Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GARCIA, JULIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00468-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ GARCIA, JULIA BEATRIZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Municipalidad de Viedma, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada JULIA BEATRIZ GARCIA, CUIT/CUIL 27111137523, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO Y BANCO NACION DE VIEDMA, Y Banco PROVINCIA BUENOS AIRES, Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 2.018.846,04 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de JULIA BEATRIZ GARCIA, CUIT/CUIL 27111137523, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 779.128,36 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 672.948,68 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).
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SENTENCIA: 121 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

P.C.N. Y M.A.M. S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, a los 6 días del mes de mayo del año 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "P.C.N. Y M.A.M. S/ DIVORCIO", Expte. Puma N° LB-00141-F-2026 y;
RESULTA: Que se presentan de manera conjunta la Sra. C.N.P. DNI N° 2. y el Sr. A.M.M. DNI N° 2. y lo hacen con patrocinio letrado de Doris Patricia Vásquez Fuentes, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C.C.yC.
Manifiestan que el matrimonio se celebró el día 2.d.m.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompañan y que por razones que se reservan se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indican que el último domicilio conyugal fue en localidad de L.B., Provincia de Río Negro.
Las partes dejan expresa constancia de que no acompañan propuesta de convenio regulador, en tanto entienden que la presente instancia no resulta la vía procesal adecuada ni oportuna para abordar los efectos derivados del divorcio, los cuales serán tratados por vías alternativas. No obrando por ello acuerdo a homologar.
Que en fecha 04/05/2026 se provee el trámite y en atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver. 
CONSIDERANDO:
Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396).
Teniendo en cuenta que las partes han manifestado su voluntad de que se decrete el divorcio, corresponde entonces que me expida sobre la solicitud planteada de divorcio vincular.
Así las cosas, en atención a las disposiciones de los arts. 438, 439 y cctes. del C.C. y C.
FALLO:
1.-) Declarando el divorcio vincular de la Sra. C.N.P. DNI N° 2. y del Sr. A.M.M. DNI N° 2. matrimonio celebrado el día 2.d.m.d.2. en la localidad de C.C., Provincia de Río Negro inscripto en el Acta Nº 1. del Año 2., del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, teniéndose por extinguida la comunidad de bienes en los términos del art. 480 del CCyCN.
2.-) Las costas se imponen por su orden.

SENTENCIA: 263 - 06/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

D.L.A.C.A.D.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "D.L.A.C.A.D.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01367-F-2026 -
AC
GENERAL ROCA, 6 de mayo de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decrétase por el plazo de SEIS MESES al Sr. D.A.A. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. L.A.D. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle L.R.N.9.B.C.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF).  Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado D.A.A. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF  oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notificar al denunciado brindando los datos necesarios que obran en la denuncia.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sra. L.A.D. y Sr. D.A....

SENTENCIA: 281 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

R.P.E. C/ C.V.P.A. S/ VIOLENCIA

AUTOS: R.P.E. C/ C.V.P.A. S/ VIOLENCIA
CI-01267-F-2026
 
Cipolletti, 6 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: R.P.E. C/ C.V.P.A. S/ VIOLENCIA (EXPTE NºCI-01267-F-2026), puestas a resolver y de las que,
RESULTA: Que se recibe denuncia de fecha 03/05/2026 formulada por el Sr. R.P.E. contra el Sr. C.V.P.A.  en la Comisaria de la Familia de la ciudad de Cipolletti la que se agrega a las presentes como documento adjunto.-.
Advirtiendo la suscripta que de la denuncia recibida surge la problemática ocasionada por cuestiones netamente patrimoniales, hágase saber que deberá ocurrir por la vía judicial pertinente.- NOTIFIQUESE por OTIF.
Por lo que tal situación debe ser tratada fuera del ámbito de la Ley 3040, no existiendo motivos para continuar con la presente causa.
Corresponde entonces destacar que el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040 y Dec 286) es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes y atento las constancias que obren de autos, resultando que no se puede utilizar la vía impuesta por esta ley cautelar a fin de dirimir otras cuestiones pues para ello la legislación prevee de otros mecanismos respectivos.-
Al respecto la jurisprudencia es uniforme en el sentido de entender que no puede utilizarse el mecanismo previsto por las leyes de violencia familiar para otras pretensiones que necesariamente deben canalizarse por la via pertinente y ante el Juez competente en razón de la materia (Derecho de Familia - T. IV - Mendez Costa - Ferrer D´antonio - Ed. Rubinzal Culzoni - pag. 337/338 y 343).
 Hágase saber al denunciante que en caso de considerarlo deberá iniciar el trámite que considere pertinente por la vía respectiva.-
Sin perjuicio de lo dispuesto supra, hágase saber a las partes que para obtener asesoramiento respecto de su problemática, podrán recurrir  al Centro de Atención para la Defensa Pública (CADeP), servicio gratuito sito en Roca y Sarmiento 1º piso de esta ciudad, tel. 5678300 internos 100 o 110 celular 299-156311684 (solo whatsapp).- NOTIFÍQUESE por OTIF.-

SENTENCIA: 203 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, SECCIONAL RÍO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Viedma, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACION, SECCIONAL RÍO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA VI-00186-L-2026 puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I. Antecedentes.
1. El 01/04/2026 la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Seccional Río Negro, promueve ante la Cámara del Trabajo de Viedma acción autosatisfactiva contra el Consejo de la Función Pública y Reconversión del Estado (Poder Ejecutivo provincial) a fin de que se ordene la inmediata reanudación del sistema de descuentos por planilla sobre los haberes de los agentes públicos, en las mismas condiciones vigentes con anterioridad.
Sostiene que, a partir de las liquidaciones correspondientes a marzo de 2026, el Estado habría introducido topes en los porcentajes de retención, reduciendo de hecho los montos descontados, sin dictado de acto administrativo alguno, lo que configura una vía de hecho ilegítima. Afirma que dicha modificación altera un sistema consolidado durante más de veinte años, mediante el cual el Estado actuaba como agente de retención de sumas previamente autorizadas por los afiliados.
Encuadra el régimen de retenciones en el artículo 23, inciso c.1 de la Ley de Asociaciones Sindicales (Ley 23.551).  
Explica que el régimen de descuentos permite financiar prestaciones asistenciales brindadas por el gremio (alimentos, servicios, ayudas económicas, salud, entre otras), por lo que su alteración impacta tanto en la situación patrimonial de la entidad como en los derechos de los afiliados, comprometiendo la continuidad del sistema.
Funda su legitimación activa en la representación colectiva de los trabajadores afectados y en la defensa de intereses propios del Sindicato. Atribuye competencia al fuero laboral por tratarse de una cuestión vinculada al salario, la relación de empleo público y la libertad sindical.
Finalmente, sostiene que la conducta estatal vulnera derechos de propiedad, seguridad jurídica y libertad s...

SENTENCIA: 113 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PARGA, MIRNA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00478-C-2026 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ PARGA, MIRNA DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada MIRNA DEL CARMEN PARGA, CUIT/CUIL 27252249546, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos:  SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $1.612.352,12 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos.
Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo Nº 13 de la 1ra Circunscripción Judicial, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial.
Por ello,
RESUELVO:
1) Llevar adelante la ejecución en contra de MIRNA DEL CARMEN PARGA, CUIT/CUIL 27252249546, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $508.132,41 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $537.450,71 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.
2) Co...

SENTENCIA: 106 - 06/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

CREDIGOL S.A. C/ MARTINEZ, GILLERMO MARCELO S/ EJECUTIVO

Cipolletti, 6 de mayo de 2026

VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "CREDIGOL S.A. C/ MARTINEZ, GILLERMO MARCELO S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00193-C-2026).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto GILLERMO MARCELO MARTINEZ, DNI 24.659.760, haga íntegro pago a CREDIGOL S.A., CUIT 30-71484399-7, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 2.480.000,00), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS CUATRO MILLONES CON 00/100 ($ 4.000.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. DARIO ALBERTO BRAVO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 00/100 ($566.769,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $80.967). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la ...

SENTENCIA: 51 - 06/05/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

C.C. C/ C.A.V.A. Y OTROS S/ VIOLENCIA (F)

C.C. C/ C.A.V.A. Y OTROS S/ VIOLENCIA (F)
CI-42648-F-0000
E-4CI-1314-F2022
 
 
 
Cipolletti, 06 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: C.C. C/ C.A.V.A. Y OTROS S/ VIOLENCIA (CI-42648-F-0000; E-4CI-1314-F2022), puestas a resolver y de las que:
RESULTA:
Que mediante presentación CI-42648-F-0000-E0005, se presenta la Dra. P.S.L. , a solicitar la regulación de honorarios por la labor profesional llevada adelante.
Pasan los autos a Resolver.
CONSIDERANDO:
Que teniend en cuenta el estado procesal de autos, corresponder hacer lugar la petición y proceder a la regulación de honorarios de los y las letradas intervinientes.
Por lo expuesto, 
RESUELVO:
REGÚLANSE los honorarios profesionales de la Dra. P.S.L., en su carácter de apoderada de la Sra. C.A.C. y patrocinante del Sr. <.s.#.G.S., y por sus actuaciones a partir de fecha 13/04/22, en la suma PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y UNO CON 40/100 ($ 340.061,40) (3IUS+40% por su carácter de letrada apoderada); los honorarios profesionales del Dr. W.M., en su carácter de letrado patrocinante de la Sra. <.s.#.O.M., por su actuación desde 04/02/22 al 01/03/23, en la suma PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS UNO ($242.901) (3IUS). Se deja constancia que se ha tenido en cuenta la calidad, extensión y éxito obtenidos en la labor profesional desarro...

SENTENCIA: 197 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI

JARA, MARTA ALICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Cipolletti, 6 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "JARA, MARTA ALICIA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-00213-C-2026); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada el 19/02/2026 se acredita el fallecimiento de MARTA ALICIA JARA (DNI N° 12.979.307), ocurrido el día 01/12/2021 en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro.
La causante era de estado civil casada con MIGUEL ANGEL MAIDANA (DNI N° 14.851.225), quien se presenta y lo acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio también acompañada el 19/02/2026. 
Se presentan sus hijos ABRIL ESTEFANIA (DNI N° 43.554.877), GISEL ALEJANDRA (DNI N° 33.663.808), MARTA AGOSTINA (DNI N° 35.276.896), MIGUEL ALFREDO (DNI N° 26.410.633), VICTOR ALFONSO (DNI N° 32.368.614), LORENA ELIZABETH (DNI N°2 7.288.533) y FRANCO EZEQUIEL (DNI N°40.706.399), todos de apellido MAIDANA, con las copias certificadas de las partidas de nacimiento. 
En fecha 26/02/2026 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha 26/02/2026, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/03/2026, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre de la causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 05/03/2026, se efectúa la publicación de edictos en el sitio web del Poder Judicial y en fecha 12/03/2026, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;

SENTENCIA: 71 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

MUSSI, ALCIDES CARMELO Y MOLINA TERESA S / SUCESION- SUCESIÓN INTESTADA

Viedma, 06 de mayo de 2026.  
EXPEDIENTE: "MUSSI, ALCIDES CARMELO Y MOLINA TERESA S / SUCESION- SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-01189-C-2025.
ANTECEDENTES:
1. Con las partidas de defunción acompañadas se acreditan los fallecimientos de Alcides Carmelo Mussi, ocurrido en fecha 16/07/2018 y de Teresa Molina, ocurrido en fecha 13/09/2025, ambos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. 
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio de los causantes, acto celebrado en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, en fecha 23/10/1979.
Por otro lado, con los certificados acompañados se acredita el nacimiento de sus hijos: Ángel Andrés Mussi, ocurrido en fecha 01/06/1979, Yamila Yanet Mussi, ocurrido en fecha 19/04/1987 y Alexis Ramiro Mussi, ocurrido en fecha 25/10/1988, todos en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro. 
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788.
4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que los causantes no dejaron disposición testamentaria.
5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ y corre agregado el ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones.
Se tiene en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que, por el fallecimiento de Alcides Carmelo Mussi (DNI N° 10.848.705), le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Ángel Andrés Mussi (DNI N° 27.128.612), Yamila Yanet Mussi (DNI N° 33.002...

SENTENCIA: 112 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA