AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, SERGIO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, SERGIO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02949-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, SERGIO GABRIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02949-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO GABRIEL LOPEZ, CUIT/CUIL 20315327521, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.365.396,76, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, JUAN ANTONIO ZARASOLA y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.994.891,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HXNB-AEWQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Ga... SENTENCIA: 1433 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, NAHIR MAIVE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, NAHIR MAIVE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02902-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ LOPEZ, NAHIR MAIVE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02902-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto NAHIR MAIVE LOPEZ, CUIT/CUIL 27371743435, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.609.686,22, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 2.117.036,11 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: IZQG-XENO. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gasto... SENTENCIA: 1415 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HENRIQUES, CECILIA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HENRIQUES, CECILIA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02956-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HENRIQUES, CECILIA LORENA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02956-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CECILIA LORENA HENRIQUES, CUIT/CUIL 27351515282, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.445.720,04, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.535.053,02 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GTHR-CMFA. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
<... SENTENCIA: 1451 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HENRIQUEZ, ROMINA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HENRIQUEZ, ROMINA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02959-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HENRIQUEZ, ROMINA VALERIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02959-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ROMINA VALERIA HENRIQUEZ, CUIT/CUIL 27276842558, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.250.977,26, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.437.681,63 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: ZIJX-EKRD. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
<... SENTENCIA: 1419 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, OSCAR RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, OSCAR RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02958-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERRERA, OSCAR RODOLFO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02958-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto OSCAR RODOLFO HERRERA, CUIT/CUIL 20348666046, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.271.357,11, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y CONSTANZA VALENTINA JUÁREZ en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.447.871,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VIFK-AOJH. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
SENTENCIA: 1418 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARAVANO, ANIBAL GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARAVANO, ANIBAL GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02908-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PARAVANO, ANIBAL GERARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02908-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANIBAL GERARDO PARAVANO, CUIT/CUIL 20285143102, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.404.551,36, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.514.468,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KAPE-CZTQ. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
ME...
SENTENCIA: 1442 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEDA, HORACIO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEDA, HORACIO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02906-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 25 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ARANEDA, HORACIO RODRIGO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02906-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HORACIO RODRIGO ARANEDA, CUIT/CUIL 23278837149, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.379.671,23, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y AGUSTIN AGUILAR en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.502.028,62 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: DHCN-XYIU. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.
Lafuente, Matias Gaston Juez
ME...
SENTENCIA: 1431 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN DE MULTA
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN DE MULTA
CI-02376-F-2026
Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ EJECUCIÓN DE MULTA (Expte N° CI-02376-F-2026), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la multa impuesta en fecha 17/04/26, en los autos caratulados '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_2]' S/ ALIMENTOS (Expte N° CI-02189-F-0000; D-4CI-998-F2015), en concepto de incumplimiento a requerimientos efectuados a la empleadora, se encuentra a la fecha firme y consentida, conforme cédula ley diligenciada en fecha 29/04/26, y de conformidad con lo previsto por los arts. 446, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395.
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra [DEMANDADO_1], hasta hacer a la acreedora Sra. '[ACTOR_1]', DNI '[DNI_ACTOR_1]', íntegro pago de la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital por la multa consolidada en fecha 17/04/26, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($140.000), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 62CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real de la demandada, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los estrados del tribunal (arts.38 53 y ccdtes. del CPCyC). Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acompañada y de esta resolución, haciéndole saber que en el mismo plazo podrá cumplir depositando el capital de condena más costas e intereses; o bien oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas en la ley (arts. 452, 453, 455 y cc... SENTENCIA: 23 - 25/08/2026 - MONITORIA Fallo Descargar UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
'[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'
AUTOS: '[DENUNCIANTE_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/VIOLENCIA LEY 3040'
EXPEDIENTE N.º CA-00511-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. [DENUNCIANTE_1] en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 21 de agosto de 2026, contra el Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]
Considerando:
I.- Que la presente resolución se dicta bajo el imperativo de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino al ratificar la CONVENCIÓN DE BELEN DO PARÁ y la CEDAW, que imponen el deber de actuar con debida diligencia reforzada para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. En este sentido, y de conformidad con el Art. 156 del Código Procesal de Familia Ley 5396 de la Provincia de Río Negro, estas convenciones resultan de aplicación directa para revertir las asimetrías históricamente construidas que vulneran el derecho a una vida libre de violencias.-
II.- Siguiendo lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia en la Acordada 06/23, la perspectiva de género no es una opción, sino una herramienta metodológica obligatoria para la magistratura, destinada a detectar situaciones de desigualdad y corregirlas a través de la interpretación de la ley, evitando análisis sesgados por estereotipos.-
III.- Que este Juzgado de Paz interviene en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 139 del CPF (RN), el cual le otorga competencia para recibir denuncias y adoptar medidas urgentes en el marco de la violencia familiar y de género. Esta competencia descentralizada garantiza la tutela judicial efectiva, permitiendo que la respuesta jurisdiccional sea inmediata en el lugar donde ocurre el conflicto, conforme los principios de celeridad e inmediación.-
IV.- Que los hechos relatados por la parte denunciante deben ser analizados bajo el prisma de la Ley 4241, la cual establece un marco de protección integral frente a la violencia familiar:
En este sentido, la violencia es entendida como una problemática social caracterizada por conductas que, basadas en el afianzamiento de roles de dominación dentro de la familia, provocan daños y conductas sintomáticas en quien las padece. Asimismo, conforme al Artículo 6, se define como violencia "toda acción, omisión o conducta que, de manera directa o indirecta, afecte la vida, libertad, dignidad o integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de las personas". entendiendo —según el glosario de la Ac. 06/23— que la violencia psicológica causa un daño a la salud emocional y la autodete... SENTENCIA: 248 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y ' [DEMANDADO_2]' S/ GUARDA
CAUSA Nº LB-00016-F-2026
Luis Beltrán, a los 25 días del mes de agosto del año 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: " '[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' Y ' [DEMANDADO_2]' S/ GUARDA CAUSA Nº LB-00016-F-2026 " de los que:
RESULTA: Que se presenta la Sra. [ACTOR_1], DNI N°[DNI_ACTOR_1], con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Belén Tello, solicitando la guarda judicial de su nieta [FAMILIAR_1] DNI [DNI_FAMILIAR_1] nacida el día [FECHA_FAMILIAR_1], hija de [DEMANDADO_1] y de [DEMANDADO_2].
Que se da inicio al presente trámite y se ordena correr traslado de la demanda a los progenitores, quienes resultan debidamente notificados.
Que se presenta la Sra. [DEMANDADO_1], por propio derecho, con el patrocinio letrado del Defensor Oficial manifestando su conformidad con el presente trámite.
Que obra acta de audiencia preliminar celebrada el día 09/06/2026, donde participa por la parte actora la Sra. [ACTOR_1] DNI nº [DNI_ACTOR_1] y por la parte demandada la Sra. [DEMANDADO_1] DNI nº [DNI_DEMANDADO_1]. En el marco de la misma solicitan se disponga en el transcurso del presente la guarda provisoria de la niña a favor de su abuela. Ante la falta de comparencia del progenitor se abre la causa a prueba.
Que obra presentación de la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, refiriendo que: "En atención al estado de las presentes actuaciones, a las consideraciones técnicas realizadas por el EIT del Organismo Proteccional en Expediente vinculado Nº LB-00272-F-2025, dando cuenta que la Sra. [ACTOR_1] continúa garantizando el cuidado, resguardo y bienestar de su nieta [FAMILIAR_1], siendo al presente el único sostén familiar que le brinda una convivencia saludable y segura; no identificándose situaciones de riesgo en la convivencia con la Sra. [ACTOR_1], a lo peticionado no tengo objeciones y solic... SENTENCIA: 848 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA Fallo Descargar JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |