Fallos Jurisdiccionales

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SOSA EDUARDO MAURICIO S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

AUDIENCIA DE APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 6 de noviembre de 2025, siendo las 09.53 horas , y en el marco del expediente S.E.M.S.D.E.U.C.(.RO-04616-P-0000(66-JE10-10), comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. Susana Carrasco, y el interno E.M.S., asistido por su defensor/a  VERONICA  CARDOZO -TODOS POR ZOOM- con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al TERCER PERÍODO del año 2025, con notas CONDUCTA 8 (OCHO), CONCEPTO 7 (SIETE), FASE AFIANZAMIENTO (agota el 18/07/2029).

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio y video  digital.

La defensa dijo que efectivamente sostiene ha pedido de su asistido  su voluntad recursiva, que el el 09/09/25 se resolvió la apelacíon del segundo trimestre, oportunidad en la que se elevo un punto en conducta y se le dió la fase de afianzamiento, quedando con 8-7 afianzamiento, concretamente, el sr lo que solicita tiene que ver con la promoción de la fase. Manifiesta y solicita la incorporación al período de prueba, entiende que por el desarrollo que viene llevando y las fechas para acceder a los beneficios, como mínimo funda que solicitará al menos la promoción al período de confianza, con las calificaciones que tiene y conforme el decreto reglamentario, podría estar tranquilamente en período de prueba, como mínimo  debería tener conducta 7-6 y tiene 8-7. Respecto de la evaluación, en educación en el último trimestre paso de bueno a muy bueno y se condice con lo que se le había requerido en audiencias anteriores, que debíar esforzarse en educación, que es uno de los pilares o el pilar fundamental para lograr la progresividad, el sr. ha demostrado cabalmente, por lo tanto no sería descabellado lo pedido. En cuanto a concepto, se reitera tal cual  los ítems del trimestre anterior, en psicología regular, en la audiencia de septiembre, se le pidió al área de psicología que le explique lo que debía mejorar, pero no ha tenido oportunidad para ello, manifiestan que empiezan a entrevistar el interno cuando ya están con los beneficios, con un regular no es de practica la promoción al périod de prueba pero si no lo atienden no podrá avanzar tampoco. Que cumple con los requisitos del art. 25 del decreto 1634/04, por lo que  como mínimo a confianza, solicita se le reitere que el área de psiología lo entreviste para que pueda revertir el regular 

SENTENCIA: 443 - 06/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE SRT N° 361034/25 INALEF)

SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 6 días del mes de noviembre de 2025.
---Y VISTOS: los autos caratulados "CANO, RODRIGO GUILLERMO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ INCIDENTE REGULACION DE HONORARIOS POR ACTUACIÓN ANTE LA SRT (EXPTE SRT N° 361034/25 INALEF)"- Expte. Nro. BA-01002-L-2025
---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio, según surge de la presentación de fecha 05/11/2025.-
---Que corresponde, atento los términos del acuerdo referido, tener presente las costas pactadas a cargo de la accionada y los honorarios a favor del letrado de la actora. Asimismo, corresponde regular los honorarios del letrado de la demandada.-
---En consideración de todo lo cual, esta Cámara IIª del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:.-
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar y por derecho, sin perjuicio de terceros, el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE las costas pactadas a cargo de la demandada.-
---III) TENER PRESENTE los honorarios pactados a favor del letrado de la parte actora, Dr. Rodrigo Guillermo Cano, en la suma equivalente a $ 348.475,00.- y REGULAR los del Dr. Gonzalo Pérez Cavanagh, por la representación ejercida por la contraria, en la idéntica suma de $ 348.475,00.-; de conformidad con lo normado por los artículos 6, 7, 9 y concordantes de la Ley Arancelaria en vigencia. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---IV) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S. A. a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37.400,00.-; Sellado de actuación: $ 9.350,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 6.969,50.- y Contribución SITRAJUR: $ 6.969,50.-).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008, el cual se confeccionará por OTIL y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismos, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formula...

SENTENCIA: 232 - 06/11/2025 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE

SANTACATALINA ROSA ELADIA S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 14 ORDEN 93 AÑO 2012 (VENIDA DEL JUZ.FLIA.11)

SANTACATALINA ROSA ELADIA S/ SUCESION AB INTESTATO DATOS DE ARCHIVO LEGAJO 14 ORDEN 93 AÑO 2012 (VENIDA DEL JUZ.FLIA.11) RO-06662-C-0000

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 06 de noviembre de 2025.-cs (egc)
PROCESO: Este expediente caratulado: "SANTACATALINA ROSA ELADIA S/ SUCESION AB INTESTATO RO-06662-C-0000 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 29/10/2025, y 05/11/2025.
 
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción en copia certificada adjuntada a Fs. 2, se acredita el fallecimiento de  ROSA ELADIA SANTACATALINA, DI N° 2.021.330 ocurrido el día 20 de julio de 2005 en la ciudad de General Roca, provincia de Rio Negro. 
 
Que la causante era de estado civil viuda, en primeras nupcias de LAZARO BENJAMIN (tramite sucesorio ante esta Unidad Jurisdiccional RO-05298-C-0000 "BENJAMIN LAZARO S/ SUCESION AB INTESTATO") , matrimonio celebrado en fecha  21/06/1956  en la ciudad de Allen  (partida agregada a Fs. 6 - certificación en proveido de fecha 05/09/2025 primera parte-).-
Que la causante era de estado civil viuda  en segundas nupcias de FRANCISCO CRISPIN GARCIA [tramite sucesorio ante Unidad Jurisdiccional nro.3  RO-18659-C-0000 "GARCIA FRANCISCO CRISPIN S/ PROCESO SUCESORIO" anterior Nro. 27.563, por acto celebrado el día 29/12/1982 en la ciudad de Allen (conforme certificación y declaratoria de herederos adjunta en fecha 22/11/2024)].
 

SENTENCIA: 213 - 06/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

P.C.D. Y C.D.I. S/ DIVORCIO

 
Viedma, a los 6 días del mes de noviembre del año 2025.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: PEZZANO CARLA DANIELAY.CARDELLI DAMIAN IGNACIOS.D. Expte. Nº VI-01808-F-2025, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I.- Que se presentaron los Sres. C.D.P. (DNI N° 2.) y D.I.C. (DNI N° 2.), por derecho propio y promovieron juicio de divorcio en los términos del art. 123, 124 y cc. y ss del CPF y art. 437, 438 y siguientes del Código Civil y Comercial. Manifestaron que no se acompañó propuesta reguladora (prevista en el art. 438), ello debido a la inexistencia de efectos del divorcio que regular, toda vez que los mismos fueron acordados en forma privada. Fundaron en derecho y solicitaron se decrete el divorcio en los términos peticionados.-
Y CONSIDERANDO:
1.- Que con el certificado acompañado, las partes acreditaron el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Rio Negro, el día 2., dando así por acreditada su respectiva legitimación.-
Asimismo, las partes manifestaron como último domicilio conyugal el sito en calle R.P.6. de esta ciudad, a fines de determinar la competencia de la suscripta. 
2.- En el escrito de demanda manifestaron que no presentaron convenio regulador de los efectos del divorcio, conforme lo ya descripto. Entonces, atento lo expresado por las partes y teniendo en cuenta la autonomía de la voluntad de éstas y lo dispuesto por el artículo 19 de la Constitución Nacional, no creo pertinente obligarlos a su presentación.-
3.- En este sentido, el artículo 437 del CCyC dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC regula que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador o la falta de éste, suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Pues el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la judicatura a resolver sin más trámite (art. 126 C.Pr.F).-
4.- En lo que respecta a las costas, corresponde imponerlas ...

SENTENCIA: 98 - 06/11/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

F.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA -

En la ciudad de Cipolletti, siendo las 12.05 hrs. a los 6 días del mes de noviembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Fiscal adjunta Dra. Ivana Vassellati, la Defensora adjunta Dra. Cecilia Ibáñez y la madre de la víctima S.E..- 

Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada F.M.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, Expte. N ° CI-00030-P-2023. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.-

Luego, se informa a los presentes que se ha fijado a fin de meritar control de pautas, de oficio.- 

La Defensa informa que existe un problema de conexión de parte del condenado. Además pudo acreditar durante la mañana que existía un error en el informe del IAPL.-

Luego, la Fiscal adjunta expresa: que sobre la pauta de someterse al IAPL llegó un informe diciendo que estaba incumpliendo pero luego remitieron otro aclarando las presentaciones. Además hoy corroboró con personal del IAPL. Agrega que no ha tenido comunicación con la víctima previa, pide la intervención respecto a la pauta de evitar actos de molestías o acercamiento.- 

La víctima expresa: que no la ha molestado.-

La Fiscal no hará requerirmiento por no existir causal.-

La Defensa pide que sigan los autos segun su estado.-

Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: es importante escuchar a la víctima. Sobre el objeto de la audiencia deviene en abstracto. Que ha sido un error y de hecho enviaron informe asi como que la fiscal se entrevistó con personal del IAPL que da cuenta de estar cumpliendo. Sobre los motivos por los que no esta conectado son justificados.-

Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: 

I.- Tener presente lo manifestado por las partes y la aclaración del IAPL por informe que da cuenta que esta cumpliendo, asi como la entrevista la Fiscal adjunta con personal de dicha institución. Asimismo, tener presente que no ha molestado a la víctima. Por lo que siguen los autos según su estado.- 

SENTENCIA: 426 - 06/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI

P.C.B. C/ Z.R. S/ HOMOLOGACIÓN

EXPEDIENTE: VI-01410-F-2025

CARATULA: P.C.B. C/ Z.R. S/ HOMOLOGACIÓN

 

Viedma,  de noviembre de 2025.-
 
 
Téngase presente lo manifestado y el comprobante de la Declaración Jurada de Apertura a Juicio y Pago de Tasas (F. 332) acompañada.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Defensora de Menores el día 09.09.2025 y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 11.06.2025, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
I.- Homologar en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.-
II.- Imponer las costas al Sr. R.Z., conforme art. 19 del CPF.-
III.- Regular los honorarios profesionales de la Dra. M.F.D., en la suma equivalente a 5 jus; (arts. 6, 7, 9, 48, 49 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
IV.- Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A a los fines que proceda a vincular la cuenta judicial Nº 2. a estos autos y Unidad Procesal. Cúmplase a cargo de parte.-
V.- Líbrese oficio a la ANSES a fines de hacerle saber que deberá retener y descontar de los haberes que percibe el Sr. R.A.Z. (DNI N° 3.), el 25% de los haberes mensuales que perciba como agente de Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, ello en concepto de "Aporte voluntario de Prestación Alimentaria", previos descuentos de ley e igual porcentaje sobre SAC, más asignaciones familiares si las percibe, en favor de su hijo F.V.Z. (D.N.I. Nº 5.). Dichas sumas deberán ser depositadas del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial Nº 2. del Banco Patagonia S.A. Adjúntese la certificación de N° de cuenta y CBU agregada en fecha 04/09/2025.-

SENTENCIA: 59 - 06/11/2025 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

LO PINTO GERMAN MARIO Y OTROS C/ BENITEZ AYALA DEMETRIA ESTER S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO)

LO PINTO GERMAN MARIO Y OTROS C/ BENITEZ AYALA DEMETRIA ESTER S/ DESALOJO (SUMARÍSIMO) RO-09574-C-0000
 
General Roca,  06  de noviembre del año 2025.- egc
Proveyendo la presentación del Dr. BRAVO de fecha 03/11/2025 18:31:28 hs. - hora inhábil - se entiende ingresado en 04/11/2025, del Dr. NAHUEL de fecha 05/11/2025 20:22:19 hs.  -hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 06/11/2025 y Dres. BRAVO y JAUREGUI de fecha 06/11/2025 08:10:17 hs.
A lo solicitado en 03/11/2025 18:31:28 hs. hs., estese a lo proveido a continuación.-
Atento el estado y constancias de autos, téngase presente el acuerdo arribado por las partes el día 05/11/2025 20:22:19 hs.  y 06/11/2025 08:10:17 hs. en los términos del art. 1642 del CCyC, el que adquiere fuerza de sentencia para su ejecución en caso de incumplimiento conforme lo ordenado en  fecha  12/09/2025.-
 
 
 
Agustina Naffa
Jueza

SENTENCIA: 38 - 06/11/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

M.A.D. S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCION

CARATULA: M.A.D. S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCION

EXPTE SEON:

EXPTE PUMA: VI-01389-F-2025

Viedma,  06  de noviembre de 2025.- 
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.A.D. S/ GUARDA CON FINES DE ADOPCION, Expte. N° VI-01389-F-2025, traídos a despacho para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que con fecha 09/09/2025 se dio inicio al presente proceso y se fijó audiencia con los pretensos adoptantes, Sr. I.P. (DNI N° 3.) y la Sra. V.O. (DNI N° 3.), la que se llevó a cabo el día 12/09/2025 con el patrocinio letrado de la Dra. Gabriela Sanchez (Defensoría N° 6) que con posterioridad presentó poder otorgado por los mencionados y que se encuentra agregado al expediente.- 
2) El día 16/09/2024 el Equipo Técnico Interdisciplinario N° 2 (en adelante ETI) informó cómo fue el proceso de selección de los Sres. P. y O. quienes se inscribieron a convocatoria pública y realizadas varias entrevistas relativas a la capacidad adoptiva de los mencionados se dio inicio a la vinculación con la niña A.. Ello trabajando en conjunto permanentemente con la SENAF.-
Al respecto y en las partes que considero más significativas el Eti informo que: "...Se informa que hemos entrevistado a la pareja seleccionada mediante convocatoria pública para la adopción de la niña Á. y, luego de una primera entrevista, fuimos haciendo seguimiento del proceso de vinculación iniciado, en permanente intercambio con la dupla técnica interviniente de Senaf. También hemos participado de la audiencia celebrada en fecha 12/09. Desde un principio, al tomar contacto con I. y V. advertimos un importante deseo y capacidad de alojar. Desde el momento en que se conocieron con la niña asumieron la responsabilidad de cuidarla y se propusieron integrarla a su grupo familiar, sin retroceder o desentenderse ante las dificultades [...] Mostrándose en todo momento atentos a las indicaciones de los equipos técnicos intervinientes,...

SENTENCIA: 522 - 06/11/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

G.J.C. S/INFRACCIÓN ART. 47 LEY 5592/24 (MOD. 5714/24) (EXPEDIENTE POLICIAL N°2535/25)

Villa Regina, 06 de noviembre de 2025

AUTOS Y VISTOS: para dictar sentencia en estos autos caratulados: "G.J.C. S/INFRACCIÓN ART. 47 LEY 5592/24 (MOD. 5714/24) (EXPEDIENTE POLICIAL N°2535/25)"VR-00171-JP-2025
 
RESULTANDO: Que obra en autos sumario contravencional en expediente policial N° 2535/25 de fecha 22/09/2025 originado en la Unidad Policial 5ta. Elevado a esta judicatura; en el cual resultó detenido en dependencias de la unidad interviniente el Sr.  G.J.C. imputado en los términos del art. 47 del CCRN Ley 5592/5714.-
 
CONSIDERANDO:
I- Que el tipo normativo previsto por el articulo 47 del Código Contravencional denominado “Molestias a terceros” y que se ubica dentro del capitulo denominado “Contravenciones relativas a la tranquilidad de las personas” requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional:
a- Una situación de molestia a otra persona. Etimológicamente tanto el verbo como el adjetivo molestia se formaron a partir de moles que significa masa, peso, carga, esfuerzo, dificultad. Así, el adjetivo molesto (molestus en latín) corresponde a lo penoso, desagradable, inoportuno. En la Real Academia Española molestia significa enfado, fastidio, desazón o inquietud de animo. Así se ha entendido que molestar a terceros refiere a una acción de hostigamiento dirigida de una persona a otra que incluye tanto la órbita física como psicológica. También puede entenderse que se puede molestar por acción u omisión. El mismo debe ser un hecho comprobable y no una mera impresión subjetiva de la instrucción. Deberá ser medible desde los sentidos. El Código Contravencional define en su art. 15 como molestia toda perturbación, incomodidad o impedimento de la posibilidad de libres movimientos.
b- Que esa situación afecte la tranquilidad en la vía pública o en lugares de acceso público. El tipo contravencional solo se verá configurado en tanto aquella molestia comprobada debidamente, afecte el bien jurídico protegido; la tranquilidad pública, entendida como sinónimo de orden público o paz social. En tal sentido jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: “Si bien la comisión de cualquier delito perturba la tranquilidad, la seguridad y l...

SENTENCIA: 79 - 06/11/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA

G.R.N. S/INFRACCIÓN ART. 44 LEY 5592 (MOD. LEY N°5714)(EXPEDIENTE POLICIAL N°2628/25)

Juzgado de Paz Villa Regina
2da. Circ. Judicial
General Paz 664
Villa Regina


Villa Regina, 6 de noviembre de 2025.


AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: G.R.N. S/INFRACCIÓN ART. 44 LEY 5592 (MOD. LEY N°5714)(EXPEDIENTE POLICIAL N°2628/25)VR-00173-JP-2025, en los que;

RESULTANDO:

Que obra en autos sumario contravencional en expediente policial N° 2628/25 de fecha 26/09/2025 originado en la Unidad Policial 5ta. Elevado a esta judicatura; en el cual resultó detenido en dependencias de la unidad interviniente el Sr. G.R.N. imputado en los términos del art. 44 del CCRN Ley 5592/5714.-
Que en fecha 07 de Octubre de 2025 se tiene por recibido Expediente contravencional N° 1790/25; y obra avocamiento.-
Que en fecha 13 de Octubre de 2025 se fija audiencia testimonial para la Srta. A.D.P. (victima).-

Que en fecha 27 de Octubre de 2025 se recepciona el testimonio de la Srta. A.D.P..-

Que en fecha 03 de Noviembre se ordena pase a resolver a fin de evaluar la continuidad de las actuaciones.

CONSIDERANDO

I.- Que el tipo normativo previsto en el articulo 44   y que se ubica dentro del capitulo II, denominado “De la protección contra la violencia de género” requiere a los fines de la constitución del tipo contravencional la ejecución de conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual (basadas en el genero, identidad, y/u o...

SENTENCIA: 78 - 06/11/2025 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. VILLA REGINA