M.N.A. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA LEY D3040
CINCO SALTOS, a los 9 días del mes de mayo del año 2025.-
VISTA:
La presente causa caratulada: "M.N.A. C/ M.D.A. S/ VIOLENCIA LEY D3040" Expte. N°CS-00754-JP-2025, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por el denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que el Sr. N.A.M. en fecha 02/05/2025 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia en contra del Sr. D.A.M., quien resulta ser su hijo. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 05/05/2025, se procede a su debida intervención y abordaje, coordinando con el denunciante la realización de audiencia presencial, conforme al prov. MOV. I0002
Que de los términos de la denuncia y de lo declarado por el Sr. N.A.M. al momento de conformarse la audiencia de fecha 07/05/2025, se advierte una situación intrafamiliar cuya complejidad deriva de un posible consumo problemático de sustancias de parte del denunciado y que los Actos de Violencia que se describen devienen principalmente de tales circunstancias, que a partir de ello la propia familia ha buscado alternativas de abordaje desde la salud, así lo expresa textualmente el Sr. N. cuando declara: "También tengo que decir que luego de esto último que pasó, mi señora estuvo hablando con nuestro hijo, acordaron que volviera a intentar un tratamiento para sus adicciones, yo acompañé a mi hijo al Médico, lo atendió el Dr. Cáceres y él lo derivó al área de Salud Mental del Hospital, cuando fuimos allí nos dijeron que no podían atenderlo, como que esa área estaba cerrada. Entiendo que si nuestro hijo no retoma un tratamiento, la situación no va a mejorar, con mi señora estamos dispuestos para acompañarlo, pero mucho depende de él de realizar los tratamientos.".
Que la petición que efectúa inicialmente el denunciante difiere en lo requerido en oportunidad de la audiencia antes referida, en la que solicita expresamente se ordene el tratamiento para su hijo, quien no estaría trabajando ni posee cobertura social, por lo que necesitan que sea el Hospital quien lo atienda.
Que el esfuerzo de la familia y la volun... SENTENCIA: 296 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
MORENO, PAOLA ANDREA C/ LA GARDENA SA. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOS
General Roca, a los 9 de mayo de 2025.
----VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "MORENO, PAOLA ANDREA C/ LA GARDENA SA. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO - RECLAMO SALARIOS ADEUDADOSRO-01136-L-2022" venidos al acuerdo a fin de resolver sobre el planteo de límite de responsabilidad respecto de las costas realizado por la demandada.
I.-1. Mediante presentación de fecha 20-12-2024 la demandada LA GARDENA SA. plantea que, sin perjuicio de la regulación de honorarios efectuada por el Tribunal y de conformidad con los términos de la ley de contrato de trabajo y los límites de responsabilidad que surge del art. 277, con más lo establecido por el art. 730, último párrafo del CCC, efectúa depósito de honorarios con el tope del 25% del monto de la condena.
Asegura que la ley arancelaria puede admitir la posibilidad de superar ese 25 %, pero, en esas eventualidades la solución que se introduce es la del prorrateo, con el fin de que el condenado en costas sólo pague hasta el límite de referencia.
Cita jurisprudencia y afirma que no debe confundirse el derecho de los profesionales al reconocimiento de una justa compensación por los trabajos cumplidos en el proceso -1era etapa- con la eventual limitación de la responsabilidad de alguna de las partes en orden a su efectiva satisfacción.
2. En fecha 23-12-2024 se presenta la parte actora solicitando el rechazo del pago parcial y planteo de prorrateo, límite de responsabilidad respecto de las costas planteado por la demandada. Afirma que el planteo de la demandada es violatorio a la Doctrina Legal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, establecido en los precedentes: AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO c/IDOETA, Oscar Enrique s/EJECUCION FISCAL s/CASACION (Expte. Nº 30077/18-STJ) y STJ "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE - QUEJA" Se. 73/2024 STJRNS3.- También refiere que la demandada ni siquiera impugnó y/o apeló la regulación de honorarios en la sentencia de homologación de autos, ni hizo un planteo al respecto, sólo se limitó a depositar parcialmente los honorarios, una vez vencidos los plazos, y con la única voluntad de no pagar, sin tener en consideración la sentencia homologatoria. Asegura que tanto por la extemporaneidad del planteo de la ... SENTENCIA: 131 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
REINOSO MARGARITA HAYDEE, BLANCA OSDALI BRITEZ, CARABAJAL TAMARA SOLEDAD, ESCOBAR ZULMA GRACIELA Y DEL CARMEN DURAN MATILDE C/ LABORATORIO COSMEPROF S.A. S/ ORDINARIO (L)
General Roca, 09 de mayo de 2025.
VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: REINOSO MARGARITA HAYDEE, BLANCA OSDALI BRITEZ, CARABAJAL TAMARA SOLEDAD, ESCOBAR ZULMA GRACIELA Y DEL CARMEN DURAN MATILDE C/ LABORATORIO COSMEPROF S.A. S/ ORDINARIO (L) (EXPEDIENTE N° RO-04709-L-0000)
CONSIDERANDO:
Que mediante providencia de fecha 20/02/2025 se intimó a las co-actoras para que manifestara su interés en la prosecución de la causa, intimación que fuera debidamente notificada a REINOSO MARGARITA HAYDEE, CARABAJAL TAMARA SOLEDAD, ESCOBAR ZULMA GRACIELA Y DEL CARMEN DURAN MATILDE según C.E. N°202502002352, N°202502002351, N°202502002359 y N°202502002355 en fechas 26/02/2025, 26/02/2025, 05/03/2025 y 26/02/2025 -respectivamente- (conf. art. 27 inc. f, de la Ley N°5.631) y a BLANCA OSDALI BRITEZ, por nota en función de lo dispuesto por providencia de fecha 03/04/2025, sin que hasta la fecha realizaran una petición idónea para impulsar el proceso, corresponde hacer efectivo el apercibimiento allí dispuesto y declarar la caducidad de la instancia con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.
Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora, atento lo normado por el art. 67, último párrafo del CPCyC de R.N..
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631.
II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC de RN).
III) Regúlense los honorarios a favor de la... SENTENCIA: 131 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ VARGAS, NADIA VANINA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN
San Carlos de Bariloche, 9 de mayo de 2025
VISTOS:
Los autos caratulados INVERSIONES SUDAMERICA SAS C/ VARGAS, NADIA VANINA Y OTROS S/ REIVINDICACIÓN BA-00043-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1) Que mediante presentación E0007 en Dr. Emiliano Colombres en su carácter de apoderado de la actora interpone revocatoria con apelación en subsidio contra el auto de fecha 18 de marzo de 2025 en cuanto tiene por contestada la demanda en gestión procesal atento que tal gestión no fue invocada por los letrados en la presentación E0004 de contestación de la demanda y que el escrito en cuestión carece de firma de los demandados Maximiliano Vargas y Nadia V. Vargas no siendo ésta una presentación de mero trámite.
Indicó que la presentación en cuestión debe ser reputada como inexistente por carecer de firma ológrafa de la parte sin que los letrados hayan invocado actuar en carácter de gestores procesales conforme el art. 44.
Por otra parte cuestiona el traslado de las excepciones planteadas por la demandada puesto que en el escrito en cuestión no se acompaño documental alguna lo que atenta contra principios y derechos de rango constitucional como el derecho de defensa en juicio, el debido proceso, el derecho de propiedad y el principio de legalidad, no teniendo a la vista la documentación que los letrados dicen acompañar o que se encuentra en otro expediente, no encontrándose éste a su disposición a fines de contestar el traslado en tiempo y forma.
La contraria guardó silencio.-
2) Por las siguientes razones corresponde rechazar el recurso interpuesto.
A) Porque el artículo 44 del CPCC no establece la obligatoriedad de invocar la gestión procesal para que la presentación sea tenida como tal y, conforme surge de las constancia de autos, la demandada ratificó lo actuado por sus letrados. .
B) Porque respecto de las excepciones, en primer lugar vale advertir que las mismas fueron planteadas pasados los 10 días de notificada la demanda y por lo tanto no se tienen como de previo y especial pronunciamiento sino como defensas de fondo.
SENTENCIA: 130 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
SOTO, ANDRES C/ TRANSPORTES LUIS FRANZGROTE E HIJOS SRL S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 09 de mayo de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "SOTO, ANDRES C/ TRANSPORTES LUIS FRANZGROTE E HIJOS SRL S/ ORDINARIO"- Expte. Nro. BA-00689-L-2023; ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del acta de fecha 06/05/25, ratificado en dicho acto.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con el debido asesoramiento letrado, tendiente a una justa composición del litigio, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del Código Civil.- ---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada. ---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.- ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.- ---III) Hágase saber a las Dras. Korman y Carballo que deberán ratificar lo acordado por sistema PUMA. Ello, en el plazo de cinco días y bajo apercibimiento de proceder el Tribunal a la regulación de sus honorarios profesionales.- ---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a TRANSPORTES LUIS FRANZGROTE E HIJOS SRL a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 212500.00; Sellado de actuación: $ 37400.00; Contribución Colegio de Abogados: $ 17000.00 y Contribución SITRAJUR: $ 17000.00 ).- Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.- En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismos, a saber: - SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700 ---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ent... SENTENCIA: 79 - 09/05/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
A.F.N.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA
En la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, en fecha 9 de mayo de 2025, siendo las 12:36 horas, se da inicio a la audiencia fijada en autos caratulados "A.F.N.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA" Expte. Puma V., en trámite por ante el Juzgado de Ejecución Penal Nro. 8 de Viedma a cargo de la Dra. Shirley A. González y ante mí, Secretaria, Dra. María Laura Colombo en los términos de la Acordada STJ 18/2017, Ley 5020 y Acordada N° 47/21 STJ, a través del sistema de videoconferencia "ZOOM". Se encuentran presentes el condenado F.N.A. D.3., su Defensa, Dr. Adrián Zimmermann, Defensor adjunto, y, en representación del Ministerio Público Fiscal, la Dra. Yanina Estela Passarelli, Agente Fiscal. Se hace saber a las partes que la presente audiencia será registrada en audio y video. Oídas las partes, las constancias obrantes en autos y de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello, LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8 RESUELVE: Primero: Tener presente las manifestaciones vertidas por las partes en el marco de la presente audiencia. Segundo: Requerir al Director del Complejo Penal N° 2 y por su intermedio al Consejo Correccional, se expida, en el plazo máximo de diez (10) días, en relación a la incorporación del interno al Período de Prueba, en los términos del Artículo 28° del Anexo IV del Decreto 1634/04, en base a la calificación efectuada, mediante Acta N° 27/2025 (del 17/03/2025) y Acta N° 15/2025 (del 28/03/2025), debiendo fundar detalladamente los motivos de su conclusión, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Tercero: Diferir el recurso de apelación interpuesto por el interno F.N.A. D.3. y su Defensa contra la calificación correspondiente al período de Marzo/2025, efectuada por el Complejo Penal N° 2, mediante Acta N° 27/2025 (del 17/03/2025) y Acta N° 15/2025 (del 28/03/2025) hasta tanto se recepcione el dictamen requerido precedentemente, en virtud de los fundamentos esgrimidos en el marco de la presente audiencia.
Cuarto: Registrar y... SENTENCIA: 203 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA |
R.N.B.C.P.R.F.Y.R.C.L. S/ VIOLENCIA
AUTOS: R.N.B.C.P.R.F.Y.R.C.L. S/ VIOLENCIAR.N.B.C.P.R.F.Y.R.C.L. S/ VIOLENCIARO-00713-F-2025
RO-00713-F-2025 Cipolletti, 9 de mayo de 2025. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que debe resolverse acerca de la competencia de la suscripta en estos actuados.
Que del movimiento Nª RO-00713-F-2025-I0006, remitido por la Oficina de Notificaciones de la 4ta. circunscripción Judicial, surge expresamente del informe: " Devuelvo SIN DILIGENCIAR en razón de ser IMPOSIBLE ubicar a la denunciante a quien hay que REINTEGRAR a la vivienda (Sra. Nelly Beatriz Rivero), pese a los REITERADOS llamados los días 23-04, 24-04 y 25-04 al celular indicado en el presente (299-5076261), el cual NO CONTESTAN".-
Corrida vista a Fiscalia, mediante movimiento Nº RO-00713-F-2025-E0006, dictamina el Sr. Fiscal Martín Pezzeta: " A tenor de lo informado por Secretaría y el domicilio informado (retorno de la denunciante a General Roca), considero que la magistratura debe declinar la competencia en favor de el Juzgado que por turno corresponda a la II Circunscripción judicial".
Pasando los autos autos a resolver.
Que del articulado de la Ley de Violencia Familiar (3040), aplicable al caso, en su artículo 20, se determina que la competencia del juez interviniente está determinada por el domicilio del denunciante.- Que conforme lo informado por el Oficial Notificador y lo que surge del acta de audiencia de fecha 21/03/2025, la Sra. N.R., se encontraría residiendo con su hermana en Chacra Monte, de la ciudad de General Roca, en procura de una mayor protección para la parte afectada y por cuanto en este tipo de procesos resulta de suma importancia extremar la salvaguarda del principio de inmediatez, es que RESUELVO: SENTENCIA: 388 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
L N A S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los nueve días del mes de MAYO del año DOS MIL VEINTICINCO, la SUSCRIPTA, Dra. LAURA E. PEREZ, JUEZ DEL FORO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE RIO NEGRO, procedo a pronunciar sentencia en el legajo Nro. MPF-CH-00472-2025, caratulado: "L N A S/ DESOBEDIENCIA A UNA ORDEN JUDICIAL, ATENTADO Y RESISTENCIA CONTRA LA AUTORIDAD” y su acumulado LEGAJO MPF-CH- 444-2025, seguida contra N A L, … a quien se le reprochan los siguientes hechos: “LEGAJO MPF-CH-444-2025: “Ocurrido entre el 04/03/2025 a las 16,36 hs., circunstancias en que A B L recibió llamada telefónica en su teléfono ... de parte de su ex pareja N A L desde el abonado ... en el que el imputado la amenazaba diciéndole que llegaría a terminal de Ómnibus de Choele Choel el 05/03/2025 a las 00:00 hrs y que iba a llegar "empistolado" refiriéndose a traer consigo un arma de fuego lo cual le causó temor a la denunciante incumpliendo de éste modo L las medidas cautelares vigentes de las que se encontraba debidamente notificado” . LEGAJO MPF-CH-00472-2025: “Ocurrido en fecha 13/03/2025 entre las 15,30 y las 16,10 hs. aproximadamente, en la plazoleta de calles Tello y Kennedy de la localidad de Choele Choel, circunstancias en que A B L se encontraba junto a su ex pareja N A L, oportunidad en que el imputado comenzó a a hacerle reclamos por celos ante lo cual la víctima intentó retirarse del lugar siendo perseguida por L quien le decía que no la iba a dejar ir nunca y que sino estaba con él no iba a estar con nadie más incumpliendo las medidas cautelares vigentes. Ante tal situación, L le pidió ayuda a M V – presente en el lugar- interviniendo éste comenzando L y C una pelea entre ambos aprovechando tal circunstancia L para llamar a la policía quien al arribar al lugar y observar que L hostigaba y arremetía contra L sin causarle lesiones, lo separaron de la misma, momento en que se tornó agresivo contra el personal policial resistiéndose al procedimiento mediante piñas y codazos sin provocar lesiones en el personal interviniente mientras le gritaba a L que mirara lo que le estaba haciendo lográndose reducirlo y trasladarlo a la Unidad policial en calidad de detenido. Pesaban sobre el imputado medidas cautelares vigentes dispuestas por el Juzgado de Paz de Choele Choel en el marco del Expediente N° CH-00071-JP-2025 caratulado “L.AB C/L.N.A S/VIOLENCIA” en fechas 02/03/25 consistentes en el cese de actos de violencia de parte de N A L hacia A L y prohibición de actos molestos y perturbadores ampliadas el 10/03/25 disponiéndose la prohibición de acercamiento de L hacia L y las dos niñas menores de edad hijas de &eacu... SENTENCIA: 398 - 09/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
Z., G. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD
Villa Regina, 9 de mayo de 2025.-
y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados; Z., G. A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD VR-07508-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA: Que a fs.01/10, se presenta la Sra. N.Y.J. DNI N°3., junto a su apoderado el Defensor Cristian Klimbovsky, promoviendo proceso de capacidad de su hija G.A.Z. DNI N°4.. Manifiesta que padece de retraso mental grave, parálisis cerebral infantil y anormalidad de la marcha y movilidad. Solicita se la designe como apoyo provisorio a los fines de poder realizar todos los trámites necesarios tanto para la salud como para la cobertura social de la causante y también para tramitar el cobro del seguro por accidente de su hija. Funda en derecho y peticiona. A fs. 11 (06/12/2019), se da inicio a las actuaciones.
A fs. 12, asume intervención la Defensora de Menores e Incapaces Sandra Benito.
A fs. 14 (20/12/2019), se designa como apoyo provisorio de la causante a su madre, en todo lo que respecta a la realización de todos los trámites necesarios tanto para la salud como para la cobertura social de la joven así como la gestión para el cobro del seguro por accidentes de su hija, con debida y oportuna rendición de cuentas
En fecha 10/05/2022, la Defensora Oficial Ana Gómez Piva acepta el cargo de abogada de la causante.
En fecha 02/07/2024, obra informe interdisciplinario del Cuerpo de Investigación Forense y del Departamento de Servicio Social.
En fecha 11/03/2025, se toma contacto personal en su domicilio con la causante, con la presencia de su abogada y vía zoom la Defensora de Menores e Incapaces subrogante Dra. Ganuza.
En fecha 18/03/2025, obra dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces subrogante Dra. Ganuza.
En fecha 21/04/2025, pasan los autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de la beneficiaria como así también la protección de su persona y bienes.-
En el informe interdisciplinario practicado por el Cuerpo Investigación Forense y el Cuerpo de Asistentes Sociales en fecha 02/07/2024 surge que al momento de la evaluación la causante tiene 2. años, es pensionada y vive con su madre la Sra. J. y la pareja de ésta, el Sr. I.. En cuanto a las observaciones se indica que su padre no convive en su domicilio y que se encuentra desvinculado afectivamente. D... SENTENCIA: 77 - 09/05/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
LORCA SANDRA ALEJANDRA Y OTRO C/ ITZKOV EZEQUIEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)
Viedma, 8 de mayo de 2025
VISTOS: los presentes caratulados: “LORCA SANDRA ALEJANDRA Y OTRO C/ ITZKOV EZEQUIEL ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)”, Expte. PUMA VI-29333-C-0000, puestos a despacho a los fines de resolver, y CONSIDERANDO: I. Que frente a la decisión adoptada por esta Cámara de Apelaciones el 17 de diciembre de 2024 de rechazar el recurso promovido por las partes demandadas el 27.12.2023, confirmando en consecuencia la decisión del Juez de Primera Instancia de fecha 18.12.2023, se alzan los demandados, e interponen casación por sus propios derechos y con patrocinio letrado, el 7 de febrero de 2025, pasando las actuaciones al Acuerdo, a los fines de juzgar su admisibilidad formal, el 9 de abril de 2025. II. Que la citada parte, en ocasión de desarrollar los fundamentos de la pretensión impugnatoria de orden extraordinario que ejercen, definen su objeto y dan cuenta del cumplimiento, por su parte, de los recaudos formales que habilitarían la procedencia del medio recursivo que promueven. En acápite aparte, afirman la existencia de incongruencia, ausencia de fundamentos violando normas constitucionales y procesales, violación de la garantía del debido proceso, errores jurídicos y arbitrariedad.
Dejando planteado para su eventualidad el caso federal y sintetizando la pretensión revocatoria que en el tema propician. III. Que corrido que fuera el pertinente traslado del recurso de ese modo planteado por los casacionistas, la actora, a través de sus representantes legales, procede a su responde en fecha 01.04.2025, peticionando su rechazo. En particular, sostiene su inadmisibilidad formal en tanto que los fundamentos expuestos no se presentan adecuados a las exigencias formales previstas en el art. 252 del CPCyC (anterior 286) e igualmente procede a refutar cada uno de los agravios esgrimidos. Finalmente sintetiza la petición confirmatoria del fallo que propone y deja planteado para su eventualidad el caso federal. IV. Que una vez reseñada la actividad desplegada por las partes que pretenden acceder a la instancia recursiva de orden extraordinario prevista en el régimen procedimental aplicable, resulta necesario ingresar inicialmente en el examen preliminar que establecía al momento de su interposición el art. 289 del CPCyC, en concordancia con la demás normativa de aplicación (arts. 285, 286 y 287, todos del citado código según ley 4.142.). Principalmente cuando -y además- se mantiene su exigencia conforme art. 255 del CPCyC (t. Ley 5.777). Esto, con el fin de determinar si el instrumento de revisión que se ha empleado cumple con los requisitos que impone ... SENTENCIA: 189 - 09/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA |