Fallos Jurisdiccionales

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C.A.X.C.C.M.S. S/ ALIMENTOS

GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2025.

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "C.A.X.C.C.M.S. S/ ALIMENTOS" (Expte. RO-00503-F-2024 - ), de los que

RESULTA: Se inician estas actuaciones en fecha 21/Feb/24, con la presentación de la titular de la Defensoría de Pobres y Ausentes Nº1, como apoderada de la Sra. A.X.C., quien peticiona en representación de su hija menor de edad J.A.C., interponiendo formal demanda de alimentos contra el progenitor de la niña el Sr. M.S.C., reclamando se fije en concepto de prestación alimentaria la suma que represente el 3O% de los haberes que percibe el demandado, con un mínimo que sea equivalente al 50% del valor que tenga el salario mínimo, vital y móvil, más obra social. 
En su escrito informa que de la relación que mantuvo con el Sr. C. nació su hija J. y que se separaron por hechos de violencia cuando la niña tenia dos años de edad. Refiere que en un principio vivió con su hija en la vivienda de la calle Hungría, pero como el demandado continuaba molestándola se retiro de la vivienda.
Señala que  tal vivienda que se localiza en  calle Hungria, es del Sr. C. pero que él no vive allí. Manifiesta que el demandado ha intentando vender la vivienda a sus cuñados, por lo cual peticiona se le atribuya la vivienda en cuestión hasta que su hija alcance su mayoría de edad. 
Indica que reside junto a su hija J., quien tiene 3 años de edad y concurre al CECI Agua Clara. Afirma que el Sr. C. trabaja de forma informal como albañil, que no alquila ya que vive con sus abuelos en las 500 viviendas, y que no tiene otros hijos. 
Refiere que desde el momento de la separación el demandado solo ha colaborado en concepto de cuota alimentaria con la suma de $2000 los primeros meses, no siendo constante en el deposito, ni en la fecha, ni en el monto.

SENTENCIA: 41 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

M.L.N. C/ R.F.C.A. S/ ALIMENTOS

 
 
San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2025.
VISTO: El expediente M.L.N. C/ R.F.C.A. S/ ALIMENTOS EXPTE. N° BA-02008 F-2024, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que en el mes de agosto de 2024 se presenta la señora L.N.M. en representación de sus hijo B.E.R. DNI 5., F/N 2., con el patrocinio letrado de las doctoras Adriana H. Ruiz Moreno y Florencia Duran, promoviendo: demanda de alimentos contra F.C.A.R. DNI 3..
Peticiona una cuota alimentaria equivalente al 120% de la canasta de crianza de la primera infancia, niñez y adolescencia correspondiente a la franja etaria entre los seis y los doce años,  con más las asignaciones familiares siempre que el demandado las perciba en razón del empleo. Asimismo, solicita se lo condene a abonar el 50% de los gastos extraordinarios y cuota provisoria el equivalente al 100% de la canasta de crianza de la primera infancia, niñez y adolescencia correspondiente a la franja etaria entre los seis y los doce años.
Relata que residían en L.G. hasta marzo de 2023 y por razones de salud se trasladaron a Bariloche -decisión consensuada con el demandado-, ya en aquella ciudad el niño no tenía prácticamente contacto con el progenitor ni tampoco efectuaba aporte económico alguno.
Desde que se encuentran en Bariloche, el contacto paterno filial es nulo, asumiendo la actora la cobertura de todas las necesidades materiales y de cuidados diarios del niño.
Los únicos ingresos que percibe son las asignaciones familiares, realiza trabajos por cuenta propia, sobreviviendo el grupo familiar con esos ingresos espor...

SENTENCIA: 102 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)

MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LAS GRUTAS LTDA. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

VIEDMA, emitida en la fecha de la firma digital. 
 
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-00497-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE C/ COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LAS GRUTAS LTDA. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
 
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la parte actora MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE, por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental.
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.
III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.
En su mérito, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LAS GRUTAS LTDA., CUIT/CUIL 30573728595, en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de crédito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en Bancos y demás entidades dependientes del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 5.753.413,92 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. Líbrese oficio al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" dirigida a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, ponga en su conocimiento tal circunstancia a efectos de la toma de razón, con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de  las personas autorizadas, haciéndoles saber, además, que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre del suscripto y como pertenecientes a estos autos.-Notifíquese al Banco Patagonia S.A., a fin de que proceda a la apertura de cuenta judicial como pertenecientes a estos autos y a nombre del titular de este Juzgado, a efectos de posibilitar la transferencia de fondos provenientes de otras entidades bancarias. Hágase saber que...

SENTENCIA: 192 - 12/05/2025 - MONITORIA

Fallo

UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA

C.A.P. C/ M.J.A. S/ VIOLENCIA

PUMA: VR-00332-F-2025

 Villa Regina,12 de mayo de 2025

Atento a los hechos denunciados, DISPONGO por el plazo de 30 días;

1) PROHIBIR al Sr. J.A.M. acercarse en radio inferior a los 500 metros a la persona de la denunciante Sra. A.P.C. y/o al domicilio de C.N.2.a.N.4. de la ciudad de Mainque, sus lugares de trabajo y de esparcimiento,

2) PROHIBIR al Sr. J.A.M. ejercer actos de violencia que atenten contra la integridad física, psíquica, emocional y/o cualquier otro tipo de violencia a sus derechos o de su grupo familiar. Tienen prohibido realizar episodios molestos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento. Se hace saber que se consideran actos molestos o perturbadores, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, los mails, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución, la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también deben de abstenerse de realizar publicaciones en redes sociales tales como Facebook, Twitter, LinkedIn, o aplicaciones como Snapchat e Instagram y/o cualquier otra red social (telegram, WhatsApp, etc.).

Todo, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de lo que aquí se ordena de dar intervención a la Fiscalía que corresponda en orden al delito de desobediencia a la autoridad (Art. 239 CPenal - prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere una obligación legal) conforme lo autoriza el Art. 154 C. Proc. Familia. -
Se hace saber a las partes que deberán adoptar los recaudos que estimen necesarios a los fines de resguardar su integridad psicofísica y, en caso de que alguna incumpla las medidas dictadas en autos - las que se insta a dar estricto cumplimiento con el objeto de no tornarlas ineficaces-, la otra deberá realizar la correspondiente denuncia por desobediencia judicial en sede policial o en Fiscalía. (En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familiar, deben denunciarlos en forma inmediata, ya sea concurriendo a la comisaria más cercana a su domicilio, llamando al 911 o a la Fiscalía en turno y/o presentarse en el expediente con abogado conforme se informa más arriba).-

- Requiérase a la Subcomisaría N°66 de Mainque, a fin de que se tome razón, de la orden de prohibición de acercamiento provisoriamente impuesta al Sr. J.A.M., debiendo prestar colaboración con la Sra. A.P.C. en el control de cumplimiento a la misma. Ofíciese por Secretaría.-

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SENTENCIA: 395 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA

C.C.G.C.E.J.M. S/ DIVORCIO

GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2025

Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:  "C.C.G.C.E.J.M. S/ DIVORCIO" (RO-00427-F-2025) de los que;
RESULTA: Que se presenta la Sra. C.G.C., con patrocinio letrado, solicitando conforme la normativa vigente, se decrete su divorcio vincular en los términos del art. 437 C.C. y C.
Manifiesta que contrajo matrimonio con el Sr. J.M.E. el 4/7/2014, que de dicha unión nacieron cuatro hijos (uno de ellos mayor de edad y tres menores de edad a la fecha) y que el último domicilio conyugal estuvo asentado en esta ciudad.
Comenta que se encuentran separados de hecho sin voluntad de unirse desde el 15/10/2024. 
Acompaña acuerdo celebrado en mediación respecto de los efectos del divorcio en relación al cuidado personal de sus hijos y a la prestación alimentaria. 
Corrido el traslado respectivo, es contestado por el Sr. E., con patrocinio letrado. Reconoce que se encuentran separados de hecho desde el 15/10/2024.
Adhiere a lo acordado en mediación en relación al cuidado personal y a la prestación alimentaria.
Manifiesta que el régimen comunicacional que mantienen con sus hijos es provisorio. 
Formula propuesta en relación a división de los bienes gananciales. 
En fecha 22/4/2025 la Sra. C. rechaza la propuesta efectuada por el demandado. 
Habiendo dictaminado la Sra. Defensora de Menores, en fecha 5/5/2025 pasan las actuaciones a despacho para dictar sentencia.
CONSIDERANDO: El presente trámite ha sido iniciado de conformidad con las prescripciones del Código Civil y Comercial.
Teniendo en cuenta las manifestaciones vertidas por la Sra. C. y el Sr. E. y el acuerdo arribado por las partes en mediación en fecha 17/12/2024, corresponde homologar el mismo en relación a las cláusulas que abordan el cuidado personal de los hijos en común y la prestación alimentaria a cargo del Sr. E. y expedirme respecto de la solicitud de divorcio vincular.
Ante ello, en atención a las disposiciones de los arts. 437, 438, 475, 480 C.C. y C. y dictamen de la Sra. Defensora de Menores,
FALLO: 1) Declarando el divorcio vincular de la Sra. C.G.C., DNI 3. y del Sr. J.M.E., DNI 2., matrimonio celebrado el 4/7/2014 en la ciudad de General Roca, Pcia. de Río Negro, inscripto al Acta 103, Folio 22, Año 2014 teniéndose por extinguida la comunidad de bienes con efecto retroactivo al 15/10/2024 (Art. 480 CCyC).
2) Las costas se imponen por su orden (art. 19 CPF).
3) Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 17/12/2024 (LEGAJO 02531-CGR-24) en relación a las cláusulas que abordan el cuidado personal y la prestación alimentaria.
4) Regulo los honorarios de la Dra. Tatiana Zelaya en la suma equivalen...

SENTENCIA: 68 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

Q.C.L.C.Q.J.A. S/ VIOLENCIA

CARATULA: "Q.C.L.C.Q.J.A. S/ VIOLENCIA"
EXPTE. NRO. RO-01313-F-2025 -
LF
GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2025.
 
Por recibido.
Vincúlense electrónicamente los expedientes RO-00806-F-2025 "Q.A.A.C.Q.J.A. S/ VIOLENCIA" y RO-01313-F-2025 "Q.C.L.C.Q.J.A. S/ VIOLENCIA".
Atento los términos de la denuncia, a los fines de evitar situaciones de violencia y prevenir otras de mayor riesgo, como medida protectoria y de conformidad con lo dispuesto en el art. 148, inc. d CPF, DECRETASE LA ABSTENCIÓN del Sr. J.A.Q. de realizar actos molestos o perturbadores respecto de  la Sra. C.L.Q., ya sea por contacto directo o en forma telefónica y/o virtual, ello bajo apercibimiento de incurrir en el DELITO de desobediencia a la autoridad conforme lo dispuesto por el art. 239 del Código Penal (... será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones..., lo que significa que si incumple la medida dispuesta de prohibición de acercamiento se le iniciará una causa penal por la que podría ser privado de su libertad), y/o de aplicar otro tipo de medidas que se consideren adecuadas para el cumplimiento de esta orden (art. 153, inc. e Código Procesal de Familia), todo hasta tanto existan en autos elementos que permitan modificar las medidas adoptadas (art. 150, inc a Código Procesal de Familia). TODO LO QUE ASI RESUELVO. Expídase testimonio. Not. La notificación al demandado debe realizarse de manera personal con habilitación de día y hora. Cúmplase por OTIF.

SENTENCIA: 487 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

MONGE, SOLCIRE AIN C/ DELGADO, AZUCENA BEATRIZ S/ ORDINARIO

MONGE, SOLCIRE AIN C/ DELGADO, AZUCENA BEATRIZ S/ ORDINARIO, Expediente nro.BA-00179-L-2025

San Carlos de Bariloche, 12 de mayo de 2025.-

---VISTOS: los autos caratulados MONGE, SOLCIRE AIN C/ DELGADO, AZUCENA BEATRIZ S/ ORDINARIO, Expte. PUMA BA-00179-L-2025 y, 
---CONSIDERANDO:
---Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge de los escritos (E0010) y (E0011) presentados con fecha 09/05/2025.- 
---Que el mismo fue ratificado por la parte actora ante la actuaria conforme acta de fecha 12/05/2025.-
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 12 de la Ley 1.504, 162, 305 y 306 del C.P.C.C. y 1641 y 1643 del C.Civ y Com.-
---Por todo lo expuesto, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
---II) TENER PRESENTE los honorarios profesionales del Dr. José María Daguer, por la representación ejercida por la parte actora, en la suma de $ 1.200.000.- (pesos un millón doscientos mil.-), y TENER PRESENTE los honorarios profesionales de la Dra. Beatriz Teresa Oñate,  por la representación ejercida por la parte demandada, en idéntica suma de $ $ 1.200.000.- (pesos un millón doscientos mil.-), conforme arts. 6,7,8,9 y ccdtes. de la ley de aranceles.- Todo ello, con más el IVA correspondiente a la/el letrada/o responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente.-
---III) PRACTÍQUESE por OTIL liquidación correspondiente a impuestos y contribuciones de ley para dar cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal, la acordada 10/03 del STJ, arts. 17, 23 y 24 Ley 2716, modificada por Ley 4926, y la Acordada N° 18/14 del S.T.J.-
---IV) NOTIFICACIÓN conf. art. 25 Ley 5.631.-. Registro y protocolización automática por Sistema.- Se incorpora a la Representante de Caja Forense al expediente para su notificación.-
ba
                          AUTELITANO, ALEJANDRA ELIZABETH |

SENTENCIA: 76 - 12/05/2025 - HOMOLOGADA

Fallo

CÁMARA PRIMERA DEL TRABAJO - BARILOCHE

G.M.E.C.C.J.L. S/ ALIMENTOS

AC

GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2025.

Por presentado, parte con patrocinio letrado y domicilio constituido.

Cúmplase con el art. 8 de la Ley Nº 2897 a cuyo efecto acompáñese el bono del Colegio de Abogadas y Abogados "General Roca".

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que en los autos caratulados "G.M.E.C.C.J.L. S/ ALIMENTOS" (EXPTE. N° PUMA RO-00595-F-0001, EXPTE. N° SEON 558-06) se presenta el Sr. J.L.C.(.1., con patrocinio letrado, solicitando el cese de la cuota alimentaria de sus hijos L.L.C.(.3.F.C.C.(.3.y.M.C.C.(.3. afirmando que han llegado a la edad de 21 años, produciéndose de manera automática la cesación de la obligación alimentaria a su cargo. De los certificados de nacimiento agregados en autos, surge la veracidad de esta afirmación.

Consecuentemente y atento encontrarse cumplidos los requisitos previstos en el art. 658 del C. Civ. y Com, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el alimentante, sin necesidad de correr traslado a la contraria para resolver esta cuestión por cuanto al ser una cuestión de pleno derecho no amerita ninguna prueba ni acepta oposición por parte del beneficiario de este derecho. LO QUE ASÍ RESUELVO. Notifíquese.

Líbrese oficio a la empleadora a los fines de que cese de realizar el embargo oportunamente trabado sobre los haberes del Sr. J.L.C.(.1. a partir del día de su recepción.

Líbrese cédula y oficio al Banco Patagonia a los fines que deje sin efecto la autorización de cobro directo de las sumas que sean depositadas en la cuenta judicial Nº 212007208 pertenecientes a estos autos otorgada a la Sra. M.E.G.(.1. y proceda al bloqueo de la tarjeta de cobro que posee. Cúmplase por SECRETARÍA de O.T.I.F.

DRA. ANGELA SOSA
Jueza  de Familia Subrogante
 

SENTENCIA: 492 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 11 2DA CIRC. - G. ROCA

N.B.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS

CARATULA: N.B.A. S/ MEDIDA DE PROTECCION DE DERECHOS
EXPTE. NRO.  RO-03755-F-2024
 
 
GENERAL ROCA, 12 de mayo de 2025
Atento lo peticionado por el Organismo Proteccional en el informe elevado en fecha 14/4/2025, y la conformidad prestada por la guardadora, Sra. M.Y.N., como así también por la adolescente B.N. y por el Sr. Defensor de Menores Adjunto, Dr. Aravena, teniendo en cuenta las constancias de autos y la situación fáctica, otórguese la guarda judicial de la adolescente B.A.N., DNI 4. a su hermana, Sra. M.Y.N., DNI 4. por el plazo de 1 año (ART. 657 CCyC). TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. Extráigase copia de la presente y fórmese expediente por separado de guarda, a cuyo efecto dese cumplimiento por secretaría de OTIF.
Expídase testimonio. Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en la Ac. 36/2022 STJ.
Fecho, archívense las presentes actuaciones. 

 

 
Dra. Carolina Gaete
Jueza de Familia

SENTENCIA: 66 - 12/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.M.M.A. C/ G.G.H. S/ VIOLENCIA

ACTUACIONES CARATULADAS: "G.M.M.A. C/ G.G.H. S/ VIOLENCIA"
EXPEDIENTE: SG-00140-JP-2025
Sierra Grande, 12 de mayo de 2025.
VISTO:
Las actuaciones iniciadas en cumplimiento de la Ley D 4241, teniendo en cuenta los términos de la denuncia obrante a fs. 01, en virtud a la naturaleza de la presente acción, y lo prescripto en los arts. 21 y 27 de la Ley 4241; y
CONSIDERANDO:
Que obra acta de denuncia sobre violencia familiar radicada el día 29 de abril de 2025 desde la Comisaria de Familia N° 16, por la Sra. ¨GARCIA MARICOVICH MARIA AGUSTINA¨ en contra del Sr.¨GOMEZ GABRIEL HERNAN¨.
Que obra constancia comunicación telefónica con el Jueza de Paz Titular Dra. Carola Suárez, por la que la oficial actuante de la Comisaría local la pone en conocimiento de los hechos denunciados y se ordena las medidas cautelares adoptadas hasta tanto las partes se presenten a audiencia, fecha y hora de presentación por ante el Juzgado de Paz.
Que obra acta de Audiencia Privada mantenida con la Sra. ¨GARCIA MARICOVICH MARIA AGUSTINA¨ la cual se realizó el día 05 de mayo de 2025. Se conversa ampliamente sobre los alcances de la ley D 4241. Que ratifica la denuncia por violencia física, emocional, psicológica y económica. Refiere que el padre de su hijo “EITHAN ALEXANDER GOMEZ GARCIA” (6) ejerce violencia física, según lo manifestado por el niño en la escuela el padre le pega con el cinto y lo deja sin comer. También refiere que la pareja actual del Sr. GOMEZ por mensajes le manifestó que ejercía violencia hacia el...

SENTENCIA: 42 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA

Fallo

JUZGADO DE PAZ 1RA CIRC. SIERRA GRANDE