Fallos Jurisdiccionales

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MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MILLAPI, ANIBAL ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MILLAPI, ANIBAL ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01627-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MILLAPI, ANIBAL ISAIAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01627-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANIBAL ISAIAS MILLAPI, DNI 30391989 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 373.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 484.231,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GBKE-AZVY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 ...

SENTENCIA: 1046 - 24/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01630-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ CARMONA, JOSE LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-01630-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto JOSE LUIS CARMONA, CUIT/CUIL 20376949533 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $ 410.300,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 502.881,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SCMR-EKYB.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1044 - 24/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

F.C.R. S/ ART. 27 BIS (INHABILITACION- MULTA - MS)

General Roca, 24 de junio de 2026.
 
 
AUTOS Y VISTOS;
Las presentes actuaciones RO-03485-P-0000 F.C.R. S/ ART. 27 BIS (INHABILITACION- MULTA - MS) puestas a despacho para resolver el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas.

CONSIDERANDO:
Que la Sra. C.R.F. en fecha 23 de marzo de 2023 fue condenada por la Dra. Natalia Noemí González, Jueza del Foro de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, por considerarla autora de los delitos de Tenencia Ilegítima de Arma de Fuego de uso civil -dos hechos- y Tenencia Ilegal de Arma de Guerra -tres hechos-, todo en concurso real, motivo por el cual se le impuso por el término de tres (3) años las siguientes reglas de conducta: "...1) Fijar y mantener domicilio, debiendo en caso de cambiarlo dar aviso previo al Juzgado de Ejecución Penal; 2) Someterse al cuidado del IAPL; 3) No cometer nuevos delitos. Todo ello bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad en caso de incumplimiento..."

Que ha tomado intervención el Organismo de control correspondiente, habiendo la condenada cumplido con las reglas impuestas durante el plazo establecido.

Notificada la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo a quien se le solicitó que informe si la condenada registra antecedentes penales computables: manifestó "...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos antecedentes computables respecto de C.R.F., y ha cumplido las reglas de conductas oportunamente impuestas en los términos del art. 27 bis del C.P.- En relación a la multa a pagar de $ 1.000 mil pesos, no se acredita constancia de cumplimiento en el Sistema Puma. Sin perjucio de esto, resta por cumplir la inhabilitación impuesta en autos, conforme surge del cómputo de fecha 24/04/2023..."
 
En fecha 12/06/2026 se recibió el comprobante de pago de la multa impuesta enviado por la Defensoría N° 2 y por el IAPL de esta ciudad, corriéndose vista a la fiscalía.
 
En fecha 18/06/2026 la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo, contesta la vista manifestando que: "...Visto el estado de autos, y la constancia de pago de multa, en contestación a la vista conferida debe tenerse por cumplido el pago de la multa dispues...

SENTENCIA: 136 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VARELA, LEOPOLDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VARELA, LEOPOLDO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL  BA-00759-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado LEOPOLDO VARELA, DNI Nº8.210.929 (Expte. "VARELA, LEOPOLDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" BA-00040-C-2022), en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 1 de esta Ciudad, que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto, entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
II) Que en consecuencia, remítanse a dicho organismo previo pase por la MEU OTICCA.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de esta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional N°1 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa "VARELA, LEOPOLDO S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" BA-00040-C-2022) a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 126 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARRAFA, EDUARDO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN FISCAL

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.

VISTOS: Los autos MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ GARRAFA, EDUARDO FAUSTINO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-01488-C-2026
 
Y CONSIDERANDO:
1º) Que se encuentra en trámite la sucesión del demandado "Eduardo Faustino Garrafa", DNI Nº 7.382.151 en la Unidad Jurisdiccional Civil Nº 3 de esta Ciudad  y que he tenido a la vista.

2º) Que toda vez que se pretende ejecutar una deuda personal del difunto entiendo que corresponde declarar la incompetencia de este Juzgado para seguir entendiendo en las actuaciones, las que deben remitirse al tribunal del sucesorio por fuero de atracción. Ello así en tanto que es un trámite propio del proceso sucesorio la liquidación y pago de las deudas del causante, las que deben ser canceladas por un único Juez, en función del carácter universal de dicho proceso. A ello debe sumársele las razones de celeridad y economía procesal que se logra con la tramitación del juicio ejecutivo contra el causante en el mismo juzgado donde tramita su sucesión. Todo ello de conformidad al criterio sustentado por la Cámara de Apelaciones en autos  Expte. BA-01211-C-2023 S.I. 439 del 31/10/2023.
En consecuencia, RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia de ésta Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa. II) Remitir las presentes actuaciones a la Unidad Jurisdiccional Nº 3 mediante MEU de OTICCA. III) Remitir en devolución la causa GARRAFA, EDUARDO FAUSTINO Y MALPELI, LILIA BLANCA S/ SUCESION AB INTESTATO, BA-17889-C-0000 a la Unidad Jurisdiccional de origen. IV) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por ministerio de la ley (Art. 120 CPCC).

 

Iván Sosa Lukman
Juez

 

SENTENCIA: 123 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

GARRO, MARIA GUADALUPE Y OTRO C/ FRECCERO, ERNESTO RODOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-
VISTOS: Los autos "GARRO, MARIA GUADALUPE Y OTRO C/ FRECCERO, ERNESTO RODOLFO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", BA-09722-C-0000
Y CONSIDERANDO:
1°) Que las partes arribaron a un acuerdo (fechas 21/05/2026 y 28/05/2026).-
2º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).-
En consecuencia,
RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Notifíquese (art. 120 CPCC).-
 
 
Mariano A. Castro
Juez

 

 

SENTENCIA: 10 - 24/06/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

G.L.J. C/ G.J.G.A. S/ COMPENSACION ECONOMICA

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de junio del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "G.L.J. C/ G.J.G.A. S/ COMPENSACION ECONOMICA", (RO-03114-F-2023) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, por un lado por la actora en fecha 20 de abril de 2026, y por el demandado, el mismo día, concedidos en fecha 22 del mismo mes y año, respecto de la sentencia definitiva dictada en fecha 13 de abril de 2026.

Corresponde dejar sentado, que en los términos del art. 85 del CPF, se fijó y desarrolló en fecha 10 de mayo de 2026, la audiencia en cuyo marco las partes presentaron sus agravios y contestaron los de la contraria.-

Es así entonces, que corresponde el dictado de la resolución.-

1.- Corresponde traer a colación la sentencia definitiva recurrida, cuyo contenido surge del hipervínculo, y que en lo sustancial dispuso “... I) Haciendo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. L.J.G., DNI 2. y fijando en concepto de compensación económica la suma de $ 5.000.000, dicha suma actualizada conforme doctrina legal del STJ (“Machin c/ Horizonte ART S.A.”,), arroja como resultado la suma de $19.763.070, que deberá abonar el Sr. J.G.A.G., DNI 2. en el término de 10 días. II) Regulo los honorarios de la Dra. Alejandra Marina Luna en la suma de $1.482.230, los de la Dra. Silvia María Ceci en la suma de $ 1.482.230, los de la Dra. María Gabriela Lastreto en la suma de $ 543.485 y los del Dr. Carlos Alberto Gadano en la suma de $ 543.485, los de la Dra. Alicia Mabel Vivanco en la suma de $ 362.323 y los del Dr. Mario Alvarez en la suma de $ 724.646 (ARTS. 6, 7, 9, 10, 11, 38, 39 y cctes ley 2212). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza, complejidad, calidad, eficacia, extensión del trabajo desempeñado y etapas cumplidas (tres etapas del proceso ordinar...

SENTENCIA: 136 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

CARABILLO, PAULO ANTONIO C/ VARGAS, JOSE ADOLFO S/ USUCAPION

El Bolsón, 24 de junio de 2026.

VISTO: El expediente caratulado "CARABILLO, PAULO ANTONIO C/ VARGAS, JOSE ADOLFO S/ USUCAPION", EXPTE. BA-29790-C-0000, que se encuentra para dictar sentencia;
ANTECEDENTES:
1) Que a fs. 1/94 se presenta el Sr. Paulo Antonio Carabillo, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. Gladys Adriana Mehdi, a fin de promover demanda de prescripción adquisitiva en contra de José Adolfo Vargas, con relación a una fracción de terreno de tres hectáreas, identificado como Lote 10, Nomenclatura Catastral 20-1D-001-03, sito en Mallín Ahogado, Provincia de Río Negro.
Aclara que la acción se dirige contra el titular registral, que se encuentra fallecido, debiendo notificarse al sucesorio “Vargas, Jose Adolfo y Lopez Avigail s/ Sucesión” Expte. N.° 0286-184-80.
Relata que por boleto de compraventa de fecha 3 de noviembre de 1982 la Sra. Abigail López de vargas vendió al Sr. Abel Sergio Galante tres hectáreas que son parte del predio de 15has. 94as. 68M2 del lote 10 de la Sección Mallín Ahogado, Colonia Mixta Martín Fierro de El Bolsón. Que dicho contrato hace referencia al título de propiedad n.° 784 del 24 de mayo de 1971 otorgado por el Gobierno de la Provincia de Río negro a favor de su cónyuge José Adolfo Vargas. Agrega que dicho instrumento cuenta con firmas certificadas e impuesto de rentas de fecha 23/11/1982.
Continúa diciendo que el 20 de julio de 1994 el adquiriente Sr. Alfredo Gianesi Carabillo señó el inmueble que luego adquiriera con fecha 25 de julio de 1994, por boleto de compraventa suscripto con el anterior adquiriente Sr. Abel Sergio Galante, por la misma fracción de terreno. El precio se estipuló en la suma de $5000 con más la entrega de un rodado. Se entregó la posesión del inmueble, sin ocupante alguno, y se reconoció la servidumbre de paso preexistente.
Refiere que con fecha 22 de mayo de 2009 su padre, Alfredo Ginesi Carabillo, le cedió la fracción de terreno indicada con NC 19-1d-001-03, cuya posesión detentaba desde el año 1996.
Indica que la documentación fue presentada en el expediente “VARGAS JOSE ADOLFO Y LOPEZ AVIGAIL S/Sucesión” Expte. N.º 0286-184-80 que deja ofrecidos como prueba.
Afirma que tanto el presentante como el cesionario han realizado innumerables actos posesorios, tales como haber efectuado mejoras en el inmueble, construcción de cabaña, abonado impuestos, solicitado planes de pago en Municipalidad, conexión de energía, entre otros.
Acompaña prueba documental y ofrece la restante. Funda en derecho.
2)...

SENTENCIA: 140 - 24/06/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON

B.I.M.E. C/ C.D.I. S/ EJECUCION DE SENTENCIA

B.I.M.E. C/ C.D.I. S/ EJECUCION DE SENTENCIA, BA-01626-F-2026, .-

San Carlos de Bariloche, 24 de junio de 2026.-
Y CONSIDERANDO:  El pedido de ejecución de convenio que se solicita; corresponde imprimirle al presente el trámite correspondiente a los procesos de estructura monitoria, previsto en el art. 438 inc 6) conforme arts. 446, 447 y cctes. del C.P.C.C.- 
Encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad previstos en los artículos citados precedentemente,  corresponde el dictado de la sentencia monitoria prevista en el art. 449 del C.P.C.C.-
Por ello: 
RESUELVO:
I) Tener por promovida ejecución de convenio contra del Sr. Dario Ismael contreras DNI 37.365.504 que tramitará conforme lo dispuesto en el art. 438 inc. 6) y 446 (ley 5569)
II) Llevar adelante la ejecución contra el Sr. Dario Ismael contreras DNI 37.365.504 a tenor del art. 449 del C.P.C.C., hasta que pague el capital reclamado de $2.206.435,70 (DOS MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA CENTAVOS), al 11/03/2026, más los intereses moratorios a calcularse al día del efectivo pago, de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machin", del STJRN del 24/06/2024), hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC).-
III) Presupuestar la suma de $800.000 (pesos ochocientos mil) para responder a intereses y costas de la ejecución.
IV)  Líbrese oficio al Banco Patagonia SA,  a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, a...

SENTENCIA: 23 - 24/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

C.M.L. C/ L.D.R. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)

Informo: que efectuada la compulsa en sistema consta en trámite los autos caratulados: RO-00607-F-2026 C.M.L. C/ L.D.R. S/ HOMOLOGACIÓN, donde obra acuerdo de fecha 15/03/2017, donde se dispone en lo relativo a la cuota alimentaria: "El SR. L.D.R.D.2. aportara en concepto de cuota alimentaria al niño L.C.L.D.5., la suma de pesos DIECISIETE MIL ($17.000) mensuales.- Se deja constancia que se actualizara el aporte en un 10 % cada seis meses. Ademas se aportara la cuota de la escuela a la que concurre Escuela del Valle". Conste.- 

 

MS 
GENERAL ROCA, 24 de junio de 2026
Téngase presente el informe que antecede. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "C.M.L. C/ L.D.R. S/ ALIMENTOS (AUMENTO)" RO-01888-F-2026, en los que la actora solicita se fije como alimentos provisorios la suma equivalente a 10 SMVM (DIEZ SALARIOS MÍNIMOS VITALES Y MÓVILES) en favor de su hijo de 13 años de edad.
Siendo que la finalidad de los alimentos provisorios es resguardar las necesidades impostergables e imprescindibles de alimentos de los hijos, que dichas sumas son modificables y se fijan en carácter de cautelar hasta tanto se cuente con prueba de la situación de las partes. Además desde la perspectiva del Derecho Constitucional de Familia, la obligación de los progenitores, de la comunidad, del Estado y los derechos de los niños, niñas y adolescentes en este sentido están expresamente previstos en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (arts. 5, 6, 7, 8, 9, 12, 18, 27 y cctes.), así como en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (art. 30), en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25) y en el Pacto de San José de Costa Rica (art. 19), entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos.
Por ello, teniendo en cuenta que lo acordado por las partes en autos vinculados data de fecha 15/03/2017, siendo que en autos aún no se ha realizado la audiencia prevista por los arts. 45, 46 y 50 CPF, en función de la edad del adolescente involucrado, y considerando la prueba documental agregada al inicio del trámite, en especial el acuerdo parcial entre las partes de fecha 6/05/2026 acompañado, en el cual en lo relativo al objeto que nos convoca, y sin perjuicio de no haberse acordado respecto de la prestación alimentaria, se acordó que el progenitor abonara en su totalidad (al 100%) los gastos escolares, extraescolares (recreativos, educación, deportivos) y los de salud (médicos...

SENTENCIA: 295 - 24/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA