CABRERA, MANUELA BELEN C/ CARO, DIEGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO Villa Regina, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "CABRERA, MANUELA BELEN C/ CARO, DIEGO ALBERTO S/ EJECUCIÓN DE CONVENIO (Expte. Nro.VR-00166-C-2026) de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que se promueve demanda de ejecución de sentencia conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 del CPCC. Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia. Por ello, SENTENCIO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DIEGO ALBERTO CARO haga al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $1.400.000,00 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPCC) . Se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la Ley 2212. Notifíquese la presente al ejecutado, con transcripción del código único de demanda: (LTIP-SOCR), dicho código deberá ingresarse en la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 452 y 453 CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 490 CPCC), Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN). Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $1.400.000,00 en concepto de capital con más la de $1.000.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para opon... SENTENCIA: 95 - 07/05/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
BURRIEL, JUAN CARLOS C/ CALLUFMAN, HECTOR ALEXIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, 7 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: BURRIEL, JUAN CARLOS C/ CALLUFMAN, HECTOR ALEXIS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS - BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS SA-00246-JP-2026 puesto a despacho para resolver.- RESULTA: I.- Se presenta la parte actora señor BURRIEL JUAN CARLOS, DNI 38.174.988, con domicilio en calle Belgrano y Chiclana de Valcheta, Provincia Río Negro, mediante su apoderado legal Dr. ARIEL ALBERTO BALLADINI, abogado mat. 2391, solicitando el beneficio de litigar sin gastos previsto en los arts. 72 y ss. del CPCC de la Provincia, a fin de promover demanda de daños y perjuicios contra el señor CALLUFMAN HECTOR ALEXIS, DNI 39.868.710 con domicilio en real en calles Mitre y Chiclana de la localidad de Valcheta y como citada en garantía la empresa HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. por la suma de pesos $ 151.536.300 con más los intereses correspondientes.
Ello de conformidad con los hechos relatados y ocurridos localidad de Valcheta.
II.- Que de acuerdo a la circunstancias de los hechos denunciados y el lugar donde se sucedieron, se da intervención al Ministerio Público Fiscal, a fin de que se expida en referencia a la competencia de este Juzgado de Paz, para su tramitación. Que conforme luce en el movimiento E0001, el Agente del mencionado organismo emite dictamen en el cual dice: En atención a la vista conferida me notifico y manifiesto que, atento a lo normado por la Ley Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro (Ley 5.777 – En su art. 5, sobre competencias, inc. 11, donde se estipula que: En los beneficios de litigar sin gastos, los Juzgados de Paz de la Circunscripción Judicial correspondiente), interpreto que V.S. es competente para continuar entendiendo en las presentes actuaciones.
Y CONSIDERANDO:
I- En cuestiones de competencia las reglas generales establecen en su artículo 5 del CPCC que la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado. Con excepción de los casos de prórroga expresa o tácita, cuando procediere, y sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este Código y en otras leyes...
Y el inciso 11 del mismo especifica que en los beneficios de litigar sin gastos son competentes los Juzgados de P... SENTENCIA: 216 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
P.N.D.L.A. Y V.A.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA PUMA: EG-00036-JP-2026 Villa Regina, 7 de mayo de 2026
Por recibida denuncia de la Sra. N.d.l.Á.P., remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy en fecha 28 de Abril de 2026, recaratúlense los autos debiendo leerse: "P.N.D.L.A. Y V.A.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA ".-
Ténganse presente y ratifíquense por el plazo de 60 días las medidas dispuestas telefónicamente por por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy con resolución de fecha 28 de Abril de 2026. A saber, la prohibición de acercamiento dispuesta al Sr. J.A.M. por el perímetro de 500 mts de distancia la persona de la denunciante Sra. N.d.l.Á.P. y/o al domicilio de A.n.6. de la localidad de G.E.G., sus lugares de trabajo y de esparcimiento. Así como la realización de actos de turbación o molestia en los términos y alcances de la resolución nombrada.- Hágase saber a la denunciante que en caso de incumplimiento de la medida aquí adoptada podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de V. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Asimismo requiérase a la Subcomisaria N° 65, a fin de que se tome razón de la ratificación de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. J.A.M., debiendo prestar colaboración con la Sra. N.d.l.Á.P. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por secretaría.- Hágase saber a la parte actora que por el delito de lesiones y/o amenazas, podrá concurrir a la Unidad Fiscal Descentralizada sito General Paz N°664 de Villa. Regina y/o Comisaría más cercana a su domicilio a realizar la correspondiente denuncia penal.-
Hágase saber que ante éste Tribunal obran los antecedentes VR-00363-F-2024 "P.N.D.L.A. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA".
Por recibida la denuncia del Sr. Agustín Alejandro Vásquez, remitida digitalmente por el Juzgado de Paz de General Enrique Godoy en fecha 28/04/2026. Hágase saber al Sr. A.V. que en relaci.. SENTENCIA: 201 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
CUTRONA SERGIO IVAN Y OTRA C/ CARCELES NESTOR DAMIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-1557-C9-21) Villa Regina, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: CUTRONA SERGIO IVAN Y OTRA C/ CARCELES NESTOR DAMIAN Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (P/C M-2RO-1557-C9-21), (Expte. N°: VR-66676-C-0000), de los cuales, RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que en fecha 28/04/2026 (mov. VR-66676-C-0000-E0183) el letrado DETLEFS Fernando Enrique solicita regulación de honorarios por las tareas de ejecución llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación, resulta ínfima para el cálculo conforme lo dispuesto por al art 41 3er párrafo sobre la planilla aprobada en autos ($xx monto planilla), corresponde aplicar a la presente regulación los fallos dictados en los autos caratulados "REZZO, MARIA AMALIA C/ TEMPUS S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA (C) S/CASACION" (Expte. Nº CI-38009- C-0000) del STJ y "BAZZO JORGE ARTURO C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ INCIDENTE" Ex. Nº RO-01484-C-2022, interlocutorio de la Cámara de Apelaciones del 07/05/2024.
En consecuencia, RESUELVO: 1) Regular los honorarios profesionales de DETLEFS Fernando Enrique, patrocinante/apoderado en la suma equivalente a 5 JUS, los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, con más el 40% por su doble carácter, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. Los honorarios se han regulado tomando en consideración, los fallos mencionados, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts. 8, 9, 10 y 41 de la Ley 2212). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 221 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
ALARCON MONTERO, FLORENCIA AYELEN C/ CERVERA, NESTOR HUGO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Villa Regina, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ALARCON MONTERO, FLORENCIA AYELEN C/ CERVERA, NESTOR HUGO Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS, (Expte. N°: VR-00092-C-2022), de los que RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que en fecha 25/02/2026 10:54:11 (mov.VR-00092-C-2022-E0063) la perito psicóloga PAULA A. FUENTEALBA solicita regulación de honorarios por las tareas llevadas a cabo en autos. Siendo que el monto base de la presente regulación de la planilla aprobada VR-00092-C-2022-E0065 es de $35.719.314,87, se aplica el Artículo 18 LEY Nº 5069 que dice: "...El monto de los honorarios a regular, conforme la valoración de la tarea del auxiliar de la justicia, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%)..."
En consecuencia,
RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales de la perito psicóloga PAULA A. FUENTEALBA, en la suma de $1.785.965,74, (5% de planilla VR-00092-C-2022-E0065 $35.719.314,87) (Artículo 18 LEY Nº 5069 El monto de los honorarios a regular, conforme la valoración de la tarea del auxiliar de la justicia, no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%).
Los honorarios se han regulado tomando en consideración, la naturaleza del proceso, las tareas efectivamente realizadas, su complejidad y resultado obtenido. (Arts.18 LEY Nº 5069). Cúmplase con la Ley D N° 869.-
2) Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 del CPCC.
PAOLA SANTARELLI
Jueza
SENTENCIA: 216 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
C.M.C.C.V.C.A. S/VIOLENCIA CARATULA: "C.M.C.C.V.C.A. S/VIOLENCIA" na
Por recibido, agréguese el informe elaborado por SAT.
Atento los solicitado por el SAT y a los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decreto la exclusión del hogar del Sr. C.A.V., del domicilio sito en la calle E.N.B.P.C. de la ciudad de Cervantes, pudiendo retirar únicamente sus efectos personales, poniendo en posesión de la vivienda a la Sra. M.C.C..
A los fines de su ejecución, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, quien deberá coordinar con el SAT a los fines de poner en posesión de manera inmediata a la victima. A tal fin se autoriza al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario, a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Ofíciese al SAT a los fines de su toma de razón.
Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo ordenado y disponga del personal policial necesario en caso que el Oficial de Justicia lo solicite en el momento del diligenciamiento del mandamiento de exclusión ordenado.
Asimismo, líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de lo dispuesto y disponga lo necesario para efectuar rondines diarios de vigilancia por el término de 60 días en el domicilio de la Sra. M.C.C.(.3., sito en calle E.N.B.P.C. de la ciudad de Cervantes, debiendo preguntarle a interesada si se han suscitado hechos de violencia, debiendo informar de inmediato a este Juzgado cualquier situación de violencia que se genere en dicho domicilio en cuestión.
SENTENCIA: 273 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |
Z. P. M. C/ T. J. C. S/ ABUSO SEXUAL TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 6 días del mes de mayo del año 2026, el Tribunal de Impugnación integrado por los Jueces Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella y la Jueza María Rita Custet Llambí, habiendo presidido la audiencia el primero de los nombrados, dicta sentencia en el caso “Z. P. M. C/ T. J. C. S/ ABUSO SEXUAL”, legajo MPF-BA-00485-2022.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación interpuesta por la Defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron por el Ministerio Público Fiscal el doctor Martín Lozada y Celeste Aparicio, el imputado J. C. T. y por la Defensa el doctor Jorge Alejandro Pschunder y la doctora Karina Chueri.
ANTECEDENTES.
Mediante sentencia de fecha 01/08/2025 el Tribunal de Juicio de la IIIra Circunscripción judicial, resolvió declarar a J. C. T. autor penalmente responsable de los hechos materia de acusación, calificados como abuso sexual simple reiterado, agravado por la guarda, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravados por la guarda y todo ello en concurso ideal con el delito de promoción de la corrupción agravada por la edad de la víctima, la guarda y el ejercicio de violencia psicológica; en consecuencia, condenarlo a la pena de 15 (quince) años de prisión, con costas (artículos 45, 55, 119 primero, segundo y cuarto párrafo inciso f), 125 del Código Penal y 188, 190, 191, 266 y concordantes del Código Procesal Penal de Río Negro.
Consta que se acusó y condenó por el siguiente hecho:
“El haber ejercido violencia sexual contra S. M., nacido el 1 de diciembre de 2005. J. C. T., cumpliendo un rol de abuelo por ser la pareja de R. Z., abuela materna del joven, se aprovechó cuando S. concurría a su domicilio, sito en ............................... de esta ciudad y quedaba allí a su cuidado, durmiendo en varias oportunidades en esa vivienda. Los ataques comenzaron en 2011, cuando S. contaba con 5 años de edad y concurría al Jardín de Infantes. J. C. T., aprovechando la edad del niño y que se encontraba a solas con él, a su guarda, de manera reiterada inició los ataques tocándole sus genitales. Para ello hacía que el niño se desnudara, lo que ... SENTENCIA: 88 - 06/05/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
S.M.A.D.L.A. C/ S.M.F.R. S/VIOLENCIA CINCO SALTOS, a los 6 días del mes de mayo del año 2026.- VISTA:
La presente causa caratulada: "S.M.A.D.L.A. C/ S.M.F.R. S/VIOLENCIA" Expte. N°CS-00629-JP-2026, para resolver sobre la medida cautelar peticionada por la denunciante.-
Y CONSIDERANDO:
Que la Sra. A.D.L.A.S.M. en fecha 02/05/2026 se presenta ante Autoridades de la Comisaría de la Familia de esta Ciudad y realiza denuncia de violencia familiar en el marco de la Ley Provincial D.3040 y el Código Procesal de Familia, en su carácter de víctima, en contra del Sr. R.S.M.F., quien resulta ser su progenitor. Ingresada la denuncia en sede de este Juzgado de Paz en fecha 04/05/2026, se procede a su debida intervención y abordaje, convocando a la denunciante a comparecer ante el Juzgado de Paz, conforme Movs. I0002 y I0003.
Que en fecha 05/05/2026, la Sra. S.M. comparece en audiencia ante el Suscripto, oportunidad en la que ratifica los términos de su denuncia policial, efectúa algunas aclaraciones y aporta nuevos datos y circunstancias respecto a la problemática de Violencia Intrafamiliar. Que de un primer análisis de los Actos de Violencia denunciados, se advierte una situación familiar atravesada por hechos y circunstancias pasadas y actuales, que incluyen denuncias anteriores (Año 2019) y los últimos acontecimientos que motivaron en la Sra. S.M. la necesidad de realizar una nueva denuncia y requerir la adopción de medidas de protección. Que a partir de lo testimoniado por la víctima, se advierte que los vínculos intrafamiliares se encuentran afectados, con presencia de indicadores de riesgo, es decir, aquellas señales de alarma que nos advierten sobre la gravedad o permanencia de la discriminación y violencias en razón del género que pudieran estar padeciendo, tal como los define el Protocolo Anexo a la Acdda. 06/2023 del STJRN, entre ellos, los antecedentes o historial de violencias del agresor respecto de su hija, la aquí denunciante; el incremento y/o frecuencia de los actos violentos, sumado a las amenazas realizadas en forma telefónica que la Sra. S.M. conserva en su teléfono móvil; Razones de género; Historial de conductas violentas; etc., todo ello, de continuar de igual forma, hace presumir que la Sra. A.D.L.A.S.M. permanecería bajo un riesgo potencial en su integridad psicofísica, haciendo temer un desenlace incierto que es necesario prevenir ante la presunción de que hechos de la misma naturaleza o quizás de una gravedad mayor puedan volver a ocurrir, dando mérito sufici... SENTENCIA: 260 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS |
C.G.N. C/ L.N.A. S/ VIOLENCIA AUTOS: C.G.N. C/ L.N.A. S/ VIOLENCIA
Expte. N° CS-00597-JP-2026 - Cipolletti, 06 de mayo de 2026.- ER Atento al tenor de la denuncia formulada por la Sra. C.G.N., no amerita disponer la medida de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO. Por dicho motivo no corresponde ratificar la medida de prohibición de acercamiento decretada por el Juez de Paz. Ello sin perjuicio de la medida protectoria dispuesta infra.
Asimismo, respecto de la denuncia formulada por Sr. L.N.A., toda vez que no surgen hechos de violencia de la Sra. C.G.N. respecto del mismo, no corresponde ratificar la medida adoptada de prohibición de acercamiento dispuesta por el Juez de Paz.-
Sin perjuicio de ello, y desprendiéndose de la denuncia la posible comisión de un delito y que ha radicado la respectiva denuncia penal, la situación denunciada debe ser canalizada y resuelta ante el fuero que ya se encuentra interviniendo (Fuero Penal / Fiscalía) (art. 138 CPF y punto 1 anexo 1 de la acordada Nro. 15/2022).
Por ello RESUELVO:
I.- Dejase sin efecto las medidas decretadas por el Juzgado de Cinco Saltos.-
II.- En consecuencia, OFICIESE a la Comisaria pertinente y al Juzgado de Paz a los fines de su conocimiento.-
III.-Atento a los términos de la denuncia formulada por la Sra. C.G.N., dispóngase medida cautelar de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 días del Sr. L.N.A. respecto de la Sra. C.G.N., haciéndole saber a la parte denunciada que deberá abstenerse de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos molestos o de hostigamientos y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole, y por cualquier medio, que no fuere por la vía legal correspondiente TODO BAJO APERCIBIMIENTO de ley en caso de incumplimiento (Arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia). NOTIFÍQUESE EN FORMA PERSONAL CON HABILITACION DE DIAS Y HORAS.- INTÍMESE al Sr. L.N.A. a dar estricto cumplimiento a la medida de CESE DE HOSTIGAMIENTO por el término de 90 DIAS, la cual se encuentra vigente, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que medió clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito d... SENTENCIA: 275 - 06/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
P.E.B. C/ P.R.D. Y T.M.E. (ABUELOS) S/ ALIMENTOS EXPTE P.E.B. C/ P.R.D. Y T.M.E. (ABUELOS) S/ ALIMENTOS CI-01073-F-2026 Cipolletti, 6 de mayo de 2026.- ER
Al pedido de cuota provisoria: Tal como lo dispone art. 544 del Código Civil y Comercial, desde el principio de la causa o en el transcurso de ella, según el mérito que arrojaren los hechos, el Juez podrá establecer alimentos provisorios a favor del actor.-
La fijación de los mismos tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca durante la tramitación de la causa, hasta el dictado de la sentencia definitiva, motivo por el cual, como aún no se han reunido la totalidad de los elementos, deberá fundarse en lo que "prima facie" surja de lo aportado en autos, pero con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles del reclamante, hasta tanto quede dilucidado su derecho y el monto que deba alcanzar la cuota al momento de resolver en definitiva.
"... La fijación de alimentos provisorios tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por ello que su determinación no requiere el análisis pormenorizado de las probanzas producidas, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento definitivo..." (CNCivil - Sala F - Dres. Galmarini, Zannoni y Posse Saguier - Autos "Schuster Cribaro, Valeria c/Lell Carlos A. s/Incidente Familia" - Expt. 12702/2020 - Sentencia del 23/2/2021).-
No se trata entonces, de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que "prima facie" provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esta tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento (cfme. Bossert, “Régimen Jurídico de alimentos”, Pág. 331, ED. Astrea).
En base a lo expuesto y teniendo especialmente en cuenta la denuncia efectuada por la solicitante respecto de la actividad que desarrollan los demandados, fijase CUOTA PROVISORIA DE ALIMENTOS en un 10 % de los haberes jubilatorios de cada uno de los abuelos paternos.-
En consecuencia, líbrese oficio a ANSES a fin de hacerle saber que deberá proceder a retener mensualmente el 10 % de los haberes jubilatorios que perciba el Sr. P.R.D., como así también el 10 % de los haberes jubilatorios que perciba la Sra... SENTENCIA: 233 - 06/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |