Fallos Jurisdiccionales

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L.A.D. C/ C.M.B. S/ VIOLENCIA

CARATULA: LILLO, ALEXIS DAVIDC.CALVETE, MARCELO BERNARDINOS.V.
EXPTE. NRO. AL-00283-JP-2026 -

NOTA: Se deja constancia que el denunciado se notificó de manera personal en fecha 04/05/2026 11:10  de las medidas ordenadas en fecha 04/05/2026 por el Juez de Paz de la ciudad de Allen. Conste.- 

MS 
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Vienen los presentes desde el Juzgado de Paz en virtud de la denuncia en los términos del CPF. A estos fines, se recibe y se da trámite conforme lo establecido en la norma citada, haciéndose saber a la parte el tribunal que entenderá.
Póngase en conocimiento a A.D.L. y M.B.C. que la presente causa ha quedado radicada en esta Unidad Procesal (Juzgado de Familia) Nº 17, que la persona que denuncia tiene derecho a ser oída personalmente por la judicatura y podrá solicitarlo, para ello y los fines de peticionar lo que consideren, deberán concurrir a la y/o contactarse con  un abogado particular o bien al CADEP (CENTRO DE ATENCIÓN DE LA DEFENSA PÚBLICA) de manera presencial en el edificio CIUDAD JUDICIAL – Calle San Luis 853 1º Piso – GENERAL ROCA o al Tel. fijo: 4292050 int 690, 376, 380, 420, 685. Tel celular: 2984694061 (solo whatsapp), e-mail: cadep@jusrionegro.gov.ar. Notifíquese por O.T.I.F.
En virtud de lo preceptuado por Art. 136, Art. 139 sig.y cctes. del Código Procesal de Familia, en caso de requerir una nueva medida judicial, su modificación o cese, como así también denunciar sus incumplimientos deberán presentarse los denunciantes en estas mismas actuaciones con el debido patrocinio letrado, ya sea a través de un abogado particular o de un defensor público.
Atento lo dispuesto en el art. 148, inc. b) del CPF ratificase la medida ordenada en fecha 4/05/2026 por el Juzgado de Paz de Allen, respecto de la PROHIBICION DE ACERCAMIENTO en un radio no menor a 200 mts. del Sr. M.B.C. a la persona de la Sra. A.D.L. en donde se encuentre y/o de la vivienda que ocupa, sita en la calle D.B.y.G.N.6.B.A.d.l.c.d.A. y ABSTENERSE de producir cualquier tipo de incidente y/o actos molestos y/o perturbadores y/o efectuar reclamos que no fueren por la vía legal correspondiente, en cualquier lugar público y/o privado que se encuentren y/o transiten...

SENTENCIA: 213 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

R.E.C. C/ P.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN

CARATULA: R.E.C. C/ P.C.A. S/ HOMOLOGACIÓN
EXPTE. NRO. RO-03769-F-2025
 
 
 
NV
GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026.
De haberse dado cumplimiento con lo ordenado en fecha 19/12/2025.
Agréguese la certificación de CIMARC y la copia de la cuenta judicial.
Téngase presente la conformidad prestada por la DEMEI.
Homológase con fuerza de Sentencia el acuerdo de fecha 26/08/2025. Not.
Hágase saber que de resultar frustrada la diligencia de notificación al demandado, se podrá reiterar sin necesidad de petición previa, bajo responsabilidad de la parte actora, considerándose denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.
En el caso de fracasar la notificación, debido a que a quien se pretende notificar se encuentra en su domicilio en horas inhábiles, líbrese nueva notificación, bajo responsabilidad de la parte actora, sin necesidad de petición previa, con habilitación de días y horas inhábiles.
De ser necesario conocer el domicilio del demandado y a los fines de las gestiones previstas en el Art. 129 del C.P.C., hágase saber que el profesional goza de las facultades y le caben las responsabilidades previstas en el Art. 400 del citado código.
Delégase en la Secretaría la ejecución de la presente (Art. 93 del C.P.F.).
Atento lo peticionado, intímese al alimentante para que en el plazo de CINCO DÍAS de notificado cumpla con el acuerdo homologado precedentemente, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 120 del Código Procesal de Familia, procediendo a la retención directa sobre sus ingresos, librando oficio a tal efecto y/o de ordenar otras medidas razonables para asegurar la percepción de los mismos (ej. suspensión del carnet de conducir, inscripción en el Registro Deudores Alimentarios, prohibir la salida del país, etc. - Art.553 C.C.y C.-), haciéndole saber que en dicho plazo podrá acompañar la documentación que acredite su cumplimiento a los fines de hacer valer sus derechos. Not. 

SENTENCIA: 51 - 07/05/2026 - HOMOLOGADA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

G.C.E. C/ M.L.J. S/ VIOLENCIA

CARATULA: G.C.E. C/ M.L.J. S/ VIOLENCIA
EXPTE: RO-00423-F-2026
 
 
NV
General Roca, 7 de mayo de 2026. 
Proveyendo la presentación efectuada por la Dra. Quesada: téngase presente el dictamen de la DEMEI y hágase saber a las letradas.
Atento lo peticionado por la Sra. G. en fecha 12/03/2026: "(...) en relación a los niños A.J.M. (2 años), A.M.M. (4 años) exclusivamente en lo que refiere a permitir breves contactos visuales y de diálogo...", lo informado por el Sr. Mendez en fecha 25/03/2026, la conformidad de la Sra. G. en fecha 27/04/2026, corresponder FLEXBILIZAR la medida de prohibición de acercamiento ordenada en fecha 04/03/2026 del Sr. L.J.M. a los niños A.J.M. y A.M.M., sólo para el momento en que el Sr. M. se encuentre realizando sus actividades laborales en el domicilio sito en calle J. yD.P. de esta ciudad entre las 8 hs. a 22 hs. tenga contacto con los mencionados niños en dicho horarios; y asimismo, para los momentos en que deba llevar a la escuela y/o jardín, retirar y reintegrar a los niños al hogar materno. TODO LO QUE ASI RESUELVO.
Hágase saber a las partes que quedan notificados según Ac. 36/22 STJ.
Proveyendo la presentación efectuada por la Dra. San Vicente Coriolani: téngase presente lo manifestado. ...

SENTENCIA: 179 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 16 2DA CIRC. - G. ROCA

R.C.U.C.A.F.N. S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN)

CARÁTULA: R.C.U.C.A.F.N. S/ ALIMENTOS (MODIFICACIÓN)
EXPTE: RO-03438-F-2025
 


GENERAL ROCA, 7 de mayo de 2026
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo de fecha 05/05/2026. Notifíquese con copia del acuerdo. 
Las partes quedan notificadas por ministerio ley conforme Acda. 36/22 STJ.
Deléguese en la Secretaría la ejecución de la presente (art. 93 del C.P.F.) 


Dra. ANGELA SOSA
Jueza de Familia

SENTENCIA: 210 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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UNIDAD PROCESAL N° 17 2DA CIRC. - G. ROCA

INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEL PARTIDO SOLIDARIO CINCO SALTOS EN AUTOS: "PARTIDO SOLIDARIO CINCO SALTOS S/ RECONOCIMIENTO

SENTENCIA DEFINITIVA 6/2026/JEP
Viedma, 7 de mayo de 2026.-
VISTOS: Los presentes autos caratulados: "INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA PERSONERÍA JURÍDICO POLÍTICA DEL "PARTIDO SOLIDARIO CINCO SALTOS)" en autos: "PARTIDO SOLIDARIO CINCO SALTOS) S/ SOLICITA RECONOCIMIENTO" (Expte. Nº 41/1/2019/JEP), puestos para resolver, y
CONSIDERANDO: I. Que, del informe de Secretaría glosado a fs. 1/2 de esta incidencia y de las constancias de los autos principales, se sigue que el Partido Solidario Cinco Saltos ha incurrido en reiterados incumplimientos a las normas legales y partidarias vigentes, tanto en el orden institucional como en el patrimonial. Así por cuanto la agrupación política:
A) En el aspecto institucional, no acreditó la constitución definitiva de las autoridades partidarias tal como lo exige el artículo Tercero de la Resolución Nº 74/2019/TEP de reconocimiento de fecha 14.06.2019 (v. fs. 70/71), ni publicó la Carta Orgánica Partidaria en el Boletín Oficial (ver intimaciones de fs. 159 y 164 de los referidos autos).
B) Con relación a la manda legal dispuesta en el Capítulo XV, art. 104 de la Ley O 2431, surge de las causas identificadas como: "Juzgado Electoral Provincial s/ Registro de Cuentas Bancarias de Partidos Políticos (art. 104 Ley O 2431)" (Expte. Nº 76/2004/TEP) y "Partido Solidario Cinco Saltos s/ Sanción Art. 105 Ley O 2431 (Registro de Cuentas Bancarias de Partidos Políticos)" (Expte. Nº 76/95/2004/JEP) y "Partido Solidario Cinco Saltos s/ Sanción Art. 105 Ley O 2431 (Registro de Cuentas Bancarias de Partidos Políticos)" (Expte. Nº 76/124/2004/JEP) que persiste en el incumplimiento de habilitar una cuenta bancaria única en el Banco de la Nación Argentina o en el Agente Financiero de la Provincia para el depósito de los fondos partidarios. Ello, aun cuando ha sido sancionada en dos (2) oportunidades (Resoluciones Nº 15/2021/TEP y 10/2024/JEP), con la pérdida del derecho a recibir contribuciones por el término de uno (1) y dos (2) años respectivamente, de conformidad con lo dispuesto por el art. 105 del mencionado cuerpo legal.
C) Con respecto a lo dispuesto en el Capítulo XVII de la Ley O 2431, de los autos signados como: "PARTIDO SOLIDARIO CINCO SALTOS S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES (PERÍODO IRREGULAR 14.06.2019 AL 31.12.2019)" -Expte. Nº 86/2020/JEP- y "PARTIDO SOLIDARIO CINCO SALTOS S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2020" -Expte. Nº 62/2021/JEP-, "PARTIDO SOLIDARIO CINCO SALTOS S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2021" -Expte. Nº 67/2022/JEP-, "PARTIDO SOLIDARIO CINCO SALTOS S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2022" -Expte. Nº 92/2025/JEP-, "PARTIDO SOLIDARIO CINCO SALTOS S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2023" -Expte. Nº 92/2024/JEP-, "PARTIDO SOLIDARIO CINCO SALTOS S/ PRESENTACIÓN ESTADOS CONTABLES AÑO 2024" -Expte. Nº 86/2025/JEP-, "PARTIDO SOLIDARIO CINCO SALTOS S/ DESIGNACIÓN ADMINISTRADOR GENERAL Y RENDIC...

SENTENCIA: 6 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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TRIBUNAL ELECTORAL PROVINCIAL

B.Y.M.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL

///ma, 6 de mayo de 2026
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el cumplimiento de las reglas de conductas impuestas al condenado Y.M.F.B. documentado con D.4. en autos caratulados "B.Y.M.F. S/ CONDENA DE EJECUCIÓN CONDICIONAL" Expte N° V. del registro interno del Juzgado de Ejecución N° 8 de la Iera. Circunscripción Judicial y;
CONSIDERANDO:
Que el nombrado Y.M.F.B., documentado con  D.4. fue condenado por sentencia definitiva de fecha 2.d.m.d.2., recaída en LEGAJO M. dictada por el Foro de Jueces de la Iera. Circunscripción Judicial, a la pena de Diez (10) meses de prisión en suspenso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de "a.h.s.y.a." (art.149 bis, 162, 45 55 del C.P).-
Que la sentencia mencionada -asimismo- impone al nombrado el cumplimiento de las reglas de conducta mencionada en dicho decisorio judicial, por el término de DOS (2) años, en concordancia con el artículo 27° bis del Código Penal.
Que toma debida intervención el Instituto de Asistencia de Presos y Liberados en materia de su competencia (Ley N° 2343), y en el marco de lo establecido en los artículos 6° y 7° del Anexo V del Decreto N° 1634/04 procede a efectuar los informes requeridos por la normativa legal vigente en la materia.
Así, este Organismo de Asistencia agrega documental, informes de seguimiento que dan cuenta que el tutelado ha ejecutado las reglas de conducta impuestas durante el plazo establecido.
Corrida que fue la Vista al Agente Fiscal, el representante del Ministerio Público mediante dictamen de fecha 21-4-2026 entiende que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de lo originariamente mandado .
Así las cosas, el presente incidente ha quedado en condiciones de ser plenamente resuelto.
Que el presenta caso encuadra legalmente en el marco de lo establecido por el artículo 27º bis del Código Penal.
Que el citado artículo expresamente reza: "Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos: 1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato. 12 2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas. 3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas. 4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida. 5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional. 6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia. 7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a ...

SENTENCIA: 219 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE EJECUCION PENAL NRO. 8- VIEDMA

"R.H.D. ERP DE R.D.E. C/ R.E.D.C. Y U.J. S/ VIOLENCIA"

Catriel, 07 de Mayo de 2026.- 

AUTOS Y VISTOS: "R.H.D. ERP DE R.D.E. C/ R.E.D.C. Y U.J. S/ VIOLENCIA", Expte. N° CA-00267-JP-2026.-

Y CONSIDERANDO:
Que ingresa en fecha 05/05/2026 a este Juzgado de Paz denuncia de violencia familiar conforme las previsiones de la Ley Provincial D.3040.-
Que se advierte conforme surge de la denuncia policial, y del Acta de audiencia de fecha 06/05/2026 que la Sra. R.D.E. se encuentra alojada en el H.L. sito en calle C.N. de Gral. Roca, Prov. de Río Negro.-
Que teniendo en cuenta las previsiones del Art. 20° de la Ley Provincial D.3040, a fin de requerir la adopción de medidas cautelares no resulta competente el Suscripto por razones territoriales.
Que el denunciante deberá peticionarlo por ante las autoridades judiciales competentes que corresponda a su lugar de residencia.- En este caso, la persona en cuya representación se hace la denuncia, tendría domicilio en la localidad de Gral. Roca, como así también los hechos denunciados habrían tenido lugar en la misma localidad.-
Por lo expuesto y lo normado por Ley Provincial D. 3040 y los previsto en el Código de Procedimiento de Familia de la Prov. de Río Negro:

RESUELVO:
I) DECLARAR LA INCOMPETENCIA TERRITORIAL DEL JUZGADO DE PAZ DE CATRIEL (RN) para entender en las presentes actuaciones.- 
II) Remitir la causa a la OTIF Oficina de Tramitación Integral del Fuero de Familia (2da. Circunscripción Judicial de Río Negro), a cuyo fin efectúese el correspondiente cambio de Radicación.

 

DELGADO DANIEL ALBERTO

JUEZ DE PAZ

 

SENTENCIA: 135 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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JUZGADO DE PAZ 4TA CIRC. CATRIEL

MUÑOZ, MARTA ANDREA C/ PEREZ, JOSE ESTEBAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS

Villa Regina, 7 de mayo de 2026.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en "MUÑOZ, MARTA ANDREA C/ PEREZ, JOSE ESTEBAN S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° VR-00198-C-2022); de los cuales,
 
RESULTA:
Que mediante presentación de fecha 26/03/2026 11:03:59 (Mov E0036) comparece el Sr. JOSE ESTEBAN PEREZ, con el patrocinio letrado del Dr. Alfredo Gustavo Tomé, a los efectos de solicitar se decrete la caducidad de las presentes actuaciones,
Indica que: “atento el estado de autos, y considerando que la parte actora -incluso con anterioridad a la fecha de traslado de los informes periciales médico y psicológico, esto es, desde antes del 29 de agosto de 2025- no ha desplegado actividad procesal alguna, evidenciando un manifiesto desinterés en la prosecución del proceso, cabe señalar que esta parte no ha prestado conformidad a actuación posterior alguna a la referida”.
Que mediante providencia de fecha 23/04/2026 pasan las presentes a resolver.
 
CONSIDERANDO:
1) Que las presentes son traídas a despacho a los efectos de dar tratamiento a la caducidad interpuesta por la parte accionada.
2) Como primer elemento debo señalar que la caducidad es un modo de terminar el proceso a causa de la inactividad de los sujetos procesales luego de transcurrido los plazos legales. La declaración de caducidad debe ser inter...

SENTENCIA: 53 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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UNIDAD JURISDICCIONAL CIVIL NRO. 21 - VILLA REGINA

C.M.S. C/ C.R.D. S/ VIOLENCIA

RC-00126-JP-2026

Luis Beltrán, 7 de mayo de 2026.
 
Por recibida denuncia remitida por el Juzgado de Paz de la localidad de Río Colorado.
Teniendo en cuenta lo preceptuado por el art. 136 y ss del Libro II, Título V, de la Ley 5396 (CPF), imprímase a las presentes actuaciones el trámite correspondiente a los procesos especiales.
En atención a los hechos de violencia denunciados, con el objetivo de prevenir, sancionar y erradicar la violencia familiar y de género (Art. 136 y ss. del Libro II, Título V, de la Ley 5396 CPF), así como evitar otras situaciones de mayor riesgo y proteger la integridad psicofísica de la persona denunciante, es que;
RESUELVO:
I.-) RATIFICAR y AMPLIAR las medidas protectorias dispuestas oportunamente por el Juzgado de Paz ordenando:
1.-) PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO FIJANDO UN RADIO DE 300 mts. del Sr. C.R.D. hacia la Sra. C.M.S.y.l.j.G.C.M. en donde esta se encontrase y hacia su vivienda y/o lugar de residencia  (Art. 148, inc. c) CPF).
2.-) PROHIBICIÓN DE INGRESO Y/O PERMANENCIA del Sr. C.R.D. EN EL DOMICILIO FAMILIAR donde reside la Sra. C.M.S.. (Art. 148, inc. c) CPF).
Hágase saber que dichas medidas estarán vigentes por el TÉRMINO DE 90 DÍAS (inc. 1 y 2) contados a partir de su efectiva notificación. 
Sin perjuicio de ello, se les hace saber también que las medidas protectorias dispuestas en autos deberán ser cumplidas con carácter OBLIGATORIO por todas las partes aquí intervinientes y que una vez recepcionados los informes solicitados, se evaluará la conveniencia de prorrogar o disponer un plazo definitivo de cumplimiento de las medidas ordenadas oportunamente.
3.-) PROHIBICIÓN DE EJERCER ACTOS MOLESTOS,  DE VIOLENCIA y PERTURBACIÓN del Sr. C.R.D. hacia la Sra. C.M.S.y.l.j.G.C.M., entendiéndose ...

SENTENCIA: 265 - 07/05/2026 - DEFINITIVA

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JUZGADO DE FAMILIA LUIS BELTRAN

SEVERA, CESAR ALBERTO Y OTROS C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S / MEDIDA CAUTELAR

San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, 7 de mayo de 2026.

VISTO el expediente caratulado: " SEVERA, CESAR ALBERTO Y OTROS C/ ECO HABITAT PATAGONIA SRL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S / MEDIDA CAUTELAR" BA-00467-C-2025, en los que se llamaron autos para sentencia y se cumplió con el sorteo correspondiente (arts. 241 y 242 del CPCC), según cuyo orden resultante emiten sus votos los integrantes del tribunal.

1) A la cuestión a decidir, el Dr.  RIAT  dijo:
I. Que corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta y fundada por los abogados de la demandada intervinientes en el principal (E0010) contra la providencia del 08/10/2025 (I0012) que los vinculó al presente expediente de medida cautelar para notificar a dicha parte la resolución dictada el 03/07/2025 (I0008). 
Dicho recurso fue concedido en relación (I0015) y no tuvo respuesta de los actores a pesar del traslado dispuesto (I0013).
II. Que los agravios de los apelantes son insuficientes para revocar o modificar lo apelado.
El sistema informático de gestión judicial donde el abogado ha obtenido las credenciales de acceso "constituye para las partes el domicilio electrónico a todos los fines y efectos procesales"; razón por la cual "se notifican a través de la publicación en el sistema todas las resoluciones o providencias que no deban serlo en el real" (artículo 38, primer y cuarto párrafos, del CPCC).
Ese domicilio subsiste hasta la terminación del juicio o su archivo, excepto que se constituya otro, o que la parte incurra en rebeldía sobreviniente por no haberse presentado tras el cese del mandato o la renuncia del patrocinio, previo emplazamiento legal (artículos 49 -inciso 2- y 121 -inciso e- del CPCC).
Asimismo, la regla general a partir de la digitalización es la notificación por ministerio de la ley necesariamente operativa con vinculación al sistema de gestión (artículo 120 y 138 del CPCC). A la vez, las actuaciones sobre medida cautelar son accesorias del principal, de modo que el domicilio constituido en éste es extensible a ellas.
Por lo tanto, para que sean operativas las notificaciones en el expediente cautelar es necesario replicar la vinculación del último letrado interviniente por cada parte en el principal, mientras el interesado respectivo no se presente con nuevo letrado, o caiga en rebeldía, como se ha dicho.
En este caso, los recurrentes se han presentado justamente por la demandada en el proceso principal, de modo que la providencia en crisis ha sido acertada al disponer su vinculación en el trámi...

SENTENCIA: 154 - 07/05/2026 - INTERLOCUTORIA

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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA Y MINERÍA - BARILOCHE