Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,601-5,610 de 300,305 elementos.

L.M. C/ C.R.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00888-JP-2025)

CARATULA L.M. C/ C.R.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (CONEXIDAD CON AL-00888-JP-2025)
EXPTE. NRO. AL-00890-JP-2025


GENERAL ROCA, 6 de noviembre de 2025
Por recibido.

Póngase en conocimiento  a <.M. y <.R.R. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.R.R. hacia <.M., su domicilio sito en calle L.E.N.B.N. de la ciudad de Allen y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a <.R.R., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.

SENTENCIA: 225 - 06/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

VILLAVICENCIO PEDRO ALCIDES Y JARA ALEJANDRA DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 6 de noviembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "VILLAVICENCIO PEDRO ALCIDES Y JARA ALEJANDRA DORA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00394-C-2025); y

CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 09/04/2025) se acredita el fallecimiento de DORA ALEJANDRA JARA, DNI 22.012.604, ocurrido el día 13/03/2025 en Cipolletti, provincia de Río Negro y de PEDRO ALCIDES VILLAVICENCIO, DNI 25.408.207, ocurrido el día 13/03/2025 en Neuquén, provincia de Neuquén.

Los causantes eran de estado civil casados entre sí, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada (el 22/04/2025).

Sus hijos PEDRO GERONIMO VILLAVICENCIO, DNI 45.260.829 y KIARA SOFIA VILLAVICENCIO, DNI 51.002.686, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, agregadas (el 09/04/2025).

En fecha 30/04/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.

Asimismo, en igual fecha 30/04/2025, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 30/04/2025, se emiten los informes del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de los causantes, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.

El 12/05/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 19/05/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.

Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426 y concordantes del Código Civil y Comercial  y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y...

SENTENCIA: 281 - 06/11/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI

ETURA NATALIA CAROLINA C/ GONZALEZ JENIFER DAHIANA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Cipolletti, 6 de noviembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "ETURA NATALIA CAROLINA C/ GONZALEZ JENIFER DAHIANA S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-00962-C-2025)
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial acompañada, reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria.
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto JENIFER DAHIANA GONZALEZ, DNI 37.173.003, haga íntegro pago a la Dra. NATALIA CAROLINA ETURA del capital reclamado (honorarios), que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($501.640), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 62 y 478 CPCC).
II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- La regulación de los honorarios profesionales por las tareas inherentes a la etapa de ejecución se practicará oportunamente (art. 41 de la L.A.).
IV.- Hágase saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella...

SENTENCIA: 167 - 06/11/2025 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI

CASTRO MAXIMILIANO MARTIN C/ FANTAUZZI ISIS NOA S/ CUIDADO PERSONAL(f) (VINC D-611-14;J-110-21; S-354-18; E-1023-21)

C.M.M.C.F.I.N.S.C.P.(.D.S.E.
CI-07376-F-0000
 
Cipolletti, 06 de noviembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas C.M.M.C.F.I.N.S.C.P.(.D.S.E. (Expte N° CI-07376-F-0000) puestas a resolver y de las que,
Atento lo informado por la Actuaria que las partes intervinientes en el presente juicio no han instado el procedimiento desde el 12 de octubre de 2022, de conformidad con lo dispuesto por el art. 104 del CPF, DECLARASE LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Se hace saber que no se regulan honorarios atento no haber realizado actividad procesal útil alguna.
Notifíquese a las partes , conforme Ac. 36/22 STJ.
Firme que se encuentre la presente, Archívese.
 
Marissa Lucía Palacios
JUEZA

SENTENCIA: 955 - 06/11/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

S.O.D.C.C.S.E.R. S/ INCIDENTE (F) (X/C D-2RO-4383-F11-17)

GENERAL ROCA, 6 de noviembre de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "S.O.D.C.C.S.E.R. S/ INCIDENTE (F) (X/C D-2RO-4383-F11-17)" (Expte. RO-00676-F-0000 - I-2RO-682-F2018), de los que
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 31/8/2018 (fs. 1/6), con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 9, como apoderada de la Sra. O.D.C.S., quien peticiona en representación de su hijo menor de edad O.G.S., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor del niño el Sr. E.R.S., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 25% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente a la suma de $4.500, actualizable conforme el salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. S. nació su hijo O., quien cuenta con 3 años de edad. Menciona que cuentan con un acuerdo de alimentos homologado en los autos n°D-2RO-4383-F15-17, oportunidad en la que el demandado se comprometió a entregar en concepto de cuota alimentaria una suma de $1.600 mensual, pagaderos en cuotas de $400, los días sábados, manteniendo el compromiso de colaborar con la compra de elementos indispensables del bebé: leche, pañales y ropa, acuerdo que el progenitor dejó de cumplir a partir en el mes de enero del año 2018. Asimismo en tal convenio acordaron régimen de comunicación, establecimiento que el progenitor mantendría contacto con su hijo los días miércoles y sábados, en horarios a convenir. 
Relata que el Sr. S. es un padre presente en la vida de su hijo, pero no esta cumpliendo con prestación alimentaria alguna desde hace meses, y tampoco colabora con el cuidado de su hijo. 
Menciona que el demandado se dedica a la distribución de mercadería durante el día, y que los días de franco (miércoles y sábado) retira al niño entre las 18 y 19:30 hs y lo reintegra a las 22: 30 hs. Señala que dicho trabajo lo realiza de forma no registrada siendo su empleador el Sr...

SENTENCIA: 207 - 06/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

L.L.V.C/ P.J.A. S/ ALIMENTOS

L.L.V.C/ P.J.A. S/ ALIMENTOS
CI-03193-F-2024

 
Cipolletti, 6 de noviembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones caratuladas: "L.L.V.C/ P.J.A. S/ ALIMENTOS" (EXTE CI-03193-F-2024), puesta a despacho para dictar sentencia de las que:
RESULTA:
Que en fecha 29/10/2024, se presenta la Sra. L.L.V., con el patrocinio letrado de la Dra. Marianela Hanndorf, Defensora de Pobres y Ausentes, en representación de su hijo A.B.P., promoviendo demanda de alimentos contra el progenitor de éste último, el Sr. P.J.A..
Refiere que desde el nacimiento de su hijo, las sumas económicas en concepto de prestación alimentaria que el demandado aportó fueron esporádicas e irrisorias. Asimismo, indica que actualmente el demandado aporta en beneficio de A., la suma mensual de $70.000.
Relata que actualmente se encuentra laborando como peluquera de manera no registrada, por lo que recibe ingresos irregulares que no alcanzan para cubrir las necesidades básicas de su hijo.
Sostiene que es ella quien se encarga de manera exclusiva del cuidado de A. y que el demandado no ha  mantenido contacto con su hijo desde hace dos meses.
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita se fije en concepto de cuota alimentari el 30 % de los ingresos que el demandado percibe como empleado de la P.d.N., más las asignaciones familiares que por su hijo pudiera percibir, o el 100 % del SMVM en caso de trabajo no registrado.
Que en fecha 3...

SENTENCIA: 282 - 06/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

RASCHELLA, MAXIMILIANO C/ FELTAÑO, NILDA NOEMI Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
 
 
San Antonio Oeste, 6 de noviembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados RASCHELLA, MAXIMILIANO C/ FELTAÑO, NILDA NOEMI Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS, SA-00490-JP-2025; puestos a despacho para resolver y:
I.-Que en fecha 28/08/2025, se presenta el señor MAXIMILIANO RASCHELLA, DNI 40825521, con domicilio en calle Marcelo T. Alvear Nro.995 de San Antonio Oeste provincia de Río Negro, por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. NADIA LORENA DIAZ y EMMANUEL HERNAN CAMBARERI, solicitando se le conceda el Beneficio de Litigar sin gastos para tramitar proceso en reclamo de daños y perjuicios contra la señora  NILDA NOEMI FELTAÑO, DNI 12275934, MARCELO ALEJANDRO MIGUELIZ, DNI 32284809, el que conforme a competencia del mismo tramitara en el Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 de San Antonio Oeste  toda vez que manifiesta carecer de los recursos económicos suficientes para costear los gastos del mismo. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.
II.- Que  este Juzgado de Paz es competente para dictar la presente sentencia. 
III.- Que, de acuerdo a lo que dispone el Art. 72 del CPCC, corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos de la defensa judicial de sus derechos, es decir, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas y tiene su fundamento en la necesidad de preservar la operatividad de la garantía constitucional de la defensa en juicio (Morello, Sosa, Berizonce - Códigos Procesales en lo Civil y Comercial, Provincia de Bs. As. y de la Nación, Comentados y Anotados, Tomo II B, pág. 262 y sgtes.). Se trata, en consecuencia, de una cuestión de hecho que queda librada a la valoración judicial.-
IV.- Que en el presente, la peticionante del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga probatoria de acreditar la insuficiencia de sus recursos para hacer frente a las erogaciones del proceso. No se pretende una prueba acabada de tal carencia, pero sí acompañar en autos elementos que permitan probar los hechos invocados en el escrito de demanda.
Así, constan las declaraciones testimoniales de Omar Nasif Caram DNI 41051252, Eduardo Rafael Álvarez DNI 27613827 Y Facundo Ezequiel Bonifacio DNI 39584160, siendo contestes en afirmar que conocen al peticionante desde hace tiempo, que reside en el domicilio de sus progeni...

SENTENCIA: 533 - 06/11/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE

G.P.R.C.M.S.A. S/VIOLENCIA

CARATULA: "G.P.R.C.M.S.A. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-03372-F-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 6 de noviembre de 2025.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de CUATRO MESES al Sr. S.A.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. P.R.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.2.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Notifíquese.
Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. S.A.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las par...

SENTENCIA: 204 - 06/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.P.R.A.C.J.E.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "R.P.R.A.C.J.E.A. S/ VIOLENCIA "
EXPTE. NRO. AL-00879-JP-2025 -
lf
GENERAL ROCA, 6 de noviembre de 2025.
 
Por recibido.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
En virtud de lo preceptuado por el Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del  del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberá presentarse el denunciante en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 146, inc. b) de la mencionada Ley, ratifícase  la medida ordenada en fecha 31/10/25 por el Sr. Juez de Paz de Allen respecto de la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO  y ABSTENCIÓN del Sr. E.A.J. a la persona del Sr. R.A.R.P.. Notifíquese.
Líbrese oficio a la UFT Descentralizada de Allen, a los fines que tome conocimiento de lo ordenado en fecha 5/11/25, conforme lo manifestado por el Sr. R.A.R.P. respecto haber realizado una denuncia penal. Se deja constancia que se procedió a su vinculación a las presentes actuaciones. Cúmplase por secretaria de OTIF.

SENTENCIA: 205 - 06/11/2025 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

PASSADORE JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA

CAUSA N°CH-00067-C-2024

Choele Choel,  06   de noviembre de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "PASSADORE JUAN CARLOS S/ SUCESIÓN INTESTADA", EXPTE. NºCH-00067-C-2024, de los que,
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 02/10/2025 se presenta en autos DDJJ patrimonial suscripta por los herederos en la cual el monto base asciende a $ 14.142.980,00.-

Asimismo, mediante escrito presentado en fecha 29/10/2025 se solicita regulación de honorarios.

A dicho fin, pasen los presentes a esta Unidad Jurisdiccional.
En consecuencia, 

RESUELVO: Regular los honorarios profesionales del doctor EMILIO ALBERTO RE, en su carácter de letrado patrocinante, en la suma de $ 1.414.298,00 (1º y 2º Etapas) (arts. 6, 8, 25 y 44 Ley 2212) a cargo de los herederos. MB: $ 14.142.980,00.- 

 En función de las prescripciones del art. 7 de la Ley 2212, he arribado a la regulación de honorarios precitada en función del monto del asunto, su naturaleza y complejidad, el resultado obtenido, la eficacia, calidad y extensión del trabajo, la actuación profesional, considerando el principio de celeridad procesal y la trascendencia jurídica, moral y económica que tuvo el asunto.

Cúmplase con la Ley 869. Notifíquese a Caja Forense. A cuyo fin se vincula al organismo.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N°4142-.

 

 

Dra. Natalia Costanzo
Jueza

SENTENCIA: 147 - 06/11/2025 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL