Fallos Jurisdiccionales

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A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)

Viedma, 7 de mayo de 2026.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver la solicitud de morigeración de las pautas de conducta impuestas al condenado M.G.A. D.3., en el marco de la Libertad condicional que usufructua, en los autos caratulados A.M.G. S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (DIGITAL)  Expediente  V. del registro interno de este Juzgado de Ejecución Penal n° 8, y;
CONSIDERANDO:
Que la Defensa del interno  presenta escrito en fecha 24/04/2026,  solicitando  que el Sr. M.G.Á., necesita se le otorgue autorización para trabajar en Las Grutas, en un domicilio ubicado en calleS.A.A.N.5., donde realizaría obras de luz, agua, gas y cloacas, junto a sut.A.S. cuyo número telefónico es 2.-.2., toda vez que si bien A. se encuentra en Libertad Condicional, una de las pautas impuestas establece la prohibición de salir del radio de San Antonio Oeste.-
Por lo expuesto, solicita se autorice a su defendido a  trasladarse por motivos laborales a Las Grutas, tratandose  de varios trabajos en un mismo domicilio, sin fecha estimativa de culminación de la obra, no obstante, la autorización únicamente sería hasta que finalice la obra en dicho domicilio.
Que el Ministerio Público Fiscal, mediante dictamen de fecha 28/04/2026 entiende: "Que a partir de las constancias obrantes, no están dadas al momento las condiciones para autorizar la actividad laboral solicitada por A.M.G., quien se encuentra usufructuando el beneficio de la libertad condicional concedida en fecha 15 de abril de 2026, ya que en la solicitud no detalla la actividad laboral a realizar, horario, remuneración y medio de traslado a esa localidad, por lo que previo debería entrevistarse el empleado Sr. A.S.. Además, pesa sobre él una prohibición de salir del radio de la localidad de San Antonio Oeste y en caso de ser necesario por cuestiones estrictamente laborales
y/o personales establecer que deberá solicitar autorización ante éste Juzgado, con la debida antelación, acreditando la circunstancia indicada, reservándose ésta Magistratura la ponderación y pertinencia de la causal invocada.- Hacer saber que la presente prohibición incluye el traslado a las zonas rurales cercanas a esa localidad, en base al delito por el cual fuera condenado. Por lo que esta morigeración de las pautas queda supeditada a que la actividad laboral justifique esta medida".
Que como antecedente se tiene que mediante Sentencia de fecha 16/08/2023 se condenó a F.O.F., M.G.A. yJ.D./. a la pena de 4 años de prisión efectiva, accesorias legales y costas, ello como coautores penalmente responsables de los delitos de abigeato agravado por  el uso de la fuerza y con la participación de tres personas en concurso real con portación ilegal de arma de fuego...

SENTENCIA: 221 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

LAGOS RENZO DANIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (PR)

AUDIENCIA APELACIÓN DE CALIFICACIÓN: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 07 días del mes de mayo del año 2026, siendo las 10:07 horas y en el marco del expediente RO-04699-P-0000 - LAGOS RENZO DANIEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, y el interno RENZO DANIEL LAGOS (C.E.P. 1 de Viedma), asistido por su Defensora Dra. GIULIANA AGUSTINA GRIPPO, todos por el sistema de videoconferencia zoom con el fin de llevar a cabo la presente audiencia fijada para resolver sobre la apelación de las calificaciones del causante correspondientes al PRIMER PERÍODO del año 2026, con notas CONDUCTA 8, CONCEPTO 8, FASE de CONFIANZA.

El interno agota Pena en fecha 06/01/2036.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital de audio y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose pequeñas anotaciones de los alegatos de las partes y sólo a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

La Defensa manifiesta que su asistido apeló las calificaciones mencionadas, debido a que tiene conducta muy buena, la cual le permitió ir avanzando en la progresividad. En audiencia del 28/08/25 la conducta era buena y hoy ha mejorado a muy buena. No tiene sanciones ni llamado de atención. En trabajo también evolucionó. En educación lo califican como regular pero también avanzó y cumplió con todos los módulos de educación y en 1er trimestre que ahora se evalúa estaban de receso. En psicología tiene regular pero participa en dicha área. Por todo ello solicita que en conducta se le aumente un punto y en concepto también (9-9).

La Sra. Fiscal dijo que en el 2do periodo del 2025 ya tenía todo muy bueno y en dicha audiencia se le subió a 8. Mantuvo en el 3ro, 4to., y en el 1ro. de este año. La calificación de muy bueno es 7-8 según la Ley, y LAGOS tiene 8. Por ello al no haber ningún item ejemplar no puede acompañar a la defensa. LAGOS tiene salidas transitorias para julio del 2028, hay tiempo. Situación similar pasa con el concepto, tiene bueno en todos los items, solo tiene bajo en asistencia a clases pero en el trimestre que se está tratando estaba de receso. Tiene mas nota numérica que la que corresponde. Tiene regular en psicología. Si bien mejoró en trabajo el 8 se adecua a sus calificaciones.

El interno expresó que viene cumpliendo con todas las normas y pautas que le indican en el Penal. Está haciendo co...

SENTENCIA: 243 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA

REYES, JUAN MARCELO C/ MUÑOZ, HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Villa Regina, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "REYES, JUAN MARCELO C/ MUÑOZ, HORACIO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (Expte. N° VR-00529-C-2024); de los cuales,

RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 03/12/2024 21:20:28 comparece el Dr. ARIEL ALBERTO BALLADINI, apoderado de JUAN MARCELO REYES, a los efectos de iniciar beneficio de litigar sin gastos respecto de la demanda que se promoverá contra el Sr. HORACIO MUÑOZ.
Mediante providencia de fecha 07/04/2026 en virtud de lo dispuesto por los Arts. 5 inc. 11 del CPCC, y a los fines de determinar la competencia del Tribunal, previo se da vista a la Fiscal Jefe.
Mediante presentación de fecha 20/04/2026 10:43:01comparece la Fiscal Jefa Dra. MARIA TERESA ADELA,GIUFFRIDA a los efectos de contestar la vista conferida, dictaminando a favor de la competencia del Juzgado de Paz de Villa Regina.
Mediante providencia de fecha 24/04/2026, atento el estado de autos pasan los mismos a resolver respecto de la cuestión de competencia.
 
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de que me expida respecto de la competencia de esta Unidad Jurisdiccional.
2) Es necesario tener presente que la competencia es la capacidad o aptitud que la ley reconoce a un Juez o tribunal, para ejercer sus funciones con respecto a una determinada categoría de asuntos o durante una determinada etapa del proceso; de allí que se exprese, cor...

SENTENCIA: 214 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

G.C.S.C.L.J.C. S/VIOLENCIA

CARATULA: "G.C.S.C.L.J.C. S/VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01382-F-2026 -
na
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026.
 
Por recibido. 
A los fines de evitar posibles y futuras situaciones de violencia, y atento las constancias de autos, decretase  al Sr. J.C.L. prohibición de acercamiento a un radio de 200 mts. de la Sra. C.S.G. y/o de la vivienda que ocupa -sita en calle D.N.3.B.N.d.e.c.-, debiendo asimismo abstenerse de efectuar actos que la perturben directa o indirectamente y al domicilio donde se encuentre y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que la denunciante se encuentre y/o transite, a los fines de preservar su integridad psicofísica, todo ello bajo apercibimiento de dar intervención a la justicia penal por la comisión del delito de desobediencia (art. 239, Cód. Penal y arts. 153 y 154 CPF). La medida dispuesta que tendrá vigencia hasta tanto existan elementos en autos que permitan modificar las medidas adoptadas. Notifíquese.
Hágase saber que las medidas dictadas son de cumplimiento recíproco, debiendo ser respetadas y cumplidas por ambas partes.
 
Notifíquese a las partes mediante cédula, hágase saber que la notificación al denunciado/a J.C.L. debe ser en forma personal, pudiendo efectuarse en forma telefónica de acuerdo a lo dispuesto por el art. 147 del C.P.F. CÚMPLASE POR OTIF.
 
Líbrese testimonio de la presente medida.
Notifíquese a las partes, Sra. C.S.G. y Sr. J.C.L., que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal de Familia Nº 11, sito en calle San Luis Nº 853 de esta ciudad de General Roca, como así también las medidas adoptadas y ...

SENTENCIA: 306 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

F.M.L. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA

San Carlos de Bariloche, 7 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados: F.M.L. C/ M.M.A. S/ VIOLENCIA , BA-26681-F-0000, T-3BA-286-F2019.-
ANÁLISIS Y SOLUCIÓN DEL CASO: Que se presenta el Dr. Gerardo Francisco Viegener (movimiento E-0001) por derecho propio,  ex apoderado de la señora M.A.M.  solicitando se regulen sus honorarios profesionales por la labor desarrollada en  este expediente.
Observo que las actuaciones se iniciaron en el año 2019 y desde hace larga data no hay medidas vigentes por lo cual conforme lo normado por el art. 157 del CPF corresponde también proceder al archivo  digital.
Así de acuerdo a lo solicitado merituando que el presente proceso ha concluido corresponde regular los honorarios a todos los profesionales intervinientes merituando  la labor profesional, complejidad,  carácter en el que actuaron de acuerdo a lo normado por  art. 6 inc. b a f, 7, 9 , cc y ss de la Ley 2212.
Finalmente las costas se imponen por su orden conforme art. 19 del CPF.
Por ello, RESUELVO:
1) Regular los honorarios profesionales  de la Dra. Ana María Trianes, apoderada de la denunciante en la suma de $ 1.133.538.- y de los Dres. Gerardo Francisco Viegener y Patricia Crivelli,   apoderados de la denunciada, en forma conjunta e idénticas proporciones en la suma de $ 1.133.538.-  de acuerdo a las pautas establecidas en el análisis y solución del caso entendiendo pertinente regular la suma equivalente a  10 JUS,  al monto resultante se  ha adicionado el 40% en atención al carácter de apoderados de los letrados/as intervinientes. 
2) Costas por su orden.
3) Firme que sea la presente y a pedido de parte, extiéndase por Secretaría certificación de honorarios.

SENTENCIA: 226 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

LALLANA JUAN ALBERTO S/ INFRACCIÓN ART. 40 INC. A) LEY 5592


VISTO Y CONSIDERANDO: El Expte. Contravencional Nº  CH-00192-JP-2025, donde resulta imputado LALLANA JUAN ALBERTO por infracción al Art. 40 INC. A) de la ley 5592;
Que no se han agregado pruebas que desacrediten la aplicación del artículo 40 INC. A) LEY 5592 ;
Que el artículo 40 INC. A) LEY 5592 dice:”...quién provocare una agresión que genere un peligro concreto de lesión a otra persona y quién incitare a otros a pelear con riesgo concreto y objetivo de sufrir las mismas consecuencias”;

Por ello:
LA JUEZA DE PAZ DE CHOELE CHOEL
R E S U E L V E:
1º) CONDENAR a LALLANA JUAN ALBERTO por Infracción al Art. 40 INC. A) Ley 5592, EXCEPTUANDOSE POR UNICA VEZ del pago de multa o cumplimiento de arresto, en razón de no resultar reincidente en este tipo de infracción; 2º) Notifíquese, Comuníquese, Protocolícese.- Se notificó al contraventor de su derecho a apelar la presente Resolución dentro de las 48 horas de notificado, ante el Juzgado Correccional, o recurrir en queja por denegatoria de este recurso ante el mismo Juzgado (Art. 27 “in fine” de la Ley 2430).-
JUZGADO DE PAZ DE CHOELE CHOEL,  07 DE MAYO DEL 2026.-

SENTENCIA: 21 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. CHOELE CHOEL

BALLADINI ARIEL ALBERTO C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS

Villa Regina, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados: "BALLADINI ARIEL ALBERTO C/ MANZANO SYLVIA ROSA Y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ INCIDENTE- EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (Expte. Nro.: RO-00509-C-2026);

RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
Que se promueve demanda de ejecución de honorarios regulados en los autos principales conforme certificación que antecede, que constituye título ejecutable con arreglo a los Arts. 446 y 447 inc. 3° del CPCC.
Que en consecuencia, corresponde sin más dictar sentencia monitoria, aplicando el procedimiento de ejecución de sentencia.
Por ello,

RESUELVO:
1) Mandó llevar adelante la ejecución de honorarios del letrado BALLADINI Ariel Alberto contra MANZANO, SYLVIA ROSA, y PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA (PLUS ART) por el monto reclamado de $4.211.804,04 con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 62 y 487 del CPC). Notifíquese la presente al ejecutado al domicilio real conforme el art. 121 del CPCC, con transcripción del código único de demanda: (AILP-QDKJ), dicho código deberá ingresarse en la pagina web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas por los Art. 452 y 453 CPCC.
Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 201 del CPCC, por la suma de $4.211.804,04 en concepto de capital con más la de $2.100.000,00 que se presupuestan en concepto de intereses y costas de la ejecución. Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez/a, Secretaría/o, y en que expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 479 último párrafo del CPCC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 196 del CPCC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el...

SENTENCIA: 93 - 07/05/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

VINCI, EZEQUIEL FEDERICO C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

VINCI, EZEQUIEL FEDERICO C/ AYRES DE LA PATAGONIA S.A. Y OTRO S/ SUMARÍSIMO - CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VI-00863-C-2025.
 
 
Viedma, emitida en la fecha de la firma digital. 
 
Atento al estado de autos y encontrándose vencido el plazo conferido en mov. I0027, corresponde expedirme respecto de la solicitud efectuada por la parte actora en mov. E0020.
En tal sentido y conforme la contestación del oficio N° 4192/25 acompañado, el Colegio de Martilleros de Viedma manifiesta que no es posible brindar la información requerida y que, en su caso, deberá dirigirse la solicitud a los peritos de justicia intervinientes en esta Circunscripción Judicial.
Por tal motivo, tras un análisis de la cuestión, atento el estado de autos y el silencio mantenido por la contraria, corresponde receptar en este estado la petición efectuada por la parte actora.
Por ello, en los términos del art. 143 del CPCC, resuelvo hacer lugar a lo peticionado por el actor y fijar audiencia para el sorteo de perito tasador para el día 20 de mayo de 2026 a las 12:00 h.
Notifíquese por el ministerio de ley conforme art. 138 CPCC al Colegio de Martilleros. A tal fin, vincúlese a los presentes autos en el sistema PUMA.
A las partes, notifíquese de conformidad con los arts. 120 y 138 del CPCC.
 
Julieta Noel Díaz
Jueza
 
 
 

SENTENCIA: 124 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL N° 1 - VIEDMA

Z.G.E.S.P.S.C.

 Villa Regina, 7 de mayo de 2026.-

VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados., Z.G.E.S.P.S.C. VR-07615-F-0000 en trámite ante este Juzgado de Familia N°19, de los que;
RESULTA:
En fecha 27/08/2021 se dictó sentencia en la que se declaró la restricción de la capacidad de la Sra. G.E.Z. DNI 2. cuyo diagnóstico es Osteocondropdisplasia no especificada, Síndrome congénito de deficiencia de yos, tipo mixto, con Retraso Mental Profundo y deterioro del comportamiento de grado no especificado, designándose como apoyo a la Sra M.M.Z., DNI 2.
En fecha 30/09/2024 se ordena la revisión de la sentencia dictada el 27/08/2021, la producción de informes interdisciplinario y vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
En fecha 12/02/2025 obra informe interdisciplinario.
En fecha 12/03/2026 se celebra audiencia personal con la beneficiaria de autos en presencia de su abogada la Dra. Ana Gomez Piva y el Defensora de Menores e Incapaces .
En fecha 16/03/2026obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces.
En fecha  pasan autos a dictar sentencia.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se han cumplido en autos los requisitos exigidos por la legislación de fondo y de forma, tendientes a asegurar la debida defensa en juicio de la Sra. G.E.Z. DNI 2. como así también la protección de su persona y bienes.-
Que teniendo en cuenta la sentencia dictada en fecha 27/08/2021 y sus alcances, conforme lo prescripto por la normativa vigente, he de tener en cuenta que lo aquí será reevaluada es la situación actual de la beneficiaria de este proceso, siendo obligatorio revisar los alcances de la sentencia de autos que ha restringido la capacidad de esta persona, debiendo controlar periódicamente las causas que dieron motivo a esa restricción.
Es dable resaltar que el transcurso del tiempo y la vida de las personas implican cierto dinamismo y mutabilidad de circunstancias, por lo que el objeto de la revisión no es ajeno a ello, siendo que muchas veces las cuestiones de la vida cotidiana varían, siendo necesario que para este tipo de proceso, que se vayan realizando los ajustes que estimen pertinentes.
A los fines del análisis del informe interdisciplinario efectuado por el Cuerpo de Investigación Forense en conjunto con el Departamento de Servicio Social el 12/02/2025 me detendré en los puntos que destaco que...

SENTENCIA: 302 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

ESPINOZA LUIS ANGEL S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (SS)

AUDIENCIA CONTINUACIÓN SALIDAS TRANSITORIAS: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, 6 de mayo de 2026 siendo las 10.13 horas, y en el marco del expediente E.L.A.S.D.E.U.C.(.RO-04736-P-00002RO-3366-JE2022, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Fernando Romera, y por ante mí, Paola Oyarzabal, Secretaria autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, la Dra. Susana Carrasco, y el interno L.A.E. , asistido por  su defensa LAURA DOMINGUEZ y la tutora propuesta M.A.B., con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno al beneficio de las Salidas Transitorias (ACTA NRO. 81). 

Se informa que se propone como tutor M.A.B.F.d.n.1.E.6.a.D.1.T.2. (relación con el interno: madre ). El interno de marras agota pena 26/06/2029.

Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte.

La defensa expresa que solicitò esta audiencia con el fin de que su asistido sea incorporado al beneficio de salidas transitorias,  que la presente es continuación de la audiencia iniciada el 15/04, oportunidad en la que se dictó un cuarto intermedio, la propuesta anterior venía favorable por mayoría con la excepción del área social porque la señora C.G., tenía una relación muy reciente con su asistido, que no había convivencia extramuro, por ello se pidió una nueva propuesta, en el domicilio sito en  B.I.M.e.c.C.S.l.t.c.a.m.d.d.l.l.d.A., de la madre de E.,  A.B., la Lic Solange Fuentes si bien no dictamina, el informe es favorable, teniendo en cuenta eso, solicita que se haga lugar al beneficio. Refiere que como la propuesta anterior no era favorable, no se había incorporado la progresividad, entiende que se puede establecer la de práctica que el Juez considere, comenzando con doce horas y teniendo en cuenta la tolerancia ya que el domicilio es en Allen. Además tendrá el acompañamiento de su esposa, que si bien no será la tutora, la acompañará.

La señora Fiscal sostiene que tal como mencionaron, esta es una continuación de la audiencia realizada el 15/04, que mediante Acta 81 no se favorecía,  que desde el 2024  venía desfavorable la propuesta por el voto negativo del área de psicología, incluso una propuesta de diciembre del 2024, era favorable el social y el área de psicología era el único desfavorable. Entiende que si bien hay un dato objetivo, no tenemos propuesta del Director del Penal, conforme art....

SENTENCIA: 241 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA