Fallos Jurisdiccionales

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AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVAS, LUCIANO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVAS, LUCIANO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02467-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RIVAS, LUCIANO MIGUEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02467-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto LUCIANO MIGUEL RIVAS, CUIT/CUIL 20281104781 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.494.483,92, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.559.434,96 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CYNH-VFEO.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto...

SENTENCIA: 1373 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMMI SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMMI SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02448-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  San Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EMMI SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02448-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto EMMI SRL, CUIT/CUIL 30715510290 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 4.816.229,41, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. BLANCA MARIA PASSARELLI y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 2.720.307,70 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: GJRX-LQMY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

Sosa Lukman, Roberto Iván
J...

SENTENCIA: 1368 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01472-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA


Viedma, 25 de agosto de 2026.-
 
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), en contra de su ex pareja y padre de la niña '[FAMILIAR_1]' (DNI N° '[DNI_FAMILIAR_1]'), el Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]').
Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, su hija y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER al Sr. '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]') que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO y que DEBE CESAR INMEDIATAMENTE LA VIOLENCIA EJERCIDA contra la Sra. '[DENUNCIANTE_1]' (DNI N° '[DNI_DENUNCIANTE_1]'), ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia, además de los golpes: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, obligar a realizar acciones contra su voluntad o realizarlas sin su consentimiento, controlar sus acciones por sí o utilizando para ello a conocidos o amigos; remitir mensajes ofensivos o denigrantes, hostigarla personalmente, por las redes o en forma telefónica, romper sus bienes (o amenazar con hacerlo), amenazarla o a su familia o personas allegadas o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telef...

SENTENCIA: 327 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

MARCOS CRISTIAN ARIEL C/ CASTRO MAURO ARIEL Y MALDONADO MARIA BELEN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

MARCOS CRISTIAN ARIEL C/ CASTRO MAURO ARIEL Y MALDONADO MARIA BELEN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO RO-00936-L-2025.-
 
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los a los 24 días del mes de agosto del año 2026, siendo las 08:00 horas, comparecen ante el Tribunal y Secretaria autorizante Dra. Lucía Meheuech, el Dr. Mariano Andrea Fracasso Moreno en calidad de letrado patrocinante del actor Sr. Marcos Cristian Ariel presente en este acto y el Dr. Leandro Ruiz en calidad de patrocinante de los demandados CASTRO MAURO ARIEL Y MALDONADO MARIA BELEN (ambos presentes en el acto).
Atento que el Tribunal se encuentra desintegrado, intégrese el mismo con la Dra. María del Carmen Vicente.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) Los demandados en forma conjunta y solidaria abonarán al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma total, unica y definitivs de $ 6.000.000, importe que será cancelado mediante depósito en la cuenta personal que el actor denunciará en autos en 6 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $1.000.000 cada una de ellas, con vencimiento la primera el día 15/01/2027 y las restantes el día 15 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo de los demandados en forma conjunta y solidaria, pactándose los honorarios del letrado de la parte actora Dr. Mariano Andrea Fracasso Moreno en la suma de $1.248.772 (14 JUS: valor del JUS $89.198,00), debiendo el Tribunal regular los honorarios del letrado de los demandados. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la ...

SENTENCIA: 242 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

COLIMAN, JOSE LUIS C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 21 de agosto de 2026.
VISTOS: los presentes autos caratulados: "COLIMAN, JOSE LUIS C/ BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO (Expte. N° RO-00907-L-2025)", venidos al acuerdo a los efectos de considerar la homologación del convenio celebrado por las partes de fecha  
Integrándose el tribunal con el Dr. Juan A. Huenumilla.
Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Nicolás Gerometta, dijeron:
CONSIDERANDO: Que la propuesta acercada por las partes para solucionar la cuestión de autos implica una justa composición de sus derechos e intereses, que no vulnera el orden público laboral, por lo que corresponde HOMOLOGAR  con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes.
Costas a cargo de la demandada BERKLEY INTERNATIONAL ART S.A., CUIT/CUIL 30685893076.
La falta de pago en término viabilizará la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. 
Admítanse los honorarios pactados en favor de los Dres. ZUAIN Hernan Ariel, PARROU Santiago Damian y ZUAIN Ezequiel Hernán en la suma de $ $ 6.000.000 (en forma conjunta) más IVA ($ 1.386.000) por la representación  asumida por la parte actora; y, atento lo solicitado, regúlanse los de la Dra. CELESTE VALLEJO RODINI en la suma de $ 1.248.772 por la representación de la demandada (10 JUS $ 89198.00 + 40%).
Los honorarios de los profesionales se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados, y calidad y extensión de los mismos, y la aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA...

SENTENCIA: 244 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO

San Carlos de Bariloche, a los 25 días del mes de agosto del año 2026.-
 
VISTOS: Los presentes autos caratulados:''[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ ALIMENTOS DERIVADOS DE LA RELACION DE PARENTESCO', BA-01349-F-2026, .- 
Y CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de agosto de 2026, en el marco de una audiencia de conciliación ante el Actuario, se presentan  la Sra. [ACTOR_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Florencia Durán y el Sr. [DEMANDADO_1] con el patrocinio letrado de la Dra. Norma Vidal : formulando acuerdo de " Cuota Alimentaria" .-
Que habiendo sido ambas partes debidamente patrocinadas al momento de arribar el acuerdo, no resulta necesaria la ratificación de su contenido.
Que habiéndose encontrado presente en la audiencia la Defensora de Menores e incapaces interviniente, prestó conformidad para la homologación del acuerdo
Por lo que, en atención a lo normado por el art. 102 del Código Procesal de Familia corresponde hacer lugar a lo peticionado , como así también regular los honorarios de los profesionales intervinientes, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 869. Por ello, RESUELVO:
I) HOMOLOGAR el convenio arribado por las partes de fecha  20 de agosto de 2026 respecto de '[FAMILIAR_1] y [FAMILIAR_2] ambas de apellido [NOMBRE_1]', nietas de las partes.- 
II) Hacer saber a las partes que el acuerdo a partir de la firmeza de la presente sentencia, tendrá autoridad de cosa juzgada y es susceptible de ejecución.
III) Regular los honorarios las Dras. Norma Vidal y Florencia Duran, en 5 jus a cada una. Ello conforme lo dispuesto por los Arts. 6 y 9 de la L.A.
IV) En relación a los honorarios regulados por el trámite alimentario, las costas se imponen al alimentante . Ello por cuanto en lo atinente al capítulo de alimentos y aún cuando estos hayan sido acordados, la naturaleza del trámite impone fijarlos a cargo del obligado al pago; ya que admitir lo contrario importaría afectar la cuota fijada, con la obligación sobre costas.
V) Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez días de notificados.
VI) Regístrese. Protocolícese: Notifíquese conforme el art. 120 del CPCC.- 
                                                                                 LAURA CLOBAZ
                                                                                            Jueza

SENTENCIA: 57 - 25/08/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 10 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N° 10)

'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109

///Carlos de Bariloche, 25 de agosto de 2026.-lc
VISTOS: Los autos caratulados "'[ACTOR_1]' S/ LEY 4109" - BA-00894-F-2026 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Atento el estado de las presentes, corresponde controlar la legalidad de la renovación de la medida excepcional implementada.-
En tal sentido, en fecha 15.07.26 SENAF ha acompañado el acto administrativo correspondiente, obrante en la presentación "BA-00894-F-2026-E0012" respecto de la niña [ACTOR_1], DNI [DNI_ACTOR_1], y la Defensoría de Menores interviniente ha sido notificada el 20.07.26 y ha dictaminado expresándose por la convalidación de la renovación de la medida.
Que se ha notificado al progenitor, conforme surge de la presentación a despacho, y se ha notificado a la progenitora por cédula de notificación N ° 2[TELEFONO].-
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Encontrándose cumplidos los requisitos dispuestos en el art. 164 del Cód. Procesal de Familia en el entendimiento que la medida resguarda adecuadamente el interés superior de la niña '[ACTOR_1]' involucrada, resultando la misma una acción positiva, proporcional e idónea de acuerdo a las circunstancias del caso para hacer cesar la situación de vulnerabilidad;
RESUELVO:
1) Convalidar la renovación de la medida excepcional implementada por el organismo proteccional del día 15.07.26 respecto de la niña  '[ACTOR_1]' -DNI '[DNI_ACTOR_1]'- en modalidad integración en el núcleo familiar alternativo de su tío materno [FAMILIAR_3] y la [FAMILIAR_4] por el plazo de 90 días, quienes deberán continuar actuando conforme a las obligaciones que la ley les impone a los fines de garantizar la superación de situaciones de vulneración de derechos.-
2) Regístrese. Protocolícese. Notifíquese. Hágase saber que el organismo proteccional y el progenitor se notifican en los términos del art. 120 del CPCC, la Defensoría de Menores e Incapaces interviniente con la publicación del presente proveído y  la progenitora por cédula, al domicilio denunciado en autos.-
3) A la presentación "SeNAF ADJUNTA (presentado el 20/08/2026 13:05:03)": Téngase presente la constancia de notificación al progenitor acompañada por SENAF. Hágase saber a los fines que pudieran corresponder.- 

SENTENCIA: 303 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

GRÜN, BRUNO ARIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)

VIEDMA, 25 de agosto de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "GRÜN, BRUNO ARIEL C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE (REGULACIÓN DE HONORARIOS)", Expte. VI-00289-L-2026, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos al acuerdo con el fin de resolver el pedido de regulación de honorarios formulado por el Dr. Bruno Ariel Grün en virtud de su labor desarrollada en la Comisión Médica N° 18 de esta ciudad.
Asimismo, requiere se le regulen los honorarios por su actuación en el presente incidente.
En sustento de su pretensión manifiesta que, en su carácter de apoderado del Sr. Nestor Alberto Montenegro, inició un expediente en el órgano mencionado con el fin de controvertir el rechazo de la contingencia dispuesto por la aseguradora, que efectivamente fue revertida por la Comisión Médica.
Teniendo presente el éxito obtenido, considera que en virtud de lo normado en los arts. 36 y 37 de la resolución N° 298/17 corresponde que este Tribunal determine sus emolumentos e imponga la carga de abonarlos a la aseguradora de riesgos del trabajo.
II.- Que, corrido traslado a la ART, ésta se presenta y manifiesta que el patrocinio letrado obligatorio fue establecido por la Res. N° 298/17 para los supuestos en los que corresponda determinar incapacidad y fijar la indemnización correspondiente, pero no para las controversias generadas entorno a la extensión del tratamiento médico -art. 20 de la LRT-.
Por otro lado, la provincia de Río Negro adhirió al sistema de patrocinio legal gratuito, por lo que la eventual regulación de honorarios aquí solicitada debe ser soportada por su cliente quien fue el que decidió contratar sus servicios aun contando con el servicio de patrocinio legal gratuito brindado por la SRT mediante el sistema ACOM.
Finalmente, refiere que el tránsito de la vía administrativa prejurisdiccional es facultativa y la contratación de un letrado en aquellos trámites previstos en la Res. 179/2015 no es obligatoria, en tanto la norma prevé un patrocinio letrado ...

SENTENCIA: 113 - 25/08/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

CASTRO, ADALBERTO CLAUDIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 25 de agosto de 2026.
VISTOS: En acuerdo los presentes autos caratulados: "CASTRO, ADALBERTO CLAUDIO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00234-L-2025, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que pasan estos autos al acuerdo con el fin de realizar el examen de admisibilidad de los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por la actora el 27.07.26 y por la demandada el 08.07.26, contra la sentencia interlocutoria dictada el 02.07.26 en las presentes actuaciones.
II.- Que la actora se agravia porque entiende que el Tribunal ha fallado en forma arbitraria al realizar una errónea aplicación y/o interpretación de la ley en el caso concreto (Art. 61 Inc. b de la LPL y art. 286 Inc. 1, 2 y 3 del CPCCm).
Aduce en base a una serie de antecedentes jurisprudenciales, que se debe habilitar en el marco de las garantías constitucionales el presente recurso por tratarse una sentencia arbitraria, ilógica y no razonada, es decir no está fundada legalmente.
Formula una serie de consideraciones doctrinarias sobre el agotamiento de la vía administrativa para fundar su postura, ante la negativa expresa de la Provincia, para exigirle un nuevo replanteo del reclamo en sede administrativa.
Relata los hechos y el derecho sobre los que fundó la acción para sostenerla y, en consecuencia, insiste que no debe recorrer otra vez la instancia administrativa previa para interponer el mismo reclamo en sede judicial.
Por lo expuesto, requiere se declare la arbitrariedad de la sentencia que puso fin al proceso, anulándola y ordenando que se continúe con la tramitación del proceso por diferencia de haberes contra la Provincia de Río Negro.
Finalmente, cita doctrina y jurisprudencia que considera aplicable.
III.- Que el apoderado de la accionada se agravia respecto de la regulación de sus...

SENTENCIA: 252 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACEDA DICHIARA, MELINA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACEDA DICHIARA, MELINA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02903-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  General Roca, 25 de agosto de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MACEDA DICHIARA, MELINA FLORENCIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-02903-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MELINA FLORENCIA MACEDA DICHIARA, CUIT/CUIL 27429111957, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.066.630,31, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, FRANCISCO MARIA LOPEZ RAFFO y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.845.508,16 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CQNZ-WASD.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 1423 - 25/08/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA