'[ACTOR_1]' C/ '[DEMANDADO_1]' S/ DIVORCIO GENERAL ROCA, 26 de agosto de 2026 SENTENCIA: 710 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA |
GRASSO EDGARDO MIGUEL C/ GUTIERREZ HECTOR JOSE Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS En General Roca, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2026, reunida en Acuerdo la judicatura integrante de la SALA I de la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA de la Segunda Circunscripción Judicial, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GRASSO EDGARDO MIGUEL C/ GUTIERREZ HECTOR JOSE Y LA PERSEVERANCIA SEGUROS S A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", (RO-01072-C-2024) () y discutir la temática del fallo por dictar, con la presencia de la Sra. Secretaria, emiten sus votos en el orden establecido en el sorteo practicado, los que se transcriben a continuación.
EL SR. JUEZ DINO DANIEL MAUGERI DIJO:
1.-Objeto del presente: Conforme surge de la nota de elevación, vienen los presentes para resolver los recursos de apelación interpuestos por el actor el 26/03/2026 y por el demandado y la citada en garantía (quienes a su vez interponen recurso arancelario) el 30/03/2026, ambos contra la sentencia definitiva de fecha 25/03/2026, los que han sido concedidos con fecha 07/04/2026. 2.-Aclaración previa: Antes de ingresar al desarrollo de mi voto, aclaro que, toda vez que me refiera a la Constitución Nacional la identificaré como CN; a la Constitución Provincial, como CPRN; al Código Civil derogado, como CC; al Código Civil y Comercial vigente, como CCC; al Código Penal como CP; a la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 como LDC; a la Ley de Seguros 17.418 como LS; a la Ley de Sociedades 19.550 como LGS; a la Ley de Concursos y Quiebras 24.522 como LCQ; al Código Procesal Administrativo local, Ley 5106, como CPA; al Código Procesal, Civil y Comercial local, Ley 5777, como CPCC; a la Ley Orgánica del Poder Judicial 5731 como LOPJ; a la Ley Arancelaria para Abogados y Procuradores G 2212 como LAAP; a la Ley Arancelaria de los Peritos Ley 5069 como LAP. 3.-Antecedentes del proceso. Contenido: Se trata en el presente de una demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La misma es receptada en los términos... SENTENCIA: 192 - 26/08/2026 - DEFINITIVA CÁMARA APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, MINERÍA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - GENERAL ROCA |
GAGLIARDI, MARIA GABRIELA C/ CRINITI, RAFAEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ///Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.-
VISTOS: Los autos caratulados "GAGLIARDI, MARIA GABRIELA C/ CRINITI, RAFAEL ALEJANDRO S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS " - BA-00837-JP-2022 - N° SEON .-
ANTECEDENTES DE LA CAUSA: Pasan las presentes actuaciones a despacho a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes: uno interpuesto por la Sra. Gagliardi Maria Gabriela, con el patrocinio letrado del Dr. Dutschmann (E0130), contra la sentencia dictada por la Sra. Jueza de Paz con fecha 22.05.2026 (I0096), en cuanto rechaza el beneficio de litigar sin gastos solicitado por su parte. Y el segundo interpuesto por el Sr. Criniti Rafael Alejandro, con el patrocinio letrado de las Dras. Cicutti y Rodríguez (E0131), contra la misma sentencia, en cuanto rechaza la multa solicitada por su parte y, contra el punto II de dicho pronunciamiento, relativo a la falta de regulación de honorarios, disponiendo -en dicha sentencia- que deberá estarse a lo que se resuelva en los autos principales.
Que en fecha 04.06.2026, la Sra. Jueza de Paz Suplente, concede la apelación de ambas partes en relación y con efecto suspensivo (I0098) y (I0099).
La Sra. Gagliardi, fundamenta su recurso de apelación -E0133- manifiestando que la sentencia que deniega el beneficio carece de congruencia y justificación. Que se toma como parámetro la cantidad de bienes que componen la sociedad conyugal, pero omite considerar que la actora no tiene acceso a ninguno de todos los bienes, ya que es el demandado quien detenta la posesión y explotac... SENTENCIA: 304 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA ///Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026.- vc
VISTOS: Los autos caratulados "'[DENUNCIANTE_1]' EN REP. DE '[VÍCTIMA_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA" - BA-01364-F-2026 - .-
Y CONSIDERANDO: Que se presenta la Sra. [DENUNCIANTE_1] con su letrada patrocinante, solicitando medidas protectivas y restrictivas a fin de hacer cesar la situación denunciada respecto del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], tanto respecto a ella como en relación a la joven [VÍCTIMA_1].- Según relata "...[RELATO]...".-
A esos efectos tengo en cuenta, la gravedad de los hechos denunciados y de los que resultaría víctima la denunciante. Se ha sostenido reiteradamente que en atención a los intereses en juego y al trámite especial de los presentes no resulta necesaria la acreditación fehaciente de los hechos denunciados sino que se pueda inferir, prima facie, que los mismos han ocurrido y ello conlleva, sin más trámite, a admitir la tutela requerida.- Atento las constancias de autos y la conformidad prestada por la Defensoría de Menores interviniente, habré de hacer lugar a las medidas solicitadas por la denunciante, con la clara convicción que las mismas encuentran amparo en las disposiciones previstas en los artículos 4, 5, 26 de la ley 26.485 (Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales), lo dispuesto en la ley provincial 3040 (t.o. por ley 4241), Código Procesal de Familia y las convenciones internacionales (Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención de Belém do Pará).- A ello debe sumarse el resguardo del interés superior de la joven involucrada, consagrado en el art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño que cuenta con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22), y receptado asimismo en la legislación nacional (ley 26.061) y provincial (ley 4109), que permite resguardar su integridad psicofísica evitando que sea testigo de los episodios ya relatados.- En mérito a ello, RESUELVO: 1.- Dispongo provisoria y cautelarmente la prohibición de acercamiento del Sr. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] a la Sra. [DENUNCIANTE_1] y la joven [VÍCTIMA_1]; al domicilio familiar sito en [DIRECCION_DENUNCIANTE_1], a los lugares donde la misma realice sus actividades de trabajo, estudio y/o esparcimiento y a un radio de 200 metros de éstos, bajo apercibimiento de comunicar la desobediencia a la Fiscalía en Turno conforme art. 154 CPF y a... SENTENCIA: 305 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N° 9 SAN CARLOS DE BARILOCHE ( JUZGADO DE FAMILIA N°9) |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, HECTOR LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, HECTOR LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-02316-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE San Carlos de Bariloche, 26 de agosto de 2026. VISTO El proceso caratulado AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SEPULVEDA, HECTOR LUIS S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCALBA-02316-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto HECTOR LUIS SEPULVEDA, CUIT/CUIL 20137140366 haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de $ 2.778.276,55, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. NALU EZEQUIEL CASTRO y HERNAN JAVIER SANTOLI en la suma de $ 624.386,00 (5 JUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 1.701.331,28 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: UCEY-MFXI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante. SENTENCIA: 1386 - 26/08/2026 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE |
[CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA (VA) AUDIENCIA DE APELACIÓN DE SANCIONES: En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de agosto del año 2026 siendo las 11:18 horas, en el marco del expediente RO-00139-P-2025 - [CONDENADO_1] S/ DETENIDO EN UNIDAD CARCELARIA, comparece por ante el señor Juez de Ejecución Penal, Dr. FERNANDO ROMERA, y por ante mí, ROBERT GUSTAVO ZAPATA, Secretario autorizante, la Sra. Fiscal Adjunta de Ejecución Penal Subrogante, Dra. SUSANA CARRASCO, el interno [CONDENADO_1], asistido por su asistido por su Defensor Dra. WALTER ARIEL CARRASCO, todos mediante el sistema de videoconferencia zoom, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos para resolver sobre la apelación de la sanción impuesta mediante Resolución Nº 22 INT/26 del 17/07/26, por el hecho ocurrido el 10/07/26. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte de audio digital y los fundamentos en extenso de lo resuelto quedarán en dicho soporte, registrándose los aspectos mas relevantes alegadas por las partes y a continuación la resolución a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. La Defensa manifiesta que esta es una mas de otras sanciones. No encuentra errores procesales pero si elementos probatorios que no están acreditados. Los testigos son parte interesada en el mismo proceso. Hay una situación de testimonios influenciados o de animosidad. No se puede generar un prueba negativa pero si exigir que se prueban los hechos. Este caso en particular se alega en la sanción que [CONDENADO_1] se negó a firmar una notificación, que la rompió y la arrojó a la cara a los agentes. Si fue así no entiende porque no se presentó como prueba la nota que fue rota por su defendido. En otras cosas son (personal Penitenciario) muy meticulosos. Mas allá de que niegan el hecho, solamente hubo un planteo de [CONDENADO_1] del porqué no podía volver a salir al patio. No quería salir del patio para quedarse en la celda, solo quería ir al baño y regresar. No está acreditado el hecho, no hay prueba. La Sra. Fiscal dijo que como dijo el Dr. CARRASCO, el Penal se ha preocupado de realizar notificaciones, aportar documentación, testimonios en otros casos. Es cierto que no se presentó la notificación rota. Cree que el hecho existió, el cual no niega sino que da una razón. Para cubrirse lo hacen firmar. Hace lectura de parte del expediente disciplinario. Es cierto que el interno no tiene porqué estar si o si dos horas en el patio. Aún así se debe confirmar la sanción pero se debe solicitar al penal un informe del porqué le hacen firmar un comparendo, si se hace con todos los internos o solo con [CONDENADO_1]. Eso genera problemas. En lo formal no hay impedimentos para confirmar la sanción, concuerda con los testigos y... SENTENCIA: 486 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE EJECUCIÓN PENAL Nº10 - GENERAL ROCA |
[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCINA ACTUACIONES CARATULADAS: “[VÍCTIMA_1] C/ [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] S/ VIOLENCINA
EXPEDIENTE: SG-00311-JP-2026
Sierra Grande, 26 de agosto de 2026.
VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas en el marco de la Ley D N.º 4241 de la Provincia de Río Negro, en virtud de la denuncia formulada por el Sr. [VÍCTIMA_1] DNI N° [DNI_VÍCTIMA_1], en contra de la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], DNI Nº [DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], por hechos que prima facie podrían configurar situaciones de violencia en el ámbito familiar e interpersonal, conforme Ley Provincial D N.º 4241, Ley Nacional N.º 24.417, Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Nº 26.061 y la Ley Provincial Nº 4109, en lo que respecta a la protección al adolescentes involucrados indirectamente en contextos de conflictividad familiar, y normativa convencional de derechos humanos aplicable; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la denuncia recepcionada en esta Judicatura con fecha 20 de agosto de 2026, activándose de manera inmediata el protocolo preventivo correspondiente mediante intervención de la Comisaría de Familia N.º 16, notificándose las medidas preventivas urgentes y cargo de presentación.
Que el denunciante se presentó ante este Juzgado de Paz en fecha 20 de agosto de 2026 manifestando encontrarse atravesando situaciones de violencia psicológica y emocional presuntamente ejercidas por la Sra. [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] circunstancias que, prima facie y sin perjuicio de lo que oportunamente pudiera determinarse en otr... SENTENCIA: 84 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE |
'[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA EXPEDIENTE: VI-01469-F-2026
CARATULA: '[DENUNCIANTE_1]' (EN REP. DE [FAMILIAR_2] Y [FAMILIAR_1]) C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/ VIOLENCIA
Viedma, emitido en la fecha de la firma digital.-
Por iniciadas actuaciones en el marco de los arts. 136 ss y ctes del CPF (Título V) y la ley D 3040 por parte de la Sra. [DENUNCIANTE_1] por sí y en representación de sus hijos [FAMILIAR_2] ([EDAD_FAMILIAR_2]) y [FAMILIAR_1] ([EDAD_FAMILIAR_1]), en contra de su ex suegra, la Sra [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]. Atento al trámite y naturaleza de la presente acción, teniendo en cuenta los términos de la denuncia, en virtud de lo expuesto y lo prescripto en los arts. 140 y 148 del CPF, con carácter provisorio, cautelar y preventivo, a los fines de resguardar la integridad psicofísica de la denunciante, y pacificar la conflictiva familiar existente, en mi carácter de Jueza de Familia procedo a dictar las siguiente medidas cautelares, en los términos del art. 25 del CPF,
RESUELVO:
1.- HACER SABER a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] que NO PUEDE REALIZAR ACTOS DE VIOLENCIA (por encontrarse prohibidos) DE NINGUN TIPO contra [DENUNCIANTE_1], ya sea por medio de violencia física, psíquica, económica, emocional y que se consideran hechos de violencia: los insultos, las amenazas o acciones amenazantes, tales como remitir mensajes ofensivos o denigrantes hacia la denunciante o gritar delante de ella, de terceras personas en su presencia y con palabras denigrantes a su persona, generar temor, hostigarla y/o controlarla personalmente, por las redes o en forma telefónica o todo acto tendiente a incomodar o generar stress en la otra persona, no pudiendo ejercerla en ninguna de sus formas (personalmente, por mail, telefónico, whatsapp o redes sociales: Facebook, X, tik tok, instagram), tanto de manera directa como indirecta (por medio de terceras personas);
2.-Atento a los hechos expuestos, dese intervención a la Defensora de Menores e Incapaces.
3.- La presente medida estará vigente hasta el día 26 de octubre de 2.026 (art. 150 del CPF).
4.- Hacer saber a [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] q... SENTENCIA: 365 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL N°7 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
'[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA Villa Regina, en fecha de la firma digital.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados '[DENUNCIANTE_1]' C/ '[DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1]' S/VIOLENCIA VR-00655-F-2026, de los que:
RESULTA:
Que en fecha 25/07/2026 la [DENUNCIANTE_1] realiza denuncia en sede policial contra del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1].-
Que en fecha 27/07/2026 se ratifica las medidas protectorias dispuestas telefónicamente por esta Judicatura el día 25/07/2026, a saber: exclusión del hogar del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1], prohibición de acercamiento y de realizar actos violentos y molestos en contra de la denunciante.-
Que en fecha 14/08/2026 se presenta la [DENUNCIANTE_1] con el patrocinio letrado de la Defensora Oficial Dra. Ana Gomez Piva solicitando la fijación de una cuota alimentaria provisoria a cargo del denunciado.-
Que en fecha 24/08/2026 se confiere vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.
Que en fecha 25/08/2026 obra dictamen del Sr. Defensor de Menores a favor del pedido de alimentos provisorios esgrimido por la denunciante.-
Que en el día de la fecha pasan los presentes a resolver.-
CONSIDERANDO:
Encontrándose las presentes en condiciones de resolver respecto del pedido de alimentos provisorios solicitado por la denunciante, adelanto que haré lugar a lo peticionado.-
Para resolver así, he señalar que los alimentos provisorios, se pueden disponer de forma anticipada, requiriéndose para su determinación la verosimilitud del derecho invocado. En este sentido, las circunstancias de la causa, deben ser apreciadas someramente y en orden a la satisfacción de los requerimientos que resulten impostergables, teniendo en cuenta que la necesidad alimentaria de los hijos derivada de la responsabilidad parental, se presume.-
Debe recordarse que la fijación de esta cuota obedece a una necesidad inmediata para la supervivencia de las personas involucrados, que no tolera demora ni queda sujeta a la promoción de otros procesos. Se trata de un procedimiento de urgencia, a fin de obtener la rápida satisfacción de la prestación.-
Conforme lo expuesto, valorando que no se encuentra acreditado en autos el caudal económico del alimentante; DISPONGO la fijación de alimentos provisorios a cargo del [DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] DNI:[DNI_DENUNCIADO/_DENUNCIADA_1] atento ... SENTENCIA: 386 - 26/08/2026 - INTERLOCUTORIA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
'[ACTOR_1]' C/ 'SALUD PUBLICA' S/ AMPARO [ACTOR_1] C/ SALUD PUBLICA S/ AMPARO
CI-01857-F-2026
Cipolletti, 26 de agosto de 2026.-
AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "[ACTOR_1] C/ SALUD PUBLICA S/ AMPARO" (EXPTE CI-01857-F-2026), puesta a despacho para el dictado de la sentencia y;
RESULTA:
Mediante movimiento CI-01857-F-2026-I0001, de fecha 26/06/2026, comparece el Sr. [ACTOR_1], a interponer acción de amparo contra SALUD PUBLICA de la provincia, solicitando la entrega de los materiales necesarios (tornillos doble rosca tornillos 2.0 mm y 3.0 mm X3; tornillos 2.0 mm X3; microsierra oscilante, set de colocación y asistencia técnica) para someterse a una cirugía en el Hospital de Cipolletti.
En la misma fecha, se da inicio a los presentes y se solicitan los informes pertinentes al Hospital de Cipolletti y al Ministerio de Salud de la Provincia de Río Negro.
Mediante movimiento CI-01857-F-2026-E0001, se presenta la Dra. Magagna Yanina, en su carácter de Coordinadora Provincial de Asuntos Judiciales del Ministerio de Salud y adjunta Orden de Provisión N° 144/26, informando la adquisición del material solicitado, indicando que el amparista deberá coordinar con el medico tratante la fecha de la cirugía.
En fecha 21/08/2026, obra certificación telefónica dando cuenta que el amparista tomo conocimiento, en el Nosocomio interviniente, de que encuentra disponible la prótesis requerida, no contando aun con fecha de cirugía programada.
Pasando los presentes A RESOLVER.
CONSIDERANDO:
SENTENCIA: 680 - 26/08/2026 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |