venidos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales por las tareas de ejecución realizada por el Dr. Fernando Detlefs en su carácter de apoderado del perito en Seguridad e Higiene Ing. Hugo Donald Castro.-
Dado que la estricta aplicación de la fórmula del art. 41 de la Ley 2212, en su mejor opción, llevaría a fijarlos en la suma de $15.788,32 (M.B.: $ 47.364,97 [$53.946 -sentencia monitoria de fecha 09/12/2025 + $ 30.634,32 -planilla aprobada en fecha 10/03/2026] x 14% + 40%) div.3, todo ello todo conforme arts. 6, 7, 8, 10, 11, 38 y 41 Ley 2212 (tercer párrafo), corresponde establecerlos con arreglo a la doctrina legal fijada por el Superior Tribunal de Justicia en los autos "Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro c/ Idoeta, Oscar Enrique s/Ejecución Fiscal s/Casación" (Expte.N° D-4CI-5528-CR2017, Sentencia N° 52 del 27/06/19 y Acordada N° 9/84 STJ y por Doctrina -  Dres. Iglesias Daniel Y Rezzo Maria Amalia En Autos: "GARCIA Norberto Antonio C/ Horizonte Compañia Argentina De Seguros Generales S.A. S/ Accidente De Trabajo (L) S/ Incidente - Queja - Sentencia N° 73 del 18/03/2024, en el sentido de que en los procesos de ejecución debe respetarse el mínimo de 5 jus que establece el art. 9 con más el 40% conforme art 10 de la ley, ambos de la Ley 2212 .-
Se deja constancia que los honorarios de la profesional interviniente se han regulado teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados.-
Así, la Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial, RESUELVE:
I. REGULAR los honorarios profesionales del Dr...

SENTENCIA: 87 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

DEFLORIAN, ROSA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)

Juzgado de Paz 
2da. Circ. Judicial                                                   
General Paz 664
Villa Regina

 

Villa Regina,  06  de mayo de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados  "DEFLORIAN, ROSA CRISTINA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(C)" Expte. N° VR-69933-C-0000 en los que;

RESULTANDO:

Que mediante escrito de fecha 06/08/2020 15:30:27 promueve demanda de beneficio de litigar sin gastos la Sra. Rosa Cristina Deflorián, DNI 11.845.987 con el patrocinio letrado de la Dra. Betiana Caro por ante el Juzgado Civil N° 21 de esta ciudad.

Solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos a fin de iniciar formal demanda de ejecución de pagaré contra Nelson Adonaldo Valdés y Mónica Inés Beltrán, por la suma de U$S 43.658,43 con mas los intereses.

Relata que en fecha 29/03/2018 los demandados firmaron un pagaré a su favor por la suma de U$S 43.658,43 cuyo vencimiento operó el día 20/08/2019 en el marco de una operación inmobiliaria efectuada el mismo día. Señala que la suma al momento de la interposición de la demanda era de $3.318.040 más impuestos. Sostiene que al día de la fecha no ha percibido el dinero por la venta lo que le produjo un daño material de gran magnitud que prácticamente la ha dejado en ruinas. Relata que es jubilada y percibe un beneficio previsional mínima, que es el único ingreso fijo que percibe mensualmente. Realiza algunas funciones como notaria pero a la fecha esta parcialmente retirada. Que vive sola en un inmueble rural y ayuda a sus hijos que no residen en la localidad y que ya están recibidos. Ofrece prueba documental, informativa y testimonial y culmina peticionando en consecuencia.

En fecha 12 de agosto de 2020 se da inicio al trámite de Beneficio de Litigar sin Ga...

SENTENCIA: 12 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

NAVARRO, VICTOR OSCAR C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS

//neral Roca, 05 de mayo de 2026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "NAVARRO, VICTOR OSCAR C/ MOÑO AZUL S.A.C.I. Y A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS" RO-01289-L-2024; previa discusión de la temática del fallo a dictar con la asistencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Juan A. Huenumilla, quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda interpuesta el 20-12-2024 por el Sr. Navarro, mediante el apoderamiento del Dr. Valencia, reclamando de la demandada la suma de $398.866,70.
Relata que ingresó a trabajar para la accionada el 09-03-1992 cumpliendo funciones de peón vario. Así se desempeñó en temporadas y postemporadas hasta el año 2008, que fue electo como Secretario General del Sindicato de Obreros Empacadores de Fruta de Río Negro y Neuquén, seccional Villa Regina. Detentó el cargo gremial hasta marzo de 2016, para luego reincorporarse a prestar funciones en forma efectiva para su empleador.
El 22-09-2022 fue despedido sin causa, detallando los rubros liquidados y percibidos por el distracto.
Entiende que el rubro preaviso fue abonado de menos, detallando el valor de la escala salarial, y que no fueron consideradas las sumas no remunerativas. Pide la declaración de inconstitucionalidad de los rubros no remunerativos a los fines indemnizatorios.
En cuanto a la antigüedad se queja porque en el período 2007 a 2015 no se denuncian días trabajados. Compara la antigüedad del actor con el Sr. Mario Muñoz, según el listado de antigüedad que la demandada acompañó al Sindicato, en el que comenzó a figurar recién después de cesar en su función gremial. Describe que al 31-12-2021 al Sr. Mario Muñoz le computaron 4095 días, mientras que a Navarro 3894.
Retoma el análisis de las sumas no remunerativas y el premio calidad, las que no fueron contempladas para el pago de la...

SENTENCIA: 70 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00588-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 6 de mayo de 2026.
VISTO:
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ COOPERATIVA DE VIV ,CONSUMO Y PROVIS SER QUIMEY HUE LTD Y OTROS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-00588-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
RESUELVO:
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto COOPERATIVA DE VIVIENDA CONSUMO Y PROVISIÓN DE SERVICIOS QUIMEY HUE LTDA., C.U.I.T. N.º 30-65705854-4 y FRANCISCO ALEJANDRINO GUERRERO, CUIT/CUIL 20142456835 hagan al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $264.471,40 con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
III. Fijar en la cantidad de $415.620,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HUDV-GIAE.
Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto co...

SENTENCIA: 299 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

FISCHER, VERONICA MARTA ANGELA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

VIEDMA, 6 de mayo de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "FISCHER, VERONICA MARTA ANGELA C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", Expte. VI-01082-C-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces Rolando Gaitán y Carlos Alberto Da Silva dijeron:
I.- Previo a proveer el escrito de demanda y con el fin de resolver la competencia de este Tribunal para entender respecto del seguro de vida optativo contratado por la Sra. Amelia Volponi con la Caja de Seguros de Vida S.A., se dió vista al Sr. Fiscal de Cámara.
El representante del Ministerio Público sostuvo que aquel se encuentra regulado por la Ley de Seguros, de carácter Civil y Comercial. En consecuencia, considerando el origen y naturaleza del reclamo, deberá remitirse el mismo al Juzgado Civil que corresponda.
II. Ingresando en el análisis de la cuestión planteada, corresponde pronunciarse en sentido negativo para que las presentes actuaciones tramiten ante esta Cámara del Trabajo.
Al respecto, cabe puntualizar que el 12.09.25 se presenta Verónica Marta Ángela Fischer e interpone demanda contra La Caja de Seguros S.A con el fin de obtener el pago íntegro de la póliza de seguro de vida optativo del que es beneficiaria.
Sobre el particular, refieren que su madre Amelia Volponi -fallecida el 04.06.24 y dependiente de la Administración Pública Provincial- pagaba dos seguros de vida: uno con el IAPS de carácter obligatorio y otro facultativo con La Caja de Seguros SA.
En relación con este último, la demanda entablada en autos tiene por objeto el cobro del seguro de vida optativo suscripto entre las partes sin ningún tope. Conforme surge del escrito de demanda la causante, Amelia Volponi, no se hallaba obligada a contratar el seguro en examen, sino que era facultad exclusiva de ella hacerlo o no.

SENTENCIA: 123 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

SEPULVEDA, MACARENA Y LEMOS, MARTIN EDUARDO S/ HOMOLOGACIÓN

VIEDMA, 5 de mayo de 2026
 
AUTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SEPULVEDA, MACARENA Y LEMOS, MARTIN EDUARDO S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00231-L-2026 y, 
CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ.
III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en la audiencia de conciliación previa y el dictamen de la conciliadora. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado.
IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008). Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria del requirente.
V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en la CIMARC.
Por ello,
                               LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
                                                        RESUELVE:
Primero: Homologar el acuerdo celebrado (arts. 15 de la LCT, 18 de la Ley 5631, 144, 282 y 283 del CPCCm y 1641 y 1643 del CCyC).
Segundo: Tener presente los honorarios pactados para el conciliador y los de los abogados de la partes. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.
Tercero: Hacer saber al requerido que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en au...

SENTENCIA: 44 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

M.J.P.S.C.

AUTOS : M.J.P.S.C. FO-00231-JP-2026
GRAL FERNANDEZ ORO , a los 6 de   Mayo de  2026
Y VISTA:
Autos caratulados M.J.P.S.C.S/ " (Expte.FO-00231-JP-2026) denuncia realizada en la  Unidad 26  y acta   de la denunciante.-  
Y CONSIDERANDO:
Que   existe denuncia  contravencional de la  Sra. F.A. del día  10 de abril de  2026    prima  facie  denuncia situaciones de  molestias  y agresiones del sr M.J.P. fuera de local comercial,realizándola  a  fin de que se le de el tramite contravencional 
Que  de la lectura de  la denuncia   y entrevista a la denunciante   surge    que la misma siente temor ante las acciones denunciadas  por  parte del  presunto contraventor  relatando  que reacciono en forma violenta  y agresiva hacia su persona por lo cual teme  por su integridad física .Que su denuncia es  ratificada en el acta realizada  a la denunciante en el día  de la  fecha.-
Al respecto el Superior Tribunal de la provincia de Río Negro mediante la Acordada 06/2023 estableció como política institucional, la obligatoriedad de realizar un abordaje judicial con Perspectiva de Géneros en las situaciones que involucren los derechos de mujeres, diversidades y/o disidencias con el objeto de garantizar la igualdad y el acceso a justicia y de evitar análisis que pueden resultar estandarizados, simplificados y/o sesgados en base a prejuicios y/o estereotipos de género, en tal sentido aprobó el “Protocolo para el abordaje con Perspectiva de Géneros en las actuaciones judiciales”.-
Que la Convención de Belém Do Pará dispone en su artículo 7 que "Los Estados
Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: (...) b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;"
Este marco es el que impone el deber de  prevenir  las  conductas que atenten con la tranquilidad y seguridad  de las  personas en este caso la  categoría  proteger  los  derechos  por su condición de  mujer,  donde  no se  puede minimizar el impacto del  presunto  comportamientos denunciado. No escapa a la cotidianeidad de nuestros días que la seguridad pública constituye una necesidad básica de toda la comunidad, siendo un tema que, debe formar parte de las políticas públicas en los distintos niveles del Estado y abordarse de manera interdisciplinar para el cese de la violencia hacia la mujer- 
Por  lo cual el CODIGO CONTRAVENCIONAL en  su  art  75 inc.  b prevee  el dictado  de   Medidas cautelares   que   implican que...

SENTENCIA: 81 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. G. FERNANDEZ ORO