ÑANCUCHEO, VALERIA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VIEDMA, 7 de mayo de 2026.
VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "ÑANCUCHEO, VALERIA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE SIERRA GRANDE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", Expte. VI-00053-L-2022, para resolver, y
CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos al acuerdo con el fin de regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
II.- Que, mediante sentencia definitiva del 02.12.2025, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran pautas objetivas para ello. Asimismo, el perito contador practicó la liquidación por la suma de $5.080.688,16 que no mereció objeciones de las partes, en concepto de capital e intereses calculados al 23.02.26.
III.- Que, a tenor de lo resuelto corresponde aprobar la liquidación y determinar los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en orden a lo dispuesto en los arts. 6, 7, 8, 9, 10, 15 y cctes. de la Ley G N° 2212.
Por ello,
LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA
R E S U E L V E:
Primero: Aprobar en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada por el perito contador, en la suma de pesos cinco millones ($5.080.688,16), en concepto de capital e intereses calculados al 23.02.2026.
Segundo: Regular los honorarios profesionales del Dr. Diego Sacchetti en la suma de $1.133.538 (10 Jus + 40%), los del Dr. Damián Jonás García, por su actuación en la primer etapa del proceso en representación de la demandada, en la suma de $566.769 (5 jus + 40%) y los del Dr. Jorge Jonatan García, por su actuación en la segunda etapa del proceso en representación de la demandada, en idéntica suma, importes a los que deberá agregar... SENTENCIA: 127 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA |
CAYUPE, SERGIO LUCIANO C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO "CAYUPE, SERGIO LUCIANO C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (Expte. N° RO-00195-L-2025)
General Roca, 6 de mayo de 2026. VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "RO-00195-L-2025 "CAYUPE, SERGIO LUCIANO C/ TRES ASES S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" venidos al acuerdo a los fines de expedirnos sobre la regulación de honorarios efectuada en Sentencia Homologatoria de fecha 05/05/2026
Siendo exacto lo expresado por el letrado presentante mediante escrito de fecha 05/05/2026 respecto de que el Tribunal ha omitido aplicar la doctrina legal del STJ sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/IDOETA OSCAR ENRIQUE S/EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N°RO-00827-L- 2 2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024) – 10 IUS + 40%). Por lo que corresponde aclarar por la presente que donde dice:
"Regúlanse los honorarios en favor del Dr. Eduardo Ricardo Sandoval Córdoba por la suma de $600.000 (MB x 20% .- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212).
Regúlanse los honorarios en favor de los Dres. POMA BORGHELLI Guido Horacio, SCIANCA Rodrigo Esteban y Agustín Merlo por la suma conjunta de $600.000 (MB x 20% .- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212)" deberá decir:
"Regúlanse los honorarios en favor del Dr. Eduardo Ricardo Sandoval Córdoba por la suma de $1.133.538 (10 JUS + 40% .- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212 - TOTAL JUS: $80.967) y regúlanse los honorarios en favor de los Dres. POMA BORGHELLI Guido Horacio, SCIANCA Rodrigo Esteban y Agustín Merlo por la suma conjunta de $1.133.538 (10 JUS + 40% .- Arts. 6, 8, 10 y 40 Ley 2.212 - TOTAL JUS: $80.967 ) "
El Dr. Juan Ambrosio Huenumilla, se abstiene de emitir su voto atento mediar conformidad en los votos preopinantes (cfr. Art. 55 inc. 6 Ley 5631).
TODO LO QUE ASI SE RESUELVE.
Regístrese, publí... SENTENCIA: 101 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA |
GALLARDO, JUAN ALBERTO Y SALES, MARTA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA El Bolsón, 7 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos "GALLARDO, JUAN ALBERTO Y SALES, MARTA S/ SUCESION - SUCESIÓN INTESTADA" (expte. EB-00003-C-2025),
Y CONSIDERANDO: Que se ha acreditado el vínculo para suceder a los causantes Juan Alberto GALLARDO fallecido el día 01/01/2009 y Marta SALES fallecida el 21/10/2024, ambos en la localidad de El Bolsón (cf. presentación de fecha 03/02/2025 ), con las constancias de autos (certificados de nacimiento presentados en fechas 18/08/2025; 12/12/2025 y 08/04/2026 ), de conformidad con lo dispuesto por la ley (arts. 2277; 2424; 2426; 2433 y cc del Código Civil y 625 del CPCC).- Por ello y habiéndose dado cumplimiento a las disposiciones de la ley 788 (providencia de fecha 07/02/2025), art.6 de la ley 133 (presentación de fecha 09/06/2025), a la publicación de edictos en el Boletín Oficial (06/03/2025) y en el sitio web del Poder Judicial (27/02/2025) sobre cuyo vencimiento y resultado certifica la Actuaria (13/04/2026), corresponde dictar declaratoria de herederos.- Obra asimismo la conformidad del Agente Fiscal (15/04/2026).- Por lo expuesto, RESUELVO: I) DECLARAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JUAN ALBERTO GALLARDO le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Albina Estela GALLARDO, DNI 21.806.998; Juan Gualberto GALLARDO, DNI 13.227.209; Fabián Alberto GALLARDO, DNI 23.650.497 y su cónyuge Marta SALES, DNI 5.332.471 y, que por fallecimiento de MARTA SALES, le suceden en carácter de únicos y universales herederos sus hijos Albina Estela GALLARDO, DNI 21.806.998 y sus nietos Nadia Yamila GALLARDO, DNI 41.597.396; Santos Nahir GALLARDO, DNI 48.046.087; Lucas Fabián GALLARDO, DNI 37.148.495; Alexis Maximiliano GALLARDO, DNI 40.207.542 (en representación de Fabián Alberto GALLARDO hijo pre fallecido de la causante el 07/04/2022).- II) CESE la intervención del Sr. Agente fiscal.-
III) Se hace saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos de lo dispuesto en el art. 120 CPCC.- Paola Bernardini Jueza ... SENTENCIA: 81 - 07/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA, CIVIL, COMERCIAL, MINERIA Y SUCESIONES N° 11 - EL BOLSON |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINCIN, RICARDO MARCELO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL San Carlos de Bariloche, 07 de mayo de 2026.
VISTOS: Los autos AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PINCIN, RICARDO MARCELO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALBA-02599-C-2025
Y CONSIDERANDO:
1º) Que las partes arribaron a un acuerdo (15/04/2026).
2º) Que obran las conformidades del Colegio de Abogados (E0011, 15/04/2026) y Caja Forense (E0013, 16/04/2026).
3º) Que corresponde homologar lo acordado en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público (artículo 283 del CPCC).
En consecuencia, RESUELVO: I) Homologar el convenio que en copia se adjunta y forma parte de la presente, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros ni del orden público. II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto.
Sosa Lukman, Roberto Iván
Juez
SENTENCIA: 2 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
FERNANDEZ ANTONIA C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A (EDERSA ) S/ MENOR CUANTÍA JUZGADO DE PAZ, CIPOLLETTI, 07/05/2026.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "FERNANDEZ ANTONIA C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A (EDERSA) S/ MENOR CUANTÍA" EXPTE N° CI-00343-JP-2025, puestos a despacho para dictar sentencia.
RESULTA: Se inician las actuaciones como consecuencia de la demanda promovida por Antonia FERNANDEZ -sin patrocinio letrado- a efectos de iniciar reclamo por menor cuantía contra EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A (EDERSA).
Reclama un monto total de pesos un millón ochocientos mil ($1.800.000.-), según el siguiente detalle: la suma de pesos cuatrocientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos setenta y nueve con 73/100 ($484.479,73.-) en concepto de daño patrimonial, más la suma de pesos seiscientos quince mil doscientos cincuenta con 25/100 ($615.250,25.-) en concepto de daño extrapatrimonial, y la suma de pesos setecientos mil ($700.000.-) en concepto de daño punitivo, por lo que en consecuencia se da a la pretensión el procedimiento de menor cuantía que regula el art 696 y sgtes. del CPCyC.
Sustenta su demanda en virtud de que ha promovido un reclamo ante el EPRE en fecha 13/10/22, motivado en un presunto fraude eléctrico sucedido en su domicilio.
Relata que, a la fecha de la promoción de la demanda, persiste el incumplimiento del acto administrativo RES EPRE GU 474/24 de fecha 26/11/24.
Explica que ese acto administrativo instruyó a la distribuidora a restituir los valores percibidos por la liquidación objetada, más los intereses, conforme lo previsto en el régimen de suministro.
Manifiesta que solicita concretamente la restitución dineraria ordenada por la RES EPRE GU 474/24, más los daños y perjuicios ocasionados a su persona.
En su escrito de inicio adjunta como prueba constancias del expte administrativo N° 32.547 y planilla de cálculo de intereses actualizada.
Oportunamente se fijó fecha de conciliación y, en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia, la parte demanda... SENTENCIA: 2 - 07/05/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
C.A.R.A. EN REP. DE C.V.E. C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado C.A.R.A. EN REP. DE C.V.E. C/ S.M.E. S/ VIOLENCIA EXPTE. N° BA-01096-F-2026,
CONSIDERANDO: Que la señora R.A.C.A. realiza en la Comisaría de la Familia la denuncia nro. 4. en representación de su hija V.C., contra el señor M.E.S., solicitando medidas protectivas (I0001). En tal sentido refiere que el denunciado es el padre biológico de su hija de 17 años de edad, pero la joven no fue reconocida legalmente por el mismo ni contó con la presencia del señor S. en ningún momento de su vida, por lo cual aún conociendo la identidad del mismo resulta ser un completo desconocido para V..
Que recientemente y de forma abrupta, el denunciado de forma unilateral ha decidido acercarse a la adolescente y ello le ha generado un estado de angustia y temor profundos.
El señor S. se presentó en el establecimiento educativo al cual concurre la joven, incomodándola frente a sus pares, situación en la cual debió intervenir personal policial. Es por todo lo cual, Victoria manifiesta miedo y solicitó la presencia de su madre y de su padre de crianza al momento de ingresar y retirarse del colegio.
Asimismo, el denunciado se hecho presente el el lugar de trabajo del señor M.A., actual pareja de la denunciante y padre de crianza de Victoria, a los efectos de perturbar y hostigar al mismo.
Finalmente, la señora C.A. se presentó con el patrocinio letrado de la doctora C.L. a fin de ratificar y ampliar los hechos denunciados, solicitando la adopción de la medida de protección de acercamiento del señor S. hacia todo su grupo familiar, a los fines de garantizar la protección y el bienestar general de los mismos (presentación adjunta a la presente).
Por su parte, la Defensora de Menores interviniente, docto... SENTENCIA: 227 - 07/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
L.I. S/ LEY 26.657 San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026.
VISTO: El expediente caratulado L.I. S/ LEY 26.657 EXPTE. N° BA-01102-F-2026,
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: En fecha 3 de mayo de 2026 se informó la internación involuntaria de I.L. DNI Nro. 3..
El informe elaborado por los profesionales Lucia Mariela Rodriguez, Lic. en Psicología y Laura Fernandez Caracciolo, Médica especialista en Psiquiatría; da cumplimiento a los recaudos de la ley 26.657 en la materia, específicamente art. 20 en sus tres incisos y al art. 41 del C. C. y C. (I0001). La internación ha sido dispuesta por un Equipo Interdisciplinario, y surge del informe mencionado que al momento de disponerse la misma el usuario presentaba un cuadro de descompensación maníaca que requería estabilización médica, por encontrarse el señor L. en esta ciudad solo, sin red de contención y existiendo riesgo inminente para sí y para terceros. A los fines de satisfacer las garantías del debido proceso, se dispuso el control judicial mediante la comunicación oportuna de la internación, así como la defensa de usuario con letrado de la defensa pública conforme presentación efectuada por los letrados Que finalmente en fecha 4 de mayo de 2026, el Hospital Zonal comunica el retiro sin alta médica del paciente, dando aviso de esta situación a personal policial (I0003).
Por lo cual de acuerdo al informe remitido, entiendo que en el caso se dan los presupuestos necesarios que tornan necesaria la convalidación.
Por lo expuesto, RESUELVO: 1) Convalidar la internación dispuesta por el Equipo de Salud Mental del Hospital Zonal Bariloche, respecto de I.L. DNI Nro. 3., la que fue dispuesta con el objeto de compensar... SENTENCIA: 228 - 07/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE 35-20-16-39 CONJUNTO HABITACIONAL 432 VIV C/ SANDOVAL, ANA NATALI S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE EXPENSAS Cipolletti, 7/5/2026
RESULTA: Que en fecha 04/05/2026 se presenta AGUSTIN CAROSIO en representación del CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CALLE 35-20-16-39 CONJUNTO HABITACIONAL 432 VIV, con patrocinio letrado, a fin de promover promover demanda ejecutiva contra la Sra. SANDOVAL ANA NATALI, propietaria del departamento sito en calle Esmeralda 1700, Tira B, Módulo 05, Piso 1, Departamento 10, UF 37, del “Complejo Habitacional 432 Viviendas” de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, por la suma de $685.678, en concepto de expensas comunes ordinarias, adeudadas por los períodos comprendidos entre enero de 2024 y abril de 2026, más intereses. Entre la documentación detallada en el punto V a) del escrito de inicio, acompaña: el reglamento de copropiedad y administración del edificio, un acta N° 44 de asamblea extraordinaria de fecha 03 de febrero -no indica de que año-, y el certificado de deuda de expensas emitido por el administrador, donde consta la liquidación de la deuda reclamada. Fundamenta su pretensión en lo dispuesta por el art. 472 del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Río Negro, en los artículos 2046, 2048, 2049 y 2050 del Código Civil y Comercial de la Nación, y en la Escritura de Propiedad Horizontal adjunta, y solicita se dicte sentencia de trance y remate condenando a la demandada al pago de lo reclamado, con más los intereses, gastos y costas. Ahora bien, en uso de la facultad de control que me acuerda el art. 478 del CPCyC -Ley 5777- en este momento procesal, aun en ausencia de planteo alguno sobre el particular, adelanto que, efectuado el examen liminar de la documentación acompañada como base de la acción, corresponde rechazar la presente demanda, por no encontrarse cumplido el requisito esencial que habilita -en este caso- la procedencia la vía ejecutiva intentada, sin perjuicio del derecho de la actora de ocurrir por la vía que estime corresponder. Analizado el título adjunto al escrito de inicio, se observa -en primer lugar-, que el certificado de deuda expedido por el administrador del edificio, no constituye un título hábil en los términos requeridos por los arts. 472 del CPCyC Y 2048 del CCyCN, por cuanto sólo se encuentra suscripto por aquel, sin que obre constancia alguna -ni en el mismo título, ni en el resto de la documentación acompañad... SENTENCIA: 10 - 07/05/2026 - MONITORIA JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CIPOLLETTI |
W.M.E. C/ G.D.C. S/ VIOLENCIA CARATULA: W.M.E. C/ G.D.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-01330-F-2026 MG
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026.
Por recibido. Hágase saber al Sr. M.E.W. y a la Sra. <.C.G. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. Hágase saber a la persona denunciante que podrá contactarse con el CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PUBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF. Atento los términos de la denuncia efectuada, a los fines de evitar situaciones de violencia, y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF , DECRETASE LA ABSTENCIÓN de la Sra. <.C.G. de realizar actos molestos o perturbadores respecto del Sr. M.E.W., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual (Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, uso de redes sociales, la persecución, la intimidación, amenazas, vigilancia, entre otros), ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI SE RESUELVE. Notifíquese, hágase saber que la notifi... SENTENCIA: 415 - 07/05/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
MESA, LUCAS GABRIEL C/ RODRIGUEZ, ANGÉLICA AMALIA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS Cipolletti, 7 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "MESA, LUCAS GABRIEL C/ RODRIGUEZ, ANGÉLICA AMALIA Y OTROS S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. CI-00258-C-2026);
Y CONSIDERANDO: Que del acuerdo presentado por las partes y letrados en fecha 7/5/2026 (E0007/E0009/E0011/E0012), surge que se hallan reunidos los requisitos legales para su homologación, en concordancia con lo previsto en el art. 1641, sigs y concs. del CCyC. y art. 282 del CPCC;
RESUELVO:
1.- Homologar con fuerza de sentencia el referido acuerdo y declarar concluido el proceso por transacción, por la suma única, total y definitiva de PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($150.000.000), por todo concepto reclamado en autos por la parte actora, LUCAS GABRIEL MESA.
Asimismo, homologar lo relativo... SENTENCIA: 13 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL, MINERÍA Y SUCESIONES N°1 - CIPOLLETTI |