Fallos Jurisdiccionales

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V.C.M. C/ M.J.C. S/ VIOLENCIA

AUTOS:V.C.M. C/ M.J.C. S/ VIOLENCIA
Expte. N°  CI-01051-F-2025

Cipolletti, 25 de marzo de 2026.- ER
Proveyendo presentación movimiento CI-01051-F-2025-E0005.-
Téngase por ratificada gestión procesal efectuada.-
Proveyendo presentación movimientoCI-01051-F-2025-E0006.-
En virtud de lo manifestado por la denunciante y toda vez que el Sr. M.J.C. no ha acreditado en autos el cumplimiento del tratamiento psicológico ordenado, encontrándose vencidas las medidas dispuestas, dispóngase nuevamente medida cautelar de prohibición de acercamiento por el término de 90 días del Sr. M.J.C. respecto de persona y residencia de la Sra. V.C.M., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. M.J.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra cerca de la persona y/o domicilio de la Sra. V.C.M. incumpliendo la prohibición de acercamiento impuesta se deberá proceder a instar las actuaciones respectivas en orden al delito de desobediencia a la autoridad. NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. V.C.M. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial.-
OFÍCIES...

SENTENCIA: 154 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

D.A.C.M.J.S.V.F.


//marque, 25 de marzo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:D.A.C.M.J.S.V.F.LA-00075-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  23  de   Marzo     de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241   de una persona que desea  resguardar su identidad en representación de  la Sra. E.G.R., de la cual resulta ser denunciado el Sr. J.L.M.Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, al Sr. J.L.M.  acercarse  a la víctima Sra. E.G.R.  e ingresar al domicilio de la  denunciante ;    sito en calle   R.5.    de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Disponer rondin   policial en e...

SENTENCIA: 33 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

C.I.M. C/ P.G.H. S/ HOMOLOGACIÓN

Luis Beltrán, 25 de marzo de 2026.-

AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.I.M. C/ P.G.H. S/ HOMOLOGACIÓN " Expte N° L. y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. I.M.C., DNI N° 2., con el patrocinio letrado del Defensor Oficial Gustavo E. Bagli. Acompaña el acuerdo celebrado bajo Legajo N° C. con el Sr. G.H.P., DNI N° 2., respecto de la autorización para viajar a favor de su hijo J.A.P.C., DNI N° 5., solicitando la homologación del mismo.
Que en fecha 25/02/2026 cumplimentado lo requerido por el Tribunal, se da inicio al tramite y se concede vista a la Sra. Defensora de Menores quien el día 01/03/2026 interviene en autos y se expide diciendo: "(...) no tengo objeciones que formular del acuerdo arribado por las partes en relación a autorización de viaje a favor del niño J. (...)". 
Por todo ello, teniendo en consideración el principio de autonomía de la voluntad ejercido libremente por las partes, el cumplimiento de lo pactado, la normativa aplicable en función del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; pasan los presentes para el dictado de la sentencia el día 18/03/2026 y;
RESUELVO:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo de arribado por las partes mediante Legajo N° C. Caratulado: "C.I.M.C.P.G. S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL - AUTORIZACIONES PARA SALIR DEL PAÍS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, CUIDADO PERSONAL", conforme surge de los considerandos.
II.- Las costas se imponen por su orden conforme art. 19 CPF.
III.- REGULAR los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora Dr. Gustavo E. Bagli por la autorización para viajar en la suma equivalente a cinco (5) Jus (6, 7, 9 y 31 ley 2212). Los mismos se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado, teniendo en ...

SENTENCIA: 17 - 25/03/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

"A.C. C/ A.M. S/ VIOLENCIA" (RECÍPROCAS)

AUTOS: "A.C. C/ A.M. S/ VIOLENCIA" (RECÍPROCAS)

EXPEDIENTE N.º CA-00146-JP-2026

 

Visto las denuncias formuladas por la Sra. A.C. y el Sr. A.M.A. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad los  días 23/03/26 y 24/03/26 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de los denunciantes RESUELVO: RATIFICAR LAS MEDIDAS ORDENADAS VÍA TELEFÓNICA LOS DÍAS 23/03 Y 24/03 DEL AÑO 2026 Y EN CONSECUENCIA:


1º) Ordenar el IMPEDIMENTO DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO DE FORMA RECÍPROCA entre la Sra. A.C. con domicilio sito en C.1.N.B.L. de Viedma y el Sr.  M.A.A. con domicilio sito en L.y.C.L.1. de Catriel, debiendo mantenerse alejados a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la otra parte, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberán ambas partes, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber a las partes que deberán dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

 

Catriel, 25 de marzo de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.


BIELASZCZUK, MYRIAM ELISABETH-
JUEZA DE PAZ

 

SENTENCIA: 80 - 25/03/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

R.A.D. C/ R.J.M. S/ VIOLENCIA

Cipolletti,25 de marzo de 2026
 
1- VISTO: Que llegan las presentes actuaciones remitidas por la Comisaría, en virtud de la denuncia que formulara la Sra. A.D.R., caratuladas como "R.A.D. C/ R.J.M. S/ VIOLENCIA" (Expte. N° CI-00817-F-2026), y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 23/03/2026.-
Que las leyes aplicables en la materia (Ley D3040, Cod. Pcsal. de Familia arts. 148 y sgtes.) me facultan a adoptar las medidas protectorias necesarias, tendientes a preservar a las personas víctimas de maltrato y hacer cesar la situación de conflicto o potencialmente de riesgo evidenciadas, y en este sentido considero prudente limitar el acercamiento y contacto de las partes a efectos de evitar nuevos episodios de violencia familiar.
Por ello,
3- RESUELVO: Disponer la medida cautelar de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.M.R.F. respecto de persona y residencia de la Sra. A.D.R., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts., por el término de 90 días de notificada la presente, debiendo ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, incluso mensajes de texto, Facebook, WhatsApp o cualquier medio de comunicación, que no fuere la legal correspondiente. Todo ello, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS.-
INTÍMESE al Sr. J.M.R.F. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). Asimismo, hágasele saber que se ha ordenado a la Policía que si se constatare que se encuentra...

SENTENCIA: 286 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

D.M.G. C/ D.P.F.N. S/ ALIMENTOS

Cipolletti, 25 de marzo de 2026
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas D.M.G. C/ D.P.F.N. S/ ALIMENTOS. (Expte. CI-02675-F-2025), traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
RESULTA: En fecha 14/10/2025 se presenta la Sra. <.G.D. DNI N° 4. mediante apoderamiento de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes, la Dra. ANGELA DEBORA ELIZABETH HERNANDEZ, iniciando acción de alimentos en representación de su hija S.M.D.P. DNI N° 5., contra el progenitor de la misma, Sr. F.N.D.P., DNI 3..
Refiere que la actora y el demandado son padres de S.M.D.P., DNI 5., de 9 años.
Enuncia que el progenitor nunca tuvo contacto con S. ni se hizo cargo jamás de su manutención.  Agrega que la  actora alquila una vivienda para ella y sus dos hijas, S. hija del demandado y J.P. de 8 años, hija de una relación anterior. 
Denuncia que el progenitor aparentemente se encuentra registrado como monotributista, que trabaja en una verdulería sita en calle M.M.(.v.d.M.).
Manifiesta que la actora  trabaja como empleada a tiempo parcial en D.A., materiales eléctricos, y agrega que  S. tiene la obra social que posee su mamá por el trabajo, prevención salud.
Refiere que atento que el padre no tiene contacto con S., la Sra. D. debe dejarla al cuidado de una niñera en sus horarios de trabajo.
Realiza un detalle  de los gastos mensuales aproximados de la niña. 
Solicita se fije una cuota alimentaria en favor de la niña, en el equivalente a UN  (1) SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL, y para cuando el demandado se encuentre trabajando en relación de dependencia, que la cuota alimentaria sea fijada en el 35% de sus ingresos con un piso mínimo equivalente a 1 (un) Salario Mínimo Vital y Móvil, suma que deberá ser depositada en el Banco Patagonia S.A. en la cuenta judicial...

SENTENCIA: 287 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

V.S.C. C/ S.A.G. S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL

 
Cipolletti, 25 de marzo de 2026.-
 
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas V.S.C. C/ S.A.G. S/ ACCION DE RECLAMACION DE LA FILIACION EXTRAMATRIMONIAL Expte. N° CI-00222-F-2026, traídas a despacho para dictar sentencia, y de las cuales;
 
RESULTA: Que en fecha 02/02/2026 se presenta  la Sra. C.V.S. DNI N° 9., con patrocinio letrado,  en representación de su hijo menor de edad, T.A.V. DNI N° 5., iniciando acción de reclamación de filiación  extramatrimonial paterna contra el Sr. A.G.S., DNI 4., en los términos del art. 582 del Código Civil y Comercial.
Relata la actora que el vínculo afectivo con el demandado se originó en el año 2013, habiéndose producido el embarazo en julio de 2015. Expone una relación signada por diversas etapas de convivencia y rupturas, incluyendo un traslado a la R.D.P. en el año 2020 y el posterior retorno del niño a la R.A. para fijar allí su centro de vida. Manifiesta que, pese a los intentos de recomposición del vínculo familiar, el accionado siempre se negó a efectuar el reconocimiento legal de la filiación.
En cuanto a la identificación del NIÑO, solicita que, ante un eventual resultado positivo de la prueba biológica, se adicione el apellido paterno en segundo término, quedando el nombre conformado como T.A.V.S.. Funda su derecho y ofrece prueba.
Funda en derecho y ofrece prueba.
En fecha 04/02/2026 se da inicio al proceso y se ordena correr traslado de la demanda, y se ordena oficio al CIF a efectos que autoricen las partidas necesarias para la realización del Estudio de ADN.
Habiéndose notificado del traslado de la demanda, en fecha 27/02/2026 ..

SENTENCIA: 290 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

I.N. C/C.J. S/VIOLENCIA

Cipolletti, 25 de marzo de 2026.-
1.-VISTO Que llegan las presentes actuaciones remitidas por el Juzgado de Paz, en virtud de la denuncia que formulara N.D.C.I., caratuladas como "I.N. C/C.J. S/VIOLENCIA" (Expte. N° CS-00270-JP-2026); y
2- CONSIDERANDO: lo manifestado por la denunciante en sede policial en denuncia de fecha 4/03/2026.-
Las medidas dispuestas por el Juez de Paz en fecha 5/03/2026.-
En mérito a los hechos acontecidos, y lo normado por la Ley Nacional 26.485 y Provincial 5396,
3- RESUELVO: Mantener las medidas cautelares dispuestas por el Juez de Paz por el plazo de 90 días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE POR OTIF.-
INTÍMESE al Sr. J.E.C. a dar estricto cumplimiento a la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO dispuesta en autos por 500 mts, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DIAS Y HORAS.-
Hágase saber a la Sra. N.D.C.I. que antes de producido el vencimiento del plazo indicado, podrá solicitar fundadamente que se mantenga la medida dispuesta con asistencia de un abogado particular o defensor oficial. NOTIFÍQUESE CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de comunicar la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. J.E.C.  respecto de persona y residencia de la Sra. N.D.C.I., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. J.E.C. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fi...

SENTENCIA: 288 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI

M.S.B. C/ M.L.S. S/VIOLENCIA

CARATULA: M.S.B. C/ M.L.S. S/VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00821-F-2026 / 

DFC
GENERAL ROCA, 25 de marzo de 2026.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. S.B.M. y a la Sra. <.S.M. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar.. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL TERMINO DE 90 DÍAS de la Sra. <.S.M. a la Sra. S.B.M., en su domicilio sito en calle T.d.F.N.1.B.P.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a la Sra. <.S.M., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohi...

SENTENCIA: 262 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

M.C.V.Y.M.P.E. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 25 de marzo de 2026.

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.C.V.Y.M.P.E. S/ DIVORCIO" (Expte. N° RO-00696-F-2026 - ) y

RESULTA: Se presentan la Sra. C.V.M. y el Sr. P.E.M., con idéntico patrocinio letrado, promoviendo acción de divorcio.

Manifiestan que contrajeron matrimonio el día 5.d.m.d.s.d.a.2., en la ciudad de S.d.E., provincia de S.d.E., de cuya unión nacieron dos hijas, mayores de edad. Conjuntamente con la demanda realizan acuerdo sobre compensación económica y convienen diferir el tratamiento de la adjudicación de los bienes gananciales para el futuro. Fundan en derecho y ofrecen prueba.

En fecha 17/3/2026 pasan las actuaciones a dictar sentencia, de conformidad con lo estipulado en el art. 435 y sgtes. del Cód. Civil y Comercial.

CONSIDERANDO: Las partes se presentaron peticionando se dicte sentencia de divorcio conforme lo establece el art. 435 y sgtes. Cód. Civil y Comercial. Con relación a los bienes, afirman que existen bienes pendientes de liquidación o partición, sobre los que acordarán luego del dictado de esta sentencia, estableciendo un acuerdo de compensación económica a favor de la Sra. M..

Por tratarse la presente acción de una petición de divorcio y no hay causa alguna para analizar, valorar o probar, pasan estos autos a dictar sentencia de divorcio.

En consecuencia, corresponde sin más, hacer lugar a lo peticionado, conforme lo disponen los arts. 435, 437, 438, 439 y ccts. del Código Civil y Comercial.

Por ello, FALLO:

SENTENCIA: 195 - 25/03/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA