AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FARRUGGIA, MARIA LUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01631-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ FARRUGGIA, MARIA LUZ S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 482 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes a nombre de la parte ejecutada, MARIA LUZ FARRUGGIA, CUIT/CUIL 27398683655, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIA LUZ FARRUGGIA, CUIT/CUIL 27398683655, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 3.871.383,19 en concepto de capital reclamado, más gastos causídicos. Con más la suma de $ 2.247.884,60 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Decretar la inhibición general de bienes de la parte ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de p... SENTENCIA: 875 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OTERO, LETICIA MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01678-C-2026 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ OTERO, LETICIA MERCEDES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los automotores denunciados, dominio: AC939HW y MLX233, siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, Leticia Mercedes Otero, CUIT/CUIL 27248607853, hasta cubrir las sumas de $ 4.470.778,23 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de Leticia Mercedes Otero, CUIT/CUIL 27248607853, condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 2.356.132,82 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 1.490.259,41 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. ... 4) Conforme lo dispone el art. 490 CPCC., hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC si no constituye domicilio. SENTENCIA: 883 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAPIA PARRA, ALFREDO IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAPIA PARRA, ALFREDO IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02210-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 25 de agosto de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TAPIA PARRA, ALFREDO IGNACIO S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02210-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ALFREDO IGNACIO TAPIA PARRA, CUIT 20407073313, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $3.234.806,44, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. RAMIRO MANUEL MENDIA, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $624.386,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $1.929.596,22, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previst... SENTENCIA: 994 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CENTENO, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CENTENO, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02146-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 25 de agosto de 2026. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CENTENO, MIGUEL ANGEL S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02146-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MIGUEL ANGEL CENTENO, CUIT/CUIL 20342215840, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 4.163.766,42, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA, LUCIANO MINETTI KERN y RAMIRO MANUEL MENDIA en la suma de $ 641.220,03 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 2.402.493,22, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que debe... SENTENCIA: 993 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONTRERAS, MATIAS JOSE ALIFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ CONTRERAS, MATIAS JOSE ALIFONSO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02208-C-2026 SENTENCIA: 1000 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL
Cipolletti, 25 de agosto de 2026.- AUTOS Y VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas: "'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ CUIDADO PERSONAL", Expte. N° 'CI-00931-F-2025' en las que debo dictar sentencia; de las que,
RESULTA: Que en fecha 23/04/2025 se presenta la Defensora Oficial, Dra. HERNANDEZ, en carácter de apoderada de la [ACTOR_1] solicitando el cuidado personal unilateral en relación al hijo de su representada, el niño [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]) y contra el progenitor de este último, el [DEMANDADO_1].-
Expone que su representada se separó del [DEMANDADO_1] por situaciones de violencia, habiendo perdido todo contacto con él, e incluso lo denunció penalmente.
Señala que al día de la fecha, su representada no tiene noticias del progenitor de [FAMILIAR_1], siendo ella quien se ocupa de todas las necesidades de su hijo.- Por último, manifiesta que su representada facilitó el contacto paterno filial de su hijo hasta el momento de las denuncias contra el [DEMANDADO_1].-
Habiéndose corrido el pertinente traslado, y luego de haberse practicado información sumaria para dar con el paradero del demandado, resultando negativa, mediante providencia de fecha 30/04/2026 se ordenó la publicación de edictos.-
En fecha 17/06/2026, habiendo vencido el plazo conferido para que comparezca el demandado, se ordenó designar Defensor de Ausentes para que lo represente conforme lo dispone el Art. 315 del C.P.C.C.-
En fecha 19/06/2026 se presenta el Defensor Oficial, Dr. VIDOVIC, asumiendo la representación del demandado (ausente) y contesta demanda.-
En fecha 14/08/2026 se agrega informe del ETI.-
Previo dictamen de la Sra. Defensora de Menores, pasan las presentes actuaciones a despacho para dictar sentencia.-
Y CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 569 - 25/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERMOSILLA, MÓNICA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERMOSILLA, MÓNICA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02225-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 25 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HERMOSILLA, MÓNICA ANDREA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02225-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MÓNICA ANDREA HERMOSILLA, CUIT/CUIL 27275140142 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.385.594,96, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.504.990,48 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: VRIM-DQEW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernandez Jueza... SENTENCIA: 998 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAN, BRENDA ESMERALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAN, BRENDA ESMERALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02228-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI Cipolletti, 25 de agosto de 2026. VISTOS: El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ JUAN, BRENDA ESMERALDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL CI-02228-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto BRENDA ESMERALDA JUAN, CUIT/CUIL 27404439559 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.517.485,43, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y GASTON APCARIAN en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.570.935,72 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YJGO-EBVW. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. Maria Adela Fernande Jueza SENTENCIA: 1005 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
MOREIRA ALVEZ, LILIANA ROSANA Y OTROS C/ LEIVA, SANDRA DANIELA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS CERTIFICO: Que en los autos caratulados: "GIOVANA, CARLOS LUCIANO C/ LEIVA, SANDRA DANIELA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-01122-C-2023) en fecha 10/09/2025, se dictó sentencia definitiva, regulándose los honorarios de las Dras. LILIANA ROSANA MOREIRA ALVEZ y MARIANA SOFIA PEREZ, en la suma de $2.522.984,36. Condenando en costas a la demandada. La sentencia fue apelada y confirmada por la Excma. Cámara de Apelaciones en fecha 15/05/2026, regulándose los honorarios de las letradas Liliana Rosana Moreira Alvez y Mariana Sofía Pérez, en conjunto, en el 28% de los honorarios que les fueran regulados en la instancia de grado (conf. art. 15 L.A.). Los honorarios se encuentran debidamente notificados, firmes y ejecutoriados.
Asimismo, en fecha 10/06/2026 se practico planilla de interés sobre los honorarios, la cual fue aprobada en fecha 30/06/2026 por el monto de $5.721.941,39.-
Secretaría, 25 de agosto de 2026.
Gimena Cid. Secretaria
Cipolletti, 25 de agosto de 2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MOREIRA ALVEZ, LILIANA ROSANA Y OTROS C/ LEIVA, SANDRA DANIELA Y OTROS S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro. CI-02086-C-2026);
Por presentadas las letradas en causa propia y con domicilio constituido y electrónico, téngase presente a sus efectos (art. 38 CPCC);
CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a la ejecución de sentencias.
2. Que la certificación actuarial reviste el carácter de título ejecutorio en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC.
SENTENCIA: 106 - 25/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - CIPOLLETTI |
GONZALEZ SALINAS CARLOS ADOLFO S/ SUCESIÓN INTESTADA General Roca, 25 de agosto de 2.026
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estas actuaciones caratuladas: "GONZALEZ SALINAS CARLOS ADOLFO S/ SUCESIÓN INTESTADA" (RO-02097-C-2026); y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada se acredita el fallecimiento de CARLOS ADOLFO GONZALEZ SALINAS, ocurrido el día 12 de diciembre de 2.017 en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Que del certificado de matrimonio acompañado se desprende que el causante era de estado civil casado con Berta Ema Chávez Vergara. De dicha unión nacieron sus hijos:
CARLOS OMAR: el día 26 de junio de 1.973 en Temuco, República de Chile.
CECILIA ANDREA: el día 18 de enero de 1.980 en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro.
Que en fecha 22 de junio de 2.026 se aprueba información sumaria teniendo por acreditado que el último domicilio real del causante se encontraba en la ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, declarándose la competencia de la Unidad Jurisdiccional y dándose inicio al sucesorio.
Que en autos obran oficios al Registro de Juicios Universales y al Registro de Testamentos, respectivamente, diligenciados con resultado negativo.
Que se efectuó publicación de edictos en el Boletín Oficial y página web Poder Judicial, certificando en este acto la actuaria que el término de publicación se encuentra vencido, no habiéndose presentado más pretendientes a la herencia que los patrocinados por el Dr. Santiago Mamberti.
Que por todo lo expuesto, y atento lo dispuesto por los arts. 625 y sgtes. CPCC y arts. 2.426 y 2.433 del Código Civil y Comercial.
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de CARLOS ADOLFO GONZALEZ SALINAS, le suceden en el carácter de únicos y universales herederas, sus hijos: CARLOS OMAR y CECILIA ANDREA, ambos de apellidos GONZALEZ CHAVEZ sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la cónyuge BERTA EMA CHAVEZ VERGARA.
Regístrese y notifíquese... SENTENCIA: 169 - 25/08/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 5 - GENERAL ROCA |