Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREYRA, MONICA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREYRA, MONICA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02183-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  CIPOLLETTI, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERREYRA, MONICA MABEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALCI-02183-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MONICA MABEL FERREYRA, CUIT/CUIL 27177024452 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.777.913,63, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, MARIA LAURA QUADRINI y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.637.768,32 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: PILO-MTJU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.


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SENTENCIA: 483 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, MAXIMILIANO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, MAXIMILIANO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03242-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, MAXIMILIANO MATIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03242-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MAXIMILIANO MATIAS MOLINA, CUIT/CUIL 20252276395 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 5.270.978,59, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ARTURO ENRIQUE LLANOS, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 811.730,70 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 3.041.354,65 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MAEO-SGVZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 1228 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, JULIO EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, JULIO EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03245-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ROMERA, JULIO EDGARDO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-03245-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JULIO EDGARDO ROMERA, CUIT/CUIL 20075711248 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.910.563,91, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JUAN ANTONIO ZARASOLA en la suma de $ 756.226,84 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.833.395,38 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: AVLP-ECFH.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

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SENTENCIA: 1234 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

LOPEZ MACIMILIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA

 
Choele Choel,    26    de diciembre de 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LOPEZ MACIMILIANO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00188-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de MACIMILIANO LOPEZ, ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro , el día 17/12/2004 .
El causante era de estado civil casado con ASCENCION DEL CARMEN ESCALONA PAVEZ, en acto celebrado en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 08/10/1971, conforme surge del acta de matrimonio presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, su cónyuge supérstite y sus hijos:
 
- SERGIO CLAUDIO LOPEZ - DNI 21.741.355 nacido en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 03/11/1970 conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- LOPEZ RUBEN SANTIAGO - DNI 22.398.131, nacido en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 18/10/1971, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- LOPEZ ANA JAQUELINE - DNI 22.944.658, nacida en Cinco Saltos, provincia de Río Negro, el día 02/11/1972, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- LOPEZ WALTER EDGARDO - DNI  27.060.113, nacido en Médanos, provincia de Buenos Aires, el día 09/02/1979, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

- LOPEZ MAXIMILIANO ADRIAN - DNI 32.236.255, nacido en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 26/04/1988, conforme surge del ACTA de nacimiento presentada en Autos.

Que el día 26/05/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 08/08/2025 se acompaña infor...

SENTENCIA: 357 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL

FARIAS GERMAN NICOLAS Y OTRO S/ AMENAZAS CALIFICADAS LESIONES

Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




Viedma, 26 de Diciembre del 2025.


VISTA:
La solicitud realizada por la Dra. MARICEL VIOTTI ZILLI, Agente Fiscal en
el presente legajo N° MPFVI-00203-2025, caratulado “FARIAS GERMAN
NICOLAS Y OTRO S/ AMENAZAS CALIFICADAS LESIONES”, traído para
resolver la situación procesal de GERMAN NICOLAS FARIAS, DNI (...), hijo
de (...) y (...), nacido en Viedma, el 23-11-1985, instruido,
empleado, casado, con domicilio en calle (...) de Viedma, Provincia de
Río Negro y PABLO SEBASTIAN FARIAS, DNI (...) hijo de (...) y
(...), instruido, empleado, casado, con domicilio en calle (...) de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires .-


CONSIDERANDO:
Que, a los nombrados se les formuló cargos, en fecha 22/08/2025, a tenor de los
siguientes hechos: Hecho I: “Se le atribuye a German Nicolás Farías, haber sido quien
en IDEVI-San Javier, el día 24 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 14.06
horas, en el Camino 15, frente a la Parcela A134, con un arma de fuego, tipo escopeta
de repetición, marca HATSAN, modelo Escort, calibre 12, amenazó apuntándole en la
cabeza a Eugenio San Martín, manifestándole "te voy a llenar de plomo a vos y a tu
familia"”. Hecho II: “Se le atribuye a Pablo Sebastian Farias, haber sido quien en
IDEVI-San Javier, en fecha 24 de diciembre de 2024, aproximadamente a las 14.06
horas, en el Camino 15, frente a la Parcela A134 de IDEVI le propinó golpes de puño a
Eugenio San Martín provocando lesiones certificadas por médico policial Rolando
Gabilondo "golpe en rostro, ambos lados, en región costal y traumatismo de cráneo, sin
perdida de conocimiento, lesiones leves". tiempo de curación 07 días”.
Que los hechos enunciados constituyen el delito de AMENAZAS
CALIFICADAS, siendo PABLO SEBASTIAN FARIAS responsables a título de autor
de conformidad al art. 45, 149 bis, primer párrafo, segundo supuesto del Código Penal y
PABLO SEBASTIAN FARIAS a título de autor por lesiones leves de conformidad al art
45 y 89 del Código Penal.
Que posteriormente se arribó a una resolución alternativa al conflicto en la que
Foro de Jueces
I Circ. Judicial
25 de mayo 640
Viedma




los imputados en autos, en conjunto con sus abogados, los Dres. Cirilo Bustamante y
Héctor Kucich, ofrecieron en concepto de reparación integral por los hechos
investigados en el presente legajo $850.000 (pesos ochocientos cincuenta mil), que el
Sr. San Martín Eugenio - denunciante en autos – quien aceptó apor...

SENTENCIA: 630 - 26/12/2025 - SOBRESEIMIENTO

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 1° CJ - VIEDMA

L.I.E.G. C/ G.R.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas L.I.E.G. C/ G.R.D. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR. Expte. N°CI-02801-F-2025 traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: Que en fecha 24/10/2025 se presenta la Sra. E.G.L.I. DNI N° 3., mediante el patrocinio letrado de los Dres. JULIETA GIUSTO y MAURO EMILIO SANTONI, en representación de su hija, EMMA GOMEZ LIMA DNI N° 54.061.307, a fin de solicitar autorización de viaje en los términos del artículo 645 inc. b) del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, contra el Sr. R.D.G., DNI 1..
La actora refiere que solicita la autorización judicial para salir del país de su hija menor de edad E.G.L., DNI N° 5., con motivo de un viaje de vacaciones en compañía de su progenitora, desde el día 08/04/2026 hasta el día 30/04/2026, toda vez que no cuenta con la autorización del progenitor, quien reside en otra localidad, y no mantiene comunicación ni con la niña ni con ella.
Refiere que su hija E. se encuentra bajo su exclusivo cuidado personal, conviviendo de manera permanente con ella en la localidad de Fernandez Oro.
Relata que el progenitor, Sr. R.D.G., reside en la ciudad de La Plata -Provincia de Buenos Aires-, circunstancia que dificulta toda gestión personal, judicial o notarial para obtener su consentimiento.
En ese contexto solita la autorización para que Emma pueda viajar al exterior Agrega que sin perjuicio de la solicitud efectuada al viaje mencionado, solicita que una vez cumplido dicho viaje, la autorización judicial sea extendida por tiempo indeterminado. Dicha petición tiene como finalidad facilitar y asegurar el desarrollo integral de la niña, así como la adecuada organización de su vida cotidiana junto a su progenitora, evitando así la necesidad de recurrir, de manera reiterada, a instancias judiciales cada vez que surja la posibilidad de un nuevo viaje o desplazamiento al exterior.
Funda en derecho, acompaña documental y ofrece prueba. Se presenta la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, en representación complementaria de E.
Se ordena el traslado de la demanda, y se lo cita al demandado a la audiencia de fecha 20 de Noviembre de 2025, la cual no se pudo realizar atento a la incomparecencia del Sr. R.D.G., DNI 1., pese a estar debidamente notificado.
Consecuentemente se cita a la niña E.a la audiencia de fecha 11/12/2025 a los fines de escuchar su opinión.
En fecha 12/12/2025, la Defensora de Menores dictamina en el sentido que "... entiendo debe otorgar la autorización peticionada que da origen a las presentes actuaciones.-"
Misma fecha, pasan los autos a sentencia.
Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo normado por el art. 645 inc. c), del CCyC se requiere conformidad expresa de ambos progenitores a fin de ...

SENTENCIA: 501 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

"H. S/ SITUACION"

 

Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-

AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: ""H. S/ SITUACION"", Expte. N° <. en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA:
Que conforme surge del informe presentado en fecha 19/11/2025 por la SENAF delegación Cinco Saltos, el niño H.N.M. vive el localidad de Centenario, provincia de Neuquén.-
En virtud de ello, mediante providencia de fecha 19/11/2025 se le dio vista  a la Defensora de Menores interviniente quien en fecha 20/11/2025 se presenta dictaminando que el suscripto no es competente para entender en autos, por lo que considera que  deben remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de familia de la localidad de Centenario.-
Mediante providencia de fecha 20/11/2025 se ordenó dar vista a la Fiscalia en turno, presentándose en fecha 19/12/2025 la Sra.  Agente Fiscal adjunta, Dra. DANIELA ANDREA RAMIREZ, quien dictamina que de tener por asegurado que el nuevo domicilio del niño y de su progenitora sea el de la ciudad de Centenario, cuestión que manifiesta que se desconoce,  el suscripto deberá declinar su competencia al juzgado de la misma materia y grado con competencia en la localidad de Centenario conforme los principios de inmediación y tutela judicial efectiva.-
En providencia de fecha 19/12/2025 obra certificación de fecha 17 de diciembre del corriente año de la cual surge que tras comunicación telefónica con  la Sra M.A., la misma informó que su hijo, la Sra. A.J. y el n.N.M.H. se encuentran residiendo en la ciudad de Centenario pero que desconoce la dirección exacta.-
En fecha 19/12/2025 pasan las actuaciones pasan a despacho para resolver.-
CONSIDERANDO:
Que de las constancias de autos surge que el niño H.N.M. reside junto a su progenitora en la localidad de Centenario, provincia de Neuquén.- 
Que ello, en función del principio de tutela efectiva y de inmediación del Juez, debe ser mayormente preponderado en protección al menor de edad.-
Así, el art. 716 del CCyC, establece que "En los procesos referidos a responsabilidad parental, guarda, cuidado, régimen de comunicación, alimentos, adopción y otros que deciden en forma principal o que modifican lo resuelto en otra jurisdicción del territorio nacional sobre derechos de niños, niñas y adolescentes, es competente el juez del lugar donde la persona menor de edad tiene su cen...

SENTENCIA: 918 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

R.O.O. S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA

Viedma, 26 de diciembre de 2025.-

AUTOS Y VISTOS: Atento  la morigeración de las  reglas de conducta  incoada  por la Defensa del interno R.O.O.,  en autos caratulados R.O.O.S/ CONDENA PRISIÓN EFECTIVA EXPTE. V., del registro interno de este Juzgado de Ejecución n° 8, y;
CONSIDERANDO:

Que la Dra. María Paz Alvarez, solicita por pedido expreso de su asistido O.O.R., de conformidad con lo dispuesto en el punto tercero inc. e) de la resolución de fecha 11-11-25, se autorice al nombrado a residir en la ciudad de Chos Malal, Pcia. De Neuquén  donde se desempeñará laboralmente con el transportista F.E.Q.(.2.4., con domicilio comercial en calle J.1. de la mencionda localidad, cumpliendo  aproximadamente 12 horas diarias de labor con un sueldo de Pesos n.c.m.(.9. , trabajando 21 días corridos y 7 días de franco para viajar a esta ciudad para visitar a su hijo.-
Finalmente, hace saber que la oportunidad laboral resulta de especial importancia para su situación económica y la de su familia y que residirá en una casa que su empleador le facilitará sita en calle U.s.d.C.M..

Que el Ministerio Público Fiscal, dictamina, en fecha  27/11/2025 al respecto en forma favorable,  toda vez que no encuentra objeciones para el otorgamiento del cambio de domicilio, previa entrevista con Q.F. que corrobore lo dicho por R.,  se informe a la UADME para regularizar el monitoreo y al Patronato de liberados o Comisaría de la localidad de Chos Malal, quien deberá continuar con el efectivo tutelaje del nombrado debiendo dar estricto cumplimiento a las pautas impuestas en la resolución de fecha 11-11-25 que le concedió el beneficio de la Libertad Asistida.

Que  en fecha 09/12/2025  la  Dra. María Laura Colombo, Secretaria del Juzgado, se comunica  con el S.Q., certificando  lo manifestado por el empleador, la que en su parte pertinente dice: "CERTIFICO: En cuanto ha lugar por derecho que en el día de la fecha, siendo las 17:30 horas, me comuniqué con el Sr. F.E.Q.(.2.4., quien ratificó la información brindada por la Defensa e informó que: 1) Conoce a R. del safari, son amigos y lo quiere ayudar, 2) La propuesta es que trabaje con él y su hermano, alquilar baños químico, trasladas agua, tienen una cantera de áridos y recientemente alquilaron un galpón donde podría trabajar el condenado para no tener problemas con la señal  del dispositivo electrónico de control GPS, aunque en la zona de chacras hay señal intermitente, 3) Que además de querer ayudar a R., lo convoca porque sus conocimientos en soldadura serían de gran utilidad para su emprendimiento laboral, 4) La vivienda en la que residiría Roumec es de su propied...

SENTENCIA: 661 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

E.S.C. C/ C.V.N. S/ DIVORCIO

Luis Beltrán, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "E.S.C. C/ C.V.N. S/ DIVORCIO", Expte. N° LB-00382-F-2025 y;
RESULTAQue se presenta el Sr. S.C.E. DNI N° 1. y lo hace con patrocinio letrado del Dr. Ricardo Raúl Thompson, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C.  contra la Sra. V.N.C. DNI N° 3..
Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 5.d.m.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio.
Indica que el último domicilio conyugal fue calle C.N.d.l.l.d.R.C., Provincia de Río Negro.
En cumplimiento de lo previsto por la normativa vigente, y en relación con la propuesta reguladora que debe acompañar, manifiesta que cada uno de los cónyuges tiene hijos mayores de edad de matrimonios anteriores, y que no existen hijos en común. Señala además que cada uno posee su vivienda propia y que no existen bienes gananciales.
Por lo expuesto, propone como plan de regulación que cada uno de los cónyuges permanezca en su respectiva vivienda y solvente sus necesidades económicas con sus propios recursos. Añade que no son personas de fortuna ni cuentan con ingresos considerables, siendo el compareciente empleado de comercio.
En fecha 17/06/2025, cumplimentado lo requerido, se provee el trámite y se corre traslado a la otra parte de la documental.
Q...

SENTENCIA: 297 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

V.I.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE M. Y M. C/ M.L.A. Y M.L. S/ VIOLENCIA

Cervantes, 26 de diciembre de 2025.
VISTO: La presente causa caratulada: V.I.D.C. EN REPRESENTACIÓN DE M. Y M. C/ M.L.A. Y M.L. S/ VIOLENCIA (EXPTE Nº: CE-00319-JP-2025), para resolver sobre la denuncia realizada por V.I.D.C. en la Comisaria 22° de la ciudad de Cervantes y recibida en este organismo en fecha 26/12/2025;
CONSIDERANDO: atento los términos de la denuncia y a los fines de evitar posibles situaciones de violencia;
RESUELVO: 1.- El cumplimiento de los ciudadanos M.L.A. y M.L. de las siguientes medidas protectorias: a).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de los niños M. y M., como así también al domicilio de los mismos sito en AV. SAN MARTIN N° 169 y JOSE VILMAN N° 53 -B° COLONIA FATIMA- de la localidad de Cervantes, a su lugar de de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentren, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- b).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia los niños M. y M. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentren y/o transiten, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- c).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.) hacia los niños M. y M..- d).- ORDENAR la asistencia de los ciudadanos M.L.A. y M.L. a espacios de ABORDAJE SOCIOTERAPEUTICO -ya sea en el ámbito publico y/o privado- u otras medidas que estime corresponder al equipo técnico actuante, a fin de modificar las conductas denunciadas.- 2.-ORDENAR la INTERVENCIÓN de la Secretaria de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia (S.E.N.A.F.) de la ciudad de General Roca, a tal fin líbrese el oficio correspondiente para la realización del abordaje correspondiente y/o la adopción de las medidas que consideren adecuadas teniendo en cuenta las consideraciones particulares del caso.- 3.- Hacer saber a los ciudadanos M.L.A. y M.L. que las medidas protectorias dispuestas deben cumplirse a partir de la notificación del presente decisorio, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 29 de la ley D n° 3040 (multa, arresto, trabajo comunitario) y en art. 239 del Código penal (delito de desobediencia a una orden judicial).- 4.- Hacer saber a las partes que las medidas protectorias dispuestas mantendrán vigencia hasta tanto tome debida intervención la Unidad Procesal de Familia de la ciudad de General Roca, quien dispondrá su continuidad o en su de...

SENTENCIA: 94 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CERVANTES