Fallos Jurisdiccionales

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FREIRE, CARLOS C/ MARTOS, ALBERTO FRANCISCO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN


San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026

VISTOS
Los autos caratulados FREIRE, CARLOS C/ MARTOS, ALBERTO FRANCISCO Y OTROS S/ ORDINARIO - ESCRITURACIÓN BA-01819-C-2024 para dictar sentencia,

RESULTA:
 
A) Que con fecha 2/10/2024 Carlos Freire promueve demanda por escrituración, contra Alberto Francisco Martos (fiduciario), y Gastón Alberto Martos (fiduciante).
 
Relata que con fecha 18 de octubre del año 2018 se firma el contrato de compraventa entre el señor Gastón Martos y/o Alberto Francisco Martos y/o Fiduciante B y/o Fiduciario, como así queda expresado en el boleto de compraventa clausulas primera (departamento y cochera) a la tercera donde se establece además el precio total y la forma de pago hasta su cancelación.
 
Manifiesta que, la escritura traslativa de dominio sería otorgada en base a títulos perfectos y una vez cancelado íntegramente el precio de esta operación se procedería a la escrituración por escribano designado por la parte vendedora.
 
Aclara que el departamento UF 12 de la calle 9 de julio 136 tercero A se escrituró, conforme escritura acompañada, que falta escriturar la cochera, que se realizó una mediación en la cual se dejó constancia en el acuerdo mencionado que se comprometieron a escriturar la cochera junto con el departamento cosa que no ocurrió.
 
Aduce que los accionados pretenden cambiar las condiciones de la venta esto es así porque del Boleto de compraventa s...

SENTENCIA: 19 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

SOSA, SILVIA MABEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca,  22  de junio de 2.026.
Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "SOSA, SILVIA MABEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICIA) S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" ( Expte. N° RO-00355-L-2025).
Previa discusión de la temática del fallo a dictar con la presencia personal de los jueces votantes, de lo que da fe la Actuaria, corresponde votar en primer término al Dr. Nelson Walter PEÑA quien dijo:
I. RESULTANDO: 1. Se inician las presentes actuaciones con la demanda incoada por Silvia Mabel Sosa contra la Provincia de Río Negro reclamando el correcto pago del rubro "Bonificación Policía" del Decreto 681/17, desde el mes de julio 2.021 a diciembre 2.023 ($ 312.779,18), más intereses y costas, solicitando se aplique la doctrina "Machín" en cuanto a la tasa de interés y capitalización de intereses conforme el art. 770 CCyC.
Manifiesta que en fecha 31 de julio de 2.024 se inició reclamo ante la Unidad Regional Segunda para que se eleve a la Jefatura de Policía de Río Negro, solicitando se reliquide la Bonificación Policía, abonada sin considerar el incremento reconocido sobre el adicional Zona Desfavorable. Que ante el silencio de la empleadora, interpuso el Pronto Despacho, sin obtener respuesta al día de la fecha, encontrándose habilitada la instancia judicial. 
Afirma que el Decreto n° 681/17 estableció la mencionada bonificación, para todos los empleados provinciales, como un aumento salarial escalonado en tres etapas. Que en cuanto al personal policial estableció en su art. 10, desde  el mes de marzo de 2.017, el incremento del 14,15 % a la sumatoria neta de los conceptos para el personal comprendido en las categorías oficial principal, oficial inspector, oficial subinspector, oficial ayudante, sargento, cabo primero, cabo, agente, cadete y aspirante de la Ley N° 679, escalafón policial; detallando los conceptos, entre los que se encuentra "Zona Desfavorable". El art. 11 agrega un incremento de 4,15% desde el mes de mayo, y el art. 12 otro aumento del 5,20 desde septiembre, siempre del año 2017.-
Que en consecuencia, desde septiembre de 2017 la Bonificación Policía se pagó al personal policial repre...

SENTENCIA: 74 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TKACZYK, HECTOR JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TKACZYK, HECTOR JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01708-C-2026).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15.

Cipolletti, 22 de junio de 2026.
VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ TKACZYK, HECTOR JAVIER S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-01708-C-2026), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado HECTOR JAVIER TKACZYK, CUIT/CUIL 20183612248, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.277.452,10, con más intereses y costas.
II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JAQUELINE GISELLE ALVEAR y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.436.457,05, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un solo escrito y co...

SENTENCIA: 816 - 22/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, CI-01716-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

  Cipolletti, 22 de junio de 2026.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI C/ ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL CI-01716-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ASOCIACION MUTUAL BANCARIOS DE RIO NEGRO, CUIT/CUIL 30708523859 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.724.685,09, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. SEBASTIAN CALDIERO, IGNACIO CARLOS GASTON GIGENA y CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO en la suma de $ 595.462,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.160.073,54 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: WFIK-AZPX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en ...

SENTENCIA: 824 - 22/06/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI

ROSBACO FEDERICO GUILLERMO Y ROSBACO IGNACIO MARTIN C/ VAZQUEZ GONZALEZ JORGE S/ MENOR CUANTIA

Viedma, 22 de junio de 2026.-
VISTO: el presente expediente caratulado: "ROSBACO FEDERICO GUILLERMO Y ROSBACO IGNACIO MARTIN C/ VAZQUEZ GONZALEZ JORGE S/ MENOR CUANTIA”, Expte. VI-00005-JP-2026; y, 
CONSIDERANDO:
I.- Que se presentó IGNACIO MARTÍN ROSBACO, FEDERICO GUILLERMO ROSBACO, por derecho propio, con asistencia letrada, y promovieron demanda de menor cuantía contra VAZQUEZ GONZALEZ JORGE.-
II.- Que impuesto el trámite de ley, se presentaron la parte actora IGNACIO MARTÍN ROSBACO, FEDERICO GUILLERMO ROSBACO y la parte demandada VAZQUEZ GONZALEZ JORGE por derecho propio y manifestaron que han llegado a un acuerdo que pone fin al litigio y solicitaron su homologación.-
III.- Que el acuerdo referido, en su parte pertinente dice textualmente: "...PRIMERA: Que al sólo efecto conciliatorio y sin que ello implique reconocimiento de hechos ni derecho alguno en relación a los demandados en los autos caratulados: “ROSBACO FEDERICO GUILLERMO Y ROSBACO IGNACIO MARTIN C/ VAZQUEZ GONZALEZ JORGE S/ MENOR CUANTIA", Expte. VI-00005-JP-2026, de trámite por ante el Juzgado de Paz de Viedma, las partes han arribado al siguiente acuerdo extrajudicial, a los fines de que la parte actora en dicho expediente lo presente judicialmente, dando cuenta de la conclusión del proceso por transacción. Conforme a este acuerdo, el Sr. Jorge Vázquez González, manifiesta haber sido debidamente asesorado por asistencia letrada del Dr. Eulogio, Elvio José Gastón, MAT 201 del Colegio de Abogados de la IV Circ. Judicial de Neuquén, quien suscribe el presente en muestra de conformidad. Sin reconocer hechos ni derechos, a los fines conciliatorios, el Demandado ofrece a los Actores el cumplimiento en especie de la prestación de alojamiento, por el término de cinco (5) noches correspondientes a los días 12, 13, 14, 15 y 16 de julio de 2026-con ingreso el día 12 y egreso el día 17 de julio de 2026-, en los siguientes términos: Complejo CASA SERENA ubicado en la localidad de San Martín de los Andes, Neuquén, Cabaña nro 2, con las siguientes especificaciones: IV.- Que este Juzgado de Paz, es competente para resolver en estos actuados en el marco del procedimiento de menor cuantía, en atención a la pretensión y el monto reclamado. V.- Que siendo el acuerdo formulado expresa voluntad de las partes y no encontrándose afectado el orden público, resulta procedente homologar el mismo de conformidad a lo previsto por los artículos 282 y 702 del CPCyC.-En la primer...

SENTENCIA: 7 - 22/06/2026 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. VIEDMA

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PAREDES SANDRA S/ APREMIO

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PAREDES SANDRA S/ APREMIO, Expte. RO-01435-C-2022
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA.
 
General Roca, 22/6/2026..- fas
Proveyendo el escrito del Dr. Motylicki del 20/06/2026 -día inhábil-, por lo que se tiene ingresado el 22/06/2026: 
Téngase presente el dictamen de Caja Forense adjuntado. 
Estese a lo que se provee a continuación. 
 
I. VISTO.
Las presentes actuaciones AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO C/ PAREDES SANDRA S/ APREMIO, Expte. N°RO-01435-C-2022, del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y de las que resulta;
II. CONSIDERANDO -ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS-.
Que mediante escrito de fecha 20/06/2026 la actora solicita regulación de honorarios acrecidos y complementarios, a fin de obtener la conformidad de Caja Forense y proceder al levantamiento de embargos.
Indica que el demandado ha cancelado la deuda reclamada con la suscripción de los Planes de Facilidades de Pago que acompaña.
Explica que los honorarios regulados han sido cancelados a través del Plan de facilidades de pago.
Adjunta formulario 332 y comprobante d...

SENTENCIA: 136 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

S.M.E. C/ M.D.M. Y S.S.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.M.E. C/ M.D.M. Y S.S.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01876-F-2026
 
NV
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.
Téngase presente la notificación e intervención de la DEMEI. 
Atento los términos de la denuncia efectuada, de conformidad con la Sra. Defensora de Menores y a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR EL PLAZO DE 60 DÍAS del Sr. <.A.S. al niño F.M.<.s.1.s.1., en su domicilio sito en calle S. N° 3., Barrio Q.2. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que el niño se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.s.1.A.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de ...

SENTENCIA: 276 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

MOYANO, PAULA SOFIA C/ PINDA, LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026
VISTOS: Los autos MOYANO, PAULA SOFIA C/ PINDA, LUIS ALBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)BA-00226-C-2024
Y CONSIDERANDO:

1°) Corresponde resolver el planteo formulado en la audiencia de fecha 16/06/26 por el Dr. Gustavo Suárez, letrado patrocinante del demandado Luis Alberto Pinda, mediante el cual impugna la idoneidad del testigo Pablo Cristián Cid.

2°) De la declaración testimonial surge que el testigo manifestó ser pareja y conviviente de la actora Paula Sofía Moyano. Al respecto, el art. 376 del CPCC establece la exclusión para declarar como testigos de los cónyuges y de quienes se encuentren unidos por una unión convivencial.

Ahora bien, si bien el testigo refirió mantener una relación de pareja con la actora, dicha manifestación, por sí sola, no resulta suficiente para tener por acreditada la existencia de una unión convivencial en los términos de los arts. 509 y concordantes del CCyC. En efecto, no obra en autos elemento alguno que permita acreditar la existencia de una unión convivencial entre el testigo y la actora, ni tampoco se encuentra acreditada su registración conforme lo previsto por el art. 511 del CCyC.

3°) En consecuencia, no encontrándose acreditada la existencia de una unión convivencial ni el carácter de cónyuge del testigo respecto de la actora, corresponde rechazar la impugnación formulada respecto de la idoneidad del testigo Pablo Cristián Cid.

En consecuencia, RESUELVO:-

I) Rechazar la impugnación formulada respecto de la idoneidad del testigo Pablo Cristián Cid.

II) Protocolizar, registrar y notificar esta sentencia por art. 120 CPCC.

 
Santiago Moran
Juez

SENTENCIA: 209 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE

MOREIRA COSTA ISABEL MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel, 22 de junio de 2026.

 

AUTOS Y VISTOS: Para ampliar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: " MOREIRA COSTA ISABEL MARIA S/ SUCESIÓN INTESTADA", (EXPTE. Nº CH-00500-C-2024) y

CONSIDERANDO: Que en fecha 12 de junio de 2026 se presenta en autos el señor PAULO CESAR CARENTE, DNI N° 26.586.984, con el patrocinio letrado del doctor  TITO CRISTOBAL GUIDI-ARIAS solicitando ampliación de la Declaratoria de herederos dictada en fecha 22 de agosto de 2025.

Que acredita el derecho que le asiste con el acta de nacimiento que acompaña, de la cuál surge que nació en la localidad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, el día 22 de noviembre del año 1978, siendo sus progenitores la causante, señora Isabel María Moreira Costa y el señor Fernando Néstor Carente.

En consecuencia y por así corresponder de conformidad con las disposiciones de los arts. 2.424, 2.426 del Código Civil y Comercial y 700 del CPCyC, 

RESUELVO: Ampliar la declaratoria de herederos dictada en 22 de agosto de 2025 y declarar en cuanto ha lugar por derecho corresponde que por fallecimiento de ISABEL MARIA MOREIRA COSTA, DNI N° 18.494.531 además del heredero declarado, le sucede en su carácter de heredero universal su hijo PAULO CESAR CARENTE, DNI N° 26.586.984.

Notificar de conformidad a lo dispuesto por el Art. 120 de la Ley Nº 5777 que sustituye en forma integral el texto del CPCyC -ley P N° 4142-.

Fecho expídase testimonio.

mbz


Dra. Natalia Costanzo
 Jueza



 

SENTENCIA: 154 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

Q.C.D. C/ C.A. S/ VIOLENCIA

EXPTE. Nº VI-01118-F-2026
CARATULA: Q.C.D. C/ C.A. S/ VIOLENCIA

Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-

Por recibida denuncia ley D Nº 3040/4241 la que tramitará en el marco de los arts. 136 ss y ctes del Código Procesal de Familia. Agréguese el acta de actuación en turno y demás constancias acompañadas.-
Atento los hechos denunciados, la Sra. Jueza de turno ha dispuesto medidas de protección -con carácter cautelar- a fin de hacer cesar la violencia denunciada, evitar nuevos hechos violentos y de resguardar la integridad psicofísica de  C.D.Q., conforme lo prescripto por los arts. 136, 140 y 148 del Código Procesal de Familia.-
Asimismo la Jueza en turno procedió a notificar a las partes a través de la Comisaría de la Familia conforme surge de las constancias agregadas.-
Por lo expuesto en el marco del art. 25 del CPF;
RESUELVO:
1.- Tener presente las medidas dispuestas y el plazo de su vigencia, hasta el  21/09/2026 (art. 150 del CPF)
2.- Córrase vista a la Agente Fiscal de turno, de conformidad a lo dispuesto en el punto 6, de la medidas de protección dispuestas en turno, sin perjuicio del oficio ordenado, dese intervención por PUMA. Cúmplase por OTIF.-
3.-  Regístrese y protocolícese y una vez vencidas las medidas, archívese.-

 

MARIA LAURA DUMPE
JUEZA DE FAMILIA

SENTENCIA: 230 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7)