ESCUELA 179 (EN REP. C.L.) C/ C.A.J. S/ VIOLENCIA ORGANISMO: JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE
San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados ESCUELA 179 (EN REP. C.L.) C/ C.A.J. S/ VIOLENCIA , EXPTE. Nº SA-00257-JP-2026 para resolver;
RESULTA:
1.- Que la señora D.S., en su carácter de directora de la escuela N° 179 "TOMAS ESPORA", radicó denuncia en el marco de la Ley D 3040 y del Código Procesal de Familia de la Provincia de Río Negro, ante este Juzgado de Paz, en protección de la niña C.L.D.5. contra el señor A.J.C., q.r.s.s.p.p.c.l.n.s.v.d.v.f.y.v.p.p.d.s.p.c.o.e.l.d.o.a.f.I.. Q.s.f.m.c.p.e.p.d.l.n. e.c.p.s.r.l.d.a.c.l.s.s.c.c.e.o.p.S.h.a.l.g. a.m.d.e.n.d.o.
2.- Que los días 23/04, 29/4 y 11/5, habiendo vencido los plazos otorgados a la SENAF para la presentación del informe requerido, se reiteró dicho pedido.-
3.- Que el día 11/5 se recepcionó informe de la SENAF correspondiente a la guardia en el que indicaban que se mantendrían espacios de escucha activa con todo el grupo familiar de la niña. Que fue solicitado el 26/5, el 04/06, el 12/06 y el 18/06 y no ha sido recepcionado hasta la fecha.
Y CONSIDERANDO:
1.- Los hechos denunciados ante este Juzgado de Paz.- 2.- Que el Código Procesal de Familia en su artículo 136 indica que el proceso de violencia familiar y de género está destinado a establecer las medidas de protección integral pertinentes para prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género.-
3.- Que la Ley 3040, modificada por la Ley 4241, establece en su artículo 6º que la violencia en el ámbito de las relaciones familiares o violencia en la familia es entendida como: a) La problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas que integran la familia. La dinámica familiar imperante genera en la persona que sufre padecimiento de violencia, síntomas y signos que se reflejan en su comportamiento. b) La acción u omisión que constituya maltrato o abuso físico, psicológico, emocional, sexual o económico y que provoque daño o ponga en riesgo el bienestar, la integridad, la libertad y el derecho al pleno desarrollo de las personas que integran la familia.
4.- Que conforme el artículo 7º de la citada Ley quedan comprendidos los actos de violencia en la familia cometidos entre: Ascendientes, descendientes.-
SENTENCIA: 274 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |
C.P.J.S. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO - HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 22 días del mes de junio del año 2026
--- VISTOS: Los autos caratulados "C.P.J.S. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO - HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO"- Expte. BA-01013-L-2025 ; y
--- CONSIDERANDO:
--- 1) El 30/10/2025 se presentó el Sr. José Segundo Cárdenas Peña, e interpuso acción de amparo contra el Hospital Zonal Bariloche - Ministerio de Salud de Río Negro, a fin de que provea los materiales solicitados para la cirugía que le fue indicada, y eventualmente la autorice.
Relata que a raíz de la naturaleza de su trabajo comenzó a sentir dolores que en el año 2022 se hicieron intensos; que acudió al médico, quien le diagnosticó gonartrosis y le indicó operación de reemplazo total de rodilla. En virtud de ello, su médico tratante realizó la solicitud administrativa ante el Hospital en Abril del 2022 con carácter de urgente y fecha de cirugía en Junio de ese año. Ante la falta de provisión de los materiales, se suspendió la intervención. Expresa que en el transcurso de 2023 realizó varias consultas sobre el estado del tramite, sin obtener respuestas concretas, por lo que en mayo de 2024, el Dr. Duwavran inició un nuevo tramite administrativo y en octubre de ese año manifestó la persistencia de la necesidad de la provisión. Agrega que ante la demora en la provisión, el Sr. Cárdenas Peña presentó nota intimando al Hospital el día 24/10/25, sin obtener aun una respuesta y que, conforme surge del Sistema de Información del Ministerio de Salud, el expediente administrativo no tiene movimientos desde Julio. Menciona que su salud se vio agravada, requiriendo ahora además ser operado de la cadera, pero que por indicación de su medico, previo a realizar esa cirugía, debe realizarse la de rodilla. Expresa que esta situación le impide trabajar, por lo cual se ha agravado su condición económica. --- 2) Conferido el traslado pertinente y solicitud de informe y vencido el plazo a tal efecto, la requerida no lo contestó. Informado el amparista y ratificada la falta de respuesta por parte del Hospital Zonal, pasaron los autos a resolver por mov. I0006. --- 3) Dictada la sentencia definitiva por parte de la Dra. Pérez Pysny, ésta fue apelada por la Fiscalía de Estado.
--- 4) En su sentencia de fecha 04/02/2026, el STJ ordenó remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que, con nueva integración, reencauce el trámite y dicte una decisió... SENTENCIA: 89 - 22/06/2026 - DEFINITIVA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
M.Y.G. C/ A.F. S/ ALIMENTOS M.Y.G. C/ A.F. S/ ALIMENTOS CI-00776-F-2026
Cipolletti, 22 de junio de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "<.Y.G. C/ A.F. S/ ALIMENTOS" (EXPTE CI-00776-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y de las que;
RESULTA:
Que mediante movimiento CI-00776-F-2026-I0001, se presenta la Dra. Angela Hernández, Defensora de Pobres y ausentes en su carácter de letrada apoderada de la Sra. M.Y.G., con su propio patrocinio letrado y el de la Dra. Nadine Chemes Caranci, Defensora civil adjunta, promoviendo demanda de alimentos en favor de los hijos de su mandante los niños U.y.F., contra el progenitor de los mismos, el Sr. F.A.
Funda en derecho. Ofrece prueba y solicita la fijación de una cuota e.a.U.S.M.V.Y.M.c.n.t.t.r. y p.c.s.e.t.e.r.d.d.e.3.d.s.i.c.u.p.m.e.a.1.S..
En fecha 20/03/2026 se da inicio y se fijan alimentos provisorios por el 20% de sus ingresos o del 70% del SMVM.
Que mediante presentación CI-00776-F-2026-E0001,toma intervención la Dra. Celina Rosende, Defensora de Menores e Incapaces.
Mediante movimiento CI-00776-F-2026-E0011, se presenta la Dra. Florencia Albrieu, Defensora de pobres y ausentes adjunta, en carácter de gestora procesal del
Sr. A.F., efectúa negativa de los hechos invocados por la actora y contesta demanda. Ofrece prueba y efectúa propuesta de cuota alimentaria.
Mediante presentación CI-00776-F-2026-E0012, el Sr. A., ratifica la gestión invocada por su letrada patrocinante.
Que mediante presentación CI-00776-F-2026-E0014, la actora rechaza la propuesta formulada por el demandado.
Que en fecha 21/05/2026, obra acta de audiencia preliminar.
En la misma fecha se abre la causa a prueba.
Que mediante movimiento CI-00776-F-2026-I0015, se agrega informe de la ART.
Que mediante movimiento CI-00776-F-2026-I0016, se agrega inf... SENTENCIA: 502 - 22/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
Z., C. A. S/ INTERNACIÓN Villa Regina, 22 de junio de 2026
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "Z., C. A. S/ INTERNACIÓN-VR-00526-F-2026-" de los que;
RESULTA: Que en fecha 08/06/26 se recibe informe proveniente del H.Á.P.d.V.R. a los fines de informar respecto a la internación involuntaria de la Sra. C.A.Z. ocurrida el día 0., acompañando ficha de ingreso con diagnóstico firmado por dos profesionales, reseña social, consentimiento informado rubricado por su progenitora, DNI de la paciente y de su madre, prescripciones médicas, tiempo estimado para el siguiente informe y puesta en conocimiento al Órgano de Revisión.-
Que en misma fecha se da inicio a las presentes actuaciones y se procede a cumplir con lo normado mediante el Art. 22 de la ley de Salud Mental, dando intervención a la Defensoría Oficial que por turno corresponda.-
Que en fecha 09/06/26 asume intervención por la paciente la Sra. Defensora Oficial Dra. Ana Gómez Piva, solicitando que se requiera al HAPVR que amplíe el informe remitido, con respecto al diagnóstico presuntivo, el riesgo cierto e inminente y circunstancias que dieran lugar a la decisión de la internación involuntaria.-
Que en fecha 10/06/26 se ordena librar oficio al Hospital conforme fuera requerido por la Sra. Defensora.-
Que en fecha 12/06/26 se libra Oficio N° 1477-JF-2026.-
Que en fecha 17/06/26 se recibe informe de alta de internación de la paciente, y en razón al tiempo transcurrido se ordena reiterar lo solicitado mediante Oficio N° 1477-JF-26 al Hospital.-
Que en fecha 18/06/26 la Sra. Defensora Oficial se notifica del Alta de Internación.-
Que en misma fecha se recibe informe del HAPVR dando cumplimiento a lo requerido mediante Oficio N° 1477-J-26 y se concede vista del mismo a la Defensoría interviniente.-
Que en fecha 19/06/26 la Sra. Defensora se notifica de la ampliación del informe requerido.-
Que en fecha 22/06/26 valorando la celeridad que amerita el presente trámite, pasan los presentes a dictar sentencia.
CONSIDERANDO: encontrándose los presentes en condiciones de resolver en los términos del Art. 21 de la Ley 26.657, tendré en consideración los requisitos dispuestos por los Arts. 16 y 20 de la mencionada ley nacional respecto de la internación de la Sra. C.A.Z..
Parto... SENTENCIA: 384 - 22/06/2026 - DEFINITIVA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
ROLANDO HECTOR FABIAN C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA San Antonio Oeste, emitida en la firma de la fecha digital.-
Y VISTOS: Los presentes caratulados "ROLANDO HECTOR FABIAN C/ CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA" Expte. SA-00076-C-2025, traídos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: I.- Que, advierto que el actor ha presentado liquidación y de la misma se ha corrido traslado al demandado, sin tener en cuenta lo dispuesto en la sentencia dictada el día 09/12/2024 dónde en el punto 2 de la parte resolutiva se dijo: 2.- DIFERIR para la etapa de ejecución de sentencia la fijación del monto por reintegro de todo lo pagado en exceso y de honorarios abonados a la sociedad administradora, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos.- II.- Que, dicha sentencia se encuentra firme y consentida, y que en este expediente se ha sorteado a la perita que determinará dicho monto.-
III.- Que, asiste razón a la demandada entonces a lo dicho en su contestación del traslado al efecto, debiendo estarse a lo que resulte de la pericia que se realizará en este expediente.-
IV.- Que, en atención a lo dispuesto sobre el punto 3 de la parte resolutiva de la sentencia dictada en autos lo que se encuentra firme y consentido a saber: "Readecuar las cuotas debidas a abonar por el actor según lo que su capacidad económica le permita, en atención a lo dispuesto por la Resolución 14/2020 de la IGJ y sus prórrogas, debiendo la demandada informar de manera adecuada y de acuerdo al mandato impuesto como se llevará a cabo dicha implementación, y los montos a abonar por las cuotas que se ajusten", se tiene presente lo manifestado por la demandada debiendo estarse a las resultas de la pericia, y en su caso se evaluará que puedan compensarse las deudas -lo pagado de mas- con -las cuotas que faltan abonar-.-
V.- Que, en cuanto a la tasa de interés, corresponde decir que en el fallo claramente en el considerando se dispuso la Tasa Activa del Banco Nación, a los fines de determinar créditos y deudas.-
Por ello, una vez determinado con la pericia dichos montos, si las sumas no se abonan en tiempo y forma por cada una de las partes, vencido el plazo, devengarán intereses, y a ello se aplicará la tasa Machin, en atención a la sentencia dictada en los autos principales.-
Por lo expuesto,
RESUELVO:
1.- Rechazar la liquidación presentada por el actor, hasta tanto se realice la pericia oportunamente ordenada.- SENTENCIA: 516 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COM, MIN Y FAM SAO NRO 9 |
BOUDOURIAN FERNANDO C/ DI TULLIO HONRADO DOMINGO NICOLAS G BURGOS SERGIO RODOLFO S/ DEFRAUDACION - LEY P 5020 TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por el Juez Miguel Ángel Cardella, la Jueza María Rita Custet Llambí y el Juez Carlos Mohamed Mussi, presidiendo la audiencia el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “BOUDOURIAN, Fernando c/DI TULLIO, Honrado Domingo y BURGOS, Sergio Rodolfo s/ Defraudación” legajo MPF-BA-06400-2021.
En función de lo dispuesto por el artículo 239 del CPP, como consecuencia de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa del imputado, se convocó a las partes a audiencia oral que se realizó de manera remota a través de la plataforma Zoom, en la que se escucharon los argumentos a favor y en contra de los agravios sostenidos contra el pronunciamiento jurisdiccional. Intervinieron, por la Acusación el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Facundo D´apice, por la parte querellante el señor Fernando Boudourian junto a sus abogados Magdalena Zanginetti y Martin Govetto, y por la Defensa Sebastián Arrondo, en representación de Sergio Rodolfo Burgos - uien participó en la audiencia-.
En cuanto a la admisibilidad formal del recurso de la defensa, de la que no tuvieron objeciones la Fiscalía ni la parte querellante, éste es formalmente admisible habiéndose acreditado la presentación en plazo y forma con los requisitos de objetividad y subjetividad (artículos 222, 228, 230 y 233 del CPP).
1.- Antecedentes.
Mediante sentencia de fecha 26/03/2026, el Tribunal de Juicio del Foro de Jueces de la IIIra. Circunscripción Judicial de la provincia, resolvió “I.- Declarar a Sergio Rodolfo Burgos, cuyos demás datos obran en el Legajo, autor penalmente responsable del delito de desbaratamiento de derechos acordados (catorce hechos en concurso real), conforme a los artículos 45, 55 y 173 inciso 11° del Código Penal. II.- Condenar a Sergio Rodolfo Burgos a la pena de cuatro años y seis meses de prisión y seis años de inhabilitación especial para para administrar bienes ajenos, para actuar como fiduciario en fideicomisos, para realizar operaciones inmobiliarias o de corretaje y también para integrar órganos de administraciones societarias, con accesorias legales y costas -arts. 12, 20 bis, 40 y 41 del C.P.”
Consta en la sentencia que se acusó y condenó al imputado por los sigu... SENTENCIA: 148 - 22/06/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
BARRIGA JUAN MATIAS S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN
En la ciudad de Viedma, capital de la provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de junio del año 2026, se constituye el Tribunal de Impugnación Provincial conformado por los Jueces Carlos Mohamed Mussi, Adrián Fernando Zimmermann y Miguel Ángel Cardella, presidiendo el presente tramite el primero de los nombrados, para dictar sentencia en el caso “BARRIGA JUAN MATIAS S/ HOMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA”, legajo MPF-VR-00516-2026.
A la cuestión planteada el Juez Carlos Mohamed Mussi, dijo:
1.- Antecedentes:
1a.- En audiencia de Formulación de Cargos celebrada el 26/03/2026, el Juez Agustín Bianchi hizo lugar a la formulación de cargos solicitada por la Fiscalía contra JUAN MATIAS BARRIGA de acuerdo con la plataforma fáctica oralizada en la audiencia, todo en los términos del art. 130 del CPP; disponer el plazo de investigación en 4 meses y hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la presentante e imponer al nombrado prisión preventiva por el
plazo de cuatro meses a contar desde el día de celebración de la audiencia.
1.b.- Consta en el legajo que el 14/05/2026, la Sra defensora Oficial, Julieta A. Soler presentó escrito en el que solicitó audiencia para la modificación de la medida cautelar impuesta a su asistido, por lo que celebrada la misma el 15/05/2026, la Juez de Garantías resolvió no hacer lugar al pedido de morigeración planteado.
1.c.- Contra lo resuelto por la Magistrada, la Sra. defensora dedujo recurso de revisión art. 228 del CPP a raíz de cual se celebró la audiencia del día 26/05/2026 en la que el Sr. Juez de Juicio, Dr. Martín S. Gastón resolvió en lo pertinente hacer lugar parcialmente a la solicitud y disponer de la morigeración de la prisión preventiva de JUAN MATIAS BARRIGA por las consideraciones realizadas en orden a su estado de salud y los fundamentos dados por el cuerpo médico forense más las condiciones de detención informadas por el personal policial.
Dispuso además que la morigeración se lleve a cabo previa colocación de un dispositivo GPS en el domicilio otorgado por la defensa como así también la prohibición de acercamiento a 50 metros respecto de la víctima como a un radio no inferior a los 100 metros del domicilio de la misma, como así también la prohibición de todo tipo de co... SENTENCIA: 150 - 22/06/2026 - DEFINITIVA TRIBUNAL DE IMPUGNACIÓN |
Z.S.J. S/MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS ///Carlos de Bariloche, 22 de junio de 2026.-
Y VISTOS: Los autos caratulados <.S.J. S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS.-BA-00985-F-2026.- ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Se presenta la Sra. C.Á.G. con el patrocinio letrado del Dr. F.E.M.R. a los fines de promover proceso de determinación de capacidad respecto de su hija S.J.Z., actualmente mayor de edad, a fin de que se disponga su evaluación interdisciplinaria y a determinación de un sistema de apoyos adecuado para el ejercicio de sus derechos (arts. 31 y concordantes del CCyCN). Asimismo, ante el riesgo inminente para la integridad física y psíquica de la joven, solicita se dicten medidas urgentes de protección como de localización y resguardo de S., evaluación interdisciplinaria, medida de protección y designación de apoyo provisorio. Además, que se dé intervención inmediata al Ministerio Público.-
Fundamenta su pedido en que S. posee Certificado Único de Discapacidad por discapacidad intelectual y sostiene que se encuentra en una situación de extrema vulnerabilidad. Afirma que estaría en situación de calle, sin domicilio fijo, con descuido personal y expuesta a riesgos para su integridad física y psíquica.-
También sostiene que habría sido víctima de violencia física por parte de su pareja, una persona mayor que ella. Asimismo, denuncia un posible aprovechamiento económico de las prestaciones estatales que percibe la joven.-
En fecha 21.04.26 se procede a ordenar la recaratulación de las presentes como Z.S.J. S/MEDIDA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS, toda vez que la misma no cumple con los requisitos dispuestos por el art. 187 del CPF y ccdtes.
Se dispone el libramiento de oficio con habilitación a la Policía, a los fines de que tengan a bien proceder a la búsqueda de paradero de la Sra. Z.S.J.. Una vez hallada deberán informar su domicilio preciso, prestar colaboración con su traslado al nosocomio local a los fines de su correspondiente evaluación e indicar todo lo actuado. Asimismo, se ordena el libramiento por Secretaría al Servicio de Salud Mental del Hospital Zonal, a los efectos de que evalúe el estado de salud de la joven Z., debiendo además adoptar las medidas previstas por la ley 26657 en caso de corresponder y considerarlo necesario (8.05.26).-
Sin perjuicio de lo que se dispuso, en virtud de la recepción de la denuncia N°520/2026 efectuada por la Sra. Z.S. contra su progenitora ante la Comisaría de la Familia, que diera lugar a la tramitación del expte. BA-01171-F-2026 Z.S. C/ C.A.G. S/ VIOLENCIA ante esta Unidad Procesal y la vinc... SENTENCIA: 215 - 22/06/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
G.R.R.C. C/ I.L.E. Y I.G.G. S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA POR AUMENTO LB-00267-F-2026 Luis Beltrán, 22 de Junio de 2026.
Proveyendo presentación Nro. LB-00267-F-2026-I0001 Promueve demanda de alimentos (presentado el 11/06/2026 14:35:23);
Por presentada la Sra. G.R.R.C. DNI nº 1., parte en el carácter invocado, por denunciado domicilio real, por constituido domicilio electrónico y procesal, con el patrocinio letrado particular.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
Téngase por acreditado el vinculo familiar entre ambos demandados resultando el Sr. I.G.G. DNI nº 1. progenitor del alimentante principal (ddo) y abuelo de los niños de autos mediante acta de nacimiento respectiva.
Por acompañada Declaración Jurada de Apertura a Juicio y pago de tasas (Form.332) y comprobante de transferencia del Cgio de Abogados y téngase por cumplimentado.
Agréguese Acta de acuerdo celebrado el día 28/03/25 perteneciente al LEG. Nº 00005-CRC-25 Carátula: “G.R.C.E.I.L.E.” y téngase presente.
Por acompañada acta de Agotamiento de la Instancia de Mediación Prejudicial en marco del proceso: "G.R.R.C. Y/ I.G.G. S/ MEDIACIÓN PREJUDICIAL - PRESTACIÓN ALIMENTARIA S/ MEDIACIÓN", LEGAJO N° RC-00208-M-2025 y téngase por cumplimentado.
Agréguese la prueba documental y téngase por ofrecida la restante.
De la acción que se deduce, que tramitará según las normas del proceso SUMARÍSIMO (Art. 41 C.P.F.), traslado a los demandados por el término de SIETE (7) DÍAS a quienes se citan y emplazan para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 43 y 50 C.P.F. y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 53 del nuevo C.P.CyC).
Notifíquese con transcripción de los artículos citados y entrega de las copias respectivas, haciendo saber a la contraparte los siguientes datos: Nro de expte. LB-00267-F-2026// código para contestar demanda OHIY-WZFS y siguiente link, https://puma.jusr... SENTENCIA: 588 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN |
H.G.N. S/ SITUACION JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital. AUTOS Y VISTOS: los presentes autos caratulados: H.S.S. S. puesto a despacho para resolver.-
RESULTA: I.- Que el día 09/04/26 realizó demanda espontánea en el marco de la Ley 4109 en la Comisaría de la Familia el señor J.G.H.D.2. e.p.d.s.h.N.d.1.a.d.e.q.p.s.e.e.s.d.v.d.d.e.e.á.e.q.s.v.d.a.h.y.a. p.p.d.u.g.d.c.d.c.a.c.a.e.l.e.s.N.G. II.- Q.e.o.d.e.l.p.t.s.o.l.i.i.d.O.p. S.h.l.d.l.U.p.i.e.c.o..
III.- Q.e.d.1.s.l.O.a.l.e.N.G.a.l.f.d.s.q.r.l.d.d.l.a. y.p.d.l.a.m.e.l.d.r.e.s. p.y.u.i.s.s.h.o.a.q.p. h.o.e.l.a.d.a.y.s.c.a.c.p.q. i.s.h.d.a.d.e.s.s.h.a.m.e.l.i.
IV.- Q.e.d.1.i.e.i.s.a.e.e.e.e.c.m.q.s.l.r.i.l.r.e.l. e.d.d.e.s.e.d.d.l.p. e.d.l.c.a.h.g.l.d. d.m.e.y.s.r.d.i.d.g.e.e.á.e. Q.a.t.c.d.p.a.v.o.e.l. v.p.l.i.h.p.a.i.d.e.d. r.i.c.l.e.r.d.e.i. c.l.t.d.l.a.d.a.y.l.d.L.d.1.a.p.i.l.s.y.c.p.d.t.c.a.c.t.h.f. l.s.d.i.a.E.T.d.A.P.(.p.d.c.a.a.i.q.l.n.v.e.
V.- Que, recibida la información solicitada se fijó audiencia para el día 21/04/26 para la señora S.S.S., p.d.l.a.L.a.l.c.c. c.e.p.l.d.D.M.E.O.. M.q.s.e.d.l.s.p.s.h.y.p.l.e.h.u.c.d.p.p.e.u.a.l.s.d.e.f.. R.d.l.p.s.h.f.s.p.u.h.o.c.N.. A.q.h.c.c.s.h.p.q.n.t.t.c.N.p.e.i.y.q.l.i.s.e.g.s.h.n.t.u.p.e.c.N.. R.q.l.p.d.N.m.f.o.d.m.d.a.s.h.y.a.o.c.. M.q.N.s.s.s.e.l.e.q.s.a.q.e.e.a.e.s.y.q.a.v.h.i.i.y.p.s.p.r.a.e.n.s.i., y.q.N.t.e.s.e.l.r.q.n.s.i..
VI.- Que el día 21/04/26 i.e.p.p.e.l.e.e.q.l.s. S. n.n.l.h.d.e.a.m.q.s.h.L. n.t.c.c.l.a.N.q.n.l.h.n.s.r.d.a.d.l.m.
VII.- Q.e.d.2.s.r.a.E.T.d.A.P./.d.e.p.s.l.a.e.r.a.l.s.p.e.a.l.a. d.s.i.e.d.y.a.d.l.s.a.c.l.r. y.a.p.s.l.a.N.H.y.L.L.y.e.g.e.s.c., e.c.f.r.a.e.J.d.P.e.d.5.a.c.s.r.a.l.S.q.i.s.l.a.e.l.s.p.. Q.s.c.v.a.l.D..-
VIII.- Q.s.f.a.d.e.c.l.s.p.l.D.d.M.p.e.d.7.p.l.a.H.y.L. l.q.s.e.g.Q.e.d.1.s.r.a.l.D. q.e.p.q.c.ú.a.f.d.s.r.e.r. a.r.d.l.a.d.e.q.e.1.s.q.s.c. t.e.e.á.e.s.l.p.y.r.d.d.l.e.y.f. d.e.t.d.c.t.d.p.l.p.q.s.I. a.l.j.i.a.s.e.m.p.h.e.i.d.s.g. d.p.d.m.d.p.b.t.y.d.r.h.e.o.a.c. q.s.c.a.l.p.d.l.j.N.a.m.a.e.e.J.d.P.c.s.p.e.l.m.
IX.- Q.s.f.l.a.s.p.l.p.d.l.n.N.q.e.d.2.m.e.c.l.D. Q.l.p.s.q.s.s.h.d.r.e.c. d.e.e.c.d.n.c.l.v.s.i.d.e. J.d.P.Q.l.p.d.o.t.a.d.e. p.q.n.s.c.a.u.s.o.e.i.l.i.a.e.J.-
X.- Q.e.d.4.d.j.c.e.l.s.S.V.G.y.m.q.s.h.h.v.y.q.a.s.r.i.s.l.d.r.d.l.e..
XI.- Que el día 17/06 la señora G. i.v.W.q.e.c.e.p.r.e.p.d.s.h.h.s.e.E.2., q.e.d.1.G.p.e., s.q.s.a. l.m.p.q.s.h.p.a.a.l.e.s.e.e.t.m., y.q.l.i.i.a.u.c.t.p.l.m... SENTENCIA: 272 - 22/06/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SAN ANTONIO OESTE |