G.S.M.L.C.S.J.N. S/ VIOLENCIA CARATULA: G.S.M.L.C.S.J.N. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03930-F-2025 / EXPTE. SEON N° TH
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. M.L.G.S. y a la Sra. <.N.S. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a la parte denunciada que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Atento los términos de la denuncia efectuada a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO POR E TÉRMINO DE 90 DÍAS de la Sra. <.N.S. a la Sra. M.L.G.S. y a sus hijos W.D.S.G.y.M.G.S.G., en su domicilio sito en calle M.N.1.B.N.d.e.c., y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber al Sr. <.N.S., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (Art. 153, inc. e Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notificación a la demandada debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Hágase saber a la denunciada que esta resolución "solo puede impugnarse por vía de apelación dentro de los cinco (5) días de n... SENTENCIA: 419 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
HOSPITAL ARTEMIDES ZATTI (O.M.E.) S/ INTERNACION INVOLUNTARIA EXPTE. Nº VI-01832-F-2025 /
Viedma, 26 de diciembre de 2025.-
Tiénese presente.-
Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta lo informado por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti, respecto de los motivos que dieran lugar a la necesidad de adoptar la medida de internación involuntaria de la Sra. M.E.O. (DNI Nº 9.) en fecha 07/11/2025 y 02/12/2025, en los términos de los arts. 14 y 20 de la ley de salud mental (N° 26.557), sin perjuicio de no encontrarse acabadamente cumplidos los requisitos dispuestos por el art. 207 del Código Procesal de Familia pero teniendo en cuenta que la Sra. M.E.O. se encuentra externada desde el día 0.d.d.d.2., habiéndose informado que: "(...) Sra. O.N.E. se encuentra de alta desde el dia 5/12/25. A1 momento la Sra. O. se encuentra estable de su cuadro de base, continua con controles psicofarmacologico quincenales con Dr. J. y espacio terapeutico en el Caps B° El condor con Lic. C.P.", corresponde expedirme sobre la legalidad de la medida.-
Por ello en los términos del art. 25 del C.P.F.; RESUELVO: I.- Declarar la legalidad de las internaciones de la Sra. M.E.O. (DNI Nº 9.) informada en fecha 10/11/2025 por el Servicio de Salud Mental del Hospital Artémides Zatti efectuada el día 07/11/2025; y la informada el día 02 de diciembre de 2025 hasta el 05 de diciembre de 2025, según informe del nosocomio.- II.- Hágase saber al Hospital Artémides Zatti que - en lo sucesivo - deberá extremar los recaudos en lo que refiere a informar a esta Unidad Procesal de las medidas de internación, debiendo ajustarse a lo que la ley 26.557 dispone.-
III.- Cese de la intervención de la Sra. Defensora de Pobres y Ausentes Nº 5.- IV.- Firme que se encuentre la presente, archívese en carácter de terminada, debiendo realizarse el correspondiente cambio de estado en el Sistema PUMA a cargo de OTIF.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese a la Dra. María Dolores Crespo mediante sistema puma.-
PAULA FREDES
SENTENCIA: 548 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11) |
CUEVAS, RUBEN NICOLAS C/ ESENCIA SRL; ALONSO BARNARDAS, NAHUEL Y HEIS, AYLEN FLORINDA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados CUEVAS, RUBEN NICOLAS C/ ESENCIA SRL; ALONSO BARNARDAS, NAHUEL Y HEIS, AYLEN FLORINDA S/ CONCILIACION PREJUDICIALBA-01251-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada.- ---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5.631, 144, 279 y 280del C.P.C.C. y 832 y 838 del C.C.- ---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE: ---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.- ---II) INTIMAR a los letrados intervinientes para que en el plazo de 5 (cinco) días acrediten el pago correspondiente a los aportes de Caja Forense (conf. Ley 869).- ---III) LIBRESE oficio a la ARCA conforme lo dispuesto en el art. 15 de la L.C.T.
---IV) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley (Formulario F-008) para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J. ---V) Notificación conf. art.25 Ley 5.631.- Registración y protocolización automática en el sistema. Se incorpora como interviniente a la Representante de la Caja Forense para cumplir con la notificación de la presente.- jc
AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH SENTENCIA: 304 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
D.A.B.C.V.L.M. S/ VIOLENCIA CARÁTULA: D.A.B.C.V.L.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-03157-F-2025 MS GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: por contestada la vista conferida. Téngase presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la niña involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF, RESUELVO: prorrogar la medida preventiva y protectoria ordenada en fecha 23/10/2025 de PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor L.M.V. hacia su hija R.L.V., así como también la ABSTENCIÓN del señor L.M.V. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la su hija R.L.V. se encuentre y/o transite. En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. Hágase saber que la notificación ordenada precedentemente se encuentra a cargo de la parte interesada (art. 2CPF).
Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia
SENTENCIA: 1361 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VELAZQUES RIVERA, SOLANGE MARISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VELAZQUES RIVERA, SOLANGE MARISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01839-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VELAZQUES RIVERA, SOLANGE MARISEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01839-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SOLANGE MARISEL VELAZQUES RIVERA, DNI 38149649, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.121.755,95, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y MATIAS ADRIAN WAIMANN, en la suma de PESOS ($497.623,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.309.689,48, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia ... SENTENCIA: 499 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
BARROSO, ANTONIO ROBERTO S/SUCESIÓN INTESTADA Cipolletti, 26 de diciembre de 2025
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en los presentes autos caratulados "BARROSO, ANTONIO ROBERTO S/SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº CI-01442-C-2025); y
CONSIDERANDO: Con la partida de defunción presentada (el 13/10/2025) se acredita el fallecimiento de ANTONIO ROBERTO BARROSO, DNI 8.026.344, ocurrido el día 4/11/2020, en la ciudad de Catriel, provincia de Río Negro.
El causante era de estado civil casado con IRMA ASENCIÓN TORRES, DNI 4.960.758, según se acredita con la copia certificada de la partida de matrimonio acompañada (el 13/10/2025).
De dicha unión nacieron sus hijos; JUAN ANTONIO, DNI 22.444.607, RUTH JUANA NATALI, DNI 32.081.707 y SABINA NOELIA, DNI 26.566.978 todos de apellido BARROSO, tal como surge de las copias certificadas de las partidas de nacimiento, acompañadas (el 13/10/2025).
En fecha 15/10/2025 se tiene por competente la Unidad Jurisdiccional y por iniciado el presente trámite sucesorio.
Asimismo, en igual fecha, obra la constancia de inscripción en el Registro de Juicios Universales y en fecha 25/11/2025, se emite el informe del Registro de Testamentos, de lo que resulta que a nombre del causante, no se iniciaron juicios similares, ni se registró disposición testamentaria alguna.
El 20/10/2025, se efectúa la publicación de edictos en el sitio Web del Poder Judicial y en fecha 27/10/2025, en el Boletín Oficial, sin que se hayan presentado dentro del plazo de citación más herederos ni interesados que los precedentemente indicados.
Por lo expuesto y lo establecido por los arts. 2424, 2426, 2433 y ccds. del Código Civil y Comercial y arts. 625, 627 y ccds. del Código Procesal;
RESUELVO: Declarar en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de tercer... SENTENCIA: 330 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - CIPOLLETTI |
CASTRO RUTH C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS Choele Choel, 26 de diciembre de 2025. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en éstos autos caratulados "CASTRO RUTH C/ COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS ", RECEPTORIA CH-00496-C-2025 ; y
CONSIDERANDO: Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos en los términos del art. 447 inc 3 del CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). Que los honorarios regulados en la causa principal "LEVIAN ROMUALDO ESTEBAN Y OTROS C/ SEPULVEDA HECTOR EDGARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)", EXPTE. N° CH-59488-C-0000, revisten el carácter de título ejecutivo en los términos de los arts. 446 y sgts. del CPCC. Por ello, hallándose reunidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la norma citada,
RESUELVO: I.- LLEVAR adelante la ejecución contra la demandada -no condenada en costas- COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A., CUIT/CUIL 30500036911, hasta que hagan íntegro pago a la acreedora perito Contadora RUTH CASTRO, del capital reclamado de $ 1.600.000,00 en concepto del 50% de honorarios regulados, con más los intereses moratorios aplicando la tasa vigente desde la constitución de la mora automática (Art. 886 C.C.C.) hasta el efectivo pago (Art. 768 y ccdtes del C.C.C.). y las costas de la ejecución (arts. 487 y 506 del CPCyC.), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de $ 1.260.000,00.
Notificar de conformidad a lo dispuesto por el art. 120 CPCyC (Ley Nº 5777). Haciendo saber a la contraparte que para poder visualizar la demanda que se le está notificando, sin necesidad de usuario en el sistema, debe ingresar ... SENTENCIA: 194 - 26/12/2025 - MONITORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GABINO C. CORREA CIA. DE SERVICIOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01754-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ GABINO C. CORREA CIA. DE SERVICIOS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GABINO C. CORREA CIA. DE SERVICIOS SRL, CUIT/CUIL 30684518468, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que se presupuesten provisionalmente para responder a intereses y costas de la presente ejecución., hasta cubrir las sumas de $ 17.730.371,19 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de GABINO C. CORREA CIA. DE SERVICIOS SRL, CUIT/CUIL 30684518468, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 10.596.367,06 en concepto de capit... SENTENCIA: 640 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALTARF S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital.
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01750-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ ALTARF S.A.S S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ALTARF S.A.S, CUIT/CUIL 30718209052, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO SANTANDER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, MERCADO LIBRE S.R.L., BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U., hasta cubrir las sumas de $ 40.379.272,52 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de ALTARF S.A.S... SENTENCIA: 641 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EUSEBI, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01844-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ EUSEBI, GUSTAVO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada GUSTAVO DANIEL EUSEBI, CUIT/CUIL 20252327380, en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los bancos: BANCO MACRO S.A., BANCO DE LA NACION ARGENTINA, BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. hasta cubrir el monto de la sentencia monitoria, incluidos los honorarios, con más los intereses y sumas que se presupuesten provisoriamente para responder a intereses y costas de la presente ejecución., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes de la demandada, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 14.482.108,96 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del juzgado y como perteneciente a estos autos. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a éstos autos y a la orden de esta Unidad Jurisdiccional, debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. SENTENCIA: 652 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |