Fallos Jurisdiccionales

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O.D.G.D.C.C.N.M. S/ VIOLENCIA

CARATULA: O.D.G.D.C.C.N.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01241-F-2025 / EXPTE. SEON N°
 
 
TH
GENERAL ROCA, 28 de abril de 2025.
Por recibido.
Hágase saber a la Sra. D.G.D.C.O. y a la Sra. <.N. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Notifíquese por OTIF.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Notifíquese por OTIF.
Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
Atento los términos de la denuncia a los fines de evitar  situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. <.N. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la Sra. <.G.D.C.O., en su domicilio sito en calle T.N.5.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber la Sra. <.N. que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar ot...

SENTENCIA: 459 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

PINO, GONZALO ISAÍAS C/ SEGURIDAD PRIVADA G.R S.A S/ CONCILIACION PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2025

---Y VISTOS: los autos caratulados PINO, GONZALO ISAÍAS C/ SEGURIDAD PRIVADA G.R S.A S/ CONCILIACION PREJUDICIAL BA-00326-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---IV) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                                       

LAGOMARSINO DE LEON, JUAN ALBERTO  |

SENTENCIA: 66 - 28/04/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

WERRO MARIANA ELENA Y CAUQUOZ DANTE ALEJANDRO C/ VERSELE LAUTARO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) P/C M-2RO-2520-C9-22)

General Roca, 28 de abril de 2025.
Proveyendo la presentación del Dr. Detlefs Fernando E. de fecha 25/04/2025:
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: "WERRO MARIANA ELENA Y CAUQUOZ DANTE ALEJANDRO C/ VERSELE LAUTARO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO ( DAÑOS Y PERJUICIOS) P/C M-2RO-2520-C9-22)" (EXPTE. N° RO-44265-C-0000.
RESUELVO: Regular los honorarios provisorios del perito en accidentología vial Boris Dario Buchiniz Zaniuk en la suma equivalente de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (art. 32 Ley 5069). 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts. 19 y 32 de la ley 5069/15).-Notifíquese y regístrese.-
 
Agustina Naffa
Jueza Subrogante
                        
          
                  

SENTENCIA: 154 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

HERNANDEZ TELMA PATRICIA C/ KRENS MARIO NORBERTO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca, 28 de abril de 2025. osm
Proveyendo la presentación del Dr. Detlefs Fernando E. de fecha 25/04/2025:
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para regular honorarios en estos autos caratulados: "HERNANDEZ TELMA PATRICIA C/ KRENS MARIO NORBERTO Y LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMITADA DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)" (EXPTE. N° RO-01849-C-2023.
RESUELVO: Regular los honorarios provisorios del perito accidentólogo Mario Héctor Albornoz en la suma equivalente de 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (art. 32 Ley 5069). 
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla.(Arts. 19 y 32 de la ley 5069/15).-Notifíquese y regístrese.-
 
Agustina Naffa
Jueza Subrogante
                            
          
                  

SENTENCIA: 155 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

S S S/ LESIONES

SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco, LAURA E. PEREZ, Juez Unipersonal del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de Rio Negro, proceden a dictar Sentencia en Legajo Número: (MPF-RO-00896-2023) Carátula: “S S S/ LESIONES”, en relación a la audiencia de juicio realizada el día 27 de marzo de 2025 del corriente año, en la que intervino por la Acusación el Sr. Fiscal, Dr. Ricardo Romero; el Sr. Defensor Oficial, Dr. Gustavo Viecens, asistente técnico de S S, ... , a quien, conforme se admitiera en audiencia se control de acusación, se le atribuyen los siguientes hechos: “Ocurrido en fecha 26 de Junio de 2023, a las 08:30 horas, aproximadamente, en la vía pública, más precisamente en calles ... la ciudad de Allen. En esas circunstancias de tiempo y lugar, S, S y su pareja B, V D C, luego de descender del colectivo interurbano Ko-Ko, mantuvieron una discusión a resultas de la cual, S agredió físicamente a B mediante golpes de puño en diversas partes del cuerpo, causándole un hematoma en región lumbar derecha de 1 cm de diámetro aproximadamente, un hematoma en cadera derecha de 2 cm de diámetro aproximadamente y zona eritematosa peri-orbitaria izquierda dolorosa a la palpitación. Un transeúnte que observó la situación llamó a la policía que se constituyó en el lugar y aprehendió a S. Las lesiones sufridas por B fueron certificadas por el médico forense como de carácter leve. El hecho descripto ocurrió en un contexto de violencia de género, por cuanto existía una relación de subordinación de la víctima hacia su pareja el imputado S, S quien, según refiere la víctima, la sometía a maltratos físicos y psicológicos, situación ésta perdurable en el tiempo y basada en una relación desigual de poder”, el que fuera calificado como: LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR MEDIAR RELACIÓN DE CONVIVENCIA Y POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE EN CONTRA DE UNA MUJER, siendo S, S responsable a título de AUTOR , de conformidad con los arts. 45, 89 Y 92 en función del artículo 80 inc. 1 y 11 del Código Penal.-
EL JUICIO DE RESPONSABILIDAD. -
I.-ALEGATO DE APERTURA Y TEORIA DEL CASO DE LAS PARTES:
Al momento de la apertura del presente caso, la Fiscalía conforme lo establece el art. 176 del CPP, presentó el hecho en similares términos en que fuera admitido en la audiencia de control de acusación, refiriendo que a...

SENTENCIA: 356 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

S F E S/ LESIONES

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de Villa Regina, provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril del año 2025, en mi carácter de Juez de Garantías con funciones de juicio e integrante del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, procedo a dictar sentencia en el marco del procedimiento de juicio abreviado por acuerdo pleno celebrado en el legajo MPF-VR-00528-2025, caratulado “S F E S/ LESIONES”, en base a la siguiente información brindada en la audiencia del día de la fecha.
Partes intervinientes
Por la acusación pública: Dra. María Victoria Bou Abdo (fiscal adjunta) por expresas instrucciones de la Dra. Vanesa Cascallares (fiscal del caso), junto a la víctima la Sra. D E I... Por la defensa privada: Dra. Mónica Roxana Zapata (Mat. 4069), en su carácter de asistente técnica del imputado F E S.
Datos del imputado
F E S...
Descripción de los hechos objeto de acusación
Ocurrido el día 13 de marzo del 2025, aproximadamente a las 17:00 horas, oportunidad en que la víctima D E I fue trasladada por un taxi desde su domicilio sito en calle... de Chichinales, hasta el domicilio del imputado sito en ...de la misma localidad. Una vez allí, el imputado tomó fuerte del brazo a su ex pareja I y la llevó para adentro de la casa, desde donde le envió un mensaje con el teléfono al taxista para que se retire. Seguidamente, el imputado comenzó a golpear en el cuerpo a I y le apretó con las manos el cuello con fuerza. Luego, el imputado agarró un cuchillo, se lo puso en el cuello a la víctima mientras le decía que si no era de él no iba a ser de nadie, que si la veía con otro la iba a cagar matando y que si los nenes se tenían que ir al SENAF se iban a ir. Luego le dijo que si iba a la Comisaría él iba a prender fuego la casa de su madre y que si al día siguiente iba a trabajar le iba a quebrar las manos y los brazos. Luego la víctima le dijo que su otro hijo menor de edad estaba con fiebre, para que la deje irse, ante lo cual él la dejó pero le dijo que si no volvía la iba a seguir golpeando. Todas esas frases de contenido amenazante le causaron un gran temor a la víctima. Producto de todo ello la víctima sufrió lesiones lineales eritematosas en la base del cuello y hematomas en ambos brazos, que poseen un período de curación inferior a los 30 días.
Calificación jur&iac...

SENTENCIA: 360 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C, L E S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 28 días del mes de abril de 2025, el Tribunal Unipersonal presidido por la Dra. VERONICA F. RODRIGUEZ, Jueza del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en este LEGAJO N°: MPF-RO-06981-2022, caratulado “C, L E S/ ABUSO SEXUAL”, en la que intervino, por la Acusación Penal Pública la Sra. Fiscal Dra. NORMA REYES, y el Dr. JUAN PABLO CHIRINOS, Defensor Público de L E C, ... , a quien se le atribuye el siguiente hecho: Ocurrido en General Roca, R.N, en el domicilio sito en calle ..., fechas y horas que no se pueden determinar con exactitud, pero ubicables cuando M J V tenía entre 11 y 13 años -período 2018/2020- y en oportunidad en que iba a la casa de su abuela materna a visitarla, donde también residía su tío materno de 18 años de edad L E C quien abusó sexualmente de M en más de una oportunidad, consistiendo dichos actos en tocar con sus manos la vagina, la cola, y senos, de la niña, tanto por arriba como por debajo de la ropa, como así también en una oportunidad C la obligó a tocarle el pene, mientras le decía que no dijera nada porque si no iba a desarmar la familia”.
Hecho atribuido a título de autor, y que son calificados como ABUSO SEXUAL SIMPLE EN CONCURSO REAL POR SER VARIOS HECHOS (arts. 45, 55, 119
1er. párrafo del C.P).-
En la audiencia celebrada el día 23 de abril de 2025, la Sra. Fiscal hizo saber al Tribunal que considerando las conversaciones mantenidas con la Defensa técnica, han llegado a un acuerdo en los términos del art. 212 del CPP, en atención a ello, fijó los hechos y calificación legal tal como se detallara precedentemente y, dijo que considerando la edad de C al momento de que ocurrieron estos hechos, que era muy joven, que no tiene antecedentes penales computables conforme al Registro Nacional de Reincidencia, que es una persona que tiene un trabajo estable, y las circunstancias del artículo 40 y 41 del Código Penal, y como agravantes valora lo afectada que la víctima ha quedado en cuanto a la relación familiar, esto de no poder revincularse nuevamente con su abuela, es lo que ha afectado a la familia más que nada, entonces, por todas estas cuestiones, es que la fiscalía lo que propone se le imponga al imputado, una condena de tres años de prisión de ejecución condicional y las siguientes reglas de conducta por el término de dos años: a) fijar y mantener un domicilio, que en caso de que él lo modifique debe darlo a conoce...

SENTENCIA: 357 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

C.L.A. C/ O.V.N. S/ ALIMENTOS

 Villa Regina, 28 de abril de 2025
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados; C.L.A. C/ O.V.N. S/ ALIMENTOS VR-00065-F-2024, de trámite ante este Juzgado de Familia N°19, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que:
RESULTA: Que en fecha 02/02/2024, se presenta el Sr. L.A.C. DNI N°2. con el patrocinio letrado conjunto de los Dres. Graciela Tempone, Hernán Mones, Natalia Mones y Lorena Koltonski, promoviendo demanda de modificación de cuota de alimentos contra la Sra. V.N.O. respecto de L. y F. C., aduciendo que la residencia actual de su hija es en el hogar del actor, por lo que solicita en primer término dar de baja la retención y depósito del 15% en la cuenta de la accionada, quedando los alimentos de la adolescente a cargo totalmente del progenitor. En relación a F., por otro lado, pretende que se imponga la manutención a cargo de la Sra. O., dando de baja también la retención y depósito del 15% correspondiente a su hijo. 
En el acápite de los hechos refiere que en fecha 08/09/2021 las partes acordaron en mediación que, ante la separación parental, sus hijos L. y F. vivirían junto a su madre la Sra. O. en el domicilio de esta última, y que el Sr. C. abonaría en concepto de cuota alimentaria a favor de sus hijos el 30% de su salario en Transportadora de Gas del Sur S.A. Indica que a partir del 01/06/2024 su hija comenzó a vivir con el actor, tal como surge del acta de exposición policial (10/10/2023), que se encuentra solventando a partir de ese momento todos los gastos de la misma pero la Sra. O. continua percibiendo la cuota perteneciente a L.. Comenta que su hija tiene 1. años, que se encuentra cursando su último año en modalidad "Maestro Mayor de Obra" (año 2024) y luego ira probablemente a estudiar a Bahía Blanca o a un lugar fuera de la ciudad, dado que su deseo es ser arquitecta. Referencia los gastos propios de su edad. Describe el actor que sí bien la joven vive con él, tiene un amplio régimen de comunicación con su madre. En el caso de F., refiere por su parte que tiene 1. años, que vive con la accionada pero tiene un amplio régimen de visitas a su favor.
Respecto a la situación económica de las partes, indica que la Sra. O. vive en la casa que fuera sede del hogar conyugal (no paga alquiler), goza de buena salud y es altamente especializada (tiene título de Técnica en Hemoterapia). Expresa que hasta hace poco tiempo trabajaba en la Clínica Central de esta ciudad. Que también tiene título de Cosmetóloga y vende productos de Biogreen. El actor, en cambio, al separarse tuvo que alquilar una vivienda y comprar los...

SENTENCIA: 67 - 28/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.S. Y C.J.S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)

Villa Regina, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: C., S.N. Y  C., J.B. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS (F) (O-36 DECLARACION ADOPTAB)- VR-06706-F-0000, de los que;
RESULTA:
Que en fecha 21/04/2024 obran en autos el Acto Administrativo N° 19/25  e informe de  seguimiento N° 234/25 remitidos vía PUMA por el Organismo Proteccional solicitando la prórroga de la media proteccional y excepcional de derechos respecto del alojamiento  hasta la finalización del trámite de adoptabilidad de la adolescente N.S.C. en el domicilio de la Sra. S.A. sito en calle H.N.4.B.B. de Villa Regina y la solicitud de la medida de no innovar  con fundamento en el Art. 39 inc H y 40 de la Ley N° 4199 y Ley  Nacional N° 26061.-
Que en  providencia de la misma fecha se corre vista del acto administrativo e informe de seguimiento al Sr. Defensor de Menores Dr. Marcos Urra.-
Que en fecha 24/04/2025 el Sr. Defensor de Menores e Incapaces emite dictamen, quien se expide a favor de la prórroga de la medida de protección atento a encontrarse reunidos los presupuestos jurídicos para su legalización.-
Respecto de la medida de no innovar peticionado por el Organismo, considera que no es prudente la disposición de tal cautelar atento el reciente inicio de la convivencia de la adolescente con la Sra. A. y la compleja situación de la joven.-
En el día de la fecha pasan los presentes a  resolver.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose los presentes en condiciones de resolver la prórroga de la medida especial de protección de derechos, provisoria y excepcional dispuesta por el Organismo, adelanto que haré lugar a lo peticionado por  considerarlo ajustado a derecho y primordialmente acorde a la realidad de la adolescente N..-
En tal sentido, valoro que la adolescente se encuentra alojada en el domicilio de la Sra. S.A. desde diciembre del año pasado, señalando las operadoras que la  Sra. A. es una referente positiva para la adolescente y que la convivencia transcurre sin inconvenientes.-
Del informe agregado se desprende el deseo de la adolescente de continuar residiendo en el domicilio de S., atento a sentirse cómoda y a gusto. Por otra parte, se indica que asiste con regularidad a la Escuela y que comparte el tiempo libre con sus amigos y continúa en una relación de noviazgo con un adolesce...

SENTENCIA: 356 - 28/04/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

MONTE JOSEFA RAQUEL C/ MIERES AGUSTÍN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: ALBORNOZ, JUAN IGNACIO C/ CABRERA, RAUL ALEJANDRO Y OTROS S/ ORDINARIO )

Villa Regina, 28 de abril de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "MONTE JOSEFA RAQUEL C/ MIERES AGUSTÍN S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: ALBORNOZ, JUAN IGNACIO C/ CABRERA, RAUL ALEJANDRO Y OTROS S/ ORDINARIO)" (Expte. N° VR-00095-C-2025).

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,
 
RESUELVO:
Mandó llevar adelante la ejecución llevada a cabo por MONTE JOSEFA RAQUEL en el carácter de administradora de la sucesión del perito PABLO ANDRÉS FRANCO, contra Agustín MIERES por el monto reclamado de $ 62.348,50 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC).- 
Notifíquese la presente a los ejecutados al domicilio constituido conforme los dispuesto por los arts. 38 y 120 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (BOVY-CLGI), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $62.348,50 en concepto de capital con más la de $450.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse...

SENTENCIA: 71 - 28/04/2025 - MONITORIA

Fallo

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA