O.F.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las hrs. del día a los 22 días del mes de junio del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Giovanna Moro y de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular.- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada O.F.E. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00210-P-2024. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Siendo las 10.15 horas la Defensa pide un cuarto intermedio para verificar. Siendo las 10.36 horas se conectado el condenado F.G.O., fijando nuevo domicilio en calle P.M.1.d.C.C..- La Defensa hace saber que había entendido mal el horario pero esa parte se comunicó con la UADME, que le hicieron saber que esta colocado correctamente el dispositivo y a través de ellos se comunicaron por la presente.- Así, se le da la palabra a la Fiscal adjunta, quien dictamina: que advierte un par de transgresiones. El 29/03/2026 se registró evento GPS apagado y no le funcionaba el cargador, el 30/03/2026 se hizo presente al Penal 5 para ver la situación (lee el informe). El 04/05/2026 se le apagó el dispositivo a las 06.14 horas, no contestó los llamados y siendo las 10.30 horas se vuelve a tomar contacto. Pidió la audiencia porque no es la primera vez, el 06/03/2025 se dispuso un no cómputo por los mismos motivos. En diciembre hubo otra audiencia donde se corroboró que el aparato no andaba correctamente. Pero ahora estamos en la misma situación. Lo de abril pudo ser por el cargador pero no así la de mayo, hay reiteradas y persistentes transgresiones. Pide la revocación de la condicionalidad de la pena, por la Ac. 06/23 y fallos pre existentes. La intención del dispositivo es resguardar a la víctima. Esto es una desobediencia, hay motivos para solicitar la sanción, por culpa o no, si se queda dormido y es quien debe velar por las pautas y no hace, reitera en la inconducta. Pide la revocación por el art. 27 bis del CP, por incumplimiento reiterado y deliberado, por el GPS, en función del incumplimiento de mayo.- ...SENTENCIA: 215 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
C.Y.A. (EN REP. C.G.O) C/ M.O.M.E. S/ VIOLENCIA EXPTE N°: VI-00026-F-2026
CARATULA: C.Y.A. (EN REP. C.G.O) C/ M.O.M.E. S/ VIOLENCIA
Viedma, 22 de junio de 2026.-
I.- Por presentada en los términos del art. 44 del C. Pr. (Art. 230 CPFRN). Hágase saber a la Dra. Mariana Drago que deberán acreditar personería o ratificar la gestión, en el plazo de cinco (5) días hábiles presentando el correspondiente escrito, de conformidad con lo dispuesto por las Acordadas N° 13 y 14, bajo el apercibimiento dispuesto en el artículo citado.- Téngase presente lo solicitado en el escrito presentado a despacho.-
II.- Atento a las constancias de autos y lo peticionado por la parte en el escrito del día de la fecha, a fin de garantizar el debido resguardo de la denunciante y de su hijo menor de edad, en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- PRORROGAR las medidas dispuestas en autos en fecha 03/01/2026 (ratificadas en fecha 05/01/2026, prorrogadas en fecha 31/03/2026) con su modificación de fecha 14/04/2026, las que continuarán vigentes hasta el día 21 de agosto de 2026 (art. 150 inc. a) del CPF) haciéndole saber al Sr. M.E.M.O. que en caso de incumplimiento de las medidas dispuestas y vigentes, cometerá el delito de desobediencia judicial y se remitirán las actuaciones al Agente Fiscal en turno y/o podrán adoptarse otras medidas que resulten razonables para asegurar su cumplimiento (arts. 154 y 153 del CPF).- Para mayor ilustración, a continuación se transcriben las medidas que se prorrogan: "(...) 1.- HACER SABER a M.O.M.E., que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra C.Y.A. y G.O.C. ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella o de su hijo o de su grupo familiar, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarlo y/o controlarlo personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas ... SENTENCIA: 144 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
SANTUCHO MARIA GUADALUPE C / VIGUERA FEDERICO GASTON S / DENUNCIA LEY 4241 VISTO Y CONSIDERANDO: El Expediente Nº CH-00280-JP-2026: “S.M.G.C./.V.F.G.S./.D.L.4.” ;
En Choele Choel, Pcia. de Río Negro, en virtud de la denuncia obrante y lo dispuesto por el Código Procesal de Familia, con el objeto de tomar medidas cautelares que prevengan situaciones de violencia;
CONSIDERANDO: Que en denuncia 4241 obrante a fs. 01, se presenta el/la Sr/a. S.M.G.D.4.y.d.e.R.R.3.d.C.C., exponiendo los motivos que llevan a realizar la presente y a fs. 06 con la notificación de la misma; por lo que serán solicitados oportunamente , informes de situación de riesgo y vulnerabilidad, y dinámica familiar en forma urgente a la Secretaria de la Niñez y Adolescencia ( SENAF) CUANDO CORRESPONDA , que teniendo en cuenta lo manifestado, y garantizando la seguridad, el bienestar y la prevención de violencia, y que, en atención a lo denunciado, a modo de resguardar y prevenir situaciones de violencia y dentro de las facultades que me asisten se hace necesario dictar medidas cautelares telefónicas provisorias según lo prevé el Art. 27º de la mencionada Ley, con el objeto de evitar la repetición de estos actos; Dichas medidas cautelares momentáneas y provisorias será a los fines de evitar mayores riesgos hasta tanto se eleven las presentes al Juzgado de Familia conforme Art. 20 de la Ley 4241, quien ratificara, rectificara o ampliara las mismas, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. En cumplimiento de lo aquí manifestado : LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) TÉNGASE presente las Medidas Cautelares dispuestas telefónicamente para con el/la denunciado/a V.F.G. , con domicilio en R.R.3. de esta localidad, según constancia de fs. 07 donde resulta víctima S.M.G. , con domicilio en calle R.R.3. de esta localidad, que en su parte pertinente dice: “....Comisaría de la Familia, 20 de Junio del 2026...1°) EXCLUSION DEL HOGAR del ciudadano V.F.G. del domicilio sito R.R.N.3.é.C. conforme Art. 27° Inc a) Ley 4241; 2°) PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por parte del ciudadano V.F.G. hacia la víctima S.M.G. y lugar donde ésta se encontrase conf... SENTENCIA: 129 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL |
LEDESMA NAVARRETE HERMINIA DEL CARMEN S/SUCESIÓN INTESTADA LEDESMA NAVARRETE HERMINIA DEL CARMEN S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02137-C-2025
DECLARATORIA DE HEREDEROS General Roca, 22 de junio de 2026 PROCESO: Este expediente caratulado: LEDESMA NAVARRETE HERMINIA DEL CARMEN S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02137-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 18 de junio de 2026 y, CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 6 de octubre de 2025, se acredita el fallecimiento de HERMINIA DEL CARMEN LEDESMA NAVARRETE DNI 92.445.640 ocurrido el día 16 de mayo de 2024 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. Que la causante era de estado civil casada con EDGARDO ABDIAS CISTERNA, por acto celebrado el día 21 de diciembre de 1977 en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro. (partida agregada en presentación de fecha 6 de octubre de 2025), de cuya unión no hubieron descendientes. Que conforme surge de la partida de nacimiento acompañada en fecha 18 de junio de 2026, la causante nacida el 10 de octubre de 1960 era hija de CRISPINA NAVARRETE SANHUEZA fallecida el 22 de julio de 1995 en la circunscripción de Talcahuano, Chile (partida de defunción acompañada en fecha 22 de abril de 2026) y de RENE LEDESMA LEDESMA fallecido conforme surge de la partida de matrimonio de la causante, no pudiendo obtener mayores datos que permitan la obtención de la correspondiente partida de defunción.
Que en fecha 9 de octubre de 2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
Que en fecha 19 de junio de 2026 y bajo nro 2DA-51036 se ha registrado en el Registro Público de Juicios Universales y en fecha 18 de junio de 2026 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial como en el sitio web, sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las inf... SENTENCIA: 116 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
F.A. C/ S.J.C. S/ VIOLENCIA CH-00196-JP-2026 CERTIFICO: Que el oficio remitido por Bus Federal por el JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL (presentado el 26/05/2026 13:35:06) no fue publicado en el despacho correspondiente, con lo cual se procede a su publicación en el día de la fecha. Conste.-
SECRETARÍA, 22 de Junio de 2026. Andrea Aguiar
Secretaria de Familia Subrogante
Luis Beltrán, 22 de Junio de 2026.
Por emitido informe el Equipo Técnico Interdisciplinario.
En atención a ello, y los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz en fecha 04/05/26 mediante SENTENCIA INTERLOCUTORIA nro: 2026-I-92, consistente en:
i.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO determinándose en este acto un perímetro de exclusión de 300 mts. por parte del Sr. S.J.C. hacia la Srita. F.A. DNI nº 4. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dicha medida estará vigente por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación. SENTENCIA: 583 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
S.R.M. EN REPRESENTACIÓN DE M.A.E.B. C/ A.K.L.M. Y W.M.M.J. S/ VIOLENCIA LA-00002-JP-2026 Luis Beltrán, 22 de junio de 2026.- Proveyendo presentación nro. LA-00002-JP-2026-E0022.
Por contestada la vista. Téngase presente lo manifestado y atento lo peticionado, líbrese oficio ampliatorio a la SENAF como se pide, otorgándole un plazo de DIEZ (10) días para dar cumplimiento a lo requerido, conforme lo dispuesto por el Artículo 140 inc b del Código Procesal de Familia y bajo apercibimiento de lo normado por el Artículo 98 del mismo cuerpo legal y Art. 804 del CCyC, pudiendo diligenciarse conforme lo establecido por el Art. 147 del C.P.F por correo electrónico, mensaje de texto o WhatsApp, y/o otro medio fehaciente.
Cumplimentado el plazo previsto sin que el organismo de respuesta al oficiamiento y acreditado el diligenciamiento respectivo, REITERESE el OFICIO por el mismo plazo y con igual apercibimiento que el ordenado supra, sin necesidad de petición previa y bajo responsabilidad de la parte requirente debiéndose acreditar en autos tal circunstancia. Hágase saber que la confección, suscripción y diligenciamiento del mismo están a su exclusivo cargo (Cfme. Art. 2 Código Procesal de Familia). Proveyendo presentación nro. LA-00002-JP-2026-E0023.
Atento el estado de autos y en atención a lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y en atención a lo que surge de los informes remitidos por la SENAF (Nota N° 534/26 y Nota N° 1072/26), es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de: CUIDADO PERSONAL del niño M.A.E.B. en cabeza de su abuela, Sra. S... SENTENCIA: 582 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
C.C.R. C/ Z.A.N. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00886-JP-2025 - RO-18415-F-0000) ALLEN, 22 de junio de 2026 AUTOS: Las presentes actuaciones caratuladas “C.C.R. C/ Z.A.N. S/ VIOLENCIA (CON CONEXIDAD EXPTE N° AL-00886-JP-2025 - RO-18415-F-0000)” (Expte. AL-00388-JP-2026).-
Según surge del sistema informático, tramitan actualmente ante el fuero de Familia de General Roca los autos Z.A.N. C/C.C.R. S/ VIOLENCIA (f) (Expte. N° RO-18415-F-0000) y C.C.R. C/ Z.A.N. S/ VIOLENCIA (Expte N°AL-00886-JP-2025); esta circunstancia configura un supuesto de conexidad sustancial que hace desaconsejable la atomización de los procesos, a fin de evitar el dictado de resoluciones contradictorias y garantizar una tutela judicial efectiva e integral de los derechos involucrados, y en ejercicio de las facultades otorgadas por el Código Procesal de Familia y la Ley 4241a este Juzgado de Paz de la ciudad de Allen ORDENO EL PASE Y REMISIÓN de la totalidad de las actuaciones a la Oficina de Tramitación Integral de Familia (OTIF) de la ciudad de General Roca, a fin de que proceda a la radicación del expediente ante la Unidad Procesal correspondiente por razones de conexidad.-
BARRERA NICHOLSON, ANTONIO ESTEBAN
Juez de Paz
SENTENCIA: 284 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AVALOS, ARIEL RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN Proceso. GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AVALOS, ARIEL RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01562-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 22 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ AVALOS, ARIEL RAUL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN (CI-01562-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ARIEL RAUL AVALOS, DNI 23.900.018, haga al acreedor PROVINCIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $859.709,92, con más intereses y costas.
II. Regúlense los honorarios profesionales del Dr. RAMIRO MANUEL MENDIA, en la suma de PESOS $595.462 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $727.585,96, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecuci... SENTENCIA: 827 - 22/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIMENEZ, CARMEN BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIMENEZ, CARMEN BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01701-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 22 de junio de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ GIMENEZ, CARMEN BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01701-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARMEN BEATRIZ GIMENEZ, CUIT/CUIL 27244207702, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $2.140.854,52, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($595.462) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.368.158,26, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa c... SENTENCIA: 817 - 22/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RETAMAL, MARIELA BEATRIZ Y OTRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RETAMAL, MARIELA BEATRIZ Y OTRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01719-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 22 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ RETAMAL, MARIELA BEATRIZ Y OTRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-01719-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIELA BEATRIZ RETAMAL, CUIT/CUIL 27223790408, ALBERTO CARLOS VAZQUEZ, CUIT/CUIL 20216577508 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 519.144,75, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 557.303,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VUQC-DKLS. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribu... SENTENCIA: 822 - 22/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |