Fallos Jurisdiccionales

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P.M.V. S/ PROCESO DE CAPACIDAD

GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados "P; M. V S/ PROCESO DE CAPACIDAD" (EXPTE. NRO. RO-03704-F-2025), en los que
RESULTA: En fecha 4/12/2025 se presenta la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes n°3, como apoderada de la Sra. L.E.C. solicitando la evaluación de la capacidad de su hija M.V.P.. Se adjunta, en calidad de documental, partida de nacimiento que acredita el vínculo que verifica la legitimación para iniciar esta acción, un certificado médico expedido por medica especialista en neurología e informe de evaluación neuropsicológica suscripto por Lic. en psicología.
En el escrito de inicio relata que M. es su hija, quien cuenta en la actualidad con 48 años de edad y padece síndrome de Down con estado cognitivo global alterado, requiriendo asistencia en las actividades diarias, sumado a que no conoce el valor del dinero. Menciona que su hija percibe una pensión por discapacidad. Explica que en los autos caratulados "P., M. V S/ PROCESO DE CAPACIDAD (RO-13083-F-0000), tramitó un proceso de capacidad respecto a su hija, y que si bien en un primer momento se restringió su capacidad, mediante el dictado de la sentencia de fecha 16/6/2022 ceso tal restricción, por que se declaro que M. era una persona plenamente capaz en su capacidad jurídica.
Afirma que en la actualidad la situación de su hija se ha modificado con el transcurso del tiempo dado que M. fue sufriendo deterioros y retrocesos, afirmando que hace aproximadamente dos años que no realiza más trabajos de sublimación con su hermana, y que tampoco va sola a ningún lugar, debiendo acompañarla siempre. Asimismo señala que su hija no conoce el valor del dinero y no usa celular como lo hacía antes. Relata que M. concurre al gimnasio en su compañía y tambien asiste a fonoaudiólogo, afirmando que en la actualidad no se comunica mucho.
En fecha 12/12/2025 se da inicio a la acción y se procede a abrir la causa a prueba.
En fecha 16/12/2025 toma intervención e...

SENTENCIA: 431 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.G.M.C.P.B.C.Y.C.A.E. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "M.G.M.C.P.B.C.Y.C.A.E. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-02114-F-2025 - ), de los que

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 21/7/2025 con la presentación de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 11, como apoderado de la Sra. G.M.M. DNI 2., con domicilio particular en calle C.N.1. de la localidad de General Roca Provincia de Rio Negro quien peticiona en representación de sus hijos menores de edad, J.A.C.M. y M.C.M., interponiendo formal demanda de aumento de alimentos contra el progenitor Sr. A.E.C.D.N. y la Sra. B.C.P.D.N. (abuela paterna), reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 40 % de sus ingresos, no pudiendo ser dicha suma menor a un y medio SMVM, a favor de los niños.

Manifiesta que de la relación que mantuvo con el demandado, nacieron sus hijos M. y J.A., que la pareja se separó, hace aproximadamente 5 años, los niños conviven con la madre, que el progenitor no colabora económicamente, que pactaron un cuidado compartido alternado que cesó debido a que el progenitor dejó de alquilar y de cumplirlo en el mes de abril. Que desde ese momento no cumple con los cuidados ni con alimentos, excepcionalmente entrego $100.000,00 luego de la citación a mediación a la que no concurrió.

Expresa que ha cubierto las necesidades de sus hijos sola. que por la edad de los niños su capacidad laboral se encuentra restringida para cumplir con horarios laborales extensos, ya que debería contratar y abonar a una persona para que se encargue de los cuidados de los niños, volviendo su tarea hasta improductiva. Que actualmente la ayudan sus vecinos a llevar y retirar los niños de la escuela y con el cuidado la ayuda su hijo mayor, quien tiene 18 años.

Continua diciendo que trabaja actualmente tres veces por semana en consultorio O. realizando tareas varias (atención al público, limpieza, etc) percibiendo una suma aproximada de $300.000,00, que vende ropa de catálogo, cosméticos y en general hace changas para poder mantener a los niños. 

En relación a las necesidades de los niños refiere que concurren a la escuela primaria N°5. a cuarto y quinto grado en turno mañana. Ambos realizan como actividad extraescolar gimnasia abonando por cada uno la suma de $23.000,00. Tienen la obra social OPSA, de los trabajadores de sanidad, la que igualmente en general no es recibida, por lo que se suelen atender en la Salud Pública. 

SENTENCIA: 529 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

D.S.B.P.F.C.G.L.M. S/ ALIMENTOS

CARATULA: "D.S.B.P.F.C.G.L.M. S/ ALIMENTOS"
EXPTE. NRO. RO-01161-F-2025 -

AC
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.

Téngase presente el dictamen efectuado por el Sr. Defensor de Menores.

Atento lo solicitado por la parte demandada en fecha 8/6/26 y en conformidad con las constancias obrante en el expediente N° RO-02796-F-2024 de trámite ante esta UP, dispongo de manera cautelar la suspensión de la cuota alimentaria homologada en fecha 30/6/2025, mientras permanezca la niña bajo los cuidados de su progenitor el Sr. L. M, G.

Respecto, el cese de la cuota de alimentos, deberá ocurrir por una vía independiente a esta. 

Lo que así resuelvo. Notifiquese por nota a las partes. 

Fdo.: Natalia A. Rodríguez Gordillo, Jueza

 

SENTENCIA: 404 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

C.C.A.C.C.M.S. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.C.A.C.C.M.S. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-01113-F-2025 - ), de los que 
RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 10/4/2025, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº 3, como apoderada de la Sra. C.A.C., quien peticiona en representación de su hija menor de edad Y.A.C.C., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de la niña, el Sr. M.S.C., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 25% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al valor que tenga un (1) salario mínimo, vital y móvil.
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. C. nació su hija Y., quien actualmente tiene un año de edad. Señala que la separación de la pareja ocurrió por dificultades en la convivencia, encontrándose desde dicho momento ejerciendo la totalidad de las tareas de cuidado de su hija, dado que el progenitor no mantiene ningún tipo de contacto con la niña, habiéndose desentendido totalmente de su crianza. 
Afirma que durante todo este tiempo ha cubierto las necesidades de su hija. Refiere que la niña asiste al Ceci P. y que respecto a su salud, le han descubierto un soplo cardiaco, por lo que debe realizarse controles regulares. Menciona que todas las gestiones, obtención de turnos y pago de los estudios clínicos requeridos, cuando no pueden realizarse en el Hospital Público, son afrontados por ella. 
Menciona que vive junto a su hija en una vivienda propia la cual cuenta con los servicios de agua y luz, pero no posee gas natural, por lo que en épocas invernales debe adquirir leña y garrafa cuyos costos ascienden a $30.000 cada una. Relata que percibe los beneficios que el Estado le brinda a la niña a través de Anses, asimismo menciona que debido a que se encuentra al cuidado de su hija, aún no puede trabajar. 
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SENTENCIA: 428 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

A., A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C 622-12, 149-RA-09)

GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados: "A., A. S/ PROCESO SOBRE CAPACIDAD (X/C 622-12, 149-RA-09)" Expte. N° RO-12973-F-0000, de los que
RESULTA: Que en función de haberse dictado con fecha 07/06/2022 última sentencia reevaluativa que declara la restricción de la capacidad del Sr. A.A. para la realización de para actos disposición (enajenación y/o constitución de gravámenes sobre bienes registrables) actos de administración de bienes, como el cobro de su pensión o cualquier otro beneficio que pueda corresponderle, realización de trámites, decidir cuestiones referentes a su salud en merito a lo preceptuado por el art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial. 
Que en función de lo previsto por el art. 40 CCyC y 200 CPF con fecha 04/04/2025 se ordena la revisión de dicha sentencia prevista por la citada normativa.
Con fecha 11/09/2025 se agrega pericial interdisciplinaria realizada por la Junta Interdisciplinaria Forense. Que la pericia practicada no fue impugnada por ninguna de las partes, quedando firme.
Que la entrevista personal prevista por el art. 35 CCyC se celebró de manera presencial el día 07/04/2026.
Que el día 07/04/2026  emite dictamen la Defensora de Menores e Incapaces
El día 19/05/2026 pasan los presentes autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: Que nuestro sistema de derecho positivo vigente encuentra amalgamados principios constitucionales y convencionales sobre la tutela de las personas con discapacidad y el implícito orden público.
Así, los derechos de las personas con capacidades restringidas, se encuentran protegidos de modo preferente, privilegiado y el Estado -incluyendo al Poder Judicial-, debe promover medidas de acción positiva para garantizar su concreta, real y efectiva tutela.
El informe practicado por la junta interdisciplinaria señala que no presenta cambios sustanciales respecto de los informes anteriores, en oportunidad de tomar contacto a través de la entrevista la figura de apoyo señala en idénticos términos ratificándose la decisión anterior y deseos de continuar de idéntica forma.
Por ende continúa con el cuadro de base sin grandes modificaciones de su cuadro de base de Discapacidad intelectual de grado moderado. 
Las afecciones que padece condicionan su capacidad de tal forma que requiere asistencia y apoyo para la gestión de su vida cotidiana, por lo que requiere continua requiriendo acompañamiento a través de un sistema de apoyos que contenga y proteja, de acuerdo al informe pericial elaborado por la junta interdisciplinaria forense.
...

SENTENCIA: 532 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.L.I.C.T.J.L. S/ EJECUCIÓN

General Roca, 22 de junio de 2026
 
AUTOS Y VISTOS: Para resolver RECURSO DE APELACION DE SECRETARIA en estos autos caratulados: "S.L.I.C.T.J.L. S/ EJECUCIÓN RO-00329-F-2026" , y
CONSIDERANDO: En fecha 12-05-2026 el demandado presenta recurso de apelación contra la resolución dictada por la secretaria dictada en fecha 30-04-2026 que resolvió "1) Rechazar la excepción de inhabilidad de titulo interpuesta por el Sr. J.L.T. por los motivos expuestos en los considerandos.2) Mandar a llevar adelante la ejecución contra el Sr. J.L.T. hasta tanto haga a la parte actora L.I.S. íntegro pago de la planilla aprobada en fecha 31/Jul/25 por la suma de $2.168.718,34, presupuestándose la suma de $1.200.000 para costas e intereses". 
Manifiesta que " A los fines de dar cumplimiento con los requisitos admisibilidad del Recurso impetrado, establecidos en el 2º párrafo del Art. 75 del C.P.F.R.N., se enuncian sintéticamente a continuación los fundamentos de la Apelación: - La Sentencia rechaza la defensa interpuesta por esta parte haciendo un aplicación errónea del plexo normativo de aplicación en la materia. - La Resolución atacada provoca gramen irreparable al actor, generando abstracción a su derecho a defensa y a la intangibilidad de sus  haberes. - La Manda impugnada no contempla la verdadera naturaleza jurídica de los Institutos que regulan la casuística de autos. - La Decisión atacada agrede el principio de congruencia.- La Sentencia atacada afecta el Interés superior de la niña vinculada a autos. Pide 1) Se tenga por presentado en tiempo y forma oportunas el Recurso de Apelación deducido contra la Sentencia de fecha 30/04/2026 (I0011),  haciéndose lugar al mismo. 2) Oportunamente se eleven estas actuaciones a la Cámara Civil de Apelaciones de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro"
 
Estando en condiciones de resolver el recurso de apelación presentado, resulta pertinente aclarar que en función de lo establecido por el art 92 ultimo párrafo; 93 inc c) y 95 ultimo párrafo del CPF las resoluciones dictadas por la secretaria son revisables y recurribles ante la judicatura tal co...

SENTENCIA: 290 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

C.C.G.C.A.B.A.A.Y.R.M.B. S/ GUARDA

GENERAL ROCA, 21 de junio de 2026

VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.C.G.C.A.B.A.A.Y.R.M.B. S/ GUARDA" (Expte. N° RO-03243-F-2025), traídos a despacho para dictar resolución, de los que:
RESULTA: Que se presenta CORINA GABRIELA CASTILLO DNI Nº 25.725.629 con domicilio en calle El Condor Nº 1391 de General Roca Rio Negro con el patrocinio letrado e inicia proceso a a los fines de solicitar la guarda de MILAGROS IARA AVELLO D.N.I N° 49.279.637 hija de ALADINO ANTONIO AVELLO BECERRA DNI 92.504.828 y MARIANA BEATRIZ RETAMAL DNI 21.384.582.
Relata que había iniciado idéntico tramite con anterioridad en la causa RO-01813-
F-2024 C.C.G. C/ A.B.A./. S/ GUARDA y fue desistida dado que la adolescente habia regresado a residir con el progenitor. Luego conforme surge de la causa C.C.G.C.A.B.A.A. S/ VIOLENCIA EXPTE: R. donde se dictaron medidas de prohibición de acercamiento nuevamente se encuentra residiendo con la peticionante. Que residió con el padre por 6 meses.
Manifiesta que crio a la adolescente desde los 11 días aproximadamente, dado que la progenitora de la adolescente tuvo un grave accidente en motocicleta y la niña quedó sólo con su padre, le impidió el contacto a la progenitora biológica quien tuvo graves secuelas del accidente y no recuerda haber tenido una hija.
Detalla que era amiga del progenitor, comenzó a ayudarlo con los cuidados de la adolescente y la terminó criando. Que estuvo en pareja con el progenitor y de dicha relación nació otro niño hermano por parte de padre de la adolescente cuya guarda se pretende, que ambos residen con la peticionante se ha ocupado de la crianza de ambos niños. Que la adolescente cuenta con 16 años de edad,
que ha gestionado con la madre madre biológica, tiene encuentros con sus hermanos biológicos por parte de madre.
Que debido a la necesidad de realizar trámites a favor de la adolescente, tales como inscripciones en escuela, concurrencias al médico, etc, requiere que se adecue la situación legal a la realidad y solicita la guarda.                                                      Informa que la adolescente asiste a cuarto año del colegio secundario Nº 9, reside en la vivienda ademas un nieto de 12 años de edad. Ofrece prueba y funda en derecho.
Con fecha 12-11-2025 se procedió a la escucha de la adolescente.                              Con fecha 12-12-2025 se da inicio al presente trámite, ordenándose la producción de la prueba ofrecida
Con fecha 19-12-2025 se notifica al progenitor.
En fecha 30-12-2025 se notifica la progenitora, que se presenta el dia 05-02-2026 refiere aspectos del accidente padecido, que n...

SENTENCIA: 540 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

S.M.A. C/ N.J.E. S/ VIOLENCIA

CARATULA S.M.A. C/ N.J.E. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01857-F-2026

MS
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza:  Por contestada la vista conferida. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores. 
Por recibida ampliación de denuncia. 
Habiendo identidad de partes y objeto acumúlese el expediente: RO-01929-F-2026 S.M.A. C/ N.J.E. S/ VIOLENCIA  al presente proceso.
Atento los términos de la denuncia, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN de J.E.N. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de M.A.S., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.
Las medidas decretadas precedentemente  deberán ser cumplidas por el denunciado y la denunciante.
Líbrese oficio a SENAF a los efectos que incorporen al grupo familiar: S.N.- en los "Talleres de Crianza Respetuosa" que dicta dicho organismo, a los fines que los progenitores aborde formas de vinculación y hábitos saludables para la crianza de su hijo. Líbrese oficio a los fines que tomen conocimiento de la situación y la presente providencia, informando en el oficio los datos relevantes del presente proceso.

SENTENCIA: 535 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

V.M.B.C.P.A.F. S/ VIOLENCIA

CARATULA: V.M.B.C.P.A.F. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00556-F-2023 / EXPTE. SEON N°

TH
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlase la causa: RO-01940-F-2026 "V.M.B. C/ P.F.A. S/ VIOLENCIA" a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia de género (psicológica y económica), a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, MANTÉNGASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO decretada en autos del Sr. <.F.P. respecto de la Sra. <.B.V., en su domicilio sito en calle P.B.N.3.B.N.d.e.c. y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, e INTÍMESE al Sr. <.F.P. a su cumplimiento, haciéndole saber que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, (se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal (..será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones...) y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia).  TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. 
Hágase saber al denunciado que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de notificada la que se concede en relación y con efecto devolutivo, salvo que la judicatura entienda procedente al caso el efecto suspensivo, lo que deberá ser debidamente fundado" (Art. 152 Código Procesal de Familia)
Contando la Sra. V. con patrocinio letrado en los autos conexos, procédase a vincular a la Defensoría N° 1 a los presentes y hágase saber a la misma que la con...

SENTENCIA: 278 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

O.G.S. C/B.J.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

CARÁTULA: O.G.S. C/B.J.R. S/ VIOLENCIA FAMILIAR
EXPTE: AL-00593-JP-2023
MS 
GENERAL ROCA, 22 de junio de 2026.
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, y a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 18/06/2026  y ordenar como medida protectoria y preventiva la ABSTENCIÓN del señor J.R.B. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la su hija S.N.B. (1) se encuentre y/o transite.
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. CÚMPLASE POR OTIF.

 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 543 - 22/06/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA