AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIFFO, INES NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIFFO, INES NOEMI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02880-C-2026 Lafuente, Matias Gaston
SENTENCIA: 1469 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -
En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09:13 hrs. del día a los 25 días del mes de agosto del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario subrogante Dr. Mateo A. Otero, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Sr. Fiscal Dr. Oscar Cid .- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00051-P-2023. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar la solicitud de control de Fiscal. Se deja constancia que pasados 13 minutos del horario programado no se registran solicitudes de ingreso por parte del defensor del condenado.
Así, se le da la palabra al Sr. Fiscal quien expresa/dictamina: Es una causa donde se había pedido una audiencia ante el archivo del legajo de ejecución penal. En el día de ayer les contesto la Fiscalía de Neuquén. Formalmente se acompañaron las constancias del legajo que dan cuenta que el 13 de diciembre de 2023 se dictó sentencia de condena en el Legajo N° [NOMBRE_3] de la Oficina Judicial de Neuquén, donde a su vez se único la condena del legajo MPF-CI-04328/2021 que tramitaba en nuestra jurisdicción. Les informaron a su vez que la misma ya se encuentra firme. El Juzgado de Ejecución Penal N°8 ya no sería competente. Solicita que se archive la causa por la unificación. La sentencia y la condena continuara su ejecución en la provincia de Neuquén. Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: En función de lo manifestado por la Fiscalía, se va a ordenar nuevamente el archivo de las actuaciones. Ello, teniendo en cuenta que la condena que aquí tramitaba fue unificada en el Legajo N° [NOMBRE_3] de la Oficina Judicial de Neuquén, el 13 de diciembre de 2023, por el Juez [NOMBRE_1]. Específicamente el punto II de dicha sentencia dispone "Revocar en consecuencia la condena condicional del legajo 04328 de un (1) año y seis (6)" y el punto III su unificación con la pena de los restantes legajos que tramitaban en Neuquén. Ya la competencia de este magistrado ha sido dejada sin efecto. Por todo lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Tener presente lo manifestado por el Ministerio Publico Fiscal y agregar la documentación oportunamente acompañada.
SENTENCIA: 287 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS
Cipolletti, 25 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS", Expte. N° 'CI-00777-F-2026' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que se presenta la [ACTOR_1], con patrocinio letrado, interponiendo demanda de alimentos en favor de su hija, la joven [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), demanda que dirige contra el [DEMANDADO_1].-
Refiere que desde hace dos años, su hija convive la mayor parte del tiempo en su domicilio, afrontado prácticamente en gran parte todos los gastos vinculados a su vivienda, vestimenta, educación, transporte, salud y actividades extracurriculares tales como danzas árabes con sus correspondientes festivales, concursos, indumentaria, confección de estas, cuota de instituto y demás.
A su vez, indica que al estar su hija cursando el sexto año del secundario afronta todos los gastos relacionados a cena de egresados.-
Por otro lado, sostiene que nunca hubo un régimen de visitas acordado escrito ni de palabra, ya que al ser su hija adolescente, va y viene según su preferencia y necesidad.-
En cuanto a la capacidad económica del demandado, refiere que trabaja en relación de dependencia para [NOMBRE_2] desde el 01/10/2017.-
Por todo ello, solicita se fije una cuota alimentaria equivalente al 30% del salario neto, SAC, bonos habituales, viandas, viáticos y jornadas de pernocte del demandado, o el equivalente a 2 (DOS) Canastas Básicas Total con sus correspondientes actualizaciones según INDEС.-
En fecha 15/05/2026 se fijan alimentos provisorios.-
En fecha 03/06/2026 se tiene por incontestada la demanda y se dispone audiencia preliminar la cual fue celebrada en fecha 16/06/2026, no habiendo arribado las partes a acuerdo alguno por lo que mediante providencia de fecha 16/06/2026 se dispone la apertura a prueba de las presentes actuaciones.-
Cumplida la etapa probatoria, pasan las actuaciones a despacho a dictar sentencia.-
CONSIDERANDO: Toda vez que [FAMILI... SENTENCIA: 568 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRILLA, DIEGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GRILLA, DIEGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02261-C-2026 SENTENCIA: 1377 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IMQ S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ IMQ S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02280-C-2026 San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026. SENTENCIA: 1380 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERA, LUIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ VERA, LUIS ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02447-C-2026 SENTENCIA: 1376 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO VIEDMA, 25 de agosto de 2026. AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ORDINARIO", Expte. VI-00461-L-2025, para resolver la siguiente: C U E S T I Ó N: ¿Es procedente la demanda instaurada? A la cuestión planteada el Sr. Juez Carlos Alberto Da Silva dijo: I.- Antecedentes: El 12/11/2025 se presenta el Sr. [ACTOR_1], a través de su letrado apoderado Dr. Luis Ramacciotti, y promueve formal reclamo laboral contra [DEMANDADO_1] reclamando la suma de $30.455.497,60, con más intereses, costos y costas del proceso. Dice que ingresó a trabajar para la demandada el [NOMBRE_1] Detalla los lugares y la modalidad de las tareas desarrolladas y el salario percibido y sostiene que se le abonaron sueldos inferiores a los establecidos por el Estatuto del Trabajador Rural. Cuenta que intimó por sus derechos a la demandada y transcribe la comunicación cursada. Ante la falta de respuesta, refiere haberse considerado despedido y transcribe la respectiva comunicación remitida a la empleadora. Practica liquidación de los rubros adeudados, funda en derecho, ofrece prueba, formula declaración jurada y desarrolla su petitorio. II.- El trámite. Notificada, la demandada no comparece a ejercer su derecho de defensa, por lo que se declara su rebeldía, la que se notifica el día 20/02/2026. El 27/02/2026 se abre la causa a prueba, incorporándose la recibida de la Delegación de Trabajo de General Conesa el 27/02/2026. ...SENTENCIA: 111 - 25/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
LISAZU, LUCIANO ROBERTO C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 24 días del mes de agosto del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "LISAZU, LUCIANO ROBERTO C/ ANDINA ART S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO"- Expte. BA-00487-L-2026 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1.a) Al contestar demanda, la parte demandada, mediante su apoderado Dr. Gustavo Planchart, plantea la caducidad de la acción, sosteniendo que la disposición de clausura del trámite administrativo seguido ante la Comisión Médica fue notificada el 25/11/2025 y que la demanda fue promovida una vez vencido el plazo de sesenta (60) días hábiles judiciales previsto por el art. 7 de la Ley 5253.-
--- Asimismo, plantea la improponibilidad de la demanda por falta de crítica concreta y razonada respecto del dictamen de la Comisión Médica y la inadmisibilidad de cualquier reclamo vinculado con patologías que no hubieran sido denunciadas y tratadas en sede administrativa, invocando al respecto la doctrina legal sentada por el STJ en autos "Montesino".-
--- 1.b) Corrido el traslado, se presenta la Dra. María Luciana Avilés, en representación de la parte actora, y solicita el rechazo del planteo de caducidad, planteando la inconstitucionalidad del art. 7 de la Ley 5253, con fundamento en la doctrina legal sentada por el Superior Tribunal de Justicia en autos "Riveros".-
--- Asimismo, informa que en sede administrativa existieron dos expedientes, habiéndose dado de baja y archivado el Expte. SRT N° 473080/25, mientras que el trámite continuó y se agotó en el Expte. SRT N° 473191/25, cuya finalización habilitó la promoción de la presente acción judicial.-
---2) Que corresponde analizar las excepciones de previo y especial pronunciamiento opuestas por la demandada, en particular las vinculadas con la alegada caducidad y la inadmisibilidad del reclamo respecto de determinadas patologías. --- 2.a) SENTENCIA: 214 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
VILLARREAL, JAVIER ANTONIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN CARLOS DE BARILOCHE, 24 de agosto de 2026
---VISTOS: Estos autos caratulados VILLARREAL, JAVIER ANTONIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA VIEDMA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- BA-00195-L-2023, y;
---CONSIDERANDO:
---1) Que comparece la letrada apoderada LUCIA ROMINA BENATTI promoviendo ejecución de capital y honorarios contra PROVINCIA DE RIO NEGRO.-
---Que en fecha 06/10/2023 se dictó sentencia que resolvió condenar a la Provincia de Rio Negro a abonar al Sr. Javier Antonio Villarreal, las diferencias salariales derivadas del recálculo del adicional "zona desfavorable" por los periodos reclamados, con más intereses.-
---Que en escrito publicado el 06/03/2024, Fiscalía de Estado manifiesta que "...La demandada realizará la previsión presupuestaria de los intereses a abonar, según lo establece el art. 23 inc. b) apartado 3, para cancelar la totalidad del crédito de la parte actora durante el año 2025...".-
---Que en fecha 15/04/2025 se aprueba liquidación actualizada al 31/05/25.-
---Que dichas sumas fueron dadas en pago por la demandada en fecha 25/06/2025 y efectivamente transferidas el 04/07/2025.-
---Que el 15/09/2025 se aprobó liquidación de intereses por $128.733,84 de capital, cuyo oficio a Financiamiento se diligencia el 24/9/25.-
---Que el 15/12/2025 se aprueba liquidación de intereses por $89.522,08 en concepto de honorarios (con las la suma de $18.799,63 por IVA y $4.476,10 por CF) cuyo oficio fue diligenciado el 17/12/25.-
---Que a la fecha, y luego de efectuado el cotejo de la cuenta judicial, no se ha verificado el ingreso de las sumas referidas, no habiéndose concretado el pago por parte de la demandada.-
---2) Teniendo en cuenta lo que resulta de la causa y encontrándose reunidos los recaudos de ley, entiendo que la presente ejecución deberá tramitar en los términos del art. 56 ley 5631 y supletoriamente los arts. 438 y ss. del Código Procesal Civil y Comercial.-
---En consecuencia, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y encontrándose reunidos los recaudos de ley, corresponde dictar sentencia monitoria en los términos previstos por los arts. 438 y ccts. del CPCC.- ---Por ello se RESUELVE: ... SENTENCIA: 88 - 25/08/2026 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
T.M.I. C/ T.O.M. S/ VIOLENCIA T.M.I. C/ T.O.M. S/ VIOLENCIA
CI-01930-F-2026
Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTAS: Las actuaciones caratuladas:" T.M.I. C/ T.O.M. S/ VIOLENCIA ( Expte N° CI-01930-F-2026)", puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que en fecha 06 de julio de 2026, se recibe la denuncia realizada por el Sr. T.M.I. contra el Sr. T.O.M..
Que en misma fecha, se dispone desde la presente Unidad Procesal, dar intervención al Equipo Interdisciplinario.
Que en fecha 05 de agosto de 2026, se agrega informe del ETI, en el que se informa: " e.r.c.l.p.d.m.q.n.d.c.c.l.a.j.i.q. :n.q.t.m.p. ", haciéndose saber al Sr. T.M.I. que en caso de considerarlo debería presentarse en autos, con patrocinio letrado, a los fines de solicitar lo que estime corresponder con relación a la denuncia que diera origen a los presentes.
Que conforme surge del sistema PUMA OM, en fecha 07/08/2026 se agregó cédula N° 202604006379 de notificación de lo antes dispuesto, al Sr. T.M.I., sin que a la fecha el mismo se presentara en autos.
Analizados los términos de la denuncia formulada, y conforme lo informado por el ETI, advierte la suscripta que la situación planteada no se trata de una situación que amerite su tratamiento por la presente vía, ya que como se indico ut-supra, el denunciante manifestó su deseo de no continuar con las presentes actuaciones.
En consecuencia, hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo pertinente, deberá instar las acciones correspondientes, debiendo ocurrir por la vía legal pertinente. LO QUE ASÍ DECIDO.
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber al/la denunciante que podrá requerir de modo gratuito asistencia letrada a través de las Defensorías de Pobres y Ausentes debiendo recurrir al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), presentándose en horario de atención al público, de Lunes a Viernes de 7:30 hs a 13:30 hs. en la mesa de entrada del C.A.DE.P sita en calle Roca 599 1º PISO, TEL FIJO 5678300 INTERNOS 100 Y 110, WHATSAPP 0299-156311... SENTENCIA: 384 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |