Fallos Jurisdiccionales

Mostrando 5,571-5,580 de 315,976 elementos.

GARCIA, MARTA ALICIA S/ SUCESION INTESTADA

Cipolletti, 26 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: los presentes caratulados "GARCIA, MARTA ALICIA S/ SUCESION INTESTADA" Expte. N° CI-00203-C-2025; y
CONSIDERANDO: Que en la ACLARATORIA de la declaratoria de herederos, dictada en fecha 04/02/2026, se incurrió en un error material al consignar el VÍNCULO con la causante del Sr. Juan Rafael Rubio Perez como "hijo" ;
Que se ha resuelto recaratular las presentes actuaciones.
RESUELVO: ACLARAR dicha resolución en sentido que donde se mencionó "hijo" debe entenderse suplido por su forma correcta: cónyuge (art. 166 CPCC) y respecto de la carátula de las presentes actuaciones.
Déjese nota en el protocolo respectivo. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE (cf. arts. 38, 120 y 138 CPCC).
EXPÍDASE TESTIMONIO COMÚN O LEY 22.172.
 
Mauro Marinucci
Juez

SENTENCIA: 20 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI

SALVO GABRIELA DAIANA C/ VILLANUEVA MONICA Y HOSPITAL DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "SALVO GABRIELA DAIANA C/ VILLANUEVA MONICA Y HOSPITAL DE GENERAL ROCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", (RO-24155-C-0000) (A-2RO-1572-C2018) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
 
EL SR. JUEZ  VICTOR DARIO SOTO DIJO:

Se han elevado los presentes autos, para el tratamiento del recurso de apelación interpuesto en fecha 15/12/25 por la actora, contra la sentencia interlocutoria del día 5/12/25. Dicho recurso fue concedido el 15/12/25.

1.- La sentencia recurrida, en lo esencial dispuso “... II. CONSIDERANDO a. Que en fecha 29/10/2025 se presentó la Dra. Aguirre, apoderada de la demandada Provincia de Río Negro, a denunciar que han transcurrido los plazos previstos por el Código de forma para que proceda la caducidad de instancia en los términos del art. 284 del CPCyC. Esgrime que no pueden ser archivadas las actuaciones sin antes decretarse la caducidad de la instancia. b. En fecha 29/10/2025, por importar la presentación de la demandada un planteo en los términos del Art. 284 inc. 1 del CPCyC, ordeno el traslado a la actora -Art. 289, 2° párrafo del Código de forma-. c. Vencido el plazo de traslado sin que merezca contestación, a pedido de la Provincia de Río Negro -demandada-, dispongo el pase del proceso a despacho para resolver. III. ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO En materia de caducidad de instancia el Superior Tribunal de Justicia de esta provincia ha sostenido que frente a la denuncia de caducidad que realiza la parte, y siempre que se encuentren cumplidos los requisitos, la caducidad de instancia debe ser decretada sin más trámite. (STJRNS1 - Se. Nº 88/15, in re: “ARAMBURU”; Se. Nº 40/15, in re: “CID CID”). El art. 284 del CPCyC dispone: “...Se produce la caducidad de la instancia cuando no se insta su cu...

SENTENCIA: 31 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

MARABOLI MIRTA ALICIA C/ ARNALDO GUSTAVO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VINCULADO EXPTE (M-2RO-1141--C1-19))

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de febrero del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA II de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARABOLI MIRTA ALICIA C/ ARNALDO GUSTAVO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (VINCULADO EXPTE (M-2RO-1141--C1-19))", (RO-10551-C-0000) (A-2RO-1648-C2019) y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.

EL SR. JUEZ VÍCTOR DARÍO SOTO DIJO: 

I. Conforme nota de elevación llegan los presentes para resolver:

- Interpuesta en fecha 09/09/2025 12:17:32 hs. contra la sentencia dictada en 05/09/2025. Recurso concedido en 10/09/2025.-
- Arancelaria interpuesta en 12/09/2025 10:23:42 hs. contra los honorarios regulados al Dr. Muñoz en la sentencia del 05/09/2025. Recurso concedido en fecha 15/09/2025. En 30/09/2025 11:00:29 hs. el demandado se notifica de la apelación arancelaria interpuesta por su letrado patrocinante.
 
II. Antecedentes del caso. 
La sentencia de primera instancia rechazó una demanda por d...

SENTENCIA: 32 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

DELORD ALBERTO JULIO C/ TANJELOFF JORGE SIMÓN, TANJELOFF EDGARDO Y FLORES FRANCISCO S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS (PPAL. 19286)

General Roca, 26 de febrero de 2026.-LG
I.- PROCESO: Para resolver en esta causa caratulada: D.A.J. C/ T.J.S., T.E. Y F.F. S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS Nro. RO-00097-C-2026 en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° Tres.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS:
Certificando en este acto la actuaria que en la causa <.s.1.F. C/ T.A.S. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) Nro. RO-19286-C-0000 en fecha 21/09/23 la Cámara de Apelaciones en lo Civil modificó la regulación de honorarios del perito D.J.A. de fecha 09/05/23 por su labor como tasador, determinándolos en la suma equivalente al 1% del valor del inmueble (tasado por $15.000.000,00). Los mismos se encuentran notificados y firmes, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria.
Téngase presente la liquidación practicada y el traslado conferido a los demandados en fecha 05/02/26.
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada J.S.T. y E.T. haga a la parte acreedora D.J.A. íntegro pago del capital reclamado de $524.867,88 (100% de honorarios regulados), con más intereses.
Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada F.F. haga a la parte acreedora D.J.A. íntegro pago del capital reclamado de $262.433,94 (50% de honorarios regulados), con más intereses.
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $262.500,00 para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese a los demandados, conforme art. 452 del C.P.C.C. (vinculados al Sistema PUMA).

SENTENCIA: 16 - 26/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°3 - GENERAL ROCA

M.R. S/ HOMOLOGACIÓN

Cipolletti, 26 de febrero de 2026. nd

VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: M.R. S/ HOMOLOGACIÓN Expte. N°CI-00185, traídos a despacho para dictar sentencia, y;
CONSIDERANDO: Que se presenta la Defensora Oficial Dra. Cynthia Bistolfi en carácter de apoderada de la Sra. R.M., solicitando se haga lugar a la prórroga del acuerdo homologado en fecha 17 de Febrero de 2025 en relación a la delegación de responsabilidad parental respecto del niño L.M.H.A..-
Que pasan las presentes en VISTA a la Defensora de Menores interviniente.-
Que la Defensora de Menores dictamina prestando conformidad con lo solicitado por la actora, por lo que pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia.-
CONSIDERANDO:
De las constancias de autos surge que en fecha 17 de Febrero de 2025 se homologó acuerdo de partes celebrado con patrocinio letrado.- 
Surge de las constancias de autos, conforme manifestación realizada por la apoderada de la actora que se no se han modificado, al momento del presente, las circunstancias que dieron lugar a la celebración del convenio, razón por la que solicita la prorroga respectiva.-
El derecho a vivir en familia, es un derecho humano de la niñez fundamental, esencial para la protección, el crecimiento y desarrollo integral de todo niño, e implica poder ser cuidado por sus padres, más allá de la convivencia o falta de convivencia con éstos.
Tal como lo indica la CDN en su artículo 9: " Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Por su parte, en el art. 18 sostiene que: "Es responsabilidad primordial de padres y madres la crianza de los niños ", replicado en el art. 646 inc. a) del CCyCN.
Además cobra relevancia en el presente caso otra directriz imperante en la órbita del derecho de familia, que es el principio de estabilidad o continuidad, conocido también como el mantenimiento del statu quo del niño.
Dicho principio que figura además inserto en el art 653 in d. del CCYCN, " Apunta a que con la asignación respectiva no se quiebre la continuidad afectiva, espacial y social del niño. Para ello será conveniente, en principio, no variar su lugar de residencia, la escuela a la cual concurre, los lugares de encuentro, donde desarrolla su vida regular.." ( Mizrahi Mauricio Luis, Responsabilidad Parental, pag 392).
Señala dicho autor que el principio de estabilidad o continuidad " sólo ha de ceder si se acredita la falta de idoneidad de quien ejerce el cuidado pe...

SENTENCIA: 108 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

A.V.O.C.C.M.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA A.V.O.C.C.M.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00522-F-2026


GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.V.O. Y C.M.J.  que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.
En función de la denuncia radicada a fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO;

1) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de <.M.J. hacia <.V.O., su domicilio sito en calle 2.d.M.N.5. de esta ciudad y a 200 mts. del lugar donde se encuentre, haciéndole saber a C.M.J., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, publicación en redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros) bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a una orden judicial conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a) Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Expídase testimonio.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
La presente resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser...

SENTENCIA: 131 - 26/02/2026 - DEFINITIVA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

MARTINEZ MIRIAM YANINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Cipolletti, 26 de febrero de 2026.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "MARTINEZ MIRIAM YANINA Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO"(Expte N° CI-00205-L-2023).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada PROVINCIA DE RIO NEGRO, haga íntegro pago a los ejecutantes SUARZO CARLOS ENRIQUE, VILLALOBO ANGEL JAVIER, MARILUAN DIEGO ORLANDO, MARTINEZ MIRIAM YANINA y a NAVARRO ENZO ELIAS, de la suma de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 79/100 ($ 7.556.783,79), en concepto de capital, conforme la planilla de liquidación aprobada en fecha 15/05/2024, correspondiendo a SUARZO, CARLOS ENRIQUE ($ 1.557.674,30) a VILLALOBO, ANGEL JAVIER ($ 1.552.942,51) MARILUAN, DIEGO ORLANDO ($ 1.560.676,87) MARTINEZ MIRIAM YANINA ($ 1.538.541,90) y a NAVARRO ENZO ELIAS ($ 1.346.948,21),  con más sus intereses, costos y costas dela ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS  QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL ($ 15.823.000.-). Con costas a la demandada.-

II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-

III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-).  Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-

Se deja constancia que el Sr. Juez Dr. Lui...

SENTENCIA: 22 - 26/02/2026 - MONITORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI

RAMIREZ, GIANELLA LUCIA C/ BERGARA, CLARISA ROXANA Y OTROS S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026

---Y VISTOS: los autos caratulados RAMIREZ, GIANELLA LUCIA C/ BERGARA, CLARISA ROXANA Y OTROS S/ CONCILIACIÓN PREJUDICIAL BA-00113-L-2026
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.-
---Que sin prejuicio de lo dicho precedentemente, corresponde formular la previsión del art. 35 de la Ley 26.485.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) Hacer saber que la homologación no incluye el derecho que posee la requirente a reclamar las medidas reparatorias que considere pertinente de conformidad a lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 26.485.-
---III) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.
---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.-
mcv


                                                           

            AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH  |

SENTENCIA: 12 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

J.L.S.C.V.O.C.E. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: J.L.S.C.V.O.C.E. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-01974-F-2025 / EXPTE. SEON NRO.
 
 
TH
GENERAL ROCA, 26 de febrero de 2026.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 13/11/2025, en lo pertinente a los  temas que hacen al ejercicio de la Responsabilidad Parental (Régimen de comunicación, prestación alimentaria, obra social y gastos extraordinarios).
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente en relación a los Alimentos (Art. 93 del C.P.F.).
Líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S. A. a los efectos que afecte la cuenta judicial Nº 124532511 abierta por el CIMARC de G. Roca, a estos autos y los depósitos efectuados en la misma, sean a la orden de éste Tribunal. Cúmplase por OTIF.
Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos.
Hágase saber que de pretender homologar los ítems restantes del acuerdo debe presentar en autos título de propiedad, informe de dominio, gravámenes e inhibiciones.
 
 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 12 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA

Fallo   Descargar

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

N.R.A. C/ B.L.A. S/ ALIMENTOS

Viedma, 25 de febrero de 2026.
VISTO: El desistimiento de la instancia recursiva formulado en fecha 05/12/25 por la actora, Sra. N. mediante apoderada designada al efecto, en estos autos caratulados: "N.R.A. C/ B.L.A. S/ ALIMENTOS", en trámite por Expte. N° SA-00202-F-2025, puestos a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
I) Que quien conforma la parte apelante en este proceso, mediante movimiento E0003 declina la vía impugnativa articulada en fecha 01/10/25, contra la Resolución de fecha 23/09/25 (publicada el 25/09/25) de Primera Instancia.
II) Que corrida la pertinente vista a la DEMEI, manifiesta en fecha 10/02/2026, no tener objeciones que formular al desistimiento recursivo.
III) Que no existe obstáculo de orden legal que impida su admisión, ello siempre que por aplicación analógica del art. 259 del CPCyC, quien apela podrá declinar de la pretensión revisora opuesta en cualquier etapa del trámite previo al dictado de la sentencia, por lo que en los términos del art. 25 del CPF, con la abstención de la Dra. Ignazi, el TRIBUNAL RESUELVE:
I.- Tener a la actora, Sra. R.A.N. por desistida de la apelación interpuesta en fecha 01/10/2025, sin costas por no mediar actividad útil que valorar (art. 19 2do párrafo CPF), disponiendo sin más, el reenvío del presente al Juzgado N° 9 de San Antonio Oeste.
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese conforme art. 120 del CPCyC.
GUSTAVO BRONZETTI NUÑEZ- PRESIDENTE, MARÍA LUJÁN IGNAZI-JUEZA, ARIEL ALBERTO GALLINGER- JUEZ. ANTE MI: ANA VICTORIA ROWE- SECRETARIA.

SENTENCIA: 31 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

Fallo   Descargar

CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA