PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRANSPORTE VESPRINI S.A S/ EJECUCIÓN FISCAL ///San Carlos de Bariloche, a los 8 días del mes de mayo del año 2026
---VISTOS: Los autos caratulados “PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ TRANSPORTE VESPRINI S.A S/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte. N° BA-00218-L-2026; y. ---CONSIDERANDO: ---Que mediante presentación de fecha 05/05/2026 el Dr. GARCIARENA, solicita se regulen sus honorarios profesionales por la labor cumplida en la etapa de ejecución fiscal.- ---Que atento al estado de autos, corresponde acceder a lo peticionado.- ---Por ello, SE RESUELVE: ---I.- Regular los honorarios del Dr. GARCIARENA, JUAN ANGEL, en la suma equivalente a 4 jus -calculados al momento de su cobro. Se deja constancia que se ha fijado tal cantidad de jus en tanto el suscripto considera que, en casos de ejecuciones deducidas ante tribunales letrados, corresponde efectuar una interpretación concordada entre los mínimos previsto por el art. 8 L.A. y el límite establecido por el art. 71 del Código Procesal norma posterior y específica en materia de costas (que inclusive podría interpretarse como una derogación tácita de los mínimos). Fijar una suma superior a la que ya supera el 25% del monto ejecutado más intereses, se tornaría injustificadamente violatorio de dicho precepto. Asimismo, dicha suma se fija sin perjuicio de su eventual readecuación en caso de existir oposición del ejecutado.-
---II.- Los honorarios deberán ser cancelados por los obligados a su pago, con más el IVA en caso de corresponder, dentro de los diez (10) días de notificados. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- ---III.- Regístrese y protocolícese por sistema.- ---IV.- En los términos de la Ley 5631, hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme artículo 25.- SENTENCIA: 120 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
ARANDA, LUIS ALBERTO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA San Carlos de Bariloche, 11 de mayo de 2026 Santiago V. Morán
Juez
SENTENCIA: 161 - 11/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |
A.O.M.C.C.R. S/ ACCIONES DE FILIACION GENERAL ROCA, 11 mayo de 2026. Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "A.O.M.C.C.R. S/ ACCIONES DE FILIACION" (EXPTE. RO-02123-F-2025 - ) y RESULTA: En fecha 21/7/2025 se presenta el Sr. O.M.A., con patrocinio letrado, reclamando la paternidad del Sr. R.C.F., en los términos del art. 582 del CCy C. En su escrito sostiene que su madre, la Sra. R.E.A., mantuvo una relación con el Sr. R.C., en el momento en que esta trabajaba como empleada doméstica sin retiro, en la vivienda de la madre del Sr. C.. Señala que mantuvieron varios encuentros a escondidas y que de esos encuentros quedo embarazada de él. Afirma que si bien nunca llegaron a ser pareja, su progenitora lo anoticio del embarazo, a lo que el demandado le respondió que vaya al hospital para que le practiquen un aborto. Refiere que como el Sr. C. no tuvo voluntad de reconocerlo, el vínculo se corto, y como consecuencia de ello la despidieron a su madre de su trabajo. Menciona que a sus 18 años, se presentó en la vivienda del Sr. C., toco su puerta y le dijo que era su hijo, expresando que esté le afirmó que no sabía nada que se vaya, que ya habían pasado muchos años. Asimismo, menciona que a sus 21 años de edad asistió a ver a un abogado, quien supuestamente realizó gestiones para que pueda encontrarse con su padre en el estudio jurídico. No obstante al llegar a tal lugar no encontró a su presunto padre, pero sí una gran suma de dinero, la cual le es entregada por este abogado, diciéndole que dejo eso el Sr. C. y que nada quiere saber de él. Afirma que hace un mes, una de sus hijas se acercó al domicilio del Sr. C., y le expresó que era su nieta, afirmando que el demandado le dijo que se vaya, que ya había pasado mucho tiempo. En función de todo lo expuesto inicia las presentes actuaciones. Funda en derecho y ofrece prueba. SENTENCIA: 314 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ TORRES, CARLOS GERARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ TORRES, CARLOS GERARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00624-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ
(UJCA) - BARILOCHE SAN CARLOS DE BARILOCHE, 11 de mayo de 2026.- VISTO El proceso caratulado JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL C/ TORRES, CARLOS GERARDO S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-00624-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del C.P.C.y C., corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto CARLOS GERARDO TORRES, CUIT/CUIL 20062402173, haga al acreedor JUNTA VECINAL PARQUE MELIPAL, íntegro pago del capital reclamado de $903.420,12, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. CRISTOBAL BÜHRER en la suma de $ 566.769,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $735.094,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 C.P.C. y C.). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 C.P.C.y C.-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MAGH-ZLBC Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). SENTENCIA: 318 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ YASKY, GUSTAVO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ YASKY, GUSTAVO MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00608-C-2026 SENTENCIA: 319 - 11/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
T.C. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD El Bolsón, 8 de mayo de 2026.-
VISTO: El expediente caratulado T.C. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD EXPTE. EB-00343-F-2024 que se encuentra para dictar sentencia; ANTECEDENTES:
Que se presenta la Sra. M.E.B., junto a su letrado patrocinante Dr. Alejandro Morera, a fin de solicitar la declaración de restricción de capacidad de hecho respecto de su tío C.T.. Expone que C. presenta una discapacidad intelectual severa. Acompaña Certificado Único de Discapacidad (CUD), en el que consta el diagnóstico de “retraso mental grave”, y certificado médico de fecha 19/11/2024 suscripto por el Dr. J.J., especialista en neurología, quien diagnosticó “trastorno del desarrollo intelectual (antes retraso mental severo)” e indicó que necesita ayuda y apoyo permanente para las actividades de la vida civil. Relata que C. estuvo siempre relacionado y en contacto con su familia. Durante muchos años vivió junto a su madre, quien se ocupó de su cuidado hasta su fallecimiento, ocurrido aproximadamente hace treinta años. A partir de entonces, las tareas de cuidado y acompañamiento fueron asumidas por M., hermana de C. y madre de la presentante, con quien pasó a convivir de manera permanente. Asimismo, refiere que mientras residían en la ciudad de General Roca se tramitó un proceso judicial "T.C. s/ Insania" (Expte. 21.928-111-88) que concluyó con sentencia de fecha 31/05/1988, mediante la cual se declaró la incapacidad absoluta de C. y se designó curadora a su progenitora. Señala que dicha resolución no habría sido revisada desde entonces. Explica también que, aproximadamente hace un año y medio, M. y C. se trasladaron a vivir a El Bolsón, luego de alquilar la vivienda que habitaban en Roca. Sin embargo, debido a la avanzada edad de ambos, la madre de la presentante ya no se encuentra en condiciones de continuar asumiendo por sí sola el cuidado cotidiano de C.. Indica que actualmente ambos viven solos y requieren asistencia para diversas actividades de la vida diaria, especialmente C., quien necesita acompañamiento para concurrir a consultas médicas, realizar trámites bancarios, percibir su jubilación y efectuar compras, entre otras tareas. En función del tiempo transcur... SENTENCIA: 85 - 11/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
P; O A S/ PROCESO DE CAPACIDAD //NERAL ROCA, 11 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "P; O A S/ PROCESO DE CAPACIDAD" Expte. N°RO-02832-F-2025, de los que RESULTA: Que el día 18-9-2025 se presenta la Sra. C.E.S. DNI 2. con domicilio en V.H.2. Stefenelli de esta ciudad con patrocinio letrado iniciando proceso de restricción de la capacidad del Sr. O.A.P. DNI 3. con domicilio en A.5. Stefenelli (hermano de crianza). Refiere que la causante fue criada desde los 4 años por sus tíos R.S.y.D.P. quienes adoptaron luego a O.A.P. con graves problemas de desnutrición y retraso madurativo y que desde entonces0 convivieron en el mismo hogar, desarrollando un vínculo fraternal de crianza. Manifiesta que el causante padece retraso madurativo moderado que lo hace vulnerable frente a manipulaciones y engaños, acompaña certificados médicos. Que tras el fallecimiento de su madre de crianza, asumió la gestión de pensiones y beneficios. Refiriendo que han ocurrido intentos de terceros de modificar apoderados en ANSES y tramitar créditos a nombre del causante lo que hace urgente su protección legal. Funda en derecho y ofrece a prueba. El día 2-10-2025 se da inicio al presente trámite, ordenándose intervención a la Defensora de Menores e Incapaces, quien procede a emitir su dictamen en fecha 3-10-2025. El día 6-10-2025 el Cuerpo de Interdisciplinario Forense fija fecha a los fines de practicar pericia interdisciplinaria. Con fecha 28-10-2025 se practica pericia interdisciplinaria integrada por la Lic. Sara Elena García y la Lic. Patricia Sánchez, del Cuerpo de Investigación Forense con el objetivo de evaluar integralmente las capacidades y habilidades de O.A.P. DNI 3. cuyo informe se encuentra cargado al sistema Puma con fecha 7-11-2025. Luego de corridos los traslados pertinentes, la misma no fue impugnada por ninguna de las partes. Con fecha 9-12-2025 asume la intervención la titular de la Defensoría Nro. 10 en los términos de los arts. 35 y 36 CCC Con fecha 25-3-2026 se celebra audiencia en los términos del art. 35CCyC. Con fecha 30-3-2026 emite dictamen fundado la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, refiriendo que debe restringir... SENTENCIA: 385 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS GENERAL ROCA, 11 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° RO-02018-F-2025 , respecto de la legalidad de PRÓRROGA de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 29-04-2026 en relación Z.A.S.D.D.4. hija de C.M.S. D.N.I. 3. y M.R.D. D.N.I 3.. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la prorroga de la medida excepcional de protección de derechos. El día 05-05-2026 dictamina la Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis. En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la prorroga de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala que la situación de la adolescente con respecto a la vulneración de derechos que diera origen a la toma de Medida excepcional de derechos no ha cambiado. Destacan la convivencia de la adolescente con la familia de la pareja, que refieren estable, sin conflictos significativos. Señalando que los adultos han implementado estrategias orientadas a promover su autonomía progresiva, favoreciendo la organización de rutinas, la reinserción en el sistema educativo y la construcción de vínculos sociales, bajo supervisión y acompañamiento. Detallan que han trabajado en la deconstrucción... SENTENCIA: 381 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.H.E.S. C/ C.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN (CUIDADO PERSONAL) CARÁTULA: B.H.E.S. C/ C.R.M. S/ HOMOLOGACIÓN (CUIDADO PERSONAL) Notifíquese conforme lo dispuesto por el art. 38 y 120 CPCyC. Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 382 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
V.A.C. C/ S.L.A. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 11 de mayo de 2026.-
VISTAS: Las presentes actuaciones caratulada V.A.C. C/ S.L.A. S/ ALIMENTOS. (Expte.CI-02987-F-2023 ), en las que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 73 CPF corresponde dictar sentencia aclaratoria.
CONSIDERANDO: Que se advierte en la parte dispositiva de la sentencia de fecha 20 de marzo de 2025 una omisión material respecto a la extensión de la condena alimentaria a la obra social, surgiendo de forma clara en los considerandos, al establecer textualmente "...fijar el porcentual de 30% (TREINTA POR CIENTO) de los haberes que el demandado percibe, deducidos los descuentos de ley y refrigerio, (cuyo monto aproximado promedio refleja la suma mensual de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 83/100 ($ 962.854,83), con más asignaciones familiares ordinarias y extraordinarias que sus hijas pudiera percibir, sumado a la obra social con la que cuenten los mismos producto de la relación de dependencia, en caso de corresponder" (la negrita me pertenece).
Es doctrina pacífica que la sentencia constituye una unidad lógica y jurídica. Esto implica que su parte dispositiva no es más que la síntesis final de los considerandos que lo sustentan. Que en los fundamentos del decisorio se estableció con claridad la extensión de la obligación alimentaria a cargo del demandado, incluyendo la cobertura de salud
Siendo que la voluntad jurisdiccional de incluir la Obra Social fue expresada de manera palmaria en los considerandos, su ausencia en el dispositivo es un defecto de forma que no hace a la cuestión de fondo juzgada. Dejar la sentencia con dicha omisión importaría una vulneración al interés supeior de las adolescentes y su derecho humano a la salud, siendo el mismo un componente intrínseco de la cuota alimentaria (art. 659 CCyCnac).
POR LO EXPUESTO RESUELVO:
I.- ACLARAR e integrarr el punto I.- de la PARTE RESOLUTIVA de sentencia de fech... SENTENCIA: 435 - 11/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 11 - CIPOLLETTI |