N.C.A. C/ N.C.N. S/VIOLENCIA FAMILIAR ALLEN,a los 22 días del mes de junio del año 2026
RESULTA: la denuncia radicada por de esta ciudad, dentro del marco de la violencia familiar, resultando denunciado/a de esta ciudad.
SENTENCIA: 287 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN |
C.J.R. S/ LIBERTAD ASISTIDA (AC) AUDIENCIA : En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 22 de junio de 2026, siendo las 11.00 horas , y en el marco del expediente CARCAMO JORGE RAFAELS.L.A.(.RO-04574-P-0000(32-JE10-10), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno J.R.C., asistido por su defensor/a Dr. Federico Diorio con el fin de llevar a cabo la audiencia solicitada por el Ministerio Público Fiscal (agota el 22/03/2027). Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte. Que el Señor C. actualmente está cumpliendo una pena de veintiocho años de prisión, que agota el veintidós de marzo del veintisiete, y se ha encontrado cumpliendo con la libertad asistida, beneficio otorgado por esta judicatura el 17/12/2025 y comenzado a usufructuar la libertad asistida el día 22/12/2025, estando en condiciones temporales, y habiendo reunido todos los requisitos. Es así que usufructuando la libertad asistida, esta judicatura toma conocimiento de que el señor se encontraba cumpliendo una prisión preventiva de cuatro meses por otro hecho, y a raíz de ello, la Fiscalía solicita una audiencia para evaluar la situación del señor C.. Cedida la palabra a la Señora Fiscal, aduce que tal como dijo S.S. esta audiencia fue solicitada por esta parte, ya que en fecha 17 de junio tomamos conocimiento por parte del tribunal, con una certificación actuarial en la que se informa que el señor C. se encontraba detenido, a disposición de la Fiscalía 7 de la ciudad de Cipolletti, por un nuevo hecho, también se aportó por parte de la Fiscalía la solicitud de formulación de cargos, por el cual esta detenido el señor. Asimismo, contamos con el acta en la que se dispuso la prisión, se tuvieron por formulado los cargos, por parte de la doctora Sánchez Merlo, y se dispuso la prisión preventiva por el lapso de cuatro meses. Los cargos fueron formulados como usurpación, también hay involucrado un arma de fuego, que según el relato del hecho original, cuando piden la formulación de cargos la Fiscalí... SENTENCIA: 348 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORA CARCHIO, GRACIELA CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORA CARCHIO, GRACIELA CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCAL, BA-01595-C-2026 Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026. VISTO El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ MORA CARCHIO, GRACIELA CARMEN Y OTROS S/ EJECUCIÓN FISCALBA-01595-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GRACIELA CARMEN MORA CARCHIO, CUIT/CUIL 27104602385, LUJAN DE LAS NIEVES LOURDES EIRAS, DNI 25786412 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $670.642,42, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, SEBASTIAN MARZORATTI y CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ en la suma de $595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $633.052,21 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: CMYJ-DPAT. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a ... SENTENCIA: 1032 - 22/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERRER, MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FERRER, MARCELO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-01608-C-2026 SENTENCIA: 1031 - 22/06/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
M.A.E.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD El Bolsón, 22 de junio de 2026.
VISTOS: Los autos caratulados "M.A.E.G. S/ PROCESOS ESPECIALES - PROCESO DE CAPACIDAD (Exp. nº EB-00238-F-2025) de los que:
RESULTA:
1) Que con fecha 21/04/26 se presenta la señora Erminda Oyarzo, progenitora de Ana Elena, solicitando se la designe como figura de apoyo de carácter provisorio. Solicita asimismo se le otorgue autorización judicial para percibir y administrar la pensión por discapacidad de su hija sin su conocimiento previo.
Fundamenta su solicitud en que la situación de salud y vulnerabilidad de su hija ha sufrido un severo agravamiento puesto que ha recaído en el consumo de sustancias y alcohol, se pone muy agresiva y le exige en forma violenta la entrega de su tarjeta de cobro para disponer del dinero. Manifiesta que a este cuadro se suma que Ana retomó la relación con una ex pareja, persona con antecedentes por violencia y que también consume drogas. Señala que el Área de Salud Mental no le estaría brindando a su hija la contención que requiere y que el único ingreso que tiene su hija es su pensión por discapacidad. Entiende que si ella dispone de ese dinero, lo destinara al consumo y quedará en situación de calle, es por ello que necesita poder cobrar esa pensión a sus espaldas para poder administrar sus ingresos de un modo efectivo para garantizar su alimentación y sus necesidades básicas.
2) De los hechos denunciados y de la medida cautelar solicitada por la señora Oyarzo se dispuso correr vista al Defensor de Menores quien en su contestación de fecha 29/04/26 (movimiento E0016) sugiere se corra traslado de lo solicitado a Ana Muñoz para que previa entrevista con su letrada ejerza su derecho de defensa. Asimismo destaca que pasar de una gestión autónoma a una exclusividad total por parte de la madre, sin una graduación previa, podría ser desproporcionado, por lo que sugiere garantizar el derecho de Ana Elena a participar en las decisiones que afectan su propio patrimonio.
3) Con fecha 18/05/26 se presenta la Dra. Teresa Hube, en su carácter de Defensora Técnica de Ana, informando que su representada le manifestó que su madre, señora Oyarzo, le retiene el DNI y la tarjeta de cobro del Banco correspondiente a su pensión por discapacidad. Manifiesta que Ana le refirió, en entrevista sostenida en su domicilio, que se siente bien, que dejó la medicación y está en pareja.
SENTENCIA: 307 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
SANDOVAL, RUBEN DARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 22 de junio de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "SANDOVAL, RUBEN DARIO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00442-L-2025, para resolver las siguientes
C U E S T I O N E S:
¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo: De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad. Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”. Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido. De la misma manera, siguiendo la doctrina obligatoria establecida por el S.T.J.R.N. en el precedente “Avilés”, los conceptos no remunerativos deben integrar la base para el cálculo de la compensación por “Zona Desfavorable”. SENTENCIA: 77 - 22/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
G.C.R. S/ ART. 27 BIS (AC) General Roca, 22 de junio de 2026.
AUTOS Y VISTOS
El legajo RO-03469-P-0000 caratulado G.C.R. S/ ART. 27 BIS puesto a despacho para resolver sobre el cumplimiento de la reglas de conducta impuestas en la sentencia condenatoria dictada en fecha 14 de junio de 2023.
CONSIDERANDO
I. La Sra. C.R.G. en fecha 14 de junio de 2023 fue condenado por el Señor Juez del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, Dr. Maximiliano O. Camarda en el marco del <.M. caratulado <.<.C.C.S.I.H.E.O.D.<. por considerarlo autora del delito de Encubrimiento Agravado (arts. 45, 277 primer pár. incs. a) y b) última parte en función del tercer pár. inc. a) CP) a la pena de TRES (3) AÑOS de prisión de EJECUCIÓN CONDICIONAL y costas del proceso (arts. 26 y 29 CP).
Asimismo se le impuso por el término de TRES (3) AÑOS las siguientes reglas de conducta: 1) Fijar y mantener domicilio, 2) Presentación cuatrimestral por ante el IAPL de Gral. Roca, 3) Prohibición de realizar actos molestos y/o perturbadores en relación de I.C.M.R.G.y.J.P.G. de manera directa por interpósita persona, vía telefónica o virtual o cualquier otra vía o medio, 4) Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas y 5) No cometer nuevos delitos.
Durante el trámite de ejecución de pena ha intervenido el IAPL de la ciudad de General Roca como organismo de supervisión del cumplimiento de las reglas de conducta impuestas.
Se notificó a la Dra. Susana Carrasco a cargo de la Oficina de Ejecución y Arraigo para que informe si la condenada registra antecedentes penales computables. En fecha 18 de junio de 2026 manifestó:"...Que de las constancias del Registro Nacional de Reincidencia no surgen nuevos an... SENTENCIA: 130 - 22/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
SURUBI, CRISTIAN MATIAS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 22 de junio de 2026.-
Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SURUBI, CRISTIAN MATIAS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE SEGURIDAD Y JUSTICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte N° VI-00479-L-2025, y; CONSIDERANDO: I.- Que el 17.06.26 pasan autos al acuerdo a fin de homologar el pacto de cuota litis celebrado, ingresado el 26.11.25 al Sistema de Gestión Judicial "PUMA", entre los Dres. Fernando Arturo Casadei y Franco Gastón Pulichino y su poderdante Cristian Matías Surubi, en los términos allí descriptos. II.- Que el pacto de cuota litis es aquel por el cual el abogado y su cliente se asocian en el resultado del litigio, el profesional se hace partícipe y toma interés directo en el resultado del pleito. Es así que se estipula en carácter de honorarios una cuota parte determinada del objeto del pleito, o dicho de otro modo es el pacto que hace el litigante con otra persona ofreciéndole cierta parte de la cosa litigiosa si se encarga de seguir el juicio y lo gana. El art. 277 de la L.C.T. autoriza el pacto de cuota litis que no exceda del 20% y también el art. 4 de la ley Arancelaria prevé la celebración de convenios privados entre profesional y cliente en los que se pacte de antemano la retribución de dicho profesional. En el sub-lite se ha celebrado un pacto de cuota litis que encuadra dentro del porcentaje permitido por la legislación vigente. La jurisprudencia tiene dicho al respecto: "El pacto de cuota litis debe instrumentarse en un documento privado suscripto antes de la iniciación o durante la sustanciación del proceso, con fecha cierta anterior a la decisión del pleito y agregado a la causa para requerir su aprobación" (CNCiv. y Com.Fed., Sala II, Agosto 14-1979, Montanaro, Silverio y Otros c/ Aprile, Eduardo y Otros). III.- Que el 17.06.26 comparece ante el Secretario de la Cámara, Martín J. Crespo, el actor Cristian Matías Surubi, quien luego de ser informado, ratifica los términos del pacto de cuota litis acompañado por sus letrados apoderados. Por ello, LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: Primero: Homologar el pacto de cuota litis celebrado entre el actor y su apoderado, debidamente ratificado. SENTENCIA: 35 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
G.N.V.B. EN REPRESENTACION DE SU HIJO M. C/ M.H.M. S/ VOILENCIA AUTOS:G.N.V.B. EN REPRESENTACION DE SU HIJO M. C/ M.H.M. S/ VOILENCIA
Expte. N° CI-01793-F-2026 Cipolletti, 22 de junio de 2026.- ER Analizados los términos de la denuncia formulada, se advierte que la situación planteada no se trata de una situación de violencia familiar que amerite su tratamiento por la presente vía.-
Ello así por cuanto el objetivo de las leyes proteccionales (Ley 3040), es la adopción de medidas provisorias tendientes a hacer cesar la situación de violencia o riesgos en que se encuentren involucradas las partes, siempre que la realidad denunciada encuadre en el concepto de violencia, el cual conforme el art. 6 de la ley mencionada se tipifica como "...el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia..."
Las conductas que se describen en la denuncia, no alcanzan a encuadrar en dichas características, ya que no todas las conductas ó acciones desarrolladas por algún miembro de la familia -aunque representen alguna molestia, perjuicio ó desagrado en los restantes miembros de la familia- quedan enmarcadas en la "violencia familiar".
Por ello, resultando manifiesto que lo denunciado no resulta generador de daño a partir del afianzamiento de los roles "dominante-dominado" - característica fundamental de las relaciones viciadas por la violencia-, no puede hablarse de "violencia familiar".
En consecuencia, corresponde ordenar el ARCHIVO de estas actuaciones, haciéndose saber a la denunciante que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado.-
Asimismo, hágase saber a la denunciante que lo atinente a la suspensión del régimen de comunicación paterno filial solicitada, DEBERA OCURRIR por ante los autos "M.H.M. C/ G.N.V.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACION" (Expte. CI-02314-F-2025) y CON PATROCINIO LETRADO.-
LO QUE ASI DECIDO. NOTIFIQUESE POR OTIF.-
En caso de no ser habida la denunciante, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Dr. Jorge A. Benatti ... SENTENCIA: 333 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
RAMIREZ NORMA ELIZABETH C/ GONZALEZ NESTOR FABIAN S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO General Roca, 22 de junio de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "RAMIREZ NORMA ELIZABETH C/GONZALEZ NESTOR FABIAN S/EJECUTIVO" (Expte.Nro. RO-00807-C-2026 ), de los que,
RESULTA:
I.- En fecha 30/04/2026 se presentó el demandado oponiendo al progreso de la acción la excepción de pago.
Relata que se dedica a comercializar fruta adquirida a la ejecutante, siendo en el marco de esa relación comercial que libró los cheques ejecutados.
Agrega que resulta de práctica habitual en el comercio frutícola la modalidad de pago con cheques diferidos y los pagos posteriores en forma fraccionada a través de distintos canales bancarios.
Reconoce la emisión de los cheques y sostiene que la deuda fue cancelada con anterioridad a la interposición de la demanda, de la siguiente manera:
a) Transferencia de $ 4.000.000 del 17/02/2026 desde la cuenta de Mercado Pago perteneciente a F.S.Z.(.2.C.0., a la cuenta del Banco Patagonia de la actora, C.0.N.d.o.1..
Aclara que la transferencia fue efectuada por su orden y cuenta, constituyendo un pago parcial imputado a la deuda instrumentada en los cheques ejecutados. Adjunta el comprobante de Mercado Pago.
b) Transferencia de $ 500.000 del 11/04/2026 desde su cuenta del Banco Patagonia, C.$. a la cuenta de la actora, "Nº de transacción 1671681765, concepto: Varios".
Adjunta documental para acreditarlo.
c) Transferencia de $ 3.500.000 por su orden y cuenta acreditada en la cuenta bancaria de la actora.
Menciona ... SENTENCIA: 111 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |