Fallos Jurisdiccionales

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S.B.Z.C.L.S.V.S.V.F.


//marque, 27 de febrero de 2026.-
AUTOS Y VISTOS : para resolver en estos autos caratulados:S.B.Z.C.L.S.V.S.V.F. LA-00046-JP-2026 remitido por la Comisaria 17 ma de esta ciudad,
RESULTA : que en fecha  27  de    Febrero   de 2026 se recepcióna una denuncia de la ley 3040mod. Ley 4241de la Sra. S.B.Z., de la cual resulta ser denunciada  la Sra. S.L.  Expone los motivos que llevaron a promover la presente acción obrando constancia de su relato .Teniendo en cuenta el hecho denunciado, y lo solicitado a los fines de resguardar la integridad de la víctima
 RESUELVO:
  COMO MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA (Art 27º de la ley D Nº 3040)
: I.-)  PROHIBIR, a la  Sra. S.L.  acercarse  a la víctima Sra. S.B.Z.  e ingresar al domicilio de la  denunciante ;    sito en calle   2.D.M.1.    de la localidad de Lamarque , debiendo mantenerse alejado en la vía pública o lugares en que se encuentre o transite, además se   abstenga de ejercer   actos de violencia  que atenten contra la integridad, física;  psíquica; emocional y/o cualquier otro tipo de  violación a los derechos de la víctima, y a su grupo familiar conviviente .Ni realizar actos, perturbadores; tanto en los lugares de trabajo, públicos, estudio o esparcimiento, además también se consideran actos molestos o perturbadores los reclamos personales, las llamadas telefónicas, los mensajes de textos, WhatsApp, los mail, en horarios inapropiados o de manera insistente; la persecución; la intimidación; amenazas y vigilancia entre otros, como así también debe abstenerse de realizar publicaciones en las redes sociales tales como  FACEBOOK, TWITTER y LINKEDIN o aplicaciones como SNAPCHAT e INSTAGRAM y/o cualquier otra red social por cualquier otro medio que no fuere el legal correspondiente.- |   II) HÁGASE saber a las  partes que las medidas  Cautelares  tendrán vigencia hasta que la Sra. Juez de Familia que interviene en la causa ordene lo contrario  debiendo ser cumplidas por las  partes. En caso de cometer alguna de estas infracciones, serán pasible de denuncia ante sede policial, con sanciones de multa  y/o arresto (Cfme. Art, 29 de la presente ley), esto cuando no constituyan delitos tipificados  en el Código Penal. Haciéndole saber que deberán dar fiel cumplimiento con lo dispuesto, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial, previsto en el art 239 del C.P. y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno.-
III) Líbrese Oficio a la Unidad Policial Nº 17º, con copia de Resolución, a los efectos de que ante cualquier pedido que realice la víctima, por incumplimiento a las medidas dispuestas, se de intervención al Sr. Fiscal en Turno.- 
IV) Notifíquese a las partes de las medidas cautelares  provisorias dispuestas, con entrega de...

SENTENCIA: 22 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 2DA CIRC. LAMARQUE

M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL


Viedma,27 de febrero de 2026

AUTOS Y VISTOS: El  llamado  de  autos para Resolver  el cumplimiento  de la pauta de conducta  impuesta  al condenado E.F.M., DNI 2.,relacionada con el tratamiento psicológico, en autos  caratulados M.E.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, ExpedienteVI-00043-P-2025 y, del  registro interno  del Juzgado de Ejecución Nro. 8 de la 1ra. Circunscripción  Judicial y;

CONSIDERANDO: 

Que el Instituto de Asistencia a Presos y Liberados, remite  mediante nota Nº 053,  constancia de asistencia al tratamiento psicológico  del condenado E.F.M. de fecha 12/12/25, mediante el cual se le otorga el alta a dicho tratamiento. 

Que  toma  debida  intervención el Ministerio Público Fiscal,  quien dictamina  en  forma  favorable,  considerando  que debe darse por cumplida  la obligación de realizar  tratamiento  psicológico, debiendo  estarse  al cumplimeinto de  las demás  pautas  de conducta  impuestas  oportunamente en la sentencia  condenatoria.

Sostiene el Dr. Pablo Peralta, que  atento al amplio y detallado informe de alta de tratamiento psicológico de fecha 14 de noviembre de 2025, extendido por el LicenciadoB.M.P.P.N.4.,  donde se deja constancia que el paciente cumplió con todas las instancias terapéuticas hasta el día de la fecha,  tras haber logrado manejar sus impulsos y emociones de una manera favorable al establecimiento de vínculos y relacione empáticas con el género femenino, resaltando  las fechas de certificados de asitencia: 23/05/25 – 30/05/25 – 06/06/25 – 04/07/25 – 01/08/25 – 12/09/28 – 15/10/25 – 14/11/25 – 12/12/25 es que corresponde  otorgar el alta. 

Que  se encuentran  incorporados  al presente Legajo, informes y certificaciones  suscriptos por el profesional tratante que dan cuenta del alta que recibió el condenado, en fecha 12/12/2025.

Que de conformidad con la aplicación armónica de lo establecido en los arts. 3º y 4º, de la Ley nº 24.660, los arts. 40º y 41º de la Ley nº 3008 , el art. 62° de la Ley Orgánica nº 5190 y el art. 28° de la Ley 5020, ésta judicatura ha sido creada a los efectos de garantizar el cumplimiento de las normas constitucionales, los tratados internacionales (art. 75 inc. 22 de la CN), las leyes y las normas administrativas, debiendo actuar como controladora de la actuación penitenciaria cuando se verifique una afectación de tal mandato,
Por ello,
LA JUEZA DE EJECUCION PENAL Nº 8
RESUELVE:

SENTENCIA: 75 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

C.A.N. C/ M.D.P. S/ VIOLENCIA

CH-00442-JP-2025

 

Luis Beltrán, 27 de febrero de 2026.-

Por contestada vista del Equipo Técnico Interdisciplinario.

Téngase presente lo dictaminado por los Lics. Sordo y Lazzarich. Hágase saber.

Al punto 1: En atención al informe elaborado por el Equipo Técnico Interdisciplinario, conforme a lo que surge del informe remitido por el Área de Género del Municipio, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la víctima, es que dispongo PRORROGAR las medidas protectorias de autos de:

1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 500 mts. del Sr. M.D.P. hacia la Sra. C.A.N. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia (Art. 148, inc. c) CPF).

2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. M.D.P. EN EL DOMICILIO donde reside la Sra. C.A.N. (Art. 148, inc. c) CPF)

Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS contados a partir de su efectiva notificación.

Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente. NOTIFÍQUESE.

Todo ello, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia a una orden judicial previsto en los artículos 154 del CPF, y 239 de CP y dar la debida intervención al Sr. Fiscal en turno. En caso de ocurrir nuevos episodios de violencia familia...

SENTENCIA: 172 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SFEIR, LINA ROSALIA C/ SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)

San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026
VISTOS: Estos autos caratulados: "SFEIR, LINA ROSALIA C/ SUBTERRANEOS DE BUENOS AIRES S.E. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)",  BA-10164-C-0000
CONSIDERANDO:
1º) Téngase presente lo manifestado y la conformidad prestada por la Dra. Schepis. 2°) Que de acuerdo con el estado de autos y con los trabajos realizados corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes.
3°) Que la base asciende a la suma de $1.968.400.000, de acuerdo a la conformidad prestada por las partes, conforme tasación acompañada en fecha 18/12/2025.
4º) Que de acuerdo con la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, el mérito de la labor profesional, su calidad, eficacia y extensión material y temporal (artículo 6, ley G2212); corresponde regular los honorarios, en forma conjunta e idénticas proporciones, de los Dres. Jorge Olguin y Horacio Brucellaria, letrados patrocinantes de la parte actora, por las tres etapas del proceso, en la suma de $295.260.000.- (15% del monto base por las 3 etapas cumplidas: art. 8 y 39 de la ley G2212) y los honorarios de la Dra. Aurelia Shepis, letrada apoderada de la parte demandada, por las tres etapas del proceso, en la suma de $303.133.600.- (11% + 40% artículo 10 y 39 de la ley citada).
5°) Asimismo, corresponde regular los honorarios de los peritos intervinientes.
6º) Que corresponde regular en jus por la aceptación de cargo realizada.
7º) Que los honorarios del perito arquitecto Alejandro León debe regularse en la suma de $188.615.-, equivalente a 2,5 jus por la aceptación del cargo realizada (artículo 20 ley 5069).
8º) Que los honorarios del perito arquitecta María Dolores Bonessa León debe regularse en la suma de $188.615.-, equivalente a 2,5 jus por la aceptación del cargo realizada (artículo 20 ley 5069).
En consecuencia, RESUELVO: I) Regular los honorarios de los Dres. Jorge Olguin y Horacio Brucellaria en conjunto en la suma de $295.260.000.- que deberán pagarse en diez días.-  II) Regular los honorarios de la Dra. Aurelia Shepis en la suma de $303.133.600.- que deberán pagarse en diez días corridos. III) Regular los honorarios del perito arquitecto Alejandro León en la suma de $188.615.- que deberán pagarse en diez días. IV) Regular los honorarios del perito arquitecta María Dolores Bonessa en la suma de $188.615.- que deberán pagarse en diez días.-  V) Notifíquese.- 


Mariano A. Castro
Juez

SENTENCIA: 42 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL Nº 1 - BARILOCHE

A M A S/ PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADO Y COACCION

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de Febrero del año 2026, el Tribunal Unipersonal, integrado por el suscripto Dr. OSCAR ALBERTO GATTI, miembro del Foro de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, presidido por el nombrado, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-RO-06650-2025, caratulado: “A M A S/PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA Y COACCIÓN”, seguida contra M A A, ... , actualmente detenido alojado en la Comisaría Nº 3ra. de General Roca, se encuentra asistido por el Sr. Defensor Oficial Dr. Juan C. CHIRINOS, con domicilio en San Luis Nº 853 5to piso de esta ciudad. Al imputado se le imputa el siguiente hecho delictivo: “ Ocurridos en la ciudad de General Roca (R.N.) en fecha no precisada con exactitud pero ubicable entre el 03 de Julio de 2025 hasta aproximadamente las 16:00 horas del día 03 de Octubre de 2025, en el domicilio de calle ... , vivienda de la Sra. Y V V y sus hijas V (13 años), D (12 años) y dos hijos varones de 06 y 10 años de edad; junto a M A A, pareja de V. En la oportunidad, M A A mantuvo en cautiverio, en contra de su voluntad y en el interior de su domicilio a su pareja Y V V, impidiéndole que saliera de la vivienda e impidiéndole que mantuviera contacto con persona alguna atento que le rompió su celular; y le propinó golpes a V y a su hija D. En esas circunstancias, en al menos una oportunidad A le dijo a V "VOS ME DENUNCIAS Y YO TE MATO", circunstancia que provocó temor en V por su integridad física, su vida y la de sus hijos. La situación descripta continuó hasta que el día 03 de Octubre de 2025 aproximadamente a las 14:30 horas D (12 años) logró salir del domicilio, llorando y en estado de angustia, y pidió ayuda a su vecino S R a quien le informó que A había golpeado a su mamá y no la dejaba salir de la casa; siendo que R alertó al personal policial quienes se apersonaron en el domicilio de V y procedieron a la aprehensión de A"-

Los hechos anunciados oportunamente cuenta con la siguiente CALIFICACIÓN LEGAL: PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL VINCULO Y POR SER COMETIDA CON VIOLENCIA Y COACCIÓN SIMPLE en concurso real, en carácter de AUTOR (arts. 45, 55, 142 inc. 1 y 2; y 149 Bis segundo párrafo del C.P.) .-

En la audiencia celebrada el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su defensor Oficial Dr. Juan Pablo Chirinos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por la Sra. Fiscal Dra. Ver&...

SENTENCIA: 153 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

G M G, B T M C/ V C R Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO

ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 27 días del mes de febrero del año 2.026, el Tribunal de Juicio integrado por los Dres. Maximiliano Camarda, Alejandro Pellizzón y Gastón Martin, integrantes del Foro de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, proceden a pronunciar sentencia en los autos caratulado: “G M G, B T M C/ V C R Y OTROS S/ ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO”. LEGAJO: MPF-VR-01410-2021.-
Causa seguida contra: K S C ... Actualmente detenido.-
En la audiencia del día de la fecha, cedida que le fue la palabra al Ministerio Publico Fiscal, a cargo de la Dra. Vanesa Cascallares, manifestó haber arribado a un acuerdo de Juicio Abreviado Pleno del art. 212 del C.P.P, por el siguiente hecho, “Ocurrido en la ciudad de Villa Regina, en fecha 13 de Julio de 2021 a las 19:00 horas aproximadamente en el domicilio sito en calle ... de esta ciudad, donde reside la Sra. M G G y su hijo T M B. En la oportunidad C R V, L N R, V G V C, K S C, L I S y E L, arribaron al domicilio descripto a bordo de una camioneta marca Renault Oroch de color negro, dominio ... y un automóvil Volkswagen New Beatle color gris, dominio ... , siendo que todos ellos vestían uniformes tipo policial, chalecos antibalas, y portaban de armas de fuego. Allí, previo ejercer fuerza sobre la puerta de ingreso del domicilio, ingresaron a la vivienda en cuyo interior se encontraba la Sra. M G G, a quien apuntaron con las armas de fuego logrando reducirla, requiriéndole que se situara debajo de una mesa, momento en el que uno de los imputados le efectuó un golpe con el arma de fuego en la cabeza a G. Inmediatamente los imputados se apoderaron ilegítimamente de una cartera negra, tarjetas de los bancos Macro y La Pampa, tarjeta de crédito Naranja Visa, un (01) DNI ... correspondiente a la Sra. M G G; un (01) comprobante de pago del local “Merlino”, tarjeta de identificación del automotor marca Ford Focus, dominio ... ; un (01) teléfono marca Samsung modelo A10 abonado ... de empresa Claro de propiedad de la Sra. G; una (01) caja de fuerte de color crema con botones conteniendo la suma de doscientos cuarenta mil pesos ($240000) moneda nacional; mil (1000) dólares norteamericanos discriminados en billetes de cien dólares; un (01) billete de un dólar norteamericano; un (01) celular marca Samsung Galaxy S21 de color negro con funda transparente, abonado ... empresa Movistar de propiedad de T M B; una (01) cadena de oro de 80 gramos; un (01) anillo de oro con inscripción “T $” de 18 quilates y de un peso de 15 gramos; una (01) pulsera de oro de 18 quilates de un peso ...

SENTENCIA: 154 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA

MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LESCANO, INGRID SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL

Proceso. MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LESCANO, INGRID SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00213-C-2026
Organismo. UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

  SAN CARLOS DE BARILOCHE, 27 de febrero de 2026.-
   VISTO
      El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE C/ LESCANO, INGRID SUSANA S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, BA-00213-C-2026, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1,31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria.
   RESUELVO
      I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto INGRID SUSANA LESCANO DNI 20568840 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE, íntegro pago del capital reclamado de $150.000,00, con más intereses y costas.
      II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. YANINA ANDREA SANCHEZ, CLAUDIA SOLEDAD LOPEZ y SEBASTIAN MARZORATTI en la suma de $507.570,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. 
      III. Fijar en la cantidad de $328.785,00 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
      IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
      En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: MAUI-ZNPY.
      Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003).
      No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley -Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.

SENTENCIA: 233 - 27/02/2026 - MONITORIA

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UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 3RA. CJ (UJCA) - BARILOCHE

YAÑEZ, CARLOS ALFREDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO

General Roca, 26 de febrero de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "YAÑEZ, CARLOS ALFREDO C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - ACCIDENTES DE TRABAJO  RO-00719-L-2025" venidos al acuerdo a los efectos de que sea homologado el convenio presentado por las partes en vía PUMA en fecha 26/02/2026.-
CONSIDERANDO: Que la propuesta efectuada por las partes para solucionar la cuestión de autos, teniendo presente la incapacidad determinada en el informe médico acompañado (3,8%), implica una justa composición de los derechos e intereses de las partes que no vulnera el orden público por lo que corresponde HOMOLOGAR con fuerza de sentencia el acuerdo, a excepción de la última parte de clausula séptima, la que comienza con "...ni a sus dependientes..." y termina con "...ambas partes...". Debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).-
En consecuencia y por los motivos expuestos precedentemente, la CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE:
I.- HOMOLOGAR con fuerza de sentencia dicho acuerdo en todas sus partes, debiéndose tener presente las condiciones impuestas por el art. 275, tercer párrafo, de la LCT, incorporado por la ley 26.696 (B.O. 29/8/2011).
II.- Costas a cargo de la demandada: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A..
III.- Admítanse los honorarios pactados en favor del Dres. ZUAIN, HERNÁN A.,  PARROU SANTIAGO DAMIAN y ZUAIN EZEQUIEL HERNAN, en forma conjunta, en la suma de $1.400.000.- y regúlense los del Dres. LONGO LUIS ALBERTO, ROBERTO A. BARRESI y SEBASTIÁN TRONELLI COSENTINO

SENTENCIA: 28 - 27/02/2026 - HOMOLOGADA

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CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - GENERAL ROCA

C.Y.D. C/ M.M.G. Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA

CARATULA: C.Y.D. C/ M.M.G. Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA

EXPTE PUMA: VI-01969-F-2025

Viedma,    de febrero de 2026

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: C.Y.D. C/ M.M.G. Y OTRO S/ PRESTACION ALIMENTARIA, Expte. N° VI-01969-F-2025, traídos a despacho para resolver;

Y CONSIDERANDO que:

1.-  El día 16/12/25  se presentó la Sra. M.G.M. (DNI N° 2.) por derecho propio, e interpuso recurso de revocatoria contra la providencia dictada el día 09/12/25 en la cual se fijó una cuota alimentaria provisoria correspondiente al 10% de sus haberes mensuales que percibe como empleada del Ministerio de Salud de Río Negro, suma que no podrá ser inferior a $130.000 mensuales, previos descuentos de ley, con más igual porcentaje del SAC. Dicha cuota debía ser descontada y depositada por la empleadora del 1 al 10 de cada mes en la cuenta correspondiente a las presentes actuaciones.-

A fines de fundamentar el recurso promovido, la presentante alegó imposibilidad de pago, ya que todos sus ingresos se encuentran afectados a distintos pagos. Por dicho motivo, consideró que ejercer tal retención sobre el diez por ciento de sus haberes le provocaría daños aún mayores ya que le impediría abonar sus deudas, las cuales eventualmente generarían intereses impagables. A los mismos fines, citó jurisprudencia.-

2.- Corrido el traslado a la parte actora del recurso incoado, en fecha 03/02/26 se presentó la Sra. Y.D.C., por derecho propio, y procedió a la contestación del traslado que le fuera conferido y de la revocatoria.-

Si bien su argumentación respecto de lo que en este acto nos avoca excedió el planteo formulado por la parte alimentante en el punto V del escrito de fecha 16/12/2025, se tomarán en cuenta las manifestaciones vertidas específicas al caso.-

En relación a ello, la parte actora reafirmó lo que fuera planteado en el escrito de demanda con respecto a que es quien ejerce en forma exclusiva el ...

SENTENCIA: 44 - 27/02/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 5 VIEDMA (JUZGADO DE FAMILIA N°5)

R.P. Y R.A.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTA

San Carlos de Bariloche, 27 de febrero de 2026.
VISTO: El expediente caratulado R.P. Y R.A.M. S/ DIVORCIO POR PRESENTACION CONJUNTAS/  EXPTE. N° BA-00227-F-2026,
CONSIDERANDO: Que se presentaron P.R. y A.M.R., ambos con el patrocinio letrado de la doctora Mariana Caló y solicitaron su divorcio, cumplimentando con lo previsto en los arts. 438 y 439 del Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, C. C. y C.).
Verificados los requisitos legales exigidos, corresponde hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en mérito de lo expuesto,
RESUELVO:
1) Decretar el divorcio vincular de los cónyuges, Sra. A.M.R.  DNI Nº 4. y Sr. P.R. DNI Nº 4., quedando disuelta la comunidad de gananciales (arts. 438, 480 y ccdtes. del C. C. y C.). 
2) Con la conformidad de la Caja Forense, líbrese oficio ley para la correspondiente inscripción, y expídanse copias certificadas o testimonio ley para las partes interesadas.
3) Regular los honorarios de la doctora Mariana Caló, en la suma equivalente a treinta (30) jus, conforme a los arts. 6, 9 inc. 2° y concordantes de la Ley Arancelaria N° 2212. Se deja constancia que el valor actualizado del jus asciende a $75.446.
4) Firme que sea la presente y a pedido de parte, entiéndase por Secretaría certificación de honorarios.  
5) Imponer las costas por su orden (art. 19 del Código Procesal de Familia).
6) Notifíquese conforme art. 120 y 138 del C. P. C. C. A los fines de la notificación a la Caja Forense se procede a vincular en el sistema a la representante local de dicho organismo, doctora Andrea Martin.

SENTENCIA: 83 - 27/02/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7)