Fallos Jurisdiccionales

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'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

'[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00101-P-2026


San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.


AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones caratuladas: '[CONDENADO_1]' S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, BA-00101-P-2026;



Y CONSIDERANDO:

Que el Sr. Juez de Juicio al momento de dictar la sentencia condenatoria cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a las presentes actuaciones, dispuso como pauta de conducta:  "...3) Realizar un tratamiento psicológico, previo dictamen del CIF que acredite su necesidad y eficacia, ..." .-

Que, a los fines de determinar la conveniencia y eficacia de dicha medida, intervino el Cuerpo de Investigación Forense de la  IIIra. Circunscripción Judicial, acompañando informe que en su parte pertinente dice: "...Respecto de lo solicitado, se indica que el Sr. '[CONDENADO_1]', a la fecha, [SALUD_CONDENADO_1]. ..." Fdo: CEBALLOS, SILVIA ELENA

A la hora de resolver, considerando la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense, habré de confirmar la pauta impuesta de manera condicional por el Sr. Juez de Juicio.-

Por ello, RESUELVO:

 

I.- HACER EFECTIVA LA PAUTA DE CONDUCTA IMPUESTA AL CONDENADO '[CONDENADO_1]' CONSISTENTE EN [SALUD_CONDENADO_1].-

II.- OFICIAR AL IAPL A LOS FINES DE INFORMAR LO RESUELTO.-

Regístrese, notifíquese, comuníquese.- 

 


Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal
Ante mi: Verónica Arredondo Sánchez. Secretaria

SENTENCIA: 211 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE

'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

General Roca, 25 de agosto de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "'[VÍCTIMA_1]' S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS" (RO-01515-F-2026) y
CONSIDERANDO: Que, luego de legalizada la medida de protección respectiva en relación al adolescente [VÍCTIMA_1], en fecha 13/8/2026 el Organismo Proteccional eleva nuevo acto administrativo jurídicamente fundado, del que surge que se ha dispuesto la modificación de aquélla, adoptando la medida de protección excepcional de derechos prevista en el art. 39, inc. h de la ley 4.109 disponiendo que el adolescente permanezca bajo el cuidado de la [FAMILIAR_10], por el plazo de 90 días.
En fecha 20/8/2026 se mantiene entrevista con el adolescente y la guardadora.
En fecha 24/8/2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores y pasan los autos a resolver. 
Estando en esas condiciones, se advierte que desde el Organismo Proteccional se acompañó la situación familiar en torno al adolescente [VÍCTIMA_1] desde 2023, según consta del legajo. Que considerando las intervenciones por parte de SENAF y evaluando la posibilidad de brindar un marco legal, se adopta la MPE durante el mes de mayo/2026, incluyendo al adolescente en su familia ampliada a cargo del [FAMILIAR_8] (abuelo materno) y la [FAMILIAR_3] (abuela afín). Que durante el período de convivencia, en un inicio el joven pudo adaptarse favorablemente a la dinámica familiar, logrando incorporar pautas de convivencia, mostrando compromiso y concurrencia al ámbito educativo como alumno regular del [LUGAR_1]. Que en cuanto a la vinculación familiar, durante este período el [FAMILIAR_8] fue quien acompañó en dicho proceso, siendo quien retiraba a los niños del domicilio de [FAMILIAR_1] (abuela materna, quien se encontraba a cargo de ellos en ese momento), llevando a los hermanos de [VÍCTIMA_1] a su domicilio, a fin de que el adolescente pueda compartir tiempo con ellos. Que el 28 de julio del corriente año, la [FAMILIAR_3] se comunica con el ETI a fin de informar que [VÍCTIMA_1] se habría ausentado de su domicilio durante la noche, mientras la familia descansaba. Que esta situación logran captarla durante la mañana mediante la grabación de las cámaras de seguridad. Que ante lo expuesto, desde el Organismo Proteccional se asesora en relación a la búsqueda de paradero ante la comisaria. Que el 29/7/2026 el ETI intenta comunicarse telefónicamente con el matrimonio [FAMILIAR_8], no recepcionando la llamada en ese momento y presentándose los mismos en sede, de manera espontánea. Que durante la entrevista, el matrimonio refiere que durante este último período se habrían presentado algunos desafíos a trabajar con el adolescente ya que se mostraba poco comunicativo, ...

SENTENCIA: 429 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

[ACTOR_1] (EN REP. DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. N° VI-01206-F-2026
CARÁTULA: [ACTOR_1] (EN REP. DE [VÍCTIMA_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
 
Viedma, 25 de agosto de 2026.-
 
Por recibida denuncia en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° ''[DNI_DENUNCIANTE_1]), en representación de su hijo '[VÍCTIMA_1]', en contra del padre del adolescente, el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]').-
Habiendo analizado las presentes actuaciones y las del Expte. Nº VI-01476-F-2026, caratulado: "'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [VÍCTIMA_1].) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" y advirtiéndose que existe identidad de sujeto, objeto, trámite y estado, en las acciones allí entabladas por la denunciante, pudiendo disponerse medidas en uno de los referidos expedientes con efectos en el otro, y de conformidad con lo establecido en el art. 170 del CPCC y arts. 1 y 269 del Código Procesal de Familia, corresponde proceder a la acumulación de los procesos, la que se efectivizará, atento el principio de prevención y teniendo en cuenta el estado de las actuaciones (conf. art. 171 CPCC ) en estos obrados.-
Sin perjuicio de lo expuesto, estese a lo que se provee a continuación.-
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la nueva denuncia efectuada, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica del adolescente y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,

SENTENCIA: 328 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 25 de agosto de 2026.
 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "[ACTOR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-02113-F-2026), en los que la actora peticiona una cuota provisoria del 30 % de los ingresos del alimentante con piso mínimo en 2 SMVM a favor de su hijo. 
Conforme surge de la demanda, el demandado trabaja de manera independiente arreglando electrodomésticos. Posee casa propia, vehículo, y un buen pasar económico. Agrega  que tiene dos hijos más, uno mayor de edad y otra menor de edad, quien se encuentra terminando el secundario.
Al contestar la demanda, el alimentante indica que por la actividad económica que realiza percibe ingresos por la suma aproximada de [MONTO_DEMANDADO_1] por mes. Refiere además que se encuentra aportando por su hijo la suma total $200.000 en concepto de cuota alimentaria, con más $80.000 en concepto de la cuota de robótica y que aporta igual monto por otra hija menor de edad. Ofrece como cuota alimentaria para cuando no cuente con trabajo estable el 75% del SMVM por todo concepto (queda incluido aquí la cuota de robótica) del 1 al 15 de cada mes y el 20% de sus ingresos, en caso de trabajar bajo dependencia.
Su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia.
Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse en lo que prima facie surja de lo aportado por la actora, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia.
"No se trata, enton...

SENTENCIA: 549 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

'[ACTOR_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD

 Cipolletti,25 de agosto de 2026 .-.

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' S/ PROCESO DE CAPACIDAD S/PROCESO DE CAPACIDAD Expte. N°CI-00215-F-2026", traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA: En fecha   03 de febrero de 2026  se presenta la Debora Fidel, Defensora de Menores e Incapaces de la Defensoría de Menores e Incapaces N° 3 de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, en ejercicio de la representación principal del [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] a fin de promover demanda por limitación de la capacidad civil en los términos del art. 32 del CCYC y de confomidad con lo dispuesto por el art. 31 inc d. del CCYC
Manifiesta que en fecha 08 de agosto recibe via mail informe de situación de [ACTOR_1] SEBASTIAN, remitido por la [LUGAR_1], a fin de poner en conocimiento  su situación personal, familiar y de salud.
Señala que del mismo surge  la necesidad que el [ACTOR_1], cuente con la designación de un sistema de apoyo atento su diagnóstico de [SALUD_ACTOR_1].
Acompaña informe social solicitado  a la Lic. Roxana Cerda de la Oficina de Servicio Social del MinisterioPúblico de la Defensa de la IV Circunscripción Judicial, del cual se concluye que [ACTOR_1] es un joven que presenta [SALUD_ACTOR_1], sin que  se haya realizado una reevaluación integral por parte del equipo de Salud Mental que delimite su nivel de autonomía y funcionamiento cotidiano. Propone la designación de la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_1] y la [APOYOS_Y_FAMILIARES_O_TERCEROS_2] como apoyos para la continuidad del acompañamiento y la administración de los recursos económicos.
Solicita se establezcan las salvaguardas y apoyos que el [ACTOR_1] requiere a los fines de lograr la mínima afectación de la autonomía de la voluntad personal y el máximo goce del derecho a participar en la vida de relación, conforme la medida de sus posibilidades
En fecha 11 de marzo de 2026 obra informe emitido por el Hospital de Cinco Saltos y Certificado Único de Discapacidad, dándose curso a la acción.
En fecha 15/04/2026 la Dra.  LAURA RIVEROS, DEFENSORA DE POBRES Y AUSENTES de Cinco Saltos asume como patrocinante de

SENTENCIA: 714 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL

Cipolletti,25 de agosto de 2026 .-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL  Expte. N°CI-00877-F-2026" traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales
 
RESULTA:  Que en fecha 09 de abril de 2026 se presenta  [ACTOR_1] DNI [DNI_ACTOR_1] de  [EDAD_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de los Dres. GUSTAVO MATIAS VIDOVIC, titular y ANDREA MEDINA defensora Adjunta de la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 9, a los fines de promover formal acción de PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL, en los términos del art. 700 inc b del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), en contra su padre biológico Sr. [DEMANDADO_1] DNI [DNI_DEMANDADO_1]
 Relata que nacíó de la unión sentimental de su madre [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] con  su progenitor [DEMANDADO_1], DNI N° [DNI_DEMANDADO_1], , pero que nunca. convivió con éste último.
Indica que hace aproximadamente 14 años que no tiene contacto con el Sr. [DEMANDADO_1] , ni con su familia extensa. Denuncia que tampoco ha aportado cuota alimentaria.
Expresa que en el año 2023 en autos [FAMILIAR_1] C/ [DEMANDADO_1] S/ SOLICITUD DE CAMBIO DE APELLIDO EXPTE N° CI-39922-F-0000 mediante sentencia de fecha 13 de junio de 2023 se ordenó la supresión de su apellido paterno por haberse probado que la portación y utilización de dicho apellido lo afectaba, por su falta de identificación, comprometiendo su salud psíquica y emocional, ante la situación de abandono.
Manifiesta que su progenitor jamás se hizo cargo de su crianza en ningún sentido, nunca le proporcionó asistencia material ni moral para su protección, desarrollo y formación integral.
Funda su pretensión en su interés superior, su autonomía y capacidad progresiva y en la ausencia de contacto y abandono por parte del progenitor durante más de una década, tanto en términos de su vinculación afectiva y de contacto con el como en lo que respecta a sus obligaciones alimentarias. 
Funda en derecho y ofrece prueba

SENTENCIA: 716 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URIOSTE, MARCELO FACUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URIOSTE, MARCELO FACUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02882-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ URIOSTE, MARCELO FACUNDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02882-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARCELO FACUNDO URIOSTE, CUIT/CUIL 23355003159, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.590.491,92, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. GASTÓN PÉREZ ESTEVAN, GABRIELA FÁTIMA AGUIRRE y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.107.438,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DIKB-SLYU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 1471 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, EZEQUIEL EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, EZEQUIEL EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02940-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MUÑOZ, EZEQUIEL EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02940-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EZEQUIEL EDGARDO MUÑOZ, CUIT/CUIL 20321482377, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.492.312,38, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.058.349,19 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JCXZ-FASW.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafu...

SENTENCIA: 1460 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, MIGUEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, MIGUEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02933-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MORALES, MIGUEL ANTONIO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02933-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MIGUEL ANTONIO MORALES, CUIT/CUIL 20172397728, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 7.204.309,77, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 1.109.463,70 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 4.156.886,74 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WDRG-APOI.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1475 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVOLEDO , ANALÍA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVOLEDO , ANALÍA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02931-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ AVOLEDO , ANALÍA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02931-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANALÍA LORENA AVOLEDO , DNI 27349169, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.469.717,61, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y GERARDO HUGO COSTAGUTA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.547.051,80 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: EQID-GHUY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Lafuente, Matias Gaston
Juez 


MEDI...

SENTENCIA: 1477 - 25/08/2026 - MONITORIA

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