ACUÑA, MONICA ANAHI C/ EXPERTA ART S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
General Roca, 08 de mayo de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: "ACUÑA, MONICA ANAHI C/ EXPERTA ART S.A. S/ SUMARÍSIMO - RECLAMO LEY DE RIESGO DE TRABAJO - PRESTACIONES INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA" (RO-01047-L-2021) Atento el estado de autos, lo solicitado en el escrito del 25/4/25, corresponde regular los honorarios profesionales por las tareas realizadas por la Dra. Betiana Patricia Caro, las cuales fueron útiles a los fines de que su representado perciba las sumas que le fueran ordenadas en los presentes autos, por lo que corresponde que su actuación sea ponderada por el tribunal a los fines de regulación de honorarios, la que se graduará de conformidad a las tareas desarrolladas y teniendo en consideración que no mediaron tareas de ejecución propiamente dichas, por no haberse dado inicio efectivo a la ejecución, ante la dación en pago de la demandada y petición de pago, según la planilla aprobada el 13.02.25.
Por lo expresado, se regula honorarios profesionales a la Dra. Betiana Patricia Caro por su actuación representando a la parte actora en la suma de $60.029 (1 JUS- conf. art. 6, 7, 8 9 y 41 de la Ley 2212).-
Costas a cargo de la demandada EXPERTA ART S.A.
TODO LO QUE AQUÍ SE RESUELVE.
Se hace saber a las partes que la presente providencia quedará notificada ministerio legis, conforme lo dispuesto en art.25 Ley 5.631.
Regístrese, publíquese, y cúmplase con la Ley 869.
Dra. Paula Bisogni
Presidenta
Cámara Primera del Trabajo
Dr. Nelson Walter Peña
Vocal Cámara Primera
Dr. Victorio Nicolás Gerometta
Vocal Cámara Primera
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ARANDA PACHECO LARA SHAIEL C/ LA VECINDAD SRL S/ ORDINARIO
Cipolletti, 12 de mayo de 2025.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos autos caratulados: "ARANDA PACHECO LARA SHAIEL C/ LA VECINDAD SRL S/ ORDINARIO"(Expte N° CI-00383-L-2022).-
Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.-
En mérito a ello el Tribunal RESUELVE:
I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto la ejecutada LA VECINDAD SRL, haga íntegro pago a los ejecutantes LARA SHAIEL ARANDA PACHECO y Dres. DARIO TROPEANO y MARIO ALEJANDRO CORIA ADET de la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 62/100 ($ 788.950,62), en concepto de capital ($ 405.580,62) y honorarios ($383.370), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($ 2.100.000.-). Con costas a la demandada.-
II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.-
III.- NOTIFÍQUESE la presente a la ejecutada, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituído en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.-
IV.-Regístrese. Notifíquese.-
La presente se notificará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 5631.
SENTENCIA: 31 - 12/05/2025 - MONITORIA CÁMARA DEL TRABAJO - CIPOLLETTI |
GONZALEZ, SARA ELISABET C/ RED DIALMED S.A S/ ORDINARIO
SAN CARLOS DE BARILOCHE, a los 9 días del mes de mayo del año 2025
--- VISTOS: Los autos caratulados "GONZALEZ, SARA ELISABET C/ RED DIALMED S.A S/ ORDINARIO"- Expte. BA-00774-L-2024 ; y
--- CONSIDERANDO:
---1) Que la demandada - mov 0027- adjunta constancia de entrega del Certificado art. 80 y Certificado de Servicios, recibidos en original y de conformidad por la accionante.
--- Que el 19-03-2025 el letrado de la actora manifiesta que la documentación entregada a la actora eran fotocopias, considerando que se trato de una maniobra que abuso del desconocimiento de su representada, quien habría firmado el recibo sin comprender que se trataba de una copia simple y no el original.-
---2) Que si bien podría entenderse que la constancia de recepción implica el cumplimiento de la obligación patronal, entendiendo que la entrega de una nueva certificación no causa mayor gravamen a la parte demandada y resultaría de fácil tramitación (más allá de la certificación de firmas), cabe la confección y entrega de un nuevo certificado Art. 80 -original-en el plazo de diez días hábiles de notificada la presente.-
--- Ello tiene por objeto evitar mayores incidencias y aun en caso de duda, resguardar adecuadamente los derechos de la trabajadora.-
--- Por todo lo expuesto, la CAMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
--- I) Ordenar a la demandada, la entrega de un nuevo certificado Art. 80-en original- en el plazo de 10 dias hábiles de notificada la presente, el que deberá ser presentado por OTIL para su posterior entrega a la parte.-
--- II) Regístrese y protocolícese por sistema.-
--- III) Hágase saber a las partes que quedarán notificadas conforme lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 5631.- SENTENCIA: 106 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
D M A S/ LESIONES ACTA DE SENTENCIA, en la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Mayo del año 2025, el Sr. Juez de Juicio, del Foro de Jueces Penales de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Dr. Alejandro I. Pellizzon, procede a dictar sentencia en los autos caratulados “FISCALIA DESCENTRALIZADA (VICTIMA C, L A) S/ LESIONES”, LEGAJO N°: MPF-RC-00449-2024, causa seguida contra M A D...
HECHO; Se le reprocha al nombrado el siguiente hecho: “Ocurrido en fecha 25 de Agosto de 2024 en horas de la tarde aproximadamente en el domicilio de calle ... donde se encontraban la víctima L A C acompañada por su hijo de 2 años de edad, M D y su entonces pareja M A D. En las circunstancias descriptas, D redujo en el piso a C quien se vio imposibilitada de ejercer defensa alguna, ante lo intempestivo del accionar, como así también por la violencia desplegada por D. Así, D le propinó una feroz golpiza a C mediante golpes de puño y patadas en la cara y todo el cuerpo durante unos 5 minutos aproximadamente. Con las agresiones desplegadas, D provocó sangrado en el rostro, hematoma malar derecho, hematoma parietal izquierdo, hematoma suprespinoso izquierdo, hematoma nasal y escoriaciones de ambas mejillas, lesiones que fueron certificadas en el hospital de Río Colorado por la Dra. Paula M. Pardini. Luego de la golpiza, se hicieron presentes en el domicilio los hermanos de C, N y D C quienes vieron el rostro ensangrentado de su hermana y la asistieron para conducirla al Hospital local.”.
ENCUADRE TÉCNICO: El hecho descripto fue calificado por el Ministerio Público Fiscal como: LESIONES LEVES DOBLEMENTE AGRAVADAS POR EXISTIR UNA RELACIÓN DE PAREJA Y POR HABER SIDO COMETIDAS POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER Y MEDIANDO VIOLENCIA DE GENERO (arts. 89 en función art. 92, 80 inc. 1 y 11, y 45 del C.P.).-
En la audiencia celebrada en el día de la fecha el imputado y su defensora, Dra. Josefina Santos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado por el Sr. Fiscal, Dr. Daniel Zornitta, mediante el cual se fijó el hecho y su calificación legal conforme se detalla precedentemente, solicitando se imponga a M A D la pena de SEIS MESES DE PRISION DE EJECUCION CONDICIONAL, con más reglas de conducta y costas del proceso.-
Cedida que le fuera la la palabra al imputado en la audiencia, para que se pronuncie sobre el acuerdo presentado, previo hacerle saber las consecuencias jurídicas del mismo, dijo que reconoce su participación y culpabilidad en el hecho que se le imputa, aceptando asimismo la calificación legal propuesta, la pena propiciada... SENTENCIA: 410 - 12/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
D G H S/LESIONES CALIFICADAS EN EL MARCO DE VIOLENCIA DE GENERO ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de mayo del año 2025, el Tribunal Unipersonal, presidido por el Dr. FERNANDO SÁNCHEZ FREYTES, miembro del Foro de Jueces de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, procede a dictar sentencia en el Legajo nro. MPF-CH-00582-2025, caratulado: “D, G H s/ Lesiones calificadas en el marco de violencia de género”, seguida contra G H D ... actualmente en prisión preventiva, a quien se le reprocha el siguiente hecho: “ocurrido en fecha 05/04/25, entre las 20.30 y las 21.20 hs., en el domicilio sito en calle ...de la localidad de Chimpay (RN), circunstancias de encontrarse en el interior del mismo D E G, junto a su pareja G H D. Se produjo una discusión entre ambos, comenzando D a proferirle insultos a G, ante lo cual ésta se dirigió a la habitación donde D estaba mirando televisión, donde D le propinó un golpe de puño en la cabeza, agarrando luego un elemento (palo de amasar o tijera) con el cual la golpeó en el sector de la nuca, causándole una herida, ante lo cual G se sentó en la cama cubriéndose el rostro con sus manos, mientras D le propinaba golpes de puño en la cara y en la cabeza, logrando salir la víctima de la vivienda, haciéndose presente personal policial en el lugar, ante el llamado de una vecina. Que a consecuencia del hecho, D E G sufrió lesiones cortantes de poca profundidad en región parieto-occipital izquierda, sin requerimiento de sutura, las que fueron caracterizadas como leves por el médico policial”. El Ministerio Público Fiscal calificó este hecho en contra del imputado como autor del delito de LESIONES LEVES, DOBLEMENTE AGRAVADAS, POR HABER SIDO COMETIDAS POR UNA PERSONA CON LA QUE MANTIENE O HA MANTENIDO RELACIÓN DE PAREJA Y POR UN HOMBRE CONTRA UNA MUJER, MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO (art. 45 y 92 en función del 89 y 80 incs. 1 y 11 del Código Penal de la Nación).
En la audiencia celebrada en el día de la fecha, el imputado ya mencionado, junto a su Defensora Pública, Dra. Josefina Santos, ratificaron en un todo el acuerdo verbalizado en la audiencia por el Sr. Fiscal, Dr. Germán Balditarra, mediante el cual este último fijó el hecho ya descripto con anterioridad, más lo calificó legalmente en el modo indicado ut supra, reclamando que se le imponga al acusado la pena de 6 meses de prisión en suspenso (atento a no tener antecedentes penales), al pago de las costas y al cumplimiento de las siguientes reglas de conducta del art. 27 bis del CP, por el término de 2 años, bajo apercibimiento de ley en caso de inc... SENTENCIA: 408 - 12/05/2025 - DEFINITIVA FORO DE JUECES/ZAS PENALES 2° CJ - GRAL. ROCA |
DETLEFS FERNANDO ENRIQUE C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: DONIA GERONIMO FERNANDO C/ PAOLINI JULIAN ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO))
Villa Regina, 12 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en los autos caratulados DETLEFS FERNANDO ENRIQUE C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA Y OTROS S/ INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE HONORARIOS (E/A: DONIA GERONIMO FERNANDO C/ PAOLINI JULIAN ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) (Expte. N° VR-00555-C-2024); de los cuales,
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 18/02/2025 14:13:19 comparece el Dr. Sebastián ZARASOLA, en el carácter de letrado apoderado de HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A a los efectos de manifestar que: “que atento a que en los presentes actuados aun no se registra apertura de Cuenta Judicial de autos, mi mandante HORIZONTE SEGUROS –a los fines de evitar se diligencien medidas de embargos sobre cuenta bancarias a su nombre- procedió a transferir a la CUENTA JUDICIAL del Expte. PRINCIPAL Nº 122547255 a nombre del Juzgado 1era. Instancia Civil Nº 21 de VILLA REGINA – CBU 0340253708122547255007, la suma de $ 481.784,70”.
Que asimismo se dieron en pago a favor del Dr. Detlefs $481.784,70, en concepto de cancelación HONORARIOS regulados en estos actuados al Dr. DETLEFS con INTERESES ($382.368,82.-), IVA ($80.297,45.-) y 5% Aportes de Ley CF ($19.118,43.-), incluidos, de lo cual acompaña planilla de liquidación.
Solicita, que en virtud de la dación en pago formulada en Expte. PRINCIPAL a favor del Dr. DETLEFS, cancelándole a ese –en su totalidad- los HONORARIOS que ejecuta en estos actuados, con Intereses, IVA y 5% Aportes a Caja Forense incluidos, se dejen sin efecto las medidas de embargo ordenadas, y que no se diligencie oficio de embargo a entidades bancarias. Asumiendo su mandante HORIZONTE SEGUROS, que cancelará los honorarios que se regulen oportunamente al Dr. DETLEFS por labores desarrolladas por ese en la presente ejecución, con IVA y 5% Aportes, correspondientes.
SENTENCIA: 98 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
G.V.S. C/ M.M.A. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION
G.V.S. C/ M.M.A. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION
CI-00529-F-2025 Cipolletti, 12 de mayo de 2025.- AUTOS Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "G.V.S. C/ M.M.A. S/ MODIFICACION REGIMEN DE COMUNICACION" (EXPTE CI-00529-F-2025), puestas a despacho para resolver,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10/03/2025, se presenta la Sra. G.V.S., por derecho propio, con el patrocinio letrado de los Dres. R.A.C. y V.A.P., solicitando la modificación del régimen de comunicación , en favor de suss dos hijos B.M.G., L.M.G., contra el Sr. M.M.A., D.3..-
Que en fecha 11/03/2025, se da inicio a los presentes.
Que mediante movimiento CI-00529-F-2025-E0001, toma intervención la Dra. D.F., Defensora de Menores e Incapaces.
Que mediante movimiento CI-00529-F-2025-E0003, se presenta el Sr. M.M.A., con el patrocinio letrado de la Dra. M.H. y contesta demanda.
Que mediante presetacion CI-00529-F-2025-E0005 y CI-00529-F-2025-E0006 las partes adjuntan acuerdo y solicitan su homologación.-
Que mediante presentación de fecha CI-00529-F-2025-E0007, dictamina la Defensora de Menores: "Que contestando la vista conferida, tomo conocimiento del acuerdo presentado en autos por las partes, sin tener objeciones que formular del mismo".-
Pasando los autos a resolver.
Atento el estado de autos, RESUELVO:
I.-HOMOLOGASE con fuerza de Sentencia el acuerdo arribado por las partes, el que a continuación se transcribe, formando parte integrante de la presente: " 1.- A.Q.v.a.f.e.p.a.d.r.<.c.t.e.e.c.e.a.7.d.C.d.R.N.<.s.T.f.1.t.s.l.p.a.<.n.s.r.p.e.p.a.l./.s.T.f.1.d.C.o.p.e.d. m.a.l.1.<.e.e.d.m.a.l.2.<.d.s.d.p.m.c.c.p.e.<.d.f.d.s.c.e.p.r.a.l.m.<.d.V.a.l.1.h.d.d.d.l.m.o.d.l.<.e.c.d.q.c.a.l.m.y.l.r.e.<.D.a.l.2.. —Cumpleaños de los menores : de forma intercalada con cada progenitor. —Fiestas (Navidad y Año Nuevo) : i... SENTENCIA: 98 - 12/05/2025 - DEFINITIVA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
VILLEGAS, HAYDEE ANGELICA S/ SUCESIÓN INTESTADA
Villa Regina, 12 de mayo de 2025.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes caratulados "VILLEGAS, HAYDEE ANGELICA S/ SUCESIÓN INTESTADA" (Expte. Nº VR-00038-C-2025), que se encuentran en estado de dictar declaratoria de herederos. RESULTANDO Y CONSIDERANDO: Que con partida de fecha 26/02/2025 se acredita el fallecimiento de VILLEGAS, HAYDEE ANGELICA ocurrido el día 11 de Agosto de 2024 en Ingeniero Huero, provincia de Río Negro, Argentina. Que VILLEGAS, HAYDEE ANGELICA era de estado civil viuda, en primeras nupcias con BRANDIMARTTE, RAUL OSCAR, por acto celebrado 24 de Mayo de 1979 en Río Colorado, provincia de Río Negro, Argentina, según partida agregada a en fecha 26/02/2025 De cuya unión nacieron los siguientes hijos: -BRANDIMARTTE, EDUARDO OSCAR, nacido el 28/06/1980 en la Ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro, Argentina según partida agregada en fecha 26/02/2025; fallecido el 14 de Abril de 2013 en la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Río Negro, Argentina certificado obrante en presentación de fecha 26/02/2025, de estado civil soltero y sin descendencia. -BRANDIMARTTE, MARIO ANDRES, nacido el 24/04/1981 en la Ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro, Argentina según partida agregada en fecha 26/02/2025.
-BRANDIMARTTE, JUAN MANUEL, nacido el 12/04/1982 en la Ciudad de Río Colorado, provincia de Río Negro, Argentina según partida agregada en fecha 26/02/20... SENTENCIA: 101 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N°21 - VILLA REGINA |
S.V.G. C/ M.G.A. S/ EJECUCIÓN
S.V.G. C/ M.G.A. S/ EJECUCIÓN
CI-00908-F-2025
Cipolletti, 12 de mayo de 2025.
VISTAS: Las presentes actuaciones caratuladas S.V.G. C/ M.G.A. S/ EJECUCIÓN (CI-00908-F-2025), traídas a despacho para resolver el pedido de ejecución efectuado, y
CONSIDERANDO: Que la planilla de liquidación practicada en los autos caratulados: M. G. A. Y S. V. G. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO(f) (CI-19562-F-0000) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 18/100 ($2.099.398,18).
Que el Sr. M.G.A. fue debidamente notificado en fecha 14/04/25, conforme cédula de notificación N°202505026265, de conformidad con lo previsto por los arts. 499, 500, sgtes. y ccdtes. del CPCyC, y Art. 91 y ss. Ley 5395,
RESUELVO:
I.- LLEVAR ADELANTE LA EJECUCIÓN contra el Sr. M.G.A., hasta hacer a la acreedora, Sra. S.V.G. íntegro pago de la suma de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 18/100 ($2.099.398,18) reclamado en estas actuaciones en concepto de capital por planilla de liquidación por alimentos adeudados en los períodos diciembre/2019 a diciembre/2024, con más los intereses que correspondan hasta el efectivo, con más la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 27/100 ($839.759,27), que se presupuestan provisoriamente para atender a intereses, gastos, y costas del proceso.
II.- Las costas del presente proceso se imponen al ejecutado (art. 68 CPCyC).
III.- Difiérase la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista por el art. 41 L.A. t.o.
IV.- NOTIFÍQUESE en el domicilio real del demandado, haciéndole saber que en el término de CINCO (5) días deberá presentarse a la causa, con patrocinio letrado y constituyendo domicilios procesal y electrónico, bajo apercibimiento de rebeldía y de tener por constituidos los mismos en los estrados del tribunal (arts. 41, 59 y ccdtes. del CPCyC). Cúmplase, con adjunción de copias del escrito inicial, la documental acom... SENTENCIA: 12 - 12/05/2025 - MONITORIA UNIDAD PROCESAL Nº 7 (JUZGADO DE FAMILIA N° 7) - CIPOLLETTI |
LARRETCHEA RICARDO GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA
Choele Choel, 12 de mayo de 2025.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar declaratoria de herederos en estos autos caratulados: "LARRETCHEA RICARDO GABRIEL S/ SUCESIÓN INTESTADA", Expediente N° CH-00077-C-2025) y;
CONSIDERANDO: Que con el acta de defunción presentada en Autos se acredita el fallecimiento de RICARDO GABRIEL LARRETCHEA D.N.I. Nº17.241.124, ocurrido en Choele Choel, provincia de Río Negro, el día 31/07/2023.
El causante era de estado civil soltero.
Que se presentan a hacer valer sus derechos, sus hermanos:
LARRETCHEA, DANIEL HORACIO D.N.I. Nº 20.196.360 nacido en Choele Choel, Provincia de Rio Negro, el día 17/04/1969, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
LARRETCHEA, MONICA MARIELA D.N.I. Nº 21.811.365 nacida en Choele Choel, provincia de Rio Negro, el día 09/10/1970, conforme surge del acta de nacimiento presentada en Autos.
Que el día 14/03/2025 se declara abierto el sucesorio y competente el Juzgado para entender en el mismo y se inscribe en el Registro de Juicios Universales.
Que en fecha 26/03/2025 se acompaña informe del Registro de Testamentos, de lo que surge que a nombre del causante no se ha registrado disposición testamentaria ni se han iniciado juicios similares.
SENTENCIA: 82 - 12/05/2025 - INTERLOCUTORIA JUZGADO CIVIL, COMERCIAL Y SUCESIONES N° 31 - CHOELE CHOEL |