CHIACCHIARINI, JOSE ERNESTO S/ SUCESIONES (X CUERDA AL EXPTE 8204-J21-14) Villa Regina, 6 de mayo de 2026.
AUTOS y VISTOS:
Los presentes caratulados "CHIACCHIARINI, JOSE ERNESTO S/ SUCESIONES (X CUERDA AL EXPTE 8204-J21-14)" (Expte. N° VR-69652-C-0000); de lo cuales,
RESULTANDO y CONSIDERANDO:
Que en fecha 1 de abril de 2026 se dispuso la ampliación de la declaratoria de herederos dictada en autos, incluyéndose a Gloria Ester Chiacchiarini. en carácter de sucesora.
Que contra dicho resolución se interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio a través de presentación 07/04/2026 (mov. E0014), señalando que la mencionada no reviste la calidad de heredera del causante, siendo pariente colateral desplazada en el orden sucesorio por la progenitora del causante y la cónyuge supérstite.
Que analizadas las constancias de la causa, se advierte que la inclusión de Gloria Ester Chiacchiarini en la ampliación de la declaratoria obedeció a un error al momento de proveer, sin que exista elemento alguno que acredite vocación hereditaria a su respecto, sin perjuicio del impulso de las actuaciones en sus inicios y su designación como administradora provisoria de la sucesión.
Que la declaratoria de herederos tiene por objeto individualizar a quienes, conforme al derecho sucesorio, resultan llamados a suceder al causante, debiendo fundarse en la acreditación del vínculo y en el orden de prelación establecido por la ley.
Que conforme el régimen aplicable, los descendientes excluyen a los colaterales en el orden sucesorio, careciendo estos últimos de vocación hereditaria en presencia de aquellos.
Que en autos se enc... SENTENCIA: 212 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
H.N. S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA AUTOS: H.N. S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA
EXPTE. N° CC-00045-JP-2026 CHICHINALES, 6 de mayo de 2026 AUTOS Y VISTOS: El expediente caratulado: H.N. S/ DENUNCIA POR VIOLENCIA: CC-00045-JP-2026, iniciado a partir de una denuncia formulada por N.H. en la Comisaría 40, Oficial actuante L.F.L. en trámite por ante este Juzgado de Paz y, CONSIDERANDO: N.H. hace referencia al maltrato que su hermana recibiría de parte de sus hijas, menciona hechos como "se aprovechan, le sacan la plata, le vendieron su casa". Manifiesta que él se hará cargo de los cuidados que necesita P.C.H., en relación a su salud, y solicita que las personas denunciadas, de quienes no ofrece datos suficientes, no se acerquen a su domicilio a hacer problemas. Agrega que hace "como tres meses que no se acercan". Se vislumbra un conflicto familiar que se habría generado por la falta de asistencia a P.C.H. por parte de sus hijas, domiciliadas en Gral. Godoy, Ing. Huergo y Mainqué. Menciona algunas cuestiones económicas y otras referidas a la salud de P..
Atento las disposiciones generales para los procesos de violencia familiar establecidas en el Código Procesal de Familia de Río Negro, referidas a la competencia delegada del Juzgado de Paz (Art. 139° CPFRN), el deber de poner en conocimiento a la Jueza o Juez de Familia competente en los casos en los que intervino la Justicia de Paz y la debida evaluación de riesgo (Art. 142° CPFRN), es que estimo pertinente elevar la causa para su consideración al Juzgado de Familia de Villa Regina.
Por lo expuesto RESUELVO: 1°) Elevar la causa a consideración del Juzgado de Familia de Villa Regina a los fines de lo previsto en el Art. 142° del Código Procesal de Familia (evaluación de riesgo) y lo que estime corresponder, conforme los considerandos que preceden y de acuerdo a lo establecido en los Arts. 140° y 142° del mencionado cuerpo legal. 2°) Oficiar a la Unidad Policial 40 de Chichinales a fin de solicitar se notifique al denunciante de manera expresa y en forma urgente de la presente resolución, para que tome conocimiento de lo dispuesto en la misma, firmando para constancia. 3º) Notificar al denunciante la dirección del Juzgado de Familia de Villa Regina: COMPLEJO JUDICIAL - AVDA. GRAL. PAZ 664 - TEL. 4295000. Una vez hecha la denuncia, todas las peticiones y presentaciones posteriores por ante ese Juzgado, deberán realizarse con patrocinio letrado obligatorio (Abogado particular o Defensor Oficial). Defensorías de Villa Regina: Avda. Gral. Paz 664 - de 7,30 a 13.30 hs. 4º) Regístrese. Notifíquese a la d... SENTENCIA: 23 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHICHINALES |
"P.T.C.C.M.M.E.S.V." AUTOS: "P.T.C.C.M.M.E.S.V." EXPEDIENTE N.º CA-00261-JP-2026
Visto la denuncia formulada por la Sra. <.T.C. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 03/05/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 03/05/2026 Y EN CONSECUENCIA: 1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.M.E. respecto de la Sra. <.T.C. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).- 2º) El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.- 3º) Hacer saber al Sr. <.M.E. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).- 4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.- Catriel, 6 de mayo de 2026.- QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO. DELGADO DANIEL ALBERTO
JUEZ DE PAZ
SENTENCIA: 131 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL |
C.C.S. C/ S.A. S/ ALIMENTOS Cipolletti, 06 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "C.C.S. C/ S.A. S/ ALIMENTOS", Expte. N° C. traídas a despacho para resolver, y de las cuales
RESULTA: Que en virtud de la presentación efectuada por la Sra. S.A. DNI 1. mediante la cual acompaña documental respaldatoria en la que se observa que no resulta ser la demandada en autos y teniendo en consideración a su vez que del acta de nacimiento obrante en movimiento CI-01954-F-2025-E0001, surge que la demandada correcta es la Sra. S.A. DNI 3.,
En mérito a ello, RESUELVO:
I.- Decretar la nulidad de todo lo actuado desde la providencia de inicio de las presentes, dictada en fecha 27 de Agosto de 2025 hasta el 30/03/2026 (mov. CI-01954-F-2025-I0019).
II.- Disponer el cese de la retención de los haberes jubilatorios de la Sra. S.A., DNI 1., a cuyo fin, líbrese oficio a ANSES, con carácter urgente, a efectos que cese con los descuentos en sus haberes jubilatorios, y en caso de contar con sumas retenidas, reintegre las mismas a la nombrada.
III.- REGISTRESE.-
Dr. Jorge Benatti
Juez
SENTENCIA: 274 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
SAMUELLI OSCAR ALBERTO C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS General Roca, 06 de mayo de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados SAMUELLI OSCAR ALBERTO C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (RO-00999-C-2026 );
Y CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el perito OSCAR ALBERTO SAMUELLI y promueve ejecución de honorarios regulados en autos "GALMARINI GERONIMO GASPAR C/ SAPAC S.A. Y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARISIMO) (DERECHO DEL CONSUMIDOR" (Expte. N°RO-31225-C-0000).
II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio electrónico constituido con el patrocinio letrado de la Dra. Acosta en carácter de gestora procesal, en los términos del art 44 del CPCC ratifique. Asimismo, por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencias.
III- Que la sentencia invocada reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. En consecuencia,
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto SAPAC S.A. y FORD MOTORS ARGENTINA S.C.A., haga íntegro pago al perito Oscar Alberto Samuelli el capital reclamado que asciende a la suma de Pesos $2.724.650.-, más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago.
II. - Imponer las costas a la parte ejecutada (arts. 62 CPCC).
III.- Fijar la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC) en Pesos $1.200.000.-
IV.- La regulación de los honorarios profesionales por las tare... SENTENCIA: 62 - 06/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE APORTES General Roca, 06 de abril de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: "CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A. S/ INCIDENTE-EJECUCIÓN DE APORTES" (RO-01000-C-2026 y; CONSIDERANDO: I.- Que se presenta CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO, mediante el Dr. Fernando Enrique Detlefs en carácter de apoderado, iniciando ejecución por el 5% de los aportes ley 869 por honorarios de los Dres. Mena. II.- Que por ello se lo tiene por presentado, parte, con domicilio constituido y por interpuesta demanda a la que se le imprime el trámite correspondiente a ejecución de sentencia. III.- Que certifica el actuario en este acto que en los autos: "PINO EDITH AYELEN Y OTROS C/ CAPITALUCCI AUGUSTON FRANCISCO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" (Expte. PUMA N° RO-31490-C-0000) en fecha 25/08/2025 se regularon honorarios a la Dra. Yamil Mena y Dr. Martin Miguel Mena, en el porcentaje de 16,8 % sobre la sumatoria de capital más intereses que se determine en la etapa de cumplimiento y/o ejecución de sentencia. Que asimismo, en fecha 13/10/2025 conforme convenio homologado surge como monto base la suma de $4.845.837,34.-, resultando el monto correspondiente a Caja Forense en la suma de $48.093.- (boletas actualizadas adjuntas). IV.- Los honorarios se encuentran notificados y firmes en los términos del art. 120 y 138 del CPCC. V.- Que en fecha 05/11/2025 se intimó al pago de la ley 869 sin que se haya dado cumplimiento con el mismo. Por lo expuesto, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada, corresponde el dictado de la sentencia monitoria. RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada LA SEGUNDA COMPAÑIA DE SEGUROS DE PERSONAS S.A., haga al acreedora CAJA FORENSE DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital adeudado de $48.093.- con más sus intereses. II.- Se imponen las costas al deudor por aplicación de los arts. 62, 71 y 487 del CPCC. III.- Fijar en $1.000.000.- la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva ( art. 478 ult. parte CPCC). IV.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de finalizar la presente ejecución (art. 41 L.A.).- V.- Hágase saber al ejecutado que dentro del termino de CINCO (5) DÍAS podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, mas la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, lo que deberá... SENTENCIA: 63 - 06/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
RODRIGUEZ AIDA ANGELICA C/ QUINPE SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO) En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RODRIGUEZ AIDA ANGELICA C/ QUINPE SRL S/ ORDINARIO (RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)" (EXPTE. Nº CI-00507-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en las presentaciones de fechas 28/04/2026 y 29/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada QUINPE SRL abonará, por todo concepto reclamado en autos a la actora AIDA ANGELICA RODRIGUEZ, la suma total de PESOS SETENTA MILLONES ($70.000.000.-), pagaderos en seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS ONCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 66/100 ($11.666.666,66) cada una, con vencimiento la primera a los cinco (5) días hábiles de la presente y las cinco (5) cuotas restantes a los 30, 60, 90, 120 y 150 días de vencida la primera o siguiente día hábil si éste fuera inhábil de cada uno de los meses posteriores hasta la finalización del acuerdo.- II.- Costas a cargo de la demandada. Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado del actor, Dr. HERNAN LUDOVICO BUZINEL, en la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($14.000.000.-) -en su doble carácter-, más IVA en caso de corresponder, pagaderos en cuatro (4) cuotas iguales, mensuales y consec... SENTENCIA: 92 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
PALACIOS ALEX GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo la Sra. y Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "PALACIOS ALEX GABRIEL C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO" (EXPTE. Nº CI-00291-L-2025).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Los hechos expuestos en la demanda, que en este proceso no ha concluido aún la etapa probatoria, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que el accionante percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles del trabajador, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes en la Audiencia de Vista de Causa de fecha 30/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio arribado en autos, en virtud del cual la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. abonará, por todo concepto reclamado en autos al actor ALEX GABRIEL PALACIOS, la suma total de PESOS DIECISIETE MILLONES ($17.000.000.-), pagaderos en un único pago el día 21 de mayo de 2026.- II.- Costas a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dra. AILIN BRITO DEL PINO y Dr. CARLOS CORNELIO CAROSELLI, en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($3.400.000.-) -en su doble carácter y en conjunto-; y los de los letrados de la demandada, Dra. MARÍA MARCELA SOSA y Dr. PABLO ANTONIO KOHARIC, en la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL... SENTENCIA: 93 - 06/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
MARTINEZ GONZALEZ RAUL C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240 MARTINEZ GONZALEZ RAUL C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240
General Roca, 07 de mayo de 2026. I.- Proceso: Para resolver en esta causa "MARTINEZ GONZALEZ RAUL C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SUDAMERICANA SEGUROS GALICIA S A (EX SEGUROS SURA S A) S/ SUMARÍSIMO - LEY 24.240" ( RO-00319-C-2025) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II.- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 02/02/2026 10:10:25 la demandada Banco Patagonia SA solicita se decrete la caducidad de la instancia en el proceso. Funda su petición en el art 284 CPCyC.
Afirma que el último movimiento del expediente fue el 03/09/2025, el que tampoco implicó un avance del proceso.
En fecha 02/02/2026 15:13:32 dio traslado a la parte actora, sin que haya contestado.
En fecha 25/02/2026 14:14:49 se da vista al Ministerio Público Fiscal, quien contesta vista en el movimiento E0016.
El 16/04/2026 15:09:54, pasa el expediente a resolver.
2) Examinadas las actuaciones, esta causa fue iniciada en fecha 27/02/2025, en el marco de la ley 242400.
El último movimiento procesal del expediente fue la presentación de la codeman... SENTENCIA: 28 - 06/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
SENAF EN REPRESENTACIÓN DE C.O.X.A. C/ C.J.O. S/ VIOLENCIA CB-00008-JP-2026
Luis Beltrán, 6 de mayo de 2026.- Proveyendo presentación nro. CB-00008-JP-2026-E0003:
Al punto I: En atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. C.J.O. en fecha 23/02/26, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. del Sr. C.J.O. con su hija la adolescente C.X.A. ( Art. 148 inc. d) CPF).
2.-)PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.J.O. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la adolescente C.X.A.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. C.J.O. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar l... SENTENCIA: 432 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |