M.E.F. C/ S.G.E. S/ VIOLENCIA AUTOS: M.E.F. C/ S.G.E. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CI-03511-F-2025 - Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. vh Atento los términos de la denuncia efectuada, DISPONGO la EXCLUSION DEL HOGAR por el término de 90 DIAS del Sr. S.G.E. sito en calle C.N.2. de la ciudad de C..
A tal fin, LIBRESE mandamiento de exclusión CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS, a diligenciar por el Sr. Oficial de Justicia con Jurisdicción en la ciudad de Cipolletti, quien deberá notificar al Sr. S.G.E. de la presente medida, a cuyo fin líbrese cédula. Queda facultado el Sr. S.G.E. a retirar sus enseres personales, como documentación y ropa. Asimismo, queda el Oficial de Justicia autorizado a allanar domicilio, hacer uso de los servicios de cerrajero y requerir el auxilio de la fuerza pública, solo en el caso de que sea estrictamente necesario.-
Asimismo, DISPONGO adoptar como medida preventiva la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO por el término de 90 DIAS del Sr. S.G.E. a la persona y residencia de la Sra. M.E.F., debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a 500 mts., como así de los lugares en que se encuentren y/o transiten sean públicos o privados. Asimismo deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente. A su vez, INTIMESE al mismo a dar estricto cumplimiento a la medida dispuesta, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF). NOTIFIQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.-
OFÍCIESE a la Comisaría de Policía pertinente a fin de hacerle saber que en autos se ha dispuesto la EXCLUSION DEL HOGAR y PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 90 DIAS del Sr. S.G.E. respecto de persona y residencia de la Sra. M.E.F., como así también de los lugares públicos y privados en los cuales se encuentre por una distancia de 500 mts. haciéndoles saber que en caso de que se constate que el Sr. S.G.E. se encuentra incumpliendo la misma deberá procederse a labrar las actuaciones correspondientes y dar intervención a la Unidad Fiscal correspondiente en orden al delito de de... SENTENCIA: 432 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
PEREZ, CARLOS ABENAMAR Y LEITE, HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos "PEREZ, CARLOS ABENAMAR Y LEITE, HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO BA-27564-C-0000"
Y CONSIDERANDO: 1°) Que en fecha 9/8/2025 se presento Gabriel Ernesto Pérez hijo del causante solicitando se lo incluya en la declaratoria dictada en fojas 76 conforme el vínculo acreditado en autos en fs. 40 de autos PEREZ, CARLOS ABENAMAR S/ SUCESION AB INTESTATO y fs. 16 de autos LEITE, HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO - Acumulados-).-
2°) Que el Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones para formular al dictado de la ampliación de la Declaratoria de Herederos -presentación E0104.- En consecuencia, RESUELVO: I)Ampliar la Declaratoria de Herederos de fecha 5 de marzo de 2012, declarando en cuanto ha lugar y por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de Carlos Abenamar Pérez le sucede en carácter de heredero, además de los mencionados en la declaratoria mencionada; su hijo Gabriel Ernesto Pérez. II) Disponer que cese la intervención del Ministerio Público Fiscal. III) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.- Cristian Tau Anzoategui
Juez
SENTENCIA: 473 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE |
DUMRAUF CASTRO, KATYA LUCIA Y VENTURA, FRANCISCO AGUSTÍN Y OTRO S/ HOMOLOGACIÓN VIEDMA, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS: En acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "DUMRAUF CASTRO, KATYA LUCIA Y VENTURA, FRANCISCO AGUSTÍN Y OTRO S/ HOMOLOGACIÓN", Expte. VI-00520-L-2025 y, CONSIDERANDO:
I.- Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge del archivo en formato pdf que obra ingresado en el Sistema de Gestión Judicial "PUMA".
II.- Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con intervención del Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos de la Primera Circunscripción Judicial de Río Negro (CIMARC) en el marco de lo dispuesto por la Ley 5450 reglamentada por la Acordada 31 del 2020 del STJ. III.- Que este Tribunal considera que, a través del mencionado acuerdo al que han arribado las partes, se ha alcanzado una justa composición del litigio, atento a la evaluación efectuada de las circunstancias expuestas en el intercambio telegráfico previo y los rubros allí reclamados por la requirente. A ello se suma que las partes tienen capacidad legal para transigir y que han contado con asesoramiento letrado. IV.- Que el pago de la tasa retributiva de mediación (Art. 33 de la Ley Nº 5450) deberá ser acreditado en autos mediante la presentación del comprobante de depósito en la cuenta n° 250900001945 (CBU 0340250600900001945008). Asimismo, deberá acreditar en autos el depósito del capital en la cuenta bancaria de la requirente. V.- Que, una vez cancelada la suma pactada en los plazos acordados, la parte requirente no tendrá nada más que reclamar a la requerida con motivo de las pretensiones deducidas en el CIMARC. Por ello, y dejando debida constancia de que la presente se emite en los términos autorizados por los arts. 45 y 38 de la Ley Orgánica, por encontrarse el señor Juez Carlos Alberto Da Silva en uso de licencia en el día de la fecha, LA CÁMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
RESUELVE: Primero: Homologar el acuerdo celebrado (arts. 15 de la LCT, 18 de la Ley 5631, 144, 282 y 283 del CPCCm y 1641 y 1643 del CCyC). SENTENCIA: 149 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
M.J.M. C/ C.M. S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL N°2397"DG3-J") Juzgado de Paz
Villa Regina, 26 de diciembre de 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "M.J.M. C/ C.M. S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL N°2397"DG3-J")" VR-00187-JP-2025; en los cuales;
RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que mediante escrito judicial receptado vía Bus Federal, en fecha 15/12/2025 a las 14:10:14 horas, remitido por delegación CIMARC Villa Regina, correspondiente al Legajo: VR-00536- M-2025 "M.J.M. C/ C.M. S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL N°2397"DG3-J") S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -" resultando un acuerdo total del requirente Sr. M.J.M. y la requerida Sra. C.M.E.. Asimismo, determinan los alcances del acuerdo.- Que implicando el acuerdo remitido una justa composición de derechos e intereses de las mismas y que no vulnera el Orden Público, corresponde homologar con fuerza de sentencia, el acuerdo al que han arribado las partes a que consiste en: "C.R.L.p.a.e.c.d.e.c.d.t.u.i.p.c.d.e.h.d.f.r..A.i.n.e.f.a.l.v.d.s.v.e.l.m.d.c.c.l.d.e.e.m.d.s.p.v.d.c.d.q.p.s.l.c.u.e.p.n.p.a.e.c.e.n.d.t.p.q.v.s.r.d.. D.c.d.q.n.h.o.e.i.o.e.v.d.l.v.v.".- En consecuencia; SENTENCIO:
1) Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo total acompañado correspondiente al legajo "M.J.M. C/ C.M. S/ DENUNCIA (OFICIO POLICIAL N°2397"DG3-J") S/ OFICIOS LEY Y/O EXHORTOS -" LEGAJO VR-00536-M-2025 al que han arribado las partes.-
2) Regístrese y notifíquese a las partes por cédula.-
3) Cumplido y firme archívese.-
Dra. Rocío Isamara Langa
Jueza de Paz Titular
SENTENCIA: 3 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA |
N.A.E. (R.M.N., R.L.G. Y R.J.M) S/ GUARDA Viedma, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: N.A.E. (R.M.N., R.L.G. Y R.J.M) S/ GUARDA, Expte. Nº VI-00348-F-2024,, traídos a despacho para dictar sentencia de los que; RESULTA: I) Con fecha 04/03/2024 se presentó el Sr. A.E.N. (DNI N° 2.) e inició demanda de guarda judicial en los términos del art. 657 del CCyC respecto de los niños M.N.M. (DNI N° 5.), L.G.R. (DNI N° 5.) y J.M.R. (DNI N° 5.) en contra de sus progenitores, Sr. V.A.R. (DNI N° 2.) y Sra. P.G.d.l.S. (DNI N° 3.).-
Manifestó que el 16 de febrero del año 2023 la madre de los niños, la Sra. G.d.l.S. vino a vivir a Viedma, a la casa del actor, junto a sus 6 hijos, ya que se conocieron por internet. Dijo que una vez que estuvo instalada en la casa del Sr. N. junto a sus hijos V.B.d.l.S. de 18 años, B.J.R. de 16 años, J.C.A.R. de 14 años, M.N.R. de 11 años, L.G.R. de 9 años y J.M.R. de 7 años pudo saber que la señora venía escapando de situaciones de violencia con el padre de sus hijos, el Sr. A.R. quien vive en I., Provincia de Formosa.-
Continuó diciendo que la madre de los niños no trabajaba y estaba todo el día en la casa, así -según expuso- pudo evidenciar la mala forma que tenía de relacionarse con sus hijos. Luego de tres meses consiguió un trabajo en Añelo, Pcia. de Neuquén y se fue a vivir allí sola, dejando a sus 6 hijos con el Sr. N.. Contó que a partir de ese momento la madre de los niños iba y venía de Neuquén, dejándolos al cuidado de esta parte. Expuso que de la asignación que cobraba por todos los niños sólo le daba al actor una parte, lo demás se lo entregaba a los hijos mayores para que éstos la administren.- Expresó que con el correr del tiempo los niños comenzaron a forjar un vínculo de confianza con el actor y le contaron todas las situaciones de violencia que habían vivido con sus progenitores, producto de los problemas que ambos tenían con el consumo excesivo de alcohol. En septiembre del 2023, la Sra. D.l.S. manifestó que vendría a Viedma a buscar a sus hijos para llevárselos a vivir con ella, a lo que la mayoría reaccionó negativamente y con mucho miedo, especialmente M., ya que tiene mucho temor de vivir con su madre y pudo empezar a... SENTENCIA: 192 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
S.J.A.C.B.W.A.S.P.A.(. Viedma, 26 de diciembre de 2025.-
Y VISTOS: los presentes obrados caratulados:S.J.A.C.B.W.A.S.P.A.(. Expte. nº VI-18857-F-0000.
Y CONSIDERANDO que:
1.- En fecha 19/09/2025 se presentó la Sra. J.A.A.S., por medio de apoderada y practicó liquidación por cuotas alimentarias adeudadas por el Sr. W.A.B., correspondientes al período comprendido entre los meses de junio a octubre de 2024 y por la suma total de $ 8.919.389,15, calculados al día 18/09/2025.
2.- Corrido traslado de la liquidación, en fecha 05/10/2025 se presentó el Sr. W.A.B. por derecho propio y la impugnó.
Fundamentó su posición en el hecho que no se habían descontado en la liquidación presentada los descuentos efectuados sobre sus haberes en concepto de cuota alimentaria, ni los depositos realizados por su parte.
En dicha presentación acompañó los recibos de haberes de los que surge descuento correspondiente a la cuota alimentaria y los comprobantes de las transferencias efectuadas.
Posteriormente y no obstante que la impugnación no fue realizada conforme a lo dispuesto por el art. 95 del CPF. y, en atención a los comprobantes acompañados por el alimentante y los movimientos de la cuenta judicial, se dispusó correr traslado de la impugnación a la parte actora.
3.- En fecha 23/10/2025 la actora se presentó a fin de contestar la impugnación formulada por la contraria y readecuó la liquidación, contemplando los depósitos efectuados por el demandado en fechas 22/08/2024, 06/09/2024 y 07/10/2024, que arrojó una deuda por $7.530.442,13, calculada al 23/10/2025.
4.- Del escrito y la liquidación presentada por la actora, se corrió traslado al Sr. B., quien con fecha 03/11/2025 lo contestó, impugnando nuevamente las cuentas efectuadas por la parte actora.
SENTENCIA: 614 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5) |
C.M.M.B. C/ G.R.E. S/ MODIFICACION DE CUOTA ALIMENTARIA San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.
VISTO: El expediente C.M.M.B. C/ G.R.E. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA EXPTE. N° BA-02735-F-2025,
Y CONSIDERANDO: El acuerdo arribado en audiencia de conciliación el día 15 de diciembre de 2025 (I0006). Asistieron a la misma, la señora M.B.C.M. con el patrocinio letrado de la Dra. María Belén Romero, el señor R.E.G. con el patrocinio letrado de la doctora Adriana Ruiz Moreno y la Dra. Mariana López Haelterman, Defensora de Menores e Incapaces.
Que en dicha oportunidad, las partes acordaron cuota alimentaria, régimen de comunicación provisorio y gastos extraordinarios en relación al niño L.B.G.C..
En tal sentido, el señor R.E.G. abonará en concepto de cuota alimentaria a partir del mes de enero de 2026 el 30% de sus ingresos, con la sola deducción de los descuentos de ley, suma no inferior al 180% del Salario Mínimo, Vital y Móvil que hoy equivale a $602.640, a depositarse del 1 al 10 de cada mes en cuenta judicial. En relación a la cuota de alimentos correspondiente al mes de febrero de 2025 ($300.000) la actora señala que no se encuentra abonada y solicita se acredite el pago de la misma. El demandado refiere que se encuentra paga y que enviará el comprobante respectivo. Para el caso que no se encuentre abonada, la pagará en dos veces en la cuenta judicial, $150.000 antes del 31/12/2025 y el saldo de $150.000 antes del 31/01/2026.
Acuerdan el 50% de los gastos extraordinarios a cargo del progenitor, informándose entre las partes los gastos, con intermediación del abuelo paterno, S.G., los que serán abonados al mes siguiente y en la cuenta judicial del 1 al 10 de cada mes, junto con el pago de la cuota alimentaria.
Respecto del régimen de comunicación, la señora M.B.C.M. refiere que continuará con el proceso en trámite (BA-01077-F-2025 "G.R.<. C/ C.M.M.B. S/ REGIMEN DE COMUNICACIÓN), sin perjuicio de lo cual, acuerdan de manera provisoria y hasta marzo de 2026, un régimen de comunicación entre L. y su progenitor que comenzará el día miércoles 17/12/2025 y se efectuará de la siguiente manera: los miércoles y viernes de 18 a 23 hs., con excepción del miércoles 04/02/2026 que será d... SENTENCIA: 117 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARIA DE TRABAJO) C/ A & A SERVICE SRL S/ EJECUCIÓN Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.- SENTENCIA: 80 - 26/12/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
V.M.A. C/ V.J.R. Y V.M.J S/ VIOLENCIA LB-00158-F-2025
Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.- Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.
Téngase presente lo manifestado por los Lics. Agustín Sordo y Laura Bustos. Hágase saber.
En atención a lo peticionado por la Defensora de Menores, en presentación nro. LB-00158-F-2025-E0018, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada, ante la falta de acreditación de inicio y sostenimiento de abordaje socio terapéutico ordenado al Sr. V.J.R. en fecha 10/09/25 y conforme lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 200 mts. de los Sres. V.J.R. y V.M.J. hacia las niñas V.J.M. y V.M.A. en donde estas se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia;
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 60 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.
Requiérase al Sr. V.J.R. que dentro del plazo dispuesto supra, acredite en autos inicio y evolución de abordaje socio terapéutico, todo ello bajo apercibimiento de Ley.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
SENTENCIA: 1048 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
A.O.G. EN REP. DE A.R.M.C. C/ R.M.A. Y M.S. S/ VIOLENCIA RC-00355-JP-2025 Luis Beltrán, 26 de diciembre de 2025.- Proveyendo presentación nro. RC-00355-JP-2025-E0009.
Atento el estado de autos, y en atención a lo peticionado, siendo que de las presentes actuaciones no se desprenden elementos suficientes que permitan a ésta Judicatura corroborar que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada y conforme lo dictaminado en el punto 1 por el Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 17/10/2025 bajo movimiento nro.RC-00355-JP-2025-I0017, es que se comparte el criterio de la Sra. Defensora de Menores de prorrogar las medidas protectorias dispuestas en autos oportunamente.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y sig. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF); RESUELVO: Prorrogar las medidas protectorias de autos de:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. M.S.E. hacia su hijo el niño M.R.H. (Art. 148 inc. d) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.S.E. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside su hijo el niño M.R.H., sito en calle A.N.d.l.l.d.R.C.. (Art. 148, inc. c) CPF). Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFIQUESE.
Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denu... SENTENCIA: 1049 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |