PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CRUCES BEROIZA, ESTEBAN GILBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01837-C-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ CRUCES BEROIZA, ESTEBAN GILBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ESTEBAN GILBERTO CRUCES BEROIZA, CUIT/CUIL 20266638605, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO PATAGONIA S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 13.700.082,41 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llev... SENTENCIA: 643 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
M.L. F. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
Viedma, 26 de diciembre de 2025.
El Tribunal de Impugnación de la provincia de Río Negro integrado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, con el fin de dictar resolución en el caso judicial denominado “M. L. F. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE” identificado bajo el legajo MPF-BA-00288-2025, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar. Se transcriben a continuación los votos emitidos de conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de la siguiente CUESTIÓN: ¿Es admisible la impugnación extraordinaria interpuesta por la Defensa Oficial en favor de L. F. M.?.
VOTACIÓN:
A la cuestión planteada, el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
Antecedentes:
1.- Mediante resolución del 22/08/2025, el Juez de garantías, Dr. Ricardo A. Calcagno resolvió tener por formulados los cargos efectuados por la acusación contra L. F. M. respecto de los hechos narrados, constitutivos del delito de abuso sexual simple; habilitar la investigación por el plazo de 4 meses; no ingresar como sustento la declaración de la menor víctima y disponer como medida cautelar la fijación y mantenimiento del domicilio y del teléfono hasta que finalice el proceso.
Contra lo resuelto, la defensa del nombrado, integrada por el Dr. Nahuel Benac, dedujo recurso de revisión, declarado admisible por el Magistrado. Celebrada la audiencia, el Juez de revisión, mediante resolución del 03/10/2025, resolvió no hacer lugar a lo peticionado en audiencia, confirmando de esa manera lo resuelto.
Ante tal decisión, la defensa de M. dedujo impugnación ordinaria a tenor de los arts. 228, 233 y 236 del CPP., en virtud de la que el Juez Marcelo O. Álvarez Melinger llevó a cabo el control de admisibilidad del 13/10/2025 en el que resolvió de manera desfavorable al declarar la inadmisibilidad del recurso interpuesto.
Ante lo decidido, la defensa interpuso el recurso de queja, resuelto por este Tribunal el 12 de noviembre del corriente -Ti Se. 266-2025-.
2.- Contra lo resuelto, la defensa deduce impugnación extraordinaria que encuadra jurídicamente en el segundo inciso del art. 242 del CPP.
3.- Agravios:
3.1.- La defensa expresa que en las presentes actuaciones se excluyó ... SENTENCIA: 310 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
T.C.P. C/ P.V.N.N. S/ VIOLENCIA Luis Beltrán, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: "T.C.P. C/ P.V.N.N. S/ VIOLENCIA" Expte. Nº <. de los que:
RESULTA: Que en fecha 17/11/2025 se recibe denuncia en el marco de la Ley 3040 mod. Ley 4241, realizada por la Sra. P.E.C., DNI N° 4., contra su ex pareja el Sr. N.N.P.V., DNI N° 4..
Además, se acumula al presente la denuncia del Expte. N° C. caratulado: "V.B.M.E. EN REPRESENTACIÓN DE P.V.N.N. C/ T.C.P. S/ VIOLENCIA", en virtud de tratarse de las mismas partes intervinientes por conexidad de objeto, sujeto y causa.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y siguientes del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), en atención a los hechos narrados y las constancias de autos, se amplían y ratifican las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz, con el carácter de recíprocas. Se da intervención al Equipo Técnico Interdisciplinario para que emita dictamen sobre la situación actual y realice evaluación de riesgo. Además se solicita asistencia letrada a CADEP, se concede vista a Fiscalía y se libran oficios.
En fecha 28/11/2025 se glosan notificación al Sr. P.V. y el acta de comparendo, ambas efectuadas por la Comisaría de la Familia de Choele Choel. En dicha acta se informa que la joven P.E.C., DNI N° 4., reside actualmente en el domicilio de su abuela sito en calle S.N.1.d.l.c.d.T.A., provincia de Buenos Aires.
En atención a ello se da intervención al Fiscal Jefe de Turno a los fines que se expidan respecto de la competencia de éste Tribunal.
En fecha 09/12/2025 se adjunta presentación de la Fiscal Jefa Dra. María Belén Calarco dictaminando: "(...) Por lo expuesto, encontrándose la Sra. T. residiendo en otra provincia entiendo que el Juzgado a su cargo resulta incompetente para continuar interviniendo en los presentes y solicito se remitan las actuaciones al Jugado de Familia de la localidad de T.A., provincia de Buenos Aires. ".
SENTENCIA: 294 - 26/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
I.A.S. C/ P.P.A. S/ DIVORCIO Luis Beltrán, a los 26 días del mes de diciembre del año 2025.
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "I.A.S. C/ P.P.A. S/ DIVORCIO" Expte. Puma N° L. y; RESULTA: Que se presenta la Sra. A.S.I. DNI N° 3. y lo hace con patrocinio letrado de la Dra. Yanina Susana Rubio, iniciando trámite de divorcio en los términos del art. 437, 438 siguientes y concordantes del C. C. y C. contra el Sr. P.A.P. DNI N° 2.. Manifiesta que el matrimonio se celebró el día 8.d.j.d.2. según constancia del acta de matrimonio que acompaña y que por razones que se reserva se han separado de hecho sin voluntad de unirse, solicitando se decrete el divorcio. Relata que el último domicilio conyugal fue en c.Á.G.N.3.d.l.l.d.R.C., Provincia de Río Negro. En función de la propuesta que debe presentarse, informa que cualquier otra cuestión será tratada en el ámbito privado o por la vía que corresponda, no existiendo cuestiones pendientes de tratamiento en esta instancia judicial. Que en fecha 14/11/2025 se provee el trámite y se ordena dar traslado a la otra parte de la presentación y documental. Obra cédula de notificación a la demandada debidamente diligenciada el día 19/11/2025. Que se presenta el Sr. P.A.P., DNI N° 2., y lo hace con patrocinio letrado del Dr. Pablo Sergio Mao, contestando demanda y allanándose a la pretensión. En atención a las disposiciones de los arts. 435 inc. c, 437, 438 y cctes. del C.C. y C. pasan autos a resolver el día 17/12/2025 y; CONSIDERANDO: Que este trámite ha sido iniciado en virtud de las disposiciones del Código Civil y Comercial y en consonancia con el Título III del Libro II del Código Procesal de Familia (Ley 5396). SENTENCIA: 296 - 26/12/2025 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
PORTALES JOSE ALBERTO C/ SAN FORMERIO S.R.L., MUÑOZ ELADIO, MUÑOZ RAFAEL HUGO, MUÑOZ ELVIRA ROSA, MUÑOZ MANUEL Y MUÑOZ FERNANDO S/ ORDINARIO (L) General Roca, 26 de diciembre de 2025.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: "PORTALES JOSE ALBERTO C/ SAN FORMERIO S.R.L., MUÑOZ ELADIO, MUÑOZ RAFAEL HUGO, MUÑOZ ELVIRA ROSA, MUÑOZ MANUEL Y MUÑOZ FERNANDO S/ ORDINARIO (L) " (Expte. N° RO-03047-L-0000).-
CONSIDERANDO: Que presentada la parte en el carácter invocado con domicilio legal y electrónico constituidos solicitando la ejecución, y contando con título viable para la ejecución (art. 446, 447 inc. 3° y 455 y concordantes del C.P.C. y C.), corresponde dictar sentencia monitoria y mandar a trabar embargo.-
Por ello, la Presidencia de LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL;
RESUELVE: 1) Llevar adelante la ejecución de SENTENCIA de fecha 27/12/2024 y ACLARATORIA de fecha 07/02/2025, contra SAN FORMERIO S.R.L. (CUIT 30572598442); para que haga pago de la suma íntegra de $8.051.419,79 al actor JOSE ALBERTO PORTALES ($6.731.880,26) y a las DRAS. PATRICIA ANTIQUEO, VERONICA ALMENDRA Y SUSANA ROJEL ($1.319.539,53 en conjunto por 89,57% de HONORARIOS a cargo de la demandada) todo en concepto de capital con más la suma de $3.000.000- presupuestada para intereses y costas. Costas a la ejecutada. Se difiere la regulación de honorarios hasta tanto la presente sentencia se encuentre ejecutoriada.-
2) Notifíquese a la ejecutada conforme lo dispuesto por art. 25 de la Ley 5631, quien en el plazo de cinco días podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 454 del C.P.C. y C.-
3) Se ordenan las siguientes medidas ejecutorias generales:
En caso de resultar necesario, líbrese MANDAMIENTO DE EMBARGO por la sumas antes indicadas, sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del C.P.C. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se.. SENTENCIA: 89 - 26/12/2025 - MONITORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONADEO, EDUARDO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONADEO, EDUARDO ESTEBAN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02292-C-2025 SENTENCIA: 925 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DA SILVA, RAMON ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DA SILVA, RAMON ALEJANDRO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02314-C-2025
SENTENCIA: 929 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLARDO, GLADYS DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GALLARDO, GLADYS DEL CARMEN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02319-C-2025 SENTENCIA: 926 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LINARES, CLAUDIO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ LINARES, CLAUDIO ALEJANDRO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02333-C-2025 SENTENCIA: 930 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CUBIAR SAS S/ EJECUTIVO San Carlos de Bariloche,26 de diciembre de 2025.
VISTOS: Los autos "SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO C/ CUBIAR SAS S/ EJECUTIVO"BA-02524-C-2025.-
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
III) Llevar adelante la ejecución contra CUBIAR SAS, hasta que pague el capital reclamado de $253.866,51, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia; esto es: desde mayo de 2010 y hasta el 23/11/15 la tasa activa, nominal y anual que aplica el Banco de la Nación Argentina en su cartera general de préstamos ("Loza Longo", del STJRN); a partir del 24/11/15 y hasta el 31/08/16 la tasa que aplique dicho banco a los préstamos personales libre destino para operaciones de 49 a 60 meses ("Jerez", del STJRN); a partir del 01/09/16 y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente de dicho banco para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales ("Guichaqueo", del STJRN); a partir del 1 de agosto del 2018 la tasa establecida por el Banco Nación Argentina para préstamos personales libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor ("Fleitas" del STJRN del 3/07/2018); y a partir del 01/05/2023 la tasa nominal anual establecida por el Banco Patagonia S.A. para préstamos personales Patagonia Simple ("Machín", del STJRN del 24/06/2024), y las que se devenguen y sean dispuestas por el STJ, hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $600.000.
SENTENCIA: 142 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 3 - BARILOCHE |