Fallos Jurisdiccionales

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M.H.E. C/ M.S.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR

ALLEN, 26 de diciembre de 2025



AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados M.H.E. C/ M.S.E. S/ VIOLENCIA FAMILIAR (Expte. Nº AL-01020-JP-2025), de los que,

RESULTA: Que la denuncia radicada por H.E.M.-.D.2.  de esta ciudad, dentro del marco de la Ley de Violencia Familiar, resultando denunciado M.S.E., de esta ciudad. Relata en la misma lo siguiente: Me hago presente ante esta U.c.e.E.f.d.d.a.m.h.c.q.h.t.u.d.s.d.u.p.e.l.c.d.m.m.M.h.c.c.y.s.p.a.e.t.e.q.m.c.c.s.s.y.c.e.b.e.e.m.a.. H.f.e.l.p.d.d.t.l.d.e.e.m.l.s.e.a.m.e.c.m.e.m.d.".q.l.a.y.y.l.d.q.y.l.r.q.s.e.a.s.d.. L.m.v.a.l.c.d.m.m.c.m.f.y.s.m.h.e.i.y.m.a.d.c.y.y.m.d.y.e.f.. N.e.m.i.p.p.m.t.q.d.. M.d.u.a.d.n.y.e.m.m.l.a.l.g.a.m.m.c.c.. E.n.q.a.y.s.f.Q.h.r.q.m.v.j.p.e.t.y.n.l.d.p.q.e.m.h.y.t.j.p.a.e.n.l.i.n.E.t..

CONSIDERANDO: Que la presentación realizada por H.E.M., denunciando  a su h., S.E.M., y atento que el objeto de las medidas que se dicten en los procesos de violencia es evitar toda, conducta, acción u omisión que de manera directa o indirecta afecte la vida, libertad física, psicológica,  como así también su seguridad personal, que la violencia puede no ser sólo física, sino también emocional o espirituales, que comprende agresiones verbales, gestuales, u otro tipo de sometimientos por parte de unos contra otros -por ejemplo, la degradación y la humillación, las amenazas, el someter a otro o aislamiento, privarlo de sus afectos y/o amistades.  
Que  para lograr el cese de la perturbación se encuentra la prohibición de comunicación, lo cual le impide al agresor cualquier tipo de comunicación con el sujeto protegido, ya sea escrita, verbal, visual o por cualquier medio de comunicación informático o telemático. Este tipo de impedimento alcanza no sólo a medios tradicionales de comunicación, sino también a los mecánicos o electrónicos, como ser teléfonos móviles, chat, mensajes de textos por celular, por SMS, Whatsapp u otros dispositivos tecnológicos de las redes sociales, como pueden ser: Messenger, Facebook, Instagram, Skype, Snapchat, o mails. 
En caso que el denunciado no cumpliera con las medidas protectorias ordenadas se solicitará la intervención de la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia a una orden judicial (art. 239, Cód. Penal). Por lo expuesto y lo dispuesto por  la Ley D 3040, su modificatoria Ley 4241 y los arts. 136, 148 inc d),  y concordantes del Código Procesal de Familia, establecer medidas protectorias adecuadas al caso denunciado.

RESUELVO: Atento los términos de la denuncia efectuada , a los fines de evitar dichas ...

SENTENCIA: 665 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. ALLEN

R.C.C.F.D.C. S/ VIOLENCIA

CARATULA R.C.C.F.D.C. S/ VIOLENCIA
EXPTE. NRO. RO-03924-F-2025

GENERAL ROCA, 26 de diciembre de 2025
Por recibido.
Póngase en conocimiento  a <.C. y <.D.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por OTIF.

En función  de la denuncia efectuada como medida protectoria de conformidad con lo dispuesto en el art. 148 del Código Procesal de Familia RESUELVO: 
1) EXCLUSIÓN DEL HOGAR de F.D.C. del domicilio en calle H.B.N.7.B.P.C. de esta ciudad de General Roca, quien podrá retirar solamente sus efectos personales (documentación personal y ropa de abrigo).
A los fines de ejecutar la exclusión del hogar y reintegro de la vivienda, líbrese mandamiento CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA a diligenciar por la oficina de Notificaciones local, autorizando al Oficial de Justicia para ser acompañado por personal policial, requerir el auxilio de la fuerza pública y allanar en caso de considerarlo necesario a los fines de diligenciar el presente, en el mismo acto procederá a notificar al denunciado las medidas que en este acto se ordenan. Líbrese oficio a la Comisaría correspondiente a los fines que tome conocimiento de las medidas adoptadas y preste colaboración al oficial notificador en caso de requerirlo. Cúmplase por otif.
2) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO de F.D.C. hacia  R.C., en el mencionado domicilio y a 200 mts. del lugar en que ella se encuentre, haciéndole saber a F.D.C., que deberá abstenerse de realizar actos molestos o perturbadores bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal ("... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..." lo que significa que si incumple la medida dispuesta de exclusión del hogar y de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad) y/o...

SENTENCIA: 374 - 26/12/2025 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.C.A. C/ F.C.A. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL

Cinco Saltos, 26/12/2025.-
 
VISTAS:
Las presentes actuaciones caratuladas: "R.C.A. C/ F.C.A. S/ DENUNCIA CONTRAVENCIONAL" - Expte. Nº CS-02783-JP-2025 .-
Y CONSIDERANDO:
Que a partir de una denuncia formulada por la Sra. C.A.R. por ante comisaría de la localidad, se inicia formal acusación contravencional al Sr. C.A.F. por la presunta contravención al Art. N° 43 del Digesto Contravencional, referida a la figura de la Custodia de Animales.-
Que advirtiendo que la problemática traída a consideración resulta significar una cuestión de carácter vecinal y que resultaría propicio su abordaje mediante la aplicación de los métodos autocompositivos de resolución de conflictos, el suscripto ha entendido pertinente dar intervención al organismo CIMARC a los fines se logre un acuerdo que ponga fin a la contienda.-
Que habiendo dado como resultado negativo la posibilidad de la autocomposición de conflictos, se ha dado continuidad por ante la Sede de este Juzgado de Paz de las actuaciones, formulando requerimiento de juicio contravencional.-
Que en fecha 22/12/2025 se presenta el denunciando de forma espontánea y manifiesta un compromiso que pondría fin a la problemática, por lo que en fecha 26/12/2025 por ante audiencia, la denunciante acepta el compromiso asumido y requiere su homologación.-
Que traídas las actuaciones a despacho para resolver en razón al acuerdo arribado por las partes y cumplimentados todos los requisitos formales y procedimentales previstos en el Código Contravencional Provincial (Ley 5592), implicando este acuerdo una adecuada y justa resolución del conflicto que diera origen a las presentes actuaciones, por todo ello, corresponde entonces su homologación judicial en los términos del Art. 81º primer y segundo párrafo de dicha norma legal, en consecuencia:
RESUELVO:
I) HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el Acuerdo arribado por las partes ante la Sede del Juzgado de Paz, cuya copia se agrega y forma parte integrante de la presente, por lo que HACER CUMPLIR AL SR. C.A.F. EL COMPROMISO DE REFORZAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, TENDIENTES A QUE SUS ANIMALES NO DEAMBULEN POR LA VÍA PÚBLICA NI INGRESEN A PROPIEDAD PRIVADA.-
II) Establecer el período de SEIS (6) meses a los fines de la observancia del debido cumplimiento del mencionado acuerdo (Art. 81º, 2do. Párrafo).-
III) REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE CON ADJUNCIÓN DE COP...

SENTENCIA: 5 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CINCO SALTOS

Y.R.E. S/ LEY 26485

AUTOS: Y.R.E. S/ LEY 26485
Expte. N° CI-03491-F-2025
Cipolletti, 26 de diciembre de 2025.-ab
Atento los hechos actuales denunciados por la Sra.R.E.Y. en su acta de denuncia, entiendo que corresponde desestimar la misma con los alcances pretendidos.
Ello por cuanto  respecto de los hechos narrados en la denuncia que habrían ocurrido en el pasado,  se advierte que no tienen su correlato temporal con las medidas que ahora solicita se adopten. 
Asimismo y respecto del relato de los hechos que denuncia que habrían ocurrido en la actualidad  no  resultan  de entidad suficiente para la adopción de las medidas cautelares solicitadas, toda vez  que no existe relación de proporcionalidad entre los mismos y las  medidas peticionadas. 
Esto, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto por el art. 4 de la ley 26.485, "Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón"; circunstancia que de los episodios descriptos recientemente no se encuentra configurada en los hechos denunciados.
Así las cosas, siendo que los hechos actuales acontecidos no tienen origen en una relación desigual de poder ni se configuran las conductas previstas al efecto que habilitan el tratamiento de la situación bajo la normativa pretendida, no corresponde tomar medidas cautelares.
LO QUE ASI DECIDO.
Hágase saber a la Sra. R.E.Y. que a los fines pretendidos deberá instar las acciones legales a que se considere con derecho y con patrocinio letrado. Notifíquese.
DESPACHO POR OTIF.
En caso de no ser habida, se AUTORIZA a la OTIF a disponer y practicar las medidas correspondientes a tal fin.-
Oportunamente, archívense.-

SENTENCIA: 916 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL Nº 5 (JUZGADO DE FAMILIA N° 5) - CIPOLLETTI

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMONDI, ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMONDI, ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02299-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ RAIMONDI, ANIBAL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02299-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto ANIBAL RAIMONDI, CUIT/CUIL 20238058660 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.413.604,37, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.455.613,68 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: SWYG-HQXZ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

 

SENTENCIA: 963 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHELLENBERG, GUSTAVO ADOLFO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHELLENBERG, GUSTAVO ADOLFO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02307-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SCHELLENBERG, GUSTAVO ADOLFO S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL BA-02307-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto GUSTAVO ADOLFO SCHELLENBERG, CUIT/CUIL 20140016285 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.114.700,87, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y EZEQUIEL CORTES en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.306.161,94 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: JYVR-GCOU.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 964 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DON GREGORIO S.R.L. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DON GREGORIO S.R.L. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02218-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE
San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DON GREGORIO S.R.L. EN FORMACION S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02218-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DON GREGORIO S.R.L.  CUIT/CUIL 30710192398 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.925.886,64, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JUAN ANGEL GARCIARENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y MARTIN MIGUEL MENA en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
   III. Fijar en la cantidad de $ 1.711.754,82 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
     IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: HFDA-NWCQ.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su represen...

SENTENCIA: 981 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAURICIO DAMAZIO, MARIA LUIZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAURICIO DAMAZIO, MARIA LUIZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02216-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ MAURICIO DAMAZIO, MARIA LUIZA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02216-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto MARIA LUIZA MAURICIO DAMAZIO, CUIT/CUIL 27927263160 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.585.891,19, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. MARTIN MIGUEL MENA, JOSÉ LUIS MALASPINA y LAURA IRENE LORENZO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.541.757,10 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: YQSD-CAFN.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese...

SENTENCIA: 977 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRODUCTOS ARTESANALES PENINSULA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRODUCTOS ARTESANALES PENINSULA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02300-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PRODUCTOS ARTESANALES PENINSULA SAS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02300-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto PRODUCTOS ARTESANALES PENINSULA SAS, CUIT/CUIL 30716838656 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.392.359,39, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. JOSÉ LUIS MALASPINA y NALU EZEQUIEL CASTRO en la suma de $ 497.623,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 1.444.991,20 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MBJX-NOCK.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 951 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DISTRIBUIDORA BANDY S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DISTRIBUIDORA BANDY S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02308-C-2025
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025.
   VISTO
      El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ DISTRIBUIDORA BANDY S.A.S. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL BA-02308-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto DISTRIBUIDORA BANDY S.A.S., CUIT/CUIL 30718170873 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 11.112.807,22, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. LEANDRO LESCANO, LUCIANO MINETTI KERN y JOSÉ LUIS MALASPINA en la suma de $ 1.283.529,23 (11% del monto base + 40% red. en un 25 %), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $ 6.198.168,23 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: RBPU-CGIX.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de aboga...

SENTENCIA: 955 - 26/12/2025 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE