F.N.B. C/ O.O.L. S/ HOMOLOGACION CARATULA: F.N.B. C/ O.O.L. S/ HOMOLOGACION
EXPTE. NRO. RO-01153-F-2026 NV
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026. Téngase presente lo manifestado. Atento la conformidad prestada por DEMEI en fecha 21/04/2026, homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 07/03/2025. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente. En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles. De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código. Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.). Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. -Art. 553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. Sin perjuicio de lo informado, atento los términos del acuerdo, líbrese oficio a CIMARC a los fines que informe el número de cuenta abierto por dicho organismo en el Legajo N° 00013-CAL-25. Regulo los honorarios de manera conjunta de las Dras. Micaela Elizabeth Gustin y la Dra. Leticia... SENTENCIA: 55 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.A.M. C/ B.D.G. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS ///Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados: "C.A.M. C/ B.D.G. S/ EJECUCION DE ALIMENTOS" - BA-00604-F-2026.- Y CONSIDERANDO: Que se promueve incidente, el que tramitará según lo dispuesto por los arts. 91 y siguientes. del CPF.- Que se ha delegado la ejecución de sentencia a la suscripta el día 2. en el expediente principal que lleva el nro. B..-
Que encontrándose cumplidos los requisitos formales de admisibilidad, conforme liquidación aprobada en autos principales en la fecha citada en el párrafo anterior, corresponde dictar sentencia monitoria y ordenar las medidas solicitadas.-
RESUELVO:
1.- Tener por promovida ejecución contra el Sr. D.G.B. a tenor del art. 478 y siguientes del CPCC, por la suma de $.8.3.(.O.S.Y.T.M.T.D.C.3.C. con más el 45% de la liquidación aprobada -.3.5.(.T.O.Y.O.M.C.N.C.5.C. presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
2.- Por denunciado bien a embargo. Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor a los fines de que tengan a bien trabar embargo sobre el vehículo marca F.m.S.F.1.C.m.2.d.A., siempre y cuando el mismo se encuentre inscripto a nombre del ejecutado Sr. D.G.B.-.2.- hasta cubrir las sumas de $.8.3.(.O.S.Y.T.M.T.D.C.3.C. con más el 45% de la liquidación aprobada -$.3.5.(.T.O.Y.O.M.C.N.C.5.C. presupuestado para responder a intereses y costas de la ejecución.-
Deberán informar en caso de existir embargos anteriores la carátula del expediente en que fueron trabadas, Juzgado que lo ordenó, monto del embargo y fecha aproximada de finalización de la medida.-
3.- Efectivizada que sea la medida ordenada, notifíquese a la parte ejecutada en los términos previstos por el art. 180 del CPCC, haciéndole saber al deudor que en el plazo de 5 (cinco) días podrá oponerse a esta sentencia monitoria deduciendo las excepciones previstas de conformidad con los arts. 452 y 453 del CPCC, o en el término de 5 (cinco) días cumplir voluntariamente con el pago de los montos indicados en el inciso 2 de la presente resolución, bajo apercibimiento de hacer efectivo lo dispuesto por los artículos 38 y 120 del CPCC y de continuar con la presente ejecución conforme art. 455 del CPCC.-
4.- SENTENCIA: 5 - 07/05/2026 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
G.S.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL En la ciudad de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, en fecha 7 de mayo de 2026, siendo las 12.37 horas, mediante conexión virtual a través del sistema zoom, y en el marco del expediente Nº BA-00061-P-2024, caratulado "G.S.D. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL", comparece ante la Sra. Jueza Dra. Sandra Ragusa (en Juzgado de Ejecución -virtual) y Secretaria Actuante, Dra. Verónica Arredondo Sánchez (en Juzgado de Ejecución-virtual), el condenado S.D.G. (virtual), cuyos demás datos personales obran en autos, su Letrada Defensora Dra. Ana María Vera (virtual), y el Sr. Agente Fiscal Dr. Inti Isla (virtual), llevándose a cabo la audiencia dispuesta, conforme artículo 260 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, la cual será registrada mediante acta y grabación digital. Se deja constancia de que la presente audiencia es registrada en soporte digital (audio y video) y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo consignándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Escuchadas las partes, la señora Jueza de Ejecución Penal, Dra. Sandra Ragusa, RESUELVE: I.- FORMULAR NUEVO CÓMPUTO DE LA CONDENA QUE VIENE CUMPLIENDO G.S.D. no teniendo por acaecido el término comprendido entre el mes de octubre de 2024, datación de su última presentación en el Patronato de Liberados y el día 3/1/26, fecha en la cual atento cumplir prisión preventiva domiciliaria en el marco del legajo MPF-BA-00010-2016, tal presentación devino de cumplimiento imposible. Conforme considerandos. Rige art. 27 bis, segundo párrafo, primer supuesto del CP. II.- DISPONER QUE EL CAUSANTE SE PRESENTE EL DÍA 8/5/26 EN EL PATRONATO DE LIBERADOS a solicitar turno, lo que deberá acreditar la Defensa en el Expediente. III.- TENER PRESENTE que se ha instado fuertemente al causante a cumplir con las pautas de conducta que le fueran impuestas en sentencia de condena y a emprender un trabajo o estudio o ambas cosas. IV.- SE TIENE POR NOTIFICADAS A LAS PARTES EN ESTE ACTO.-
Dra. Sandra Ragusa. Jueza de Ejecución Penal SENTENCIA: 125 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE |
A.C.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 09.38 hrs. a los 7 días del mes de mayo del año 2026, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia de la Defensora adjunta Dra. Alfonsina Stular, el Fiscal Dr. Oscar Cid y el condenado C.R.A..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada A.C.R. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA, Expte. N ° CI-02321-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- El condenado no agrega nada mas.- Acto seguido, se le corre vista al Fiscal, quien dictamina: que considera atinado, la propuesta es desfavorable por unanimidad. No se cumplen los requisitos.- Toma la palabra el Sr. Juez y en mérito de lo argumentado por las partes, CONSIDERA: tiene presente lo manifestado por la Defensa y el condenado. Una propuesta negativa no tiene muchas chances de ser modificada. Tiene presente la intervención del nuevo defensor.- Por lo expuesto, el Sr. Juez RESUELVE: I.- Tener por desistido el tratamiento de la propuesta de salidas transitorias de Acta 07/2026, en relación a C.R.A..- II.- Regístrese, protocolícese y ofíciese al Penal.- SENTENCIA: 151 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL BARRIO RESIDENCIAL CINCO SOLES C/ AMIGO ALEXIS OMAR Y CASANUEVA ROMINA GABRIELA S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO RO-00795-C-2026
General Roca, 07 de mayo de 2026.- MA.- I. Proceso: Para resolver en estos autos caratulados "ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DEL BARRIO RESIDENCIAL CINCO SOLES C/ AMIGO ALEXIS OMAR Y CASANUEVA ROMINA GABRIELA S/ ORDINARIO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" ( RO-00795-C-2026) del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 1 a mi cargo;
II. Antecedentes y resolución del caso: En fecha 08/04/2026 11:34:36 se presenta la parte actora mediante apoderado a fin de iniciar demanda de Cumplimiento de Contrato (Reglamento de Afectación al Régimen de Consorcio Parcelario – Reglamento de Edificación) y daños y perjuicios que cuantifica en la suma de $867.250,72 contra los demandados AMIGO Alexis Omar y CASANUEVA Romina Gabriela.
En fecha 16/04/2026 15:09:24 considerando las características de la pretensión reclamada por incumplimientos del reglamento de un barrio cerrado contra los demandados (vecinos del mismo) y el monto reclamado en concepto de daños y perjuicios, de manera previa se confirió vista a la gente Fiscal en turno.
El 29/04/2026 13:19:50, la Dra. Echegaray presenta su dictamen, entendiendo que en razón del monto, el Juzgado resulta incompetente y corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Paz de la localidad de General Roca.
Compartiendo el criterio de la fiscal y considerando que el art. 696 del CPCyC dispone la competencia de los juzgados de paz en los procesos cuyo monto no supere los fijados anualmente por el Superior Tribunal de Justicia y que el monto actual se encuentra fijado en la suma de $2.700.000. (Acordada 31/2025)-, me declaro incompetente para entender en el expediente.
SENTENCIA: 71 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ URIEL MARIA LUZ S/ EJECUTIVO EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
General Roca, 7 de mayo de 2026.-mp
Proveyendo presentación de la Dra. Saitta de fecha 05-05-2026:
AUTOS y VISTOS: EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L. C/ URIEL MARIA LUZ S/ EJECUTIVO RO-00627-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada MARÍA LUZ URIEL, CUIL 27-28884493-9 haga al acreedor EMPRENDIMIENTO LA LUISINA S.R.L., CUIT/CUIL 30-71142144-7 íntegro pago del capital reclamado de $ 326.415.- (PESOS TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE), con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 700.000.- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de la Dra. Marcela Saitta en la suma de 5 IUS más el 40% por apoderamiento los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 326.415.-).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la calidad de la actuación profesional, extensión, complejidad, resultado obtenido y el criterio sostenido por la Cámara de Apelaciones en los autos "CREDIL S.R.L. C/ MILLAR LETICIA JANET S/ EJECUTIVO (c)" (Expte. D-2RO-9447-C1-20), en los que se efectuara remisión a "CREDIL S.R.L. C/ MORALES", disponiéndose la aplicación del art. 730 del CCyC, con lo que... SENTENCIA: 46 - 07/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA |
C.A.L. C/ G.A.A. S/ VIOLENCIA CY-00087-JP-2024 Luis Beltrán, 7 de Mayo de 2026. Proveyendo presentación nro. CY-00087-JP-2024-E0024.
Por contestada vista, téngase presente lo manifestado.
A lo peticionado, INTÍMESE a la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia Sra. Cullumilla Silbana y a la Delegada de SENAF Valle Medio Lic. Clara Houriet, para que en el plazo perentorio e improrrogable 5 DÍAS de notificadas den efectivo cumplimiento con lo dispuesto oportunamente en autos bajo mov. nro. de fecha.
Todo ello, bajo apercibimiento de lo previsto por el Art.98 CPF imponiéndosele una medida pecuniaria la que será dirigida al funcionario/a responsable del retardo de denunciarla por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
NOTIFÍQUESE a las funcionarias a cargo de manera personal con habilitación de día de hora.
Asimismo para el caso de no dar cumplimiento con la manda judicial por parte de las funcionarias citadas, y acreditado que sea tal circunstancia, impóngasele a las mismas una multa económica que se fija en este acto en la suma de $50.000.- (Pesos Cincuenta Mil) conforme lo prevé el Art. 98 CPF, ello en razón de la naturaleza del presente proceso y la urgencia del caso. A los fines de su confección y diligenciamiento de lo dispuesto supra, facultase a la Defensora de Menores. Con todo, se autoriza a la requirente a extraer las presentaciones necesarias para acreditar el incumplimiento de la manda judicial y en caso de considerarlo realizar la denuncia por ante la FISCALÍA que considere pertinente. Asimismo, una vez adquirida la firmeza, podrá liquidarse y ejecutarse las sumas de dinero impuestas en carácter de condenaciones conminatorias al funcionario responsable del incumplimiento, conforme temperamento sostenido por el Máximo Tribunal Provincial en sentencia 176- 19/12/14, ocurriendo ante proceso autónomo, ello en atención a las características y naturaleza jurídica del expediente de marras.- SENTENCIA: 436 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI EN AUTOS "CORONEL, FERNANDO GABRIEL C/ ZUÑIGA, MARCOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-10584-C-0000 C/ ZUÑIGA MARCOS S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS RO-02467-C-2023
General Roca, 7 de mayo de 2026.- MA.-
AUTOS y VISTOS: "GALVAN MARIA DEL ROSARIO NOEMI EN AUTOS "CORONEL, FERNANDO GABRIEL C/ ZUÑIGA, MARCOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-10584-C-0000 C/ ZUÑIGA MARCOS S/ INCIDENTE (EJECUCION DE HONORARIOS"RO-02467-C-2023 y Proveyendo la presentación del Dr. Detlefs de fecha 03/05/2026 23:29:22 hs.-hora inhábil- se entiende ingresado en fecha 04/05/2026:
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS: En virtud de la presentación efectuada, y considerando que en el expediente "CORONEL FERNANDO GABRIEL C/ ZUÑIGA MARCOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)" RO-10584-C-0000 en fecha 27/03/2026 se determinaron los honorarios complementarios de la perita Calvan Maria del Rosario, los cuales se encuentran notificados y firmes, estando a cargo de la demandada; teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto por 446 y ss del C.P.C.C. corresponde dictar sentencia monitoria
En consecuencia, RESUELVO:
I.- Ampliar la presente ejecución, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ZUÑIGA MARCOS haga íntegro pago a la acreedora María del Rosario Noemí Galván, de la suma de $ 600.662,34.- en concepto de honorarios complementarios determinados el 27/03/2026 15:33:59, con más intereses (4% sobre MB $15.016.558,53.-).
II.- Las costas deberán ser soportadas en los términos dispuestos por resolución firme, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $300.331,17.- para responder a intereses y costas de ejecución.
III.- Diferir la regulación de honorarios para el momento de terminar esta ejecución.
IV.- Notifíquese al demandado, conforme art. 452 y 138 del CPCyC.
Hágase saber que dentro del quinto día de su notificación podrá oponer las excepciones previstas en el art. 453 del CPCC, ... SENTENCIA: 76 - 07/05/2026 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA |
RONDEAUX MELISA EVELYN C/ GINNOBILI NELLY ROSALIA S/ HOMOLOGACION En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de mayo del año 2026, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en esta Ciudad, para considerar la homologación del acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes en autos: "RONDEAUX MELISA EVELYN C/ GINNOBILI NELLY ROSALIA S/ HOMOLOGACION" (Expte. N° CI-00191-L-2026).-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que en autos se ha cumplimentado con el procedimiento previsto en la Ley 5450, los hechos que surgen del intercambio epistolar obrante en autos, el dictamen del conciliador laboral interviniente en autos que recomienda la homologación del acuerdo arribado por las partes, que las atribuciones patrimoniales dinerarias que la requirente percibe en la conciliación tienen una función económico social y destino alimentario, que el pago propuesto y su relación con el crédito demandado permiten inferir que en autos no se han vulnerado derechos indisponibles de la trabajadora, por lo que este Tribunal entiende que el acuerdo al que han arribado las partes de fecha 22/04/2026, importa una justa composición de los derechos e intereses de las mismas (art.15 LCT).-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Homologar en todos sus términos el acuerdo conciliatorio de fecha 22/04/2026, de conformidad con lo dispuesto por el art. 96 de la Ley 5450, en virtud del cual la requerida NELLY ROSALIA GINNOBILI abonará, por todo concepto reclamado en autos, a la requirente MELISA EVELYN RONDEAUX, la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000.-), pagaderos a las 48 horas de la presente.-
II.- Costas a cargo de la requerida.- Homologar el acuerdo con relación a los honorarios profesionales del letrado de la requirente Dr. GIAN FRANCO GALLO, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000.-), más IVA en caso de corresponder y el 5% correspondiente al aporte de Caja Forense, pagaderos conjuntamente con el capital. SENTENCIA: 99 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
RODRIGUEZ RAUL A. Y OTRO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) Proceso. RODRIGUEZ RAUL A. Y OTRO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-29772-C-0000.
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA
General Roca, 7/5/2026. ssr
Proveyendo el escrito del Dr. Fernando Detlefs de fecha 05/05/2026 12:02HS.
Estese a lo que a continuación se provee:
I. VISTO.
Este proceso caratulado "RODRIGUEZ RAUL A. Y OTRO C/ AGUAS RIONEGRINAS S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO), Expte. RO-29772-C-0000.", del registro de esta Unidad Jurisdiccional a mi cargo y, de las que resulta;
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS.
Mediante escrito del día 05/05/2026 el Dr. Detlefs - letrado patrocinante del administrador judicial de la sucesión del perito Carosanti - solicita se le regulen honorarios profesionales por las labores realizadas en el proceso.
Invoca precedentes dictados por la alzada local (CAGR, R.I. 46/2024 del 16/02/2024 en autos "Calamara" y R.I. N° 374/2024 del 08/08/2024 "Huaiquinao"), señalando que corresponde proveer de modo favorable lo peticionado.
Para resolver la cuestión debo tener presente lo expuesto por la alzada en los fallos citados pero también lo señalado por el Superior Tribunal de Justicia Provincial en autos "Paz c/Cerveza" (STJRNS1, Se. 23/2023 del 14/04/2023) así como el criterio establecido por el STJ en autos "Rezzo, Maria Amalia C/ Tempus SRL s/ Ejecución de Multa" (Sent. del 13/12/2022. (Arts.6, 7, 9 y 10 Ley 2212 R.N.).
SENTENCIA: 91 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |