M.L.A. EN REPRESENTACION DE P.S. Y P.M. C/ E.D. Y L.Y. S/ VIOLENCIA (f) LB-06581-F-0000 Luis Beltrán, 26 de febrero de 2026.- Proveyendo presentación nro. LB-06581-F-0000-E0052.
Téngase presente la renuncia efectuada. Notifíquese al domicilio real.
Fecho acreditada que sea la diligencia, se procederá a desvincular del proceso al profesional.
Proveyendo presentación nro. LB-06581-F-0000-E0053.
Compartiendo lo peticionado por la Sra. Defensora de Menores, en atención a lo dictaminado por el Equipo Técnico Interdisciplinario en fecha 25/02/2026 y a lo que surge del informe remitido por la SENAF, no contando ésta Judicatura con elementos suficientes que demuestren que la situación familiar denunciada inicialmente ha sido modificada es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de: 1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de la Sra. MARTIN LUCRECIA AYELEN hacia sus hijos, la niña Mía Pino, el adolescente Santino Pino, y la Srta. Julieta Williams en donde estos se encontrasen y hacia su vivienda y/o lugar de residencia; 2.-) SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN de la Sra. MARTIN LUCRECIA AYELEN con sus hijos la niña Mía Pino, el adolescente Santino Pino, y la Srta. Julieta Williams de conformidad a lo dispuesto infra.
Hágase saber a las partes intervinientes que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 45 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación y que se morigerara el cumplimiento de las mismas, durante la implementación de las estrategias dispuestas por el organismo proteccional, todo ello en virtud de lo dispuesto en art. 149, Inc. b y c del CPF.
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la convenienc... SENTENCIA: 167 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
R.A.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS: El presente Expediente Nº BA-00227-P-2025, caratulado "R.A.A. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL";
Y CONSIDERANDO: Que el Juez de Juicio, Dr. José Bernardo Campana al momento de dictar la sentencia condenatoria de fecha 13 de octubre de 2025 cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a estas actuaciones, dispuso como pauta de conducta: "... la realización de un tratamiento para dominar sus impulsos previo informe del CIF sobre su conveniencia y eficacia...", razón por la cual se ordenó la práctica de un informe pericial por parte de la Licenciada Ceballos, Silvia Elena, Psicóloga Forense del Cuerpo de Investigación Forense. Por ello, RESUELVO: I.- CONFIRMAR COMO PAUTA DE CONDUCTA AL CONDENADO A.A.R. LA REALIZACIÓN DE TRATAMIENTO PSICOLÓGICO PARA DOMINAR LOS IMPULSOS.- II.- LIBRAR OFICIO AL HOSPITAL ZONAL BARILOCHE A LOS EFECTOS DE QUE OTO... SENTENCIA: 30 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
R.S.A. C/ P.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 26 de febrero de 2026.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "R.S.A. C/ P.D.A. S/ HOMOLOGACIÓN VR-01048-F-2025";
Que en fecha 29/12/2025 se presenta el Dr. Cristian Klimbovsky, Defensor de Pobres y Ausentes N°2 de Villa Regina, en carácter de letrado apoderado del Sr. S.A.R. D.N.2. solicitando la homologación del acuerdo celebrado con la Sra. D.A.P. D.N. ante la CIMARC de fecha 05/07/2022, respecto de Régimen de Comunicación, Prestación Alimentaria, Deuda por Alimentos Atrasados, Actualización de DNI, Trámites ante Anses, en relación a las niñas I.C.P. D.5. y A.L.P. D.5..-
Que en fecha 3/02/2026 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior de las niñas y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:, RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. S.A.R. y la Sra. D.A.P. con fecha 05/07/2022.- II- Notifíquese al Banco Patagonia S.A de Villa Regina para que proceda a la reapertura de la Cuenta Judicial y gestione las acciones necesarias a fin que la Sra. D.A.P.D.3. perciba las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial perteneciente a éstos Autos en concepto de cuota alimentaria con la sola presentación del DNI. Requiérase a la entidad bancaria informe al Tribunal número de cuenta y remita constancia de CBU. Conforme lo dispuesto por la DISPOSICIÓN N° 02/2023 notifique la parte.-
III- Costas al alimentante.-
IV- Regulo los honorarios del Defensor de Pobres y Ausentes Cristian Klimbovsky por el patrocinio del actor en la suma de 3 JUS (Arts. 6, 7 y 9 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. S.A.R. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.-
Fdo. CLAUDIA E. V... SENTENCIA: 13 - 26/02/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
VALENZUELA MARCELA GUADALUPE C/ IBAÑEZ SONIA RAQUEL FRANCO ANTONELLA Y SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS General Roca, 26 de febrero de 2.026.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "VALENZUELA MARCELA GUADALUPE C/ IBAÑEZ SONIA RAQUEL FRANCO ANTONELLA Y SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-02986-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, de los que
RESULTA:
I.- Que se presenta la Sra. Marcela Guadalupe Valenzuela (en adelante también la actora y/o la parte actora) promoviendo demanda de daños y perjuicios contra la Sra. Sonia Raquel Ibañez y la Sra. Antonella Franco (en adelante también las demandadas y/o la parte demandada), citando en garantía a San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales (en adelante también la citada), reclamando el pago de $ 26.383.132,84.- y/o lo que en más o en menos surja de la prueba a producirse en el expediente, más sus intereses y costas.
Relata que fue víctima de un accidente de tránsito ocurrido el día 24/11/2023 a las 11:00 hs. aproximadamente, en la intersección de calles Viedma y Formosa de la ciudad de General Roca, del que participaron el vehículo de su propiedad marca y modelo Toyota Corolla, dominio A., conducido por el Sr. Eduardo Daniel Vannicola, que circulaba por calle Viedma en sentido oeste-este, y un rodado marca y modelo Chevrolet Aveo, dominio J., que circulaba por calle Formosa en sentido norte-sur, conducido por la Sra. Antonella Franco y de propiedad de la demandada Sonia Raquel Ibañez.
Expresa que el accidente se produjo debido a que la conductora demandada, circulando a velocidad excesiva y sin respetar la prioridad de paso, embistió al vehículo de la actora en el lateral izquierdo, provocándoles severos daños materiales.
Manifiesta que realizó reclamos extrajudiciales y ante instancia de mediación pero sin resultado alguno, y que con ayuda familiar procedió a reparar el rodado.
<... SENTENCIA: 17 - 26/02/2026 - DEFINITIVA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA |
GUENOMIL FAUSTINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Viedma, 23 de febrero de 2026.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "GUENOMIL FAUSTINO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS”, Expte. VI-00014-JP-2024; puestos a despacho a los fines de resolver de los que surge:
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 01/02/2024 comparece FAUSTINO GUENOMIL, DNI 7.390.001, por derecho propio con patrocinio letrado, solicita que se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos a efectos de tramitar la división de acervo conyugal y demanda de daños y perjuicios contra Beatriz Margot Manuel DNI 13.477.416.
Expresa que no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda, acompaña documental, funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.
II.- En fecha 18/04/2024 se cita en los términos del art. 75 del CPCC a la litigante contraria, quien fuera debidamente notificada según diligencia de fecha 29/04/2024 y compareció en autos en fecha 08/05/2024, ofreció prueba, solicitó ampliación de prueba, realizó observaciones a la documental ofrecida y se opuso a la prueba testimonial por improcedente.-
III.- Impuesto el trámite de ley en fecha 24/04/2024, se agregan las declaraciones de los testigos ofrecidos, las que son contestes en afirmar la precariedad de los recursos económicos del peticionante y fueron ratificadas en fecha 03/09/2025 por LAVEZZO, Juan Domingo y MAZZEI, Oscar Luis 03/09/2025 y en fecha 05/09/2025 por MIRAN, Rosana Natalia.-
IV.- Obra informe del Registro de la Propiedad del Inmueble -agregado el 11/09/2024 y documenta que "efectuadas las búsquedas a nombre de Guenomil Faustino DNI... SENTENCIA: 22 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA |
C.R.D.L.N. (EN REPRESENTACION DE B.A.S) C/INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO Villa Regina, 26 de febrero de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados C.R.D.L.N. (EN REPRESENTACION DE B.A.S) C/INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (Expte. N° VR-00444-C-2025); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 08/12/2025 18:24:44 comparece la Sra. ‘ROMINA DE LAS NIEVES CALIO’, en representación de su hija ‘BIANCA AILEN SOTO’, con el patrocinio letrado de la Dra. KARINA MEDER, a los efectos de interponer acción de amparo contra el INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD (IPROSS) a los efectos de que brinde, en forma inmediata cobertura total de QUICK SET MMT397 CANULA 9 MM por 10 por 3 meses, RESERVORIOS MMT 332 por 10 por 3 meses, SENSORES MMT 7.040 por 5 por 3 meses, y/ o tratamiento a que las patología padecida dieren lugar.
Al respecto refiere que: “mi hija ‘Bianca’, de 14 años de edad, padece DIABETES TIPO 1, s... SENTENCIA: 20 - 26/02/2026 - DEFINITIVA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA |
P.S.B.I. Y OTROS S/SITUACION JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, 26 de febrero de 2026 AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: P.Y.O.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA: I.- Que el día 23 de febrero de 2026 realiza demanda espontanea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia la Sra. M.J.N.e.p.d.s.v.m.d.e.S.d.1.a.S.d.1.a.S.d.1.a.y.S.d.1.a.d.e.q.p.s.e.e.s.d.v.p.c.p.m.h.s.c.d.n.a.y.d.p.e.b.t.p.y.r.p.d.a.v.l.q.s.s.m.P.V.p.n.s.o.d.l.s.. Que S.l.h.r.q.i.a.s.d.p.a.d.e.. II- Que atento a que obraba en este Juzgado un expediente referido al mismo grupo familiar, se ordenó el desarchivo de las mencionadas actuaciones, se agregó la denuncia y se recaratuló el expediente.
Y CONSIDERANDO:
1.- Que la Ley provincial 4109 tiene por objeto la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, entendiendo a los derechos y garantías que enumera como complementarios de otros reconocidos en la Constitución Nacional, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, los Tratados Internacionales en los que el Estado Argentino sea parte, la Constitución de la Provincia de Río Negro y las leyes provinciales sobre la materia que no se opongan a ésta.
2.- Que la mencionada norma entiende por niña, niño y adolescente a toda persona menor de dieciocho años de edad, en consonancia con lo dispuesto por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
3.- Que para cualquier cuestión relativa a la persona menor de edad, el decisorio debe ser atendiendo primordialmente a su Interés Superior, toda vez que al estar en proceso de desarrollo, los niños son particularmente vulnerables en cualquier situación que se encuentren, más que los adultos.-
4.- Que, según la normativa citada, se entiende por interés superior de niñas, niños y adolescentes al principio de interpretación y aplicación de la Ley de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones que los involucran. Ese principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Que en aplicación del interés superior de la niña, el niño o el adolescente, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de éstos frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecen los primeros.
5.- Que el Estado, conforme lo ordenado por la Ley 4109, promueve las acciones destinadas a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, teniendo como eje la protección... SENTENCIA: 117 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ GUERRERO, YANINA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 26 de febrero de 2026 VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ GUERRERO, YANINA ANGELICA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-02171-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto YANINA ANGELICA GUERRERO, CUIT/CUIL 27338709833, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., CUIT/CUIL 30532847547, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UNO MILLÓN SETECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 37/100 ($ 1.705.844,37), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS NOVECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 900.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 00/100 ($ 528.122,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $75.466). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de c... SENTENCIA: 14 - 26/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
BAZAR AVENIDA S.A. C/ YAÑEZ, LAURA PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO Cipolletti, 26 de febrero de 2026
VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "BAZAR AVENIDA S.A. C/ YAÑEZ, LAURA PAMELA S/ EJECUCIÓN - EJECUTIVO" (Expte. CI-02177-C-2025).
Y CONSIDERANDO:
1. Que ha sido interpuesta demanda, a la que se le imprime el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos y se agrega la documental acompañada.
2. Que en un primer análisis el título respectivo cumple con los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley de forma y el régimen legal de las letras de cambio y pagaré (Decreto-Ley 5965/1963), y lo dispuesto por el Art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), extremos que han sido acreditados con la documentación acompañada.
3. Por ello, y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 468, 478 y ccds. del CPCC;
RESUELVO:
I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto LAURA PAMELA YAÑEZ, DNI 29716229, haga íntegro pago a BAZAR AVENIDA S.A., CUIT/CUIL 30532847547, del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CINCUENTA Y CINCO MIL TRECE CON 88/100 ($ 2.055.013,88), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 478, 487 CPCC).
II.- Fijar en PESOS SETECIENTOS MIL CON 00/100 ($ 700.000,00) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC).
III.- Regular los honorarios del Dr. BERNARDO MARIA EYHARABIDE, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO VEINTIDOS CON 00/100 ($ 528.122,00) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $75446). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse.
Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB $2.055.013,88). Quedará firme en caso que no... SENTENCIA: 12 - 26/02/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 3 - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HOYOS, ROMINA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HOYOS, ROMINA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. RO-02807-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
General Roca, 26/2/2026.
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ HOYOS, ROMINA CECILIA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, Expte. N°RO-02807-C-2025, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 25/02/2026 la actora manifiesta que la demandada ha cancelado la totalidad de la deuda reclamada. Solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios.
Los tributos se encuentran abonados (04/02/2026 y 18/02/2026)
Por otro lado, en el dictamen de Caja Forense acompañada el día 24/02/... SENTENCIA: 21 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |