Z.L.C. C/ A.W.D. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA
///Carlos de Bariloche, 09 de mayo de 2025.- SENTENCIA: 46 - 09/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
A.L.A. C/ R.F. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA
Cipolletti, 9 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.L.A. C/ R.F. S/ ATRIBUCION DE LA VIVIENDA", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 07/04/2025 10:15:49 hs., se presenta la Defensora Oficial, Dra. BLANCO, en carácter de gestora procesal de la Sra. R. interponiendo recurso de reposición contra la providencia de fecha 04 de abril de 2025, por causar un gravamen irreparable a su representada, solicitando sea revocada la misma, de acuerdo a lo establecido en el arts. 68 del Código Procesal de Familia y art. 216 s.s. del CPCC, y en consecuencia se deje sin efecto el desglose del archivo adjunto que contiene los contratos de locación acompañados en la contestación de la demanda.-
Como primer agravio, expresa que la providencia atacada fue dictada en franca violación a los principios de flexibilidad de las formas y relativos a la prueba (libertad, amplitud, flexibilidad y adquisición) contemplados en los arts. 5 y 6 del CPF, y en detrimento del derecho de Defensa consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional y art. 8 de la CADH.
Agrega que el "aforo" tiene una doble finalidad, por un lado recaudatorio/tributario atento a que aforar un contrato implica que tanto el organismo tributario provincial como nacional queden al tanto de los impuestos que hay que tributar y por el otro otorgar fecha cierta al acto jurídico, es decir otorgar certeza respecto del momento en que un documento ha sido firmado por las partes y oponible a terceras personas. Señala que ambas materias son ajenas al fuero de familia, toda vez que el presente proceso no tiene por fin ejecutar un convenio de alquiler o solicitar un desalojo (materia civil) sino introducirlo como medio de prueba.-
Expresa que solicitar el aforo como requisito de admisibilidad de la documental (contrato) en un proceso de familia en el cual no se ventila cuestiones patrimoniales, es extralimitarse y atentar contra los principios propios del fuero de familia.-
En segundo orden, la recurrente expone que el desglose de la documental (contrato de locación) por no contener el aforo, también vulnera lo dispuesto en el art. 1188 del CCyCN en cuanto a la forma de los contratos y el art. 1019 del CCyCN en cuanto los medios de prueba de los contratos, como así también conculca el principio de tutela judicial efectiva.-
Por último, refiere que la no in... SENTENCIA: 299 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANCAVIL, JUANA ORFELINA S/ EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANCAVIL, JUANA ORFELINA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00670-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 de mayo de 2025. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ ANCAVIL, JUANA ORFELINA S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00670-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JUANA ORFELINA ANCAVIL, DNI 25115720, haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 46.350,00, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN MARZORATTI y YANINA ANDREA SANCHEZ en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 233.276,50 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PZGW-HTEU Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresió... SENTENCIA: 264 - 09/05/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
A.L.M. C/ F.J.J. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (CUOTA SUPLEMENTARIA)
El Bolsón, 9 de mayo de 2025
VISTOS: Los autos caratulados "A.L.M. C/ F.J.J. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE ALIMENTOS (CUOTA SUPLEMENTARIA) expte EB-00103-F-2025, los cuales se encuentran en estado de resolver.-
Y CONSIDERANDO: Que se promovió juicio ejecutivo a tenor de la Sentencia Interlocutoria de aprobación de planilla de liquidación de alimentos adeudados, la cual se encuentra firme.-
El pedido de ejecución sentencia que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.-
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente, corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C, y teniendo en cuenta la delegación efectuada por la Jueza en oportunidad de aprobar la planilla de liquidación: RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra el Sr. J.J.F., DNI 2. que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 del CPCC. II) Mandar a llevar adelante la ejecución a tenor del art. 449 del C.P.C.C.- contra el Sr. J.J.F., DNI 2. por la liquidación obrante al movimiento E0053 y aprobada en los autos principales por la suma de $14.582.907,84, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. N° 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de li... SENTENCIA: 18 - 09/05/2025 - MONITORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
G.C.M.Y. S/ LEY 4109 (RESERVADO - DIGITAL)
San Carlos de Bariloche, 9 de mayo de 2025.
VISTO: El expediente caratulado G.C.M.Y. S/ LEY 4109 (RESERVADO - DIGITAL) EXPTE. N° BA-00941-F-0000, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia).
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección conforme lo previsto en el art. 39 inciso g de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), en relación a M.Y., en dependencias del CAINA Adolescentes Varones de esta localidad, por el plazo de 90 días. Medida que fue comunicada a la suscripta. Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial.
De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva I.e.o.q.e.d.1.d.f.s.p.e.E.d.G.P.e.l.C.4.d.s.e.e.a.. M. manifestó que nuevamente su madre lo agredió y lo echó del domicilio y que le pegó con un palo. Ante esto, tomó sus pertenencias y se retiró del domicilio con el fin de ingresar al dispositivo, ya que no cuenta con familia ampliada que pueda resguardar. Luego de conversar con él sobre la relación vincular con su progenitora y evidenciando la imposibilidad de alojamiento con familia ampliada; se determina el ingreso a C.A.I.N.A adolescentes. Asimismo, la suscripta junto con la Defensora de Menores e Incapaces, ha procedido a la escucha de M.Y.G.C. a tenor del art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 162 inc. b del Código Procesal de Familia.
Asimismo en fecha 24 de abril de 2025 el órgano proteccional informa el retiro voluntario del joven, regresando al hogar materno realizando el acompañamiento al joven y solicitan se le asigne el cobro de la AUH al adolescente ya que legalmente esta en condiciones de percibirla él mismo. Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces ... SENTENCIA: 101 - 09/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
O.S.E.S.C.P.E.
///ma, 9 de mayo de 2025
AUTOS Y VISTOS: Atento la presentación de Hábeas Corpus efectuada por el interno S.E.O., D.3. , actualmente alojado en el Complejo Penal 1 de Viedma, en autos caratulados O.S.E.S.C.P.E., Expediente N° V. y; CONSIDERANDO: Que el interno presenta acción de Habeas Corpus, manifestando que no están brindando educación ya que en el sector donde dictan el ciclo secundario no está en condiciones por falta de calefacción y les cuentan los días como faltas e inasistencias, cuando de su parte muestra interés para asistir. Que se requirió a la Dirección del Complejo Penal N° 1 remita un informe circunstanciado en relación a las manifestaciones vertidas por el interno. Que mediante Oficio N° 108 D., suscripto por el Oficial Subadjutor Herrera, el Complejo Penal N° 1 informa que el Sector donde se dictan las clases se encuentra momentáneamente sin calefacción, destacando que la refacción fue gestionada. Agrega además que el día 05/05/2025 se llevaría a cabo reunión entre la Dirección del Establecimiento y personal del Ministerio de Educación a fines de establecer criterios y/o alternativas a las problemáticas expuestas previamente.
Que frente a dicho informe se requirió ampliación de la información brindada.
Que mediante Expediente N° 1650/25, suscripto por el Oficial Principal Pranao, adjuntando Oficio N° 99/2025 del Área de Educación, informando que se dispuso que se diagramaran las clases de forma tal que fueran dadas en el Anexo II, SUM, a los fines de que los no pierdan la presencialidad, la cual también será alternada con actividades que los internos puedas realizar en sus lugar de alojamiento. Informa además el Subdirector del Establecimiento que se solicitó la colocación de un calefactor en el sector de SUM del Anexo I, donde se dictan las clases. Que los motivos explicitados no son causal para la habilitación de la excepcional vía intentada, no se observa un agravamiento de las condiciones de detención, habiendo las autoridades del Complejo Penal N° 1 realizado las gestiones necesarias para continuar garantizando el accedo a la educación.- En el marco de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, esta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75° inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato, Por ello,... SENTENCIA: 26 - 09/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
R.C.D. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y EN CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS)
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 9 de mayo de 2025, siendo las 10.08 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-01613-P-0000 (B-3BA-255-JE2015) caratulado "R.C.D. S/ EJECUCIÓN PENAL (HOMICIDIO DOBLEMENTE AGRAVADO POR USO DE ARMA DE FUEGO Y EN CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MAS PERSONAS)", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado C.D.R. (en Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 -virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Defensora Oficial Dra. Carolina Biglieri (virtual), y la Sra. Agente Fiscal Dra. Silvia Paolini (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.
II.- EL RÉGIMEN DE LOS DÍAS SÁBADOS se hará efectivo con la imposición de las mismas pautas de conducta impuestas al conceder la semilibertad y con la misma tolerancia para el traslado. III.- OFÍCIESE A UADME haciendo saber lo que se ha resuelto.
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 143 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
MARSELLA, OSVALDO FRANCISCO C/ DOTRAS, JUAN JOSE S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO
San Carlos de Bariloche, 9 de mayo de 2025.
VISTOS: Los autos "MARSELLA, OSVALDO FRANCISCO C/ DOTRAS, JUAN JOSE S/ ACCION DE DAÑO TEMIDOBA-17120-C-0000". Y CONSIDERANDO: 1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (E0011 04/11/2022). 2º) Que el mismo fue ratificado por la parte actora en fecha 22/04/2025. 3°) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC) con excepción de lo pactado respecto de los honorarios por no tratarse de una cuestión litigiosa en los términos del Art. 1641 del CPCC. En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar el convenio presentado en fecha 04/11/2022 en las presentes actuaciones, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público con excepción de lo pactado respecto de los honorarios por no tratarse de una cuestión litigiosa en los términos del art. 1641 del CPCC.
II) Notificar lo resuelto en los términos del art. 120 del CPCC.
Santiago V. Morán SENTENCIA: 7 - 09/05/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
B.T.A.D.L.A. Y (EN REP. DE MENOR L.A.M) Y OTROS C/ ALMONACID, MARCELO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
San Carlos de Bariloche, 9 de mayo de 2025 VISTOS: Los autos caratulados <.T.A.D.L.A. Y (EN REP. DE MENOR L.A.M) Y OTROS C/ ALMONACID, MARCELO DANIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS BA-01330-C-2023 para dictar sentencia,
RESULTA:
A) Que con fecha 05/07/23 T. A. de los A. B. y J. N. M. V. por si y en su carácter de padres y representantes legales de su hijo L. A. M. demandaron por daños y perjuicios contra del Sr. Marcelo Daniel Almonacid y solicitaron se cite en garantía a la aseguradora Río Uruguay Cooperativa De Seguros Limitada por la suma de $83.666.820 y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en este proceso, con más sus intereses, actualización y costas del proceso. Plantearon expresamente la inconstitucionalidad de la ley 23.928 y solicitaron que se disponga la capitalización de los intereses, conforme lo previsto en el art. 770, inc. b) y c), del CCCN (esto es, una primera capitalización desde la fecha de notificación de la demanda y una segunda capitalización en caso de que se condene a los demandados y resulten morosos en el pago). Señalan que el día 16 de diciembre del 2022, siendo aproximadamente las 09:00hs, su hijo de seis años, se dispuso a cruzar, de la mano de su madre la senda peatonal -debidamente pintada- ubicada en calle Pasaje Gutiérrez entre calles Miramar y Cerro Runge, como lo hacían todos los días para ir al jardín. Aluden a que mientras esperaban sobre la vereda para cruzar la calle Pasaje Gutiérrez por la senda peatonal, un automóvil frenó para que pudieran hacerlo. Acto seguido, comenzaron a cruzar cuando, sorpresivamente una motocicleta (marca Husqvarna modelo Street, dominio A161YWA, al mando del Sr. Marcelo Daniel Almonacid) que circulaba en sentido sur-norte por la calle Pasaje Gutierrez, sobrepasó a toda velocidad a los automóviles que circulaban lentamente en fila (debido al tráfico propio de un viernes a las 08:30am) atropellando al menor y provocándole lesiones muy graves. Refieren que el impacto de la moto contra el cuerpo del niño de tan solo seis años fue atroz y que la abundante sangre no permitía ver de dónde provenía, aunque no había dudas de que era del sector cabeza/cara; y el automóvil que instantes previos al accidente había frenado para darle paso al niño y su madre, los trasladó al Hospital Privado de Bariloche, donde el niño re... SENTENCIA: 25 - 09/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
BARDANCA, CLAUDIO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACION LEY 24557
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 de Mayo de 2025
Habiendo celebrado Acuerdo, la Cámara Segunda del Trabajo de la Tercera Circunscripción Judicial, integrada por las Dras. Alejandra M. Paolino y María de los Ángeles Pérez Pysny y el Dr. Jorge A. Serra, quienes deliberaron sobre la temática de la causa "BARDANCA, CLAUDIO JAVIER C/ EXPERTA ART S.A. S/ APELACION LEY 24557" - Expte. Nro. BA-00447-L-2024 y qué pronunciamiento corresponde dictar, se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 55 de la Ley 5631: --- La Dra. Alejandra M. Paolino dijo:
--- I) ANTECEDENTES: --- I-a) Mediante movimiento I0001 se presenta la Dra. Medina María José, en carácter de letrada apoderada del Sr. Claudio Javier Bardanca, e inicia formal demanda contra EXPERTA ART SA, reclamando que se determine la incapacidad que padece y se condene a la accionada al pago de la suma de $ 12.166.814, 37 en concepto de indemnización, o lo que en más o en menos resulte de las pruebas a rendirse en autos, e intereses y costas.
--- Plantea inconstitucionalidades de las leyes de accidentes de trabajo 24557, 27348 y ley 5323.
--- Explica que su mandante se desempeñó bajo las órdenes de la empresa Imp. y Exp. De la Patagonia SA (La Anónima) desde el año 2018 como personal de deposito “peón de carga”, realizando la carga y descarga de mercadería. Describe detalladamente las tareas que cumplía.
--- Señala que su jornada laboral era de lunes a viernes de 14:00 a 23:00 horas y los días sábados trabajaba 3 horas, para lograr un total de 48 horas semanales.
--- Relata que en fecha 30/09/21, sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba desarmando un pallet. Explica que se le cayeron “encima” cajas con mercadería y que al intentar sostenerlas, sintió un fuerte tirón en la zona lumbar y dolor en la pierna izquierda.
Ante ello, realizó la denuncia del siniestro y fue asistido en la guardia de Sanatorio San Carlos, donde se le realizó una RMN, cuyo informe transcribe. Luego fue revisado por un médico traumatólogo, quien le indicó sesiones de kinesiología. SENTENCIA: 84 - 09/05/2025 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |