Fallos Jurisdiccionales

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O.L.A. C/ O.G.L. S/ VIOLENCIA

CARATULA: O.L.A. C/ O.G.L. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-00287-F-2024 / 

DFC/sf
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026.
 
Por recibido.
Siendo las mismas partes y tipo de proceso, acumúlese la causa: "O.L.A. C/ O.G.L. S/ VIOLENCIA" Expte. RO-01396-F-2026, a estas actuaciones. Hágase saber que la nueva denuncia efectuada obra como archivo adjunto.
Hágase saber al Sr. <.A.O. y al Sr. <.L.O. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 16, sito en calle San Luis nº 853 de esta ciudad de General Roca.
Atento el estado de autos y lo dispuesto por la ley 3040, modif. por ley 4241 y art. 139 del Código Procesal de Familia, hágase saber a las partes que a los fines de peticionar lo que corresponda, deberán concurrir a la Defensoría Oficial, sita en calle San Luis 853, 1º piso, de esta ciudad o hacerse patrocinar por un abogado de la matrícula. 
Atento los términos de la denuncia efectuada de la que surgen indicadores de violencia física y psicológica, a los fines de evitar dichas situaciones y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el Art. 148,  inc. a del Código Procesal de Familia, DECRÉTASE por intermedio del oficial de justicia del Tribunal, quien podrá hacer uso de la fuerza pública si fuera necesario con autorización para allanar domicilio, LA EXCLUSIÓN DEL HOGAR del Sr. <.L.O. del domicilio en c.C.N.3.d.e.c., quien podrá retirar solamente sus efectos personales, haciéndole saber que se MANTIENE LA PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. <.L.O. a la  persona del Sr. <.A.O. y de la adolescente M.M.O., en el mencionado domicilio, y a 200 mts. del lugar en que ellos se encuentren, haciéndole saber al Sr. <.L.O., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores respecto de los mismos, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el Art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un...

SENTENCIA: 413 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

BASAUL DAMIAN ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (JN)

 

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 11:06 horas y en el marco del expediente RO-04512-P-0000 - BASAUL DAMIAN ANDRES S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno DAMIAN ANDRES BASAUL (C.E.P. Nº 1 Viedma), asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO (subrogante), todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 7, CONCEPTO 7, FASE de CONFIANZA.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que su asistido no tiene sanciones y posee conducta muy buena. En trabajo fue calificado como bueno, al igual que en las área social y educación. Participa no solo para cumplir sino que lo hace de manera activa y responsable. Ello demuestra un interés para avanzar en la progresividad. En psicología tiene bueno aunque con dos items regulares. Esto no lo debe estancar porque participa del área. La conducta y concepto no se condicen con la buena y activa participación de BASAUL en el tratamiento. Solicita que se adicione un punto en conducta y concepto (8-8).

La Sra. Fiscal dijo que es cierto que el interno participa en todas las áreas. Puntualmente respecto a la nota que solicita la defensa, tiene todo muy bueno y en la ley equivale a 7-8. Podría tener un 8 pero no es mas que una discrepancia subjetiva. En el 3er trimestre tenia 6 en conducta y el penal le aumentó a 7 pese al regular que tenía en psicología. Tiene todo bueno en trabajo, en social y dos regulares en psicología. Aun ignorando estos dos, el 7 que es muy bueno. Por este trimestre, el 1ro del 2026, hay que confirmar las notas del Complejo Penal.
El interno expresó que se desempeña al 100% en todas las actividades del Penal. Ya comenzó el secundario (técnico). También estudia administración de empresas. [audio deficiente]. Quiere salir a transitar en tiempo y forma.

El Sr. Juez expresa que en el 3er periodo del año pasado se le aumentó un punto en concepto y...

SENTENCIA: 244 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

CABAÑARES ANAHI LUZ S/ DETENIDA EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

 
General Roca, 6 de mayo de 2026.

 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones RO-04458-P-0000 (2RO-3832-JE2023) caratuladas "CABAÑARES ANAHI LUZ S/ DETENIDA EN UNIDAD CARCELARIA (PR)"

CONSIDERANDO:

I- Que el Dr. JAVIER LUIS RAZZETTO en su carácter de Defensor Penal de la condenada  A.L.C. quien se encuentra cumpliendo pena en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca a disposición de esta Judicatura, interpuso acción de habeas corpus a efectos de solicitar la realización de una constatación en el lugar de alojamiento de la interna en horario nocturno, a fin de verificar las condiciones de detención en función de las bajas temperaturas. Asimismo, requirió que la cuestión planteada sea resuelta en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, en atención a que, según manifestó, viene siendo instada desde el mes de marzo, o bien que se fije en forma inmediata audiencia para tratar la modalidad de prisión domiciliaria, sin restricción de día ni horario. 
 
Que sin embargo y atento a no haber acreditado la parte mediante constancias médicas idóneas que la afección alegada (alergia) por su asistida le impediría la utilización de la frazada provista por el Servicio Penitenciario Provincial se suspendió la audiencia fijada el día 29/04/2026 y, en consecuencia, se resolvió rechazar en fecha 30/04/2026 el recurso de habeas corpus interpuesto. 
 
Que en fecha 05/05/2026 el Dr. Javier Luis Razzeto interpuso recurso de apelación al rechazo de Habeas Corpus referido realizando un extenso racconto fecha por fecha de las actuaciones realizadas en el legajo digital concernientes a la provisión de la ropa de cama desde el 05/03/2026 hasta la actualidad.
 
Que sin perjuicio de que entiende el suscripto que no se está ante la arbitrariedad de hecho, por acto u omisión, exigida por el Código Procesal Constitución de la Provincia (Ley N° 5776), por el contrario, se observa una preocupación y ocupación del Estado para dar solución a las circunstancias de alojamiento a la interna ANAHI LUZ CABAÑARES. Que tal situación incluso fue corroborada por el suscripto el día de la fecha mediante  la constatación in situ efectuada en la celda donde se encuentra alojada la interna, en mi carácter de J...

SENTENCIA: 85 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

"O.M.I.C/C.O.S/VIOLENCIA"

AUTOS:"O.M.I. C/ C.O. S/ VIOLENCIA"                

EXPEDIENTE N.º CA-00266-JP-2026

 

Visto la denuncia formulada por la Sra. M.I.O. en la Comisaría de la Familia de esta ciudad el día 04/05/2026 y atento los antecedentes expuestos, la situación de riesgo, y al solo efecto de resguardar la integridad física y psíquica de la denunciante RESUELVO: RATIFICAR LA MEDIDA ORDENADA VÍA TELEFÓNICA EL DÍA 04/05/2026 Y EN CONSECUENCIA:

1º) Ordenar la PROHIBICIÓN DE CONTACTO y la PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO del Sr. O.C. respecto de la Sra. M.I.O. debiendo mantenerse alejado a una distancia no menor a quinientos metros de la persona y residencia de la denunciante, como así de los lugares en que se encuentre o transite sean públicos o privados. Asimismo deberá, el denunciado, abstenerse de producir actos molestos o de hostigamiento cualquiera sea el medio que se utilice (Art. 148 Inc. D CPF).-

2º)  El plazo de la presente medida se queda sujeto a lo que disponga el Juzgado de Familia que por sorteo corresponda.-

3º) Hacer saber al Sr. O.C. que deberá dar estricto cumplimiento a las medidas ordenadas, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicación de las medidas dispuestas en los arts. 153 y 154 del Código Procesal de Familia, como asimismo, en caso de constatarse que media clara intención de violar las prohibiciones o de omitir las obligaciones impuestas, de dar intervención al Ministerio Público Fiscal, en orden al delito de desobediencia a la autoridad (art. 154 CPF).-

4°) Asimismo se hace saber a V.S. que las partes ya han sido informadas que durante la sustanciación del proceso judicial deberán contar con patrocinio letrado, pudiendo requerir el servicio de Defensa Pública. Regístrese, protocolícese. Cumplido remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de Familia que corresponda.-

Catriel, 7 de mayo de 2026.-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO 
JUEZ DE PAZ
 
 

SENTENCIA: 136 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MOLINA JOHANA BELEN C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 7 días del mes de mayo del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I  de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MOLINA JOHANA BELEN C/ EDERSA S/ SUMARISIMO - DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-03113-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:

1.-Objeto del presente: Conforme surge de estos autos, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de fecha 02/02/2026 a saber: por la empresa demandada EDERSA en fecha 09/02/26, y por la actora Sra. Johana Belén Molina en fecha 10/02/2026, ambos concedidos en relación y con efecto suspensivo en fecha 11/02/2026.

Por su parte, el Dr. Tomás Kamerbeek por derecho propio, interpuso recurso arancelario el día 10/02/2026, el cual fuera concedido en fecha 11/02/2026 junto con el traslado de los fundamentos que fueron respondidos el 24/02/2026.

Cabe destacar que, en fecha 24/02/2026, la parte actora presentó expresión de agravios, el que fue respondido el 04/03/2026; y que en fecha 24/02/2026 la demandada elevó memorial, aunque dicha presentación no recibió respuesta de su contraparte.

2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial como CPRN; al Código Civil derogado como CC; al Código Civil y Comercial como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal, Civil y Comercial local como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP.

3.-Antecedentes del proceso....

SENTENCIA: 91 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - GENERAL ROCA

M.A.S.V. C/ G.A.R. S/ MODIFICACION DE ACUERDO

Viedma, a los 7 días del mes de mayo del año 2026.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: M.A.S.V. C/ G.A.R. S/ MODIFICACION DE ACUERDO, Expte. Nº VI-01973-F-2024, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que;
RESULTA:
I) Que en fecha 16/12/2024 se presentó la Sra. A.S.V.M. (DNI N° 4.), mediante apoderada, en representación de su hijo C.T.G.M. (DNI N° 5.) y promovió demanda de plan de parentalidad contra el Sr. A.R.G. (DNI N° 4.).-
Comenzó relatando que fruto de su vínculo con el señor G. tienen un hijo en común, C.. Manifestó que desde la separación de la pareja, el progenitor no colabora en los gastos ni se preocupa por su hijo. En varias oportunidades se comprometió a buscar al niño y no cumplió, lo dejó esperando. Contó que C. asistió a primer grado durante el 2024 y que practica fútbol en el Barrio Lavalle.-
Mencionó que alquilaba un monoambiente donde vivía junto a su hijo, pero debido a sus dificultades económicas debió regresar a vivir junto a sus padres. Dijo que se encuentra desempleada, percibe la AUH y destina todo su tiempo a la crianza y cuidados del niño.- 
Respecto del demandado, afirmó que se dedica a realizar trabajos informales, desconociendo los ingresos que percibe.- 
Por todo lo expuesto la actora propuso:
- cuidado personal de C.: sea compartido indistinto con residencia principal en el domicilio materno; 
- régimen de comunicación: que el niño comparta la mayor cantidad de tiempo posible con su progenitor, fijando un sistema de comunicación amplio y flexible en horario de tarde, luego de la salida del colegio y fines de semana por medio...

SENTENCIA: 201 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°11 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°11)

GONZALEZ MARCELA SUSANA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO

General Roca, 6 de mayo de 2026.

-----VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GONZALEZ MARCELA SUSANA C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - CONTENCIOSO" (Expte. N° RO-01065-L-2022), venidos ante este Tribunal a efectos de regular honorarios de los letrados intervinientes atento lo resuelto en la Sentencia Definitiva de fecha 08/05/2025, la cual dispone que se difiere la regulación de honorarios hasta el momento en que exista base computable para dichos fines.

-----Se integra el Tribunal con la Dra. Maria del Carmen Vicente atento la licencia de la Dra. Paula Bisogni.

-----Los Dres. Nelson Walter Peña y Victorio Gerometta dijeron:

-----CONSIDERANDO:


-----Que mediante sentencia definitiva de fecha 08/05/2026, este Tribunal hizo lugar a la demanda y difirió la regulación de honorarios para el momento en que existieran bases para su determinación. Asimismo, el 11/02/2026 se aprobó la liquidación practicada por la parte actora por la suma de  $448.573,36 en concepto de capital. 

-----Así, siguiendo tales pautas regulatorias, correspondería regular honorarios a la letrada apoderada del actor Dra. Karina Meder en la suma de $87.920,37, (m.b. $ $448.573,36 x 14% + 40%), suma que resulta inferior al mínimo arancelario que corresponde por aplicación de la doctrina legal sentada por el S.T.J. en autos "AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ IDOETA OSCAR ENRIQUE S/ EJECUCIÓN FISCAL S/ CASACIÓN" (Se. 52/2019 de fecha 27/06/2019), y reiterada en Sentencias dictadas en autos  "DRES. IGLESIAS DANIEL Y REZZO MARIA AMALIA EN AUTOS: "GARCIA NORBERTO ANTONIO C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO (L) S/ INCIDENTE" (Expte. N° RO-00827-L-2021, Se. 2/2023 de fecha 23/02/2023 y Se. 73/2024 de fecha 18/05/2024), ante lo cual, se procede en el caso, a aplicar el emolumento que surge de la aplicación de tales precedentes.


-----Que, a tenor de lo resuelto corresponde determinar los honorarios de la  profesional interviniente en la causa, conforme las normas arancelarias vigentes, la actividad efectivamente cumplida y el resultado obtenido en...

SENTENCIA: 97 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

IBARRA NAVARRETE, SANTIAGO MANUEL C/ RODRIGUEZ CRISTIAN ANTONIO Y CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO

 
IBARRA NAVARRETE, SANTIAGO MANUEL C/ RODRIGUEZ CRISTIAN ANTONIO Y CENCOSUD S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO (EXPTE N° RO-00537-L-2024)
 
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro a los a los 6 días del mes de mayo del año 2026 siendo las 10:00 horas  comparecen ante el Tribunal, integrado por el Dr. Juan Ambrosio Huenumilla atento a haberse acojido al beneficio previsional la Dra. Paula Bisogni, y Secretaria autorizante Dra. Marcela López, la Dra. Andrea Bellesi en calidad de apoderada del actor -Sr. Santiago Manuel Ibarra Navarrete- presente en el acto, el Dr. Fernando Enrique Detlefs en calidad de patrocinante del codemandado -Sr. Cristian Antonio Rodriguez- presente en el acto, y el Dr. Juan Manuel Aolita en calidad de apoderado de la demandada -Cencosud S.A.-.
Abierto el acto, y luego de la intervención conciliadora del Juez actuante, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo, dejando constancia que el mismo se formula sin reconocer hechos ni derechos y al sólo efecto de poner fin al presente trámite, bajo los siguientes términos: 1) El demandado CRISTIAN ANTONIO RODRÍGUEZ abonará al actor por la totalidad de los conceptos reclamados en autos la suma de $ 8.000.000, importe que será cancelado mediante cuenta actor en autos en 10 cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $800.000, con vencimiento la primera el día 10/06/2026 y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes o día siguiente hábil si este fuera inhábil. 2) La falta de pago en término de una de las cuotas provocará la caída de los plazos de las restantes, viabilizando la ejecución de la totalidad de la deuda impaga. Dicha conducta será calificada como "temeraria y maliciosa" y la suma adeudada devengará a favor del trabajador, desde de la fecha de mora y hasta su efectiva cancelación, el máximo del interés contemplado en la ley de contrato de trabajo. 3) Costas a cargo del demandado CRISTIAN ANTONIO RODRÍGUEZ, a excepción de las costas de la codemandada CENCOSUD S.A., las cuales serán por su orden. Asimismo se pactan los honorarios de la letrada de la parte actora en la suma total de $ 1.600.000, a pagar en 2 cuotas iguales de 800.000$ cada una a abonar de manera conjunta con las 2 primeras cuotas del capital, debiendo el Tribunal regular los honorarios de los letrados de las demandadas. 4) Las partes acuerdan que el monto del capital será depositado por la demandada en forma directa en la cuenta bancaria personal de la actora. ...

SENTENCIA: 118 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

TRANSFER S.A C/ ÑANCO, NELLY ROXANA S/ EJECUTIVO

San Carlos de Bariloche, 7 de Mayo de 2026.
VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ ÑANCO, NELLI ROXANA S/ EJECUTIVO" BA-00390-C-2026.-   
Y CONSIDERANDO:
1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC).
2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables).
En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal.
II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley.
III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra  ÑANCO, NELLI ROXANA hasta que pague el capital reclamado de $ 1.196.438,09, más los intereses  pactados que entre punitorios y compensatorio  no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN ,( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $ 1.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345).  V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Darío Antonio Tropeano, en su doble carácter, en la suma de $566.769 de acuerdo co...

SENTENCIA: 33 - 07/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

FREGO, ALEXANDER JESÚS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VIEDMA, 7 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "FREGO, ALEXANDER JESÚS C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICÍA) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ", Expte. VI-00555-L-2024, para resolver las siguientes

C U E S T I O N E S :

¿Es procedente la demanda instaurada?
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A las cuestiones planteadas el señor Juez Rolando Gaitán dijo:

De los argumentos vertidos en el escrito de demanda y contestación, se advierte que las cuestiones planteadas por la parte actora resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Cámara del Trabajo en los autos “MARTÍNEZ, ESTEFANÍA CELESTE C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO”, EXPTE. N° VI-00265-L-2022 sentencia n° 53 de fecha 17.04.2023, a cuyos fundamentos -que se dan íntegramente por reproducidos a los fines del presente- corresponde remitirse por razones de brevedad.

Se verifica que existe una importantísima cantidad de juicios en trámite iniciados ante este mismo Tribunal, por los mismos conceptos tratados en los autos citados u otros distintos, como por ejemplo el rubro “Complemento Remunerativo” y el concepto “Bonificación No Remunerativa”.

Por ello, resulta necesario establecer, como premisa básica para resolver, que aquellos rubros liquidados y abonados por la demandada como remunerativos en los recibos de haberes deben ser considerados en el cálculo para el pago del adicional por “Zona Desfavorable”, con excepción de la “Bonificación Policía” que ya lo lleva incluido.

De la misma manera, siguiendo la doct...

SENTENCIA: 47 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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CÁMARA DEL TRABAJO 1RA CIRC. - VIEDMA