MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CEPEDA, CELESTINA NELIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00888-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ CEPEDA, CELESTINA NELIDA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada CELESTINA NELIDA CEPEDA, CUIT/CUIL 27109955855, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: SANTANDER RIO, CREDICOOP, MACRO, GALICIA, HIPOTECARIO, BANCO NACIÓN DE VIEDMA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES Sucursal PATAGONES, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 982.659,08 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la eje... SENTENCIA: 263 - 11/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SANTANA, PAOLA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN
VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00088-L-2025 "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ SANTANA, PAOLA ALEJANDRA S/ EJECUCIÓN"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 -PB de la ciudad VIEDMA, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada PAOLA ALEJANDRA SANTANA, DNI 28577352 por su trabajo como empleada de la persona jurídica de Gobierno de la Provincia de Río Negro (CUIT 30-67284630-3) hasta cubrir las sumas de $ 1.058.440,50 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas.
Líbrese oficio a dicha empresa a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional -conf. disp. 1,2/2023 CIGJ-. Se hace saber a la entidad que el informe requerido podrá ser remitido a la siguiente dirección de correo electrónico: oticcaviedma@jusrionegro.gov.ar.
Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de PAOLA ALEJANDRA SANTANA, DNI 28577352, condenándolo a pagar a la parte act... SENTENCIA: 264 - 11/08/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
L.S.D.V. C/ H.G.N.A. S/ VIOLENCIA
CARATULA: L.S.D.V. C/ H.G.N.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. AL-00633-JP-2025 NV
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.D.V.L. y al Sr. <.A.H.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485 , ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con la Defensoría de Allen, de manera presencial en calle Eva Perón N° 337 de Allen, o al tel. 4292050 int. 111, 112. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense POR EL PLAZO DE 90 DÍAS las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Allen, que en su parte pertinente dice: : "ALLEN, 4 de agosto de 2025... RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria ORDENO: a) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. de N.A.H.G. hacia S.D.V.L., prohibiendo el acceso de la persona contra la que se dirige la acción al domicilio, residencia, lugar de trabajo, lugar de estudio y otros ámbitos de concurrencia de la persona afectada como así también acercarse a una distancia determinada razonablemente, de cualquier lugar en el que se encuentre circunstancialmente la persona afectada u otro miembro del grupo familiar que pudiera verse afectado. Si ello ocurriese, la persona obligada debe retirarse o ale... SENTENCIA: 849 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.S.S. C/ S.N.A. S/ VIOLENCIA
PUMA: VR-00585-F-2025
Villa Regina, 11 de agosto de 2025 Proveyendo informe de ETI de fecha 11/08/2025.- Valorando el análisis efectuado por las profesionales del Equipo Técnico Interdisciplinario, del cual surge la existencia de elementos compatibles con el fenómeno de "violencia psicológica/verbal/emocional de moderado nivel de intensidad de parte del Sr. Samunck hacia su ex pareja la Sra. Barrera -que se infiere habría iniciado en el vínculo de pareja-. Como factor de riesgo, se considera que el Sr. Samunck presentaría comportamientos impulsivos/descontrolados y, que posiblemente en escasos meses recuperaría su libertad, lo cual podría generar una escalada de violencia", lo que permite a la suscripta concluir la necesidad preventiva y protectoria de disponer medidas de resguardo-
En consideración de lo sugerido por el ETI, DISPONGO:
1) PROHIBIR al Sr. N.A.S. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad de la Sra. S.S.B. física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, whats app, etc). Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 C Penal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. - Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía.- En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando ... SENTENCIA: 634 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ZANDONADI, MARIA JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
EXPEDIENTE: "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ZANDONADI, MARIA JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL - N°VI-01125-C-2023.
ANTECEDENTES:
1.- Que en fecha 27/06/23 se presenta la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro, por medio de representante fiscal, interponiendo demanda de ejecución fiscal conforme art. 127 siguientes y concordantes del Código Fiscal y arts. 604, sgtes. y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro por la suma de $1.195.654,44, en concepto de crédito fiscal conforme Boleta de Deuda N° 94828.
2.- Ingresado el proceso ante la UJCA 13, se despacha el día 28/06/23 sentencia monitoria en los siguientes términos: "AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01125-C-2023 "PROVINCIA DE RIO NEGRO (ART) C/ ZANDONADI, MARIA JOSE S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL" y, CONSIDERANDO: (...) III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ZANDONADI MARIA JOSE (CUIT N° 27253147526), con domicilio fiscal sito en calle 9 DE JULIO Nro: 952 de la ciudad de BURZACO de la provincia de BUENOS AIRES en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, hasta cubrir las sumas de $1.492.981,95 en concepto de capital, gastos causídicos y presupuesto de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $298.596,39 presupuestado provisoriamente para responder por costos y costas del juicio. (...) FDO: Julián H. Fernández Eguía Juez"
3.- Posteriormente en fecha 30/10/2024, el Representante Fiscal de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro solicita ampliar el embargo sobre el inmueble denunciado, nomenclatura: 192GG15 77, siempre y cuando se... SENTENCIA: 149 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
GONZALEZ, ISOLINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, 11 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: "GONZALEZ, ISOLINA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00385-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Isolina González falleció en la localidad de General Conesa, provincia de Río Negro, el día 04/07/2023.
2. Asimismo, con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijos Rubén Oscar Romero, el día 28/03/1967 en la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro; Stella Maris Romero, el día 07/09/1968 en la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro; Silvia Noemí Romero, el día 30/01/1970 en la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro; y Mariela Esther Romero, el día 06/01/1974 en la ciudad de Sierra Grande, provincia de Río Negro. 3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por el art. 2426 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Isolina González (DNI N° 6.023.279) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos: Rubén Oscar Romero (DNI N° 18.087.805), Stella Maris Romero (DNI N° 20.234.884), Silvia Noemí Romero (DNI N° 21.388.519) y Mariela Esther... SENTENCIA: 163 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
PAJELLO, NOEMI DOMINGA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA
Viedma, 11 de agosto de 2025.
EXPEDIENTE: "PAJELLO, NOEMI DOMINGA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" - EXPEDIENTE N° VI-00445-C-2025. ANTECEDENTES:
1. Mediante la partida de defunción acompañada, se encuentra acreditado que Noemí Dominga Pajello falleció en la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro, el día 09/01/2021.
2. Se acredita con el certificado correspondiente, el matrimonio de la causante con Ernesto Pedro Roccatagliata, acto celebrado en la ciudad de González Catán, provincia de Buenos Aíres, el día 05/04/1962. Asimismo, con los certificados acompañados se acreditan los nacimientos de sus hijos: Ernesto Agustín Roccatagliata el día 08/01/1963 y Roxana Noemí Roccatagliata, el día 13/08/1965, ambos ocurridos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres.
3. Obra la inscripción en el Registro Público de Juicios Universales que determina el art. 3 de la Ley K N° 788. 4. Se encuentra agregado el oficio librado al Registro de la Propiedad Inmueble que determina el art. 6 de la Ley A N° 133, mediante el cual se informa que la causante no dejó disposición testamentaria. 5. Obra publicación del edicto en la página web del Poder Judicial, en los términos del art. 2340 del CCyC de conformidad con la Ley Provincial 5273 y la Acda. 4/2018 del STJ; y corren agregados los recibos y ejemplar del Boletín Oficial, donde consta la publicación de los edictos ordenados, habiendo certificado la Coordinadora de la OTICCA sobre el vencimiento del término y resultado de dichas publicaciones. Por ello y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Ministerio Público Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2426, 2433 y ccdtes. del Código Civil y Comercial.
RESOLUCIÓN:
I.- Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Noemí Dominga Pajello (DNI N° F.3880.773) le suceden en el carácter de únicos y universales herederos, sus hijos: Ernesto Agustín Roccatagliata (DNI N° 16.296.877) SENTENCIA: 164 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 3 - VIEDMA |
A., H. S/ SITUACION
CARATULA: A., H. S/ SITUACION
EXPTE. NRO. RO-01837-F-2025 MG
GENERAL ROCA, 11 de agosto de 2025.
Agréguese el informe de la Subsecretaría de Adultos Mayores, traslado a la Dra. Delucchi.
Atento los términos de la denuncia efectuada, el informe de la Subsecretaría de Adultos Mayores, y a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.A. y el Sr. J.A.A. al Sr. H.A., en su domicilio sito en calle C.P.N.5.B.A. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que el se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.A. y al Sr. J.A.A., que deberán abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto del mismo, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (Art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, requiriéndose la colaboración de la Comisaría correspondiente, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora.
Hágase saber a los denunciados que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal ... SENTENCIA: 846 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GALVAN MARIA DEL ROSARIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU Y PINTURERIAS EL DANTE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Proceso. GALVAN MARIA DEL ROSARIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU Y PINTURERIAS EL DANTE S/ INCIDENTE - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Organismo. Unidad Jurisdiccional Nro. 15
General Roca, 11 de agosto de 2025.mp
Proveyendo presentación del Dr. F. Detlefs de fecha 10-08-2025, 11:52::08 hs y 16:17:16 hs respectivamente, - hora y día inhábil- se entiende ingresado en fecha 11-08-2025:
Al punto 1: No habiendo sido observada la planilla de liquidación de fecha 28-07-2025- mov. E007, estando vencido el término para hacerlo, apruébesela en cuanto ha lugar por derecho por $ 28.597 por intereses sobre honorarios.
Al punto 2: Agréguese el comprobante de saldo bancario acompañado.
Al punto 3: Atento lo solicitado, TRANSFIERA de la cuenta de autos nro 126750304 a la cuenta denunciada de M.d.R.N.G.<.C. .d.B.d.l.N.A. .-.c.d.a.e.p.n.1.C.0.l.s.d.<.2.v.m.q.n.y.s. en concepto de planilla por intereses sobre honorarios aprobada precedentemente.
Al pto 4 : Téngase presente la caución ofrecida. Al pto 5: Téngase presente. Al pto 6: Estése a lo proveida infra: I. PROCESO.
Vistas las actuaciones "GALVAN MARIA DEL ROSARIO C/ FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SAU Y PINTURE... SENTENCIA: 123 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA |
R.A.L.A.C.D.M.L.E. S/ VIOLENCIA
CARATULA: "R.A.L.A.C.D.M.L.E. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-02338-F-2025, cd/sa
GENERAL ROCA,11 de agosto de 2025.
Por recibido, actuaciones provenientes de la Comisaría de la Familia, en el marco de la denuncia por violencia de género. Hágase saber a las partes que la presente ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca debiendo en caso de futuras peticiones, hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula o concurrir a la Defensoría Oficial.
Atento los términos de la denuncia y constancias en autos, dispongo como medida protectoria conforme lo dispuesto en el art. 26 inc A de la Ley 26.485 por el término de SEIS MESES al Sr. L.E.D.M. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. <.s.#.f.T.f.1.A.R.A. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle calle Gral. Paz N° 2443, В° Сoоperativa La Barda de esta ciudad y del local comercial sito en calle Don Bosco Nº 1385 de esta ciudad-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente (tanto personal o telefónicamente) y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). Las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado Sr. L.E.M. debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF, dejándose constancia que en caso de resultado negativo se deberá librar por OTIF oficio a la comisaría correspondiente a los fines de notifi... SENTENCIA: 807 - 11/08/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |