Fallos Jurisdiccionales

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BELCASTRO, JOSÉ FÉLIX S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
 
EXPEDIENTE: "BELCASTRO, JOSÉ FÉLIX S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01000-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que José Félix Belcastro falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 31/05/2024.
2. Se acredita, con el certificado correspondiente, el matrimonio del causante con Gloria Nélida Thomson, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 05/01/1960.
Por otro lado, con los certificados acompañados, se acredita el nacimiento de sus hijos: Eduardo Daniel Belcastro, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 21/12/1961, y Susana Graciela Belcastro, ocurrido en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 30/11/1965.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que el causante no dejó disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ, y corre agregados el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tiene en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426 y 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
1. Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de José Félix Belcastro (DNI N° 7.388.058) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Eduardo Daniel Belcastro (DNI N° 14.979.640) y Susana Graciela Belcastro (DNI N° 17.536.549), y su cónyuge supérstite, Gloria Nélida Thomson (DNI N° F3.941.624), sin perjuicio de los derechos que le asisten a ésta por la disolución de la sociedad conyugal.
2. Ordenar el cese de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
3. Notificar la presente conforme arts. 120 y 138 del CPCC.
 
 
Leandro Javier Oyola
Juez


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SENTENCIA: 24 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA

F.G.A. C/ M.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.-

VISTOS: Los autos caratulados: F.G.A. C/ M.V.M. S/ HOMOLOGACIÓN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN, BA-02095-F-2025, .-
Y CONSIDERANDO:
-Que el art. 31 inc del CPF reza que: "Pronunciada la sentencia, la competencia de la judicatura concluye respecto del objeto del proceso, y no puede sustituirla o modificarla. No obstante, le corresponde: a) Corregir de oficio o a pedido de parte formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material en que haya incurrido en su dictado, aclarar conceptos oscuros o palabras o cantidades dudosas y suplir omisiones, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión. Los errores materiales numéricos o en los datos de las partes pueden ser corregidos aún durante el trámite de ejecución de sentencia. b) Ordenar las medidas precautorias que sean pertinentes."
-Que el art. 73 del CPF establece que "...Aclaratoria. Pronunciada la sentencia, concluye la competencia de la judicatura respecto del objeto del juicio y no puede sustituirla o modificarla. Le corresponde, sin embargo, corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres (3) días de la notificación y sin sustanciación, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio..."
-Que en fecha 24.02.2026 se dictó auto resolutorio N° 2026-I-28.
-Que en fecha a 24.02.2026 mediante escrito nro.  E0013 se presenta la Dra. Anselmi, interponiendo recurso de aclaratoria.
-Que corresponde, aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por lo tanto,
RESUELVO:
I) Hacer saber que en la Resolución N° 2026-I-2028, punto "II" y "IV" donde dice; 
"II) Las costas se imponen al ejecutado en función de haberse promocionado el
presente expediente por no haber abonado oportuna y adecuadamente las sumas
acordadas en el proceso principal.-IV) Respecto de los honorarios de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, los mismos deberán ser abonados cuando el Sr. Frisone Gustavo mejore de fortuna.", deberá leerse: "II) Las costas se imponen a la ejecutada en función de haberse promocionado el presente expediente por no haber abonado oportuna y adecuadamente las sumas acordadas en el proceso principal.-
IV) Respecto de los honorarios de la Dra. Adriana Ruiz Moreno, los mismos deberán ser abonados cuando la Sra. Vesna Maria Meznar mejore de fortuna.-"
II) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-


 
MAXIMILIANO CHALE

SENTENCIA: 98 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

MENDEZ, NORMA C/ ROSA, ALEJANDRO CARLOS S/ USUCAPIÓN

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos "MENDEZ, NORMA C/ ROSA, ALEJANDRO CARLOS S/ USUCAPIÓN" expediente BA-10180-C-0000 , de los que:

RESULTA: I.- Que en fecha 07/12/2009 se presentó Norma Mendez con el patrocinio letrado de los Dres. Rodrigo Garcia Spitzer y Gustavo Gabriel Morlacchi e interpuso demanda de prescripción adquisitiva (usucapión larga) contra Alejandro Carlos Rosa, Misión de Amor Asociación Civil, Nélida Paul, Jaime Deseggno, Elena Elba Rosa y Basso, Alba Nieves Aybar Augier, Carmen Margarita Rosa y Basso y Virginia Carlota Rosa en su carácter de titulares registrales del inmueble denominado catastralmente 19-01-C-001-08.

Relató que su madre Ana Inés Mendez (hoy fallecida) ocupó el inmueble por más de 45 años y que el 06/12/2004 mediante una cesión de derechos ante la escribana Sylvia Astuena, sumando al inicio del presente más de 50 años de posesión.

Manifestó que su madre llego a ésta ciudad en el año 1951 y ue en esa oportunidad  se relacionó con Obando Ventura.

Indicó que en el año 1958 conoció al Sr. Onofrio Macías, quien vivía en el inmueble objeto de estos autos y le ofreció trabajo para atender la carnicería y despensa del barrio, como así también para cuidar los animales que allí tenía.

Refirió que como el Sr. Macías estaba bastante mayor, le ofreció vivir con él, mudándose a la casa principal de dicho predio.

Afirmó que al poco tiempo de mudarse fallecen los Sres. Macías y Obando, por lo que a partir de 1959 se quedaron habitando el lugar la Sra. Ana Mendez y la actora.

SENTENCIA: 3 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PATAGONIA C/ CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GM Y LARADE PATAGONICA S.A S/ DAÑO TEMIDO

 
San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026

VISTOS: Los autos CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO PATAGONIA C/ CONSTRUCTORA Y COMERCIALIZADORA GM Y LARADE PATAGONICA S.A S/ DAÑO TEMIDO BA-01700-C-2025
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que en fecha 06/02/2026 se resolvió imponer las costas a la parte demandada y se regularon honorarios a los Dres. Casenave, Koulinka y Estofan.
 
2°) Atento ello, en fecha 13/02/2026 BRIGITTE FRIEDERIKE LAUTENBERG  y SAMANTA LOBOS junto a sus letrados patrocinantes, interponen recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra lo ordenado precedentemente.
 
Indican que la providencia ut supra mencionada dispone imponer las costas a la parte demandada y sin embargo, la imposición no resulta clara por cuanto la acción de daño temido fue promovida por el Consorcio de Propietario del Edificio Patagonia, exclusivamente -y de manera equivocada- contra LARADE PATAGÓNICA S.A. y contra la Constructora y Comercializadora GM (DEMANDADAS).
 
Que LARADE PATAGÓNICA S.A. nunca fue notificada de la sentencia, mientras que la Constructora y Comercializadora GM no existe, tratándose únicamente de una denominación social ficticia.
 
Refieren que la titularidad del Fideicomiso se encuentra debidamente inscripta ante el Registro de la Propiedad, como así también, surge de la simple lectura del expediente municipal de obra, por lo que, resultaba sumamente sencillo demandar de forma correcta, y siendo que la Constructora y Comercializadora GM no existe, la parte actora NO PUDO NOTIFICARLA, y en base a ello, dirigieron la notificación contra GM Administración de Fideicomisos y Desarrollos S.A.
 
Que, sin embargo, jamás ampliaron la demanda contra GM Administración de Fideicomisos y Desarrollos S.A., ni tampoco solicitaron la notificación que en la práctica cursaron.
 
Manifiesta que el 12/11/2025 se presentó a la causa espontáneamente, y sin haber sido jamás notificada ni mucho menos demandada en carácter de fiduciaria del Fideicomiso Beschedt 288, propietario del inmueble, y responsable de la ...

SENTENCIA: 51 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

HEIDENREICH, NADIA SOLEDAD S/ SUCESIÓN AB INTESTATO

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos HEIDENREICH, NADIA SOLEDAD S/ SUCESIÓN AB INTESTATOBA-01690-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que con fecha 27/10/2025 se acreditó la defunción de Nadia Soledad Heidenreich ocurrida el 07/07/2025, hija de Lady Mabel Siebenhaar quien goza de vocación hereditaria (artículos 2424 y 2431 del CCiv y Com) y se han presentado pidiendo declaratoria favorable.
2º) Que se citó por edictos a los demás herederos que pudiera haber sin que nadie se presentara, tal como el secretario lo certifica (13/02/2026).
3º) Que se inscribió este proceso en el Registro de Juicios Universales donde no consta la inscripción de otro similar (ley 788: 05/12/2025).
4º) Que el Registro de la Propiedad Inmueble no registra disposiciones testamentarias (artículo 6 de la ley 133: 02/02/2026)  
Y 5º) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones (19/02/2026).
En consecuencia,
RESUELVO: I) Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de Nadia Soledad Heidenreich le hereda su madre Lady Mabel, Siebenhaar.- II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar y registrar lo resuelto.- 
 
 
Iván Sosa Lukman
Juez Subrogante
 
 
 

 

SENTENCIA: 52 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

T.F.A. C/ Q.D.M. S/ VIOLENCIA

T.F.A. C/ Q.D.M. S/ VIOLENCIA
CI-00515-F-2026
 
 
Cipolletti,  26 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en los autos caratulados: T.F.A. C/ Q.D.M. S/ VIOLENCIA (CI-00515-F-2026) donde pasan los autos a dictar sentencia y de los que 
RESULTA: Que se reciben las actuaciones de la Comisaría de la Familia de Cipolletti.
CONSIDERANDO:
Atento los hechos denunciados y siendo que la finalidad del presente proceso es aplicar las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género. Siendo necesario dar adecuada protección y efectuar acciones positivas a los efectos de evitar el daño de las personas integrantes del ámbito familiar; por lo expuesto
RESUELVO:
Disponer una PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO Y CESE DE HOSTIGAMIENTO a la Sra. Q.D.M., respecto del Sr. T.F.A., debiendo mantenerse alejada por una distancia de 500 Mts. de su persona, su domicilio y de los lugares donde se encuentre sean éstos públicos o privados. Asimismo, deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. 
Todo ello, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en el art. 153 y 154 del Código Procesal de Familia.
Asimismo se hace saber que el incumplimiento de las medidas protectorias dispuestas, cuando fuese constatado que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, da lugar al pase de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS Y EN FORMA PERSONAL.
OFÍCIESE a la Comisaría pertinente a fin de comunicarle la medida de  prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento d...

SENTENCIA: 91 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

A.D.E. Y P.F.A. S/ DIVORCIO

                                                                                                                                          San Carlos de Bariloche, a los 26 días del mes de febrero del año 2026.-

VISTOS: Los presentes autos caratulados:A.D.E. Y P.F.A. S/ DIVORCIO, BA-03317-F-2025, .- 
Y CONSIDERANDO: Que se presentaron la Sra. A.D.E. y el Sr. P.F.A. con el patrocinio letrado del Dr. J.L.O., J.A.G. y H.F.B. y solicitaron su divorcio, cumplimentando con la presentación de propuesta del convenio regulador que exigen los arts 438 y 439 del CCyC.-
Que corresponde hacer lugar al pedido de divorcio.- 
En mérito de todo lo cual RESUELVO:
I) DECRETAR el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. A.D.E. DNI N° 3. y Sr. P.F.A. DNI Nº 2.. Quedando extinguida la comunidad de bienes (art. 475 inc.c CCC).-
II) Con la conformidad de la Caja Forense expídase oficio a los fines de la inscripción y testimonio para las partes.-
III) Regular los honorarios correspondientes estrictamente al divorcio, de los Dres. JORGE LUIS OLGUIN, JULIETA ARANZAZU GARCIA y HORACIO FABIAN
BRUCELLARIA conjuntamente, en la suma de $2.263.380 (PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA), conforme criterio de la Alzada en los autos caratulados como CARADONNA, HILDA MABEL C/ COSTA, ALBERTO NORMANDO S/ DIVORCIO(f), (Expte Nº 00591/18), y con los artículos 6, 9 (inciso 2º) y concordantes de la ley arancelaria 2.212. Dicho valor corresponde a 30 jus.- Asimismo se hace saber, que la regulación, se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $75.446 (PESOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS).-
IV) HOMOLOGAR el convenio regulador arribado por las partes y presentado con la demanda.-
V) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.-
VI) Regular los honorarios de los Dres. JORGE LUIS OLGUIN, JULIETA ARANZAZU GARCIA y HORACIO FABIAN BRUCELLARIA correspondientes a la homologación, en la suma de $452.676 (PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS). Se deja constancia que a los fines regulatorios se ha tomado el valor de seis jus. Arts. 6 y 9 de la L.A. Asimismo, se hace saber que la regulación se ha efectuado en base al valor actualizado del jus, que asciende a la suma de $75.446 (PESOS SETENTA Y CINCO ...

SENTENCIA: 95 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

S.R.L. C/ L.R.T. S/ HOMOLOGACIÓN

///Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: SOSA, ROCIO LOURDESC.LISAZU, RICARDO TOMASS.H.-.B.-..-
Y CONSIDERANDO: Que en autos obra convenio relativo a: prestación alimentaria, realizado el 07.10.2024 en la sede del Centro Integral Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de esta ciudad, entre la Sra. R.L.S. con el patrocinio letrado de la Dra. K.C., y el Sr. R.T.L., con el patrocinio letrado de de la Dra. L.F..
Que se presenta la Sra. S. con el patrocinio letrado de la Dra. B.R. a los fines de solicitar la homologación judicial del mismo.-
Que habiendo contado las partes, al momento de suscribir el acuerdo, con el correspondiente patrocinio letrado no se los cita a ratificar.-
Que en fecha 24.02.2026 la Defensora de Menores e Incapaces Dra. M.L.H. presta conformidad al mismo.-
Las costas del presente, habrán de ser impuestas a la alimentante conforme  art. 121 del Código de Procedimiento de Familia (CPF).- |
Por ello, y encontrándose cumplidos los requisitos exigidos por ley:
RESUELVO:
1.- Homologar el convenio acordado por las partes en fecha 07.10.2024, relativo a prestación alimentaria.-
2.- Imponer las costas a la alimentante (art. 121 CPF).-
3.- Regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. B.R. en la suma de 5 JUS.- Se deja constancia que se ha tomado el valor del jus de conformidad a las pautas establecidas en los arts. 6, 8 y 9 de la L.A.-
4.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados, con más sus intereses, si correspondiere.- (arts. 50 y 61 L.A.).-
5.- Se procede a vincular a la Representante de Caja Forense a sus efectos.
6.- Regístrese. Protocolícese. Notifíquese.-

SENTENCIA: 13 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

F.N.E.C.G.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "F.N.E.C.G.M. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-00436-F-2026 -
ac
GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026.
 
Proveyendo los escritos presentados por el Dr. Suarez: Por presentado parte, con patrocinio letrado y domicilio constituido.
Hágase saber al Dr. Diego Hernan Suarez que en la fecha ha sido vinculado a las presentes actuaciones.
Téngase presente lo informado y peticionado por la parte denunciante. 
Sin perjuicio de las medidas dictadas en fecha 25/2/26 en el expediente conexo RO-00466-F-2026 "G.M.C.F.N.E. S/ VIOLENCIA" y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. M.G., del domicilio sito en la calle C.P.N.B.M. de esta ciudad, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. N.E.F.. (N.d.c.d.l.S.F.2.)
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan.
Asimismo decrétase al Sr. M.G. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. N.E.F. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle C.P.N. .B.M. de esta ciudad

SENTENCIA: 81 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE - LIBERTAD CONDICIONAL - TUICION - MONITOREO))

B.C.A. S/ EJECUCION DE PENA (HOMICIDIO SIMPLE - LIBERTAD CONDICIONAL - TUICION - MONITOREO)), BA-01485-P-0000 (B-3BA-543-JE2018)

 

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.



AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-01485-P-0000, traído a despacho en virtud del cambio de domicilio anunciado por el condenado C.A.B., quien se encuentra en libertad condicional,

 

Y CONSIDERANDO:

I. Que la Defensa de C.A.B. solicitó modificar el domicilio para el usufructo del régimen de libertad condicional.  Acompañó informe socio ambiental del nuevo domicilio ofrecido, sito en Ruta provincial N° 16, Lote 21 S/N, Maderera, Lago Puelo, en la provincia de Chubut, donde se informa que se estima adecuado para continuar con la etapa que el condenado transita.

Atento que el domicilio ofrecido se encuentra en un área rural y fuera de la provincia de Río Negro, la fiscalía solicito que UADME informe si se podía garantizar el monitoreo electrónico permanente.-

UADME mediante Oficio Nro._06_“UADME- 2026” informó: "...con el fin de informar atento a lo requerido, que el domicilio brindado por el condenado para nueva residencia en Ruta Provincial Nro. 16, Lote 21 s/n, Maderera, Lago Puelo, provincia de Chubut es viable para realizar el monitoreo sin inconvenientes. Se hace saber que el mismo se encuentra en el día de la fecha en la localidad de Lago Puelo, por lo que se realizaron las correspondientes verificaciones en sistema, y el equipo no presenta anomalías en el monitoreo."

Conforme el nuevo domicilio ofrecido, se presentó en fecha 13 de febrero de 2026 en el Juzgado de Paz de Lago Puelo, provincia de Chubut, la señora <.B.B., DNI 37.9., con domicilio en Ruta Provincial Nro. 16, Lote 21 s/n, Maderera, Lago Puelo, provincia de Chubu...

SENTENCIA: 29 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE