Fallos Jurisdiccionales

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M.M.I.C.C.A.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: M.M.I.C.C.A.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01371-F-2024
MS 
GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF; 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 02/05/2024, ratificada en fecha 10/05/2024, y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor A.A.C. hacia la adolescente A.M.C., así como también la ABSTENCIÓN del señor A.A.C. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que A.M.C. se encuentre. 
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
La confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la Defensoría N° 11. 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 139 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

ABARZUA CLAUDIO GERMAN C/ CHEVROLET S.A. DE A PARA FD Y SAHIORA S.A. S/ ORDINARIO

 

 

 

General Roca, 27  de  febrero  de 2.026(ad)

AUTOS Y VISTOS: para resolver en éstos autos caratulados: "ABARZUA CLAUDIO GERMAN C/ CHEVROLET S.A. DE A PARA FD Y SAHIORA S.A. S/ ORDINARIO" (RO-28909-C-0000) ; y

CONSIDERANDO:

Corrido el traslado de la negligencia acusada por la parte actora, no habiendo contestado la demandada, procede en razón de estar vencido el plazo de producción de prueba, declarar la negligencia de la prueba informativa a General Motors ofrecida por la demandada  CHEVROLET SA PARA FINES DETERMINADOS.

Por ello y lo dispuesto por el art. 354 del CPCC,

RESUELVO: Declarar la negligencia de la prueba referida a cargo de la demandada Chevrolet S.A. Para Fines Determinados, declarando que no podrá en lo sucesivo producirla en ésta instancia.

Notifíquese, en los términos del art 120 y 138 del CPCC.


José María Iturburu
Juez UJC5

SENTENCIA: 15 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

N S X (MP) S/ ABUSO SEXUAL

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de febrero del año 2026, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-01328-24, caratulado: “N S X -menor punible- s/ Abuso sexual”, seguida contra S X N, ... , actualmente en libertad, a quien se le reprocha los siguientes hechos: HECHO I: “ocurrido en el año 2024, en fecha que no se puede establecer con exactitud, pero en todo caso ubicable en el mes de junio, en horas de la tarde-noche, en el domicilio sito en calle ... (Allen -RN-), el imputado S X N, precisamente en el sector del patio, que linda con un kiosco que se encuentra al lado de la vivienda. En dichas circunstancias, la víctima J G L, quien en ese momento tenía 15 años de edad, se encontraba en la casa de S, con quien tenía un vínculo amoroso, había ido a su casa porque juntos debían trabajar en un proyecto escolar. Según el relato de la víctima, al momento de retirarse de la casa, salen al patio, y allí S le dijo que se baje los pantalones, a lo que la menor no supo qué hacer, por lo que S, aprovechando el estado de shock de la misma, mediante el uso de la fuerza le bajó las pantalones y la bombacha, la hizo agachar, y le apoyó el pene en la cola, e intentó accederla carnalmente vía anal. No pudo lograr su cometido, atento a que llegó la madre de J para buscarla, la que se estacionó cerca de la casa y S la acompañó hasta el puente y desde allí siguió sola, hasta subir al auto de su mamá”. HECHO II: “ocurrido el 26/08/2024, entre las 13:00 y 13:30 hs., en el interior de las instalaciones del colegio secundario ... , sito en calle ... de Allen (RN), más precisamente en el sector del pasillo cercano a los baños. En dicha oportunidad, J G L, quien en ese momento tenía 15 años de edad, se encontraba esperando para ingresar a la clase de educación física, cuando se presentó S N, ingresó al baño, y al salir fue directamente hacia donde estaba J, y previo mirar a los alrededores para verificar que nadie los veía, aprovechando que la menor estaba paralizada por el temor, mediante el uso de la fuerza comenzó a tocarla, y le realizó tocamientos en su vagina con los dedos. Luego de ello, antes de retirarse S le dijo "...callate y quedate tranquila...”. El Ministerio Público Fiscal atribuye al imputado la autoría del delito de Abuso sexual con acceso carnal...

SENTENCIA: 152 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

VERA JUAN PABLO Y LAGOS RUIZ YANET DEL CARMEN S/ HOMICIDIO (VÍCTIMA N. R.)

San Carlos de Bariloche, 27 de marzo de 2026.-



ESCUCHADOS:

Los presentes casos iniciados por el Ministerio Público Fiscal en legajo N.º MPF-

BA-04763-2020 caratulado “VERA JUAN PABLO Y LAGOS RUIZ YANET DEL CARMEN S/

HOMICIDIO (VÍCTIMA N. R.)”, legajo N.º MPF-BA-04759-201 caratulado

“PERALTA MIGUEL ÁNGEL C/ CÓRDOBA ARIEL LUCIANO Y VERA JUAN PABLO S/

ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA BLANCA” y legajo N.º MPF-BA-04608-2021

caratulado “VERA JUAN PABLO S/COACCIÓN”; seguidos a Juan Pablo Vera, DNI xx.xxx.xxx,

nacido el 5 de julio de 1983 en San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro, hijo de J.

C. V. y M. del C. R., de estado civil soltero, desocupado, instruido, con

último domicilio conocido en B° xxx viviendas, casa xxx de esta ciudad, actualmente alojado en el

Establecimiento de Ejecución Penal x de Viedma; para dictar sentencia.

LO REQUERIDO:

I. La fiscal jefe Betiana Cendón, procedió a solicitar la unificación de penas respecto

de Juan Pablo Vera, a tenor de lo normado por los artículos 50 y 58 del Código Penal. Requirió se le

imponga una pena única de 24 años de prisión de cumplimiento efectivo, utilizando el sistema

compositivo. A estos fines, refirió que Vera cuenta con las siguientes condenas:

A) En el Legajo N.º MPF-BA-04763-2020, el día 22/08/22, el Tribunal de Juicio

integrado por los Dres. Joos, Burgos y Álvarez Melinger, condenó al nombrado a la pena de 14 años

de prisión, como autor penalmente responsable de un hecho de fecha 17/12/20, oportunamente

calificado como constitutivo del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego.

B) En el Legajo N.º MPF-BA-04759-2019, el día 02/10/20 el Tribunal de Juicio

integrado por los Dres. Joos, Álvarez Melinger y Laurence, condenó a Vera a la pena de 16 años de

prisión efectiva. Ello a raíz de una unificación que comprendió la pena de 5 años de prisión por el

delito de robo agravado por el uso de arma cometido en fecha 09/09/19, en el marco del legajo de

mención; y la pena de 12 años prisión impuesta en fecha 08/09/15 por la Cámara 1° del Crimen en

el marco del expediente N.º D1-2015-0029 (la cual, a su vez, también fue producto de una

unificación anterior efectuada por la misma Cámara en fecha 21/08/15, que unificó la pena de 7

años y 6 meses de prisión y la de 5 años de prisión oportunam...

SENTENCIA: 146 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 3° CJ - BARILOCHE

C.M.E. C/ C.P.J. S/ VIOLENCIA

///Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.-mjk
VISTOS: Los autos caratulados "C.M.E. C/ C.P.J. S/ VIOLENCIA"- BA-02732-F-2025.-
Y CONSIDERANDO: Que la denunciante Sra. C.M.E. con el patrocinio de las Dras. G.O. y U., ha solicitado la renovación de las medidas protectivas oportunamente dictadas.-
Según relata en su presentación "..s.q.s.b.e.d.n.s.h.a.a.h.c.m.h.a.q.e.m.e.e.p.l.i.a.r.. S.b.e.t.t.d.c.a.r.n.p.d.c.n.g.t.c.a.d.d.q.p.t.r.u.v.v.l.m.".-
A esos efectos tengo en cuenta las sugerencias efectuadas oportunamente por el Equipo Técnico Interdisciplinario, que en su informe concluyen "..t.d.u.s.d.v.d.g.c.d.t.p.f.y.p.E.d.d.l.p.e.r.l.p.d.i.d.R.M.l.q.p.i.e.a.d.e.g.d.v.d.l.d.... C.r.s.m.y.a.l.f.d.u.s.h.p.(.d.a.v.l.h.o.a.r.a.h.c.c.é.p.e.r.s.i.S.e.q.r.d.c.y.a.p.e.e.m.p.f.y.s.l.a.i.y.q.s.l.o.m.v.s.l.s.q.e.i.d.u.t.p.. S.s.d.c.a.l.m.s.a.d.l.c.y.a.d.e.f.s.c.p.e.i.l.i.y.a.t.d.S.".-
Atento las constancias de autos y a los fines de preservar la integridad psicofísica de la/s persona/s involucrada/s; RESUELVO:
1) Ampliar hasta el día 12/08/26 la prohibición de acercamiento oportunamente dispuesta en fecha 04/12/25 del Sr. C.P.J. a la denunciante Sra. C.M.E.; al domicilio familiar sito en "B.N.H.-.I.D.T.4." de esta ciudad; a los lugares donde la misma realice sus actividades y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y art. 239 CP.-
2) Hágase saber al denunciado que la medida dispuesta importa abstenerse de realizar contacto físico, telefónico de cualquier tipo, de correo electrónico y/o por cualquier medio que signifique intromisión injustificada respecto de la denunciante.-
Asimismo, señálese a la denunciante que, a los fines de dar fiel cumplimiento a la orden dispuesta precedentemente, deberá evitar facilitar el acceso y/o consentir el ingreso del denunciado a la vivienda familiar; procediendo ante cualquier inconveniente y/o violación a la orden de restricción, a dar aviso en forma inmediata a la Unidad Policial respectiva.-
3) Líbrese oficio a la Policía correspondiente al domicilio antes indicado a fin de hacerle saber el contenido de la presente orden judicial y que deberá intervenir en caso de incumplimiento.-
4) Líbrese oficio al Ministerio de Desarrollo Humano, Deporte y Cultura a fin de: hacerle saber la medida dictada y solicitarle tengan a ...

SENTENCIA: 55 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9)

VIXEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ DUTACK, JUAN ANDRES S/ EJECUCION DE EXPENSAS

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.-
VISTOS:
Los autos "VIXEL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA C/ DUTACK, JUAN ANDRES S/ EJECUCION DE EXPENSAS BA-01443-C-2025"
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). 4°) Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC LEY 5777
En consecuencia,
RESUELVO:
I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III)Téngase por presentada la documental como copia de la original, ya que no se ha manifestado que sea copias de copias con los alcances dispuesto en el art. 357 del CPCC Ley 5777; IV) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). V) Llevar adelante la ejecución contra Juan Andrés Dutack, DNI 37989036, hasta que pague el capital reclamado de $2.868.006,94 ( monto que surge del certificado acompañado en fecha 18/2/2026 más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la tasa doctrina legar "Machín" establecida por el STJRN  (artículo 771 del CCyC), hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.500.000. V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Norma Myriam Vargas en  carácter de patrocinante de la actora, en la suma de $426.657,50 de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ), 41 (75 %) y concordantes de la ley arancelaria; VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo ...

SENTENCIA: 41 - 26/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 5 - BARILOCHE

"O.C.M.V. POR SI Y EN REP. DE G.O.M. C/ G.P.C. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado "O.C.M.V. POR SI Y EN REP. DE G.O.M. C/ G.P.C. S/ VIOLENCIA S/ EXPTE. N° BA-00150-F-2026,
ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Se presenta la Sra. M.V.O.C. con el patrocinio letrado de la Dra. Paula García Oviedo,  solicitando se fije cuota alimentaria a favor de la adolescente M.G.O. en la suma equivalente a una canasta y media de crianza.  Acompaña documento nacional de identidad. 
-Mediante movimiento E-0014  obra conformidad del Ministerio Pupilar.
-Atento lo peticionado por la parte, lo dispuesto por el art. 149 del C. P. F. y merituando edad de la alimentada y el costo de crianza, sumado a que la niña se encuentra a cargo exclusivo de la madre, hasta el vencimiento de las medida protectiva,   entiendo que corresponde fijar cuota alimentaria provisoria. 
Finalmente reafirmo que disponer algo en contrario perpetuaría la violencia económica y redundaría en violencia institucional, por lo cual la respuesta jurisdiccional debe ser inmediata.
Por lo que, 
RESUELVO:
1) Se fija cuota provisoria en la suma equivalente a una Canasta de crianza para la franja etaria de 6 a 12 años, la cual a la fecha asciende a la suma de $ 607.848.- , por el término de 3 meses, vencido el cual deberá peticionar en la vía y forma correspondiente con patrocinio letrado, las medidas de fondo que estimen corresponder. Dicha suma se actualizará en la medida que varíe índice,  conforme publicaciones que efectúe el INDEC.-
La cuota alimentaria fijada deberá ser depositada dentro de los 5 días de notificada al obligado al pago, en la cuenta judicial que especialmente se abre a esos efectos, bajo apercibimiento de ejecución.
2) Líbrese oficio al Banco Patagonia S. A., a fin de que procedan a la apertura de cuenta judicial a la orden de este Juzgado y a nombre de estos actuados, autorizándose a la Sra. M.V.O.C.  DNI Nro. 2.  a percibir todas las sumas que en ella se depositen, debiendo presentar en dicho momento su documento de identidad, informando oportunamente a este Juzgado el Nº respectivo de la cuenta.
Asimismo, hágasele saber al oficiado, que deberá extender resumen de la cuenta judicial abierta a nombre de autos, cada vez que la denunciante  así lo requiera, ello contra la sola presentación de su documento de identidad. NOTIFIQUESE. 
El oficio deberá ser confeccionado por la parte para su confronte y posterior firma digital (cf. Ac. 04/2021 STJ anexo V). ...

SENTENCIA: 34 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

AGUILA, ANA MARÍA; PAINEFIL, GREGORIO EDUARDO; GUERRERO, GABRIEL ALEJANDRO; SOBARZO, MARÍA LAURA; INALEF, MIGUEL ANGEL; PICUNTUREO, WALTER DANIEL; LAGO, JULIO CESAR; SANTIBAÑEZ, EDUARDO ALBERTO; BAEZA, ROMINA SOLEDAD; DIAZ, LEANDRO; CORSICO ZARATE, LUCAS EMANUEL; MERMOUD, MARCELO GABRIEL; RIQUELME, DIEGO BALDEMAR; PEREYRA, LEANDRO ESTEBAN; SENA, HECTOR LUIS; ALMONACID VARGAS, SAMUEL ELI; BASTIAS, ROBERTO ALEJANDRO Y OTROS C/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026

---VISTOS: Los autos caratulados "AGUILA, ANA MARÍA; PAINEFIL, GREGORIO EDUARDO; GUERRERO, GABRIEL ALEJANDRO; SOBARZO, MARÍA LAURA; INALEF, MIGUEL ANGEL; PICUNTUREO, WALTER DANIEL; LAGO, JULIO CESAR; SANTIBAÑEZ, EDUARDO ALBERTO; BAEZA, ROMINA SOLEDAD; DIAZ, LEANDRO; CORSICO ZARATE, LUCAS EMANUEL; MERMOUD, MARCELO GABRIEL; RIQUELME, DIEGO BALDEMAR; PEREYRA, LEANDRO ESTEBAN; SENA, HECTOR LUIS; ALMONACID VARGAS, SAMUEL ELI; BASTIAS, ROBERTO ALEJANDRO Y OTROS C/ LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. S/ ORDINARIO", Expte. PUMA nro. BA-00931-L-2024; para resolver y,
--- CONSIDERANDO:
---Que en autos se dictó sentencia definitiva con fecha 15/09/2025 (I0107), en la que se resolvió: (...) ---VI) REGULAR los honorarios de los/as letrados/as Dr. Sergio Agustín Solana y Dra. Agueda Carla Cecilia Orticelli, en forma conjunta y proporción de ley por la parte actora, en la suma equivalente al 14% del monto base con más el 40% - art. 10 LA-, y a la Dra. Betiana Patricia Caro, por la actora, en su doble carácter, en la suma equivalente al 11% del monto base con más el 40%- art. 10 LA- de conf. arts. 6, 7, 8, 9 y c.c. de la L.A.. (...) "
---Que mediante providencia de fecha 11/12/2025, se resolvió la incidencia de la liquidación del monto de condena, y mediante providencia de fecha  06/02/2025 se tuvo por consentida por la parte actora la liquidación de intereses que se ordenó practicar a la parte demandada, resultando el monto de condena por capital + intereses: en la suma total de $ 832.396.074,36.- 
---Que, de conformidad con el estado de autos, existiendo Monto Base para ello, corresponde proceder a determinar los honorarios profesionales de los letrados intervinientes, correspondiendo al  Dr. Sergio Agustín Solana y a la Dra. Agueda Carla Cecilia Orticelli, en forma conjunta y proporción de ley, por la representación ejercida por la parte actora, la suma de $ 163.149.630,57.- (pesos ciento sesenta y tres millones ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta con 57/100.-) y a la Dra. Betiana Patricia Caro, por la representación ejercida por la parte demandada, la suma de $ 128.188.995,45.- (pesos ciento veintiocho millones ciento ochenta y ocho mil novecientos noventa y cinco con 45/100.-), siendo 14% +40% y 7%+40%, respectivamente, de Monto Base: $ 832.396.074,36.- y de conformidad con lo establecido en los arts. 6, 7, 9 y ccdtes. Ley 2212.-
---Todo ello, con más el IVA correspondiente quienes responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.- 

SENTENCIA: 27 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

C.P.N. C/ C.G.D.L.Á. S/ INCIDENTE (F)

Villa Regina, 26 de febrero de 2026

 
AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados; C.P.N.c C/ C.G.D.L.Á. S/ INCIDENTE (F)VR-00046-F-0000, de trámite ante este Juzgado de Familia, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que
RESULTA:
Que mediante nota de fecha 03/12/2025 se deja constancia que en el Expte "VR-00907-F-2025 "C.G.D.L.A. C/ C.P.N. S/ VIOLENCIA" se ha ordenado suspender el régimen de comunicación entre el Sr. P.N.C. y el niño D.A.C..
Que en escrito de fecha 18/12/2025 el Sr. Cristian Klimbovsky denuncia que la  Sra. C. ha sido notificada para un traslado al E.E.H. N° 213 CAT 5, grado D de El Manso, Provincia de Rio Negro.-
Que en presentación de fecha 30/12/2025 en los autos VR-00907-F-2025 "C.G.D.L.A. C/ C.P.N. S/ VIOLENCIA" la Sra. C. ha denunciado que se encuentra residiendo con carácter permanente junto a su hijo en el domicilio sito en C.E.M. (calle sin nombres), P.R.V. de la ciudad de S.C.d.B.. Por tal razón en proveído de fecha 04/02/2026 se confiere vista a la Fiscalía en Jefe y a Defensoría de Menores e Incapaces interviniente a los fines de solicitarse se expidan respecto de la competencia de la suscripta para continuar entendiendo en autos.-
Que en fecha 05/02/2026  contesta vista el Sr. Defensor de Menores e Incapaces Dr. Aravena considerando que quién se halla en mejores condiciones de garantizar las medidas que eventualmente se pudieran disponer y con la necesaria urgencia que el caso amerite en orden a los principios de inmediatez, celeridad y economía, es el Juez donde reside el niño, principio que ha plasmado el art. 716 del CCyC.-
Que en fecha 06/02/2026  contesta la vista conferida en autos la Fiscal Jefe Dra. Teresa Guiffrida dictaminando que este Tribunal resulta incompetente para continuar interviniendo en autos, solicitando se remitan las actuaciones al Juzgado de familia de la localidad de San  Carlos de Bariloche, atento a haberse modificado el centro de vida del niño.-
Que en el día de la fecha, pasan autos a resolver.-
CONSIDERANDO: Encontrándose los presentes en condiciones de pronunciarme respecto la competencia para continuar conociendo en los presentes, he de tener en cuenta que la actora manifiesta a través de la Defensora Oficial que actualmente reside junto al niño D. en el domicilio sito en C.E.M. (calle sin nombres), P.R.V. de la ciudad de S.C.d.B.. En tal sentido siendo la ciudad de S...

SENTENCIA: 78 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

R.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

San Carlos de Bariloche, 26 de febrero de 2026

 

AUTOS Y VISTOS:

El presente Expediente Nº BA-00202-P-2025, caratulado "R.J. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL";

 

Y CONSIDERANDO:

Que el Juez de Juicio, Dr. Burgos Marco Rafael  al momento de dictar la sentencia condenatoria de fecha 01 de agosto de 2025 cuya ejecución fue derivada a este Juzgado y diera inicio a estas actuaciones, dispuso como pauta de conducta: "...Someterse a tratamiento psicológico y/o afín, previo informe y evaluación del CIF, orientado a promover el respeto e igualdad de género...", razón por la cual se ordenó la práctica de un informe pericial por parte de la Licenciada Ceballos Silvia Elena Psicóloga Forense del Cuerpo de Investigación Forense.
La citada profesional se expidió en fecha 28 de octubre de 2025, manifestando: "... Respecto de lo solicitado, se indica que el Sr. J.A.R. debe realizar tratamiento psicoterapéutico. Cuando se le propone, el Sr. R. accede a realizarlo lo que podría indicar un buen pronóstico ..."
En fecha 11 de febrero de 2026 se expidió el Sr. Agente Fiscal Dr. Arrien Francisco Anibal y dijo: "...Atendiendo al Informe presentado oportunamente por la Lic. Ceballos Silvia, Psicóloga Forense del C.I.F., Pericia N° CIF-3RA-01440-2025 de fecha 28 de Octubre de 2025, en la cual se requirió se expida respecto a la necesidad o no de realizar tratamiento a los fines de promover el respeto y la igualdad de género, tal como fuera ordenado en sentencia de fecha 01 de Agosto de 2025, y considerando que la perita concluyó que “-...se indica que el Sr. R.A.J. debe realizar tratamiento psicoterapéutico”, esta representación del Ministerio Público Fiscal no tiene objeciones al respecto. ..."
Con fecha 11de febrero del corriente, se corrió vista a la Defensa del Dictamen Fiscal, no siendo contestada la vista conferida en plazo de Ley.-

A la hora de resolver, considerando la relevancia del informe confeccionado por el Cuerpo de Investigación Forense y teniendo en cuenta lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal, habré de confirmar la pauta impuesta de manera condicional por el Sr. Juez de Juicio, Dr. Burgos Marco Rafael , atento la confirmación de la necesidad del tratamiento, notificando al causante J.R. que, se le confirma como pauta de conducta la realización de tratamiento psicológico orientado a promover el respeto e igualdad de género.-

 

SENTENCIA: 32 - 26/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 12- S.C. DE BARILOCHE