T.R.E.M. S/ LEY 4109 San Carlos de Bariloche, 29 de diciembre de 2025.gs
VISTO: El expediente caratulado: T.R.E.M. S/ LEY 4109 EXPTE. N° BA-01404-F-2025, RESULTA: Atento el estado del expediente, corresponde controlar la legalidad de la renovación de la medida excepcional implementada (art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia) efectuada mediante DISPOSICIÓN Nº: 195/2025 en fecha 4 de diciembre de 2025.
ANÁLISIS Y SOLUCION DEL CASO: La Secretaría de Estado, Niñez, Adolescencia y Familia ha adoptado Medida Excepcional de Protección y su renovación, conforme lo previsto en el art. 39 inciso h de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, los Niños y Adolescentes (Ley Nro 4109), consistente en el alojamiento del niño E.M.T.R. en el núcleo familiar alternativo de su abuela paterna señora A.M.G.d.T. por el término de 90 días, medidas que fueron comunicadas a la suscripta (E0009). Se dio intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces, a tenor del art 103 del Código Civil y Comercial (E0002). De un examen del acto administrativo, y el contenido del informe que forma parte del mismo, entiendo que la medida adoptada se ajusta a los requisitos de legalidad exigibles, por encontrarse debidamente fundada, resultar proporcional a la finalidad protectiva perseguida, y haberse satisfecho el debido proceso adjetivo. Se trata de un acto causado, toda vez que existe una situación objetiva que la sustenta. E.c.a.c.d.s.a.p.c.t.m.g.c.s.a.m.. No ha tenido contacto con su progenitora y la comunicación con su progenitor se mantiene de la misma manera. El niño se encuentra cuidado y contenido y la Sra. G. sigue siendo una figura fundamental de apoyo y cuidado para el pequeño, con un compromiso positivo en su crianza. E. ha manifestado sentirse a gusto en dicha convivencia y querer continuar al cuidado de su abuela.
Solicitan se otorgue la guarda del niño a la actual guardadora.
Mediante movimiento (E0011) el Ministerio Pupilar presta su conformidad a la renovación de la medida.
Por lo desarrollado, encontrándose ajustada a las disposiciones de la ley Nro. 4109, art. 164 ss. y cc. del Código Procesal de Familia, y habiendo dictaminado la Defensoría de Menores e Incapaces su conformidad a la convalidación de la presente, es que corresponde convalidar la renovación de la medida adoptada en fecha 4 de diciembre de 2025, por el plazo de 90 días, debiendo el Organismo Técnico ... SENTENCIA: 443 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA UNIDAD PROCESAL N°7 SAN CARLOS DE BARILOCHE (JUZGADO DE FAMILIA N°7) |
VARGAS, PATRICIA ALEJANDRA C/ SALVADOR, ANA FABIOLA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL SAN CARLOS DE BARILOCHE, 26 de diciembre de 2025
---Y VISTOS: los autos caratulados "VARGAS, PATRICIA ALEJANDRA C/ SALVADOR, ANA FABIOLA S/ CONCILIACION PREJUDICIAL"- Expte. Nro. BA-01252-L-2025 ---CONSIDERANDO: Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio según surge del archivo y de la documentación acompañada;
---Que la referida transacción ha sido libremente pactada, con la garantía del debido proceso, contando las partes con asesoramiento letrado tendiente a una justa composición del litigio de conformidad con lo dispuesto en los arts. 15 de la L.C.T., 18 de la Ley 5631 y arts. 144, 278 y 279arts. del C.P.C.C. (L5777) y 832 y 838 del C.C.-
---Que se ha acompañado dictamen emitido por la Sra. Conciliadora, dra. Alexia Gschwind, que forma parte del presente, motivo por el cual, en consideración de los fundamentos allí vertidos, la Cámara Segunda del Trabajo de la IIIª Circunscripción Judicial, RESUELVE:
---I) HOMOLOGAR en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros el acuerdo celebrado entre las partes.-
--- II) En cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 39 y 40 de la ley 5335, el art. 71 y ss. del Código Fiscal y la acordada 10/03 y 18/14 del STJ, INTIMESE a SALVADOR, ANA FABIOLA a abonar las sumas que a continuación se determinan en concepto de impuestos y contribuciones de ley (Tasa de Justicia: $ 37.500,00.-; Sellado de actuación: $ 9.375,00.-; Contribución Colegio de Abogados: $ 7.108,90.- y Contribución SITRAJUR: $ 7.108,90).-
Los conceptos debidos a la Agencia de Recaudación Tributaria deberán ser abonadas indefectiblemente mediante el Formulario de pago N° 008 (incluye la contribución del Colegio de Abogados), el cual se confeccionará por Secretaría y publicará por sistema.-
En relación a las liquidadas en concepto de Aportes y Contribuciones del Sitrajur, deberán ser transferidas a la cuenta denunciada por el Organismo, a saber:
- SITRAJUR: CUIT 33-61437924-9, CBU 1910238055023800231700
---Se recuerda que en el marco de la acordada 18/14 del STJ, una vez confeccionado dicho formulario y vencido el término para abonarlo, la Agencia de Recaudación Tributaria se notificará automáticamente, transformándose el mismo en título de deuda ejecutiva, quedando la gestión de cobro (vía judicial si fuere menester), a cargo del ente recaudador, si no fuere abonado ... SENTENCIA: 279 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
H.E.L. C/ G.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN Villa Regina, 26 de diciembre de 2025.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "H.E.L. C/ G.M.A. S/ HOMOLOGACIÓN VR-00995-F-2025";
Que en fecha 04/12/25 se presenta el Sr. Defensor Oficial Dr. Cristian Klimbovsky apoderado de la Sra. E.L.H., D.4. solicitando la homologación de los acuerdos celebrados con el Sr. M.A.G. D.4. ante la CIMARC de fecha 15/03/2025 y 12/04/2024, el primero respecto a la Modificación del Régimen de Comunicación, Prestación alimentaria, Deuda en concepto de Alimentos, Gastos Médicos, Gasto escolar, Fechas especiales. Y el segundo respecto de: Prestación alimentaria, Deuda de Alimentos, Régimen de Comunicación, en relación al niño I.G.G., DNI 5..-
Que en fecha 12/12/25 obra dictamen del Defensor de Menores e Incapaces, quien se manifiesta en favor de la homologación solicitada.-
Atento el estado de autos, habiéndose oído al Ministerio Público, priorizando el interés superior del niño y no obrando elementos de hecho y derecho que aconseje disponer lo contrario corresponde hacer lugar a la pretensión de homologación requerida.-
Por todo ello y conforme lo previsto por el art. 102 CPF:,
RESUELVO:
I- Homologar con fuerza de sentencia los acuerdos a los que han arribado los Sres. E.L.H. y M.A.G. con fecha 15/03/2023 y 12/04/2024.-
II- Costas al alimentante.-
III- Regulo los honorarios al Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian Klimbovsky por el patrocinio de la actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas.
Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado, Sr. Mario Alberto Geldres.-
Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota.-
Fdo. Perez Carrera Carolina, Jueza de Familia Subrogante.-
SENTENCIA: 113 - 26/12/2025 - HOMOLOGADA JUZGADO DE FAMILIA - VILLA REGINA |
IBAÑEZ, YANINA ANDREA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ ACCIDENTES DE TRABAJO ///San Carlos de Bariloche, 26 de diciembre de 2025.- SENTENCIA: 361 - 26/12/2025 - INTERLOCUTORIA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO - BARILOCHE |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, MAURICIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, MAURICIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01773-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SANDOVAL, MAURICIO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01773-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MAURICIO ANDRES SANDOVAL, CUIT/CUIL 20256242770, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA DE RÍO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.165.656,30, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. CLAUDIO NICOLÁS PAREDES LLAYTUQUEO y HERNAN JAVIER SANTOLI, en la suma de PESOS ($497.623,00) (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.331.639,65, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones pre... SENTENCIA: 500 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANS-DUS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANS-DUS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01922-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ TRANS-DUS SRL S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01922-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado TRANS-DUS SRL, CUIT/CUIL 30717725510, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 5.748.927,84, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. LAURA KAREN OYARZABAL, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $ 885.334,88 (11% del monto base + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 3.317.131,36, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá ... SENTENCIA: 485 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOCIEDAD CIVIL LOS EUCALIPTOS S/ EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOCIEDAD CIVIL LOS EUCALIPTOS S/ EJECUCIÓN FISCAL (CI-02003-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ SOCIEDAD CIVIL LOS EUCALIPTOS S/ EJECUCIÓN FISCAL" (CI-02003-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SOCIEDAD CIVIL LOS EUCALIPTOS, CUIT/CUIL 30714947555, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.206.066,69, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. FLORENCIA OTERO y JOSÉ LUIS MALASPINA, en la suma de PESOS $497.623,00 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.351.844,84, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo q... SENTENCIA: 479 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA, FERNANDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA, FERNANDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01837-C-2025).
Organismo. Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativo (UJCA) N° 15. Cipolletti, 26 de diciembre de 2025. VISTO.
El proceso caratulado "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ VEGA, FERNANDO ANDRES S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL (CI-01837-C-2025), en trámite por ante la Unidad jurisdiccional Contencioso Administrativa a mi cargo y;
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria:
FALLO.
I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FERNANDO ANDRES VEGA, CUIT/CUIL 20288484946, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA DE RIO NEGRO, íntegro pago del capital reclamado de PESOS $ 2.248.062,59, con más intereses y costas.
II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. HERNAN JAVIER SANTOLI y MATIAS ADRIAN WAIMANN, en la suma de PESOS $497.623 (5JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10, 41 Ley 2212 R.N.), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869.
III. Fijar en la cantidad de PESOS $ 1.372.842,80, la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC).
IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad, que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia - podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, ... SENTENCIA: 496 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONETTO, LUCAS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Proceso. AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ BONETTO, LUCAS ALBERTO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL, CI-02185-C-2025 SENTENCIA: 473 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 4TA. CJ (UJCA) - CIPOLLETTI |
AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUSTO, JUAN GERONIMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL Viedma, emitida en la fecha de la firma digital
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: VI-01782-C-2025 "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA (FISCALIA) C/ JUSTO, JUAN GERONIMO S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN FISCAL"
CONSIDERANDO: I.- Que compareció la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro, constituyendo domicilio procesal en calle Álvaro Barros Nº 328 - PB de la ciudad de Viedma, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental. II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos formales de admisibilidad previstos por la ley (arts. 468 y cdts. del Código Procesal) y que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 31 de la ley 5106, corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite. III.- Que atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, trábese embargo sobre los inmuebles denunciados, 171N870 01AC003, 171N870 01AF001 siempre y cuando se encuentren inscriptos a nombre de la parte ejecutada, JUAN GERONIMO JUSTO, CUIT/CUIL 20042981576 hasta cubrir las sumas de $ 8.269.590,45 en concepto de capital, honorarios y la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas. A tal fin, líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, haciéndose constar las personas facultadas para el diligenciamiento y suscripción de minutas. Hágase saber a la parte actora que en el caso de efectivizarse alguna de las medidas cautelares dispuestas precedentemente, deberá, bajo su exclusiva responsabilidad y en el término de 48 hs., de tomar conocimiento de su traba, manifestarse respecto al levantamiento de las demás medidas cautelares ordenadas. Por ello, RESUELVO: 1) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN GERONIMO JUSTO, CUIT/CUIL 20042981576, condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 4.942.232,45 en concepto de capital reclamado. Con más la suma de $ 2.756.530,15 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva. 2) Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). 3) Librar el oficio ordenado precedentemente al Registro de la Propiedad del Inmueble, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento. 4) Conforme lo disponen los art. 140 y 490 CPCC., hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 10 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 33 del Código Procesal Administrativo (Ley 5106), bajo apercibimiento d... SENTENCIA: 642 - 26/12/2025 - MONITORIA UNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 13 1RA CJ (UJCA) - VIEDMA |