Fallos Jurisdiccionales

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PILOTTI JULIO S/ SUCESIÓN INTESTADA

Choele Choel,  27  de febrero de 2026.
 
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "PILOTTI JULIO S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00358-C-2025) y;
 
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de JULIO PILOTTI, ocurrido en Río Colorado, provincia de Río Negro, el día 05/09/2005.
El causante era de estado civil viudo de AMELIA DOMINGA PONCETTA, conforme surge de la documentación presentada en Autos.
 
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus nietos - Néstor Alejandro PILOTTI y Nancy Esther PILOTTI - en representación de su difunto padre JULIO PILOTTI (hijo) nacido en Bahía Blanca, el día  29/07/1939 conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
 
Que el día 01/10/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 04/12/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
Que en fecha 23/10/2025 se publica edicto en el Boletín Oficial con el que se acredita la correspondiente publicación del edicto.
Que el plazo de la citación se encuentra vencido y que no se ha presentado persona alguna invocando derechos a los bienes dejados por el causante, fuera de quienes constan en el expediente. 
 
Por lo expuesto y dispuesto por los arts. 3565 del Código Civil., 624 y 625 del CPCyC (Ley 5777),
 
RESUELVO: Declarar en cuanto ha l...

SENTENCIA: 30 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL 31 CHOELE CHOEL

MIRANDA DIEGO GUSTAVO S/ INFRACCION LEY N° 5592-ART.49°

SENTENCIA DEFINITIVA.-

SENTENCIA: 1 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. FUERTE SAN JAVIER

LAGOS GUADALUPE SOLEDAD S/ PEDIDO DE QUIEBRA

RO-00370-C-2026 "LAGOS GUADALUPE SOLEDAD S/ PEDIDO DE QUIEBRA"
 
General Roca,  27 de febrero de 2.026.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados : "LAGOS GUADALUPE SOLEDAD S/ PEDIDO DE QUIEBRA" ( Expte. RO-00370-C-2026); y,
CONSIDERANDO:
I.- Que en fecha  20 de febrero de 2.026  se presenta la Sra. Guadalupe Soledad Lagos , DNI 33.307.541, CUIT 27-33307541-0, por propio derecho, con domicilio real en calle Montevideo 1538  de esta ciudad manifestando que se encuentra en estado de cesación de pagos de las obligaciones que posee, en carácter de consumidor, solicitando en consecuencia la declaración de su quiebra, con aplicación del régimen de pequeñas quiebras.
Relata que se desempeña como Sargento Primero de la Policia de Rio Negro y  por motivos personales comenzó a obtener distintos créditos de consumo que luego se vio impedida de afrontar, llevándola a obtener nuevos mutuos y refinanciaciones con el objeto de cubrir necesidades básicas de su núcleo familiar y de su hogar, de los cuales, en su mayoría,  no se le otorgó copia de documentación respaldatoria ni se le brindó de manera correcta, precisa y detallada, la totalidad de la información conforme art.36 ley 24.240.- 
Sostiene que, en razón de dicho proceder, continuó  solicitando  créditos y refinanciaciones persuadida y convencida- por las diversas entidades- que podría cubrir los mismos mes a mes.    Tiempo después esto  comenzó a resultar imposible pese a los excesivos intereses que le aplicaban, los aumentos de los bienes necesarios para la subsistencia, el bajo ingreso  y la creciente inflación.
Menciona que, en agosto del 2.024, se  quedó sola con sus hijos -sin aporte económico del padre-  haciéndose  cargo de las   deudas.  Contexto, en el que  comenzó  a sacar créditos para soportar gastos cotidianos que no llegaba a cubrir con ...

SENTENCIA: 18 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 5 - GENERAL ROCA

C.M. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - AMPARO

Viedma, 27  de febrero de 2026
  VISTOS: los presentes autos caratulados: "C.M. C/INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD –I.PRO.S.S. S/AMPARO", Expediente n° VI-00007-C-2026, puestos a despacho para resolver, y
       CONSIDERANDO: I. Que, el 19 de enero de 2026, la encartada por derecho propio, con el patrocinio letrado de la defensoría pública local, interpone acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional y del art. 43 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, contra el Instituto Provincial de Seguro de Salud (I.PRO.S.S.), a fin de que le sea suministrada de manera inmediata, y especialmente de modo continuado, la medicación prescripta por el médico tratante, consistente en Pembrolizumab 100 mg. x 2FA y Capecitabina 500mg comp. Rec. x 120.
A esos efectos da cuenta de los antecedentes de su planteo. En la oportunidad, comienza por hacer notar que ya en el año 2025 debió promover un proceso tutelar de igual índole y con similar objetivo: el cumplimiento de la cobertura integral del medicamento que le fue prescripto de forma permanente (Denosumab 60 mg), lo que tramitó por expediente n° VI-00499-C-2025, en el cual se dictó sentencia ordenando la provisión correspondiente.
Relata seguidamente su situación actual, señalando que cuenta con 53 años de edad, es afiliada al I.PRO.S.S. y que, como paciente oncológica, diagnosticada con carcinoma de mama avanzado, de carácter crónico, grave y potencialmente mortal, se le ha indicado un “nuevo esquema terapéutico”.
Explica que el mismo consiste en la provisión de Pembrolizumab 100 mg. y Capecitabina 500 mg, los cuales resultan indispensables, insustituibles y urgentes para la continuidad del tratamiento, conforme lo acredita con la prescripción médica que acompaña.
Denuncia haber solicitado dichos remedios a la obra social provincial, afirmando que ha incumplido reiterada y arbitrariamente con el suministro regular y completo de los referidos medicamentos, incurriendo en demoras injustificadas, entregas parciales e incluso en la falta total de abastecimiento, lo que la coloca en una situación de grave riesgo para su salud y vida.

SENTENCIA: 17 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA 1RA - VIEDMA

QUARTA VANINA ALEJANDRA C/ MILLAÑANCO RICARDO ALEJANDRO, CARES BETIANA JACQUELINE, SUAREZ PABLO SEBASTIAN Y MORALES CINTIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA.-
 
General Roca, 27 de febrero de 2026.-
         Proveyendo presentación del Dr.  Jara del 27-2-2026:
Téngase presente lo dictaminado y conformidad prestada por el representante legal de la A.R.T.
Atento el estado del presente trámite, 
AUTOS y VISTOSQUARTA VANINA ALEJANDRA C/ MILLAÑANCO RICARDO ALEJANDRO, CARES BETIANA JACQUELINE, SUAREZ PABLO SEBASTIAN Y MORALES CINTIA ALEJANDRA S/ EJECUTIVO RO-00248-C-2026.-
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 468, 471 y 478 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia:
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto las ejecutadas PABLO SEBASTIÁN SUÁREZ, DNI 36.093.53, BETIANA JACQUELINE CARES, DNI 38.144.206, CINTIA ALEJANDRA MORALES, DNI 39.403.394, y RICARDO ALEJANDRA MILLAÑANCO, 28.781.115 hagan a la acreedora VANINA ALEJANDRA QUARTA, íntegro pago del capital reclamado de $ 3.500.000, con más sus intereses, siempre y cuando los moratorios no superen la tasa de interés receptada por la doctrina legal del STJ en los fallos "JEREZ", "GUICHAQUEO", "FLEITAS", y "MACHIN" y con la salvedad que los intereses punitorios no podrán exceder del 50% de los moratorios, de conformidad con lo dispuesto por el art. 771 del CCyC (arts. 62 y 487 del C.P.C. y C.).-
II.- Las costas deberán ser soportadas por la deudora por aplicación y en los términos de lo dispuesto por los arts. 62, 71 y 487 del CPCC, presupuestándose en esta instancia y a tales fines la suma de $ 2.500.000- para atender intereses y costas.
III.- Regulo los honorarios de los Dres. Matías Julián Rubio, Ezequiel Adrián Echeverría y Fernando Daniel Ramoa en la suma de 5 IUS -en conjunto- los que serán valorados a la fecha de su efectivo pago, devengando desde la mora y hasta su efectivo pago una tasa de interés pura del 8% anual. (MB $ 3.500.000.-).-
Se deja constancia que para tal regulación se ha tomado en cuenta la c...

SENTENCIA: 12 - 27/02/2026 - MONITORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, SERGIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, SERGIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, RO-00430-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

  GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026.-gw
  Proveyendo el escrito del Dr. Saggina de la misma fecha:
  Téngase presente la ratificación efectuada.
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ GONZALEZ, SERGIO DANIEL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALRO-00430-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto SERGIO DANIEL GONZALEZ, CUIT/CUIL 20252349813 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.045.661,55, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARÍA CAROLINA CAILLY y ADRIAN GUSTAVO SAGGINA en la suma de $ 528.122,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 786.891,78 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber...

SENTENCIA: 224 - 27/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA) - ROCA

ACEVEDO VIDAL YOLANDA ELIZABETH C/ GALENO SEGUROS S.A. Y NAHUELFIL JAIRO EZEQUIEL S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

General Roca; 27 de Febrero de 2.026.-RZ
 
I.-Proceso: Para resolver en ésta causa: "RO-02710-C-2025 "ACEVEDO VIDAL YOLANDA ELIZABETH C/ GALENO SEGUROS S.A. Y NAHUELFIL JAIRO EZEQUIEL S/ ORDINARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)", del registro de ésta Unidad Jurisdiccional N° 9 que por Subrogancia se encuentra a mi cargo:
II.- Antecedentes y solución del caso: 1) En fecha 03/12/2025. se presenta la Dra. Laura Fontana, en el carácter de apoderada de la Sra. Yolanda Elizabeth Acevedo Vidal, a iniciar formal demanda de daños y perjuicios contra el Sr. Jairo Ezequiel Nahuelfil. 
Solicita asimismo la citación en garantía de Galeno Seguros S.A. y peticiona la producción de prueba anticipada accidentológica-mecánica. En fecha 05/12/2025, amplía prueba ofrecida en la demanda.
El 16/12/2025 se requirió que acredite en debida forma la personería invocada, debiendo en su caso acompañar el poder para actuar mediante escritura pública, ello de conformidad lo resuelto por la Cámara en la causa B-2RO-695-C2021 - HERNANDEZ VIVIANA MONICA C/ BANCO PATAGONIA S.A. Y SEGUROS SURA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo).
En fecha 17/12/2025, ratifica gestiones la actora. 
En fecha 20/12/2025, la actora, por medio de gestora procesal interpone recurso de revocatoria del art. 36 inc. 3 del CPCYC, con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 16/12/2025.
Funda en que el nuevo artículo 47 del CPCC, receptando las modificaciones del código de fondo, admite la presentación de los poderes por instrumento privado, con ratificación ante el juez e incluso permitiría su ratificación ante funcionario habilitado (juez de paz y/o notario etc).

SENTENCIA: 18 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N° 9 - GENERAL ROCA

S.R.J.A.C.S.V.A.Y.P.D. S/ VIOLENCIA

CARATULA: S.R.J.A.C.S.V.A.Y.P.D. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO.  RO-00437-F-2026
EXPTE. SEON NRO.
 
TH
GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026.
Téngase presente lo manifestado.
Atento lo peticionado, líbrese oficio a la comisaría correspondiente a los fines de que, a través de una tercera persona que deberá designar, sean retirados los efectos personales de la Sra. V.A.S. del domicilio sito en calle S.C.6.B.8.V.d.e.c., dejando constancia de los mismos en dicha diligencia, consignando los datos personales de las partes.
Dése cumplimiento del oficio a CADEP ordenado en fecha 26/02/2026.
De lo peticionado en relación a los bienes muebles a retirar, dése traslado.
Sin perjuicio del traslado conferido precedentemente, como MEDIDA CAUTELAR, ORDENO: LÍBRESE MANDAMIENTO con HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por el Oficial de Justicia, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, a los fines de que se constituya en el domicilio sito en calle S.C.6.B.8.V.d.e.c. y CONSTATE si en el mencionado domicilio se encuentran los bienes que denuncia como de su propiedad la Sra. V.A.S. en el mencionado domicilio siendo los denunciados: ropa, calzado y elementos de peluquería,  8 productos de Essen, en sus respectivas cajas, juguera, freidora, horno eléctrico, microondas con el respectivo mueble, cafetera, también en sus respectivas cajas porque están sin uso, 2 heladeras pero una 1 le dejaría a su madre. 1 bajo, 1 guitarra y 1 parlante que usé mientras estudiaba, 1 cocina industrial, con su campana y extractor, embalados, 1 baiud y dentro de él, platos, vasos, copas, juego de cubiertos, varios tuppers, todo sin uso. En mi habitación tengo mi cama y colchón de 2 plazas y también 1 colchón de 1 plaza, 1 tv. ELG, E, una mesa de pino,  1 mesa de camping; hágase saber que deberá realizar un inventario de los mismos. TODO LO QUE ASÍ SE RESUELVE. Líbrese mandamiento de Constatación.
Líbrese oficio a la Comisaría correspo...

SENTENCIA: 54 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

VILLALOBOS VICTOR OSCAR S/SUCESIÓN INTESTADA

VILLALOBOS VICTOR OSCAR S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02419-C-2025

 
DECLARATORIA DE HEREDEROS
 
General Roca, 25 de febrero de 2026.-MG
PROCESO: Este expediente caratulado: "VILLALOBOS VICTOR OSCAR S/SUCESIÓN INTESTADA RO-02419-C-2025 para dictar la declaratoria de herederos solicitada en fecha 03/02/2026 15:15:45 h, y,
CONSIDERANDO: Que con la partida de defunción adjuntada en fecha 30/10/2025 14:55:56 se acredita el fallecimiento de VICTOR OSCAR VILLALOBOS, DNI 35.277.220, ocurrido el día 12 de marzo de 2025, en la ciudad de Allen, provincia de Río Negro.
Que el causante era de estado civil soltero, y de su unión con la Sra. Claudia Elizabeth Leiva nació:
- ALMA AYLEN
Que en fecha 11/11/2025 se tiene por iniciado el presente sucesorio, declarándose la competencia del Juzgado para entender en su sustanciación.
En fecha 12/11/2025 toma intervención la Sra. Defensora de Menores, prestando conformidad con el dictado de la presente en fecha 11/02/2026 13:25:47.
Que en fecha 27/02/26 y bajo nro 2DA-50743 se ha registrado en el Registro Publico Juicios Universales y en fecha 05/01/2026 10:03:10 obra informe del Registro de Testamentos con resultado negativo.
Se ha cumplido con la publicación de edictos ordenada en autos tanto en el Boletín Oficial (25/11/2025) como en el sitio web (17/11/2025), sobre cuyo vencimiento certifica en este acto la Actuaria, informando que no se han presentado más personas con derecho a la herencia ni que demuestren interés que las informadas preceden...

SENTENCIA: 12 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - GENERAL ROCA

M.M.I.C.C.A.A. S/ VIOLENCIA

CARÁTULA: M.M.I.C.C.A.A. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-01371-F-2024
MS 
GENERAL ROCA, 27 de febrero de 2026. 
Proveyendo el escrito presentado por la Dra. Ganuza: Por contestada la vista conferida. Téngase presente la intervención efectuada y lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores. 
VISTO Y CONSIDERANDO: Atento lo peticionado por la denunciante y lo dictaminado por la Defensora de Menores e Incapaces, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la adolescente involucrada y con fundamento en el art. 148 CPF; 
RESUELVO: Ampliar la resolución de fecha 02/05/2024, ratificada en fecha 10/05/2024, y ordenar como medida protectoria y preventiva la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO por un plazo de sesenta (60) días en un radio no menor a 200 mts. del señor A.A.C. hacia la adolescente A.M.C., así como también la ABSTENCIÓN del señor A.A.C. de producir cualquier tipo de actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fuere por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que A.M.C. se encuentre. 
En caso de producirse su incumplimiento se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y art. 138 CPF), pues lesiona el bien jurídico protegido al comprometer el normal desenvolvimiento de la administración de justicia. La medida dispuesta deberá cumplirse bajo apercibimiento de aplicársele lo dispuesto por el art. 154 CPF.
Notifíquese a las partes, hágase saber que la notificación al denunciado debe ser en forma personal. NOTIFÍQUESE CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA. 
La confección de lo ordenado precedentemente se encuentra a cargo de la Defensoría N° 11. 

 

Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 139 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA