AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAZZOLA, MARIA PAZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ MAZZOLA, MARIA PAZ S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02304-C-2025
SENTENCIA: 956 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, KARIM YOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MOLINA, KARIM YOEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02289-C-2025 SENTENCIA: 938 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SPIVAK, MAURO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SPIVAK, MAURO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02291-C-2025
... SENTENCIA: 947 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ METRAL, JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ METRAL, JOAQUIN S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02323-C-2025
SENTENCIA: 933 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos: " S.D.Z.A.S.D.R.V.S.D.N.A.S.D.C.M.S.D.L.M.Y.S.D.L.E. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS" Expte. N° RO-02018-F-2025 , respecto de la legalidad de la MODIFICACION de la medida adoptada por la SENAF coordinación Alto Valle Centro conforme acto administrativo de fecha 1/12/2025 en relación a la adolescente R.V.S.D., DNI 5. hija del Sr. C.M.S. D.N.I. 3. y la Sra. M.R.D. D.N.I. 3.. RESULTA: Que el Organismo Proteccional eleva un acto administrativo mediante el cual informa la modificacion de la medida adoptada. Con fecha 22/12/2025 se lleva a cabo audiencia de escucha de la adolescente. El día 23-12-2026 dictamina la Sra. Defensora de Menores, quien presta conformidad para que se legalice la medida de protección en análisis sin merecer objecion al acto En este estado, pasan las actuaciones a resolver. CONSIDERANDO: Que se encuentran reunidos los requisitos para legalizar la modificación de la medida adoptada, teniéndose en cuenta las disposiciones de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, de la Ley Nacional Nº 26.061 y de la Ley Provincial Nº 4109, ley 26.061 y en el art. 39, inc. h) de la ley 4109. El acto administrativo enviado por el Organismo Proteccional señala siempre asistieron a los cuidadores de la adolescente con asistencia de módulos alimentarios, material de lectura, y otras estrategias de intervención para mejorar la situación vincular del grupo conviviente y el bienestar de las niñas que las niñas lograron adaptarse a la dinámic... SENTENCIA: 1364 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA |
C.C.F.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0023/JE8/18) ACTA DE AUDIENCIA - RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA - En la ciudad de Cipolletti, siendo las 11.07 hrs. a los 26 días del mes de diciembre del año 2025, el Sr. Juez del Juzgado de Ejecución Penal N° 8 Dr. Lucas J. Lizzi, asistido por el Sr. Secretario Dr. Francisco D. Jara, procede a llevar adelante audiencia por videoconferencia por plataforma digital zoom, constatándose la presencia del Fiscal Dr. Oscar Cid, el Defensor particular Dr. Miguel Ángel Zeballos Díaz y el condenado C.C.F.S..- Seguidamente el Sr. Juez declara abierta la presente audiencia correspondiente a la causa caratulada C.C.F.S. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE PENA (EX 0023/JE8/18), Expte. N ° CI-01096-P-0000. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA PRESENTE AUDIENCIA QUEDARÁ REGISTRADA EN FORMATO AUDIO VISUAL Y MEDIANTE ACTA REFRENDADA POR LAS PARTES ANTE EL ACTUARIO, QUEDANDO A DISPOSICIÓN DE LAS PARTES DE REQUERIRLO.- Siendo las 11.08 se conecta el Lic. Alejo Álvarez Craise, representante del área psicología. El Fiscal pregunta: cuál es su dictamen, lo ratifica? fue favorable. Cómo llegó a determinar el riesgo de reiteración? el favorable fue pensado dentro de los factores dinámicos, cuenta con tratamiento con adherencia con evolución favorable. Actualmente esta incorporado a tratamiento psicológico y social, lo cual favorece en adquirir herramientas. Aplicó la guía HCR-20? si. Riesgo es moderado por los factores estáticos, su historia de vida. También se tiene en cuenta los factores dinámicos comentados. Sobre el consumo existe aún? actualmente no, se tiene en cuenta por su historia de vida, pero de hecho participó en APASA. Sugiere continuar trabajándolo en el espacio de terapia. Al momento de realizar el informe observó estructura yoica poco integrada con limitación a las situaciones de estrés (lee el punto), esa conclusión es en el análisis de una salida? eso se observa al realizar el test pero en el barrat le da control de impulsos, continuando el trabajo en terapia. Cómo definiría el pasaje al acta? el barrat le da adecuado. Cuál es la postura o implicancia subjetiva? existe pero debe seguir trabajándolo. La propuesta es con custodia? si, con custodia, por dos horas y que exista un seguimiento social dentro del marco de tratamiento.- El Defensor pregunta: el acompañamiento social es dentro de la institución? si. Siendo las 11.18 horas ingresa el Lic. David Cual, representante d... SENTENCIA: 499 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº 8 - CIPOLLETTI |
C.Y.A.C.L.C.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F) CARATULA: C.Y.A.C.L.C.M. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO CEJUME(F)
EXPTE. NRO. RO-35371-F-0000 EXPTE. SEON NRO. D-2RO-4645-F2018
MG
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025.
Téngase presente el dictamen efectuado por DEMEI.
Atento lo peticionado por el progenitor, la conformidad prestada por la progenitora en la audiencia de fecha 22/12/2025, y lo dictaminado por la DEMEI, se ordena el CESE de la cuota de alimentos acordada en fecha 4/4/2022 y homologada en fecha 3/6/2022, cuota que fuera fijada en el 25 % de los ingresos, incluido el SAC, con un piso mínimo de $18.000, del Sr. C.M.L.. Líbrese oficio a la empleadora del mismo a los fines de hacerle saber que deberá cesar con la retención ordenada sobre los ingresos del Sr. C.M.L.. LO QUE ASI RESUELVO.
Notifíquese de conformidad Ac. 36/22 STJ.
Asimismo, atento el stop de pago ordenado en fecha 11/12/2025, existiendo fondos en la cuenta judicial, líbrese cédula, con adjunción de oficio, al Banco Patagonia S.A. a los fines de solicitarle: 1) el desbloqueo de la cuenta judicial nro. 126715622; 2) desvincule en la cuenta 126715622 a la Sra. Y.A.C.D.N.3.; y 3) cumplido, proceda a abonar por ventanilla y otorgue tarjeta de débito al Sr. C.M.L.D.N.3., a los fines que el mismo pueda percibir las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial abierta a tal efecto, pertenecientes a estos autos en concepto de cuota alimentaria. Cúmplase por OTIF
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia SENTENCIA: 1270 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
B.V.G. C/ B.J.P. S/ VIOLENCIA CARATULA: B.V.G. C/ B.J.P. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03928-F-2025 NV
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. <.G.B. y al Sr. <.P.B. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 26.485, ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y que podrá solicitarlo en caso de considerarlo pertinente (art. 16 ley 26.485). Asimismo, que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física, psicológica y económica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148, inc. b, c y d CPF, DECRETASE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.P.B. a la Sra. V.G.B., en su domicilio sito en calle U. N° 4., Barrio S.S. de esta ciudad, y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber al Sr. <.P.B., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de la misma, ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de... SENTENCIA: 418 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
M.C. C/ H.V.M. S/ VIOLENCIA CARATULA: M.C. C/ H.V.M. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. CE-00312-JP-2025 DFC/NV
GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. Por recibido. Hágase saber a la Sra. C.M. y al Sr. <.M.H. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca. Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria, ratifíquense las medidas ordenadas por el Juzgado de Paz de Cervantes, que en su parte pertinente dice: "...Cervantes, 18 de diciembre de 2025. (...) RESUELVO: 1.- El cumplimiento del ciudadano H.V.M. de las siguientes medidas protectorias: a).- EXCLUSIÓN DEL HOGAR de la vivienda sita en C.A.S.-.L.D.d.l.l.d.C..- b).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. de la Sra. M.C., como así también al domicilio de la misma sito en C.A.S.-.L.D.d.l.l.d.C., a su lugar de trabajo, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- c).- PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO a un radio de 200 mts. del menor A.M.C., como así también al domicilio del mismo sito en C.N.3.d.l.l.d.C., a su lugar de estudio, de esparcimiento y/o donde se encuentre, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 239 del Código Penal.- d).- ABSTENERSE de producir incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes y/o molestos y/o violentos y/o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole hacia la Sra. M.C. que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado en el cual se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica.- e).- PROHIBICIÓN DE CONTACTO VIRTUAL debiendo abstenerse de producir directa o indirectamente incidentes, proferir agravios, realizar actos torpes o molestos o de hostigamiento y/o efectuar reclamos personales de cualquier índole por medios tecnológicos y/o informáticos (redes sociales, whatsapp, mensajes de texto y/o llamadas telefónicas, etc.... SENTENCIA: 423 - 26/12/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
R.T.A.C.F.J.M. S/ ALIMENTOS GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados "R.T.A.C.F.J.M. S/ ALIMENTOS" (EXPTE Nro. RO-03835-F-2025), en los que la actora peticiona se mantenga la cuota provisoria fijada en RO-02877-F-2025 consistente en el 20% de los ingresos con un piso mínimo del 100% del SMVM. La actora denuncia que el demandado vive con sus padres, que trabaja en el aserradero del padre ("cooperativa ELUNEY") que no tiene otros hijos y tampoco abona alquiler. Por su parte el accionado, da cuenta que trabaja en relación de dependencia en la firma que denuncia la actora; "siendo sus ingresos mensuales la suma de $500.000. Debido a sus escasos ingresos realiza fletes pero de todos forma sus ingresos son escasos. Que no puede hacer fuerza, ya que padece de problemas de salud," y que esta tramitando una pensión por discapacidad. Que su fijación, tiene por finalidad evitar los perjuicios que podría causarse al solicitante, en virtud de la demora que se produzca hasta el dictado de la sentencia. Como aún no se ha reunido la totalidad de los elementos provisionales, deberá fundarse con el propósito de atender a las necesidades imprescindibles de los beneficiarios, hasta tanto quede definitivamente dilucidado el monto que deba alcanzar la cuota, lo que recién se establecerá en la sentencia. "No se trata, entonces de hacer un análisis pormenorizado de cada elemento probatorio, lo que queda reservado a la sentencia, oportunidad en la que los elementos probatorios aportados en su integridad, pueden ser interpretados con más precisión y no conforme a la imprecisión que prima facie provocan el ánimo del Juez. Además, adelantar esa tarea reservada a la sentencia representaría prejuzgamiento." (conf. Bossert, Gustavo, Régimen Jurídico de alimentos, Astrea, párr. 385). El Defensor de Menores se ha expedido, estimando que corresponde un ap... SENTENCIA: 1270 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA |